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Laudo 2523 JAIRO ENRIQUE CASTANEDA Y MIGUEL ANGEL AVILA REYES VS. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2523 JAIRO ENRIQUE CASTANEDA Y MIGUEL ANGEL AVILA REYES VS. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES

CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE 000418

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN Y MIGUEL

ÁNGEL ÁVILA REYES

CONTRA

GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

ÍNDICE CAPITULO PRIMERO ................................................................. 2

Antecedentes del litigio ........................................................... 2 1.- Las partes y sus representantes .......................................... 2 2.- El pacto arbitral .................................................................. 2 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de árbitro único y actuaciones iniciales del proceso ................................................ 3 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales .................................................................................... 6 s.- Término de duración del proceso .......................................... 9

CAPITULO SEGUNDO .............................................................. 10

Síntesis de la controversia ..................................................... 10 1.- Las pretensiones de la demanda ......................................... 10 2.- Los hechos de la demanda ................................................. 14 3.- Contestación de la demanda .............................................. 16 4.- Demanda de reconvención ................................................. 17 5.- Los hechos de la demanda de reconvención ......................... 19 6.- La contestación de la demanda de reconvención .................. 20

CAPITULO TERCERO ............................................................... 20

Objeto de la presente controversia ........................................ 20 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES Ü Ü Ü 4 ;; Ü

CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES Ü Ü Ü 4 ;; Ü CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. 1.- Costos de la mayor permanencia en obra ............................. 20 2.- Mayores cantidades de obra .............................................. 21 3.- La remuneración pactada en el literal b) de la cláusula tercera del contrato ......................................................................... 21 4.- Devolución o restitución de las sumas retenidas a título de garantía ................................................................................ 21 5.-Los perjuicios relacionados con un contrato de transacción suscrito por los convocantes ................................................... 22 6.- Incumplimiento de los convocantes, CASTAÑEDA y ÁVILA, en la obligación de entrega de las obras ....................................... 22

CAPITULO CUARTO .................................................................. 22

Asuntos de decisión previa .................................................... 22 1.- Presupuestos Procesales .................................................. 22 11.- La objeción por error grave ............................................. 24 1.- Consideraciones generales ................................................. 24 2.- Objeción al dictamen pericial contable ................................ 25 111.- La tacha de sospecha del testigo Justo Fernando Vesga González ..................................................................... 26

CAPITULO QUINTO .................................................................. 28

El contrato de que trata la presente controversia .................. 28

CAPITULO SEXTO .................................................................... 44

Consideraciones del Tribunal en torno al objeto de la controversia ......................................................................... 44 Primera Parte ...................................................................... 45 La demanda, las pretensiones y las excepciones de mérito ........... .45

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE 000421

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE 000421

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES

CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

Consideraciones del Tribunal en torno al objeto de la controversia .... 45 I.- Los costos por mayor permanencia en obra· ....................... 45 11.- Las mayores cantidades de obra ...................................... 54 111.- La remuneración pactada en el literal b) de la cláusula tercera del contrato ............................................................. 80 IV.- Las sumas retenidas a título de garantía ........................... 84 V.- Los perjuicios relacionados con un contrato de transacción suscrito por los convocantes .................................................. 92 Segunda Parte ..................................................................... 97 La demanda de reconvención, sus pretensiones y las excepciones de mérito ................................................................................ 97 1.- La existencia del contrato de obra ..................................... 97 11.- El incumplimiento de los contratistas Castañeda y Ávila ....... 98 111.- La cláusula penal pecuniaria y los perjuicios derivados del incumplimiento ................................................................... 99

CAPITULO SÉPTIMO ............................................................... 105

Costas ................................................................................. 105

CAPITULO OCTAVO ................................................................ 111

Decisión del Tribunal .......................................................... 111

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ¡¡¡TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE 4),GD4 2 2

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA .REYES

CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN Y MIGUEL

CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN Y MIGUEL

ÁNGEL ÁVILA REYES

CONTRA

GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., Tres (3) de octubre de dos mil trece (2013) El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre Jairo Enrique Castañeda y Miguel Ángel Ávila Reyes, como convocantes, y Grupo Empresarial Oikos S.A., como convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998, en el Código de Procedimiento Civil, así como en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda genitora del proceso y su contestación, en la demanda de reconvención y su contestación, así como en las correspondientes réplicas. Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado.

