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Laudo 2425 DISTRICEL S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2425 DISTRICEL S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Página 1 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Mayo Diecisiete (17) de Dos mil trece (2013)

Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Districel SAS , por una parte, y Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., por la otra.

CAPÍTULO I.- EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO

El contrato que dio lugar a este proceso arbitral es el Contrato No.846 de 1998.1

A.2.- PARTES PROCESALES

LA PARTE CONVOCANTE: La parte convocante está integrada por DISTRICEL SAS, antes denominada Districel Ltda , sociedad comercial domiciliada en la ciudad de Pereira, identificada tributariamente con el NIT 816.003.155 -7 y jurídicamente con la matrícula No. 27-104658-12 del registro mercantil que lleva la

Cámara de Comercio de Pereira.

La sociedad DISTRICEL SAS está representada legalmente por CÉSAR AUGUSTO PORRAS PATIÑO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Pereira e identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.070.508, o por la otra persona que aparezca inscrita como tal en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Pereira.

En adelante DISTRICEL, la “Parte Convocante” o la “Convocante”.

que aparezca inscrita como tal en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Pereira.

En adelante DISTRICEL, la “Parte Convocante” o la “Convocante”.

LA PARTE CONVOC ADA: L a parte convocada está integrada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , sociedad comercial domiciliada

en la ciudad de Bogotá DC, identificada con la Matrícula Mercantil No. 00487585 del registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogot á DC y, tributariamente, con el NIT 800.153.993.

La sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. está representada legalmente por su presidente, señor doctor JUAN CARLOS ARCHILA CABAL, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá DC e identificado con la cédula de ciudadanía número 80.409.270, o por la persona que aparezca inscrita como tal en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá DC.

Aclaración: En virtud del Art. 173 CCO y de los actos de fusión con absorción elevados en las escrituras públicas 3799 de diciembre 21 de 2004 de la Notaría 25

de Bogotá DC, inscrita el 27 de diciembre de 2004 bajo el número 969.083 del Libro IX, aclarada por la escritura pública 143 de enero 20 de 2005 de la Notaría 25 de Bogotá DC, inscrit a el 27 de enero de 2005 bajo el número 974.105 del Libro IX del registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá DC, COMCEL S.A. se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR

Libro IX del registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá DC, COMCEL S.A. se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR

S.A. (OCCEL S.A.) y EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES

CELULARES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. (CELCARIBE S.A.).

1 Folios 21 a 59 del Cuaderno de Pruebas No.1Página 2 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________ En consecuencia, COMCEL adquirió los derechos y obligaciones del contrato sub iúdice, el cual fue inicialmente suscrito entre LA CONVOCANTE y OCCEL S.A.

En adelante, COMCEL, la “Parte Convocada” o las “Convocadas”.

A.3.- CAPACIDAD

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente consti tuidas y legalmente existentes, tienen plena capacidad para transigir.

A.4.- PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en el contrato No. 846 del 7 de 1998. En el numeral 29 de dicho documento se estipuló, en éstos términos, la cláusula compromisoria en los siguientes términos:2

“29. Arbitramento “Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del pre sente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas. “29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas. “29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. “29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. “29.3 El Tribunal decidirá en Derecho. “29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”

A.5.- ÁRBITROS

Mediante el Contrato 846 de 1998 , y siguiendo lo estipulado por las partes en la cláusula vigésima segunda, la Cámara de C omercio de Bogotá procedió el 8 de marzo de 2012 a realizar el sorteo público de árbitros en el proceso de la referencia.

Mediante esta modalidad se designó como árbitros en el Tribunal de Arbitramento a los doctores William Namén Vargas, Luis Fernando López Roca y Juan Pablo Cárdenas Mejía y como árbitros suplentes de cualquiera de los anteriores a los doctores Julio Benetti Salgar, Carlos Umaña Trujillo y Enrique Díaz Rámirez. Mediante comunicaciones del 13 y 15 de marzo de 2012 los doctores William Namén Vargas y Luis Fernando López Roca manifestaron respectivamente la imposibilidad de aceptar el nombramiento y el doctor Juan Pablo Cárdenas mediante comunicación del 12 de marzo de 2012 manifestó su aceptación a la misma.

En comunicación del 21 de marzo de 2012 el Centro de Arbitraje y Conciliación de

mediante comunicación del 12 de marzo de 2012 manifestó su aceptación a la misma.

