Laudo 2413 AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2413 AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ D.C. DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA., como parte convocada, relacionadas con el “CONTRATO DE CONCESION No. 446 DE 1994” de fecha 2 de agosto de 1994; celebrado entre AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. A. ANTECEDENTESTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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1. El Contrato origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “CONTRATO DE CONCESION No. 446 DE 1994” de fecha 2 de agosto de 1994; celebrado entre AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 2. El Pacto Arbitral. En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 16 a 38 obra copia del contrato de concesión antes referido y en el parágrafo de la Cláusula 42 (folio 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1) se encuentra contenida la cláusula compromisoria invocada, que a la letra señala: “CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA, SUJECION A LA LEY COLOMBIANA Y RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, EL CONCESIONARIO de manera expresa manifiesta que las mismas serán del conocimiento y juzgamiento exclusivo de los Jueces Colombianos y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo en caso de denegación de justicia.-PARAGRAFO.-CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las diferencias que se susciten, en el presente contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafe de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley.” (sic) 3. El trámite del proceso arbitral. 3.1-La demanda arbitral:
Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley.” (sic) 3. El trámite del proceso arbitral. 3.1-La demanda arbitral: El 1 de febrero de 2012, la sociedad AUTOPISTAS DE LOSTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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LLANOS S.A. solicitó, a través de apoderado judicial, la convocatoria de Tribunal Arbitral para resolver las diferencias surgidas con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA con ocasión del contrato de “CONTRATO DE CONCESION No. 446 DE 1994” 3.2-Nombramieno de Árbitros: -El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a las partes a reunión de nombramiento de árbitros, mediante comunicaciones de fecha 2 de febrero de 2012 para el día 10 de febrero de 2012. -El día 10 de febrero de 2012, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Jurídico de la entidad convocada, doctora MARTHA HELENA CALDERÓN JARAMILLO, radicó dos memoriales ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; el primero mediante el cual solicita una nueva fecha para la reunión de árbitros fijada y el segundo mediante el cual solicita la expedición de copia simple con los anexos de la solicitud de convocatoria presentada. -El día 10 de febrero de 2012, se adelantó la reunión de nombramiento de árbitros (folio 74 del Cuaderno Principal No. 1), a la cual asistió la representante legal de la sociedad convocante, doctora MARGARITA MEYER ARÉVALO y por la entidad convocada la doctora MARTHA HELENA CALDERÓN JARAMILLO en su calidad de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Jurídico, en el desarrollo de la misma las partes de común acuerdo solicitaron
la suspensión de la esta y la fijación de nueva fecha para continuarla para el día 2 de marzo de 2012. En dicha audiencia la representante de la entidad convocada aportó copia auténtica de la Resolución No. 506 de 26 de OctubreTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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de 2011, en la cual se le asignan funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Jurídico a la doctora MARTHA HELENA CALDERÓN JARAMILLO y en la cual aparece subrayado un aparte del numeral 6 en el cual se indica dentro de sus funciones “6. Ejercer la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Nacional de Concesiones ante las diferentes autoridades, para lo cual realizarán las acciones correspondientes tales como otorgar los poderes a los abogados de planta del Instituto y los apoderados externos” (folio 81 del Cuaderno Principal No. 1), así mismo aportó copia auténtica del acta de posesión No. 021-11 que obra a folio 82 del Cuaderno Principal No. 1. -El día 29 de febrero de 2012, el apoderado de la sociedad convocante remitió un correo electrónico mediante el cual solicita aplazamiento de