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Laudo 2514 COSA COLOMBIA S.A.S COSACOL S.A.S y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO COMPANIA ANONI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2514 COSA COLOMBIA S.A.S COSACOL S.A.S y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO COMPANIA ANONI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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LAUDO ARBITRAL DE

COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- Y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO

COMPAÑÍA ANÓNIMA SUCURSAL COLOMBIA –CONFURCA SUCURSAL COLOMBIA-,

QUIENES INTEGRAN EL CONSORCIO COSACOL-CONFURCA VS. TRANSPORTADORA DE

GAS DEL ORIENTE S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

1. PARTES

1.1. PARTE CONVOCANTE

Se trata del CONSORCIO COSACOL CONFURCA, constituido mediante Acuerdo Consorcial suscrito el 27 de mayo de 20091 integrado por las siguientes compañías:

1.1.1. COSA COLOMBIA S.A.S – COSACOL S.A.S . -, sociedad mercantil, constituida mediante las leyes de la República de Colombia, identificada con el Nit No. 800252912-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por MARIE LLA AYALA MEJÍA, mayor, domiciliada y residente en Bogotá,

mediante las leyes de la República de Colombia, identificada con el Nit No. 800252912-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por MARIE LLA AYALA MEJÍA, mayor, domiciliada y residente en Bogotá, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 31’243.014, o quien haga sus veces en su calidad de Gerente de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal respectivo2, compañía que en adelante se denominará individualmente como ―COSACOL‖; y

1.1.2. CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO COMPAÑÍA ANÓNIMA – SUCURSAL COLOMBIA – CONFURCA SUCURSAL COLOMBIA -, sucursal de la Sociedad CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO con domicilio en Ojeda (Venezuela), representada legalmente por JAVIER ENRIQUE ESCOBAR MEDINA, mayor, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.126’242.816, o quien haga sus veces en su calidad de representante legal suplente de acuerdo con el certificado d e existencia y representación legal respectivo 3 , compañía que en adelante se denominará individualmente como

―CONFURCA‖.

El CONSORCIO COSACOL CONFURCA integrado por las compañías antes mencionadas se denominará en lo sucesivo como el ―Consorcio‖ o la ―Convocante‖.

1 Cdno. de Pruebas No. 1, Fls. 2 a 27. 2 Cdno. de Pruebas No. 1, Fls. 50 a 53.

1 Cdno. de Pruebas No. 1, Fls. 2 a 27. 2 Cdno. de Pruebas No. 1, Fls. 50 a 53. 3 Cdno. de Pruebas No. 1, Fls. 54 y 55.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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1.2. PARTE CONVOCADA

TRANSORIENTE S.A. E.S.P ., empresa de servicios públicos por acciones de carácter comercial, con domicilio en Bucaramanga (Santander), constituida mediante Escritura Pública No. 651 del 24 de marzo de 1994 de la Notaría 1 del Circuito de Bucaramanga, representada legalmente por CÉSAR AUGUSTO TORRES MACÍAS, mayor, domiciliado y residente en Bucaramanga (Santander), identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13’833.981, o quien haga sus veces en su calidad de Presidente de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal respectivo 4, compañía que en lo sucesivo se denominará como ―TRANSORIENTE‖ o la ―Convocada‖).

2. MINISTERIO PÚBLICO

El doctor RODRIGO BUSTOS BRASBI, Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos con sede en Bogotá, es el agente especial del Ministerio Público delegado

2. MINISTERIO PÚBLICO

El doctor RODRIGO BUSTOS BRASBI, Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos con sede en Bogotá, es el agente especial del Ministerio Público delegado para este trámite arbitral por el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación mediante comunicación del 6 de agosto de 20125.

3. ANTECEDENTES GENERALES CONTRACTUALES Y FÁCTICOS

3.1. TRANSORIENTE es una empresa de servicios públicos que tiene por objeto social principal la prestación del servicio público complementario de transporte de gas natural.

3.2. El 15 de mayo de 2008, TRANSORIENTE suscribió un Contrato de Transporte con GAS NATURAL S.A. E.S.P. que implicaba la construcción de un gasoducto para transportar gas desde Gibraltar, corregimiento del municipio de Toledo, Norte de Santander hasta Bucaramanga, Santander.