En comunicación del 21 de marzo de 2012 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá informó a los doctores Julio Benetti Salgar y Carlos Umaña Trujillo su nombramiento como árbitros quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.3

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN

DEL PROCESO

2 Folio 52, Cuaderno de Pruebas No. 1 3 Folios 64 a 90, Cuaderno Principal No. 1Página 3 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________ En virtud de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, en las i nstalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante “el Centro de Arbitraje”). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste habrá de ser menor a seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de la prórroga y de las suspensiones solicitadas por las partes o por sus apoderados durante el transcurso del mismo.

B.- TRAMITE INICIAL

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

1. El día 27 de febrero de 2012, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento. 4

1. El día 27 de febrero de 2012, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento. 4

2. Mediante comunicación de 10 de abril de 2012 dirigidas a las partes, el Centro de Arbitraje invitó a la audiencia de instalación prevista para el 17 de abril de 2012 a las 4:15 p.m.5

3. El 17 de abril de 2012, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, del apoderado judicial de la part e convocante y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Julio Benetti Salgar y se profirió el Auto N o 1 por medio del cual se declaró legalmente instalado el Trib unal; se designó como Secretaria a la doctora Patricia Zuleta Garcia ; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería al apoderado de la Parte Convocante; y se admitió la demanda presentada por dicha parte procediendo e l Tribunal a ordenar su notificación de manera personal a la Parte Convocada ; todo lo cual

consta en el Acta No 1 del 17 de abril de 2012.6

4. El 18 de abril de 2012, se reunieron el Presidente y la designada Secretaria del Tribunal, c on el fin de dar posesión a ésta última , como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión. 7

B.2.- TRÁMITE INICIAL

Tribunal, c on el fin de dar posesión a ésta última , como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión. 7

B.2.- TRÁMITE INICIAL

1. Consta en el expediente la diligencia de No tificación Personal visible a folios

120 a 123 y 129 del Cuaderno Principal No.1.

2. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 7 de junio de 2012, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante.

8

3. El 13 de junio de 2012 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la demanda y se le reconoció personería al doctor Jorge

4 Folios 1 a 31 del Cuaderno Principal No.1 5 Folio 114 del Cuaderno Principal No.1 6 Folios 117 a 118 del Cuaderno Principal No.1 7 Folio 119 del Cuaderno Principal No.1 8 Folios 138 a 169 del Cuaderno Principal No.1Página 4 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________ Humberto Tobar en su calidad de apoderado judicial de C OMUNICACIONES

CELULAR S.A. COMCEL S.A.9

4. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 19 de junio de 2012, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada.

B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Previa citación por parte del Tribunal, el 25 de junio de 2012 se llevó a cabo la

propuestas por la Parte Convocada.

B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Previa citación por parte del Tribunal, el 25 de junio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de l representante legal de la Parte Convocada10 y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

B.4.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

1. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 25 de junio de 2012 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas dentro del término legal.

2. Las sumas por concepto de honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, gastos de administración, protocolizació n y otros fueron cancelados en su totalidad por la Parte Convocante.11

B.5.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 30 de agosto de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tr ibunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda , así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.

Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.

Contra la providencia mediante la cual el Tr ibunal se declaró competente, el apoderado de la Parte Convocada en audiencia, interpuso Recurso de Reposición contra el Auto No.8 del 30 de agosto de 2012, el cual dada su importancia se transcribe a continuación lo resuelto por el Tribunal:12

“En este es tado de la audiencia el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra la providencia de competencia y solicita que en consecuencia se declaren extinguidos los efectos del pacto arbitral. Finalizada su intervención, se corrió traslado del recurso de reposición al apoderado de la parte convocante. Las intervenciones de las partes quedaron grabadas y harán parte integrante de la presente acta.

“En este estado de la audiencia se hizo presente el árbitro Juan Pablo Cárdenas Mejía. “Frente a la anterior solicitud de reposición formulada por el señor apoderado de la parte convocada el Tribunal tiene en cuenta las siguientes Consideraciones:

9 Acta No.3, Auto No.3 del 13 de Junio de 2012, Folios 130 a 137 del Cuaderno Principal No.1 10 Acta No.4, Auto No.4 del 25 de Junio de 2012, Folios 392 a 397 del Cuaderno Principal No.2 11 Acta No.4, Auto No.5 del 25 de junio de 2012, Folios 394 a 397 del Cuaderno Principal No.2 y Folio 434 del Cuaderno Principal No.2.

