Laudo 2432 CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. BENTBROOK TRADING CORPORA
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2432 CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. BENTBROOK TRADING CORPORA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y OTROS contra COLMENARES S.A.,
IRIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR S.A.-y WOODMONT
SER VICBS S.A.
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, ALLBRIGHT ENTERPRISES COR.e., BENTBROOK TRADING CORPORATION, ......... ,,, SUMMERTREE TRADING CORPORATION, por un lado, y COLMENARES S.A., TRIBECA FUND I FCP -representada por FIDUCOR S.A. SAiy WOODMONT SERVICES S.A., por el otro lado, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en los decreto 2279 de 1989 y 4089 de 2007, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, en la contestación y en las correspondientes réplicas.
1. PARTES PARTE CONVOCANTE: En este trámite arbitral, la parte convocante inicialmente fue el Señor CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía Nº
16.761.696 de Santiago de Cali y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, como consecuencia de la decisión del Tribunal de integrar el contradictorio intervinieron también como demandantes, las siguientes sociedades: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1Tribunal Arbitral
Posteriormente, como consecuencia de la decisión del Tribunal de integrar el contradictorio intervinieron también como demandantes, las siguientes sociedades: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y 01ROS contra COLMENARES SA.,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR S.A.-y WOODMONT
SERVICES SA.
ALLSRIGHT ENTERPRISES CORP., sociedad comercial, constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio principal en la ciudad de Panamá, representada por el señor Vicente Saldaña Rodríguez. ~( SENTSROOK TRADING CORPORATION, sociedad comercial, constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio principal en la ciudad de Panamá, representada por el señor Vicente Saldaña Rodríguez. SUMMERTREE TRADING CORPORATION, sociedad comercial, constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio principal en la ciudad de Panamá, representada por el señor Vicente Saldaña Rodríguez.
PARTE CONVOCADA: En el presente trámite arbitral, los inicialmente convocados son la Sociedad COLMENARES S.A. y TRISECA FUND I FCP. Adicionalmente, como consecuencia de la integración del contradictorio se citó a la sociedad WOODMONT SERVICES S.A., quien fue incluida como. demandada en la demanda reformada.
COLMENARES S.A., es una sociedad constituida de conformidad con las leyes panameñas, domiciliada en Panamá, representada legalmente por LUC GERARD, según consta a folio 24 del Cuaderno Principal 1. TRISECA FUND I FCP, fondo de capital privado administrado por FIDUCOR S.A.,
panameñas, domiciliada en Panamá, representada legalmente por LUC GERARD, según consta a folio 24 del Cuaderno Principal 1. TRISECA FUND I FCP, fondo de capital privado administrado por FIDUCOR S.A., sociedad comercial debidamente constituida, con domicilio social principal en la ciudad de Bogotá. WOODMONT SERVICES S.A. es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio principal en la Ciudad de Panamá, representada por el señor Camilo Baracaldo, según poder ·que obra a folios 204 a 207 del. Cuaderno Principal 2. Para el presente trámite, las partes estuvieron debidamente representadas por sus mandatarios judiciales, de conformidad con los poderes visibles a folios 24 y 41 del Cuaderno· Principal 1 y 39 del Cuaderno Principal 2. A los apoderados judiciales, en su debida oportunidad, se les reconoció personería. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y 01ROS contra COLMENARES SA,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se halla en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del Acuerdo de accionistas suscrito por las partes el 19 de septiembre de 2008 (folios 55-73, Cuaderno de Pruebas 1), el cual, al tenor, reza: "Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja entre las Partes en
el 19 de septiembre de 2008 (folios 55-73, Cuaderno de Pruebas 1), el cual, al tenor, reza: "Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja entre las Partes en relación con la aplicación, ejecución o cumplimiento de este Acuerdo, incluyendo cualquier asunto relacionado con su existencia, validez o terminación, o relativo a una violación a los mismos, se resolverá mediante arbitraje, se someterá a las disposiciones de las leyes aplicables y a las reglas, normas y tarifas del Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros abogados designados por acuerdo entre las Partes en un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la que una cualquiera de las partes notifique a la otra la existencia de una disputa. Si dentro de dicho plazo no se llega a tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien los designará mediante sorteo conforme a los procedimientos aplicables, (ii) la organización interna del tribunal estará sujeta a las normas y tarifas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iii) el Tribunal decidirá en derecho, con base en la legislación colombiana; y (iv) el tribunal sesionará en Bogotá, D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá".