la reunión de designación de árbitros fijada para el día 2 de marzo de 2012. (folio 86 del Cuaderno Principal No. 1) -El día 29 de febrero de 2012, la doctora MARTHA HELENA CALDERÓN JARAMILLO, quien manifiesta actuar en calidad de representante legal de la agencia, remitió un correo electrónico en el cual solicita la suspensión de la diligencia programada para el día 2 de marzo de 2012. (folio 87 del Cuaderno Principal No. 1) -El día 16 de marzo de 2012, se llevó a cabo la continuación de la reunión de nombramiento de árbitros, a la cual solamente asistió el representante legal de la sociedad convocante, y se fijó en dicha fecha el día 21 de marzo de 2012, con el fin de llevar a cabo su continuación. (folio 90 del Cuaderno Principal No. 1) -El día 14 de marzo de 2012, se recibió correo electrónico con copia al Centro deTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS
fecha el día 21 de marzo de 2012, con el fin de llevar a cabo su continuación. (folio 90 del Cuaderno Principal No. 1) -El día 14 de marzo de 2012, se recibió correo electrónico con copia al Centro deTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se asignó al doctor OSCAR YEZIT IBAÑEZ PARRA Procurador 127 Judicial II Administrativo para actuar dentro del presente trámite arbitral. (folio 92 del Cuaderno Principal No. 2) -El día 16 de marzo de 2012, se presentó ante el Centro de Arbitraje una comunicación suscrita por la Presidente Encargada de la entidad convocada, doctora BEATRIZ MORALES, en la cual informa “En relación con la Audiencia de Designación de Árbitros señalada para el día de hoy en el Proceso de la referencia, nos permitimos informar que fue imposible la asistencia de nuestro Representante Judicial por encontrarse incapacitada, ni del Representante Legal de la Agencia por encontrarse fuera del país…”. (folio 92 del Cuaderno Principal) -El día 16 de marzo de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó a la entidad convocada y al representante del Ministerio Público asignado sobre la nueva fecha fijada para continuar la designación de árbitros para el día 21 de marzo de 2012. (folios 93 a 96 del Cuaderno Principal No.1). -El día 21 de marzo de 2012, se surtió la continuación de la reunión de designación de árbitros, a la cual asistieron en representación de la sociedad convocante su apoderado judicial el doctor WEINER ARIZA MORENO, en representación de la parte convocada la doctora MARTHA HELENA CALDERÓN JARAMILLO, en su condición de Representante Legal, en representación del Ministerio Público el doctor OSCAR IBAÑEZ PARRA, Procurador 127 Judicial Administrativo, así como la abogada del Centro de Arbitraje que atendió la reunión. En el desarrollo de la misma las partes manifestaron:TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS.
el doctor OSCAR IBAÑEZ PARRA, Procurador 127 Judicial Administrativo, así como la abogada del Centro de Arbitraje que atendió la reunión. En el desarrollo de la misma las partes manifestaron:TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
6 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá “En este estado de la audiencia, las partes, de común acuerdo, designan como árbitros para integrar el Tribunal de Arbitramento que dirimirá las diferencias surgidas entre AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI-, a las siguientes personas: ÁRBITROS PRINCIPALES 1.-Juan Pablo Cárdenas Mejía. 2.Jorge Suescún Melo. 3.Eduardo Zuleta Jaramillo. Adicionalmente las partes convienen en realizar una modificación a la cláusula compromisoria pactada en el Contrato de Concesión No. 446 de 1994, en el sentido de designar de común acuerdo los tres (3) árbitros. En consecuencia, se comprometen a allegar a este Centro el documento por medio del cual realizarán la modificación de dicha cláusula y por lo mismo solicitan no comunicar las designaciones hoy efectuadas hasta tanto no se presente ante este Centro dicho documento.” Las manifestaciones realizadas por los apoderados de las partes y el representante del Ministerio Público fueron grabadas en medio magnetofónico. (folios 97 y 98 del Cuaderno Principal No. 1) -El día 10 de abril de 2012, el apoderado de la sociedad convocante, remitió un memorial en el que debido a que no había recibido ninguna respuesta frente a la modificación de la cláusula compromisoria, solicita al Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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de la Cámara de Comercio de Bogotá citar para una audiencia de designación de