Laudo 2510 LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS Y ANTONIO MARIA PUENTES SANCHEZ INTEGRANTES DEL COSO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2510 LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS Y ANTONIO MARIA PUENTES SANCHEZ INTEGRANTES DEL COSO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS Y ANTONIO
MARÍA PUENTES SÁNCHEZ INTEGRANTES DEL CONSORCIO EL RÍO CONVOCADO
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS-INVIAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
(CONTRATO No. 96-004-08)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS Y ANTONIO MARÍA
PUENTES SÁNCHEZ INTEGRANTES DEL CONSORCIO EL RÍO
CONTRA
EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS Y
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
(CONTRATO No. 96-004-08) LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013) Surtidas la totalidad de actuaciones procesales previstas en la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 2279 de 1998 para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo Arbitral que pone fin al proceso arbitral convocado por LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS Y ANTONIO MARÍA PUENTES SÁNCHEZ , integrantes del CONSORCIO EL RÍO, para resolver las diferencias surgidas con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL originadas en el Contrato No. 96-004-08, previos los siguientes antecedentes.
l. ANTECEDENTES.
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL originadas en el Contrato No. 96-004-08, previos los siguientes antecedentes.
l. ANTECEDENTES.
1. EL CONTRATO.
El Instituto Nacional de Vías suscribió el convenio interadministrativo No. 2344 de octubre 22 de 2007 con la Agencia Presidencial para la ACCIÓN Social y la COOPERACIÓN Internacional - Fondo de Inversión para la PazACCIÓN Social-FIP, con fundamento, entre otras normas, en el art. 14 de la Ley 489 de 1998, y cuyo objeto era " ... Aunar esfuerzos interinstitucionales dirigidos a la ejecución de obras en la red fluvial nacional en adelante EL PROYECTO, bajo las directrices y recursos autorizados por el INSTITUTO, y la supervisión y seguimiento de la ACCIÓN SOCIALFIP" (Cláusula primera) En la cláusula quinta del citado convenio se establece que el INVIAS girará " ... los recursos destinados a la ejecución del PROYECTO en cuenta especial de la Fiduciaria Petrolera S.A. a cargo del contrato de administración, contratación y pagos No. 25505 ... ". 1
•"iTRIBUNAL DE ARBl1RAIIIIENTO DE LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS Y ANTONIO
MARÍA PUENTES SÁNCHEZ INTEGRANTES DEL CONSORCIO EL RÍO CONVOCADO
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS-INVIAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
(CONTRATO No. 96-004-08)
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS-INVIAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
(CONTRATO No. 96-004-08) Así mismo, en los considerandos No. 14 y 15 del convenio se menciona el contrato No. 255 de 2005 de encargo fiduciario suscrito con Fiduciaria Petrolera S.A., en el que se establece como obligación que " ... en caso de adicionarse recursos de otras fuentes se manejarán en cuenta independiente y en contabilidad separada, de acuerdo con los procedimientos que para ello defina el ACCIÓN SOCIAL-FIP" 1 El Consorcio El Río, integrado por Luis Fernando Mesa Ballesteros y Antonio María Puentes Sánchez, suscribió con la sociedad Fiduciaria Petrolera S.A., el 4 de agosto de 2009, el contrato No. 96-004-08, en calidad de mandataria de ACCIÓN SOCIAL
DAPF-FI P.
El objeto del contrato, conforme a la cláusula primera, es del siguiente tenor: "EL CONSTRUCTOR se obliga para con LA FIDUCIARIA, a ejecutar bajo su responsabilidad y a todo costo {a ejecución de las actividades necesarias para la CONSTRUCCION OBRAS DE
PROTECCIÓN MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GUAVIARE, R/0
GUAVIARE, de acuerdo con el alcance señalado en las Especificaciones Técnicas de la SDOE, y la propuesta de EL CONSTRUCTOR que hacen parte de integral de este contrato y conforme a las ordenes de trabajo que para el efecto entregue a
ACCIÓN SOCIAL Y/O LA FIDUCIARIA".
El plazo de duración del contrato era de cinco (5) meses contados a partir de la
CONSTRUCTOR que hacen parte de integral de este contrato y conforme a las ordenes de trabajo que para el efecto entregue a
ACCIÓN SOCIAL Y/O LA FIDUCIARIA".
