Laudo 2427 LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE CASS CONSTRUCTORES CIA S
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2427 LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE CASS CONSTRUCTORES CIA S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Carlos Solerte, Luis H. solerte y Otros vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU;®º· 2427) ...... Bq;pü, rrorzo 4 de 2013 Señores
CENTRO DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
Qrlxj ,Aprocb:bs seibres: (,,,l ::t> ::::::: AreYD a la presente ~a su ard1ivo, estaros a,von::b ex+>b del loJcb Catos Aberto y Luis Hoctor Solarte, Coss Constn.ctores & Cb SCA y Constn.ctora LHS SA.S (lntegrrntes del Cmsorcio tv\etrovbs tv1dla Vbl) contra el Instituto de De!Orrollo Urbcro, de fwu 26 de febrero 002.013 . Cordialmente, Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cómara de Comercio de Bogotó.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUTABLA DE CONTENIDOCAPÍTULO PRIMERO.- ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL.SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE ............................................................................. 1 l. PARTES ................................................................................................................................................ 1
A. Parte Convocan te ................................................................................................................................. 1
B. Parte Convocada .................................................................................................................................. 1
11. EL PACTO ARBITRAL .......................................................................................................................... 2
111. EL TRÁMITE ARBITRAL ..................................................................................................................... 2
A. Convocatoria ........................................................................................................................................ 2
B. Parte Convocada .................................................................................................................................. 1
11. EL PACTO ARBITRAL .......................................................................................................................... 2
111. EL TRÁMITE ARBITRAL ..................................................................................................................... 2
A. Convocatoria ........................................................................................................................................ 2
B. La demanda y su contestación ............................................................................................................. 3
1. Las Pretensiones la demanda .............................................................................................................. 3
2. Los hechos de la demanda ................................................................................................................... 4
3. La contestación de la demanda y excepciones perentorias interpuestas ............................................. 9
4. La contestación de las excepciones perentorias interpuestas ............................................................ 12
C. Instalación .......................................................................................................................................... 12
D. Audiencia de conciliación ................................................................................................................... 12
E. Primera Audiencia de Trámite. -Decreto de Pruebas ......................................................................... 12
F. Alegatos de las partes y concepto del Ministerio Público ................................................................... 14
G. Duración de trámite y término para fallar. .......................................................................................... 24
CAPÍTULO SEGUNDO: CONSIDERACIONES .............................................................. 25
l. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .............................................................................................. 25
A. Demanda en forma ............................................................................................................................. 25
B. Competencia .............................................................................................. : ....................................... 30
C. Capacidad procesal ........................................................................................................................... 31
11. LA OBJECIÓN A LOS DICTÁMENES PERICIALES .......................................................................... 32
A. Al dictamen pericial de parte .............................................................................................................. 32
B. La objeción al dictamen pericial judicial... ........................................................................................... 33
C. La respuesta de la parte Convocan te ................................................................................................. 34
D. Consideraciones relativas a las objeciones ........................................................................................ 34
111. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ....................................................................................... 38
A. Consideración preliminar. ................................................................................................................... 38
B. Las pretensiones ................................................................................................................................ 39
D. Consideraciones relativas a las objeciones ........................................................................................ 34
111. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ....................................................................................... 38
A. Consideración preliminar. ................................................................................................................... 38
B. Las pretensiones ................................................................................................................................ 39
1. Las pretensiones principales y sus consecuenciales declarativas y de condena ............................... 39 a) Consideraciones relativas al equilibrio económico del contrato estatal y su ruptura por imprevisión. 40