11 Acta No.4, Auto No.5 del 25 de junio de 2012, Folios 394 a 397 del Cuaderno Principal No.2 y Folio 434 del Cuaderno Principal No.2. 12 Acta No.8, Auto No.9, Folios 1 a 10 del Cuaderno Principal No.3Página 5 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________ “El día 25 de junio de 2012 según reza el Acta No. 4, folios 392 y siguientes, el Tribunal señaló sus honorarios y los gastos del proceso. El término de 10 días que tenían las partes para consignar la suma que a cada uno le correspondía correría los días martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29 de junio, del año 2012 (el día lunes 2 de julio fue festivo) martes 3 de julio, miércoles 4 de julio, jueves 5 de julio, viernes 6 de julio, lunes 9 de julio y martes 10 de julio, todos del presente año.

“El día 9 de julio de 2012 las Partes piden la suspensión del proceso desde el mismo lunes 9 de julio de 2012 hasta el martes 17 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, expresando las mismas Partes en el memorial correspondiente que el término de los primeros 10 días “…vencerá ahora el jueves 19 de julio de 2012”. Por consiguiente, el término que no co rrió los días 9 y 10 de julio de 2012 ahora si corrió los días 18 y 19 de julio de 2012, como fue solicitado por las partes y decretado por el Tribunal en el mismo Auto dictado el 19 de julio que

ahora si corrió los días 18 y 19 de julio de 2012, como fue solicitado por las partes y decretado por el Tribunal en el mismo Auto dictado el 19 de julio que aparece en el Acta No. 5, folio 428.

“El dicho 19 de julio de 2012 por lo mismo venció ese primer término de 10 días y la parte convocante hizo llegar en esa misma fecha al Presidente del Tribunal el cheque por el valor de la parte que correspondía a la sociedad convocada. El día 13 de agosto de 2012 el Presiden te del Tribunal recibió un cheque de Gerencia del mismo apoderado de la Convocante para reemplazar el cheque personal que había depositado el 19 de julio antedicho.

“El mismo 19 de julio de 2012 se presentó la segunda solicitud pidiendo se suspendiera el proceso del 19 al 27 de julio de 2012 ambas fechas incluidas. El Tribunal en la misma fecha como consta en el Acta No. 5 decreta la suspensión pero entre los días 23 y 27 de julio ambas fechas incluidas habida cuenta de que los días viernes 20 de julio, s ábado 21 de julio y domingo 22 de julio fueron inhábiles. El Tribunal deja constancia que el día 19 de julio de 2012 corrió el término habida cuenta que como antes se menciona el decreto de suspensión se fijó para los días 23 a 27 de julio de 2012, ambas fechas inclusive.

“Consiguientemente el día lunes 30 de julio de 2012 es el primero de los cinco días adicionales que la parte convocante tenía para completar el valor de la consignación, pero en dicho día se presenta una nueva solicitud suscrita por las

“Consiguientemente el día lunes 30 de julio de 2012 es el primero de los cinco días adicionales que la parte convocante tenía para completar el valor de la consignación, pero en dicho día se presenta una nueva solicitud suscrita por las partes recibida en la Cámara el 30 de julio de 2012 a las 4:00 p.m., pidiendo la suspensión entre el 30 de julio de 2012 y el 13 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.

“El Tribunal teniendo en cuenta que el memorial fue radicado a las 4:00 p.m. cuando ya había corrido prácticamente todo el día hábil no podía decretar la suspensión incluyendo el propio 30 de julio de 2012 que estaba prácticamente concluido y entonces procedió en el Auto No. 7 del mismo 30 de julio de 2012, Acta No. 6 al folio 437 a suspe nder el proceso entre los días 31 de julio y 13 de agosto ambas fechas incluidas. El Tribunal deja constancia que el día 30 de julio de 2012 corrió el término.

“Así las cosas, éste término adicional de cinco días corrió como segundo día el martes 14 de ag osto de 2012 y culminó el día viernes 17 del mismo mes y año, habiendo recibido el Presidente del Tribunal el día anterior es decir el día 16 de agosto de 2012 el segundo cheque para completar el pago de las sumas a que se refiere ésta providencia.

“De todo lo anterior colige el Tribunal que la parte convocante procedió a efectuar los pagos que le correspondía dentro de los plazos establecidos en la ley.

“Ahora bien, el Tribunal debe abordar la materia acerca de si la entrega de un

“De todo lo anterior colige el Tribunal que la parte convocante procedió a efectuar los pagos que le correspondía dentro de los plazos establecidos en la ley.