árbitros con citación de la entidad convocada y del representante del Ministerio Público. (folios 112 y 113 del Cuaderno Principal No. 1). -El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes y al Ministerio Público para el día 17 de abril de 2012, mediante comunicaciones del día 10 de abril de 2012. (folios 114 a 130 del Cuaderno Principal No. 1) -El día 17 de abril de 2012, se radicó un memorial suscrito por el Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en el cual transcribe la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Concesión No. 446 de 1994, e indica que la entidad ha considerado la posibilidad de modificar la cláusula del contrato, lo cual se estudió por el Comité de Asuntos Contractuales de la entidad y se consultó a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y se recomendó por el Comité implementar unos trámites y decisiones por la administración previo a la suscripción del contrato adicional modificatorio de la cláusula compromisoria. De igual forma solicita aplazamiento de la fecha de la reunión para perfeccionar dicha modificación, en los términos previstos en la normativa que rige los contratos de la administración. Por último expresa que las manifestaciones de su representante judicial son ineficaces de pleno derecho e inexistentes en la medida que exceden el límite de la representación judicial, considerando que la misma no contaba con delegación o acto
administrativo alguno que le atribuyera capacidad de celebrar o modificar contratos en nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Como consecuencia de lo anterior una vez se perfeccione el contrato adicional para permitir a las partes designar los tres (3) árbitros de mutuo acuerdo, se procederá a acordar con el concesionario una posibleTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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lista de candidatos a conformar el panel arbitral, para poder a concurrir a la audiencia de designación en legal forma. -El Centro de Arbitraje puso en conocimiento de la parte convocante y del representante del Ministerio Público, el documento remitido por la entidad convocada (folios 133 a 146 del Cuaderno Principal No. 1) -El día 17 de abril de 2012, el apoderado de la sociedad convocante, radicó un escrito en el cual se refiere a la comunicación remitida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. En esta afirma que la doctora MARTHA HELENA CALDERÓN JARAMILLO contaba con facultades de representación judicial sin ninguna limitación conforme al numeral 6 de la Resolución No. 494 de 18 de octubre de 2011. Llama la atención que antes de la comunicación a la que se refiere, nadie había cuestionado sus facultades. De igual forma plantea que ha trascurrido un término considerable desde la primera reunión de designación de árbitros. Así mismo señala que en dicha comunicación se indica que dichos actos son ineficaces de pleno derecho o inexistentes por carecer de la facultad de modificar contratos en nombre la entidad, lo cual en el presente caso no ha ocurrido tal como consta en el acta de fecha 21 de marzo de 2012 yendo así contra sus actos propios. De igual forma analiza los vicios indicados por la entidad convocante y resalta que en la comunicación remitida por su contraparte no se indican los fundamentos de dichas afirmaciones. Por último expresa que: “6. Por eso en virtud del principio de habilitación constitucional derivado de los artículos
116 de la Constitución y 122 del Decreto 1818 de 1998, los doctores Juan Pablo Cárdenas y Jorge Suescún Melo fueron válidamente y eficazmente escogidos por lasTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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partes, no sólo en audiencia de 21 de marzo de 2012, sino también en los correos electrónicos de 21 de febrero y 16 de marzo de 2012 suscrita por la Convocante y en los correos electrónicos de 21 de febrero y el 16 de marzo de del mismo año. Estos últimos, conforme al artículo 5 de la Ley 527 de 1998 tienen plena validez, fuerza obligatoria y producen efectos jurídicos que no pueden ser desconocidos por la mera voluntad de una de ellas.” “7. Otra cosa sucede con el Dr. Eduardo Zuleta Jaramillo, cuyo nombramiento como tercer árbitro solo será eficaz si las partes, como fue el compromiso asumido en la audiencia de 21 de marzo de 2012, modifican la cláusula cuadragésima segunda del Contrato de Concesión No. 446 de 1994.”