Laudo 2502 CARLOS SOLARTE LUIS H SOLARTE CSS CONSTRUCTORES S.A CASS CONSTRUCTORES CIA S.C.A Y
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2502 CARLOS SOLARTE LUIS H SOLARTE CSS CONSTRUCTORES S.A CASS CONSTRUCTORES CIA S.C.A Y
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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Tribunal de Arbitraje
CARLOS SOLARTE, LUIS H SOLARTE, CSS CONSTRUCTORES S.A, CASS
CONSTRUCTORES & CIA S.C.A
Y CONSTRUCTORA LHS S.A.S
(Integrantes del Consorcio METROVIAS BOGOTA) vs
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Bogotá Distrito Capital, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013)
Cumplido el trámite del proceso de la referencia dentro del término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por GILBERTO PE ÑA CASTRILLÓN, Presidente, ANTONIO BARRERA CARBONELL, y MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, con la Secretaría de EDITH C. CEDIEL CHARRIS, a dictar el laudo arbitral que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre (i) CARLOS SOLARTE SOLARTE, (ii) LUIS H. SOLARTE SOLARTE, (ii i) CSS CONSTRUCTORES S. A., (iv) CASS CONSTRUCTORES & ClA S.C.A y (v) CONSTRUCTORA LHS S.A.S. integrantes del Consorcio METROVIAS BOGOTÁ, parte Convocante, y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, parte Convocada.
El presente laudo se profiere en derecho , dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE.
El presente laudo se profiere en derecho , dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE.
I. LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
1 La Convocante está integrada por dos (2) personas nat urales y tres (3) personas jurídicas, así:
CARLOS SOLARTE SOLARTE y LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE , personas naturales, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Bogotá.
CSS CONSTRUCTORES S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0001875 de la Notaría 2 de Zipaquirá del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 deTribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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febrero de 200 2 bajo el No. 00815187 del libro IX. Posteriormente reformada mediante Escrituras Públicas otorgadas en la Notaría No. 1 de Chía, con Nos.(i) 000487 del 21/04/2006 inscrita el 31/5/2006 bajo el No. 01058514; (ii) 395 del 24/04/2009, inscrita el 18/06/2009 bajo el No. 01306418 y (iii) 576 del 13/06/2009, inscrita el 16/07/2009 bajo el No. 01312954, representada por Carlos Alberto Solarte Solarte (folios 73 a 77 del Cuaderno Principal No.1).
CASS CONSTRUC TORES y CIA S.C.A, sociedad constituida mediante Escritura
No. 01312954, representada por Carlos Alberto Solarte Solarte (folios 73 a 77 del Cuaderno Principal No.1).
CASS CONSTRUC TORES y CIA S.C.A, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0001638 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. del 13 de abril de 2005, inscrita en esa misma fecha bajo el No. 00985834 del libro IX. Posteriormente refo rmada mediante Escrituras Públicas otorgadas en la Notaría 13 de Bogotá, con Nos. (i) 1888 del 12 de mayo de 2009, inscrita el 19 de mayo de 2009 bajo el No. 01298643 y (ii) 5178, inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo el No. 01420021, representada por la doctora Paola Fernanda Solarte Enríquez (folios 78 a 81 del Cuaderno Principal No.1).
CONSTRUCTORA LHS S.A.S , sociedad constituida mediante Escritura Públi ca No. 0001211 de la Notaría 43 de Bogotá D.C del 27 de junio de 2005, inscrita el 12 de agosto de 2005 bajo el número 01006052 del libro IX. Posteriormente modificada por Escritura Pública No. 754 de la Notaría 43 de Bogotá del 15 de abril de 2010, inscrita el 14 de mayo de 2010 bajo el No. 01383720 del libro IX, en la que cambió su nombre y siglas y, por Acta No. 18 de la Asamblea de Accionistas del 17 de junio de 2011, inscrita el 21 de julio de 2011 bajo el No. 01497465 del libro IX, en la que se transformó de sociedad anónima a sociedad acciones simplificada y cambió su nombre y siglas,
el 21 de julio de 2011 bajo el No. 01497465 del libro IX, en la que se transformó de sociedad anónima a sociedad acciones simplificada y cambió su nombre y siglas, representada por el señor Luis Fernando Solarte Viveros (folios 82 a 84 del Cuaderno Principal No.1).
