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Laudo 2503 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2503 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

FERROEQUIPOS YALE LTDA

CONTRA

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)

El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre FERROEQUIPOS YALE LTDA., como Parte Convocante, y BAVARIA S.A. , como Parte Convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente Laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La Parte Convocante en este trámite a rbitral es FERROEQUIPOS YALE LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señor FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado deTRIBUNAL ARBITRAL DE

vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señor FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado deTRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Facatativá1.

En adelante, en este Laudo se hará referencia a esta parte, indistintamente, como ―FERROEQUIPOS YALE‖, la ―Convocante‖, la ―Parte Convocante‖, la ―Demandante‖ o la ―Accionante‖.

En el proceso arbitral, la Parte C onvocante está representada judicialmente por el abogado CARLOS AUGUSTO CAICEDO GARDEAZABAL, de acuerdo con el poder visible a folio 9 del C . Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante el Auto No. 1 de fecha 3 de octubre de 2012, Acta No. 12.

La Parte Convocada en este Trámite Arbitral es BAVARIA S.A. , sociedad comercial de carác ter privado, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señor FERNANDO JARAMILLO GIRALDO, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., todo lo cual consta en el certificado d e existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En adelante, en este Laudo se hará referencia a esta parte, de manera indistinta,

de Bogotá D.C., todo lo cual consta en el certificado d e existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En adelante, en este Laudo se hará referencia a esta parte, de manera indistinta, como ―BAVARIA‖, la ―Convocada‖, la ―Parte Convocada‖, la ―Demandada‖ o la ―Accionada‖.

En este trámite arbitral la Parte C onvocada está representada judicialmente por el abogado RAMIRO BEJARANO GUZMÁN , de acuerdo con el poder visible a folio 137 del C . Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 3 de fecha 8 de noviembre de 2012, Acta No. 24.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula vigésima sexta del ―Contrato de arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios No. 8000 1573 6‖, que a la letra dispone:

1 Folios 21 a 23 del C. Principal No. 1. 2 Folios 98 a 111 del C. Principal No. 1. 3 Folios 10 a 20 del C. Principal No. 1. 4 Folios 143 a 146 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 ―CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LEY APLICABLE - JURISDICCIÓN.- Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 ―CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LEY APLICABLE - JURISDICCIÓN.- Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre la empresa y el arrendador por la interpretación del p resente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré (sic) el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.‖ 5

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

a. Con fundamento en la cláusula c ompromisoria citada, el 13 de marzo de 2012, la Parte C onvocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal a rbitral para dirimir las diferencias existentes con BAVARIA.6

2012, la Parte C onvocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal a rbitral para dirimir las diferencias existentes con BAVARIA.6

b. El 30 de agosto de 2012, en reunión de nombramiento de árbitros, las partes de común acuerdo designaron a lo s doctores Javier Bonivento Jiménez, Enrique Gaviria Liévano y Sergio Muñoz Laverde para integrar el Tribunal7. Los árbitros nombrados en la debida oportunidad expresaron su aceptación.

c. El 3 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalació n del Tribunal (Acta No. 1) 8 en la que se designó como Presidente al doctor Enrique Gaviria Liévano . Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

5 Folio 6 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 8 del C. Principal No. 1. 7 Folio 67 del C. Principal No. 1. 8 Folios 98 a 101 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 - Se declaró legalmente instalado.

  • Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.
  • Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del
  • Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.
  • Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerc io de

Bogotá.

  • Reconoció personería al apoderado de la Parte Convocante.
  • Ordenó informar al Ministerio Público de la instalación del Tribunal.

Adicionalmente, procedió a pronunciarse sobre la admisión de la demanda , y luego de las consideraciones perti nentes, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, admitió la demanda y orden ó notificar personalmente a la Convocada el auto admisorio de la misma y correr el traslado correspondiente por el término de diez días, haciendo la entrega de la demanda y sus anexos.

d. El 8 de octubre de 2012, se remitió por correo certificado a la Convocada, la comunicación de que trata el artículo 315 del C.P.C., a fin de que se notificara del Auto No. 1 admisorio de la demanda, comunicación que fue recibida por la Accionada el día 9 de octubre de 2012.

Transcurrido el término previsto en dicha norma, la Convocada no concurrió a notificarse.