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVÍAS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUb) Prueba de los hechos en que se fundan la primera, segunda y tercera pretensiones principales.la improcedencia de las peticiones principales, dirigidas a solicitar la revisión de las cláusulas de ajuste.47 e) La improcedencia de las peticiones principales, dirigidas a solicitar la revisión de las cláusulas de ajuste ...................................................................................................................................................... 48
2. Las pretensiones subsidiarias ............................................................................................................. 53 a) Sobre la objeción respecto de su idoneidad, formulada por la Convocada ........................................ 55 b) El régimen legal relativo a la distribución de riesgos .......................................................................... 56 c) lo pactado en materia de ajustes y distribución de riesgos ....... : ........................................................ 58 d) La interpretación del Tribunal respecto de la matriz de riesgos: Inexistencia de limite cuantitativo a los riesgos asumidos por cada una de las partes ......................................................................................... 63
c) lo pactado en materia de ajustes y distribución de riesgos ....... : ........................................................ 58 d) La interpretación del Tribunal respecto de la matriz de riesgos: Inexistencia de limite cuantitativo a los riesgos asumidos por cada una de las partes ......................................................................................... 63 i) Sobre las afirmaciones de la Convocante respecto de la existencia de un límite cuantitativo al riesgo asumido por el Contratista y la posición del Tribunal .............................................................................. 67 ii) Sobre la posición de la Convocada, las condiciones expuestas para aplicar el ajuste sin ningún límite y las consideraciones del Tribunal al respecto ....................................................................................... 78
C. las Excepciones Perentorias ............................................................................................................. 86
1. Inexistencia de desequilibrio económico por falta de los elementos que lo estructuran ..................... 86
2. Primacía del principio de la autonomía de la voluntad de las partes .................................................. 87
3. Indebida interpretación de la matriz de riesgos .................................................................................. 88
CAPITULO TERCERO.- SINTESIS DEL FUNDAMENTO DE LAS DECLARACIONES QUE SE ADOPTAN EN EL LAUDO ................................................................................ 89
CAPITULO CUARTO.-EL JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................... 90
CAPITULO QUINTO.- COSTAS ..................................................................................... 94
CAPITULO SEXTO.- PARTE RESOLUTIVA .................................................................. 94
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL OE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL
CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUTRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL
CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUTRIBUNAL DE ARBITRAJE
CARLOS ALBERTO Y LUÍS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS
CONSTRUCTORES & CIA S.C.A.Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S.
(INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL)
CONTRA
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDULAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares: CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRALSINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.
l. PARTES.
A. Parte Convocante.
Se conforma por las personas naturales CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE y LUÍS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, y las jurídicas, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. y CONSTRUCTORA LHS S.A.S., integrantes del CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL, cuya existencia y representación está acreditada, y a quienes concurren al proceso arbitral a través de apoderados debidamente constituidos.
B. Parte Convocada.
Es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUestablecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, domicilio en Bogotá, D.C.,
B. Parte Convocada.
Es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUestablecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, domicilio en Bogotá, D.C., creado por acuerdo número 19 de 1972, representado por su Directora General, doctora Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROV[AS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUMARIA FERNANDA ROJAS, entidad que concurrió al proceso a través del Director Técnico en virtud de la delegación de funciones dispuesta en los Acuerdos No.1 y 2 de 3 de febrero de 2009 y su apoderado especial debidamente constituido.
11. EL PACTO ARBITRAL.
El 29 de diciembre de 2008 las partes celebran el Contrato de Obra Pública No. 07 4 de 2008, para ejecutar "a precios unitarios y a monto agotable" en Bogotá, D.C., obras y actividades inherentes a la malla vial, arterial, local e intermedia del distrito de cqnservación grupo 6 (Occidente) según descripción, especificaciones y condiciones estipuladas, e,n el que pactaron cláusula compromisoria que obra en la cláusula primera del Otrosí No. 3 suscrito el 19 de agosto de 2011 (Folios 402-403 del Cuaderno de
Pruebas No.1), que reza: "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. . [ ... ]
del Otrosí No. 3 suscrito el 19 de agosto de 2011 (Folios 402-403 del Cuaderno de Pruebas No.1), que reza: "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. . [ ... ] "3. Arbitramento. "Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, tenninación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio dé un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la ciudad de Bogotá El Laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de fonna que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del Laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere. La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia."
111. EL TRÁMITE ARBITRAL.
A. Convocatoria.
Con fundamento en la cláusula compromisoria, CARLOS ALBERTO y LUÍS HÉCTOR
SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. y CONSTRUCTORA
111. EL TRÁMITE ARBITRAL.
A. Convocatoria.
Con fundamento en la cláusula compromisoria, CARLOS ALBERTO y LUÍS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. y CONSTRUCTORA LHS S.A.S., integrantes del CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL, presentaron el 28 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVÍAS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUde febrero de 2012 solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU1 , en adelante IDU. El 16 de marzo de 2012, las partes designaron de consuno árbitros, quienes previa ratificación, aceptaron oportunamente 2 .