3.3. TRANSORIENTE adelantó un proceso de selección de carácter privado (― Bases para la Invitación a Cotizar ‖) con el fin de elegir entre otros, el constructor del Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga (en adelante el ―Gasoducto‖) mediante esquema de precio global fijo, el cual culminó sin que se eligiera contratista alguno.

3.4. TRANSORIENTE inició un nuevo proceso de selección en el que modificó el esquema contractual y de riesgos en relación con el diseño y construcción de la geotecnia y adoptó el esquema de precio global fijo para la construcción del Gasoducto, al cual fueron invitadas COSACOL y CONFURCA.

contractual y de riesgos en relación con el diseño y construcción de la geotecnia y adoptó el esquema de precio global fijo para la construcción del Gasoducto, al cual fueron invitadas COSACOL y CONFURCA.

4 Cdno. de Pruebas No. 1, Fls. 56 a 58. 5 Cdno. Ppal. No. 1, Fl. 343.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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3.5. Dentro de este proceso, TRANSORIENTE suministró información a los participantes principalmente compuesta de la Ingeniería Básica, el Estu dio de Levantamiento Topográfico, Prediación y los Estudios Técnicos Preliminares del Gasoducto, cuyo alcance está en discusión.

3.6. El 27 de mayo de 2009, COSACOL y CONFURCA integraron el Consorcio COSACOL

CONFURCA.

3.7. Las partes negociaron un alcance y valor final de manera que se excluirían los últimos cinco (5) kilómetros de construcción –realizados por la sociedad 5 K - y un valor final de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES

QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($188.899 .525.190

M/CTE)6.

de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES

QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($188.899 .525.190

M/CTE)6.

3.8. El 1º de septiembre de 2009, el Consorcio remitió la Oferta Mercantil (No. 002), TRANSORIENTE la aceptó y además se suscribió el Acta de Inicio de la ejecución.

3.9. Durante la ejecución se suscribieron los siguientes Otrosíes:

Otrosí No. Fecha Asunto 1 27/Jul/2010 Transacción, levantamiento de No Conformidades, reprogramación del Programa Detallado de Trabajo (PDT) y de la Terminación Mecánica y Definitiva. 2 19/Dic/2010 Reconocimiento de fuerza mayor y Nuevas fechas para Terminación Mecánica y Definitiva. 3 Sin fecha Modificar la solución de controversias. 4 Sin fecha Suspensión del Hito de Terminación Mecánica. 5 3/Feb/2011 Acuerdo económico, nuevo Plan Detallado de Trabajo y modificación del régimen contractual de multas. 6 15/Abr/2011 Asuntos relativos a la terminación y procedimiento de toma de control del Proyecto. 7 20/May/2011 Elección del Auditor del Proyecto. 8 Sin fecha7 Modificación del pacto arbitral.

3.10. A lo largo de la ejecución contractual se presentaron circunstancias diversas que llevaron a ambas partes a hacerse recíprocas recriminaciones consistentes principalmente, las del Consorcio, alegando h allazgo de roca no informada, datos

3.10. A lo largo de la ejecución contractual se presentaron circunstancias diversas que llevaron a ambas partes a hacerse recíprocas recriminaciones consistentes principalmente, las del Consorcio, alegando h allazgo de roca no informada, datos

6 Mediante oferta del 1º de septiembre de 2009 y Orden de Compra No. 1044 de 2009 de la misma fecha. 7 Sin embargo, aparece suscrito el 15 de diciembre de 2011.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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errados sobre la supuesta línea regular del proyecto, diseño defectuoso d el trazado, inconvenientes con el trámite de derecho de vía y fuerza mayor derivada de lluvias anormales y las de TRANSORIENTE, arguyendo principalmente incumplimientos en los Planes Detallados de Trabajo (PDT), el retraso de las fechas de los Hitos de Terminación Mecánica y Definitiva, el incumplimiento de planes de choque ofrecidos y condiciones de calidad de los trabajos , etc., todo lo cual habría dado lugar a la imposición de multas sucesivas.

3.11. El 11 de agosto de 2011, después de fallidos intentos de arreglo directo entre las partes y de los ajustes contractuales introducidos en los Otrosíes aludidos,

imposición de multas sucesivas.