(sic) Al mismo tiempo manifiesta que por las condiciones que rodearon la designación del Tribunal y los tiempos que han transcurrido sin que su contraparte haya asumido los compromisos pactados en audiencia de 21 de marzo, su representada no modificará el pacto arbitral y por esto solicita que se informe de la designación a los doctores JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y JORGE SUESCÚN MELO, y se cite para la designación del tercer árbitro, toda vez que ya habían sido escogidos de común acuerdo por las partes. De igual forma agrega que es obligación de la convocada y del Centro de Arbitraje garantizar los derechos constitucionales de la convocante de acceso a la justicia y debido proceso. La impresión de los correos electrónicos y de la comunicación del representante legal de la convocante referidos obra a folios 171 a 177 del Cuaderno Principal No. 1. -El día 17 de abril de 2012 se surtió la reunión citada por solicitud del apoderado de la sociedad convocante, a la cual asistieron en representación
comunicación del representante legal de la convocante referidos obra a folios 171 a 177 del Cuaderno Principal No. 1. -El día 17 de abril de 2012 se surtió la reunión citada por solicitud del apoderado de la sociedad convocante, a la cual asistieron en representación de la parte convocante laTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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doctora MARGARITA MEYER ARÉVALO, en su calidad de representante legal, quien asistió con su apoderado el doctor WEINER ARIZA MORENO. En representación de la parte convocada asistió el doctor IVAN MAURICIO FIERRO, en calidad de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Jurídico y Apoderado Judicial de conformidad con la Resolución 158 de 22 de marzo de 2012, en la cual constan las facultades de “6. Ejercer la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Nacional de Concesiones ante las diferentes autoridades, para lo cual realizarán las acciones correspondientes tales como otorgar los poderes a los abogados de planta del Instituto y los apoderados externos”. Se aportó la Resolución de nombramiento y su acta de posesión, así mismo se aportó poder con facultades de participar en la designación de los árbitros dentro del presente proceso (folios 164 y 165 del Cuaderno Principal No. 1). Como representante del Ministerio Público asistió el doctor MANUEL GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Procurador 127 Encargado. El Centro de Arbitraje manifestó que daría posteriormente respuesta a las solicitudes de las partes. Las intervenciones de los presentes fueron grabadas y agregadas al expediente. -El día 18 de abril de 2012, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dio respuesta a las inquietudes presentadas por las partes, recordando la naturaleza de las funciones del Centro de Arbitraje y expresó: “2.Conforme a la documentación que obra en el expediente, las partes, de común acuerdo, han designado a dos (2) de los árbitros para integrar el Tribunal. “3. Respecto del tercer (3er) árbitro, el cual de conformidad con lo establecido en el acta sería el doctor Eduardo Zuleta, es claro que a través de todos los documentos y afirmaciones que obran en el expediente, es
(2) de los árbitros para integrar el Tribunal. “3. Respecto del tercer (3er) árbitro, el cual de conformidad con lo establecido en el acta sería el doctor Eduardo Zuleta, es claro que a través de todos los documentos y afirmaciones que obran en el expediente, es claro, no sólo que no modificaron la cláusula compromisoria sino que en la actualidad no es voluntad del convocanteTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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hacerlo.” Por lo anterior comunicó a los doctores JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y JORGE SUESCÚN MELO la designación a ellos realizada y procedió a citar para sorteo público de designación de árbitros para el día 3 de mayo de 2012 (folios 199 a 207 del Cuaderno Principal No. 1). -El día 24 de abril de 2012, el doctor JORGE SUESCÚN MELO, encontrándose dentro del término para hacerlo, aceptó la designación a él realizada. -El día 26 de abril siguiente, el doctor JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, dentro de la oportunidad prevista en la ley aceptó la designación a él realizada. -El día 2 de mayo de 2012, el Presidente de la entidad convocada, remitió una comunicación en la cual da respuesta a la comunicación del Centro de Arbitraje de fecha 18 de abril de 2012, antes referida. En