Laudo 2415 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA VS. PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2415 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA VS. PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN ________________________________________________________________________________________________
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
LAUDO ARBITRAL
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA
VS
PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN
Bogotá, 15 de abril de 2013.
CAPITULO I ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 6 de febrero de 2012 el doctor MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRY en representación de CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA , en adelante COMCAJA o EL CONVOCANTE, solicit ó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra la sociedad PROYECTAR
VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION en adelante
PROYECTAR VALORES o EL CONVOCADO.
1.2. El pacto arbitral En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en la cláusula séptima del Contrato de Mandato para Administración de Valores , celebrado por las
1.2. El pacto arbitral En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en la cláusula séptima del Contrato de Mandato para Administración de Valores , celebrado por las partes el 23 de enero de 2008 (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 2), cuyo contenido es el siguiente:
“Las partes convienen en someter las diferencias que surjan entre ellas por la ejecución del presente contrato, a la decisión de una primer conciliación y si no hay acuerdo a un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres árbitros que se designarán así: dos de común acuerdo entre las partes y el tercero por los dos anteriores o en su defecto por la Cámara de Comercio respectiva”
La cláusula compromisoria pactada en el Contrato de Mandato para Administración de Valores fue modificada mediante acuerdo suscrito el día 4 de mayo de 2012 durante la Audiencia de Designación de Árbitros, cuyo texto es el siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 “Las partes convienen en someter las diferencias que surjan entre ellas por la ejecución del presente contrato, a la decisión de una primer conciliación y si no hay acuerdo a un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) árbitro designado de común acuerdo entre las partes y as falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Cámara de Comercio respectiva”
conciliación y si no hay acuerdo a un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) árbitro designado de común acuerdo entre las partes y as falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Cámara de Comercio respectiva”
1.3. Etapa Inicial 1.3.1 Nombramiento del Árbitro De conformidad con la cláusula compromisoria y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo re specto del nombramiento de l árbitro, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo, el día 15 de mayo de 20 12, el sorte o público de designación de árbitro, resultando designado como principal el doctor JUAN CARLOS GUASCA CAMARGO y, como suplente EDWIN COR TES MEJIA . EL doctor JUAN CARLOS GUASCA CAMARGO aceptó la designación mediante comunicación de 18 de mayo de 2012.
1.3.2 Instalación del Tribunal y Admisión de la demanda
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de in stalación del Tribunal el día 9 de julio de 2012.
En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asisti ó el árbitro, el apoderado de l CONVOCANTE y la apoderad a de LA
CONVOCADA.
En dicha audiencia el tribunal nombró como secretaria a la doctora LILIANA OTERO Á LVAREZ quien estando presente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo . En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admi tió la demanda presentada por EL
LILIANA OTERO Á LVAREZ quien estando presente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo . En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admi tió la demanda presentada por EL CONVOCANTE y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al CONVOCADO.
Así mismo, en representación del Ministerio Público se hizo presente la doctora ANNY MARGARITA JORDI DE OUSTAU DE LA FONT, Procuradora 4 Judicial II Administrativa.
1.3.2 Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado.
El 9 de julio de 20 12, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a l apoderado judicial de PROYECTAR VALORES S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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El 9 de julio de 2012, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Representante del Ministerio Público, doctora ANNY MARGARITA JORDI DE OUSTAU DE LA FONT , Procuradora 4 Judicial II Administrativa, en ese mismo acto se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos.
1.3.3. Contestación de la demanda
MARGARITA JORDI DE OUSTAU DE LA FONT , Procuradora 4 Judicial II Administrativa, en ese mismo acto se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos.
1.3.3. Contestación de la demanda
Mediante escrito presentado por la apoderada de PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION el día 24 de julio de 2012, se contestó la demanda y se interpusieron excepciones previas y de mérito.
1.3.4 Traslado de las excepciones de mérito
Las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda presentadas por PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION se fijaron en lista el día 27 de julio de 2012 , traslado que no fue descorrido por la parte CONVOCANTE.
1.3.5 Audiencia de Conciliación
El día 8 de agosto de 20 12 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998. La misma culminó con el Auto mediante el cual el Tribunal declaró fracasada la citada audiencia.
1.3.6 Fijación de gastos y honorarios
Dentro de la audiencia llevada a cabo el 8 de agosto de 20 12, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del Tribunal.