El plazo de duración del contrato era de cinco (5) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio (cláusula tercera) con un valor de $1.676.498.600.98, (cláusula cuarta). El contrato fue objeto de las siguientes modificaciones y adiciones, conforme se enuncia en la demanda arbitral: Otrosí No. 1 de octubre 9 de 2009, cuyo alcance es establecido en la cláusula segunda, así: "ALCANCE DEL OTROSÍ: Es responsabilidad del contratista obtener los permisos, autorizaciones, licencias, servidumbres y concesiones por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales así como los sitios de disposición de materiales sobrantes y son requisito indispensable para que el contratista pueda iniciar las obras. El tiempo que se obtención conlleve deberá considerarse dentro de la programación. Las demoras en la obtención de estos" Otrosí No. 2 de junio 25 de 201 O, en cuya cláusula segunda se modificó la cláusula tercera del contrato 96-004-08 , así: "Modificar la Cláusula Tercera del contrato la cual quedará así: "CLÁUSULA TERCERA DURACIÓN: La duración máxima será de seis (6) meses a partir de la firma del acta de iniciación previa legalización y perfeccionamiento del contrato, No obstante LA FIDUCIARIA lo podrá dar por terminado unilateralmente durante el plazo de ejecución en caso de requerirse. Las solicitudes de ampliación en plazo, adición en el valor y/o suspensiones
legalización y perfeccionamiento del contrato, No obstante LA FIDUCIARIA lo podrá dar por terminado unilateralmente durante el plazo de ejecución en caso de requerirse. Las solicitudes de ampliación en plazo, adición en el valor y/o suspensiones deberán ser tramitadas con el aval de la interventoría y recomendación de 1 El convenio interadministrativo No. 2344 de 2007 se puede consultar en el folio 2 a 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1
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(CONTRATO No. 96-004-08) ACC/ON SOCIAL, con quince (15) días de anticipación para que estas puedan ser tenidas en cuenta". Así mismo, la cláusula tercera del Otrosí No. 2 modificó la cláusula octava del contrato, así: "TERCERO: Adicionar a la Cláusula Octava del contrato los ítems que no se encuentran previstos en el contrato y que no generan adición en el valor del mismo, así: "CLÁUSULA OCTAVAOBRAS ADICIONALES - MAYORES CANTIDADES DE OBRA: "Se incluyen como ítems adiciona/es sin que generen adición en el valor de obra los siguientes: • Provisión del programa de Adaptación, Gestión Ambiental. • Suministro e instalación de fajinas rellenas con roca.
"Se incluyen como ítems adiciona/es sin que generen adición en el valor de obra los siguientes: • Provisión del programa de Adaptación, Gestión Ambiental. • Suministro e instalación de fajinas rellenas con roca. • Lleno de Tubería metálica 0=10" e =1/4" recuperada de oleoducto para pilotaje con concreto tipo treime de 4000 psi (Perímetro Urbano).
Localización obras iníciales: Barrio 20 de julio y Espolón No 1 Barrio
Buena Vista Zona 6
Localización obras Finales: Espolón No 1 Barrio Buena Vista Zona 6 y
Espolón Barrio Buena Vista".
2. EL PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria está pactada en la cláusula vigésimo octava del contrato
No. 96-004-08, en estos términos: "CLAUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Para las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se buscará solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a: 1.- ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de Autocomposición Directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal
Directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, el cual fallará en derecho, compuesto por tres (3) árbitros, uno (1) designado por cada una de las partes y un tercer árbitro designado de común acuerdo por las mismas partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá,
con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C. y se sujetará en todos sus aspectos a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, a la ley 13 de 1.991 y a la ley 446 de 1998 y demás normas que la modifiquen o complementen y
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(CONTRATO No. 96-004-08) las reglas del Centro de Conciliaciones y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá" A folios 586 y 587 del Cuaderno de Pruebas No. 1 se observa solicitud de arreglo
(CONTRATO No. 96-004-08) las reglas del Centro de Conciliaciones y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá" A folios 586 y 587 del Cuaderno de Pruebas No. 1 se observa solicitud de arreglo directo, en los términos del numeral 1° de la cláusula vigésimo octava, dirigida al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Instituto Nacional de Vías.
