Laudo 2428 PATRIA S.A. CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2428 PATRIA S.A. CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A. Y OTROS
contra
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derec ho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por PATRIA S.A., CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., GRANCOLOMBIANA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., ODEKA SAS, CONALV ÍAS S.A. y GÓMEZ CA JIAO Y ASOCIADOS S.A., miembros de la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA, contra el INSTITUTO
COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER (en adelante
“INCODER”).
I. ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden medi ante este laudo se originan en el Contrato No. 0140-01 suscrito entre la entidad convocada y la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA el 24 de diciembre de 2001.Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 2
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante dentro del presente trámite está conformada por las siguientes socieda des que son miembros de la UNIÓN
TEMPORAL GUAJIRA: PATRIA S.A., CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.,
GRANCOLOMBIANA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., ODEKA
conformada por las siguientes socieda des que son miembros de la UNIÓN
TEMPORAL GUAJIRA: PATRIA S.A., CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.,
GRANCOLOMBIANA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., ODEKA
SAS, CONALVÍAS S.A. y GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A.
La parte convocada y demandada es INCODER, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creado por el Decreto 1300 de 2003.
3. El pacto arbitral
El texto del pacto arbitral acordado por las partes ti ene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cl áusula Sexta del Modificatorio No. 5 del Contrato No. 0140-01 de 2001 del 24 de diciembre de 2001, que creó la cláusula 3.28. El texto de dicho pacto es el siguiente:
“3.28. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente o a través del amigable componedor o para la cual este c ontrato no prevea mecanismos de solución distintos será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen.
El procedimiento del tribunal de ar bitramento se regirá por las siguientes reglas:
a) El arbitraje será institucional b) Las partes acuerdan designar pa ra el efecto al centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de Comercio de Bogotá.
siguientes reglas:
a) El arbitraje será institucional b) Las partes acuerdan designar pa ra el efecto al centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de Comercio de Bogotá. c) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. d) Los árbitros decidirán en derecho. e) Los gastos que ocasione la intervención del tribunal de arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 3 f) La intervención del amigable componedor o del tribunal de arbitramento, no suspenderá la ejecución del contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”.
4. El trámite del proceso
- El día 28 de febrero de 2012 las sociedades integrantes de la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA solicit aron la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formularon demanda contra el INCODE R ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- De conformidad con el pacto arbi tral, los árbitros fueron nombrados mediante sorteo público realizado por el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación la Cámara de Comercio de Bogotá el día 3 de abril de 2012.
- El día 30 de abril de 2012 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual,
mediante Auto No. 1, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr
- El día 30 de abril de 2012 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual,
mediante Auto No. 1, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado al INCODER.
- La parte convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda el día 22 de mayo de 2012.
- Luego de resolverse desfavorablemente un recurso de reposición interpuesto por el INCODER contra aquella providencia, la parte convocada dio oportuna respuesta a la demanda con escrito del 29 de junio de 2012.
- De dicho escrito se corrió trasl ado a la parte demandante, quien se pronunció con escrito del día 19 de junio del mismo año.
- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, dentro de la cual llegaron a un acuerdo parcial que, previo concepto favorable del señor agente del Ministerio Público, fue aprobado por el Tribunal m ediante Auto No. 12 del 18 de octubre de 2012.Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 4 8) En esa misma oportunidad, mediante Au to No. 13, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron giradas en su integridad por la parte convocante, ya que la convocada no cumplió con su carga.
- La primera audiencia de trámite se inició el 19 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 15, confirmado por Auto No. 16, el Tribunal asumió competenc ia para conocer y decidir las controversias
- La primera audiencia de trámite se inició el 19 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 15, confirmado por Auto No. 16, el Tribunal asumió competenc ia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. En esa misma audiencia, por Auto No. 17, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, que había sido radicada en esa misma fecha, y dispuso su traslado a la parte convocada.
- El INCODER dio oportuna respuesta a la mencionada reforma con escrito del 26 de noviembre de 2012.
- De las excepciones de mérito se corrió tras lado a la parte convocante, quien se pronunció con escrito del 5 de diciembre del mismo año 2012.
- En la continuación de la primera audi encia de trámite, que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2012, mediante Auto No. 18 el Tribunal reiteró su competencia para conocer y decidir en derecho este litigio y por Auto No. 19, decretó pruebas del proceso.