La parte convocante consignó en tiempo la suma correspondiente , a su vez la parte convocada no consignó en tiempo la suma que le correspondía por lo cual la parte convocante consignó po r la parte convocada la suma que le correspondía a ésta.
1.4. Trámite Arbitral
vez la parte convocada no consignó en tiempo la suma que le correspondía por lo cual la parte convocante consignó po r la parte convocada la suma que le correspondía a ésta.
1.4. Trámite Arbitral
1.4.1 Las partes y su representación
a). PARTE CONVOCANTETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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La Parte Convocante de este trámite está compuesta por:
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA –COMCAJA.
En este trámite arbitral est uvo representada judicialmente por el doctor MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRY , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 39.819 del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente fue sustituida la representación a la doctora MAIRA RAMOS ALARCON, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 194.885 del Consejo Superior de la Judicatura.
b). PARTE CONVOCADA
La parte convocada está conformada por:
PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA -EN LIQUIDACION
En este trámite arbitral está representada judicialmente por la doctora VERONICA LARROTTA MEDINA , abogada de profesión con tarjeta profesional No. 156.787del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente fue sustituida la representación a l doctor RENE WILSON
VERONICA LARROTTA MEDINA , abogada de profesión con tarjeta profesional No. 156.787del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente fue sustituida la representación a l doctor RENE WILSON MENESES VELOSA , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 103.312 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.4.2 La demanda
1.4.2.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda
La demanda se sustenta en los hechos que se resumen a continuación:
1. Entre COMCAJA y PROYECTAR VALORES fue suscrito el contrato de Mandato de Administración de Valores, en los términos del formato de vinculación de clientes persona jurídica de fecha 23 de enero de
2008. Encargo No. 45819 denominado “COMCAJA INVERSIONES”.
2. El contrato de mandato tiene por objeto: ejercer a nombre y por cuenta de COMCAJA, los derechos de cobro de rendimientos, cobro de capital, reinversión del capital y/o rendimientos, salvo especificación en contrario, y suscripción preferencial de los títul os que le correspondan en una nueva emisión.
3. Afirma el convocante que el alcance de las obligaciones está determinado en la propuesta de inversión del 22 de abril de 2008, lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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derivadas de la naturaleza del contrato y las propias del desarrollo contractual.
4. De acuerdo con el convocante el contrato estu vo vigente hasta el 24 de abril d e 2009, en los términos de la comunicación de fecha 24 de marzo de 2009, radicado COMCAJA 02-5801 5780-09.
5. Mediante comunicación de 24 de marzo de 2009, se da cuenta de los resultados de la administración de portafolio y medios de pago.
6. El mandatario, PROYECTAR VALORES, en documento del 24 de marzo de 2009 da cuenta d e los resultados de la administración de
portafolio en el cual informa:
a. El recuento de la ejecución de la operación, b. La dinámica de la operación que consiste en hacer traslados a la firma comisionista para hacer una inversión en la bolsa, c. La definición de la estructura de los Movimientos de Flujos de Caja y d. Vencimiento de la operación y ejecución de giros, en promedio 30.000 giros mensuales, los cuales están exentos de pago de gravamen a las transacciones financieras de conformidad con el numeral 5 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
7. Señala EL CONVOCANTE que e n la rendi ción de cuentas de 24 de marzo de 2009 le informaron el promedio de los valores administrados, el valor de los pagos efectuados, el ahorro en el pago del G.M.F., los costos de los pagos mensuales y el valor de la
marzo de 2009 le informaron el promedio de los valores administrados, el valor de los pagos efectuados, el ahorro en el pago del G.M.F., los costos de los pagos mensuales y el valor de la optimización de tesorería.
Adicionalmente, señala que el 8 de enero de 2009, la firma PROYECTA VALORES certificó las utilidades obtenidas en las diferentes cuentas manejadas por COMCAJA durante el año 2008, lo cual implicó el cierre definitivo de las operaciones realizadas entre PROYECTAR VALORE S y COMCAJA, a lo cual mencionó que en tal valor se encontraban incorporados todos los ingresos y costos incurridos en el desarrollo de las operaciones durante el 2008.