B. La demanda y su contestación.
1. Las Pretensiones la demanda.
El petitum, en síntesis, solicita declarar la ruptura de la ecuación económica del Contrato de Obra No. 07 4 celebrado por las partes el 29 de diciembre de 2008 en contra del consorcio contratista, por la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas, posteriores a su celebración, imprevisibles y no imputables al contratista (1ª Pretensión Principal), su revisión consecuente al tonarse más oneroso (2ª Pretensión Principal), en especial la de sus cláusulas séptima (" Ajustes") y octava ("Actualización de precios") con
Principal), su revisión consecuente al tonarse más oneroso (2ª Pretensión Principal), en especial la de sus cláusulas séptima (" Ajustes") y octava ("Actualización de precios") con los reajustes indicados por la equidad (3ª Pretensión Principal), la condena al pago de "sobrecostos y perjuicios ... desde la fecha, en que no obstante la solicitud del Consorcio de revisión" de esas cláusulas, el IDU se negó a hacerlo, incluidos los derivados de las actas de obra de ajuste negativo (4ª Pretensión Principal), intereses moratorias contractuales (5ª Pretensión Principal) o a la tasa doblada del interés civil corriente sobre las sumas actualizadas (1ª Pretensión Subsidiaria de la 5ª Principal), o en su defecto, al de las sumas actualizadas resultantes desde el incumplimiento a la fecha del laudo, con intereses legales doblados (2ª Pretensión subsidiaria de la 5ª Principal) o con intereses legales (3ª Pretensión subsidiaria de la 5ª Principal y anteriores). 3 En subsidio, pidió declarar el incumplimiento del contrato por el IDU (1ª Pretensión subsidiaria), el consiguiente restablecimiento integral de derechos con la debida aplicación de las cláusulas 7ª- "Ajustes"- y 8ª -"Actualización de Precios"- (2ª Pretensión subsidiaria), de la matriz de riesgos, -Riesgos Financieros y/o de Mercado, numerales 12 y 13 del Contratosegún lo probado en proceso (3ª Pretensión subsidiaria), el reintegro de las sumas deducidas, pagadas o descontadas en exceso a los límites de dicha matriz
y 13 del Contratosegún lo probado en proceso (3ª Pretensión subsidiaria), el reintegro de las sumas deducidas, pagadas o descontadas en exceso a los límites de dicha matriz (4ª Pretensión subsidiaria), intereses moratorias contractuales sobre las sumas líquidas actualizadas (5ª Pretensión subsidiaria), o a la tasa doblada del interés civil corriente 1 Cuaderno Principal No.1, folios 1 a 70. 2 Cuaderno Principal No.1, folios 121 -122 y 155 a 166. 3 Cuaderno Principal, No.1, folios 7 a 9. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROV[AS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IOUsobre las sumas actualizadas (1ª Pretensión Subsidiaria de la 5ª subsidiaria), o de las sumas actualizadas desde el incumplimiento a la fecha del laudo con intereses legales doblados (2ª Pretensión subsidiaria de la 5ª subsidiaria) o con intereses legales (3ª Pretensión subsidiaria de la 5ª subsidiaria y anteriores). Y, en ambos casos, a cumplir el laudo al tenor del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, y pagar costas, incluidas las agencias en derecho (Pretensiones sexta y séptima, principales y subsidiarias).4
2. Los hechos de la demanda.
laudo al tenor del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, y pagar costas, incluidas las agencias en derecho (Pretensiones sexta y séptima, principales y subsidiarias).4
2. Los hechos de la demanda.
La causa petendi, se fundó en los siguientes hechos, que en la demanda se agruparon en tres capítulos (págs. 12 a 38), que el Tribunal resume a continuación 5 : a) Hechos relacionados con la "Formación del contrato" (Hechos No. 1 a 3 numerales 3.1-3.2-3.3 y 3.4. Páginas 12 a 17 del escrito de demanda). - Mediante Resolución No. 3779 del 24 de octubre de 2008, el IDU abrió la licitación Pública No. IDU LP-DG-006-2008, con el fin de "seleccionar los contratistas que realizarán a precios unitarios las "OBRAS Y ACTIVIDADES PARA LA MALLA VIAL ARTERIAL INTERMEDIA Y LOCAL DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACION NORTE, CENTRO, SUR ORIENTE, SUR, SUR OCCIDENTE Y OCCIDENTE en la ciudad de Bogotá, D.C. de acuerdo con las descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este pliego de Condiciones, en especial con las establecidas en los APENDICES y las consignadas en el ANEXO TECNICO separable ( capítulo 4 del Presente Pliego de Condiciones)" . - El 26 de diciembre de 2008, como consecuencia del proceso licitatorio, el IDU adjudicó al Consorcio Metrovías Malla Vial. - La Convocante destaca del Pliego de Condiciones que rigió el procedimiento licitatorio
- El 26 de diciembre de 2008, como consecuencia del proceso licitatorio, el IDU adjudicó al Consorcio Metrovías Malla Vial. - La Convocante destaca del Pliego de Condiciones que rigió el procedimiento licitatorio antes mencionado y sus Anexos, las siguientes estipulaciones: i) los numerales 1.3.1 y 1.3.2 relativos a la forma de pago, anticipo y a los "ajustes y actualización de precios"; ii) las relativas al régimen jurídico aplicable; iii) el numeral 1.5 en el que se listan los "documentos de la licitación"; iv) el numeral 1.9 que se refiere a la Audiencia
