Laudo 2416 CLIMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO VS. GEOFUNDACIONES S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2416 CLIMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO VS. GEOFUNDACIONES S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE 000001
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO
CONTRA
GEOFUNDACIONES S.A.
ÍNDICE CAPITULO PRIMERO ................................................................. 2 • Antecedentes del litigio ........................................................... 2 1.- Las partes y sus representantes .......................................... 2 2.- El pacto arbitral .................................................................. 2 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de árbitro único y actuaciones iniciales del proceso ................................................ 3 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales .................................................................................... 5 5.- Término de duración del proceso .......................................... 8 CAPITULO SEGUNDO ................................................................ 9 • Síntesis de la controversia ....................................................... 9 1.- Las pretensiones de la demanda ........................................... 9 2.- Los hechos de la demanda ................................................. 10 3.- Contestación de la demanda .............................................. 14 4.- Demanda de reconvención ................................................. 14 5.- Los hechos de la demanda de reconvención ......................... 16 6.- La contestación de la demanda de reconvención .................. 18 -tnTRIBUNAL DE ARBITRAJE 000002 CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 2.- Las objeciones por error grave .......................................... 20 2.1.- Consideraciones generales 2.2.- Objeción al dictamen pericial en asuntos financieros y contables 2.3.- Objeción al dictamen pericial en ingeniería 3.- La tacha de sospecha del testigo Daniel Daza Ferrer ............ 27
CAPITULO CUARTO .................................................................. 28
contables 2.3.- Objeción al dictamen pericial en ingeniería 3.- La tacha de sospecha del testigo Daniel Daza Ferrer ............ 27
CAPITULO CUARTO .................................................................. 28
Consideraciones del Tribunal ................................................. 28 1.- Problemas jurídicos ........................................................... 28 2.- Análisis problemas jurídicos .............................................. 29 2.1.- El contrato 0596 de 2011 se legalizó? O faltaron requisitos para cumplir esa finalidad jurídica? 2.2.- La instalación de la planta dosificadora de concreto era un requisito indispensable para la celebración y ejecución del contrato 0596 de 2011? 2.3.- Para efectos de adelantar la postura e instalación de la planta dosificadora de concreto y para la consecuente producción de este material se requería algún tipo de licencia ambiental? 2.4.-La empresa Geofundaciones S.A., impidió o restringió la instalación de la planta dosificadora de concreto al contratista MPO Clímaco Alberto Trujillo Mazo? 2.5.- La empresa MPO Clímaco Alberto Trujillo Mazo, suministró concreto a Geofundaciones S.A. aun sin haber instalado la planta dosificadora de concreto? 2.6.- Con posterioridad a la celebración del contrato 0596 de 2011, Geofundaciones S.A., requirió formalmente por incumplimiento y según las estipulaciones del contrato en cita a MPO Clímaco A. Trujillo Mazo? 2.7. La terminación del contrato 0596 de 2011 se produjo después de haber contratado otro proveedor con el mismo objeto? 2.8. Los cronogramas de obra contratados por Coninvial con Geofundaciones S.A. se alteraron por las situaciones
2.7. La terminación del contrato 0596 de 2011 se produjo después de haber contratado otro proveedor con el mismo objeto? 2.8. Los cronogramas de obra contratados por Coninvial con Geofundaciones S.A. se alteraron por las situaciones derivadas del contrato 0596 de 2011? ·TRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 000003 2.- La entrega de los diseños de mezclas ................................. 68
CAPITULO SEXTO .................................................................... 70
Incumplimiento de Geofundaciones S.A ................................ 69
CAPITULO SÉPTIMO ................................................................. 72
Las excepciones de mérito ..................................................... 72 1.- Por la parte convocada ...................................................... 72 2.- Por la parte convocante (demandada en reconvención) ........ 76
CAPITULO OCTAVO .................................................................. 84
Recapitulación ...................................................................... 84
CAPITULO NOVENO .................................................................. 85
Decisión final ........................................................................ 85TRIBUNAL DE ARBITRAJE CÚMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 0 0 0 0 0 4
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO
CONTRA
GEOFUNDACIONES S.A.
LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., Veintinueve (29) de Agosto de dos mil trece (2013). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre Clímaco Alberto Trujillo Mazo y Geofundaciones S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas
jurídicas suscitadas entre Clímaco Alberto Trujillo Mazo y Geofundaciones S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998, en el Código de Procedimiento Civil, así como en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda inicial y su contestación, demanda de reconvención y su contestación, así como en las correspondientes réplicas. Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado elTRIBUNAL DE ARBITRAJE 000005
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: La parte convocante en este proceso es CLÍMACO ALBERTO TRIJILLO MAZO, mayor de edad y domiciliado en Villavicencio. En este arbitraje actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería jurídica para actuar con fundamento en el poder obrante a folio 15 del cuaderno principal No. l. La parte convocada en este proceso es GEOFUNDACIONES S.A., sociedad comercial colombiana debidamente constituida, representada legalmente por su Gerente, Mauricio Arango López. Información que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 17 a 19 del cuaderno principal No. l. En este arbitraje actúa mediante
registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 17 a 19 del cuaderno principal No. l. En este arbitraje actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 90 del cuaderno principal No. l. 2.- El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula vigésima del "Contrato No. de Obra Civil, Producción Transporte y Colocación de Concreto" celebrado el 31 de agosto de 2011 entre Clímaco Alberto Trujillo Mazo y Geofundaciones S.A., el cual obra a folios 11 a 20 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La cláusula compromisoria en mención, es del siguiente tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. mismo, que no estén expresamente reguladas en los documentos parte de este, no pueden (Sic) ser resultas de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos de arreglo directo y que no sean objeto de procesos ejecutivos, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento que se sujetara a las disposiciones legales vigentes sobre arbitramento de acuerdo a las siguientes reglas: a) La organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) Lo conformara Un (1) árbitro designado por la
Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) Lo conformara Un (1) árbitro designado por la Cámara de comercio de Bogotá; c) Tendrá su sede en Bogotá D.C. d) Su fallo será en Derecho." 000006 La existencia, validez y eficacia del pacto arbitral no se encuentra cuestionada por las partes. 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de Árbitro Único y actuaciones iniciales del proceso: La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron bajo el cumplimiento irrestricto de las actuaciones que gobiernan el trámite del arbitraje institucional, de la siguiente manera: 3.1. La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, .el 9 de febrero de 2012 (Fls. 1 a 14 Ppal. No. 1). 3.2. En el cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha y hora para el sorteo público de designación de árbitro único, el día 23 de febrero de 2012. Mediante dicho sorteo se designó como árbitro a MARTHA CECILIA BAHAMÓN DE RESTREPO, quien notificada de la designación oportunamente acepto la misma (Fls. 45 a 48 C. Ppal. No. 1.)
dicho sorteo se designó como árbitro a MARTHA CECILIA BAHAMÓN DE RESTREPO, quien notificada de la designación oportunamente acepto la misma (Fls. 45 a 48 C. Ppal. No. 1.) 3.3. La Demanda arbitral presentada fue sustituida integralmente el 15TRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 00000·1 3.4. La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 16 de marzo de 2012, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijo como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. En esta misma providencia se designó como secretario a ALEJANDRA VÁSQUEZ. Igualmente se admitió la sustitución de la demanda y se ordenó notificar personalmente de la providencia admisoria, al extremo convocado (Fls. 85 a 86 C. Ppal. No. 1.) 3.5. Como quiera que la doctora VÁSQUEZ no aceptó la designación como Secretaria, mediante auto del 29 de marzo de 2012, se designó como Secretario del Tribunal a HENRY SANABRIA SANTOS, quien manifestó la aceptación del cargo y tomo posesión del mismo en forma oportuna (Fls. 87 a 88 C. Ppal. No. l.) 3.6. El apoderado de la parte convocada fue notificado personalmente del auto admisorio de la sustitución de la demanda, el día 18 de abril de 2012. En forma oportuna contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos, solicitó el decreto y