3. LAS PARTES PROCESALES 3.1. La parte convocante: La parte convocante son Luis Fernando Mesa Ballesteros y Antonio María Puentes Sánchez, personas naturales, quienes actúan a título personal, como integrantes del consorcio denominado CONSORCIO EL RÍO.
En este trámite arbitral estuvieron representadas judicialmente por el doctor Manuel Guillermo Zamudio Martínez, abogado con Tarjeta Profesional No. 71.158 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes que obran a folios 55 y 56 del Cuaderno Principal No. 1. 3.2. La parte convocada: Son partes convocadas en este proceso las siguientes: El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS-, establecimiento público, entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, representada legalmente por su Director José Leonidas Narvaez Morales o quien haga sus veces. En este trámite arbitral estuvo representada judicialmente por el doctor Mario José Manuel Martínez Ramón, abogado con Tarjeta Profesional No. 29.176 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1.
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL tiene su origen en el Decreto 4155 de noviembre 3 de 2011, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del art. 170 de la Ley 1448 de 2011, en virtud de los cuales, el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, fueron transformadas en Departamento Administrativo, representada legalmente por su Director William Bruce Mac Master Rojas, o quien haga sus veces. En este trámite arbitral estuvo representada judicialmente por la doctora Maria Antonio Durán Guardiola, abogada con Tarjeta Profesional No. 207.480 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 237 del Cuaderno Principal No. 1. La FIDUCIARIA PETROLERA S.A. - FIDUPETROL S.A., quien fue vinculada al presente proceso como listisconsorte de la parte convocada, es una fiduciaria, sociedad anónima de derecho privado, representada legalmente por el señor Luis Carlos Hurtado Sarmiento, o quien haga sus veces.
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(CONTRATO No. 96-004-08) En este trámite arbitral estuvo representada judicialmente por el doctor José
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(CONTRATO No. 96-004-08) En este trámite arbitral estuvo representada judicialmente por el doctor José Manuel Jaimes García, abogado con Tarjeta Profesional No. 48.417 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 545 del Cuaderno Principal No. 2.
4. TRÁMITE ARBITRAL. 4.1. Convocatoria: La demanda arbitral fue presentada el 20 de marzo de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El 26 de abril de 2012 fueron enviadas las comunicaciones a los árbitros Julio César Ortiz Gutiérrez, Orlando Abello Martínez-Aparicio y Martín Bermúdez Muñoz informando su designación efectuada por las partes de común acuerdo (F. 142 - 147 Cd Principal No. 1 ). El doctor Martín Bermúdez Muñoz en comunicación de abril 30 de 2012 (F. 149-150 Cd. Principal No. 1 ), con fundamento en el art. 32 del Reglamento del Centro de Conciliación, puso en conocimiento de las partes que en la fecha era apoderado en dos procesos adelantados en contra del INVIAS y en comunicación de mayo 17 del año en curso (F. 199 Cd. Principal No. 1) manifestó su voluntad de no aceptar la designación realizada. El INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS en comunicación de mayo 10 de 2012 (F. 176 Cd. Principal No. 1) manifiesta, entre otros aspectos que las parte de común acuerdo designaron como suplente al Doctor Hernando Herrera Mercado.
El INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS en comunicación de mayo 10 de 2012 (F. 176 Cd. Principal No. 1) manifiesta, entre otros aspectos que las parte de común acuerdo designaron como suplente al Doctor Hernando Herrera Mercado. La parte convocante, en comunicación de mayo 18 de 2012 (F. 200 Cd. Principal No. 1 ), manifiesta su conformidad a que el Doctor Herrera Mercado asuma la calidad de árbitro. El 22 de mayo de 2012, la Cámara de Comercio de Bogotá, envió comunicación al Doctor Hernando Herrera Mercado informándole de su designación como árbitro (F. 207-208 Cd. Principal No. 1) Los doctores Julio César Ortiz Gutiérrez, Orlando Abello Martínez-Aparicio y Hernando Herrera Mercado aceptaron oportunamente la designación (F. 148, 169-171 y 209 Cd. Principal No. 1 ). Mediante comunicaciones de mayo 30 de 2012, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 7 de junio de 2012. (Folios 210-231 Cd. Principal No. 1) El 7 de junio de 2012, previo a la realización de la audiencia de instalación, la parte convocante radicó escrito de reforma a la demanda (F. 232 Cd. Principal No. 1) En la fecha citada se llevó a cabo la audiencia de instalación, a la que asistieron los apoderados de las partes y los señores Luis Fernando Mesa Ballesteros y Antonio María Puentes Sánchez. El Tribunal de Arbitramento se instaló, y se eligió como
En la fecha citada se llevó a cabo la audiencia de instalación, a la que asistieron los apoderados de las partes y los señores Luis Fernando Mesa Ballesteros y Antonio María Puentes Sánchez. El Tribunal de Arbitramento se instaló, y se eligió como Presidente al doctor JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, y como Secretaria a la doctora OLGA LUCÍA GIRALDO DURÁN, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (F. 274 Cd Principal No. 1). Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
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(CONTRATO No. 96-004-08) Comercio de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C., se admitió la demanda arbitral y la reforma presentada por la convocante, se ordenó correr traslado de las mismas, se reconoció personería a los apoderados de las partes, y se notificó personalmente a las partes convocadas el auto admisorio de la demanda, con entrega de la correspondiente copia del traslado, así como al señor Agente del Ministerio Público. Las partes convocadas presentaron, dentro del término, la contestación de la demanda y propusieron excepciones.
