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Laudo 2430 PERT D.P.M. S.A. VS. WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2430 PERT D.P.M. S.A. VS. WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Pág. 1 de 135

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

PERT D.P.M. S.A.

CONTRA

WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

PARTES

Parte Convocante

Es PERT D.P.M S.A. (en adelante PERT) , persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida según Escritura Pública número 178 otorgada el 9 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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febrero de 2001 en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá, D.C., donde tiene su domicilio principal, representada por su Gerente, señor GERMÁN ALBERTO CEPEDA CARRANZA, cuya existencia y representación legal está acreditada en legal forma1, y quien actúa en el proceso por conducto de su apoderado, conforme

domicilio principal, representada por su Gerente, señor GERMÁN ALBERTO CEPEDA CARRANZA, cuya existencia y representación legal está acreditada en legal forma1, y quien actúa en el proceso por conducto de su apoderado, conforme al poder conferido. 2

Parte Convocada

Es WOOD GROUP COLOMBIA PSN S.A. (en adelante WOOD GROUP), sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública número 1597 suscrita el 16 de agosto de 2001 en la Notaría 41 del Círculo de Bogotá, D.C. 3, con domicilio principal en esta ciudad, representada por AUGUSTO SANDINO PORTELA4 y su apoderado judicial, según el poder que obra en el expediente. 5

1 Cuaderno Principal, folios 71 a 73. 2 Cuaderno Principal, folio 74. 3 Cuaderno Principal, folios 41 a 50. 4 Cuaderno Principal, folios 88 a 100. 5 Cuaderno Principal, folio 71.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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EL PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula 30 del Contrato de Servicios de Montaje Electromecánico celebrado el 12 de septiembre de 20116, cuyo texto dispone:

“30. LEY APLICABLE Y ARBITRAMENTO

El contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la

12 de septiembre de 20116, cuyo texto dispone:

“30. LEY APLICABLE Y ARBITRAMENTO

El contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Si surgieren discrepancias o diferencias de cualquier índole entre las Partes en relación con o resultantes del Contrato, susceptibles de transacción, éstas serán resueltas como se indica a continuación:

30.1. Los desacuerdos que surjan entre las Partes sobre asuntos de derecho relacionados con la interpretación, suscripción, ejecución y liquidación del Contrato y que no puedan arreglarse en forma amigable, serán resueltas por un Tribunal de Arbitra mento designado de común acuerdo por las Partes, el cual se sujetará a las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro siempre que la materia del litigio tenga un valor inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos y por tres (3) Arbitros en los demás casos; b) La Organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el “Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”; e) El fallo del tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá…”7

6 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 14.

7 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 14.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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EL TRÁMITE ARBITRAL

Con fundamento en la cláusula compromisoria, la Parte Convocante presentó el 6 de marzo de 2013, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a la Parte Convocada8.

El 27 de marzo de 2013 9, las partes designaron los árbitros, quienes aceptaron oportunamente.10

En audiencia del 18 de abril de 2013 -Acta No. 1-, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitraje, se designó Presidente y Secretario.11.

Ese mismo día, se admitió la demanda arbitral, notificó el auto admisorio y ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a la Parte Convocada, cuyo apoderado la contestó oportunamente el 3 de mayo de 2012 con oposición a las

8 Cuaderno Principal, folios 75 a 81. 9 Cuaderno Principal, folios 39 a 40. 10 Cuaderno Principal, folios 28 a 30. 11 Cuaderno Principal, folios 14 a 16.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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pretensiones e interposición de excepciones perentorias 12, replicadas el 23 de mayo de 2012 dentro del término del traslado por la Parte Convocante.13

El día 28 de mayo de 2012, la Parte Con vocante presentó escrito reformando la demanda14, que fue admitida por el Tribunal mediante Auto No.3 del 4 de julio de 201215, contestada luego con oposición a las pretensiones e interposición de excepciones perentorias por la Convocada dentro del término l egal para hacerlo, el 17de julio de 2012 16 y replicada oportunamente por la Convocante el 2 de agosto de 201217.