- Entre el 17 de enero de 2013 y el 9 de mayo de 2014 se instruyó el proceso. En audiencia que tuvo lugar en la última fecha citada, en la cual el Tribunal declaró concluida la etapa probatoria, por so licitud de las partes se decretó la suspensión del proceso entre el 14 de mayo y el 14 de agosto
2014.
- El día 15 de agosto del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones
2014.
- El día 15 de agosto del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 5 15) El día 1º de septiembre el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito.
- El presente proceso se tramitó en treinta y nueve (39) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; adelant ó la conciliación referida; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
- Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 13 de diciembre de 2012, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 13 de junio de 2013. No obstante, a solicitud de la s partes el proceso se su spendió en las siguientes oportunidades: entre el 19 de diciembre de 2012 y el 16 de enero de 2013; entre el 31 de enero y el 13 de febrero de 2013; entre el 15 de febrero y el 7 de marzo de 2013; entre el 8 y el 14 de marzo de 2013; entre el 4 y el 30 de abril
entre el 31 de enero y el 13 de febrero de 2013; entre el 15 de febrero y el 7 de marzo de 2013; entre el 8 y el 14 de marzo de 2013; entre el 4 y el 30 de abril de 2013; entre el 1º de mayo y el 30 de julio de 2013; entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de 2013; entre el 9 y el 20 de octubre de 2013; entre el 31 de octubre y el 18 de noviembre de 2013; entre el 21 de noviembre y el 5 de diciembre de 2013; entre el 18 de diciembre de 2013 y el 20 de enero de 2014; entre el 22 y el 29 de enero de 2014; entre el 31 de enero y el 3 de febrero de 2014; entre el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2014; entre el 14 de mayo y el 14 de agosto de 2014; y entre el 16 de agosto y el 30 de octubre de 2014.
En estas condiciones el plazo legar para fallar vence el 6 de diciembre de 2014, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
5. Las pretensiones de la demanda
5.1. En su demanda la parte convocan te elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 6
TITULO I.
DECLARATIVAS RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO POR PARTE DEL INCODER
PRIMERA. QUE SE DECLARE el CUMPLIMIENTO TOTAL en la ejecución del Contrato de Obra No. 0140-01 por parte de la UNIÓN TEMPORAL
GUAJIRA.
CONTRATO POR PARTE DEL INCODER
PRIMERA. QUE SE DECLARE el CUMPLIMIENTO TOTAL en la ejecución del Contrato de Obra No. 0140-01 por parte de la UNIÓN TEMPORAL
GUAJIRA.
PRIMERA CONSECUENCIAL. QUE SE DECLARE que la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA, se encuentra a PAZ Y SALVO, por todo concepto referente a la ejecución del Contrato de Obra No.0140-01.
SEGUNDA. QUE SE DECLARE EL INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL INCODER, por el no reconocimiento y pago de los conceptos relacionados en el numeral 6 del documento “Formato Ac ta de Liquidación”, de fecha 28 de septiembre de 2011 del Contrato de Obra No.0140-01 , aprobado por el Interventor y el Contratista.
TERCERA. QUE SE DECLARE el INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL INCODER de la Cláusula 3.17 del Contrato 0140-01 “ LIQUIDACIÓN”, por cuanto no se liquidó el C ontrato en los términos esta blecidos en la referida cláusula.
TERCERA CONSECUENCIAL. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se solicita al Tribunal Arbitral, liquidar el Contrato 0140-01, conforme al documento de “Formato Acta de Liquidación” suscrito entre el Contratista y la Interventoría, del cual se anexa copia con esta reforma a la demanda.
CUARTA. DECLARAR que la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA tiene derecho al reconocimiento y pago de los saldos de los ajustes definitivos de las Actas de
demanda.
CUARTA. DECLARAR que la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA tiene derecho al reconocimiento y pago de los saldos de los ajustes definitivos de las Actas de Obra numero 8 a la número 17 y del acta numero 32 al acta numero la 60; de las Actas de Plan de Manejo Ambiental numero 28 al acta numero 53; y de las Actas de Gestión Predial numero 7 al acta numero 40, que no fueron reconocidos, ni pagados por el INCODER durante la ejecución del Contrato, cuyos conceptos y valores fueron debidamente documentados y detallados en el numeral sexto (6) del documento de “Formato Acta de Liquidac ión” del Contrato del fecha 28 de septiembre de 2011, aprobada y suscrita por la Interventoría del Contrato y el Contratista
QUINTA. DECLARAR que el INCODER debe a la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA, el mayor valor descontado por concepto del Impuesto de Timbre Nacional al Contratista, incluidos los intereses moratorios.