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y
D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá".
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 7 de marzo de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
(folios 1-30, Cuaderno Principal 1 ). Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA !vIURILLO y OIROS contra COLMENARES SA.,
TRIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
Los árbitros fueron designados de común acuerdo· por las partes. Aceptaron dentro de la oportunidad legal y se instalaron el 30 de julio de 2012, según consta en Acta 1. Los días 24 y 27 de abril de 2012, COLMENARES S.A. y TRISECA FUND 1. FCP, respectivamente, presentaron escritos de contestación a la demanda, que contienen excepciones de mérito, y demandas de reconvención. Mediante auto de 1 O de septiembre de 2012, el Tribunal admitió las mencionadas demandas de reconvención y, para integrar el contradictorio, ordenó citar a las
sociedades ALLSRIGHT ENTERPRISES CORP, SENTSROOK TRADING
CORPORATION, WOODMONT SERVICES S.A. y SUMMERTREE TRADING
CORPORATION.
El 24 de octubre de 2012, la parte Convocante contestó las demandas de,v·
sociedades ALLSRIGHT ENTERPRISES CORP, SENTSROOK TRADING
CORPORATION, WOODMONT SERVICES S.A. y SUMMERTREE TRADING
CORPORATION.
El 24 de octubre de 2012, la parte Convocante contestó las demandas de,v· reconvención. El 8 de abril de 2013, las sociedades ALLSRIGHT ENTERPRISES CORP, SENTSROOK TRADING CORPORATION, y SUMMERTREE TRADING v CORPORATION presentaron escritos contestación a la demanda, que contienen excepciones de mérito, y demandas de reconvención. """'~ Mediante escrito de 4 de marzo de 2013, WOODMONT SERVICES S.A. se allanó a las demandas de reconvención presentadas por COLMENARES S.A., y
TRISECA FUND I FCP.
El 19 de abril de 2013, se corrió traslado de las excepciones de mérito contenidas en los escritos de contestación de las demandas. Las partes, oportunamente, presentaron memoriales en donde se manifestaban al respecto y solicitaban pruebas adicionales. El 4 de junio de 2013, la parte Convocante presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de 17 de junio de 2013. Los días 26 de junio y 2 de julio de 2013, COLMENARES S.A. y TRISECA FUND I FCP, respectivamente, presentaron escritos de contestación a la demanda reformada, que contienen excepciones de mérito. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y 01ROS contra COLMENARES SA.,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y 01ROS contra COLMENARES SA.,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
El 9 de julio de 2013, WOODMONT SERVICES S.A. contestó la demanda. La parte Convocante se pronunció respecto de los escritos de contestación y solicitó nuevas pruebas, mediante memorial radicado el 17 de julio de 2013. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el día 20 de agosto de 2013. En esta oportunidad, el Presidente expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de este Tribunal arbitral. Escuchados los planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las partes pagaron la totalidad de las sumas decretadas en las oportunidades previstas en la ley (folios 215-221, Cuaderno Principal 1 ).