3.11. El 11 de agosto de 2011, después de fallidos intentos de arreglo directo entre las partes y de los ajustes contractuales introducidos en los Otrosíes aludidos, TRANSORIENTE habría tomado control del proyecto como consecuencia del retiro de maquinaria del Consorcio, incumplimiento de los pagos a proveedores de la región, la destinación ―abusiva‖ de dineros entregados en mutuo por TRANSORIENTE y un embargo por $120.000 millones contra los bienes de uno de los consorciados.

3.12. El conflicto surgido entre las partes deriva, d e un lado, de que el Consorcio reclama principalmente el pago de los sobrecostos y otros perjuicios generados como consecuencia de los imponderables invocados y d el otro, TRANSORIENTE pretende principalmente el pago de las multas por incumplimiento, sobrecostos, lucr o cesante y una eventual multa a pagar a GAS NATURAL S.A. E.S.P.

4. PACTO ARBITRAL APLICABLE

El pacto arbitral aplicable está incorporado en el Artículo 2º del Otrosí (sin fecha) 8 convenido por las partes para modificar las cláusulas compromisorias incorp oradas en los siguientes contratos:

(i) De Construcción del Gasoducto Gibraltar -Bucaramanga, perfeccionado por la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre de 2009 (en adelante ―el Contrato de Construcción‖),

(ii) De Diseño de las Obras Geotécnicas y Control de Erosiones del DDV del Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, perfeccionado por la aceptación de la Oferta Mercantil de

(en adelante ―el Contrato de Construcción‖),

(ii) De Diseño de las Obras Geotécnicas y Control de Erosiones del DDV del Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, perfeccionado por la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 001 del 1º de septiembre de 2009 (en adelante ―el Contrato de Diseño de Geotecnia‖) y,

(iii) De Const rucción de las Obras Geotécnicas y Control de Erosiones del DDV del Gasoducto Gibraltar -Bucaramanga, perfeccionado por la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 003 del 4 de junio de 2010 (en adelante ―el Contrato de Construcción de Geotecnia‖).

8 Cdno. Ppal. No. 1, Fls. 61 a 64.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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El artículo 2º del antedicho otrosí establece lo siguiente:

―Se modifica la Cláusula 34 del Contrato de Construcción, la Cláusula 30 del Contrato de Construcción de Geotecnia y la Cláusula 27 del Contrato de Diseño de Geotecnia, la cual se unifica en una sola cláusula que quedará así:

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que surja entre

Contrato de Construcción de Geotecnia y la Cláusula 27 del Contrato de Diseño de Geotecnia, la cual se unifica en una sola cláusula que quedará así:

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, perfeccionamiento, interpretación, ejecución o liquidación del contrato perfeccionado por la aceptación de la presente Oferta, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y tarifas, de acuerdo con las siguientes reglas:

(i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes de común acuerdo, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día en que una de las partes notifique a la otra de su intención de elegir los árbitro s. Si pasados los diez (10) días hábiles dentro de las cuales debieran elegir los árbitros, esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo de la Lista A de Árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las partes.

(ii) El Tribunal decidirá en derecho.

(iii) El Tribunal tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.‖

5. EL PROCESO ARBITRAL

A continuación un breve resum en de las actuaciones surtidas a lo largo del arbitraje. Inicialmente, los planteamientos generales de las posiciones de las partes expresadas en

5. EL PROCESO ARBITRAL

A continuación un breve resum en de las actuaciones surtidas a lo largo del arbitraje. Inicialmente, los planteamientos generales de las posiciones de las partes expresadas en las demandas de mutua petición y sus contestaciones; posteriormente podrá encontrarse una relación de las demás actuaciones procesales y además el cálculo sobre el término de duración surtido, el cual habilita al Tribunal para expedir el presente laudo arbitral. En relación con el trámite de la demanda principal se tendrá en cuenta la reforma integral presentada.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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5.1. REFORMA DE LA DEMANDA ARBITRAL

5.1.1. RESUMEN GENERAL DE LOS HECHOS SEGÚN LA CONVOCANTE

TRANSORIENTE abrió infructuosamente una convocatoria privada para la construcción del Gasoducto9 en la que no se habrían presentado ofertas, por lo que en un nuevo proceso de selección modificó riesgos derivados del diseño y construcción de la geotecnia y respecto de la construcción del Gasoducto mantuvo el esquema de contratación (precio global fijo) y riesgos con base en la información de la ingeniería aportada.