Por lo anterior, el 18 de octubre de 2012, se remitió por correo certificado, el aviso de notificación judicial previsto en el artículo 320 del C.P.C., aviso que fue recibido por la Parte Convocada el día 19 de octubre siguiente.

e. El 24 de octubre de 2012, la Parte C onvocada procedió a retirar las copias

fue recibido por la Parte Convocada el día 19 de octubre siguiente.

e. El 24 de octubre de 2012, la Parte C onvocada procedió a retirar las copias de la demanda y sus anexos9.

f. El 24 de octubre de 2012 10, encontrándose dent ro del término legal, la Convocada interpuso recurso de reposición frente al auto admisorio de la

9 Folio 134 del C. Principal No. 1. 10 Folios 135 a 137 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 demanda, en el cual solicitó su revocación, para que en su lugar se inadmitiera "y se indiquen con toda precisión los cánones que supuestamente se han dejado de pagar por B AVARIA respecto de cada uno de los montacargas, de manera que aparezcan individualizados tales valores y tales equipos" . Al recurso se acompañó poder para actuar otorgado al doctor Ramiro Bejarano Guzmán.

g. El 25 de octubre de 2012, la C onvocada radicó un memorial corrigiendo ―un error involuntario de digitación‖ en el que incurrió en el recurso interpuesto.

h. Del anterior recurso, el 25 de octubre de 2012, mediante fijación en lista, se corrió traslado a la C onvocante, la cual se pronunció mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2012 11. En su memorial solicita que el auto admisorio se mantenga incólume "confirmando que, como a bien lo dice la

corrió traslado a la C onvocante, la cual se pronunció mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2012 11. En su memorial solicita que el auto admisorio se mantenga incólume "confirmando que, como a bien lo dice la misma demandada, previo a la contestación de la demanda, BAVARIA S.A deberá anexar la consignación por $3.376.031 .269 a órdenes del mismo tribunal".

  1. El 20 de noviemb re de 2012, mediante Auto No. 4 (Acta No. 3) 12, el Tribunal, luego de las consideraciones del caso, confirmó la providencia impugnada.

De otro lado, mediante Auto No. 5 de la misma fecha, el Tribunal se pronunció sobre la pertinencia de la aplicación en el presente trámite arbitral de las disposiciones previstas en el artículo 424 del C.P.C. en materia d e consignaciones por parte del d emandado de los cánones adeudados y/o que llegaren a causarse durante e l proceso para poder ser oído en el mismo, y por las razones expuestas en dicho auto, estimó que para el presente caso no es aplicable lo dispuesto en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Parágrafo 2º del artículo 424 del C.P.C.

j. El 30 de noviembre de 2012 13, encontrándose dentro del término legal, la Parte C onvocada radicó ante el Tribunal la contestación de la demanda. Mediante fijación en lista, el 5 de diciembre de 2012 se corrió traslado de las excepciones allí propuestas. Oportunamente, la Parte C onvocante

11 Folios 139 a 142 del C. Principal No. 1. 12

Mediante fijación en lista, el 5 de diciembre de 2012 se corrió traslado de las excepciones allí propuestas. Oportunamente, la Parte C onvocante

11 Folios 139 a 142 del C. Principal No. 1. 12 Folios 149 a 160 del C. Principal No. 1. 13 Folios 164 a 183 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 radicó un memorial en el que se pronunció al respecto y solicitó pruebas adicionales14.

k. El 18 de enero de 2013 15, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conci liatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su t otalidad fueron pagadas por la Parte Convocada.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

4.1. Primera Audiencia de Trámite. Etapa probatoria

El 9 de abril de 2013 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 11, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, de las que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación y excepciones, salvo la

adicionalmente, mediante Auto No. 11, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, de las que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación y excepciones, salvo la pretensión tercera de la misma, sobre la cual el Tribunal declaró que no es competente, precisando que como consecuen cia de su contenido, es decir, la solicitud consistente en ―Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega de los montacargas arrendados a favor de la sociedad demandante, FERROEQUIPOS YALE LTDA de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al funcionario correspondiente para efectuarlo‖, no era posible asumir competencia por cuanto existe expresa disposición legal que consagra la imposibilidad para conocer este tipo de peticiones en la justicia arbitral.

Dicha decisión fue recurrida por la Parte Convocada y la Convocante. El Tribunal mediante Auto No. 12 de la misma fecha, confirmó en todas sus partes la providencia recurrida. En esa misma audiencia, mediante Auto No. 13, el Tribunal decretó las pruebas solicita das por la s partes, como se indica a continuación16.