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES El 17 de septiembre de 2013 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento.
luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En efecto, al efectuarse el análisis del pacto arbitral contenido cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del Acuerdo de accionistas suscrito por las partes el 19 de septiembre de 2008, se corroboró que dicho pacto se acomoda a la normativa contenida en el artículo 118 del Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones complementarias. En consecuencia, por estos aspectos, se juzgó que la cláusula compromisoria no ofrece reparo alguno que afecte la competencia de este Tribunal. Adicionalmente, las partes de esta relación procesal son las mismas que suscribieron la cláusula compromisoria que habilita al Tribunal arbitral para zanjar las controversias a él sometidas. De la lectura de las pretensiones de las demandas, de las respectivas contestaciones y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versando sobre derechos Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5Tribunal Arbitral
G4RLOS ALBERTO S1ERRA MURIU...O y OTROS contra COLMENARES SA.,
TRIBEG4 FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT SERVICES SA. susceptibles de ser transigidos, y que la misma se encuentra incluida en el ;:./ alcance del pacto arbitral. ~w Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir. La ,______conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como
alcance del pacto arbitral. ~w Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir. La ,______conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria. En efecto, las partes en el trámite arbitral designaron directamente a los árbitros de común acuerdo. La solicitud de convocatoria fue elevada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 1818 de 1998. De igual manera, el presupuesto procesal demanda en debido forma se cumplió perfectamente, a la luz del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. ) En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las ¡::' partes en las demandas, sus respectivas contestaciones y demás piezas allegadas (folios 227-250, Cuaderno Principal 1 ). El Tribunal recibió las declaraciones de las partes y los testimonios de los señores
SANDRA PATRICIA ORDÓÑEZ FAJARDO, GERMÁN LEONARDO VARGAS
BELTRÁN, MIGUEL DE POMBO ESPECHE, CARLOS EDUARDO GRAHAM
SARDI, ANDRÉS FELIPE UMAÑA CHAUX, TATIANA BARBATO ÁNGEL,
GUSTAVO CHAPARRO CARDOZO, HAZEL LILIANA CARREÑO VARGAS,
ANDRÉS O'BYRNE OLANO, JORGE IVÁN RAMÍREZ, MARÍA FERNANDA
ORTIZ, YADIRA AFANADOR, LUC GERARD, SERGIO PABLO MICHELSEN
JARAMILLO, MAURICIO ORTEGA JARAMILLO y ALONSO ANGEL LOZANO.
ORTIZ, YADIRA AFANADOR, LUC GERARD, SERGIO PABLO MICHELSEN
JARAMILLO, MAURICIO ORTEGA JARAMILLO y ALONSO ANGEL LOZANO.
Las partes desistieron de los demás testimonios decretados por el Tribunal. Practicó las exhibiciones de documentos de AXEDE S.A., COLMENARES S.A.,
TRISECA FUND 1, FCP., ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, BENTBROOK
TRADING CORPORATION y SUMMERTREE TRADING CORPORATION.
Anexó, además, al expediente los documentos remitidos por BBVA Horizonte, ING, Porvenir, Colfondos, Skandia, los entregados por los declarantes en audiencia y los remitidos por las entidades a quienes el Tribunal, mediante oficio, se solicitó información. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6•
- Tribunal Arbitral CARLOS ALBERTO SIERRA 1"1URILLO y 01ROS contra COLMENARES S.A.,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES S.A.
Después de haber practicado todas las pruebas decretadas y de haber corrido traslado de las transcripciones de los testimonios y declaraciones de parte en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declara cerrada la etapa probatoria del trámite arbitral. El 5 de junio de 2014 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales contentivos de éstas. El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el once (11) de
apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales contentivos de éstas. El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el once (11) de agosto de 2014 a las 2:30 p.m.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como las partes no pactaron nada distinto en la cláusula compromisoria, el término inicial de duración del presente proceso es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto 2651 de 1991.
