Laudo 2520 DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA HOY PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2520 DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA HOY PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA (HOY
PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA)
CONTRA
P1 ENERGY ALPHA SAS
Y
PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS (HOY NIKOIL ENERGY
CORP. SUC. COLOMBIA)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA (HOY PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA) como parte convocante y P1 ENERGY ALPHA SAS Y
EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS (HOY NIKOIL ENERGY COR P. SUC.
COLOMBIA), como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 227 9 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.TRIBUNAL ARBITRAL
Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
I. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante en este Trámite Arbitral es DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA (HOY PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA como consecuencia de la fusión por absorción por esta sociedad de DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA, según E.P. no. 4612 del 28 de dic iembre de 2012 de la notaría 44), (en adelante la Convocante o DELAVACO), sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 3713 del 3 junio de 2008 de la Notaría Sexta de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor GREGG KINGSLEY VERNON , según consta en el certificado de existencia y representación legal e xpedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
En el proceso arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el abogado NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA , de acuerdo con el poder visible a folio 35 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció
En el proceso arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el abogado NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA , de acuerdo con el poder visible a folio 35 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 16 de octubre de 2012, Acta No. 1, visible a folio 267 del c. principal No. 1.
La parte convocada en este Trámite Arbitral está conformada por:
- La sociedad P1 ENERGY ALPHA SAS, (en adelante P1 Energy) sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 2492 del 11 de octubre de 2004 de la Notaría Treinta y Nueve de Bogotá , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor OSCAR VELA RENTERÍA , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.2
1 Folios 36 a 38 del C. Principal No. 1. 2 Folios 39 a 41 del C. principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3 En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado DANIEL POSSE VELÁSQUEZ , de acuerdo con el poder visible a foli o 96 del c. p rincipal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 16 de octubre de
judicialmente por el abogado DANIEL POSSE VELÁSQUEZ , de acuerdo con el poder visible a foli o 96 del c. p rincipal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 16 de octubre de 2012, Acta No. 1, visible a folio 267 del c. principal No. 1.
- La sociedad PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS (HOY NIKOIL ENERGY COR P. SUC. COLOMBIA, por razón de la absorción por Nikoil Energy Corp de Petroleum Equipment International S.A.S, según documento privado de fecha 30 de noviembre de 2012 (en adelante PEI), sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 4533 del 11 de septiembre de 1989 de la Notaría Veinticinco de Bogotá , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor CESAR ALBERTO LEAL QUIROZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado JOSÉ JOAQUÍN BERNAL ARDILA , de acuerdo con el poder visible a folio 91 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció perso nería mediante auto No. 1 de fecha 16 de octubre de 2012, Acta No. 1, visible a folio 267 del c. principal No. 1.
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en el Artículo 14 del “ACUERDO DE C ESIÓN PARA LOS DERECHOS Y
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en el Artículo 14 del “ACUERDO DE C ESIÓN PARA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES BAJO EL ACUERDO DE SERVICIOS EN RELACIÓN CON EL POZO LA PUNTA 2” celebrado el 15 de septiembre de 2008, artículo que en su texto en español, contenido en la traducción que fue allegada por la parte convocante con la demanda, dispone:
“ARTÍCULO 14
LEY Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
3 Folios 45 a 49 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 4
14.1. Ley que Rige: Este Acuerdo, incluyendo la resolución de conflictos entre las Partes, se interpretará según y acorde a las leyes de la República de Colombia.
14.2. Resolución de Conflictos y Arbitramento:
Si un conflicto no se resuelve de esta manera dentro de treinta (30) días después de iniciadas las discusiones, entonces cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto a un arbitramento final y vinculante. El tribunal estará formado por tres (3) árbitros, todos escogidos por mutuo acuerdo entre las Partes. Los árbitros deberán tener licencia para practicar el derecho en Colombia, con más de cinco (5) años de experiencia en la industria de petróleo & gas, y deberán ser totalmente bil ingües, Inglés y
entre las Partes. Los árbitros deberán tener licencia para practicar el derecho en Colombia, con más de cinco (5) años de experiencia en la industria de petróleo & gas, y deberán ser totalmente bil ingües, Inglés y Español. Si no se logra un acuerdo dentro de un mes contado a partir de la fecha en que las Partes expresaron su intención de someter el conflicto a arbitramento, entonces los árbitros serán nombrados por sorteo de la lista de árbitros del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. El punto de reunión será en la ciudad de Bogotá. El idioma del procedimiento de arbitramento será el Español. El laudo arbitral será final y vinculante para las Partes y las Partes acuerdan estar obligados y actuar de conformidad. Los costos del arbitramento y los costos de la aplicación del laudo arbitral (incluyendo gastos de testigos y honorarios de abogado) serán a expensas de la Parte que pierde, a menos que se determine otra cosa en el laudo arbitral. Cuando ocurre un conflicto, y cuando cualquier conflicto está bajo arbitramento, excepto por los asuntos bajo el conflicto, las partes continuarán ejerciendo los demás derechos respectivos y cumpliendo con las demás obligaciones bajo este Acuerdo en la medida que sea posible dadas las circunstancias.”4
III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS
ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
4 Folios 165 y 166 del C. de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
4 Folios 165 y 166 del C. de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 2 de abril de 2012 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con P1 Energy Alpha SAS y
Petroleum Equipment International SAS.5
2. Mediante comunicación de fecha junio 20 de 2012, las partes informaron al Centro de Arbitraje que de común acuerdo designaban a los doctores Andrés Fernández de Soto, Juan Pablo Cárdenas y Jorge Luis Chalela Mantilla como árbitros en el presente trámite.