En este segundo proceso de selección participaron COSACOL y CONFURCA por invitación

respecto de la construcción del Gasoducto mantuvo el esquema de contratación (precio global fijo) y riesgos con base en la información de la ingeniería aportada.

En este segundo proceso de selección participaron COSACOL y CONFURCA por invitación de TRANSORIENTE, quienes tuvieron inicialmente 15 días de plazo para presentar la propuesta, contados a p artir de las respuestas a las consultas sobre los términos de referencia.

El 27 de mayo de 2009, COSACOL y CONFURCA suscribieron Acuerdo Consorcial mediante el cual constituyeron el Consorcio COSACOL CONFURCA para participar dentro del proceso de selección y ejecutar el Contrato.

El Consorcio ofreció ejecutar ―ciento setenta y cuatro punto ocho (174.8) kilómetros de construcción, por un valor total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/C TE ($223.061.172.623)‖, lo cual fue rechazado por TRANSORIENTE.

Por lo anterior, TRANSORIENTE solicitó al Consorcio que presentara una nueva oferta ―sin incluir los cinco (5) kilómetros de construcción correspondientes a obras especiales‖ que habrían sido ejecutados por la sociedad ―5K‖, por lo que el Consorcio presentó una nueva oferta el 1º de septiembre de 2009 (Oferta Mercantil de Servicios No. 002) por ―CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($188.899.525.190 M/CTE), sin incluir IVA‖.

OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($188.899.525.190 M/CTE), sin incluir IVA‖.

TRANSORIENTE aceptó la Oferta Mercantil mediante Orden de Compra No. 1044 de 2009 del 1º de septiembre de 2009, fecha en la que además se suscribió el Acta de Inicio.

El Consorcio presentó reclamaci ones debido a las situaciones no imputables a él a partir del 25 de febrero de 2010 ( Comunicación CCC-ITC-REM-134) principalmente relacionadas con:

(i) Hallazgo de roca no informada puesto que el ―Estudio de Levantamiento Topográfico, Prediación y los Estudios Técnicos Preliminares del Gasoducto

9 ―Construcción de un gasoducto de aproximadamente ciento setenta y cinco (175) kilómetros entre los municipios de Gibraltar y Bucaramanga, en los Departamentos de Norte de Santander y Santander‖.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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Gibraltar Bucaramanga, los cuales fueron elaborados por la firma Gradex Ingeniería S.A.‖ reportaron suelo duro por 7.73%

Dicho estudio cuenta con ―todos l os aspectos que debe tener un estudio de

Gibraltar Bucaramanga, los cuales fueron elaborados por la firma Gradex Ingeniería S.A.‖ reportaron suelo duro por 7.73%

Dicho estudio cuenta con ―todos l os aspectos que debe tener un estudio de geotecnia definitiva, según lo establece la Norma NSR 10, Artículo H. 2.2.2‖ y el Contratista encontró que la información suministrada era ―radicalmente distinta en el terreno en el cual se ejecutó el proyecto‖ ―a p esar de las características del estudio (definitivo e integral)‖.

Tales eventos generaron sobrecostos, mayor permanencia del Consorcio y afectación de la apertura del derecho de vía y de zanja, bajado y tapado de la tubería y reconformación del terreno y reclamaciones de subcontratistas.

(ii) Información errada sobre supuesta línea regular: La ―descripción de la línea y especificaciones técnicas‖ establecen ―que el proyecto se desarrollaría fundamentalmente en un trazado de línea regular‖ y la realidad fue muy diferente principalmente por: i. El trabajo en bermas fue mayor, ii. Tuvo que construir cinco (5) cruces más de los previstos, iii. Mayor cantidad de cruces preformados para pasos arqueológicos.

La Convocante asegura haber creído en los estudios e información suministrados que fueron mencionados anteriormente por: i. La supervisión regulatoria de TRANSORIENTE, ii. Las características del proyecto ya que TRANSORIENTE era la encargada de la ingeniería de detalle y la consecución de permisos, iii. Los estudios tuvieron 190 exploraciones en 177 kms y iv. ― de haber querido desvirtuar esa información, con el rigor científico y técnico necesario, entre el momento de la

encargada de la ingeniería de detalle y la consecución de permisos, iii. Los estudios tuvieron 190 exploraciones en 177 kms y iv. ― de haber querido desvirtuar esa información, con el rigor científico y técnico necesario, entre el momento de la solicitud de oferta y la presentación de la misma, era indispensable realizar unos estudios definitivos, iguales a los suministrados, lo cual escapaba del alcance del proyecto‖.