Las anteriores personas naturales y jurídicas otorgaron poder para la actuación arbitral a la abogada PATRICIA MIER BARROS. (folios 67 a 69 del Cuaderno Principal No.1).
2 La Convocada es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU , entidad descentralizada del orden Distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada mediante Acuerdo No. 19 de 1972, que comparece a este proceso a través de su Directora Técnica, doctora ADRIANA JAQUELINE PINZÓN HERNANDEZ (folios 251 a 253 del Cuaderno Principal No.1), quien otorgó poder inicialmente, a las abogadas doctoras Xenia Castaño Puentes, y Goethny F García y, posteriormente, al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALEMÁN, quien actúa como apoderado de la entidad e l día de esta providencia (folios 496 a 521 del Cuaderno Principal No.1).Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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II. EL PACTO ARBITRAL.
3 El presente proceso se originó en la Demanda presentada el 9 de marzo de 2012 por: i)
CARLOS SOLARTE SOLARTE, (ii) LUIS H. SOLARTE SOLARTE, (iii) CSS
II. EL PACTO ARBITRAL.
3 El presente proceso se originó en la Demanda presentada el 9 de marzo de 2012 por: i) CARLOS SOLARTE SOLARTE, (ii) LUIS H. SOLARTE SOLARTE, (iii) CSS CONSTRUCTORES S.A, (iv) CASS CONSTRUCTORES & ClA S.C.A y (v) CONSTRUCTORA LHS S.A.S, (en lo sucesivo la Convocante) contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, (en lo sucesivo el IDU o la Conv ocada). Dicha Demanda fue sustituida el 2 de mayo de 2012 (folios 276 a 337 del Cuaderno Principal No. 1).
4 El proceso tuvo su origen en el pacto arb itral acordado bajo la modalidad de cláusula compromisoria, en la cláusula 21.3 del Contrato No. 135 de 200 7, suscrito entre las partes el 28 de diciembre de 2007 y cuyo objeto es la “ ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliecer Gaitán) y la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) al sistema Transmilenio y el posterior mantenimiento en la ciudad de Bogotá D.C. de los tramos del grupo 2 comprendido entre calle 30 A sur y calle 3, en Bogotá D.C y el tramo 3 comprendido entre la calle 3 y calle 7 incluye ramal call e 6 entre carrera 10 y troncal caracas, avenida comuneros entre carrera 10 y carrera 9 con calle 4 y estación intermedia de la calle 6, en Bogotá D.C
calle 3 y calle 7 incluye ramal call e 6 entre carrera 10 y troncal caracas, avenida comuneros entre carrera 10 y carrera 9 con calle 4 y estación intermedia de la calle 6, en Bogotá D.C comprendidos en el grupo dos (2) de la Licitación Pública N o. IDU -LP-DG-022-2007, de acuerdo con el límite de intervención, las especificaciones generales y particulares contenidas en todos los apéndices que hacen parte integral de este contrato…”.
5 La cláusula compromisoria textualmente dispone (folios 140 del Cuaderno Principal No. 1 y 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1):
“CLAUSULA 21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
(…)
21.3. Arbitramento.
D "Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo.
"En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la ciudad de Bogotá.Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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"El Laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá
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"El Laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del Laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.
"La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspe ctos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”.
1. El Tribunal Arbitral.-Conformación y trámite preliminar.
6 Las partes, en cumplimiento de lo acordado en la cláusula 21.3 del Contrato de Obra No. 135 de 2007, procedieron el 22 de marzo de 2012 , a nombrar de común acuerdo los árbitros que conocerían y darían solución a las diferencias surgidas entre ellas, habien do recaído esa designación en los abogados, Gilberto Peña Castrillón, Martín Bermúdez Muñoz y Ulises Canosa Suárez (Acta del 22 de ma rzo de 2011, visible a folios 171 y 172 del Cuaderno Principal No. 1 ), la que fue aceptada dentro del término legal, únicam ente por los dos primeros profesionales nombrados y declinada por el tercero de ellos, el doctor Canosa (folios 210 a 214 del Cuaderno Principal No. 1), razón por la que se designó, de común acuerdo por las partes, al doctor Antonio Barrera Carbonell, quie n aceptó dentro de la oportunidad legal correspondiente (folio 233 del Cuaderno Principal No. 1).