El 27 de agosto de 2012 - Acta No. 3-, se realizó la audiencia de conciliación 18, que fue suspendida con el ánimo de que las partes llegaran a un acuerdo, y reanudada luego el 8 de agosto de 2012 –Acta No.4 -, momento en el que finalmente fue declarada frustrada, se fijaron los costos legales del arbitraje, montos que fueron consignados por cada una de las partes en los plazos legales.19

12 Cuaderno Principal, folios 85 a 94. 13 Cuaderno Principal, folios 100 a 102. 14 Cuaderno Principal, folios 108 a 115. 15 Cuaderno Principal, folios 166 a 168. 16 Cuaderno Principal, folios 116 a 134. 17 Cuaderno Principal, folios 159 a 164. 18 Cuaderno Principal, 172 a 177.

15 Cuaderno Principal, folios 166 a 168. 16 Cuaderno Principal, folios 116 a 134. 17 Cuaderno Principal, folios 159 a 164. 18 Cuaderno Principal, 172 a 177. 19 Cuaderno Principal, folios 178 a 185.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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El 1 de octubre de 2012Acta No.6-, en la primera audiencia de trámite, el Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral reformada, su contestación, excepciones perentorias y su respuesta.20

Ese mismo día, el Tribunal decretó las pruebas, mediante la misma -Acta No. 6-21, cuyo recaudo se desarrolló así:

8.1 A las pruebas documentales aportadas por la Convocante con la Demanda Arbitral, la Reforma a la Demanda y el escrito de Contestación a las Excepciones propuestas por la parte Convocada, se les concedieron el mérito legal que a cada una correspondía y fueron incorporadas al expediente.22

8.2 A las pruebas documentales aportadas por la Convocada con la Contestación de la Demanda y la Contestación a la Reforma de la Demanda, se les concedieron el mérito legal que a cada una correspondía y fueron incorporadas al expediente.23

20 Cuaderno Principal, folios 192 a 212. 21 Cuaderno Principal, folios 204 a 214.

el mérito legal que a cada una correspondía y fueron incorporadas al expediente.23

20 Cuaderno Principal, folios 192 a 212. 21 Cuaderno Principal, folios 204 a 214. 22 Cuaderno de Pruebas No.1, folios 1 a 614, Cuaderno de Pruebas No.2, folios 1 a 279 y Cuaderno de Pruebas No.3, folios 1 a 614. 23 Cuaderno de Pruebas No.2, folios 280 a 309.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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8.3 Los testimonios de BIBIANA QUIJANO, JORGE ESPITIA, EDWIN DAZA, CECILIA YOCKTENG y RUBÉN DARÍO RICO, fueron recibidos el día 18 de octubre de 2013, tal y como consta en el Acta No.11, y el traslado de sus transcripciones se surtió el 23 de octubre de 201224.

8.4 Los testimonios de ALEX PAIPA, FREDY TOVAR, MILTON COMBARIZA y JUAN DAVID MARTÍNEZ DUQUE (Representante Legal de PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA), se recibieron el día 22 de octubre de 2012, tal y como consta en el Acta No.12 25, y el traslado de sus respectivas transcripciones se surtió el 23 de octubre de 2012.26

8.5 Los interrogatorios de parte de NATALIA GÓMEZ PALACIO y NELSON

transcripciones se surtió el 23 de octubre de 2012.26

8.5 Los interrogatorios de parte de NATALIA GÓMEZ PALACIO y NELSON CEPEDA CARRANZA, fueron practicados el 23 de octubre de 2012 27, y el traslado de sus respectivas transcripciones se surtió el 13 de noviembre de 2012.28

8.6 La exhibición de documentos por parte de la Convocada se surtió el día 16 de noviembre de 2012 29 y fue complementada, a solicitud de la Parte Convocante, el día 26 de noviembre de 2012.30

24 Cuaderno Principal, folio 262. 25 Cuaderno Principal, folios 251 a 259. 26 Cuaderno Principal, folio 261. 27 Cuaderno Principal, folios 263 a 268. 28 Cuaderno Principal, folio 295.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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8.7 El Oficio ordenado a PETROMINERALES COLOMBIA, fue recibido por el Tribunal el 30 de octubre de 201231.

