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Laudo 2429 BEATRIZ HELENA SANCHEZ CALLE VS. PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN LI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2429 BEATRIZ HELENA SANCHEZ CALLE VS. PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN LI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Febrero veinticinco (25) de dos mil trece (2013).-

Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Beatriz Helena Sánchez Calle , por una parte, y Patrimonio Autónomo Inurbe de Remanentes -PAR INUR BE EN LIQUIDACIÓN, por la otra, representada por el CONSORCIO PAR INURBE EN

LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO I.- EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO

La señora Beatriz Helena Sánchez Calle por medio de apoderado presenta demanda arbitral, en la que incoa el nombramiento del Tribunal pactado en la cláusula 17ª del contrato 0354 -37-2009, el cual fue celebrado por PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES INURBE EN LIQUIDACIÓN, representada por el CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN conformado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCIARIA AGRARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO FIDUAGRARIA S.A., los cuales incumplieron el contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE

FIDUCIARIA AGRARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO FIDUAGRARIA S.A., los cuales incumplieron el contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 2

A.2.- OBJETO

 El objeto del contrato es que el Contratista se obliga para con el contratante a prestar sus servicios profesionales como abogado, con el objeto de apoyar, asesorar, y representar al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, en las actuaciones judici ales y jurídicas donde el PARINURBE, sea sujeto procesal.  De igual forma el contratista se obliga a adelantar y sustanciar las actuaciones propias del extinto INURBE en la región de Antioquia, en virtud de las funciones legales y constitucionales que le or iginaron y que son administradas actualmente por PARINURBE EN LIQUIDACIÓN.

 Encontrándose dentro de estas funciones los procesos de escrituración y titulación de los bienes con destinación para vivienda de interés social.

 Constituyendo el objeto del contr ato de Fiducia Mercantil, constituir un patrimonio autónomo destinado entre otras a que se atiendan los procesos judiciales en curso de la entidad liquidada y a las contingencias futuras, el cumplimiento de los objeto específicos de los contratos de prestación de servicios profesionales que suscribieron para atender los distintos procesos judiciales, entre estos el suscrito

procesos judiciales en curso de la entidad liquidada y a las contingencias futuras, el cumplimiento de los objeto específicos de los contratos de prestación de servicios profesionales que suscribieron para atender los distintos procesos judiciales, entre estos el suscrito con la aquí accionante, entendiéndose que deben desarrollarseTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 3

dentro del plazo máximo legal y contractual de la liquidación de la entidad. (Concepto del Procurador 135 Judicial II Administrativo).

A.3.- PARTES PROCESALES

LA PARTE CONVOCANTE: BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ CALLE, persona natural, mayor de edad, tienen plena capacidad para transigir.

A.4.- PACTO ARBITRAL

En adelante la “Parte Convocante” o la “Convocante”.

LA PARTE CONVOCADA: Está conformada por: PATRIMONIO AUTÓNOMO

DE REMANENTES PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, representada por el CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN domiciliado en Bogotá, conformado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. domiciliada en Bogotá, y

FIDUCIARIA AGRARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA

S.A.-

En adelante conjuntamente la “Parte Convocada” o las “Convocadas”.

A.5.- CAPACIDADTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

S.A.-

En adelante conjuntamente la “Parte Convocada” o las “Convocadas”.

A.5.- CAPACIDADTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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Ambas partes, una de ellas en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, y otra, en su calidad de persona natural, mayor de edad, tienen plena capacidad para transigir.

A.6.- PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” de fecha 11 de marzo de 2009, cuyo texto es el siguiente:

“DECIMA SÉPTMALas partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surja n durante la relación contractual, en su ejecución o liquidación, a través de arreglo directo, la amigable composición, la conciliación, o cualquier otro medio de auto composición de conflictos. Para tal efecto las partes disponen de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito, a las direcciones que aparezcan registradas en el contrato.

Si durante el término mencionado no ha sido posible solucionar amigablemente la controversia, las partes la dirimirán por conducto de un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas:

El arbitraje será institucional, LA FIDUCIARIA y el CONTRATISTA acuerdan

amigablemente la controversia, las partes la dirimirán por conducto de un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas:

El arbitraje será institucional, LA FIDUCIARIA y el CONTRATISTA acuerdan designar para el efecto, el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 5

El tribunal estará compuesto por un (1) árbitro que será designado por el Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El árbitro decidirá en derecho.