del auto admisorio de la sustitución de la demanda, el día 18 de abril de 2012. En forma oportuna contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos, solicitó el decreto y práctica de pruebas e igualmente formuló demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante auto No. 3 del 11 de mayo de 2012 (Fls. 90 a 137 C. Ppal. No. 1). 3.7. Contra la anterior providencia el apoderado del extremo convocante interpuso recurso de reposición, solicitando la revocatoria del auto admisorio de la demanda de reconvención, alegando que ésta se refiere a temas que desbordan por completo la competencia del Tribunal (Fls. 139 a 141 C. Ppal. No. 1.) 3.8. Mediante auto No. 4 del 19 de junio de 2012, el Tribunal decidió no revocar el auto recurrido (Fls. 146 a 148 C. Ppal. No. 1.), toda vez que los temas atinentes a la competencia del tribunal de arbitraje, porTRIBUNAL DE ARBITRAJE CÚMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. --------------000008 procedimiento del Centro de Arbitraje, ante quien se surtió este proceso. 3.9. Por escrito presentado el 6 de julio de 2012, el apoderado de la parte convocante contestó la demanda de reconvención, oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando excepciones de mérito y aportando pruebas documentales (Fls. 150 a 170 C. Ppal. No. 1.) 3.10. Mediante el sistema de fijación en lista se corrió traslado
las pretensiones de la misma, formulando excepciones de mérito y aportando pruebas documentales (Fls. 150 a 170 C. Ppal. No. 1.) 3.10. Mediante el sistema de fijación en lista se corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito, habiéndose pronunciado las partes mediante sendos escritos que fueron agregados al expediente (Fls. 171 a 174 C. Ppal. No. 1). 3.11. El 31 de agosto de 2012, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados por las partes (Fls. 210 a 213 C. Ppal. No. 1). 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales: 4.1.- El 1 de octubre de 2012 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 216 a 228), en la cual, el Tribunal, luego de analizado el pacto arbitral y las cuestiones sometidas al arbitraje (i) se declaró no competente para conocer de las pretensiones primera a sexta de la demanda de reconvención, ni de la undécima, parcialmente; y (ii) se declaró competente para conocer de las pretensiones incorporadas en la demanda inicial sustituida y de las pretensiones séptima a décima, y parcialmente la undécima, de la demanda de reconvención. Contra la anterior providencia, el extremo convocado interpuso recursoTRIBUNAL DE ARBITRAJE
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A.
OOOOOJ
Contra la anterior providencia, el extremo convocado interpuso recursoTRIBUNAL DE ARBITRAJE
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A.
OOOOOJ corrió traslado a la parte convocante, quien expuso las razones de oposición al mismo, e interpuso parcialmente recuso de reposición. A efecto de resolver los recursos de reposición interpuestos, el Tribunal consideró pertinente suspender la primera audiencia de trámite y continuarla el 16 de octubre de 2012. 4.2.- El 16 de octubre de 2012 se continuó con la primera audiencia de trámite y en dicha audiencia se resolvió no reponer la providencia recurrida. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en la demanda de reconvención, en la contestación y en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- En la audiencia del 24 de octubre de 2012 (Fls.272 a 276), se posesionó el perito Jorge Torres Lozano. El Tribunal le concedió como término para entregar el dictamen, hasta el 18 de diciembre de 2012. Se recibieron testimonios de Daniel Daza Ferrer y Diego Fernando Betancur Moneada. No se hizo presente el testigo Rodney Serrano y la apoderada de la parte convocada desistió del testimonio de Gina Rincón. 4.2.2.- En la audiencia del 30 de octubre de 2012(Fls. 279 a 283), se
apoderada de la parte convocada desistió del testimonio de Gina Rincón. 4.2.2.- En la audiencia del 30 de octubre de 2012(Fls. 279 a 283), se posesionó el perito Eduardo Jiménez Ramírez. El Tribunal le concedió como término para entregar el dictamen, hasta el 21 de enero de
2013. Se recibieron testimonios de Asís Rodrigo Bernal Vieira, Oiga Liliana Mesa Loaiza y se informó que el testigo Luis Hernando Dávila presentó excusa por su no asistencia a la diligencia. 4.2.3.- El 8 de noviembre de 2012 (FI. 286), la parte convocadaTRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 000010 4.2.4.- En la audiencia del 9 de noviembre de 2012 (Fls. 288 a 292), se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de la parte convocada y la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito por parte de la sociedad Geofundaciones S.A. 4.2.5.- En la audiencia del 18 de enero de 2013(Fls. 305 a 308), se recibieron los testimonios de Rodney Serrano León y de Luis Hernando Dávila Lamar. 4.2.6.- En la audiencia del 28 de enero de 2013, se informó que el Perito Jorge Torres Lozano hizo entrega de la totalidad de las respuestas al cuestionario formulado por la parte convocante, el día 21 de enero de 2013. Así mismo que el Perito Eduardo Jiménez Ramírez, hizo entrega del dictamen pericial encomendado.