8.8 La Señora Perito Gloria Zady Correa se posesionó en su cargo el día 18 de octubre de 2011 –Acta No.11 -32. El día 30 de noviembre de 2012 radicó el Dictamen Financiero y Contable 33 del que se corrió traslado a las partes el día 25 de enero de 2013 34. La Parte Convocante solicitó Aclaración y Complementación

Dictamen Financiero y Contable 33 del que se corrió traslado a las partes el día 25 de enero de 2013 34. La Parte Convocante solicitó Aclaración y Complementación dentro de la oportunidad para hacerlo 35, y el Escrito de Aclaraciones y Complementaciones al Di ctamen fue presentado por la Señora Perito el día 2 de abril de 201236, su traslado a las partes se corrió mediante Auto No.28 del 8 de abril de 201337, y luego de ello las partes guardaron silencio.

8.9 El Señor Perito Ricardo Castillo se posesionó en su cargo el día 3 de diciembre de 2012 38, el día 25 de febrero de 2013 presentó el Dictamen Técnico 39

29 Cuaderno Principal, folio 297 y Cuaderno de Pruebas No.4, folios 1 a 611. 30 Cuaderno de Principal, folio 303. 31 Cuaderno de Pruebas No.5, folios 1 a 5. 32 Cuaderno Principal, folios 237 a 249. 33 “Dictamen Presentado por GLORIA ZADY CORREA PALACIO”, folios 1 a 25 y Anexo. 34 Cuaderno Principal, folio 315. 35 Cuaderno Principal, folios 316 a 318. 36 “Aclaraciones y Complementaciones por GLORIA ZADY CORREA PALACIO”, folios 1 a 21. 37 Cuaderno Principal, folios 350 a 351. 38 Cuaderno Principal, folios 309 a 314.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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correspondiente, que fue trasladado a las partes el día 15 de marzo de 2013 40. Las partes guardaron silencio sobre este Dictamen.

Los alegatos de conclusión fueron rendidos por las partes el día 24 de junio de 201341.

El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.42

LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

Se resume la demanda arbitral, su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes.

La demanda arbitral

La Parte Convocante pretende:

PRIMERA: Que se declare que WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. , incumplió

el CONTRATO DE SERVICIOS DE MONTAJE ELECTROMECANICO, suscrito

39 “Informe Peritaje WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. –PERT DPM S.A. CORCELES NE VILLANUEVA.” Folios, 1 a 39. 40 Cuaderno Principal, folio 242. 41 Cuaderno Principal, folios 365 a 368. 42 Ibíd.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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con PERT DPM S.A. , el día 12 de septiembre de 2011, al darlo por terminado unilateral e intempestivamente.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare terminado el

con PERT DPM S.A. , el día 12 de septiembre de 2011, al darlo por terminado unilateral e intempestivamente.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare terminado el contrato suscrito entre PERT DPM S.A. y WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A ., el 12 de septiembre de 2011.

TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento, se condene a WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. , a pagar a PERT DPM S.A., dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral, los perjuicios causados, daño emergente y lucro cesante, por el monto que se d emuestre en el proceso, o en su lugar, la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS

SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.328.662.642,26 M/CTE), con la correspondiente corrección monetaria, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima autorizada en la Ley.

CUARTA: Que se condene en costas a la sociedad WOOD GROUP PSN

COLOMBIA S.A.

Funda el petitum, en los siguientes hechos:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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PRIMERO: WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., interesada en contratar los

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PRIMERO: WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., interesada en contratar los SERVICIOS DE MONTAJE ELECTROMECANICO PARA CNE”, dio curso a la

Licitación PCL.30-11.

SEGUNDO: En virtud de la experiencia y reconocimiento de PERT DPM S.A. en el montaje de los servicios materia de la licitación, WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. invitó a PERT DPM S.A., para que participara en el proceso licitatorio, para lo cual le remitió los Términos de Referencia, contentivos de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras a tener en cuenta en su propuesta.

TERCERO: Estos Términos de Referencia además de establecer el objeto y las condiciones para su realización, consignaron, de una manera detallada, entre otros, las cantidades de obra y servicios, término de ejecución, tarifas, costo detallado y final de los mismos.

CUARTO: Los Términos de Referencia remitidos invitando a cotizar a PERT DPM S.A., corresponden inicialmente a unas actividades con un costo final, por un valor estimado de $7.903.761.208, moneda corriente, valor estimado que posteriormente se redujo como consecuencia de la reducción del alcance, a la cifra consignada en el hecho DECIMO SEGUNDO, siguiente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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QUINTO: PERT DPM S.A., verificó y analizó cuidadosamente estos Términos de Referencia, análisis en el que resultaron fundamentales las cantidad es de obra y el valor total estimado de las mismas.