14 Folios 185 a 210 del C. Principal No. 1. 15 Folio 219 a 225 del C. Principal No. 1. 16 Folios 250 a 288 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 4.2. Etapa probatoria

La etapa probatoria se desarrolló así:

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 4.2. Etapa probatoria

La etapa probatoria se desarrolló así:

4.2.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los doc umentos enunciados y aportados con (i) la demanda arbitral (ii) la contestación de la demanda y (iii) con el escrito en el que l a C onvocante se pronunció sobre el traslado de las excepciones.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos q ue fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por los representantes legales y por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos allegados en relación con las exhibiciones de documentos realizadas.

4.2.2. Interrogatorios de Parte y Testimonios

En audiencias celebradas entre el 7 y el 22 de mayo de 201 3, se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregad as por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

 El 7 de mayo de 2013, se recibieron las declaraciones de parte de los señores Oscar Eduardo Mateus Duarte y Fernando Augusto Pinilla Rojas , representantes legales, en su orden, de BAVARIA y FERROEQUIPOS

YALE17.

 El 7 de mayo de 2013, se recibieron las declaraciones de parte de los señores Oscar Eduardo Mateus Duarte y Fernando Augusto Pinilla Rojas , representantes legales, en su orden, de BAVARIA y FERROEQUIPOS

YALE17.

 El 9 de mayo de 2013, se recibieron los testimonios de los señores Peter Levinson Muñoz Barrios y Enrique González González18.

 El 14 de mayo de 2013, se recibió el testimonio del señor Fernando Peña Beltrán19.

17 Folios 385 a 430 del C. de Pruebas No. 3. 18 Folios 413 a 440 del C. de Pruebas No. 6. 19 Folios 400 y ss del C. de Pruebas No. 6.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8  El 16 de mayo de 2013, se recibió el testimonio del señor Raúl Obando Carrillo20.

 El 21 de mayo de 2013, se recibió e l testimonio del señor Oscar Alejandro Machado Toro 21.

 El 22 de mayo de 2013, se recibió el testimonio de la señora Carina Alejandra Cruz Pachón 22.

La Parte Convocante desistió de la práctica del testimonio de l señor Karl Gunter Lippert.

En cuanto a los testimonios de los señores Ferney Gálviz y Miguel Téllez , solicitados por la C onvocante, y Jorge Hernando Álvarez Restrepo, Sonia Abisambra de Sanín, Henry Javier Arenas Beltrán, Andrés Roberto Sánchez

En cuanto a los testimonios de los señores Ferney Gálviz y Miguel Téllez , solicitados por la C onvocante, y Jorge Hernando Álvarez Restrepo, Sonia Abisambra de Sanín, Henry Javier Arenas Beltrán, Andrés Roberto Sánchez Castro, Hugo Peláez Arias, Antonio Helí Gómez Díaz , s olicitados por la Convocada, su práctica fue desistida y se dispuso, conforme fue pedido, que en su lugar los mismos se tuvieran como prueba trasladada , los cuales fueron allegados al proceso como tal.

De otro lado, se decretaron los testimonios de los señores Silvio Olivera , José Torres y Luz Stella García, quienes no comparecieron en las fechas en las cuales fueron citados , sin que la parte interesada solicitara una nueva citación, por lo que sus declaraciones no fueron recibidas.

4.2.3. Dictamen Pericial

Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la firma Selfinver Banca de Inversión L tda. –en adelante SELFINVER - designada por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.23

Dentro del término legal, el dictamen no fue objetado por error grave por ninguna de las partes.

20 Folios 444 a 448 del C. de pruebas No. 6. 21 Folios 405 y ss del C. de Pruebas No. 6. 22 Folios 442 y 443 del C. de pruebas No. 6. 23

20 Folios 444 a 448 del C. de pruebas No. 6. 21 Folios 405 y ss del C. de Pruebas No. 6. 22 Folios 442 y 443 del C. de pruebas No. 6. 23

C. de Pruebas No. 6, 14 y 15.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 4.2.4. Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:

 A LEASING BANCOLDEX, en oficio dirigido a su representante legal, a efecto de que informara si Bavaria S.A. presentó o no a la compañía leasing un nuevo operador o arrendador para reemplazar a Ferroequipos Yale Ltda. Nit. 890.330.393 -4 durante el periodo comprendido entre mayo de 2005 y abril de 2010 en virtud al anexo del Contrato 8000 15736 y a los contratos leasing suscritos por esa entidad financiera con Ferroequipos Yale Ltda.

La correspondiente respuesta obra a folio 1 del C. de pruebas No. 2.