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: La parte convocante en este proceso está conformada por los señores JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES mayores de edad y domiciliados en Bogotá. En este arbitraje el extremo convocante actúa mediante apoderado e judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería jurídica para actuar con fundamento en el poder obrante a folio 17 del cuaderno principal No. l. La parte convocada en este proceso es GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A., sociedad comercial colombiana debidamente constituida, representada legalmente por su Presidente, Gabriel Díaz Ardila. Información que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 18 a 21 del cuaderno principal No. l. En este arbitraje actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 33 del cuaderno principal No. l. 2.- El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula decimo primera de la oferta mercantil de fecha 3 de junio de 2008 presentada por los convocantes

2.- El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula decimo primera de la oferta mercantil de fecha 3 de junio de 2008 presentada por los convocantes JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES a la parte convocada, GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A., oferta que fue aceptada por ésta última el día 17 de junio de 2008 y que obra a folios 1 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2

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La cláusula compromisoria en mención, es del siguiente tenor: "CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre las partes en relación con la presente oferta mercantil una vez aceptada se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho. Los honorarios de los árbitros se sujetarán a las tarifas establecidas por el

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho. Los honorarios de los árbitros se sujetarán a las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá." La existencia, validez y eficacia del pacto arbitral no se encuentra cuestionada por las partes. 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de Árbitros y actuaciones iniciales del proceso: La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron bajo el cumplimiento irrestricto de las actuaciones que gobiernan el trámite del arbitraje institucional, de la siguiente manera: 3.1. La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 2 de abril de 2012 (Fls. 1 a 16 Ppal. No. 1). 3.2. En el cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha y hora para la designación de árbitros, el día 27 de abril de 2012, fecha en la cual, las partes designaron de común acuerdo como árbitros a HENRY SANABRIA 3

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

SANTOS, ARMANDO GUTIÉRREZ VILLALBA y CARLOS ALBERTO USECHE PONCE DE LEÓN, quienes notificados de la designación oportunamente aceptaron la misma (Fls. 41 a 65 C. Ppal. No. 1.). 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 16 de mayo de 2012, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijo como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o.e. En esta misma providencia se designó como secretario a FELIPE ANDRADE PERAFÁN, quien aceptó la designación y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal. Igualmente en dicha audiencia se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente de la providencia admisoria, al extremo convocado. Finalizada esta audiencia el apoderado judicial de la parte convocada se notificó personalmente de la admisión de la demanda, dándosele traslado de ella por el término de 20 días. (Fls. 78 a 82 C. Ppal. No. 1). 3.4. En forma oportuna la parte convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos, solicitó el decreto y práctica de pruebas e igualmente formuló demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante auto No. 2 del 25 de junio

propuso excepciones de mérito, acompañó documentos, solicitó el decreto y práctica de pruebas e igualmente formuló demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante auto No. 2 del 25 de junio de 2012 (Fls. 83 a 111 C. Ppal. No. 1). 3.5. Por escrito presentado el 26 de julio de 2012, el apoderado de la parte convocante (demandada en reconvención) contestó la demanda de reconvención, oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando excepciones de mérito y solicitando el decreto y práctica de pruebas (Fls. 112 a 115 C. Ppal. No. 1.). 3.6. Mediante el sistema de fijación en lista se corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito, habiéndose pronunciado las partes mediante sendos escritos que fueron agregados al expediente (Fls. 116 a 131 C. Ppal. No. 1). 4

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. 000420 3.7.- El 21 de agosto de 2012, la parte convocante reformó la demanda arbitral, modificando las pretensiones e incluyendo nuevos hechos (Fls. 132 a 137 C. Ppal. No. 1). 3.8.- Mediante auto No. 3 del 30 de agosto de 2012, se inadmitió la reforma de la demanda y ordenó integrar en un solo texto la demanda

hechos (Fls. 132 a 137 C. Ppal. No. 1). 3.8.- Mediante auto No. 3 del 30 de agosto de 2012, se inadmitió la reforma de la demanda y ordenó integrar en un solo texto la demanda inicial, la reforma y el escrito de subsanación (Fls. 138 a 141 C. Ppal. No. 1). 3.9.- El 7 de septiembre de 2012, la parte convocante subsanó la reforma de la demanda, para lo cual allegó en un solo texto, la demanda inicial, la reforma y la subsanación (Fls. 142 a 158 C. Ppal. No. 1). 3-10.- Mediante auto No. 4 del 12 de septiembre de 2012, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término de diez (10) días a la parte convocada (Fls. 150 a 161 C. Ppal. No. 1.). 3.11.- El 25 de septiembre de 2012, el apoderado de la parte convocada contestó la reforma a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando excepciones de mérito y solicitando el decreto y práctica de pruebas (Fls. 162 a 174 C. Ppal. No. 1.). 3.12. Mediante el sistema de fijación en lista, el 3 de octubre de 2012, se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito formuladas por la parte convocada en la contestación de la reforma a la demanda, término dentro del cual el extremo convocante guardó silencio (Fls. 171 a 175 C. Ppal. No. 1).

formuladas por la parte convocada en la contestación de la reforma a la demanda, término dentro del cual el extremo convocante guardó silencio (Fls. 171 a 175 C. Ppal. No. 1). 3.13. El 22 de octubre de 2012, se celebró la audiencia de fijación de honorarios y costos del Tribunal, los cuales fueron oportunamente cancelados por las partes (Fls. 180 a 183 C. Ppal. No. 1). 5