SEXTO: Agotado el examen riguroso de los Términos de Referencia, PERT DPM S.A., concluyó su interés en participar en el proceso licitatorio y procedido con la remisión de su propuesta a WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

SEPTIMO: Concluida la evaluación de las Ofertas, WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., adjudicó la ejecución del Contrato, a PERT DPM S.A.

OCTAVO: PERT DPM S.A. y WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. , suscribieron el CONTRATO DE SERVICIOS DE MONTAJE ELECTROMECANICO, el 12 de septiembre de 2011.

NOVENO: En virtud de lo consignado en el objeto contractual, PERT DPM S.A., se comprometió con WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., a llevar a cabo el servicio de montaje electromecánico de las facilidades tempranas de producción del Corcel

NE.

DECIMO: El documento técnico de los términos de referencia, define la facilidad

temprana de producción (FTP) como “un conjunto de equipos, facilidades yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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procesos instalados de manera permanente, que cumplen con la totalidad d e stándares de HSE y requerimientos de los organismos de control, diseñadas, construidas y operadas para la realización de las pruebas de producción extensas. La construcción de estas facilidades está basada generalmente en los resultados positivos de las pruebas de producción iniciales de un pozo”.

DECIMO PRIMERO: El término de duración del contrato se estableció en setenta (70) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de formalización y legalización del

Contrato.

DECIMO SEGUNDO: El valor estimado del contrato fue de CUATRO MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($4.543.824.633).

DECIMO TERCERO: Verificado el cumplimiento de los requisitos de formalización y legalización del Contrato, las partes WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. y PERT DPM S.A., suscribieron el Acta de Inicio, el 15 de de septiembre de 2011.

DECIMO CUARTO: Si bien es cierto el Acta de Inicio se f irmó el 15 de septiembre

PERT DPM S.A., suscribieron el Acta de Inicio, el 15 de de septiembre de 2011.

DECIMO CUARTO: Si bien es cierto el Acta de Inicio se f irmó el 15 de septiembre de 2011, las condiciones predeterminadas en los Términos de Referencia y en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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Contrato, exigían la ejecución de actividades por parte de PERT DPM S.A., con anterioridad y así lo hizo la contratista.

DECIMO QUINTO: El 4 de octubre de 2011, WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. unilateralmente determinó la terminación inmediata del contrato y así se lo hizo saber, a PERT DPM S.A.

DECIMO SEXTO: PERT DPM no estuvo de acuerdo con tal acto unilateral e intempestivo de terminación por parte de WOOD GROUP, pero a pesar de ello y partiendo de la buena fe, procedió a la desmovilización gradual del personal contratado, desmonte y traslado de la maquinaria, a llevar a cabo actividades de reconformación de terrenos, desmonte de tuberías eléctricas, rec uperación de accesorios y en general a desplegar todas las actividades requeridas para atender los lineamientos de la decisión unilateral de WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

DECIMO SEPTIMO: Con posterioridad a la terminación del contrato, se llevó a cabo en campo, un dossier parcial de obra, que una vez concluido quedó en manos

de WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

DECIMO SEPTIMO: Con posterioridad a la terminación del contrato, se llevó a cabo en campo, un dossier parcial de obra, que una vez concluido quedó en manos

de WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

DECIMO OCTAVO: La terminación unilateral y sorpresiva del contrato por parte de WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., ha causado graves perjuicios a PERT DPM S.A., consistentes, de una parte, en el daño emergente, que se refleja en los gastosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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que tuvo que pagar la contratista para cumplir con el objeto contractual y para llevar a cabo el desmonte anticipado e intempestivo de las actividades contractuales ejecutadas hasta la fecha de terminación unilateral por parte de la contratante y de otra parte, en el lucro cesante, consistente en las utilidades que la contratista dejó de devengar por la inejecución de todas las actividades pactadas contractualmente.