Informados de su designación, los doctores Andrés Fernández de Soto, Juan Pablo Cárdenas y Jorge Luis Chalela Mantilla, aceptaron su designación en la debida oportunidad.
3. En audiencia celebrada el 2 de agosto de 2012, el doctor Jorge Luis Chalela manifestó que representaba a la compañía Infinity, que tiene un contrato con la U.T. Omega Energy de la cual Petrol eum Equipment International SAS hace parte.
Los apoderados de la convocada manifestaron no tener inconveniente alguno, en tanto que el apoderado de la convocante manifestó que podría existir
la U.T. Omega Energy de la cual Petrol eum Equipment International SAS hace parte.
Los apoderados de la convocada manifestaron no tener inconveniente alguno, en tanto que el apoderado de la convocante manifestó que podría existir algún conflicto de intereses. En vista de lo anterior, el Dr. Chalela manifestó que renunciaba a su calidad de árbitro.
4. Mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitro en reemplazo del Dr. Chalela, al doctor José Hernández Silva y como suplente al doctor Ernesto Villamizar Cajiao. El doctor José Hernández m anifestó que no acepta ba su designación, por tal motivo se procedió a informar al árbitro suplente, doctor Ernesto Villamizar Cajiao, quien aceptó su designación en la debida oportunidad.
5. El 16 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del
Tribunal (Acta No. 1)6, en la que se designó como Presidente al doctor Juan
5 Folios 1 a 34 del C. Principal No. 1. 6 Folios 267 a 269 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 6 Pablo Cárdenas Mejía. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones
- Se declaró legalmente instalado. - Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien
6 Pablo Cárdenas Mejía. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones
- Se declaró legalmente instalado. - Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. - Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Reconoció personería a los apoderados de las partes. - Admitió la demanda presentada y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez días, ordenando la entrega de la demanda y sus anexos, traslado que se surtió en la misma fecha. - Ordenó informar al Ministerio Público de la instalación del Tribunal.
6. El 19 de octubre de 2012, estando dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte convocada P1 Energy Alpha S.A.S. interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado mediante fijación en lista del 23 de octubre de 2012.
7. El 25 de octubre de 2012, la parte convocante y la convocada Petroleum Equipment International S.A.S., radicaron cada una un memorial en el que se pronunciaron respecto del recurso interpuesto.
El Tribunal, mediante Auto No. 2 (Acta No. 2) 7, luego de las consideraciones del caso, confirmó en todas sus partes la providencia recurrida.
8. El 28 de noviembre de 2012, encontrándose dentro del término legal, la parte convocada P1 Energy Alpha S.A.S. radicó ante el Tribunal la contestación de la
del caso, confirmó en todas sus partes la providencia recurrida.
8. El 28 de noviembre de 2012, encontrándose dentro del término legal, la parte convocada P1 Energy Alpha S.A.S. radicó ante el Tribunal la contestación de la demanda.
9. El 29 de noviembre de 2012, la parte convocada Petroleum Equipment International S.A.S . radicó ante el Tribunal la contestación de la demanda, documento que se presentó por fuera del término legal.
7 Folios 302 a 309 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7
10. Mediante fijación en lista, el 29 de noviembre de 2012, se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda radicada por P1
Energy Alpha S.A.S.
11. El 4 de diciembre de 2012, la parte convocante radicó un memori al en el que se pronunció respecto de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda radicada por P1 Energy Alpha S.A.S. , solicitando pruebas adicionales.
De otro lado, en memorial separado manifestó que en cuanto a la no contestación de la d emanda por parte de Petroleum Equipment International S.A.S., la misma se tuviera como un indicio grave en su contra.