El tribunal de arbitramento se regirá por lo previs to en ésta cláusula y por las disposiciones del decreto 2279 de 1989, decreto 1818 de 1998 y el decreto 2651 de 1991 y la ley 446 de 1998, incluidas las normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. (…)”

A.7.- ÁRBITRO

Mediante el “ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ” de fecha 11 de marzo de 2009, y siguiendo lo estipulado por las partes en la cláusula décima séptima, la Cámara de Comercio de Bogotá procedió el 15 de marzo de 2012 a realizar el sorteo público de árbitros en el proceso de la referencia. Mediante esta modalidad se designó como árbitro único en el

décima séptima, la Cámara de Comercio de Bogotá procedió el 15 de marzo de 2012 a realizar el sorteo público de árbitros en el proceso de la referencia. Mediante esta modalidad se designó como árbitro único en el Tribunal de Arbitramento al doctor Ernesto de Francisco LLoreda y como árbitro suplente al doctor Carlos Felipe Pinilla Acevedo.

Mediante comunicaciones el Centro de Arbitraje y Concili ación de la Cámara Comercio de Bogotá informó al doctor Ernesto de Francisco LLoreda, de su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 6

A.8.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN DEL

PROCESO

En virtud de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de C omercio de esta ciudad (en adelante “el Centro de Arbitraje”). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste habrá de ser menor a seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio d e la prórroga y de las suspensiones solicitadas por las partes o por sus apoderados durante el transcurso del mismo.

B.- TRAMITE INICIAL

partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio d e la prórroga y de las suspensiones solicitadas por las partes o por sus apoderados durante el transcurso del mismo.

B.- TRAMITE INICIAL

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

1. El día 1 de marzo de 2012, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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2. Mediante comunicación de 27 de marzo de 2012 dirigidas a las partes, el Centro de Arbitraje invitó a la audiencia de instalación prevista para el 12 de abril de 2012 a las 3:00 p.m.

3. El 12 de abril de 2012, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia del árbitro único, del apoderado judicial de la parte convocante y de la parte convocada y del representante del Centro de Arbitraje , se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se profirió el Auto N o 1 por medio del cual se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretaria a la doctora María Patricia Zuleta García; se f ijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció

como Secretaria a la doctora María Patricia Zuleta García; se f ijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería al apoderado de la Parte Convocante y al apoderado de la Parte Convocada; y se inadmitió la demanda presentada por dicha parte para que procediera a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 75, 77 y 85 del C.P.C. con el fin de que le aclarará al Tribunal quienes son las partes procesales que integran el Tribunal. El apoderado de la Parte Convocante dio cu mplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante escrito presentado el 17 de abril 2012, lo cual consta a folio 151 del Cuaderno Principal No.1.

4. El 22 de marzo de 2012, se reunieron el Presidente y la designada Secretaria del Tribunal, con el fin de dar posesión a ésta última, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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B.2.- INICIO DEL TRÁMITE

1. El 29 de mayo de 2012 se llevó a cabo la diligencia de notificación personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda de fecha 17 de mayo de 2012, tal como consta en el expediente.

2. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de junio

personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda de fecha 17 de mayo de 2012, tal como consta en el expediente.

2. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de junio de 2012, la Parte Convocad a contestó la demanda presentada por la

Parte Convocante.

3. El 2 de abril de 2012 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la demanda.

4. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de julio de 2012, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada.

B.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Previa citación por parte del Tribunal, el 16 de agosto de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 9

conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

B.4.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Mediante Auto proferido por el Tribunal el 16 de mayo de 2012 y fracasada

conciliación.

B.4.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Mediante Auto proferido por el Tribunal el 16 de mayo de 2012 y fracasada la audiencia de conciliació n se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas dentro del término legal por la Parte Convocante.

B.5.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 13 de septiembre de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda reformada, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.

C.- EL DESARROLLO DEL PROCESOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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C.1Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad, sin embargo en la audiencia celebrada el 15 de enero de 2013 se dejó constancia de lo siguiente: ”El árbitro único

C.1Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad, sin embargo en la audiencia celebrada el 15 de enero de 2013 se dejó constancia de lo siguiente: ”El árbitro único observa con preocupación que las respuestas a los diferentes Oficios que se relacionan en el Decreto de Pruebas, folios 217 a 220 del Cuaderno Principal No. 1, no han sido respondidos a pesar de que de ellos se hizo entrega a los apoderados de las Partes para su trámite correspondiente y a pesar del requerimiento ordenado por el Tribunal en la audiencia del 20 de Noviembre de 2012. Igualmente observa que la testigo Diana Angélica Amaya Castañeda no envió los doc umentos que se comprometió a entregar al Tribunal durante su declaración testimonial.