210 a 214 del Cuaderno Principal No. 1), razón por la que se designó, de común acuerdo por las partes, al doctor Antonio Barrera Carbonell, quie n aceptó dentro de la oportunidad legal correspondiente (folio 233 del Cuaderno Principal No. 1).
7 El 2 de mayo de 2012 la apoderada de la Convocante sustituyó la Demanda arbitral presentada y en esa misma fecha, se llevó a cabo audiencia en la que el Trib unal mediante Auto No. 1 se declaró, legalmente instalado, nombró como secretaria a la doctora Edith C. Cediel Charris, reconoció personería a los apoderados de las partes, y fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede El Salitre. Asimismo y para dar trámite al proceso, admitió la Demanda presentada por la Convocante, disponiendo además el traslado al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, quien fue notificado en audi encia. (Acta No. 1, folios 24 8 a 250 del Cuaderno Principal No.1). La parte Convocada no recurrió el auto admisorio de la Demanda.
8 El 4 de mayo de 2012 tomó posesión la Secretaria del Tribunal (folio 355 del Cuaderno Principal No.1), quien mediante ofici o No. 001 del 4 de mayo de 2012 informó la instalación de este Tribunal al señor Agente del Ministerio Público designado para intervenir en este trámite, remitiéndole para tales fines los autos proferidos hasta la fecha, la Demanda inicial presentada por l a Convocante y sus anexos, así como la Demanda sustituida e integrad a y
trámite, remitiéndole para tales fines los autos proferidos hasta la fecha, la Demanda inicial presentada por l a Convocante y sus anexos, así como la Demanda sustituida e integrad a y sus anexos (folios 356 y 357 del Cuaderno Principal No.1).Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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9 El 16 de mayo de 2012, dentro del término legal, la Convocada presentó escrito de Contestación de la Demanda, en el que ace ptó unos hechos y negó otros, se opuso a las Pretensiones y propuso las siguientes Excepciones de mérito: i)“ Inexistencia de desequilibrio económico por falta de los elementos que lo estructuran ”; ii) “ Primacía de l principio de la autonomía de la voluntad de las partes”, iii) “cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación”, iv) “Incumplimiento por parte del contratista de la cláusula compromisoria ”, v) “Ineptitud sustantiva de la Demanda por falta de agotamiento de requisitos de procedibilidad de la acción”, y vi) “Cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del IDU” (folios 358 a 386 del Cuaderno Principal No.1).
10 El 24 de mayo de 2012, por secretaría se fijó lista y se corrió traslado por el término de cinco (5) días de las Excepciones propuestas por la Convocada (folio 387 del Cuaderno Principal No.1), oportunidad en la que la Convocante radicó memorial en el que efectuó unas consideraciones sobre la congruencia de las Pretensiones que se formulan y se opuso a las
No.1), oportunidad en la que la Convocante radicó memorial en el que efectuó unas consideraciones sobre la congruencia de las Pretensiones que se formulan y se opuso a las Excepciones propuestas (folios 388 a 398 del Cuaderno Principal No.1). Mediante oficio No. 002 se remitió copia de este escrito y del escrito de Contestación de la Demanda y sus anexos al señor Agente del Ministerio Público (folio 403 del Cuaderno Principal No.1).