12. El 18 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.
S.A.S., la misma se tuviera como un indicio grave en su contra.
12. El 18 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.
En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes en las proporciones que a cada una correspondía.8
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
I. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1. Pretensiones
Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda arbitral, la parte Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
“Principal-. Que se declare que el ASSIGNMENT AGREEMENT FOR RIGHTS AND
OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA 2
WELL suscrito el 15 de septiembre de 2008 entre la UNIÓN TEMPORAL OMEGA
(UTO), TC OIL & SERVICES S.A. (hoy P1 ENERGY ALPHA SAS) y PETROLEUM
8 Folios 372 a 378 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8
EQUIPMENT INTERNATIONAL LTDA. (hoy PETROLEUM EQUIPMENT
INTERNATIONAL SAS) y DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8 EQUIPMENT INTERNATIONAL LTDA. (hoy PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS) y DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA, no obtuvo la aceptación previa, expresa y escrita de PETROTESTING
COLOMBIA S.A. (hoy VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA SAS).”
“Que como consecuencia de la anterior declaración, se disponga que vuelvan las cosas a su estado anterior y, en consecuencia, se ordene:
“a) Restituir al Demandante la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SI ETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL (sic) PESOS ($6.387.688.540) que le canceló a UTO y sus integrantes por virtud del ASSIGNMENT AGREEMENT FOR RIGHTS AND OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA 2 WELL, o la suma que se pruebe en el presente proceso, por concepto de la adquisición de un “Interés de Participación” y de la realización de inversiones en facilidades en el Pozo La Punta 2, derivados del Contrato de Prestación de Servicios para el Campo La Punta, suscrito entre la UTO y PETROTESTING COLOMBIA S.A. (hoy VETRA
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA SAS).”
“b. Las demás restituciones entre las Partes que resulten pertinentes, en orden a que las cosas vuelvan cabalmente a su estado anterior.”
“Pretensión Subsidiaria.- De no prosperar la pretensión anterior, en subsidio solicito se declare el incumplimiento del ASSIGNMENT AGREEMENT FOR RIGHTS
orden a que las cosas vuelvan cabalmente a su estado anterior.”
“Pretensión Subsidiaria.- De no prosperar la pretensión anterior, en subsidio solicito se declare el incumplimiento del ASSIGNMENT AGREEMENT FOR RIGHTS
AND OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA 2
WELL suscrito el 15 de septiembre de 2008 entre l a UNIÓN TEMPORAL OMEGA
(UTO), TC OIL & SERVICES S.A. (hoy P1 ENERGY ALPHA SAS) y PETROLEUM
EQUIPMENT INTERNATIONAL LTDA. (hoy PETROLEUM EQUIPMENT
INTERNATIONAL SAS) y DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL
COLOMBIA.”
“Primera consecuencial de la Primera Pretensión Subsidiaria.- Que como consecuencia de la anterior declaración, con fundamento en los artículos 870 del Código de Comercio o 1546 del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, solicito que el Tribunal disponga la resolución o terminación de l ASSIGNMENT AGREEMENT FOR RIGHTS AND OBLIGATIONS UNDER THE SERVICES AGREEMENT REGARDING LA PUNTA 2 WELL y se ordene la restitución al Demandante de la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA MIL (sic) PESOS ($6.387.688.540), que le canceló a la UTO y sus integrantes, o la suma que se pruebe en el presente proceso, por concepto de la adquisición de un “Interés de Participación” y de la realización de inversiones en facilidades en el Pozo La Punta 2, derivados del Contrato de Prestación de Servicios para el Campo La Punta, suscrito entre la UTO y PETROTESTINGTRIBUNAL ARBITRAL
un “Interés de Participación” y de la realización de inversiones en facilidades en el Pozo La Punta 2, derivados del Contrato de Prestación de Servicios para el Campo La Punta, suscrito entre la UTO y PETROTESTINGTRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 9
COLOMBIA S.A. (hoy VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA
SAS).”
“Segunda consecuencial de la Primera Pretensión Subsidiaria .- Que como consecuencia de la Primera Pretensión Subsidiaria, se ordenen, complementariamente, las demás restituciones entre las Partes que resulten pertinentes, en orden a que se reversen todas las prestaciones cumplidas por virtud del Contrato cuya resolución se impreca.”
“Segunda consecuencial de la Primera Pretensión Subsidiaria .- Que se condene a las Demandadas al pago de los perjuicios causados a DELAVACO por Virtud de su incumplimiento contractual, por concepto del daño emergente y el lucro cesante, en los mo ntos que resulten demostrados en el proceso.”