DECIMO NOVENO: Para la citada fecha, 4 de octubre de 2011, PERT DPM S.A., incurrió en gastos de ejecución contractual por valor de MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.292.415.291,12), suma que involucra los costos de servicios y mano de obra ejecutados, materiales, alquileres, maquinaria, transporte y demás ítems y conceptos establecidos por las partes para el desarrollo del contrato, que de discriminan así:

ejecutados, materiales, alquileres, maquinaria, transporte y demás ítems y conceptos establecidos por las partes para el desarrollo del contrato, que de discriminan así:

  • Costos materiales, servicios y mano de obra ejecutados

$ 871.257.024

  • Alquileres

$ 188.099.772

- AIU 22%TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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$ 233.058.495,12

VIGESIMO: Al día de hoy, WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., ha pagado por concepto de cuentas parciales por la ejecución del contrato, a PERT DPM S.A., la

suma de SETECIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($730.335.573 M/CTE), quedando pendiente por pagar a la contratista por concepto de daño emergente, una suma superior a QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($562.079.718,12 M/CTE), más los intereses de mora.

VIGESIMO PRIMERO: Por concepto de lucro cesante WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., adeuda a PERT DPM S.A., una suma superior a SETECIENTOS

SESENTA Y SEIS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS

VIGESIMO PRIMERO: Por concepto de lucro cesante WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., adeuda a PERT DPM S.A., una suma superior a SETECIENTOS

SESENTA Y SEIS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($766.582.924,14 M/CTE), más los intereses de mora.

VIGESIMO SEGUNDO: PERT DPM S.A. y WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., han agotado acercamientos infructuosos, a fin de solucionar las diferencias derivadas del contrato suscrito entre las mismas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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VIGESIMO TERCERO: Mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2012, PERT DPM S.A. , requirió a WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A. , para que efectuara el pago inmediato de las sumas adeudadas, so pena de acrecentar los perjuicios económicos que con ocasión de su decisión unilater al, le ha venido causando a la contratista.

VIGESIMO CUARTO: El 17 de febrero de 2012 WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., elaboró y remitió el proyecto de un CONTRATO DE TRANSACCIÒN a PERT DPM S.A., que no fue aceptado por la citada sociedad.

VIGESIMO QUINTO: WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., a la fecha no ha

DPM S.A., que no fue aceptado por la citada sociedad.

VIGESIMO QUINTO: WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A., a la fecha no ha realizado el pago de las sumas adeudadas a PERT DPM S.A. y ha guardado silencio frente a los requerimientos que en tal sentido le ha formulado la citada sociedad.

La contestación a la demanda arbitral.

La Parte Convocada al contestar la demanda, se pronunció sobre cada una de los hechos y pretensiones, solicitó pruebas y formuló las siguientes excepciones de mérito:  El contrato no fue incumplido, como tampoco se terminó unilateralmente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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 El contrato celebra do entre WOOD GROUP y PERT, estaba indefectiblemente unido al contrato PC -078-11 celebrado entre WOOD GROUP y PETROMINERALES COLOMBIA LTD, con el mismo objeto.  Tanto en el contrato celebrado entre WOOD GROUP y PERT, como en el contrato celebrado entre WO OD GROUP y PETROMINERALES COLOMBIA LTD. se pactó la posibilidad de suspender el contrato.  El contrato celebrado entre WOOD GROUP y PETROMINERALES COLOMBIA LTD. fue objeto de suspensión.  WOOD GROUP intentó suspender el contrato celebrado con PERT, pero esta sociedad prefería la terminación del mismo.  Los perjuicios cuyo pago se demanda no son indemnizables bajo ninguna circunstancia.

ALEGATOS CONCLUSIVOS

 WOOD GROUP intentó suspender el contrato celebrado con PERT, pero esta sociedad prefería la terminación del mismo.  Los perjuicios cuyo pago se demanda no son indemnizables bajo ninguna circunstancia.

