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Laudo 2519 DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA HOY PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2519 DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA HOY PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC.

contra

P1 ENERGY ALPHA SAS y

PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. (en adelante DELAVACO), hoy PACIFIC STRATUS EN ERGY COLOMBIA CORP. contra P1 ENERGY ALPHA SAS (en adela nte P1) y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS (en adelante PEI), hoy

NIKOIL ENERGY CORP.

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el “Participation Agreement for Rights And Obligations under the services Agreement Regarding La Punta o Contrato de Participación para los Derechos y Obligaciones bajo el Acuerdo de Servicios en relación con La Punta, en su traducción al idioma español, suscrito por las partes el 26 de agosto de 2009.Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

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2. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es DELAVACO, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Isla de Barbados y con sucursal en Colombia.

International SAS

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2. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es DELAVACO, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Isla de Barbados y con sucursal en Colombia.

La parte convocada y demandada está integrada por P1 y por PEI, sociedades comerciales, legalmente existentes constituidas en Colombia y con domicilio en Bogotá. Según lo acreditado en el proceso PEI fue absorbida por NIKOIL ENERGY CORP.

3. El pacto arbitral

El texto del pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en el numeral 11.2 de la cláusula décimo primera del Contrato de Participación para los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Servicios en relación con La Punta, suscrito por las partes el 26 de agosto de 2009. El texto de dicho pacto es el siguiente:

“Si un conflicto no se resuelve de esta manera dentro de treinta (30) días después de iniciadas las discusiones, entonces cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto a un arbitramento final y v inculante. El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros, todos escogidos por mutuo acuerdo entre las Partes. Los árbitros deberán tener licencia pa ra practicar el derecho en Colombia, con más de cinco (5) años de experiencia en la industria del petróleo y gas, y deberán ser totalmente bilingües, In glés y Español. Si no se logra un acuerdo dentro de un mes contado a partir de la fecha en que las Partes expresaron su intención de someter el conflict o a arbitramento, entonces los árbitros serán nombrados por sorteo de la li sta de árbitros del

logra un acuerdo dentro de un mes contado a partir de la fecha en que las Partes expresaron su intención de someter el conflict o a arbitramento, entonces los árbitros serán nombrados por sorteo de la li sta de árbitros del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. El punto de reunión será en la ciudad de Bogotá. El idioma del pr ocedimiento de arbitramento será el español. El laudo arbitral será final y vinculante para las Partes y las Partes acuerdan estar obligadas y actuar de co nformidad. Los costos del arbitramento y los costos de la aplicación del laudo arbitral (incluyendo gastos de testigos y honorarios de abogados) serán a expensas de la Parte que pierde, a menos que se determine otr a cosa en el laudo arbitral. Cuando ocurre un conflicto, y cuando cualquie r conflicto está bajo arbitramento, excepto por los asuntos bajo el conflicto, las partes continuarán ejerciendo los demás derechos respectivos y cumpliendo con las demás obligaciones bajo este Acuerdo en la medida que sea posib le dadas las circunstancias”.Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

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4. El trámite del proceso

  1. El día 2 de abril de 2012 DELAVACO solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra P1 y PEI ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. De conformidad con el pacto arbitral los árbitros fueron nombrados de común acuerdo por las partes.
  1. El día 2 de agosto de 2012 tuvo lugar la audiencia de instalación en la
  1. De conformidad con el pacto arbitral los árbitros fueron nombrados de común acuerdo por las partes.
  1. El día 2 de agosto de 2012 tuvo lugar la audiencia de instalación en la

cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a P1 y a PEI.

  1. El mismo 2 de agosto de 2012 las sociedades convocadas fueron notificadas del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de ley.
  1. Mediante escritos radicados el 8 de agosto siguiente las convocadas interpusieron recurso de reposición contra la mencionada providencia pero por

Auto No. 2 del 28 de agosto de 2012 confirmó su decisión.