esta indica su inconformidad con la decisión del Centro y afirma que la entidad convocada no ha designado en forma legal árbitro alguno e indica que la “funcionaria” que asistió a la reunión de 21 de marzo de 2012 carecía de capacidad legal para designar los árbitros al margen de lo previsto en el contrato. Considera que no es válida su actuación e indica que la funcionaria solo ostentaba la representación judicial más no la legal, comprometiéndose a modificar el pacto arbitral sin tener capacidad para hacerlo. Por lo anterior solicita que se proceda nuevamente a citar para una audiencia con el fin de realizar el nombramiento de los árbitros, por último considera que es una falta de diligencia del Centro de Arbitraje no haber verificado que la funcionaria que asistió no contaba con poder expreso y porTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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escrito de su representante legal para comprometer a esta entidad para la designación de árbitros y para la modificación de sus contratos, lo cual puede afectar la legalidad de las actuaciones que se adelanten y el debido proceso y legítima defensa de la entidad que representa. - El día 3 de mayo de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, realizó la designación por sorteo público del doctor ALVARO TAFUR GALVIS como tercer árbitro y procedió a comunicar su designación a las partes, al Ministerio Público y al árbitro designado. El día 9 de mayo siguiente el doctor TAFUR, encontrándose dentro del término legal para hacerlo manifestó su aceptación al nombramiento a él realizado. -El día 3 de mayo de 2012, el Director del Centro de Arbitraje dio respuesta a la comunicación de fecha 2 de mayo de 2012 presentada por el apoderado de la entidad convocada e informó que el Centro de Arbitraje no es competente para determinar la validez o ineficacia de los nombramientos efectuados e informa que incorporará al expediente su comunicación con el fin de que sea resuelto por el Tribunal en forma oportuna. 3.3.-Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones de ley, el Tribunal Arbitral se instaló el día 16 de mayo de 2012, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación (Acta Nº 1, folios 255 a 258 del Cuaderno Principal No. 1). En la audiencia se nombró presidente, secretario, se fijó la sede del Tribunal, se admitió la demanda y se
notificó dicha decisión al apoderado de la convocada sin que se interpusiera recurso de reposición y se notificó al agente especial del MinisterioTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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Público doctor NICOLAS YEPES CORRALES. El apoderado de la convocada aportó un memorial en el cual informa que el procedimiento del Tribunal está viciado de nulidad, de igual forma aportó poder otorgado por el doctor OSCAR IBAÑEZ PARRA en su calidad de Vicepresidente Jurídico Encargado de la entidad convocada. 3.4.-Contestación de la demanda: El día 31 de mayo de 2012, el apoderado de la entidad convocada, encontrándose dentro del término establecido en la ley, contestó la demanda –con formulación de excepciones de méritoy solicitó pruebas. 3.5-Traslado de las excepciones: Este se surtió mediante fijación en lista realizada el día 4 de junio 2012. El día 7 de junio de 2012, el apoderado de la sociedad convocante descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas. 3.8.- Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: La audiencia de conciliación se fijó mediante Auto de fecha 21 de junio de 2012 (Acta No. 2) y se realizó el día 11 de julio de 2012 (Acta No. 3), en esta fecha el apoderado de la entidad convocada solicitó la suspensión de la audiencia porque el representante legal de su representada había sido citado a la Procuraduría y si bien el caso ya había sido analizado por el comité de conciliación es él quien tenía en su poder el acta del comité de conciliación, por lo cual solicita la suspensión de la audiencia y fijación de nueva fecha para el día 25 de julio,