ALEGATOS CONCLUSIVOS

En forma sintética se presentan los aspectos tratados:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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Alegato de la Parte Convocante 43

 En un primer capítulo, trata la terminación del Contrato base del arbitraje, y señala que el mismo no se terminó con amparo en ninguna causal legal ni por mutuo acuerdo entre los contratantes. Por el contrario, aduce que existió una terminación “unilateral, inte mpestiva y anticipada” de la Convocada, es decir, un incumplimiento del Contrato que le generó perjuicios a la Convocante. En sustento de lo anterior, cita los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, así como el artículo 882 del Código de Comercio.  En un s egundo capítulo, aborda la teoría de los Contratos Coligados y expone que los contratos suscritos entre (i) PETROMINERALES y WOOD GROUP; y (ii) PERT DPM y WOOD GROUP tenían una relación de esta naturaleza. Señala, que a pesar de lo anterior, la terminació n del Contrato entre PERT DPM y WOOD GROUP solo ocurrió un año después de la terminación del primer Contrato

Como prueba de lo anterior, cita el Interrogatorio de Parte practicado al

entre PERT DPM y WOOD GROUP solo ocurrió un año después de la terminación del primer Contrato

Como prueba de lo anterior, cita el Interrogatorio de Parte practicado al Representante Legal de la Parte Convocante, Señor NELSON CEPEDA CARRANZA, así como los testimonios de FREDY TOVAR, BIBIANA

QUIJANO, JORGE ESPITIA y JUAN DAVID DUQUE.

43 Cuaderno Principal, folios 423 a 433.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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 En un tercer capítulo, señala que ninguna cláusula del Contrato estipuló que el “riesgo de explotación y producción de los pozos se trasladaba en forma alguna a PERT”. Aduce también, que PERT DPM realizaba labores propias de la ingeniería y la construcción, pero no de “EXPLOTACIÓN ni EXPLORACIÓN.” En sustento de lo anterior, cita el testimonio de MILTON COMBARIZA.  A continuación, la apoderada de la Parte Convocante realiza una exposición sobre el deber de las partes de obrar con “BUENA FE EXENTA DE CULPA” en la ejecución de los contratos, y a propósito, señala que la terminación unilateral del Contrato hecha por la Convocada es “ilegal, ineficaz, irrazonable (desleal), desproporcionada, contraria a la buena fe (…).”  En el siguiente capítulo, la Convocante realiza un análisis sobre la aplicabilidad del artículo 870 del Código de Comercio –Condición

irrazonable (desleal), desproporcionada, contraria a la buena fe (…).”  En el siguiente capítulo, la Convocante realiza un análisis sobre la aplicabilidad del artículo 870 del Código de Comercio –Condición Resolutoria Tácita - al caso concreto, y concluye que la Convocada ti ene derecho a la indemnización de perjuicios solicitada a la Convocante, en tanto se cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo para su procedibilidad. En efecto, concluye la Apoderada que: (i) se trata de un contrato bilateral; (ii) la Convocad a incumplió el Contrato y (iii) la Convocante cumplió con sus obligaciones contractuales.  En el Capítulo correspondiente a las indemnizaciones de perjuicios, la Convocante concluye que sus valores ascienden a lo siguiente: (i) por concepto de Daño Emergente: “$1.512.765.245, menos los valoresTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PERT D.P.M. S.A. vs WOOD GROUP PSN COLOMBIA S.A.

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recibidos, como cuenta parcial, por valor de $730,33 5,573, para un valor total por la diferencia de $782.429.672, que incluyen el alquiler o disponibilidad de equipos, para la ejecución del proyecto, el 22% correspondiente al AIU por valor y sus costos directos”; y (ii) por concepto de Lucro Cesante: “El valor por concepto de utilidad bruta dejada de percibir por el incumplimiento el contrato, por parte de la demandada, determinado

correspondiente al AIU por valor y sus costos directos”; y (ii) por concepto de Lucro Cesante: “El valor por concepto de utilidad bruta dejada de percibir por el incumplimiento el contrato, por parte de la demandada, determinado como la diferencia entre los ingresos esperados de $4.523824.633 y los costos directos en que se hubiera incurrido por esta eje cución, cuyo valor aceptado en las facturas recibidas por WOOD GROUP es el 22% del total del costo, por valor total de lucro cesante de $766,582,924.  Para concluir, señala la Apoderada, que existe una “ineludible relación de causalidad entre el daño padeci do por PERT y el incumplimiento probado por parte de WOOD GROUP.”44

Alegato de la Parte Convocada 45

La Convocada realiza un resumen del objeto del proceso, de las pretensiones de la demanda y de los hechos en los que la misma se funda, luego de lo cual, divide el alegato en las secciones que se señalan a continuación:

44 Cua

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