11 Mediante Auto No. 3 del 31 de mayo de 2012 (folios 399 a 401 del Cuaderno Principal No.1), el Tribunal citó a audiencia de conciliación para el 20 de junio de 2012, fecha en la que fue suspendida por soli citud de las partes (Auto No. 4 , folios 416 a 4 20 del Cuaderno Principal No. 1), habiendo continuado la misma el 4 de julio de 2012. En esta última oportunidad el Tribunal mediante Auto No. 5 la declaró fracasada, razón por la que procedió, mediante Auto No. 6 de esa misma fecha, a fijar los honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás gastos y expensas del proceso ( folios 443 a 451 del Cuaderno de Principal No. 1).
12 Las sumas decretadas fueron entregadas y pagadas en su totalidad por la parte Convocante al Presidente del Tribunal, dentro de las oportunidades legales correspondientes, en razón a que la Convocada no procedió al pago. Esta circunstancia fue informada por el Presidente al iniciar la audiencia realizada el 30 de julio de 2012 y de ello se dejó constancia en el Acta No.
que la Convocada no procedió al pago. Esta circunstancia fue informada por el Presidente al iniciar la audiencia realizada el 30 de julio de 2012 y de ello se dejó constancia en el Acta No. 6 de esa fecha (folios 478 y 479 del Cuaderno Principal No. 1).Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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2. El proceso arbitral.
A. La competencia del Tribunal y las Pruebas decretadas y practicadas por s olicitud de las partes
13 El 30 de julio de 2012, inició la Primera Audiencia de Trá mite (Acta No. 6 folios 478 a 494 del Cuaderno Principal No. 1), oportunidad en la que el Tribunal, mediante Auto No 7, se declaró competente para conocer y decidir las diferencias existentes entre las partes, dispuso notificar a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado para los fines previstos en el artículo 611 del Código General del Proceso sobre la existencia del proceso, remitiéndole copia de todas las actas suscritas. Ninguna de las partes interpuso recurso de reposición contra la decisión de competencia proferida por el Tribunal.
14 Ejecutoriada la citada providencia, los apoderados de las partes solicitaron en forma conjunta suspender el trámite de la Primera A udiencia de Trámite por el término de un (1) mes, en razón a que se encontraban adelantando negociaciones tendientes a lograr un acuerdo conciliatorio que permitiría dirimir amigablemente las diferencias existentes entre ellas. El Tribunal accedió a tal so licitud y ordenó continua r la referida audiencia, el 17 de septiembre de 2012.
conciliatorio que permitiría dirimir amigablemente las diferencias existentes entre ellas. El Tribunal accedió a tal so licitud y ordenó continua r la referida audiencia, el 17 de septiembre de 2012.
15 El 17 de septiembre de 2012 se continuó con el desarrollo de la Primera Audiencia de Trámite, fecha en la que el Tribunal mediante Auto No. 8 decretó las pruebas solicitadas por las partes (Acta No. 7 folios 522 a 529 del Cuaderno Principal No. 1) , las que se practicaron en su totalidad, como se relaciona a continuación:
a) Prueba documental.
16 Mediante el citado Auto No. 8, el Tribunal ordenó tener como pruebas de la Convo cante, los documentos aportados y relacionados en el capítulo de pruebas de la Demanda de sustitución. De igual forma, ordenó tener como pruebas de la Convocada, las documentales aportadas con la Contestación de la Demanda. Dichas pruebas obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 y en los folios 1 a 86 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
17 Igualmente se incorporaron al expediente como pruebas, l os documentos entregados por algunos testigos en sus declaraciones o en la oportunidad indicada por el Tribunal (folios 555 y 556 del Cuaderno Principal No.1 y 87 a 255 del Cuaderno de Pruebas No. 2).Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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b) Oficios.
18 El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran oficios al INSTITUTO DE DESARROLLO
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b) Oficios.
18 El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran oficios al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-, para que remitiera copia íntegra y auténtica del expediente administra tivo relacionado con el Contrato de Obra No. 135 de 2007, incluyendo pero sin limitarse a ello, los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública LP -DG 022 -2007, los documentos de evaluación de las ofertas recibidas durante la licitación Pública y la tot alidad de la documentación que integre el expediente (Oficio No. 004 del 24 de septiembre de 2012, reiterado en los Oficios Nos. 008 del 13 de diciembre de 2013 y 011 del 18 de marzo de 2012. folios 537 a 540, 575 a 579 del Cuaderno Principal No. 1 y, 8 a 11 del Cuaderno Principal No 2, respectivamente).