respuestas al cuestionario formulado por la parte convocante, el día 21 de enero de 2013. Así mismo que el Perito Eduardo Jiménez Ramírez, hizo entrega del dictamen pericial encomendado. 4.2.7.- En la audiencia realizada el 12 de febrero de 2013 (Fls. 321 a 323), mediante Auto No. 16 se les ordenó a los peritos aclarar y complementar sus respectivos dictámenes de conformidad con las solicitudes presentadas por las partes. En la audiencia del 18 de marzo de 2013, se informó que los peritos hicieron entrega de las aclaraciones y complementaciones de los dictámenes, procediéndose a correr traslado de ellas. 4.2.8.- El dictamen pericial técnico rendido por el perito Jorge Torres Lozano fue objetado por el apoderado de la parte convocante, aportando documentos para demostrar el error en el que incurrió el perito y, en consecuencia, el Tribunal tuvo como prueba de la citada objeción los documentos aportados. 4.2.9.- Así mismo, el apoderado de la parte convocante objetó, por error grave, el dictamen pericial contable rendido por el perito Eduardo Jiménez RamírezTRIBUNAL DE ARBITRAJE 000011 CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. aportados en el escrito de objeción; (ii) El peritaje denominado "Experticia de Profesional Especializado", elaborado por el perito Jorge Arango Velasco, a quien se le recibió declaración el 5 de junio de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010. 4.3. Mediante auto No. 20 de mayo de 2013, el Tribunal declaró
Arango Velasco, a quien se le recibió declaración el 5 de junio de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010. 4.3. Mediante auto No. 20 de mayo de 2013, el Tribunal declaró finalizada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones con fundamento en el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, el día 12 de Julio de 2013, a las 9:00 a.m. s.- Término de duración del proceso. La primera audiencia de trámite finalizó el 16 de octubre de 2012, por lo cual el término de duración del proceso, que en este caso es de seis (6) meses, habría finalizado el 16 de abril de 2013; sin embargo, mediante Auto No. 17 del 18 de marzo de 2013, se resolvió ampliar el término por seis (6) meses adicionales de conformidad con lo previsto por el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, norma según la cual "El trámite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las
sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales." Por lo anterior, al término inicial de seis (6) meses que empezó a contarse a partir del 16 octubre de 2012 (fecha en que finalizó laTRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 000012 de este proceso va hasta el 16 de octubre de 2013, por lo cual el presente laudo arbitral se profiere en tiempo. Debe agregarse que, al abrigo de lo previsto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto del 23 de agosto de 2013, proferido en audiencia, notificado debidamente a las partes y actualmente ejecutoriado, el Tribunal corrigió el error por cambio o alteración de números en que se había incurrido en el Auto no. 17 del 18 de marzo de 2013, en el cual equivocadamente se hizo mención a una ampliación por dos meses cuando en realidad la misma se realizó por 6 meses, entendimiento bajo el cual actuaron el Tribunal y las partes. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el líbelo inicial en los siguientes términos: "PRETENSIONES: Sírvase señor Arbitro, previos los trámites establecidos para el presente arbitramento, hacer las siguientes declaraciones y condenas:
PRETENSIÓN PRIMERA: Declarar que GEOFUNDACIONES S.A.,
"PRETENSIONES: Sírvase señor Arbitro, previos los trámites establecidos para el presente arbitramento, hacer las siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIÓN PRIMERA: Declarar que GEOFUNDACIONES S.A., incumplió el contrato No. 0596, intitulado "OBRA CIVIL, PRODUCCION, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE CONCRETO'~ para el suministro de concreto en la obra falso Túnel (Km 46 +600).