Posteriormente, afirma que el Subdirector de Operaciones y Promotor de Negocios de Proyectar Valores sin autorización del mandante debitó la suma de ciento veintiocho millones cuarenta mil pesos ($128.040.000) por concepto de costos del exceso de númeroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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de transacciones mensuales realizadas durante los meses de julio, octubre y diciembre de 2008.
Según EL CONVOCANTE, PROYECTAR VALORES sustenta el descuento en el mayor número de operaciones autorizadas en distintos meses y el cierre del año ya se había dado , en los términos del informe de fecha 24 de marzo de 2009, cuando durante toda la vigencia del
en el mayor número de operaciones autorizadas en distintos meses y el cierre del año ya se había dado , en los términos del informe de fecha 24 de marzo de 2009, cuando durante toda la vigencia del contrato, nunca fueron cobrados dichos costos y sólo fueron cobrados cuando COMCAJA manifestó su decisión de dar por terminado el convenio.
Afirma EL CONVOCANTE que durante la vigencia del contrato se acordó que el exceso de operaciones no generaría costo alguno para COMCAJA, según correspondencia aportada. Así mismo, señala, a manera de ejemplo, que la suma descontada no corresponde al número de operaciones realizadas.
8. Afirma EL CONVOCANTE que el PROYECTAR VALORES extiende cuenta de cobro el 24 de abril de 2009, en la cual señala una comisión del 25% por el gravamen a Movimientos Financieros y cobra sin sustento alguno el exceso en el número de transacciones por valor de $128.040.000.
9. Señala EL CONVOCANTE que la cuenta de cobro de fecha 24 de abril de 2009 no fue aceptada por COMCAJA, y refiere las razones de tal rechazo.
10. De acuerdo, con EL CONVOCANTE al cierre de la vigencia fiscal de 2008, PROYECTAR VALORES no registra en su contabilidad cuentas por pagar a COMCAJA correspondientes al mayor número de operaciones de los meses de julio, octubre y diciembre de 2008, como tampoco contabiliza cuenta por concepto del 25% del G.M.F.
11. Según EL CONVOCANTE mediante co municación del 1 de octubre de 2009 fue solicitado a PROYECTAR VALORES a través de un
como tampoco contabiliza cuenta por concepto del 25% del G.M.F.
11. Según EL CONVOCANTE mediante co municación del 1 de octubre de 2009 fue solicitado a PROYECTAR VALORES a través de un derecho de petición una certificación detallada de las operaciones realizadas por COMCAJA durante los meses de julio, octubre y diciembre de 2008. Manifiesta que a la fecha de presentación de la convocatoria al tribunal de arbitramento no había sido dada la respuesta a tal solicitud.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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1.4.2.2 Las pretensiones de la demanda En su demanda arbitral EL CONVOCANTE, formul ó las siguientes pretensiones:
1. Que PRYECTAR VALORES rinda cuentas comprobadas de su gestión como mandatario de COMCAJA por el contrato o encargo.
2. Que PROYECTAR VALORES pague de manera inmediata a COMCAJA los saldos a su favor producto de la rendición de cuentas de la gestión confiada.
3. Que PROYECTAR VALORES reintegre de manera inmediata a COMCAJA las sumas correspondientes al cobro de lo no debido que resulte probado.
4. Que PROYECTAR VALORES pague un interés moratorio del máximo legal permitido sobre las sumas anteriores, desde la fecha de su indebida apropiación y hasta que se verifique el pago.
resulte probado.
4. Que PROYECTAR VALORES pague un interés moratorio del máximo legal permitido sobre las sumas anteriores, desde la fecha de su indebida apropiación y hasta que se verifique el pago.
5. Que PROYECTAR VALORES pague todos los demás prejuicios (sic) que se prueben como reparación integral del daño. 1.4.3 Contestación de la demanda
Corrido el traslado de la demanda integrada, LA CONVOCADA contestó aceptando algunos hechos, negando otros. Además, propuso excepciones previas, las que no fueron tramitadas por el Tribunal por ser éstas improcedentes dentro del proceso.
1.4.4 Primera Audiencia de Trámite
El día 19 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer el proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del decreto 1818 de 1998.
1.5 Pruebas
Dentro de la Primera Audiencia de Trámite, que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2012, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron en su integridad.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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La práctica de pruebas se realizó de la siguiente manera:
Prueba documental:
Téngase como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos acompañados por la parte convocante con la demanda arbitra, los cuales obran el folio 02 al 97 del Cuaderno de pruebas 1.