“Ahora bien, el Tribunal debe abordar la materia acerca de si la entrega de un cheque constituye la ex tinción de una obligación que en este caso es de contenido legal. El Tribunal encuentra que como lo señala el artículo 882 del Código de Comercio la entrega de cheques vale como pago sin necesidad dePágina 6 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________ presentarlo al cobro ante la Institución Financiera cor respondiente y por ello siendo el cheque un medio de pago no le corresponde al Tribunal exigir a quien lo entrega la prueba de la existencia de fondos suficientes para cubrir su importe. Como consecuencia de ello la entrega del cheque número 2690389 del Ci tibank extinguió la obligación que tenía la parte convocante de cubrir los honorarios y gastos del trámite arbitral que a ella correspondían.

“RESUELVE:

“Confirmar el auto recurrido.

“Notifíquese. La providencia anterior queda notificada en audiencia.”

C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad.

Mediante providencia proferida por el Tribunal el 25 de febrero de 2013 modificada mediante Auto No.17 del 7 de marzo de 201313, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo

mediante Auto No.17 del 7 de marzo de 201313, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 21 de marzo de 2013, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas.14

Mediante providencia de 21 de marzo de 2013 , el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo.15

Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó la Primera Audiencia de Trámite, el 30 de agosto de 2012, habiendo sido suspendidos los términ os entre el 18 y el 23 de septiembre de 2012 16, ambos inclusive; entre el 18 de diciembre y el 14 de enero de 2013 , ambos inclusive 17; entre el 21 de enero de 2013 y el 24 de febrero de 2013 18, ambos inclusive, para un total de 46 días comunes de suspensión d e términos. Por último los apoderados de las Partes presentaron ante el Tribunal los escritos por medio de los cuales los Representantes Legales de las Partes autorizaron la prórroga del

un total de 46 días comunes de suspensión d e términos. Por último los apoderados de las Partes presentaron ante el Tribunal los escritos por medio de los cuales los Representantes Legales de las Partes autorizaron la prórroga del término del proceso arbitral hasta el 1o. de junio de 2013 , prorroga que fue decretada por el Tribunal en audiencia llevada a cabo el 25 de febrero de 2013.19

D.- PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesa les, es decir, los requisitos indispensables para poder proferir un laudo de mérito.

13 Folios 405 a 406 y 608 a 609 del Cuaderno Principal No.4 14 Folios 1 a 200 del Cuaderno Principal No.5 15 Acta No.18, Auto No.18 del 21 de marzo de 2013, Cuaderno Principal No.5 16 Acta No.9, Auto No. 11, folios 23 a 29 del Cuaderno Principal No.3 17 Acta No.10, Auto No.13, folios 104 a 108 del Cuaderno Principal No. 3 18 Acta No.11, Auto No.15, folios 261 a 267 del Cuaderno Principal No.3 19 Acta No. 12, Auto No.15, folios 400 a 413 del Cuaderno Principal No.4Página 7 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________ En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:

Las partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de

__________________________________________________________________ En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:

Las partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como las excepciones pl anteadas por la Parte Convocada frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE

E.1.1.- Pretensiones de la demanda

Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal d espachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda: “ .P R E T E N S I O N E S. (Art. 75, num. 5º del C. de P. C.)

PRETENSIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DEL CONTRATO SUB IÚDICE

1. PRIMERA PRINCIPAL: Declarar qu e las cláusulas que integran EL CONTRATO SUB IÚDICE fueron extendidas y dictadas por COMCEL (antes OCCEL SA), de tal manera que dicho negocio jurídico, respecto de LA CONVOCANTE, fue de adhesión.

extendidas y dictadas por COMCEL (antes OCCEL SA), de tal manera que dicho negocio jurídico, respecto de LA CONVOCANTE, fue de adhesión.

2. SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar que la cláusula cuarta, el inci so 5º de la cláusula décimo cuarta, el numeral 4º del Anexo F y las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE o en las que éste se calificó como un negocio atípico e innominad o de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.

3. TERCERA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato Realidad, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, se resuelve a favor de la calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE como un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.

4. CUARTA PRINCIPAL: Declarar, en consecuencia, que entre COMCEL como agenciado, y LA CONVOCANTE como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocial típica y nominada de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

PRETENSIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN MERCANTIL DEL INCISO 1º DEL ART. 1324

CCO

5. QUINTA PRINCIPAL: Declarar que EL CONTRATO SUB IÚDICE se ejecutó de maneras permanente e

CCO

5. QUINTA PRINCIPAL: Declarar que EL CONTRATO SUB IÚDICE se ejecutó de maneras permanente e ininterrumpida desde junio 23 de 1997 y hasta el 10 de febrero de 2012, fecha en la que COMCEL le comunicó a LA CONVOCANTE su decisión de terminar EL CONTRATO SUB IÚDICE.