(iii) Diseño defectuoso: Los numerales 22 y 35 de la cláusula 1 y 20 de la cláusula 3 del Contrato disponen que la ingeniería básica y de detalle sería suministrada al Contratista por TRANSORIENTE. Sin embargo, ―el Consorcio debió efectuar modificaciones de alineamientos y del trazado en una longitud de más de 62 kilómetros, lo que significa que más del 36% del trazado estaba definido de forma incorrecta en la ingeniería de detalle y en el diseño entregado‖.

Los realineamientos tuvieron que hacerse porque el trazado no cumplía la licencia ambiental, ―habría implicado una renegociación para ampliar el derecho de vía ‖ o no cumplía técnicamente.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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(iv) TRANSORIENTE no garantizó el derecho de paso en incumplimiento de lo pactado en la Cláusula 19 del Contrato para la construcción ininterrumpida del Gasoducto, lo cual ocasionó suspensión de obras, cambios de trazado y traslados no previstos.

(v) Lluvias generadas por el ―Fenómeno de la Niña‖ reconocido como extraordinario e imprevisible mediante Decreto, las cuales habrían afectado procesos constructivos tales como: i. Apertura del derecho de vía, ii. Transporte y acopio de tubería DDV, iii. Lastrado de tuberí a, para cruces subfluviales y fluviales, iv. Tendido de tubería DDV, v. Pre doblado y doblado de tubería DDV, vi. Winchado, vii. Alineado, soldadura, viii. Corte de tubería DDV, ix. Chorro abrasivo de arena, y pintura en DDV, x. Revestimiento de juntas de tubería, xi. Construcción puentes aéreos, teleférico, y válvulas, xii. Perforación para voladuras de rocas y piedras con explosivos, xiii. Zanjado, bajado, tapado de tubería, xiv. Prueba Hidrostática, Neumática y limpieza de tubería, xv. Cruces especiales con línea de Ecopetrol y, xvi. Manejo y transporte de cargas.

Las partes modificaron el Contrato, entre otras, en las siguientes oportunidades:

 El 27 de julio de 2010 suscribieron el Otrosí No. 1, en el cual habrían transado sobre

  1. Manejo y transporte de cargas.

Las partes modificaron el Contrato, entre otras, en las siguientes oportunidades:

 El 27 de julio de 2010 suscribieron el Otrosí No. 1, en el cual habrían transado sobre las no conformidades y sobre las reclamaciones existentes a la fecha.

 El 19 de diciembre de 2010 suscribieron el Otrosí No. 2 en que concertaron algunos eventos constitutivos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.

 Mediante Otrosí No. 4, ―las partes acordaron suspender el hito de te rminación mecánica‖.

 El 3 de febrero de 2011 suscribieron el Otrosí No. 5 en el que llegaron a un acuerdo para darle mayor liquidez al proyecto y generar un nuevo Programa Detallado de Trabajo (PDT), entre otros asuntos.

 El 15 de abril de 2011 suscribieron el Otrosí No. 6 con el que establecieron condiciones de terminación del proyecto incluyendo la posibilidad de toma de posesión del proyecto por parte de TRANSORIENTE y términos para el reconocimiento de pagos.

El 11 de agosto de 2011, TRANSOR IENTE tomó posesión de las obras y control administrativo del proyecto (Comunicación TRO-CCC-CA-IEX-230) aun cuando el Consorcio ―ejecutó el 98.92%, para el Hito de Terminación Mecánica, y 98,38%, para el Hito de Terminación Definitiva de las obras‖ . TRANS ORIENTE culminó el proyecto ―con los

―ejecutó el 98.92%, para el Hito de Terminación Mecánica, y 98,38%, para el Hito de Terminación Definitiva de las obras‖ . TRANS ORIENTE culminó el proyecto ―con los recursos administrativos y técnicos del CONSORCIO‖.Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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No ha habido recibo final de las obras debido a discrepancias con la Interventoría.