 A LEASING BOLÍVAR S.A., en oficio dirigido a su representante legal, a efecto de que informara si Bavaria S.A. presentó o no a la compañía leasing un nuevo operador o arrendador para reemplazar a Ferroequipos Yale Ltda. Nit. 890.330.393 -4 durante el periodo comprendido entre mayo de 2005 y abril de 2010 en virtud al anexo del Contrato 8000 15736 y a los contratos leasing suscritos p or esa entidad financiera con Ferroequipos

Yale Ltda. Nit. 890.330.393 -4 durante el periodo comprendido entre mayo de 2005 y abril de 2010 en virtud al anexo del Contrato 8000 15736 y a los contratos leasing suscritos p or esa entidad financiera con Ferroequipos Yale Ltda.

La correspondiente respuesta obra a folios 534 del C. Principal No. 1.

 A FIDUCIARIA BANCOLDEX (FIDUCOLDEX) en oficio dirigido a su representante legal, para que : a) Informara respecto a la terminación del FIDEICOMISO FERROE QUIPOS Y ALE, y en caso tal, las causale s por las cuáles se terminó el mismo y así como la te rminación de los comodatos con las compañías leasing ; b) Certificara el valor y la fecha de todos y cada uno de los pagos que realizó Bavaria S.A. al fideicomiso FIDUCOLDEX - FERROEQUIPOS YALE desde e l i nicio del contrato fiduciario.

La correspondiente respuesta obra a folios 3 a 10 del C. de Pruebas No. 2.

 A LIBERTY SEGUROS S.A. en oficio dirigido a su representante legal, para que certific ara si Bavaria S.A. con NIT 860.005.224 -6 presentó durante el periodo del contrato No. 8000 15736, es decir desde mayo 1º de 2005 y abril 30 de 2010, alguna reclamación por incumplimiento en desarrollo del mismo y con base en las pólizas de cumplimiento em itidas por dicha entidad de seguros, por orden de Ferroequipos Yale Ltda. y aTRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

por dicha entidad de seguros, por orden de Ferroequipos Yale Ltda. y aTRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 favor de Bavaria S.A.

La correspondiente respuesta obra a folio 2 del C. de Pruebas No. 2.

 Al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copias auténticas de l a demanda ejecutiva instaurada por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2010 – 0248), del recurso de reposición interpuesto contra el mandamiento de pago, y del escrito de excepciones, como también de las decisiones adoptadas frente al cit ado recurso en primera y segunda instancia, estas últimas con la constancia de notificación y ejecutoria, y también para que informe el estado actual en el que se encuentre.

La correspondiente respuesta obra a folios 11 a 182 del C. de Pruebas No. 2 y 449 del C. de pruebas No. 6.

 Al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copias auténticas de la demanda ejecutiva instaurada por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2010 – 0684), del recurso de reposición interpuesto co ntra el mandamiento de pago y del escrito de excepciones, como también de las decisiones adoptadas frente al citado recurso y/o las excepciones en primera y segunda instancia, estas últimas con la constancia de notificación y ejecutoria, y también para que informe el estado actual en el que se encuentre.

excepciones, como también de las decisiones adoptadas frente al citado recurso y/o las excepciones en primera y segunda instancia, estas últimas con la constancia de notificación y ejecutoria, y también para que informe el estado actual en el que se encuentre.

La correspondiente respuesta, que se obtuvo mediante prueba trasladada , está incorporada en el CD que obra a folio 33 del C. Principal No 2.

 Al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copias auténticas de la totalidad del expediente del proceso ejecutivo instaurado por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2011 – 0039), instaurado para obtener el cobro de los supuestos cánones de arrendamiento dejados de cancelar.

La correspondiente respuesta obra a folios 450 y ss del C . de Pruebas No. 6 ., según la cual el número correcto de radicación es el 2011-00584.

 Al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá , para que remitiera copia del expediente contentivo del proceso de rest itución de tenencia promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2011 – 009).TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 La correspondiente respuesta obra a folios 269 a 398 del C. de Pruebas No. 19.

 Al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá , para que remitiera copia del expediente contentivo del proceso de restitución de tenencia promovido

La correspondiente respuesta obra a folios 269 a 398 del C. de Pruebas No. 19.

 Al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá , para que remitiera copia del expediente contentivo del proceso de restitución de tenencia promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2011 – 39)

La correspondiente respuesta obra a folios 169 a 268 del C. de Pruebas No. 19.

 Al Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remita copias de las demandas arbitrales formuladas por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., y para que inform ara los nombres de los árbitros designados en cada uno de los procesos y en qué estado se encuentran.

La correspondiente respuesta obra a folios 431 a 433 del C. de Pruebas No. 3.