19 Las respuestas a los mismos obran a folios 611 del Cuaderno Principal No. 1; 12 a 15, 25 a 27; 29 a 32; 62 a 69 y 72 a 75 del Cuaderno Principal No. 2. La documentación remitida que hace parte del expediente administrativo, fue incorporada en los Cuadernos de Pruebas Nos. 3 a 85.
c) Declaraciones de Terceros.
20 En este proceso rindieron tes timonio las siguientes personas a saber: José Ignacio Narváez M, Mario Lara E, Yasshir Said Yaya G . Las parte s desistieron del testimonio del señor Juan David M. (Acta No. 8. Auto No . 10 del 1 de octubre de 2012, folios 553 a 562 del Cuaderno Principal No.1).
David M. (Acta No. 8. Auto No . 10 del 1 de octubre de 2012, folios 553 a 562 del Cuaderno Principal No.1).
21 Las transcripciones de las declaraciones obran a folios 256 a 289 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
d) Dictamen pericial.
22 El Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial. Para estos efectos se desig nó como perito al doctor Jorge Torres Lozano (Auto No 8 del 17 de septiembre de 2012), a quien se le informó sobre su designación mediante oficio No. 005 (folio 540 del Cuaderno Principal No.1). Dicho profesional mediante comunicación del 27 de septiembre del mismo año, aceptó el cargo y en audiencia realizada el 1º de octubre de 2012, tomó posesión en los términos de ley (folios 541 y 558 a 560 del Cuaderno Principal No.1, Acta No. 8) y rindió su experticia el 10 de diciembre de 2012.Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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23 En el Auto No. 12 del 10 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó correr traslado a las partes de esa experticia, término que corrió entre el 24 y el 28 de enero de 2013. (Acta No. 9 fol ios 565 a 568 del Cuaderno Principal No.1). La parte Convocada dentro de la oportunidad legal correspondiente, solicitó ampliar y complementar el dictamen rendido (folios 591 a 601 del Cuaderno principal No. 1), peticiones que fueron decretadas por el Tribunal mediante Auto No
correspondiente, solicitó ampliar y complementar el dictamen rendido (folios 591 a 601 del Cuaderno principal No. 1), peticiones que fueron decretadas por el Tribunal mediante Auto No 13 del 4 de f ebrero de 2013 (folios 602 a 60 8 del Cuaderno Principal No.1) y entregadas por el perito el 18 de febrero del mismo año. De las respuestas a las aclaraciones se corrió traslado a las partes mediante lista fijada por secretaría el 19 de febrero de 2013 (folio 609 del Cuaderno Principal No.1).
24 El 21 de febrero de 2013 la parte Convocada objetó por error grave el dictamen pericial rendido. De la objeción el Tribunal corrió traslado a la parte Convocante mediante Auto No. 15 del 26 de febrero de 2013, oportunidad en la que radicó escrito en el que se opuso a la prosperidad de la misma (folios 612 a 616 y 624 a 636 del Cuaderno Principal No. 1).
25 El dictamen pericial y sus aclaraciones y complementaciones obran en los folios 2 91 a 338 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
B) Las Pruebas decretadas y practicadas de oficio por el Tribunal.
a) Inspección Judicial con intervención de perito.