4 Cuaderno Principal No. 1, folios 9 a 11. 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 12 a 38. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVÍAS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- . de riesgos; v) el numeral 3.13.3. del capítulo 3, sobre "análisis y evaluación de las propuestas, adjudicación y firma del contrato"; vi) el numeral 3.13.4 relativo al análisis del AIU y su obligación de presentarlo con la propuesta; vii) el numeral 3.13.5 sobre Plan de inversión del anticipo; viii) del Anexo técnico, "Cuadro de Descripción, tipificación, asignación y estimación de los riesgos del contrato", los riesgos
Plan de inversión del anticipo; viii) del Anexo técnico, "Cuadro de Descripción, tipificación, asignación y estimación de los riesgos del contrato", los riesgos contenidos en los numerales 12, 13 y 14 y, viii) de la minuta del Contrato, los numerales 6, 7 y 28 sobre "intereses moratorias; "Ajustes"; "Actualización de Precios" e interpretación del contrato", respectivamente. b):. Hechos relativos a "la celebración del contrato su contenido y las modificaciones" (Hechos 4, 4.1 a 4.1.3. páginas 17 a 21 del escrito de demanda). - El 29 de diciembre de 2008, las partes suscribieron el contrato No. 074 de 2008. La parte Convocante en este punto, tra_nscribe las cláusulas relativas al objeto del contrato (clausula 1°), al alcance del mismo (cláusula 2°), al valor (cláusula 3°), a la forma de pago (cláusula 4), al anticipo (clausula 5), a los intereses moratorias (cláusula 6°); a los ajustes (cláusula 7°) y a la actualización de precios (cláusula 8°). - Dicho contrato tuvo 3 otrosíes, así: el primero suscrito el 29 de marzo d 2011 con el objeto de modificar el párrafo 7 de la cláusula 5ª sobre anticipo; el No. 2 del 4 de abril de 2011, para modificar el Numeral 8.1 "Forma de pago por labores SI SOMA qel. Apéndice 3 Obligaciones de Seguridad, Salud Ocupaciones y Medio Ambienten del pliego de condiciones y, el No. 3 del 19 de agosto de 2011 para modificar la cláusula
Apéndice 3 Obligaciones de Seguridad, Salud Ocupaciones y Medio Ambienten del pliego de condiciones y, el No. 3 del 19 de agosto de 2011 para modificar la cláusula 30 relativa a la solución de controversias. c) Hechos relativos a la "ejecución del contrato y hechos generadores del desequilibrio económico cuyo restablecimiento se reclama" (Hecho No. 5 páginas 21 a 38).
- En el hecho No. 5 la Convocante afirma que una vez suscrito el contrato, la fórmula de reajuste falló en su propósito, por la ocurrencia de unos hechos imprevistos y extraordinarios. A raíz de lo anterior le advirtió al IDU sobre el desequilibrio contractual generado "por la aplicación de la cláusula de reajuste en los términos nominales del contrato", y sobre el detrimento generado en la remuneración pactada, debido a que la aplicación de esas cláusulas incidía de manera negativa en el valor del contrato, dando como resultado que el Consorcio recibiera un menor valor del inicialmente pactado. Asimismo le solicitó le permitiera presentar las actas de obra (pago parcial} Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .517 1 , i7 T ? lil1 i Jff ¡¡ 1P 1 1 rm I ffi ! 1 l T T ns l? 1 11 l I Trt 17 . íi TI 53 l . . l7 · · i 11 ; [T' TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS
CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUsin las correspondientes de reajuste "hasta tanto se resolviera la controversia sobre la interpretación de las normas contractuales". El IDU se negó a la revisión de las cláusulas. - El 17 de marzo y el 22 de abril de 2010, el Consorcio contratista radicó ante el IDU otras dos comunicaciones (CMMV-OCO-375-2010 y CMMV-OCO-0553.0210, respectivamente) en las que, de una parte, reiteró que no era procedente aplicar el reajuste negativo en el contrato, dado que la finalidad de la cláusula 7° era mantener vigentes los precios de la oferta y, de otra, solicitó iniciar el proceso de controversia ,· contractual (hecho 5.1 ). El IDU dio respuesta a las mismas el 6 de febrero siguiente, señalando que no procedía iniciar el procedimiento de controversia contractual, en razón a que no se trataba de una controversia sino de la aplicación de las cláusulas contractuales en las que claramente se prevé que los ajustes pueden ser positivos o negativos y que, el contratista debía "presentar con cada acta de pago parcial la respectiva acta de ajuste". (hecho 5.2) - El 6 de julio de 2010, el Consorcio solicitó al IDU la revisión de las fórmulas de ajuste y actualización de precios pactadas en las cláusulas 7ª y 8ª, por considerar que su aplicación "no mantiene las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer" y genera una ruptura de la ecuación económica del contrato.