fecha en la cual se surtió la audiencia de conciliación (Acta No. 4), declarándose concluida por el Tribunal en la misma fecha. A continuación, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del presente proceso, lo cuales fueron cancelados en su totalidad por la parte convocante. 3.9.-Intervención del Ministerio Público: En el presente trámite arbitral, interviene enTRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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su desarrollo el doctor GABRIEL EDUARDO HERRERA VERGARA, en su condición de Procurador Noveno Judicial Administrativo, quien rindió concepto dentro del presente caso. 3.10. Primera audiencia de trámite: El día 9 de octubre de 2012, se dio inició a la primera audiencia de trámite (Acta No. 7 folios 375 a 405 del Cuaderno Principal No. 1), en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso y ordenó continuar el proceso, contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición y la misma se continuó el día 24 de octubre siguiente (Acta No. 8 folios 453 a 482 del Cuaderno Principal No. 1), en el cual se decidió el profirió el auto de decreto de pruebas y así mismo se declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.11. Instrucción del proceso: 3.11.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes. 3.11.2 Testimonios: En audiencia de 7 de noviembre de 2012, rindieron testimonio los señores JAIME ARTURO HASTAMORIR POVEDA y LILIANA MERCEDES LAZA PINEDA (Acta No. 10 folios 491 a 496 del Cuaderno Principal No. 1) y el día 19 de noviembre de 2012 fueron practicados los testimonios de los señores EMERSON LEONARDO DURAN VARGAS, AIDA MANRIQUE LOPEZ, JULIO CESAR ARANGO GARCES, MARÍA
HELENA BERMÚDEZ GÓMEZ, MARTHA TRIANA DE AVILA, (Acta No. 11 folios 507 a 513 del Cuaderno Principal No. 1).TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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Fueron desistidos por la parte convocante los testimonios de JAIME DURAN MELENDEZ, HECTOR DIAZ CASTILLO y JUAN MANUEL GONZALEZ, los cuales fueron aceptados según consta en acta No. 11 de fecha 19 de noviembre de 2012 (folios 507 a 513 del Cuaderno Principal No. 1). De las respectivas transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes, guardando estas silencio. 3.11.3. Dictamen Pericial Técnico: este fue rendido por el perito CARLOS PINEDA DURAN, a quien se le ordenó previamente su complementación antes de correr el traslado correspondiente. El perito presentó su escrito de complementación el 6 de mayo de 2013 y del mismo se corrió traslado el día 9 de mayo de 2013. El apoderado de la sociedad convocante, dentro del término de traslado, solicitó aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial. Las aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial fueron rendidas el día 29 de mayo de 2013 y se corrió traslado de estas, siendo objetado el dictamen por el apoderado de la entidad convocada. Se surtió el trámite previsto en la ley para la objeción por error grave, decretándose como tal el documento y su soporte magnético que contiene el fundamento de la objeción presentada suscrito por EMERSON DURÁN VARGAS. 3.11.4 Interrogatorios de parte: El interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada fue rendido el día 21 de noviembre de 2012 (Acta No. 12 folios 530 al 533 del Cuaderno Principal No. 1). Con ocasión del mismo fueron aportados documentos al expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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De la transcripción del interrogatorio de parte se corrió traslado a la partes guardando estas silencio. 3.11.5 Oficios: Fueron remitidos los oficios a la entidad convocante, así como a las interventoras del contrato. Fueron respondidos los mismos por la entidad convocada y por la sociedad CANO JIMENEZ ESTUDIOS S.A. Las respuestas de los mismos fueron recibidas por el Tribunal, agregadas al expediente y puestas a disposición de las partes. 3.11.6 Inspección Judicial: Se prescindió de esta prueba en virtud de la manifestación presentada por los apoderados de las partes mediante auto de 25 de junio de 2013. 3.16. Cierre etapa probatoria: Por auto de fecha 25 de junio de 2013 (Acta No. 19 folios 672 a 675 del Cuaderno Principal No. 1), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria, guardando las partes silencio, así mismo se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día 29 de julio de 2013. Posteriormente se fijó nueva fecha para audiencia de alegatos por solicitud de los apoderados de las partes. 3.13. Alegatos de Conclusión: Una vez recaudado el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de día 20 de agosto de 2013, surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos los cuales forman parte del expediente. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema,TRIBUNAL ARBITRAL DE AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
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