Es deber del árbitro dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas necesarias para que no se dilate el proceso y velar p or hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso y teniendo en cuenta que en esa medida hasta la fecha el árbitro único ha practicado todas las pruebas del presente trámite arbitral, las partes de común acuerdo dejan expresa constancia de su confo rmidad con la actuación procesal desplegada hasta el momento, la duración transcurrida del proceso, la forma en que las pruebas fueron evacuadas y el ejercicio de su derechos y garantías constitucionales y legales, todo sin perjuicio de las excepciones y a legaciones que hubieren interpuesto en su oportunidad procesal sobre aspectos específicos. Por otro lado y en la medida que las Partes se consideran en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio y teniendoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

oportunidad procesal sobre aspectos específicos. Por otro lado y en la medida que las Partes se consideran en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio y teniendoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 11

en cuenta que el Tribunal decretó las pruebas que hacen falta se alleguen al proceso y que ha transcurrido un término de cuatro meses para aportar las pruebas documentales correspondientes, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal se ve la forzosa obligación de señalar q ue ésta conducta será tenida en cuenta al momento de dictar el laudo, sin perjuicio de la oportunidad que tienen las Partes de arrimar al proceso las pruebas documentales faltantes hasta antes de la fecha del laudo”.

C.2En la misma providencia proferida por el Tribunal el 15 de enero de 2013, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 30 de enero de 2013, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y el apoderado de la Parte Convocante presentó un resumen escrito de las mismas.

En la misma audiencia El Agente del Ministerio Público con base en las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas al

apoderado de la Parte Convocante presentó un resumen escrito de las mismas.

En la misma audiencia El Agente del Ministerio Público con base en las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas al Ministerio Público en el numeral 7º. del artículo 277 de la Constitución Política, en el artículo 37 del Decreto 262 de 2000, en la Resolución 270 de 2001 y particularmente en el artículo 44 del Decreto 262 de 2000 y numeral 4º.del CCA, le solicitó al señor Arbitro Único se le concediera un traslado especial de diez (10) días para presentar concepto escrito de fondo en el trámite arbitral de la referencia, contados a partir de la finalización de laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 12

presente audiencia, plazo que se le concedió para que lo presentará el 13 de febrero de 2013, como efectivamente ocurrió.

C.3Mediante providencia de enero 30 de 2013, el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo.

Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991,

presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó la Primera Audiencia de Trámite, el 13 de septiembre de 2012 es decir que el plazo de seis (6) meses vence el 13 de marzo de 2013.

D.- PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito.

En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 13

Las partes, una de ellas en su condición de persona jurídica vál idamente constituidas y legalmente existentes y otra en su carácter de persona natural, mayor de edad, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Por tratarse d e un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE

E.1.1.- Pretensiones de la demanda

Mediante apoderado especial, debidamente reconoc ido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 14

“Con la demanda, se pretende declarar las siguientes pretensiones:

PRINCIPALES

1. Que el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES INURBE EN

LIQUIDACION, representada por el CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN conformado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCIARIA AGRARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. consorcio representado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a su vez legalmente representada por FELIPE NEGRET MOSQUERA incumplió el

AGRARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. consorcio representado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a su vez legalmente representada por FELIPE NEGRET MOSQUERA incumplió el contrato No 0354 -37-2009 celebrado con la doctora BEATRIZ HELENA SANCHEZ CALLE al retrasar indebidamente el pago de la suma de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS M.L. ($1.739.150.00) que por concepto de valor fijo mensual pactado en la cláusula TERCERA del contrato, se adeudaban a mi cliente por el mes de diciembre de 2009 que debieron ser pagados en el mes de enero de 2010 y que solo fueron cancelados el 30 de mayo de 2011.

1.1 Que como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar los intereses comerciales moratorios vigentes de la mencionada suma, liquidados desde enero de 2010 hasta mayo de 2011.

2. Que el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES INURB E EN LIQUIDACION incumplió el contrato mencionado al retrasar indebidamenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 15

el pago de la suma de SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ($7.000.000.00) por concepto de representación judicial del INURBE EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo con la cláusula TERCERA del mismo y que se adeudaban a mi

el pago de la suma de SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ($7.000.000.00) por concepto de representación judicial del INURBE EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo con la cláusula TERCERA del mismo y que se adeudaban a mi cliente por el mes de diciembre de 2009, que debieron ser pagados en el mes de enero de 2010 ya que solo fueron cancelados el 30 de mayo de 2011.

2.1 Que como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar los interese s comerciales moratorios vigentes de la mencionada suma, liquidados desde enero de 2010 hasta mayo de 2011.