TRANSORIENTE habría dado cuenta de las dificultades en la estructuración del proceso de selección, así como de lo ocurrido en terreno, al dirigirse en varias oportunidades a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) para modificar la tarifa al usuario.

5.1.2. PRETENSIONES

―I. PRETENSIONES DECLARATIVAS:

1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA:

Que se DECLARE, específicamente, que TRANSORIENTE, en el desarrollo de la etapa precontractual que originó el contrato derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre d e 2009 presentada por el CONSORCIO, incumplió el deber precontractual de suministrar información acertada respecto al tipo de suelo sobre el cual se construiría el Gasoducto Gibraltar

Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre d e 2009 presentada por el CONSORCIO, incumplió el deber precontractual de suministrar información acertada respecto al tipo de suelo sobre el cual se construiría el Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga, pues a lo largo de la ejecución de las obras, contrario a lo informado por el contratante en la etapa precontractual , se encontró un alto porcentaje de roca en los términos y porcentajes que se prueben en el trámite arbitral.

-. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

DECLARATIVA:

Que se DECLARE que TRANSORIENTE violó el deber de buena fe.

2. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA:

Que se DECLARE que los integrantes del CONSORCIO, en su momento los oferentes, en el desarrollo de la etapa precontractual que originó el contrato derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre de 2009 presentada por el CONSORCIO, no podían desvirtuar, entre el momento de recibir la oferta para cotizar y la suscripción del acta de inicio, la información técnica aportada por TRANSORIENTE sobre las características del suelo en el cual se ejecutaría el proyecto, pues dichos estudios, además de ser completos e integrales a la luz de la normatividad sobre el particular, provenían de la entidad contratante y, en tal virtud, tenían en su momento toda la credibilidad que se predica de la buena fe y confianza legítima que debe regir la relación entre los contratantes.

-. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

que se predica de la buena fe y confianza legítima que debe regir la relación entre los contratantes.

-. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA:Tribunal Arbitral de COSA COLOMBIA S.A.S. -COSACOL S.A.S.- y Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –CONFURCA Sucursal Colombia-, quienes integran el Consorcio COSACOLCONFURCA vs. Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. -TRANSORIENTE S.A. E.S.P.-

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Que se DECLARE que TRANSORIENTE violó el deber de buena fe.

3. TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA:

Que se DECLARE, específicamente, que TRANSORIENTE, en el desarrollo de la etapa precontractual que originó el contrato derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre de 2009 presentada por el CONSORCIO, incumplió el deber precontractual de suministrar información acertada respecto de la línea regular del proyecto sobre el cual se construiría el Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga objeto del contrato, pues a lo largo de la ejecución de las obras , contrario a lo informado por el contratante en la etapa precontractual, se encontró una mayor cantidad de obras especiales en los términos y porcentajes que se prueben en el trámite arbitral.

-. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

DECLARATIVA:

términos y porcentajes que se prueben en el trámite arbitral.

-. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

DECLARATIVA:

Que se DECLARE que TRANSORIENTE violó el deber de buena fe.

4. CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA:

Que se DECLARE que los integrantes del CONSORCIO, en su momento los oferentes, en el desarrollo de la etapa precontractual que originó el contrato derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre de 2009 presentada por el CONSORCIO, no podían desvirtuar, entre el momento de recibir la oferta para cotizar y la suscripción del acta de inicio, la información técnica aportada por TRANSORIENTE sobre la línea regular del proyecto, pues dichos documentos soportes de la invitación a cotizar provenían de la entidad contratante y, en tal virtud, tenían en su momento toda la credibilidad que se predica de la buena fe y confianza legítima que debe reg ir la relación entre los contratantes.

-. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

DECLARATIVA:

Que se DECLARE que TRANSORIENTE violó el deber de buena fe.

5. QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL DECLARATIVA:

Que se DECLARE, específicamente, que TRANSORIENTE, en el desarrollo de la etapa precontractual que originó el contrato derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre de 2009 presentada por el CONSORCIO, incumplió el deber precontractual de sumin istrar la información

etapa precontractual que originó el contrato derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil de Servicio No. 002 del 1 de septiembre de 2009 presentada por el CONSORCIO, incumplió el deber precontractual de

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