  1. Con escritos radicados los días 21 y 26 de septiembre de 2012 los apoderados de P1 y PEI, respectivamente, dieron respuesta a la demanda, en las cuales se opusieron a la prosperidad de las pretensiones.
  1. De las excepciones de mérito formuladas se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista del 2 de octubre siguiente, quien se pronunció con escrito del día 9 del mismo mes y año.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2012, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment

International SAS

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  1. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 6, el Tribunal señaló las

ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

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  1. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 6, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas.
  1. El día 17 de enero de 2012 DELAVACO presentó reforma de la

demanda, la cual se admitió por Auto No. 9 del 22 de enero de 2013.

  1. Con escritos radicados el 29 de enero siguiente las sociedades demandadas contestaron la reforma de la demanda y reiteraron su oposición a las pretensiones.
  1. De las excepciones de mérito se corrió traslado a la parte demandante, según fijación en lista del día 31 de enero 2012 y aquella se pronunció con escrito del 7 de febrero del mismo año.
  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 11 de febrero de 2013, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 10, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, en esa misma audiencia, por Auto No. 11 el Tribunal decretó pruebas del proceso y señaló las fechas para practicarlas.
  1. Entre el 2 de abril y el 10 de diciembre de 2013 se instruyó el proceso.
  1. El día 18 de diciembre de 2013 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.
  1. El día 18 de diciembre de 2013 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.
  1. El presente proceso se tramitó en veinticinco (25) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como laTribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment

International SAS

5 primera audiencia de trámite tuvo lugar el 11 de febrero de 2013, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 11 de agosto de 2013. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 12 de febrero y el 1 de abril de 2013 (acta 10); entre el 11 de abril y el 5 de mayo de 2013 (acta 13); entre el 16 y el 26 de mayo de 2013 (acta 14); entre el 6 y el 29 de septiembre de 2013 (acta 18); entre el 1 y el 29 de octubre de 2013 (acta 19); entre el 31 de octubre y el 11 de noviembre de 2013 (acta 20); entre el 19 de noviembre y el 3 de

18); entre el 1 y el 29 de octubre de 2013 (acta 19); entre el 31 de octubre y el 11 de noviembre de 2013 (acta 20); entre el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2013 (acta 22); y entre el 19 de diciembre de 2013 y el 19 de febrero de 2014 (acta 24).

En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a 229 días, el plazo para fallar se extiende hasta el 28 de marzo de 2014.

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda DELAVACO elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

Principal.5 Que se declare que el PARTICIPATION AGREEMENT FOR RIGHTS AND OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA, suscrito el 26 de agosto de 2009 e ntre la UNIÓN TEMPORAL OMEGA (UTO), TC OIL & SERVICES S.A. (hoy P1 ENERGY ALPHA SAS) y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL LTDA. (hoy PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS) y DELAVACO EN ERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA, no obtuvo la acept ación previa, expresa y escrita de PETROTESTING COLOMBIA S.A. (hoy VE TRA

EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA SAS).

Que como consecuencia de la anterior declaración, se disponga que vuelvan las cosas a su estado anterior y, en consecuencia, se ordene:

a) Restituir al Demandante la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y

SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEI S

las cosas a su estado anterior y, en consecuencia, se ordene:

a) Restituir al Demandante la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEI S PESOS ($32.086.204.056) que le canceló a UTO y sus inte grantes por virtud del PARTICIPATION AGREEMENT FOR RIGHTS AND OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA, o la suma que se pruebe en el presente proceso, por concepto de la adquisición de un “Interés de Participaci ón” y de la realización de inversiones en facilidades en los Pozos La Punta 3, 4 y 5, derivados del Contrato de Prestación de Servicios para e l Campo La Punta, suscrito entre la UTO y PETROTESTING COLOMBIA S .A. (hoy VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA SAS).Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

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b) Las demás restituciones entre las Partes que resulten p ertinentes, en orden a que las cosas vuelvan cabalmente a su estado anterior.

Primera Pretensión subsidiaria.5 De no prosperar la pretensión anterior, en subsidio solicito se declare el incumplimiento del PARTICI PATION AGREEMENT FOR RIGHTS AND OBLIGATIONS UNDER THE SERV ICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA 2 WELL suscrito el 26 d e agosto de 2009 entre la UNIÓN TEMPORAL OMEGA (UTO),TC OIL & S ERVICES S.A.

(hoy P1 ENERGY ALPHA SAS) y PETROLEUM EQUIPMENT

INTERNATIONAL LTDA. (hoy PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL

2009 entre la UNIÓN TEMPORAL OMEGA (UTO),TC OIL & S ERVICES S.A.