PRETENSIÓN SEGUNDA: Que como consecuencia del reconocimiento de la pretensión anterior se declare la resolución del contrato No. 0596, denominado "OBRA CIVIL, PRODUCCION, TRANSPORTE Y COLOCACION DE CONCRETO" PRETENSIÓN TERCERA: Que como consecuencia de la declaración ,1_ :--· ·--u-: __ .,._ -- ---"--- - rcnc:111unArTr"IA1cce- "TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A.
PRETENSIÓN CUARTA: Que de condenarse a GEOFUNDACIONES S.A. al pago de indemnización de perjuicios a favor de mi poderdante, se incluya dentro de la misma, la corrección monetaria.
PRETENSIÓN QUINTA: Que se condene al pago de los intereses monetarios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera, desde el momento de su causación hasta cuando se verifique el pago total.
PRETENSIÓN SEXTA: Que se condene a GEOFUNDACIONES S.A. al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar." 2.- Los hechos de la demanda.
000013
verifique el pago total.
PRETENSIÓN SEXTA: Que se condene a GEOFUNDACIONES S.A. al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar." 2.- Los hechos de la demanda. 000013 2.1.- Clímaco Trujillo durante más de una década, mantuvo una relación comercial con Geofundaciones S.A., para la elaboración, transporte y colocación de concreto. 2.2.- El día 9 de agosto de 2011, el señor Wolfgang Vollert, de Geofundaciones S.A., mediante correo electrónico invitó a Clímaco Trujillo a enviar una propuesta para la producción y colocación de concreto en las obras del falso túnel Km 46 + 600, Km 60 + 500 y Km 62 + 400 de la vía Bogotá - Villavicencio. 2.3.- El 10 de agosto de 2011, el Sr. Clímaco Trujillo envió una propuesta a Geofundaciones S.A. que incluyó la instalación de una planta dosificadora en la obra, necesaria para la producción y colocación de concreto en el lugar de destino. 2.4. El precio inicial ofertado por Clímaco Trujillo oscilaba entre $207.300.oo y $221.700.oo el metro cúbico, dependiendo de la calidad del concreto y partiendo de la base de que se dejaría montar la planta. Finalmente se acordó un precio de $180.000.oo por metro cúbico, que multiplicado por la cantidad de concreto por suministrar arroja el valor de $1.015.080.000.oo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 000014 estabilización del sitio inestable ubicado en el PR 46 + 600, para el
CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 000014 estabilización del sitio inestable ubicado en el PR 46 + 600, para el Falso Túnel KM 46+600 vía Bogotá-Villavicencio, con unas condiciones precisas a cumplir. 2.6.- No obstante que en el encabezado del contrato las partes declararon que el término de duración era de (138) días, y que en la cláusula séptima del contrato se fijó como plazo ( 4) meses, lo cierto es que, el término pactado para el suministro de concreto fue realmente de (4) meses y quince (15) días. 2.7.- Luego de Geofundaciones S.A. haberle señalado a Clímaco Trujillo, el lugar para instalar la planta, le exigió un trámite ante CORPORINOQUIA para obtener una licencia ambiental, que según éste era necesaria. 2.8.- La licencia exigida por Geofundaciones S.A. fue un trámite innecesario -según se narra en la demandahabida cuenta que, de conformidad con la licencia ambiental aprobada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para la obra del Falso Túnel, por medio de la Resolución 0081 del 18 de enero del 2010, y de cara al artículo 9 del Decreto 2880 de 2010, la planta dosificadora de concreto estaba amparada por la licencia que fue otorgada a la doble calzada Bogotá - Villavicencio. 2.9.- Clímaco Trujillo, desde el 27 de Septiembre de 2011 le suministró concreto a Geofundaciones S.A. para la obra Falso Túnel,