El término comenzó a correr a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, cuando quedó en firme el auto que decretó pruebas: el 17 de septiembre de 2013. El plazo inicial para fallar vencía, entonces, el 17 de febrero de 2014. Sin embargo, para calcular el plazo legal de seis meses, hay que tener en cuenta que, por solicitud de las partes, el Tribunal decretó mediante autos las siguientes suspensiones del proceso: Desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 24 de noviembre de 2013, ambas fechas incluidas (Auto de 31 de octubre de 2013); desde el 27 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2013, ambas fechas incluidas (Auto de 26 de noviembre de 2013); desde el 13 de diciembre de 2013 hasta el 22 de enero de 2014, ambas fechas incluidas (Auto de 12 de diciembre de 2013); desde el 8 de febrero de 2014 hasta el 23 de febrero de 2014, ambas fechas incluidas (Auto de 4 de febrero de 2014); desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 11 de marzo, ambas fechas
hasta el 23 de febrero de 2014, ambas fechas incluidas (Auto de 4 de febrero de 2014); desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 11 de marzo, ambas fechas incluidas (Auto de 24 de febrero de 2014); 24 de febrero de 2014); desde el 5 de abril de 2014 hasta el 21 de abril de 2014, ambas fechas incluidas (Auto de 4 de abril de 2014); desde el 26 de abril hasta el 7 de mayo de 2014 (Auto de 22 de abril de 2014); desde el 9 de mayo de 2014 hasta el 2 de junio de de 2014, ambas fechas incluidas (Auto de 8 de mayo de 2014) y desde el 6 de junio de 2014 hasta el 10 de agosto de 2014, ambas fechas incluidas (Auto de 5 de junio de 2014). Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7Tribunal Arbitral
G4RLOS ALBERTO .SIERRA MURILLO y OTROS contra COLMENARES SA.,
TRIBEG4 FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
Así las cosas, el término inicial de seis meses debe calcularse tomando en ;1.C,i consideración los 179 días de supensión del proceso; por consiguiente, éste vence , / el día 9 de septiembre de 2014. En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley. ~}~~·; ·\t·;; C~P[TULC)J;t,:GUNóQ~
el día 9 de septiembre de 2014. En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley. ~}~~·; ·\t·;; C~P[TULC)J;t,:GUNóQ~ '~·~'SÍNTESIS CÍE LA'.CONTROVE'RSIA > ,,, '' ' ' ',~ ', ''''"' <-','
1. DEMANDA PRINCIPAL
A. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL A. "Pretensiones principales "Declarativas PRIMERA: Que se declare que del Acuerdo de Accionistas celebrado el 19 de septiembre de 2008 surgen obligaciones a cargo de Colmenares S.A.,
Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A.
SEGUNDA: Que se declare que Tribeca Fund I FCP se vinculó y hace parte del Acuerdo de Accionistas celebrado el 19 de septiembre de 2008.
TERCERA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A. incumplieron con la cláusula tercera del Acuerdo de Accionistas desde el día 30 de marzo de 2012 o la fecha que señale el
Tribunal.
CUARTA: Que se declare que Colmenares S.A. y Tribeca Fund I FCP incumplieron con la cláusula cuarta del Acuerdo de Accionistas desde el día 5 de septiembre de 2011 o la fecha que señale el Tribunal.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8• • Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA 1\1URILLO y OTROS contra COLMENARES SA.,
TRIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
• Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA 1\1URILLO y OTROS contra COLMENARES SA.,
TRIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
QUINTA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y tJ. 01
Woodmont Services S.A. incumplieron con la cláusula quinta del Acuerdo -J de Accionistas desde el 28 de noviembre de 2011 o la fecha que señale el Tribunal.
SEXTA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A. incumplieron con la cláusula sexta del Acuerdo de Accionistas desde el 28 de noviembre de 2011 o la fecha que señale el
Tribunal.
SEPTIMA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A. incumplieron con la cláusula séptima del Acuerdo de Accionistas desde el día 2 de septiembre de 2011 o la fecha que señale el Tribunal.
OCTAVA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A. incumplieron con la cláusula décima tercera del Acuerdo de Accionistas desde el 20 de diciembre de 2012 o la fecha que señale el Tribunal.
NOVENA PRINCIPAL: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. deben a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción de cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda.
PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSION PRINCIPAL
10.000 dólares por cada mes o fracción de cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSION PRINCIPAL Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. deben solidariamente a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda.