SEXTA: DECLARAR LOS MAYORES COSTOS FINANCIEROS DEL (4X MIL) DE LA CUENTA DE ANTICIPO causado por las equivocadas consignaciones bancarias efectuadas por el INCODER.
SEPTIMA: DECLARAR LOS MAYORES VALORES CANCELADOS CON RECURSO PROPIOS DEL CONTRATISTA AL TESORO NACIONAL, que se debitaron de la cuenta para el pago de predios y costos inherentes a su negociación y compra (registro, autenticaciones etc).Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder
7
TITULO II.
DECLARATIVAS DE CARÁCTER GENERAL ATINENTES AL
negociación y compra (registro, autenticaciones etc).Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 7
TITULO II.
DECLARATIVAS DE CARÁCTER GENERAL ATINENTES AL
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO
OCTAVA. DECLARAR la existencia del DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO como consecuencia de la aplicación del numeral 3.5.4. de la Cláusula 3.5., del Contrato 0140-01 “REAJUSTES”, por cuanto la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA debió asumir la pérdida del diferencial entre la maquinaria que se canceló en Euro s y la suma que recibió en Pesos Colombianos liquidados con el tipo de cambio DólarPesos.
TITULO III.
CONSECUENCIAL DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE
OBRA CON ORIGEN EN LA ASUNCIÓN DE LA PERDIDA DEL
DIFERENCIAL ENTRE LA MAQUINARIA QUE SE CANCELÓ EN EUROS Y
LA QUE RECIBIÓ EL CONTRATISTA EN PESOS COLOMBIANOS
LIQUIDADOS CON EL TIPO DE CAMBIO DÓLAR - PESOS.
NOVENA CONSECUENCIAL. DECLARAR, En virtud de la DECLARACIÓN
anterior:
1. Se desequilibró económicamente el Contrato 0140 de 2001 en contra
de la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA.
DECIMA CONSECUENCIAL DECLARAR QUE EL INCODER DEBE asumir el diferencial que pago el Contratista por la adquisición de maquinaria y equipo en Euros y la que recibió en Pesos Colombianos liquidados con el tipo
DECIMA CONSECUENCIAL DECLARAR QUE EL INCODER DEBE asumir el diferencial que pago el Contratista por la adquisición de maquinaria y equipo en Euros y la que recibió en Pesos Colombianos liquidados con el tipo de cambio DólarPesos, po r la aplicación del numeral 3.5.4., de la Cláusula 3.5., del Contrato 0140-01, en tanto esta clausula no cumple su objetivo teleológico.
DECIMA PRIMERA. CONSECUENCIAL DECLARAR, el desequilibrio económico del CONTRATO DE OBRA y ordenar su restablecimiento a favor de la
UNION TEMPORAL GUAJIRA.
TITULO IV.
CONSECUENCIAL DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE OBRA CON ORIGEN POR LA IMPOSICION EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL CINCO (5%) POR CIENTO PREVISTO EN LA LEY 1106 DE 2006 A PESAR DE LA INAPLICABILIDAD AL CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA CONSECUENCIAL DECLARAR QUE EL INCODER DEBE reconocer y pagar el cinco (5%) porciento del impuesto cancelado por la Unión Temporal Guajira en cumplimiento de lo previsto en la 1106 de 2006, en tanto que la normatividad no es aplicable al Cont rato 0140-01, en tanto esta clausula no cumple su objetivo teleológico.
TITULO V.
PRETENSIONES DE CONDENA.
PRIMERA. Como consecuencia de la liquidación del Contrato 0140-01, se ordene al INCODER, el pago de todos los valores pendientes de pago, tales como los intereses moratorios causados desde la fecha en que contractual y
PRETENSIONES DE CONDENA.
PRIMERA. Como consecuencia de la liquidación del Contrato 0140-01, se ordene al INCODER, el pago de todos los valores pendientes de pago, tales como los intereses moratorios causados desde la fecha en que contractual y legalmente El INCODER debió realizar la liquidación del Contrato de Obra No. 0140-01, hasta la fecha en que se profiera el laudo Arbitral ó hasta que se haga efectivo dicho pago.