26 Mediante Auto No. 8 del 17 de septiembre de 2012, el Tribunal decretó de oficio, la práctica de una inspección judicial con la intervención del perito designado, con el fin de “reconocer y recorrer los lugares, vías y trayectos que comprenden las obras sobre la s que recaen las reclamaciones de la convocante, en concreto se examinarán el Intercambiado r y la estación
recorrer los lugares, vías y trayectos que comprenden las obras sobre la s que recaen las reclamaciones de la convocante, en concreto se examinarán el Intercambiado r y la estación Intermedia, las seis estaciones de Transmilenio ubicadas entre las calle 1 norte y 27 sur y las obras realizadas en calles, carriles, calzadas y bocacalles etc., realizadas por el contratista igualmente entre las calles 6 norte y 27 sur”. (Acta No. 7, f olios 522 a 529 del Cuaderno Principal No.1)
27 La citada diligencia tuvo lugar el día 16 de abril de 2012, fue grabada y de la misma se levantó el Acta No. 14 que obra a folios 33 a 47 del Cuaderno Principal No. 2. En la diligencia se entrega ron documentos, planos y fotoplanos que fueron incor porados al expediente a folios 339 a 408 del Cuaderno de Pruebas No.2.Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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b) Remisión de información por las partes sobre pagos efectuados por el IDU.
28 El Tribunal durante la práctica de la diligencia de inspección judicial realizada el 16 de abril de 2012, decretó la practica de otra prueba de oficio, consistente en la remisión por cada una de las partes, dentro de los cinco días siguientes, de una relación de los pagos efectuados por el IDU al Consorcio Co nvocante relacionados con las obras objeto de esta controversia, con indicación precisa de sus fechas y conceptos y con sus respectivos soportes.
29 La Convocante dio cumplimiento a la orden anterior dentro del plazo dispuesto para el efecto,
IDU al Consorcio Co nvocante relacionados con las obras objeto de esta controversia, con indicación precisa de sus fechas y conceptos y con sus respectivos soportes.
29 La Convocante dio cumplimiento a la orden anterior dentro del plazo dispuesto para el efecto, mediante memorial radicado el 23 de abril de 2013 (folios 55 a 61 del Cuaderno Principal No.2), cuyos anexos se incorporaron en el Cuaderno de Pruebas No. 132, folios 1 a 183 . La información suministrada fue objeto de aclaración por la Convocante mediante memorial radicado el 30 de abril del mismo año (folios 78 a 80 del Cuaderno Principal No. 2).
30 La Convocada, vencido el término dispuesto por el Tribunal para la entrega de la información, solicitó un plazo adicional hasta el 26 de abril de 2013, fecha en la que tampoco entregó la información ni la documentación solicitada.
c) Exhibición de documentos.
31 Mediante Auto No. 21 del 30 de abril de 2013, el Tribunal decretó de oficio la exhibición de los siguientes documentos:
(i) La totalidad de los informes y actas de interventoría.
(ii) La totalidad de las actas de obra y facturas correspondientes.
(iii) Toda la documentación relativa al Contrato, emitida con posterioridad al 18 de octubre de 2011.
(iv) Toda la documentación relacionada con las mesas de trabajo que se llevaron a cabo respecto al balance económico del Contrato.
(v) Los memorandos intern os relativos a las valoraciones de los hechos para cada modificación contractual y las solicitudes de balance económico del Contrato formuladas con el Contratista
respecto al balance económico del Contrato.
(v) Los memorandos intern os relativos a las valoraciones de los hechos para cada modificación contractual y las solicitudes de balance económico del Contrato formuladas con el Contratista
32 La citada diligencia se realizó el 15 de mayo de 2013 (Acta No 16 , f olios 117 a 130 del Cuaderno Principal No. 2), oportunidad en la que se recabaron los documentos que obran en los Cuaderno s de Pruebas Nos 86 a 119 y se ordenó, mediante Auto No. 24 remitir laTribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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documentación faltante, as í como un disco duro que contenga la documentación contractual digitalizada que se encuentra en poder de la entidad (folios 127 a 130 del Cuaderno Principal No. 2).
33 El IDU dio cu mplimiento a lo anterior, mediante memoriales radicados los días 29 y 31 de mayo de 2013 (folios 131 y 151 del Cuaderno Principal No 2). La documentación remitida se incorporó en los Cuadernos de Pruebas Nos 120 a 131 y los medios magnéticos en el Cuaderno de Pruebas No. 132, folios 184 y 188.
34 Al cerrarse la instrucción, los apod erados, interpelados por el Tribunal, manifestaron que todas las pruebas decretadas habían sido practicadas de conformidad con lo solicitado y que no se encontraba pendiente de práctica ninguna de ellas (Acta No. 18 del 2 de julio de 2013).