SEGUNDAS SUBSIDIARIAS DE LA NOVENA PRETENSION PRINCIPAL
(i) Que se declare que Colmenares S.A. debe a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9•
- Tribunal Arbitral CARLOS ALBERTO SIERRA 1\JURILLO y 01ROS contra COLMENARES S.A.,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
(ii) Que se declare que Tribeca Fund 1, FCP debe a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda. (iii) Que se declare que Woodmont Services S.A. deben a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda.
DECIMA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A. están en la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a las Demandantes por los incumplimientos del Acuerdo de
demanda.
DECIMA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A. están en la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a las Demandantes por los incumplimientos del Acuerdo de
Accionistas.
DECIMO PRIMERA: Que se declare que Colmenares S.A. debe tomar las medidas necesarias con el fin de que se restablezcan los derechos de
Carlos Sierra, Allbright Enterprices Corp, Bentbrook Trading Corporation y Summertree Trading Corporationderivados del Acuerdo de Accionistas.
DECIMO SEGUNDA: Que se declare que Tribeca Fund 1, FCP, representado legalmente por Fiduciaria Fiducor S.A., incumplió su obligación de hacer que Colmenares S.A. cumpliera con el Acuerdo de
Accionistas.
De condena PRIMERA: Que se condene a Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. a pagarle a cada una de las Demandantes la suma de 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América por cada mes o fracción de incumplimiento, respecto de cada uno de los incumplimientos declarados por el Tribunal de Arbitramento que no haya sido remediado dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1 O• • Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y GIROS contra COLMENARES S.A.,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES S.A.
Que se condene a Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont ai':}0
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES S.A.
Que se condene a Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont ai':}0 Services S.A. a pagar solidariamente a cada una de los Demandantes :/ 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda.
SEGUNDAS SUBSIDIARIAS DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA
(i) Que se condene a Colmenares S.A. y/o Tribeca Fund 1, FCP y/o Woodmont Services S.A. a pagar a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda. (ii) Que se condene a Colmenares S.A. y/o Tribeca Fund 1, FCP y/o Woodmont Services S.A. a pagar a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda. (iii) Que se condene a Colmenares S.A. y/o Tribeca Fund 1, FCP y/o Woodmont Services S.A. a pagar a cada una de los Demandantes 10.000 dólares por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la presente demanda.
SEGUNDA: Que se condene a Colmenares S¡A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. a tomar las medidas necesarias para que los incumplimientos del Acuerdo de Accionistas cesen.
TERCERA: Que se condene a Tribeca Fund 1, FCP, representado legalmente por Fiduciaria Fiducor S.A. a hacer las gestiones necesarias
incumplimientos del Acuerdo de Accionistas cesen.
TERCERA: Que se condene a Tribeca Fund 1, FCP, representado legalmente por Fiduciaria Fiducor S.A. a hacer las gestiones necesarias para que Colmenares S.A. cumpla con el Acuerdo de Accionistas.
CUARTA: Que se condene a Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. a indemnizar a cada una de las Demandantes por los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del Acuerdo de Accionistas o la suma que resulte probada en el proceso.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11Tribunal Arbitral CARLOS ALBERTO SIERRA lv1URILLO y 01ROS contra COLMENARES SA.1 TRIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
QUINTA: Que se condene a Colmenares S.A., a Tribeca Fund 1, FCP y a Woodmont Services S.A. a pagar las costas y agencias en derecho, cuya liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso.
B. Pretensiones subsidiarias Primeras pretensiones subsidiarias declarativas PRIMERA: Que se declare que del documento denominado Acuerdo de Accionistas surgen obligaciones para Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP
y Woodmont Services S.A.
SEGUNDA: Que se declare que Tribeca Fund I FCP se vinculó y hace parte del Acuerdo de Accionistas celebrado el 19 de septiembre de 2008.
TERCERA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. incumplieron con las obligaciones derivadas del documento denominado Acuerdo de Accionistas.