(hoy P1 ENERGY ALPHA SAS) y PETROLEUM EQUIPMENT

INTERNATIONAL LTDA. (hoy PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS) y DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMB IA, toda vez que no se obtuvo la aceptación previa, expresa y escrita de PETROTESTING COLOMBIA S.A. (hoy VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA SAS) para la celebración del respectico Contrato.

Primera consecuencial de la Primera Pretensión Subsidiaria.5 Que como consecuencia de la anterior declaración, con fundamento en los artículos 870 del Código de Comercio o 1546 del Código Civil y demá s disposiciones pertinentes, solicito que el Tribunal disponga la resol ución o terminación del PARTICIPATION AGREEMENT FOR RIGHTS AND OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA 2 WELL y s e ordene la restitución al Demandante de la suma de TREI NTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CINCU ENTA Y SEIS PESOS ($32.086.204.056) que le canceló a UTO y sus integrantes, o la suma que se pruebe en el presente proceso, por concepto de la adquisición de un “Interés de Participación” y de la realización de inversiones en facilidades en los Pozos La Punta 3, 4 y 5, derivados d el Contrato de Prestación de Servicios para el Campo La Punta, suscrito entre la UTO y

PETROTESTING COLOMBIA S.A. (hoy VETRA EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN COLOMBIA SAS).

Prestación de Servicios para el Campo La Punta, suscrito entre la UTO y

PETROTESTING COLOMBIA S.A. (hoy VETRA EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN COLOMBIA SAS).

Segunda consecuencial de la Primera Pretensión Subsidiaria.5 Que como consecuencia de la Primera Pretensión Subsidiaria, se ordenen, complementariamente, las demás restituciones entre las Pa rtes que resulten pertinentes, en orden a que se reversen todas las prestaciones cumplidas por virtud del Contrato cuya resolución se impreca.

Tercera consecuencial de la Primera Pretensión Subsidiaria.5 Que se condene a las Demandadas al pago de los perjuicios causad os a DELAVACO por virtud de su incumplimiento contractual, po r concepto del daño emergente y el lucro cesante, en los montos que resu lten demostrados en el proceso.

Segunda Pretensión subsidiaria.5 De no prosperar las pretensiones anteriores, en subsidio solicito se declare el incumplim iento del PARTICIPATION AGREEMENT FOR RIGHTS AND OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA 2 WELL susc rito el 26 de agosto de 2009 entre la UNIÓN TEMPORAL OMEGA (UTO),TC OIL & SERVICES S.A. (hoy P1 ENERGY ALPHA SAS) y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL LTDA. (hoy PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS) y DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC.Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

7 SUCURSAL COLOMBIA, toda vez que los Demandados efect uaron descuentos unilaterales de las utilidades debidas a DELA VACO, sin

International SAS

7 SUCURSAL COLOMBIA, toda vez que los Demandados efect uaron descuentos unilaterales de las utilidades debidas a DELA VACO, sin autorización previa y contractual, para imputarlos a la r ealización de inversiones en “facilidades” en el campo La Punta.

Primera consecuencial de la Segunda Pretensión Subsidiaria.5 Que como consecuencia de la anterior declaración, con fundamen to en los artículos 870 del Código de Comercio o 1546 del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, solicito que el Tribunal orden e la restitución al Demandante de la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚ N MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCH ENTA Y OCHO PESOS ($2.821.149.288), que corresponden a la s utilidades debidas a DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COL OMBIA por los Demandados, que fueron descontadas unilateralme nte, sin autorización previa y contractual, para la realización d e inversiones en “facilidades” en el campo La Punta.

Segunda consecuencial de la Segunda Pretensión Subsidiaria.5 Que se condene a las Demandadas al pago de los perjuicios causa dos a DELAVACO por virtud de su incumplimiento contractual, po r concepto del daño emergente y el lucro cesante, en los montos que resul ten demostrados en el proceso.

Pretensión complementaria común a cualquiera de las anteriores que sea acogida

Que se actualicen los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, de acuerdo con el índice de precios aplicabl e y/ó se condene a los

sea acogida

Que se actualicen los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, de acuerdo con el índice de precios aplicabl e y/ó se condene a los correspondientes intereses moratorios capitalizados, liqu idados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.