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda los cuales obran el folio 02 al 97 del Cuaderno de pruebas 1.
Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda y los cuales obran el folio 107 y 108 del Cuaderno Principal 1 y en el CD anexo a la contestación.
Como prueba de oficio se decr etó una exhibición de documentos, exhibición que se realizó en la misma audiencia, incorporándose al expediente el documento obrante en el folio 133 del Cuaderno Principal 1, del cual se corrió traslado el 25 de septiembre de 2012.
1.6 Alegaciones de las partes
Recaudado así el acervo probatorio , en audiencia celebrada el 11 de marzo de 20 13, de conformidad con lo decidido por el Tribunal oportunamente, se dio cumplimiento al artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que
oportunamente, se dio cumplimiento al artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente (Acta Nº 19, folios 153 a 164 del Cuaderno Principal 1). En la misma audiencia se señaló fecha y hora para la audiencia de laudo.
1.7 Concepto del Ministerio Público
Al inicio del trámite actúo como representante del Ministerio Público la doctora ANNY MARGARITA JORDI DE OUSTAU DE LA FONT, Procuradora 4 Judicial II Administrativa, sin embargo, por cuestiones de competencia interna de la Procuraduría General de La Nación, el trámite fue enviado para el conocimiento de la D octora ESPERANZA ESCOBAR GIL , Delegada para Asuntos Civiles quien, en la audiencia de alegatos presentó concepto en el cual solicita acceder las pretensiones de la demanda principal. (Acta
Nº 19).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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1.8 Término del proceso
Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989,
Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, recogida en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquél es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite , diligencia que se realizó el 19 de septiembre de 2012.
Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Del 19 de diciembre de 2012 hasta el 14 de enero de 2013, incluidas ambas fechas (27 días). Del 15 de enero de 2013 al 2 7 de febrero de 2013, incluidas ambas fechas (1 mes y 12 días). Del 12 de marzo al 14 de abril de 201 3, incluidas ambas fechas ( 1 mes y 3 días).
Con lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.
CAPITULO II CONSIDERACIONES 2.1 Análisis del contrato de Mandato para la Administración de Valores. 2.1.1 El contrato. El contrato de mandato se encuentra contenido en el documento firmado el día 23 de enero de 2008, encargo 45819.
Con posterioridad, fue objeto de modificación consagrada en el acta de Reunión de Nombramiento de Árbitros de fecha 4 de mayo de 2012 mediante, la cual se modificó la cláusula compromisoria en los términos señalados anteriormente.
Reunión de Nombramiento de Árbitros de fecha 4 de mayo de 2012 mediante, la cual se modificó la cláusula compromisoria en los términos señalados anteriormente.
Adicionalmente, revisados los documentos aportados al proceso encontramos que estos se rigen por lo establecido en el artículo 1262 del
Código de Comercio:
“es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra”.
Así como por lo establecido en el artículo 2142 del Código Civil, así:
“es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de
la primera.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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A partir de los conceptos referidos encontramos que el mandato es el contrato a través del cual es ejecutado válidamente contratos o actos jurídicos por cuenta de otra persona.
En el caso bajo análisis PROYECTAR VALORES adquirió la obligación de realizar diferentes gestiones relacionadas con inversión de recursos monetarios.
En particular, PROYECTAR VALORES en su condición de sociedad comisionista de bolsa ejecuta la administración de valores conforme a lo establecido en el artículo 2.2.8.1. de la Resol ución 400 de 1995 proferida
En particular, PROYECTAR VALORES en su condición de sociedad comisionista de bolsa ejecuta la administración de valores conforme a lo establecido en el artículo 2.2.8.1. de la Resol ución 400 de 1995 proferida por la Superintendencia de Valores hoy recogida en el artículo 2.9.7.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010. Así las cosas, según lo establece el artículo 2.9.7.1.3. del citado decreto 2555 de 2010 PROYECTAR VALORES recibe d inero o valores de un tercero con la finalidad de conformar o administrar a su criterio, pero con respeto a los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente, un portafolio de valores.
Adicionalmente, debe ser considerado el alcance de los acuerdos logrados por las partes incluidos en los demás documentos emanados de ellas como son: el Contrato de Mandato para la Administración de Valores, la Propuesta de Inversión de fecha 22 de abril de 2008 emanada de Proyectar Valores y la carta de 22 de mayo de 2 008 suscrita por el Director Administrativo de COMCAJA.