de la correspondiente copia del traslado, así como al señor Agente del Ministerio Público. Las partes convocadas presentaron, dentro del término, la contestación de la demanda y propusieron excepciones. El 28 de junio de 2012 se fijó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el traslado de las excepciones presentadas por los apoderados del NVIAS y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Mediante Auto No. 4 de agosto 9 de 2012, notificado a los apoderados de las partes y al Agente del Ministerio Público en audiencia, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de administración, protocolización y otros, y se ordenó su consignación a la partes convocante y convocadas a órdenes del Presidente del Tribunal dentro del plazo de ley y sin perjuicio de que en el curso del proceso haya lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4089 de 2007. La parte convocante, a través de su apoderado, doctor Manuel Guillermo Zamudio Martínez, en término oportuno radicó en la oficina del Presidente del Tribunal de Arbitramento el Cheque No. 029160744del Banco de Popular y el Cheque No. 288028 del Banco de Davivienda, con lo cual, se efectuó el pago de la suma total establecida como honorarios y gastos de funcionamiento. 4.2. Audiencia de Conciliación: La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 16 de octubre de 2012 sin que las partes lograran ningún acuerdo conciliatorio, por lo cual, se declaró fracasada esta etapa. 4.3. Primera audiencia de trámite:
La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 16 de octubre de 2012 sin que las partes lograran ningún acuerdo conciliatorio, por lo cual, se declaró fracasada esta etapa. 4.3. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite se surtió el 16 de octubre de 2012. El Tribunal se declaró competente para conocer del presente proceso arbitral decisión frente a la cual, las partes convocadas INVIAS y DPS formularon recurso de reposición, el cual fue negado. 4.4. Pruebas decretadas y practicadas: Por auto No. 12 proferido en Audiencia de octubre 16 de 2012, según consta en el Acta No. 1 O y por auto No. 17 proferido en Audiencia de 18 de febrero de 2013, según consta en el Acta No.15, se decretaron y practicaron las siguientes: 4.4.1. Documentales:
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(CONTRATO No. 96-004-08) Se tuvieron como medios de prueba, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados por las partes en la demanda, su reforma y las respectivas contestaciones de la demanda y de las excepciones. De igual forma se incorporaron los documentos allegados en respuesta a los oficios librados. Por secretaria se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, así:
de la demanda y de las excepciones. De igual forma se incorporaron los documentos allegados en respuesta a los oficios librados. Por secretaria se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, así: Al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Oficio de octubre 29 de 2012 -F. 928 y 929 Cd. de Pruebas No. 2, Oficio de febrero 13 de 2012 -F. 1068 y 1069 Cd. de Pruebas No. 3) 2 A la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente AmazónicoCOARegional Guaviare - San José del Guaviare (Oficio de octubre 29 de 2012F. 920 y 921 del Cd. de Pruebas No. 2) 3 A la Personería Municipal de San José del Guaviare (Oficios de octubre 29 de 2012 - F. 916 Cd. de Pruebas No. 2 y febrero 13 de 2013 -F. 001071 Cd. de Pruebas No. 3)4. Al Instituto Nacional de VíasINVIAS- (Oficio de octubre 29 de 2012 -F. 927 Cd. de Pruebas No. 2)5: Al Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS- (Oficio de octubre 29 de 2012 -F. 926 Cd. de Pruebas No. 2) 6 . Al Banco Popular - Oficina La Castellana de Bogotá (Oficios de 29 de octubre de 2012 -F. 912 Cd. de Pruebas No. 2 y febrero 13 de 2013 -F. 1064 Cd. de Pruebas No. 3)7. A la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare (Oficio de octubre 29 de 2012F. 918 Cd. de Pruebas No. 2)8.