Costas

Que se condene a las Demandadas a pagar, en favor del Demandante, las costas y expensas Bincluidas las agencias en derechoB del presente proceso arbitral.

6. Los hechos de la demanda

La demandante invocó los siguientes hechos:

Primero Contrato de Producción con Riesgo para Campos Descu biertos no Desarrollados y Campos Inactivos – CDNDI LA PUNTA

2.1. El 29 de diciembre de 2003, ECOPETROL y PETROTESTING COLOMBIA S.A. (en adelante PETROTESTING), esta última en calidad de A sociada, celebraron un Contrato de Producción con Riesgo para Campos Descubiertos no D esarrollados y Campos Inactivos (en adelante CDNDI LA PUNTA), cuyo objeto es el siguiente:

“CLÁUSULA 1 – OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la evaluación técnico económica y la puesta en producción, por pa rte de LA ASOCIADA, en forma técnica y económicamente aceptada por las mejores prácticas de la industria petrolera, y en lasTribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

8 condiciones que se expresan en las siguientes Cláus ulas, de los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se extraigan del (los) Campo Contrat ado (s), ubicados en áreas catalogadas

International SAS

8 condiciones que se expresan en las siguientes Cláus ulas, de los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se extraigan del (los) Campo Contrat ado (s), ubicados en áreas catalogadas como operación directa de ECOPETROL en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 1760 de 2003, y localizado (s) en jurisdicción de los Mu nicipios Aguazul y Orocué, Departamento del Casanare, según consta en el Anexo de este contrato.”

2.2. Por virtud de la suscripción del CDNDI LA PUNT A, que tenía por objeto la explotación del denominado Bloque “La Punta”, según la Cláusula 1, PETROTESTING “tendrá sobre los Hidrocarburos que se produzcan en el (los)Campo (s) Contratados (s) los derechos y obligaciones que específicamente se cont emplan en este contrato y acuerda que LA ASOCIADA llevará a cabo los trabajos de evaluaci ón y explotación en los términos de este contrato, dirigido a reactivar la producción d el (los) Campo (s) Contratado (s) y que los Hidrocarburos producidos pertenecerán en las propor ciones estipuladas en este contrato a cada Parte”, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del CDNDI LA PUNTA.

2.3. De conformidad con el numeral 9.2. de la Cláusula Novena del CDNDI LA PUNTA, es obligación de PETROTESTING “Aportar la totalidad de los recursos económicos y financieros necesarios para ejecutar directamente o a través de contratistas las actividades necesarias para el desarrollo del Periodo de Evalua ción y el Periodo de Desarrollo

es obligación de PETROTESTING “Aportar la totalidad de los recursos económicos y financieros necesarios para ejecutar directamente o a través de contratistas las actividades necesarias para el desarrollo del Periodo de Evalua ción y el Periodo de Desarrollo Requeridos para el cumplimiento del contrato. De ig ual forma debe aportar todos los gastos necesarios para el mantenimiento del (los) Campo (s) Contratado (s).”

2.4. La Cláusula Vigésimo Séptima del CDNDI LA PUNT A dispone lo siguiente en relación con la cesión:

“CLÁUSULA 27 – DERECHOS DE CESIÓN: LA ASOCIADA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, dere chos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de ECO PETROL, a otra persona, compañía o grupo, que tenga la capacidad financiera, la compet encia técnica, las habilidades profesionales necesarias y la capacidad jurídica para actuar en Colombia.

“Para tal efecto LA ASOCIADA elevará la solicitud escrita a ECOPETROL, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales c omo nombre del posible cesionario, información sobre su capacidad legal, financiera, t écnica y operacional, valor de los derechos y obligaciones a ceder, alcance de la oper ación, etc. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, presentada en forma completa, ECOPETROL, ejercerá la facultad discrecional de ana lizar la información suministrada por LA ASOCIADA, luego de lo cual adoptará su determina ción, sin que esté obligada a motivarla.”

ECOPETROL, ejercerá la facultad discrecional de ana lizar la información suministrada por LA ASOCIADA, luego de lo cual adoptará su determina ción, sin que esté obligada a motivarla.”