3. Que el PATRIMONIO AUTONOMO PAR INURBE a través de su vocera y representante el CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACION y sus conformantes obraron de mala fe al proceder a remover a la doctora

BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ CALLE, sin previo aviso y justo en la audiencia en la que se dictaría el fallo en el proceso DESLINDE Y AMOJONAMIENTO instaurado por el señor REYNALDO ANTONIO MORENO PAEZ contra INURBE EN LIQUIDACIÓN, radicado 2005 -00319 tramitado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, en el que la abogada BEATRIZ HELENA SANCHEZ CALLE actuó como apoderada judicial desde la contestación misma de la demanda y durante todo el desarrollo del pro ceso hasta la audiencia de fallo de primera instancia.

3.1 Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar a la actora como honorarios $ 75.000.000.oo, o laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

audiencia de fallo de primera instancia.

3.1 Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar a la actora como honorarios $ 75.000.000.oo, o laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 16

suma que corresponda y que resulte de aplicar al monto de la pretensión ($1.500.000.000.oo) el 5% de conformidad con el ordinal 13 del Presupuesto Asistencia Judicial 2009 emitido por el Comité Fiduciario del PAR INURBE EN LIQUIDACION, tabla en la que se fijo el monto de honorarios que correspondía pagar por proce so y que sirvió de soporte para liquidar los demás honorarios que fueron reconocidos sobre otros procesos. Sobre dicha suma se condenará a pagar los intereses comerciales moratorios desde febrero de 2010.

4. Que el PATRIMONIO AUTONOMO PAR INURBE se enriq ueció sin causa en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M.L. (4.000.000.oo) por concepto del mantenimiento de la piscina de sus instalaciones en la ciudad de Medellín que por haber sido autorizada asumió la demandante y cuyo desembolso se hizo en octubre y diciembre de 2009.

4.1. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagar a la demandada la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M.L. (4.000.000.oo) más los intereses corrientes y su corrección monetaria desde diciembre de

4.1. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagar a la demandada la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M.L. (4.000.000.oo) más los intereses corrientes y su corrección monetaria desde diciembre de 2009 y los moratorios a l monto más alto legalmente autorizado desde la fecha de la sentencia.

5. Que se condene a la entidad demandada a pagar a la actora los perjuicios morales tasados en salarios mínimos legales mensuales , por los sufrimientos padecidos por esta dada la men gua de su capacidad adquisitiva, su perfil comercial y bancario y la angustia a la que fueTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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sometida con el incumplimiento en el pago en que incurrió la demandada al no poder cubrir obligaciones que habían sido planificadas y adquiridas teniendo en cuenta e l cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales.

“SUBSIDIARIAS

1. SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL Que el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES INURBE EN LIQUIDACION incumplió el contrato mencionado al no pagar injustificadamente los honorario s que contractual y legalmente correspondían a la demandante por el trámite del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO instaurado por el señor REYNALDO ANTONIO MORENO PAEZ contra INURBE EN LIQUIDACIÓN, radicado 2005y legalmente correspondían a la demandante por el trámite del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO instaurado por el señor REYNALDO ANTONIO MORENO PAEZ contra INURBE EN LIQUIDACIÓN, radicado 200500319 tramitado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín en la suma de $ 75.000.000.00 M.L. o en el porcentaje que corresponda según la tabla contractual para el trámite de procesos ya iniciados.

1.1 Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 75.000.000.oo ó el 75% de dicha suma de conformidad con los parámetros establecidos en la NOTA al presupuesto de asistencia judicial 2009 del Comité Fiduciario del PAR INURBE EN LIQUIDACION. Sobre dicha suma se condenará a pagar l os intereses comerciales moratorios desde febrero de 2010.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BEATRIZ HELENA SANCHÉZ CALLE Contra PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES-PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN________________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL-Febrero 25 de 2013 Página 18

2. SUBSIDIARIA Que se ordene la liquidación del contrato incluyendo en la misma todos los rubros solicitados en las peticiones principales o subsidiarias anteriores.

“OTRAS PRETENSIONES

1. Que en todos los casos se indexe el monto de las sumas reconocidas en la sentencia se reconozcan los intereses moratorios comerciales al máximo vigente.

2. Que se condene en costas, agencias en derecho y gastos del tribunal y honorarios del perito a la demandada”.

la sentencia se reconozcan los intereses moratorios comerciales al máximo vigente.

2. Que se condene en costas, agencias en derecho y gastos del tribunal y honorarios del perito a la demandada”.

E.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE EXCEPCIONES

La Parte Convocada contestó oportunamente la dema

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