5.1. SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Declarar que EL CONTRATO SUB IÚDICE se ejecutó de maneras permanente e ininterrumpida desde agosto de 1998 y hasta el 10 de febrero de 2012, fecha en la que COMCEL le comunicó a LA CONVOCANTE su decisión de terminar EL CONTRATO SUB IÚDICE.Página 8 de 141 Laudo Arbitral DISTRICEL SAS-COMCEL S.A __________________________________________________________________

6. SEXTA PRINCIPAL: Declarar que a partir de la terminación de EL CONTRATO SUB IÚDICE se hizo exigible la obligación que tiene COMCEL de pagarle a LA CONVOCANTE la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo 1324 CCO.

7. SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL, por concepto de la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo 1324 CCO, le debe pagar a LA CONVOCANTE una suma equivalente a la doceava parte del promedio de las comisiones, regalías y utilidades que LA CONVOCANTE recibió durante los últimos tres años de ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, cociente que se debe multiplicar por el número de años durante los cuales estuvo vigente este contrato.

8. OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que los márgenes de utilidad (descuento) que LA CONVOCANTE recibió

multiplicar por el número de años durante los cuales estuvo vigente este contrato.

8. OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que los márgenes de utilidad (descuento) que LA CONVOCANTE recibió con la comercialización de los denominados Kits Prepago, al haber sido márgenes de utilidad recibidos como una consecuencia directa de las actividades de promoción y explotación que LA CONVOCANTE ejecutó como agente comercial de COMCEL, corresponden con una utilidad que debe ser promediada para efectos del cálculo de la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo 1324 CCO.

9. NOVENA PRINCIPAL: Declarar que las comisiones que LA CONVOCANTE recibió como Centro de Pagos y Servicios (CPS), al haber sido comisiones que tuvieron por fuente a EL CONTRATO SUB IÚDICE, deben ser promediadas para efectos d el cálculo de la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo 1324 CCO.

10. DÉCIMA PRINCIPAL: CONDENAR a COMCEL a pagar a favor de LA CONVOCANTE, por concepto de la prestación establecida en el inciso primero del artículo 1324 CCO, la suma de $1.793.576.281.oo aquella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral.

11. UNDÉCIMA PRINCIPAL: CONDENAR a COMCEL a pagar a favor de LA CONVOCANTE los intereses moratorios causados sobre la suma dineraria a que se refiere la pretensión inmediat amente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en la que se hizo exigible esta obligación, es decir, a partir de la

terminación de EL CONTRATO SUB IÚDICE.

moratorios causados sobre la suma dineraria a que se refiere la pretensión inmediat amente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en la que se hizo exigible esta obligación, es decir, a partir de la terminación de EL CONTRATO SUB IÚDICE.

11.1. SUBSIDIARIA A LA UNDÉCIMA PRINCIPAL: Si el H. Tribunal rechaza la pretensión princip al que antecede, en subsidio se le solicita: CONDENAR a COMCEL a pagar a favor de LA CONVOCANTE los intereses moratorios causados sobre la suma dineraria a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en que COMCEL se constituyó en mora con base en el artículo 90 CPC, aplicando para ello una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

12. DUODÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que la subcuenta auxiliar que COMCEL creó bajo el número 2605101210 pertenece a la subcuenta del PUC número 260510 que corresponde a Pasivo/Pasivos

Estimados y Provisiones/Para Costos y Gastos/COMISIONES.

13. DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL: Declarar que la subcuenta aux iliar que COMCEL creó bajo el número 5295050017 pertenece a la subcuenta del PUC número 529505 que corresponde a

Gastos/Operacionales de Venta/Diversos/COMISIONES.

14. DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL: Declarar que en las subcuentas auxiliares que COMCEL creó bajo lo s números 2605101210 y 5295050017 y que COMCEL denominó “Pagos Anticipados de Prestaciones e

Indemnizaciones”:

números 2605101210 y 5295050017 y que COMCEL denominó “Pagos Anticipados de Prestaciones e Indemnizaciones”:

a) No se registran hechos económicos relacionados con el pago de la prestación mercantil del art. 1324 CCO.

b) No se registran hechos económicos relacionados con el pago de indemnizaciones.

c) No se registran pagos anticipados.

d) Únicamente se registran hechos económicos a título de COMISIONES.

15. DÉCIMA QUINTA PRINCIPAL: Decl

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