TERCERA: Que se declare que Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. incumplieron con las obligaciones derivadas del documento denominado Acuerdo de Accionistas.
CUARTA: Que se declare que el desconocimiento de las obligaciones emanadas del documento denominado Acuerdo de Accionistas implica una actuación de mala fe de Colmenares S.A., a Tribeca Fund 1, FCP_ y
Woodmont Services S.A.
QUINTA: Que se declare que ninguno de los incumplimientos a que se refiere la pretensión segunda subsidiaria, fueron subsanados dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia por parte de Colmenares S.A., Tribeca
Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A.
SEXTA: Que se declare que cada una de las Demandadas, esto es, Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. deben ·pagar a cada una de las Demandantes, la suma de diez mil dólares
(USD$10.000) por cada mes o fracción de cada uno de los incumplimientos a que se refiere esta demanda y que el Honorable Tribunal encuentre probado. Primeras pretensiones subsidiarias de Condena Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12Tribunal Arbitral
CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y OTROS contra COLMENARES SA.,
TRIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
PRIMERA: Que se condene a Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. a pagar cada una de las Demandantes diez mil dólares (USD$10.000) por cada mes o fracción por cada uno de los
SERVICES SA.
PRIMERA: Que se condene a Colmenares S.A., Tribeca Fund 1, FCP y Woodmont Services S.A. a pagar cada una de las Demandantes diez mil dólares (USD$10.000) por cada mes o fracción por cada uno de los incumplimientos a que se refiere la pretensión anterior.
SEGUNDA: Que se condene a Colmena,res S.A., a Tribeca Fund 1, FCP y a Woodmont Services S.A. a pagar las costas y agencias en derecho, cuya liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso".
B. HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
A. "ANTECEDENTES CONCERNIENTES A LA RELACIÓN ENTRE CARLOS
SIERRA Y COLMENARES S.A.
1. Colmenares es una sociedad comercial existente de conformidad con las ./ leyes de la república de Panamá.
2. Colmenares es una sociedad controlada por Tribeca Fund I FCP.
.,,/
3. La sociedad Colmenares es accionista de Axede.;
4. La sociedad Tribeca Fund I FCP, es accionista de Axede V
5. El señor Carlos Sierra es, igualmente, accionista de Axede. ;
6. El 19 de septiembre de 2008 Colmenares y el convocante, entre otros, suscribieron el Acuerdo de Accionistas. l
7. El Acuerdo de Accionistas, se suscribió con el fin de remplazar el acuerdo de accionistas suscrito el día 29 de junio de 2007 (el "Primer Acuerdo") entre Colmenares y Carlos Sierra. v
8. El Primer Acuerdo así como el Acuerdo de Accionistas se suscribieron en virtud de la oferta de compra de acciones enviada por Tribeca Partners S.A.
entre Colmenares y Carlos Sierra. v
8. El Primer Acuerdo así como el Acuerdo de Accionistas se suscribieron en virtud de la oferta de compra de acciones enviada por Tribeca Partners S.A. a mi representado el día 20 de diciembre de 2006 (la "Oferta").
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.13•
- Tribunal Arbitral CARLOS ALBERTO SIERRA 1"1URILLO y 01ROS contra COU\JENARES SA.,
1RIBECA FUND I FCP-representada por FIDUCOR SA.-y WOODMONT
SERVICES SA.
9. En virtud de la Oferta, Tribeca Partners S.A. se obligó a adquirir del Convocante el 100% de las acciones de Colmenares correspondientes al 60% de la acciones de EBusiness Distribution Colombia S.A. hoy Axede, así como a adquirir posteriormente el 20% de las acciones de Axede. v'. 1 O. En la Oferta, Tribeca Partners S.A. se obligó a suscribir un acuerdo de accionistas en el que se establecería el ejercicio del derecho de voto en Axede, con el fin de evitar diluciones y coordinar el normal desarrollo de las actividades de Axede .
11. El 30 de septiembre de 2008 Tribecapi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.