No. 3)7. A la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare (Oficio de octubre 29 de 2012F. 918 Cd. de Pruebas No. 2)8. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Oficio de octubre 29 de 2012F. 931 Cd. de Pruebas No. 2)9. Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Oficio de octubre 29 de 2012 -f. 930 Cd. de Pruebas No. 2). Se dio respuesta en Oficio No. 201231303114971 de noviembre 6 de 2012 (F. 941 Cd. de Pruebas No. 2), en el cual se informa que se ha dado traslado de la solicitud al IDEAM. En comunicación de febrero 13 de 2013 (F. 1073 Cd. de Pruebas No. 3), se remitió comunicación al IDEAM solicitando información sobre la petición trasladada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El IDEAM en oficio No. 2013020000821 de marzo 21 de 2013 dio respuesta a la petición. (F. 1145 a 1152 Cd. de Pruebas No. 3) 2 Respuesta visible a folio 1132 Cd. de Pruebas No. 3. 3 Respuesta visible a folio 969 Cd. de Pruebas No. 3) y folios 1107 a 1111 Cd. de Pruebas No. 3. 4 Respuesta visible a folio 1130 y 1131 Cd. de Pruebas No. 2. 5 Respuesta visible a folios 942 a 947 Cd. de Pruebas No. 2 y folios 1021 a 1035 Cd. de Pruebas No. 3. 6 Respuesta visible a folios 937 a 940 Cd. de Pruebas No. 2. 7
5 Respuesta visible a folios 942 a 947 Cd. de Pruebas No. 2 y folios 1021 a 1035 Cd. de Pruebas No. 3. 6 Respuesta visible a folios 937 a 940 Cd. de Pruebas No. 2. 7 Respuesta visible a folios 913 y 914 del cuaderno de pruebas No. 2 y a folios 1133 y 1134 Cd. de Pruebas No. 3. 8 Respuesta visible a folio 934 y 935 Cd. de Pruebas No.2. 9 Respuesta visible a folio 1036 a 1063 Cd. de Pruebas No. 3.
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(CONTRATO No. 96-004-08) A FIDUPETROL S.A. (Oficios de octubre 29 de 2012 -f. 923 a 925 Cd. de Pruebas No. 2 y de febrero 13 de 2013 - F. 1065 y 1066 Cd. de Pruebas No. 3) 10 Al Banco BBVASucursal Avenida ChileBogotá (Oficio de octubre 29 de 2012
- f. 922 Cd. de Pruebas No. 2) 11 . 4.4.2. Testimonios: Se practicaron los testimonios de los señores de los señores Jacinto Parra Montoya
12 , Marco Tulio Benítez 13 , Carlos Daniel Marroquín Restrepo 14 , Gregorio Pérez 15 , José Luis
4.4.2. Testimonios: Se practicaron los testimonios de los señores de los señores Jacinto Parra Montoya 12 , Marco Tulio Benítez 13 , Carlos Daniel Marroquín Restrepo 14 , Gregorio Pérez 15 , José Luis Stapper Segrera 16 , Rafael Hernando Granados Pacheco 17 , Mireya Castro de Pabón 18 . Las transcripciones de los testimonios fueron trasladadas a las partes y al señor Agente del Ministerio Público e incorporadas al expediente 19 . 4.4.3. Interrogatorio de parte: Se practicaron interrogatorios de parte a los señores Luis Fernando Mesa Ballesteros 20 y Antonio María Puentes Sánchez 21 . Los interrogatorios de parte fueron trasladados a las partes y al señor Agente del Ministerio Público e incorporados al expediente 22 . 4.4.4. Pruebas de oficio y pruebas trasladadas: Se practicó el interrogatorio de parte del señor Luis Carlos Hurtado Sarmiento 23 , el cual 10 Respuesta visible a folios 1120 a 1126 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 11 Respuesta visible a folio 932 Cd. de Pruebas No. 2. 12 Este testimonio se práctico en audiencia de 26 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 16. 13 Este testimonio se práctico en audiencia de 26 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 16. 14 Este testimonio se práctico en audiencia de 26 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 16. 15 Este testimonio se práctico en audiencia de 8 de marzo de 2013, según consta en el Acta No. 18.