 A los Juzgados 2 y 3 Civil del Circuito de Bogotá , para que informen si en esos despachos fueron repartidas demandas ejecutivas de Ferroequipos Yale Ltda. contra Ba varia S.A.. En caso positivo, para que enviaran las copias de las demandas remitidas para los archivos de los despachos, como también de las providencias que se hubieren proferido en esos asuntos.

La correspondiente respuesta obra a folios 338 del C. de Pruebas No. 5 y 168 del

C. de Pruebas No. 19.

 Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del C.P.C., el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado 37 Civil del Circ uito de Bogotá, para que en relación con el proceso de restitución No. 2011 -00456 de Leasing

 Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del C.P.C., el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado 37 Civil del Circ uito de Bogotá, para que en relación con el proceso de restitución No. 2011 -00456 de Leasing Bancoldex en contra de Fiducoldex, como vocera del Fideicomiso FIDUCOLDEX FERROEQUIPOS , según donde se encontrara el expediente, se expidieran, las siguientes copias : (i) copia auténtica de la sentencia anticipada, con constancia de su ejecutoria y (ii) copia auténtica de todo el expediente.

La correspondiente respuesta obra en los C. de Pruebas No. 16 a 19.

 Se libró exhorto al Cónsul de Colombia en Londres, Inglaterra , para que practicara la prueba de exhibición, por parte de la empresa SABMiller Plc (Bavaria), atención al señor Graham Mackay en la dirección: Church Street West Woking Surrey, GU21 6HS England, de los documentosTRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 relativos a las instrucciones dadas al señor KARL LlPPERT para el cambio y estandarización de los envases de los productos en Colombia y la aprobación para la compra directa de montacargas LINDE representados por la empresa McAllister y que se hicieron entre el año 2007 y 2010.

No se recibió respuesta del Cónsul de Colombia sobre la práctica de esta prueba.

4.2.5. Pruebas Trasladadas

por la empresa McAllister y que se hicieron entre el año 2007 y 2010.

No se recibió respuesta del Cónsul de Colombia sobre la práctica de esta prueba.

4.2.5. Pruebas Trasladadas

A efectos de la prueb a trasladada solicitada por la D emandada, el Tribunal ordenó librar oficios a los siguientes tribunales arbitrales que funcionan en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remitieran copias de las demandas , las contestaciones, como también de las pruebas que se aportaren o fueren recaudadas:

 Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros Mario Gamboa Sepúlveda, Marcela Castro de Cifuentes y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.

La correspondiente respuesta obra en los C. de Pruebas No. 7 y 8.

 Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros Christian Mosquera Casas, Hernando Yepes Arcila y Cecilia Botero Álvarez.

La correspondiente respuesta consta en el CD obrante a folio 33 del C. Principal No. 2

 Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros Delio Gómez Leyva, José Vicente Guzmán Escobar y Héctor Romero Díaz.

La co rrespondiente respuesta consta en el CD obrante a folio 448 del C. de Pruebas No. 19.

 Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria

Escobar y Héctor Romero Díaz.

La co rrespondiente respuesta consta en el CD obrante a folio 448 del C. de Pruebas No. 19.

 Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros Jorge Santos Ballesteros, María Cristina Morales de Barrios y José Pablo Navas Prieto.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 13 La correspondiente respuesta obra en los C. de Pruebas No. 9 a 13 y folios 399 a 446 del C. de Pruebas No. 19.

4.2.6. Exhibición de documentos

El Tribunal decretó dos exhibiciones de documentos a cargo de Fiducoldex y Distoyota S.A., las cuales tuvieron lugar en la sede del Tribunal el día 21 de mayo de 2013.

4.2.7. Inspección Judicial

El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial , con intervención de perito, al inmueble ubicado en la Transversal 4 No. 10 -79 de Soacha, a fin de realizar el examen de los equipos que se encontraban en ese lugar y estuvieran relacionados con el objeto de este proceso, la cual tuvo lugar el día 22 de mayo de 2013.

4.2.8. Inspecciones Judiciales con exhibición de documentos

Las partes sol icitaron sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos , para que tuvieran lugar en las oficinas de

FERROEQUIPOS YALE y BAVARIA.

Las partes sol icitaron sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos , para que tuvieran lugar en las oficinas de

FERROEQUIPOS YALE y BAVARIA.

En la primera audiencia de t rámite, el Tribunal aplazó el pronunciamiento respecto de su decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del C.P.C.

Mediante Auto No. 28 de julio 31 de 2013 (Acta No. 18), como quiera que habiéndose practicado las pruebas que versaban sobre los mismos hechos, en espe

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