SEGUNDA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar al INCODER EL PAGO a favor de LA UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA , de los saldos de los ajustes definitivos de las Actas de Obra numero 8 a la número 17 yTribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 8 del acta numero 32 al acta numero la 60; de las Actas de Plan de Manejo Ambiental numero 28 al acta numero 53; y de las Actas de Gestión Predial numero 7 al acta numero 40, que no fueron reconocidos, ni pagados por el INCODER durante la ejecución del Contrato, cuyos conceptos y valores fueron debidamente documentados y detallados en el numeral sexto (6) del documento de “Formato Acta de Liquidación” del Contrato, aprobada y suscrita por la Interventoría del Contrato y el Contratista.
TERCERA. Como consecuencia de las anteriores decl araciones, ordenar al INCODER el pago a favor de la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA, de los saldos de los ajustes definitivo s que se generó con el DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO como consecuencia de la aplicación del
INCODER el pago a favor de la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA, de los saldos de los ajustes definitivo s que se generó con el DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO como consecuencia de la aplicación del numeral 3.5.4. de la Cláusula 3.5., del Contrato 0140-01 “REAJUSTES”, por cuanto la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA debió asumir la pérdida del diferencial entre la maquinaria que se canceló en Euros y la suma que recibió en Pesos Colombianos liquidados con el tipo de cambio DólarPesos.
CUARTA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el pago a favor de LA UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA , del valor del saldo por concepto del descuento en exceso del Impuesto de Timbre Nacional y sus intereses moratorios.
QUINTA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el pago a favor de la UNIÓN TEMPORAL, de los costos financieros del (4x mil) causado por las consignaciones bancarias efectuadas por el INCODER en la cuenta de anticipo afecta al impuesto de 4 por mil.
SEXTA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ORDENAR al INCODER el restablecimiento de la ecuación económica y financiera del Contrato 0140 de 2001 a favor de la UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA, en la suma que se establecerá durante el trámite arbitral.
SEPTIMA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el pago a favor de la UNION TEMPORAL GUAJIRA del mayor valor descontado por concepto del Impuesto de Timbre Nacional al Contratista , incluidos los intereses moratorios.
SEPTIMA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el pago a favor de la UNION TEMPORAL GUAJIRA del mayor valor descontado por concepto del Impuesto de Timbre Nacional al Contratista , incluidos los intereses moratorios.
OCTAVA: Como consecuencia de las declaraciones ordenar el pago a favor de la UNION TEMPORAL GUAJIRA, de los mayores valores cancelados con recursos propios del contratista al tesoro nacional, que se debitaron de la cuenta para el pago de pedidos y costos inherentes a su negociación y compra (registro, autenticaciones etc).
NOVENA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ORDENAR al INCODER indemnizar al contratista en los términos establecidos en el estatuto contractual, en la suma que se establecerá durante el trámite arbitral.
DECIMA. CONDENAR en su oportunidad al INCODER a pagar los gastos, agencias en derecho y demás costas generadas por el presente trámite.
5.2. Con motivo de la co nciliación parcial los apode rados de las partes, de común acuerdo indicaron que las pretensiones conciliadas son las identificadas en la demanda como Pretensión Declarativa Segunda, y como Pretensiones de Condena Tercera y Cuarta. Adicionalment e, aclararon que la pretensión Declarativa Tercera y la pretensión Qu inta de las pretensiones de Condena,Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 9 quedaban conciliadas únicamente en lo que correspon de al numeral 4º del “Formato Acta de Liquidación de Contrato”, suscrito por la interventoría y el contratista y no suscrito por el Incoder.
6. Los hechos de la demanda
“Formato Acta de Liquidación de Contrato”, suscrito por la interventoría y el contratista y no suscrito por el Incoder.
6. Los hechos de la demanda
Las demandantes invocaron los siguientes hechos:
TITULO I:
HECHOS CONTRACTUALES JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Debido a que se trata de hechos relacionados con documentos contractuales previos y posteriores a la celebración del contrato, sobre los cuales no puede existir discusión entre las partes, en el Anexo No. 1 se presentan debidamente enumerados y clasificados los hechos jurídicamente relevantes de carácter contractual.
Advertimos que los hechos que se relacionan en el Anexo No.1 hacen parte integral del supuesto fáctico de esta reforma de la demanda.
TITULO II.
HECHOS ARGUMENTATIVOS JURIDICAMENTE RELEVANTES.
1. El contrato celebrado es un contrato de obra y su régimen jurídico es el previsto por las leyes 80 de 1993, junto con sus decretos reglamentarios respectivos.