“Pretensión complementaria común a cualquiera de las anteriores que sea acogida
“Que se actualicen los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, de acuerdo con el índice de precios aplica ble y/ó se condene a los correspondientes intereses moratorios capitalizados liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.”
“Costas
Tribunal, de acuerdo con el índice de precios aplica ble y/ó se condene a los correspondientes intereses moratorios capitalizados liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.”
“Costas
“Que se condene a las Demandadas a pagar, a favor del Demandante, las costas y expensas – incluidas las agencias en derechodel presente proceso arbitral.”
2. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
(i) “Contrato de Producción con Riesgo para Campos Descubiertos n o Desarrollados y Campos Inactivos – CDNDI LA PUNTA
2.1. “El 29 de diciembre de 2003, ECOPETROL y PETROTESTING COLOMBIA S.A. (en adelante PETROTESTING), esta última en calidad de Asociada, celebraron un Contrato de Producción con Riesgo para Campos Descubierto s no Desarrollados y Campos Inactivos (en adelante CDNDI LA PUNTA), cuyo objeto es el siguiente:
“CLÁUSULA 1 – OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la evaluación técnico económica y la puesta en producción, por parteTRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10 de LA ASOCIADA, en forma técnica y económicamente aceptada por las mejores prácticas de la industria petrolera, y en las condiciones que se expresan en las siguientes Cláusulas, de los Hidrocarburos de propiedad
10 de LA ASOCIADA, en forma técnica y económicamente aceptada por las mejores prácticas de la industria petrolera, y en las condiciones que se expresan en las siguientes Cláusulas, de los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se extraigan del (los)Campo Contratado (s), ubic ados en áreas catalogadas como operación directa de ECOPETROL en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 1760 de 2003, y localizado (s) en jurisdicción de los Municipios Aguazul y Orocué, Departamento del Casanare, según consta en el Anexo de este contrato.”
2.2. “Por virtud de la suscripción del CDNDI LA PUNTA, que tenía por objeto la explotación del denominado Bloque “La Punta”, según la Cláusula 1, PETROTESTING “tendrá sobre los Hidrocarburos que se produzcan en el (los)Campo (s) Contratados (s) los derec hos y obligaciones que específicamente se contemplan en este contrato y acuerda que LA ASOCIADA llevará a cabo los trabajos de evaluación y explotación en los términos de este contrato, dirigido a reactivar la producción del (los) Campo (s) Contratado (s) y que los Hidrocarburos producidos pertenecerán en las proporciones estipuladas en este contrato a cada Parte”, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del CDNDI LA PUNTA.
2.3. “De conformidad con el numeral 9.2. de la Cláusula Novena del CDNDI LA PUNTA, es obligación de PETROTESTING “Aportar la totalidad de los recursos económicos y financieros necesarios para ejecutar directamente o a través de
PUNTA, es obligación de PETROTESTING “Aportar la totalidad de los recursos económicos y financieros necesarios para ejecutar directamente o a través de contratistas las actividades necesarias para el desarrollo del Periodo de Evaluación y el Peri odo de Desarrollo Requeridos para el cumplimiento del contrato. De igual forma debe aportar todos los gastos necesarios para el mantenimiento del (los) Campo (s) Contratado (s).”
2.4. “La Cláusula Vigésimo Séptima del CDNDI LA PUNTA dispone lo siguiente en relación con la cesión:
“CLÁUSULA 27 – DERECHOS DE CESIÓN: LA ASOCIADA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de ECOPETROL, a otra persona, compañía o grupo, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales necesarias y la capacidad jurídica para actuar en Colombia.
“Para tal efecto LA ASOCIADA elevará la solicitud escrita a ECOPETROL, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como nombre del posible cesionario, información sobre su capacidad legal, financiera, técnica y operacional, valor de los derechos y obligaciones a ceder, alcance de la operación, etc. Dentro de los sesent a (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, presentada en forma completa, ECOPETROL, ejercerá la facultad discrecional de analizar la información suministrada por LA ASOCIADA, luego de lo cual adoptará su determinación, sin que esté obligada a motivarla.”TRIBUNAL ARBITRAL
ECOPETROL, ejercerá la facultad discrecional de analizar la información suministrada por LA ASOCIADA, luego de lo cual adoptará su determinación, sin que esté obligada a motivarla.”TRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 11
2.5. “De acuerdo con la Cláusula Tercera del CDNDI LA PUNTA, el volumen asociado al campo “La Punta” sobre el cual recaía el respectivo contrato, estaba conformado por el área comprendida entre la superficie y el subsuelo, hasta una profundidad de 7.800 pies bajo el nivel del mar.