2.5. De acuerdo con la Cláusula Tercera del CDNDI LA PUNTA, el volumen asociado al campo “La Punta” sobre el cual recaía el respectivo contrato, estaba conformado por el área comprendida entre la superficie y el subsuelo, hast a una profundidad de 7.800 pies bajo el nivel del mar.

2.6. A partir de la información técnica obtenida en ejecución del CDNDI LA PUNTA que permitió identificar oportunidades exploratorias po r debajo del volumen inicial, y como resultado de la propuesta de negocio presentada por PETROTESTING para ejecutar actividades exploratorias debajo de la cota que del imitaba el volumen, el 20 de septiembre de 2007 las partes suscribieron el OTROSÍ No. 1 al CDNDI LA PUNTA mediante el cual se convino la ejecución de actividades exploratorias y la perforación del Pozo “La Punta 2” para probar la presencia de hidrocarburos y su consecuente explotación.

2.7. Por virtud del OTROSÍ No. 1 al CDNDI LA PUNTA se modificó la Cláusula Octava, cuyo primer aparte quedó así:

“CLÁUSULA 8 – OPERADOR DEL CONTRATO. LA ASOCIADA adelantará las actividades y operaciones materia de este Contrato, a su exclusiv o costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones de exploración, desarrollo y producción , dentro del Volumen del Contrato, en

operaciones materia de este Contrato, a su exclusiv o costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones de exploración, desarrollo y producción , dentro del Volumen del Contrato, en consecuencia LA ASOCIADA asume todas las inversione s y gastos necesarios para (sic) Operación de los Campos Contratados.”Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

9 2.8. De conformidad con lo establecido en la Cláusu la Décimo Séptima del CDNDI LA PUNTA, el 14 de septiembre de 2006, ECOPETROL Y PET ROTESTING suscribieron el Contrato de Suministro de Gas No. GASB013B2006, que se rige por las condiciones generales establecidas por ECOPETROL y las demás cl áusulas acordadas entre los contratantes.

2.9. Con ocasión de una negociación entre ECOPETROL y PETROTESTING, el día 3 de agosto de 2010, las partes suscribieron el OTROSÍ No. 2 al CDNDI LA PUNTA, por virtud del cual se introdujeron algunas modificaciones a las c ondiciones de ejecución del respectivo contrato, referentes tanto a aspectos comerciales c omo al desarrollo de actividades exploratorias

Segundo Contrato de Prestación de Servicios para el Campo La Punta

2.10. El 1° de abril de 2004 PETROTESTING celebró c on la UNIÓN TEMPORAL OMEGA (en adelante UTO) un Contrato de Prestación de Serv icios para el Campo “La Punta” (en adelante CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUN TA), que de acuerdo con la Cláusula Uno tiene por objeto:

(en adelante UTO) un Contrato de Prestación de Serv icios para el Campo “La Punta” (en adelante CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUN TA), que de acuerdo con la Cláusula Uno tiene por objeto:

“UNO. OBJETO: El objeto del presente contrato es la evaluación y puesta en producción del campo La Punta por parte de UTO, en forma técnica y económicamente aceptada por las mejores prácticas de la industria petrolera, y en l as condiciones que se expresan en las siguientes Cláusulas, de los Hidrocarburos de propi edad del Estado que se extraigan del Campo La Punta, ubicado en áreas catalogadas como o peración directa de ECOPETROL en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 1760 de 2003, localizado en jurisdicción de los Municipios de Aguazul y Orocué, Departamento del Casanare.”

2.11. De conformidad con lo establecido en el CONTR ATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA, PETROTESTING “mantendrá sobre l os hidrocarburos que se produzcan en el Campo contratado los derechos y obl igaciones que se contemplen para LA ASOCIADA [obra cita, que a la letra dice: “Corresponde a PETROTESTING dentro del marco del CDNDI LA PUNTA suscrito con ECOPETROL”] en el Contrato de producción con riesgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos. Los hidrocarburos producidos pertenecerán a ECOPETROL y a PETROTESTIN G en las condiciones estipuladas en el Contrato de Producción con riesgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos.”

2.12. En lo que respecta a las condiciones de desarrollo de las actividades contratadas, la

estipuladas en el Contrato de Producción con riesgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos.”