2. Uno de los elementos esenciales del contrato de obra celebrado es el pago o remuneración del contratista.
3. En cuanto a la forma de pago del contrato, el INCODER se comprometió a asegurar como remuneración al CONTRATISTA, el pago de las actividades constructivas bajo la aplicación de la siguiente fórmula:
“Los pagos mensuales que se hagan al CONTRATISTA, en moneda colombiana, serán ajustados mediante la aplicación de la fórmula que se aplica a continuación:
P= Po I
Io
Dónde: P : Valor de la obra reajustada.
Po : Valor de la obra según los precios unitarios del contrato.
serán ajustados mediante la aplicación de la fórmula que se aplica a continuación:
P= Po I
Io
Dónde: P : Valor de la obra reajustada.
Po : Valor de la obra según los precios unitarios del contrato.
I : Índice correspondiente al mes anterior a aquel en que se pague la obra ejecutada. Cuando esta corresponda al menos a la cuota parte del Programa de Trabajo.
Io : Índice del mes de presentación de la propuesta, o el índice del mes de fijación de los precios unitarios no previstos.
Los valores de los índices y la clasificación de los ítems, se tomarán del Boletín Estadístico del Instituto Nacional de Vías, denominado Índices de Ajustes de Costos de Construcción de Carreteras. (Resolución No.001077 de marzo de 1.994) y las que la complementen. Para las actividades no contempladas en la mencionada Resolución se tomarán la clasificación de los ítems y los índices de la CámaraTribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 10 Colombiana – CAMACOL., su aplicación será de la siguiente forma:
a. El costo de las obras ejecutadas de acuerdo con la Programación de trabajos presentada por el contratista y aprobada por el INAT, se reajustará tomando los índices de ajuste de precios correspondientes al mes anterior a aquel en que se pague la obra ejecutada.
b. Cuando por culpa del contratista, las obras se ejecuten con posterioridad a lo programado, el costo de las mismas se reajustará tomando los índices de ajuste de precios correspondientes a las fechas en que las obras estaban previstas en el programa de trabajo aprobado.”
a lo programado, el costo de las mismas se reajustará tomando los índices de ajuste de precios correspondientes a las fechas en que las obras estaban previstas en el programa de trabajo aprobado.”
4. Las FÓRMULAS buscan mantener el equilibrio económico del contrato y la protección a la intangibilidad del precio ofertado por el CONTRATISTA.
HECHOS RELATIVOS A LA CAUSACIÓN DE INTERESES MORATORIOS A FAVOR DE LA UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA, POR EL NO TRAMITE Y PAGO DE
LAS CUENTAS DE AJUSTE PARCIAL DEL CONTRATO
1. Con la suscripción del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No.0140 DE 2001, se estableció en el clausulado contractual lo relacionado, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a favor de LA UNIÓN TEMPORAL GUAJIRA , por el no trámite y pago de las cuentas de ajuste parci al sobre la ejecución del contrato de obra, es así como la cláusula tercera establece en su aparte pertinente lo siguiente: Artículo 3.2.3. Otros Pagos: “El INAT, desde la presentación en debida forma de la cuenta, contará con un término de sesenta (60) días calendario para efectuar el pago”.
Hecho que exigía del INAT (hoy) INCODER una organización para agilizar y cumplir con los pagos como contractualmente se consagró, así mismo tal exigencia se aplicó a lo largo del contrato y de sus adiciones, en el numeral 3.6. Derechos y Obligaciones se estableció que el INAT adoptaría las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del proceso contractual, la
Obligaciones se estableció que el INAT adoptaría las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del proceso contractual, la cual se mantendrá en todos los casos, y sus obligaciones serian canceladas acorde al desarrollo de cada actividad programada.
2. La cláusula número 3.5. REAJUSTE, clausula 3.5.2., literal a. Consagra lo siguiente: “El costo de las obras ejecutadas de acuerdo con la Programación de Trabajos presentada por el contratista y aprobada por el INAT, se reajustará tomando los índices de ajustes de precios correspondientes al mes anterior a aquel en que se pague la obra ejecutada”. (Negrilla fuera del texto)
3.- Dentro de los DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE, en la
cláusula 3.6.3.se estipulo lo siguiente:
“INAT solicitará la actualización o la revisión de los sueldos, factores y demás costos directos cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato”.