14 Este testimonio se práctico en audiencia de 26 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 16. 15 Este testimonio se práctico en audiencia de 8 de marzo de 2013, según consta en el Acta No. 18. 16 Este testimonio se práctico en audiencia de 28 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 17. 17 Este testimonio se práctico en audiencia de 28 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 17. 18 Este testimonio se práctico en audiencia de 26 de febrero de 2013, según consta en el Acta No.16. 19 Las transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No.3 de folios 1157 a 1206. 20 Este interrogatorio se práctico en audiencia de 28 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 17. 21 Este interrogatorio se práctico en audiencia de 28 de febrero de 2013, según consta en el Acta No. 17. 22 Las transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No.3 de folios 1180 a 1191. 23 Este interrogatorio se práctico en audiencia de 8 de marzo 2013, según consta en el Acta No. 18
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PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE
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(CONTRATO No. 96-004-08) fue trasladado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público e incorporado al expediente 24 . Se dio traslado a este proceso de la declaración tomada al señor Rafael Hernando Granados Pacheco dentro del trámite arbitral referido al contrato 89-004-08 (f. 1200 a 1206 Cd. de Pruebas No. 3) 4.5. Audiencia de alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público: Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes, en audiencia llevada a cabo el veintiuno de mayo de 2013, según consta en Acta No.23, expusieron sus alegatos de conclusión, de manera oral, y presentaron los correspondientes escritos 25 . El señor Agente del Ministerio Público emitió concepto el 11 de junio de 2013 26 . Los temas y aspectos tratados en el concepto del señor Agente del Ministerio Público serán objeto de análisis por el Tribunal Arbitral en la parte motiva de esta providencia. 4.6. Audiencia de Fallo: En Auto No. 29, Acta No.24 de julio 29 de dos mil trece (13), se convocó a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para audiencia de fallo en esta fecha. 4.7. Término para fallar: La primera audiencia de trámite se surtió el 16 de octubre de 2012, en consecuencia, el término de duración del Tribunal es hasta el 16 de abril de 2013. El proceso arbitral tuvo dos suspensiones:
La primera audiencia de trámite se surtió el 16 de octubre de 2012, en consecuencia, el término de duración del Tribunal es hasta el 16 de abril de 2013. El proceso arbitral tuvo dos suspensiones: Primera suspensión: Del 23 de noviembre de 2012 al 13 de enero de 2013 (52 días) Segunda suspensión: Del 20 de marzo al 21 de abril de 2013 (30 días) Prórroga: por tres (3) meses. El término del trámite arbitral es de nueve (9) meses y tuvo ochenta y dos (82) días de suspensión, en consecuencia, el trámite arbitral se extiende hasta el 5 de octubre de 2013. 4.8. Demanda: 4.8.1. Pretensiones y condenas: 24 Las transcripciones obran en el Cuaderno de Pruebas No.3 de folios 1192 a 1195. 25 Los escritos de alegatos de conclusión obra a folios 658 a 835 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Visible a folios 836 a 914 del Cuaderno Principal No. 2.
9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS Y ANTONIO
MARÍA PUENTES SÁNCHEZ INTEGRANTES DEL CONSORCIO EL RÍO CONVOCADO
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS-INVIAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
(CONTRATO No. 96-004-08) La parte demandante solicita al Tribunal Arbitral se pronuncie sobre las siguientes pretensiones declarativas 27 :
"DECLARATIVAS.-
(CONTRATO No. 96-004-08) La parte demandante solicita al Tribunal Arbitral se pronuncie sobre las siguientes pretensiones declarativas 27 : "DECLARATIVAS.- PRIMERA PRINCIPAL.- Que se declare que el CONTRA TO DE OBRA No. 96-004-08, de 4 de agosto de 2009, fue celebrado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIASy la entonces AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL_ ACCIÓN SOCIAL-, en calidad de contratantes, por intermedio de su mandataria con representación la socie
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