2.6. “A partir de la información técnica obtenida en ejecución del CDNDI LA PUNTA que permitió identificar oportunidades exploratorias por debajo del volumen inicial, y como resultado de la propuesta de negocio presentada po r PETROTESTING para ejecutar actividades exploratorias debajo de la cota que delimitaba el volumen, el 20 de septiembre de 2007 las partes suscribieron el OTROSÍ No. 1 al CDNDI LA PUNTA mediante el cual se convino la ejecución de actividades exploratorias y la perforación del Pozo “La Punta 2” para probar la presencia de hidrocarburos y su consecuente explotación.
2.7. “Por virtud del OTROSÍ No. 1 al CDNDI LA PUNTA se modificó la Cláusula Octava, cuyo primer aparte quedó así:
“CLÁUSULA 8 – OPERADOR DEL CONTRATO. LA ASOCIADA adelantará las
2.7. “Por virtud del OTROSÍ No. 1 al CDNDI LA PUNTA se modificó la Cláusula Octava, cuyo primer aparte quedó así:
“CLÁUSULA 8 – OPERADOR DEL CONTRATO. LA ASOCIADA adelantará las actividades y operaciones materia de este Contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones de exploración, desarrollo y producción, dentro del Volumen del Contrato, en consecuencia LA ASOCIADA asume todas las inversiones y gastos necesarios para (sic) Operación de los Campos Contratados.”
2.8. “De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima del CDNDI LA PUNTA , el 14 de septiembre de 2006, ECOPETROL Y PETROTESTING suscribieron el Contrato de Suministro de Gas No. GAS -013-2006, que se rige por las condiciones generales establecidas por ECOPETROL y las demás cláusulas acordadas entre los contratantes.
2.9. “Con ocasión de una negociación entre ECOPETROL y PETROTESTING, el día 3 de agosto de 2010, las partes suscribieron el OTROSÍ No. 2 al CDNDI LA PUNTA, por virtud del cual se introdujeron algunas modificaciones a las condiciones de ejecución del respectivo contrato, referentes tanto a aspectos comerciales como al desarrollo de actividades exploratorias
(ii) “Contrato de Prestación de Servicios para el Campo La Punta
2.10. “El 1° de abril de 2004 PETROTESTING celebró con la UNIÓN TEMPORAL OMEGA (en adelante UTO) un Contrato de Prestación de Servicios para el Campo
(ii) “Contrato de Prestación de Servicios para el Campo La Punta
2.10. “El 1° de abril de 2004 PETROTESTING celebró con la UNIÓN TEMPORAL OMEGA (en adelante UTO) un Contrato de Prestación de Servicios para el Campo “La Punta” (en adelante CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA), que de acuerdo con la Cláusula Uno tiene por objeto:
“UNO. OBJETO: El objeto del presente contrato es la evaluación y puesta en producción del cam po La Punta por parte de UTO, en forma técnica yTRIBUNAL ARBITRAL
DELAVACO ENERGY COLOMBIA INC. SUCURSAL COLOMBIA CONTRA P1 ENERGY ALPHA
SAS Y PETROLEUM EQUIPMENT INTERNATIONAL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 12 económicamente aceptada por las mejores prácticas de la industria petrolera, y en las condiciones que se expresan en las siguientes Cláusulas, de los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se extraigan del Campo La Punta, ubicado en áreas catalogadas como operación directa de ECOPETROL en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 1760 de 2003, localizado en jurisdicción de los Municipios de Aguazul y Orocué, Departamento del Casanare.”
2.11. “De conformidad con lo establecido en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA PUNTA, PETROTESTING“ mantendrá sobre los hidrocarburos que se produzcan en el Campo contratado los derechos y obligaciones que se contemplen para LA ASOCIADA 9 en el Contrato de producción con ri esgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos. Los hidrocarburos
se produzcan en el Campo contratado los derechos y obligaciones que se contemplen para LA ASOCIADA 9 en el Contrato de producción con ri esgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos. Los hidrocarburos producidos pertenecerán a ECOPETROL y a PETROTESTING en las condiciones estipuladas en el Contrato de Producción con riesgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos.”
2.12. “En lo que respecta a las condiciones de desarrollo de las actividades contratadas, la Cláusula Dos del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA
PUNTA establece:
“DOS. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Los trabajos contratados se ej ecutarán por cuenta y riesgo de UTO bajo un esquema “llave en mano”, bajo la supervisión técnica, legal, ambiental y financiera de PRETROTESTING. El manejo operacional se adelantará bajo las
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.