A la fecha El INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –INCODER-, ha incumplido flagrantemente con lo pactado en el contrato de obra, teniendo en cuenta que se ha negado a reconocer y cancelar lo adeudado a la UT GUAJIRA, lo que se evidencia, en la devolución de las Actas de reajuste Parcial de ejecución de Obra y las de Gerencia y Actividades Ambientales, por parte de la interventoría, siendo notificado el Contratista por instrucciones del INCODER obligando a la UT
Obra y las de Gerencia y Actividades Ambientales, por parte de la interventoría, siendo notificado el Contratista por instrucciones del INCODER obligando a la UT GUAJIRA, que radicara solamente las Actas de reajuste definitivo, solicitando además en forma abusiva la anulación de las facturas correspondientes.Tribunal de Arbitramento de Patria S.A. y otros contra Incoder 11
Por lo tanto se prueba con las comunicaciones que obran en el anexo 1 a esta reforma que a lo largo de la ejecución contractual que la decisión de no tramitar las Acta de Reajuste Parcial, tal como se venía realizando a lo largo del desarrollo del contrato, se debió exclusivamente a la falta de recursos por parte del INCODER para atender la facturación del Contratista por obra ejecutada, demorándose en los tramites en la solicitud de los recursos correspondientes a Planeación Nacional y el Ministerio de Agricultura. En este sentido, el Contratista reiteró que tal circunstancia (sic) constituyéndose en un incumplimiento grave de responsabilidad exclusiva del
INCODER.
A pesar que la UT GUAJIRA, declaró controversia (sic) sobre este tema la situación empeoró, pues los resultados fueron contrarios y la situación en lugar de mejorar se deterioró, pues la Interventoría no solo se negó a tramitar las cuentas correspondientes a las Acta de Reajuste Parcial, como se había anunciado, sino que también se negó a tramitar las cuentas por Ajuste Definitivo y otras cuentas correspondientes al otro si No. 10 al contrato.
Lo anterior sigue probando que no solo incumplió gravemente el contrato al no pagar la obra ejecutada, sino que además se dieron instrucciones en contravía de lo
correspondientes al otro si No. 10 al contrato.
Lo anterior sigue probando que no solo incumplió gravemente el contrato al no pagar la obra ejecutada, sino que además se dieron instrucciones en contravía de lo pactado y acordado, en forma inconsulta por demás, en el sentido de ni siquiera permitir la facturación de las cuentas como si el problema se resolviera o aminorara ignorando su existencia. Se trata de un doble incumplimiento del contrato, hecho con plena consciencia (sic) y con el propósito deliberado de impedir el cobro por parte del contratista, lo que afectó de manera grave no solo el flujo de caja sino los estados financieros de la UT GUAJIRA. Estos incumplimientos implicaron el rompimiento grave de la ecuación económica del contrato en perjuicio directo del contratista, rompimiento que con sujeción a la ley debe ser restablecido por el INCODER, reconociendo el pago al que legal y contractualmente se tiene derecho por parte del contratista.
Así mismo es importante destacar que en el proceso del ejercicio de liquidación del contrato, la Interventoría reconoció la ocurrencia de mora y en consecuencia la procedencia de pago de los intereses generados por las Actas de Obra Básica y parte de sus Ajustes Definitivos, manifestando su desacuerdo en el reconocimiento y pago de los intereses moratorios de las cuentas derivadas de la ejecución del Contrato como eran las Actas de Reajustes Parciales de Obra y Actas de Reajustes Parciales del componente ambiental, Reajuste de obras anticipadas No. 1/ Modificatorio 10 al Contrato Intereses cuyo reconocimiento fue objetado por la
Contrato como eran las Actas de Reajustes Parciales de Obra y Actas de Reajustes Parciales del componente ambiental, Reajuste de obras anticipadas No. 1/ Modificatorio 10 al Contrato Intereses cuyo reconocimiento fue objetado por la Interventoría, aduciendo la no causación de los mismos, a lo cual el Contratista declaró controversia (sic), por las consideraciones de la interventoría al no tramitar las cuentas en su oportunidad e impidiendo la radicación de las facturas al no disponer el INCODER de los recursos para su pago oportuno.
La reclamación de intereses de mora causados entre los años 2007 y 2010 de las cuentas señaladas por el Contratista, obedeció al agotamiento de los recursos asignados para el pago de las obligaciones dinerarias del Contrato, agotamiento de recursos que se fue acentuando a medida que se acercó el final de la obra, al punto que en el año
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