En tal sentido, el artículo 2150 del Código Civil establece sobre el perfeccionamiento del mandato:
“El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.”
Por lo tanto, de acuerdo a los documentos allegados al expediente se tiene que:
Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.”
Por lo tanto, de acuerdo a los documentos allegados al expediente se tiene que:
1. PROYECTAR VALORES presentó una Propuesta de Inversión, folios 9 y 10 del cuaderno de pruebas.
2. COMCAJA suscribió una carta en la cual fueron señaladas las responsabilidades de cada una de las partes, folio 47 del cuaderno de pruebas.
Adicionalmente, se tien e que de una parte COMCAJA ejecutó las acciones relacionadas con la Propuesta de Inversión y de otra parte PROYECTAR VALORES asumió las responsabilidades relacionada en el oficio relacionado anteriormente, la verificación de las acciones señaladas se desprende de la certificación expedida por el Jefe del Departamento deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Tesorería de COMCAJA de fecha 30 de abril de 2009, a folio 55 del cuaderno de pruebas.
Por lo tanto, la relación contractual tiene como marco de referencia los siguientes documentos:
1. Contrato de mandato,
2. Propuesta de Inversión y
3. Carta de 22 de mayo de 2008 suscrita por el Director Administrativo de COMCAJA. 2.1.2. Las partes en el contrato
siguientes documentos:
1. Contrato de mandato,
2. Propuesta de Inversión y
3. Carta de 22 de mayo de 2008 suscrita por el Director Administrativo de COMCAJA. 2.1.2. Las partes en el contrato
El contrato de Mandato para la administración de valores , nació a la vida jurídica por el acu erdo de voluntades entre el mandante y el mandatario convenido en forma seria y cierta. El contrato reúne todos los requisitos necesarios para su existencia y validez, las partes son plenamente capaces, no aparecen vicios del consentimiento, su objeto y causa son lícitos.
2.1.3. El objeto del contrato.
El objeto del contrato establecido en la cláusula primera versa sobre:
“[…] la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, se compromete para con el DEPOSITANTE, a ejercer en nombre y por cuenta de éste, los siguientes derechos: cobro de capital, reinversión del capital, y/o rendimientos, salvo especificación en contrario y suscripción preferencial de los títulos que le corresponden en una nueva emisión.”
Así mismo, la cláusula segunda señala las obligaciones de la soci edad administradora, las cuales obran en el expediente a folio 2 del cuaderno de pruebas.
2.1.4. Las obligaciones de PROYECTAR VALORES.
El objeto de dicho contrato fue delimitado en la Propuesta de Inversión de fecha 22 de abril de 2008 la cual a folio s 9 y 10 del cuaderno de pruebas señala, entre otras características de la propuesta de inversión:
“se generara (sic) 25.000 giros mensuales de las diferentes cuentas para pago de subsidios y de proveedores, las instrucciones serán
señala, entre otras características de la propuesta de inversión:
“se generara (sic) 25.000 giros mensuales de las diferentes cuentas para pago de subsidios y de proveedores, las instrucciones serán entregados (sic) por COMCAJA en un formato de archivo plano encriptado para mayor seguridad. Sobre estos giros realizados se cobrará una comisión correspondiente al 1x1000.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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La operación consiste en hacer traslado a la firma comisionista a través de las cuentas y bancos auto rizados, con el fin de realizar una inversión, esta sin generar el G.M.F, la cual se lleva a cabo haciendo referencia al artículo 879 del Estatuto Tributario. Una vez se encuentren disponibles los recursos se realiza una inversión en bolsa.
Al vencimiento de la operación o al liquidar el título, se solicitan los 25.000 giros del dinero para los subsidios y pago de proveedores, según relación enviada y aprobada por la compañía. La firma comisionista hace el abono en cuenta (ACH) según la solicit ud enviada. Estos pagos están exentos del cuatro por mil de acuerdo al numeral 5 del artículo 879 del estatuto tributario”
Posteriormente, mediante oficio de fecha 22 de mayo de 2008 radicado bajo el número 02 -14841 9524 -08 suscrito por Germán Córdoba Or doñez,
numeral 5 del artículo 879 del
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