calzada Bogotá - Villavicencio. 2.9.- Clímaco Trujillo, desde el 27 de Septiembre de 2011 le suministró concreto a Geofundaciones S.A. para la obra Falso Túnel, desde la ciudad de Villavicencio. 2.10.- El día 8 de octubre de 2011, Clímaco Trujillo envió una comunicación, explicando la situación de la planta con respecto a la licencia, para que Rodney Serrano, Director de la obra, la enviara al interventor de la obra. Una vez aclarado este tema, Clímaco TrujilloTRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. 00001j 2.11.- El día 14 de octubre de 2011, Geofundaciones S.A. pagó el anticipo del Contrato No. 0596 por un valor de $101.000.000, luego de firmar el contrato y de que Clímaco contratara la póliza de cumplimiento y buen manejo del anticipo. 2.12.- Rodney Serrano envió un correo a Clímaco Trujillo señalándole que " ... a la fecha no tengo autorización de instalación de la planta por parte de CONINVIAL"; y más adelante que " .... hasta no tener esta autorización no podemos iniciar el proceso de instalación". 2.13.- Sin haber terminado el contrato No. 0596, Geofundaciones S.A., contrató otro proveedor y le designó el mismo espacio que había designado a Clímaco Trujillo para instalar la planta. 2.14.- El día 20 de octubre de 2011, Clímaco Trujillo envió un correo electrónico al ingeniero Daniel Daza de Geofundaciones S.A., preguntando por la situación del contrato celebrado para la obra en
2.14.- El día 20 de octubre de 2011, Clímaco Trujillo envió un correo electrónico al ingeniero Daniel Daza de Geofundaciones S.A., preguntando por la situación del contrato celebrado para la obra en comento, quien respondió que " ... podemos reunirnos mañana si te queda bien o la otra semana, porque la decisión de la Gerencia y del Contratante es la misma". 2.15.- Geofundaciones S.A. no pagó las facturas de concreto que Clímaco Trujillo le suministró por la obra de Falso Túnel, Km60 + 500 y Km62 + 40. Además le siguió pidiendo concreto para el mismo día y sin un cronograma de entregas predefinido. 2.16.- Clímaco Trujillo dejó de suministrar concreto a Geofundaciones S.A. con fundamento en: (i) El comportamiento de Geofundaciones S.A., frente a la ejecución del contrato No. 0596; (ii) La falta de pago de las facturas del concreto suministrado; (iii) La falta de una comunicación que informara que Geofundaciones S.A. había contratado con otro proveedor; y, (iv) la devolución de cemento queTRIBUNAL DE ARBITRAJE CLÍMACO ALBERTO TRUJILLO MAZO Y GEOFUNDACIONES S.A. OOOOlG a otro proveedor y presionándolo a terminar el contrato de común acuerdo. 2.18.- El día 4 de noviembre de 2011, Clímaco Trujillo contestó a la comunicación de Geofundaciones S.A., rechazando y negando todas las imputaciones que le fueron endilgadas en la carta del 3 de noviembre del mismo año e insistió en una reunión para encontrar solución a las
comunicación de Geofundaciones S.A., rechazando y negando todas las imputaciones que le fueron endilgadas en la carta del 3 de noviembre del mismo año e insistió en una reunión para encontrar solución a las controversias que se estaban gestando. 2.19.- Geofundaciones S.A. envió copia de la comunicación del 3 de noviembre de 2011 a la aseguradora, para la reclamación de la póliza de cumplimiento y bueno manejo del anticipo. 2.20.- La comunicación de la Dr. Paola Collazos, Directora Jurídica de Geofundaciones S.A., recibida el 12 de noviembre de 2011 en MPO CONCRETOS, informó la terminación del contrato de suministro No. 0596 para la obra Falso Túnel. 2.21.- Mediante comunicación de fecha 16 de noviembre de 2011, Clímaco Trujillo dio respuesta a la carta de terminación del contrato No. 0596 del 31 de agosto de 2011, en la cual califica la misma como "injusta, arbitraria y desmedida" y negó todas las afirmaciones hechas por Geofundaciones S.A. en la comunicación del 3 de noviembre, que podrían legitimar la terminación unilateral y con ello fabricar una justa causa para legalizar el contrato con el otro proveedor del contrato 0596 de Falso túnel. 2.22.- Mediante comunicación del día 18 de noviembre de 2011, Geofundaciones S.A. persistió en la intención de crear su propia prueba, para hacer aparecer a Clímaco Trujillo como un contratante incumplido excusando que por esta razón, en vista que el contrato no tiene ninguna cláusula de exclusividad, hubo de recurrir a otroTRIBUNAL DE ARBITRAJE
prueba, para hacer aparecer a Clímaco
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