B. Los Alegatos de Conclusión.
35 Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las
no se encontraba pendiente de práctica ninguna de ellas (Acta No. 18 del 2 de julio de 2013).
B. Los Alegatos de Conclusión.
35 Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 18 de julio de 2013, se surtió audiencia en la que ambas partes presentaron en forma oral sus alegaciones finales de las cuales presentaron escritos que obran en autos. En dicha audiencia forma resumida se presentan los aspectos tratados:
a) Alegatos de la parte Convocante1.
36 La apoderada de la Convocante inicia los alegatos señalando que la Pretensión Principal de la Demanda apunta a la declaratoria de INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO por parte del IDU, por “no haber concurrido al cumplimiento de los legítimos pactos contractuales celebrados con mis representadas durante el desarrollo del contrato 135 de 2007, junto con los pronunciamientos de condena e indemnizatorios derivados, tendientes a reparar el daño patrimonial en que incurrió el contratista por las conductas de su Contratante”, contraventoras de los acuerdos consignados en el Convenio”.
37 Mas adelante, pone de presente los hechos que quedaron probados y que “ constituyen la base comúnjurídica y fáctica - de los pedimentos que se formulan 2, que el Tribunal resume así:
1 Cuaderno Principal No. 2 folios 170 a 401.
2 Estos hechos, afirma la Convocante quedaron probados con la prueba documental arrimada al proceso en especial con lo previsto i) en el Pliego de Condiciones, en donde obran los límites iniciales del proyecto, ii) en las estipulación
2 Estos hechos, afirma la Convocante quedaron probados con la prueba documental arrimada al proceso en especial con lo previsto i) en el Pliego de Condiciones, en donde obran los límites iniciales del proyecto, ii) en las estipulación contractuales que permiten demostrar que las consideraciones que sirvieron de fundamento para la suscripción de cada otrosí y contrato adicional, iii) en el informe de interventoría. De igual manera, afirma que de estas situaciones dan cuenta las declaraciones rendidas por los testigos José Ignacio Narváez, Mario Lara E y Yasshir Yaya Garzón.Tribunal de Arbitramento Carlos Solarte, Luis H Solarte y otros - vs Instituto de Desarrollo Urbano IDU
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38 Las razones que dieron lugar a que desde el inicio se hiciera necesario modificar el Contrato No. 135 de 2007, se concretan en i) las falencias existentes “ en la planeación del contrato ” y en los “diseños entregados”, ii) la “equívoca concepción del proyecto ” y iii) la “deficiencia en materia presupuestal ”, situaciones todas estas que afectaron la ecuación económica del mismo y generaron “sobrecostos importantes para el proyecto”.
39 Por razón de lo anterior, el Contratista tuvo que proceder a “actualizar los diseños contractuales, por fuera del alcance previsto en los pliegos de condiciones ”, lab ores que diferían en “extensión y en elaboración ” de las actividades contratadas , cuyo reconocimiento se reclama.
40 Los reclamos formulados por el Contratista, encaminados a que el IDU le reconozca las obligaciones pecuniarias que incumplió, no hacen parte del alea que de acuerdo con el
se reclama.
40 Los reclamos formulados por el Contratista, encaminados a que el IDU le reconozca las obligaciones pecuniarias que incumplió, no hacen parte del alea que de acuerdo con el Contrato estaba obligado a asumir. Todo lo contrario, que de la asignación de riesgos prevista en el Contrato surge que el IDU asumió “ los riesgos derivados de la necesidad de ejecución de mayores cantidades de obra y de los costos en que incurra el contratista por concepto de mayor permanencia, en el caso de extensión de los plazos contractuales, sin causa o hecho que le sea imputable”.
41 Las partes acordaron como modalidad de precio pactada, la de precio global, salvo para lo s ítems de redes, desvíos, demoliciones en predios, cuya remuneración se pactó a precios unitarios. Asimismo pactaron que los ítems incluidos en el Global se pagarían de acuerdo con las metas
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