y actualización de precios pactadas en las cláusulas 7ª y 8ª, por considerar que su aplicación "no mantiene las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer" y genera una ruptura de la ecuación económica del contrato. Asimismo propuso una nueva fórmula de. ajuste para la cláusula 7 (hecho 5.3). Los fundamentos fácticos de esa solicitud, se concretan en la ocurrencia de los siguientes hechos nuevos, sobrevinientes, imprevistos e imprevisibles: ✓ Respecto de la aplicación de la cláusula 7ª (hecho 5.3): i) Descenso extraordinario e imprevisible del orden del 36%, entre diciembre de 2008 y enero de 2009, en el precio del asfalto adquirido en planta, que es fijado por Ecopetrol; ii) Incremento importante entre diciembre de 2008 y enero de 2009 en el precio del transporte del asfalto sólido adquirido en planta (Barrancabermeja) hasta la ciudad de Bogotá y, iii) Incremento importante entre diciembre de 2008 y enero de 2009, de los demás componentes de la mezcla asfáltica (agregados pétreos, transporte de mezcla, mano de obra, equipos, etc.). ✓ Respecto de la aplicación de la cláusula 8ª: El comportamiento decreciente que~ a partir del año 2008, tuvo el índice total o ICCP, como consecuencia de la extraordinaria e imprevisible disminución de "/os índices de costos de /os grupos que ejercen mayor influencia en el referido índice total", como son el del "Acero
extraordinaria e imprevisible disminución de "/os índices de costos de /os grupos que ejercen mayor influencia en el referido índice total", como son el del "Acero Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE, CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO METROVIAS MALLA VIAL CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- . y Elementos Metálicos" y el del "Acero estructural y cable de acero", insumos que según afirma, sí bien tiene poca relación con la obra contratada impactan de manera importante el índice general, causando una distorsión en el contrato y un desajuste de la ecuación contractual. Así mismo se indica en la Demanda que la Convocante manifestó que el desequilibrio deviene igualmente, de la doble afectación que hace el IDU del índice asfaltico sólido en las dos cláusulas de ajuste. Lo anterior si se tiene en cuenta que en el índice de costo de "Pavimentos con asfalto, pinturas, geotextiles", el DANE "incluye la disminución del precio del asfalto adquirido en planta dictaminada por ECOPETROL", y el IDU aplica por separado, un ajuste al insumo del asfalto en la cláusula 7 y, otro ajuste, según el valor del índice total del ICCP (Cláusula 8), situación que "no corresponde a la realidad de ejecución contractual ni al precio real de los insumos utilizados en la obra",
insumo del asfalto en la cláusula 7 y, otro ajuste, según el valor del índice total del ICCP (Cláusula 8), situación que "no corresponde a la realidad de ejecución contractual ni al precio real de los insumos utilizados en la obra", • En los hechos 5.4 y 5.5, la Convocante señala que a partir de esta solicitud, se realizaron varias reuniones de análisis entre los representantes de las partes y la interventoría y que, el 31 de enero de 2011 sin que hasta esa fecha se hubieren obtenido resultados ya que el IDU siguió aplicando las estipulaciones contractuales en la misma forma, el Contratista procedió a cumplir con lo indicado por el IDU en reunión del 18 de enero de 2011, y en tal sentido realizó los análisis de los precios unitarios de producción de mezclas asfálticas. Señala igualmente que el 29 de septiembre de 2012 mediante comunicación CMV-20120-1429, la lnterventoría fijó su posición e indicó que la revisión de la cláusulas de ajuste no era procedente, en tanto el riesgo de las variaciones del asalto fijado por Ecopetrol era previsible (hecho No. 5.6). • La Convocante afirma que el IDU: i) hizo caso omiso a la solicitud de revisión de las cláusulas de ajuste; ii) aplicó de forma equivocada la matriz de riesgos en lo que se refiere a los "riesgos por variación (aumento o disminución) de precios de asfalto sólido",
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