2.12. En lo que respecta a las condiciones de desarrollo de las actividades contratadas, la Cláusula Dos del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA establece:

“DOS. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Los trabajos contratados se ejecutarán por cuenta y riesgo de UTO bajo un esque ma “llave en mano”, bajo la supervisión técnica, legal, ambiental y financiera de PRETROTES TING. El manejo operacional se adelantará bajo las directrices del Comité Técnico que conformarán las Partes.”

2.13. En concordancia con lo anterior, la Cláusula Nueve del mismo contrato dispone:

“NUEVE. OPERADOR. La Operación del Contrato de Prod ucción con riesgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos es tará a cargo de PETROTESTING. UTO prestará sus servicios de producción a PETROTESTING a través de un contrato “llave en mano” bajo la supervisión y dirección de PETROTESTI NG. Como contratista UTO deberá poner en práctica las buenas costumbres y la aplica ción de los estándares de la industria petrolera reconocidos internacionalmente, al igual que el cumplimiento de las leyes establecidas en el territorio colombiano.”

2.14. En lo que respecta a la remuneración de UTO, el numeral 3° de la Cláusula Once del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA, dispo ne que será obligación de PETROTESTING “Entregar a UTO el dieciocho (18%) de la producción neta después de

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA, dispo ne que será obligación de PETROTESTING “Entregar a UTO el dieciocho (18%) de la producción neta después de regalías, previos los descuentos acordados y entreg a del porcentaje correspondiente a ECOPETROL, como forma de pago por los servicios prestados.”Tribunal de Arbitramento de DelavacoEnergy Colombia Inc. contra P1 EnergyAlpha SAS y PetroleumEquipment International SAS

10 2.15. Referente a las obligaciones en cabeza de UTO , consagradas en la Cláusula Diez del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA, se destacan, entre otras, las siguientes:

“6. Aportar la totalidad de los recursos económicos y financieros necesarios para ejecutar directamente o a través de contratistas las activid ades necesarias para el desarrollo del Periodo de Evaluación y el Periodo de Desarrollo Re queridos para el cumplimiento del contrato. De igual manera debe aportar todos los ga stos necesarios para el mantenimiento del Campo...

“19. Presentar a PETROTESTING copia de todos los contratos que suscriba con terceros y de sus respectivas actas de iniciación y terminació n y en caso de reclamación informar de forma inmediata a PETROTESTING.”

2.16. Por su parte la Cláusula Veinticuatro del citado CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS LA PUNTA establece:

“VEINTICUATRO. CESIÓN. Este contrato se celebra en consideración a las calidades de las partes, por lo que su cesión total o parcial sólo podrá darse en caso de acuerdo mutuo previa aceptación en documento que conste por escrito”.

“VEINTICUATRO. CESIÓN. Este contrato se celebra en consideración a las calidades de las partes, por lo que su cesión total o parcial sólo podrá darse en caso de acuerdo mutuo previa aceptación en documento que conste por escrito”.

2.17. El 22 de junio de 2006, ECOPETROL y PETROTESTING suscribieron el OTROSÍ No. 2 al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUN TA, por virtud del cual las partes acordaron “(”elipsis) llevar a cabo la perforación, puesta en producción y operación, por parte de la UTO, bajo la supervisión técnica, legal , ambiental y financiera del Comité Técnico, del Pozo La Punta 2 del Campo La Punta, mi sma formación productora del pozo La Punta 1, como las formaciones inferiores en caso de obtener un nuevo contrato con ECOPETROL para dicho fin o la extensión del actual mediante la ampliación del volumen contratad, haciendo uso de toda la información actu alizada y disponible del campo (entre otros: sísmica reinterpretada, mapas estructurales, registros de pozos, etc.) y el establecimiento de obligaciones de gestión comercial en beneficio de las partes.”

2.18. En el citado OTROSÍ No. 2 al CONTRATO DE PRES TACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA, PETROTESTING y UTO acordaron que sin perjuic io de las obligaciones y derechos consagrados en el contrato original, PETROTESTING s e obligaba, entre otras, a entregar a UTO como contraprestación por los servicios objeto del respectivo Otrosí, y si

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