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. º ·""o·.. . u ·i.N j 3.14. El 27 de noviembre de 2012, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual el Tribunal procedió a dar inicio a la primera audiencia de trámite. Dicha audiencia fue suspendida y posteriormente reanudada el día 17 de enero de 2013 en la cual, mediante Auto No. 9 se decretaron las pruebas (Fls. 193 a 198 C. Ppal. No. 1). 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales: 4.1.- El 27 de noviembre de 2012 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 185 a 192), en la cual el Tribunal, luego de analizado el pacto arbitral y las cuestiones sometidas al arbitraje (i) se declaró competente para conocer de las pretensiones de la demanda y su

trámite (Fls. 185 a 192), en la cual el Tribunal, luego de analizado el pacto arbitral y las cuestiones sometidas al arbitraje (i) se declaró competente para conocer de las pretensiones de la demanda y su contestación; y (ii) se declaró competente para conocer de las pretensiones incorporadas en la demanda de reconvención y su contestación. El Tribunal consideró pertinente suspender la primera audiencia de trámite para continuarla el 17 de enero de 2013. 4.2.- El 17 de enero de 2013 se continuó con la primera audiencia de trámite (Fls. 193 a 198), y en dicha audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en la demanda de reconvención, en la contestación y en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- En la audiencia del 29 de enero de 2013 (Fls. 210 a 214), se posesionaron los peritos Gloria Zady Correa Palacio y Alejandro Paz Cortés, a fin de rendir los dictámenes contable y técnico, respectivamente. El Tribunal les concedió como término para entregar los dictámenes, hasta el 11 de marzo de 2013. Se recibió el testimonio 6

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lAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. de Justo Fernando Vesga González y el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Andrés Zabaleta Robayo realizado por el apoderado de la parte convocante. 4.2.2.- El 5 de febrero de 2013 (FI. 220), se radicó en el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios AmbientalesIDEAM, el oficio mediante el cual se solicita la expedición de la certificación requerida por el apoderado de la parte convocante en la solicitud de pruebas. 4.2.3.- En la audiencia del 7 de febrero de 2013 (Fls. 220 a 224), se recibieron los testimonios de Gustavo Adolfo Chaves González, Germán Parra Fajardo y Bernardino Cañon. 4.2.4.- En la audiencia del 12 de febrero de 2013 (Fls. 238 a 245), se recibieron los testimonios de Gustavo Osval Ricardo Gaona Jiménez, José Alejandro Ruíz Zerrate, Mario Castillo y Jairo Salinas Peña. Así mismo, se aceptó el desistimiento del testimonio de Adriana Sanabria realizado por el apoderado de la parte convocante y de Guillermo Farfán realizado por el apoderado de la parte convocada. Igualmente, el Tribunal aceptó la solicitud de aplazamiento de la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la parte convocada, formulada por las partes de manera conjunta.

Farfán realizado por el apoderado de la parte convocada. Igualmente, el Tribunal aceptó la solicitud de aplazamiento de la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la parte convocada, formulada por las partes de manera conjunta. 4.2.5.- En la audiencia del 14 de febrero de 2013 (Fls. 246 a 248), se recibió el testimonio de Miguel Yamir Suárez Rada. 4.2.6.- En la audiencia realizada el 19 de febrero de 2013 (Fls. 256 a 260), se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de Grupo Empresarial Oikos S.A. y de los convocantes, Jairo Castañeda y Miguel Ángel Ávila Reyes. Igualmente, se puso en conocimiento de las partes la comunicación remitida por el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios AmbientalesIDEAM, el 15 de febrero de 2013, mediante la cual indicó que el costo de la certificación solicitada ascendía a la suma de $183.000,oo. 7

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. 000429 4.2.7.- Mediante auto No. 13 del 2 de abril de 2013 (Fls. 264 a 265), se corrió traslado a las partes de los dictámenes periciales rendidos por los peritos Gloria Zady Correa Palacio y Alejandro Paz Cortés. Igualmente, se dispuso agregar al expediente la respuesta remitida por el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales­

los peritos Gloria Zady Correa Palacio y Alejandro Paz Cortés. Igualmente, se dispuso agregar al expediente la respuesta remitida por el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales­ IDEAM, poniéndola en conocimiento de las partes. 4.2.8.- Mediante auto No. 14 del 19 de abril de 2013 (Fls. 279 a 281), se ordenó a los peritos Gloria Zady Correa Palacio y Alejandro Paz Cortés aclarar y/o complementar sus dictámenes periciales de conformidad con las solicitudes formuladas por las partes. 4.2.9.- Mediante auto No. 15 del 7 de junio de 2013 (Fls. 286 a 288), se corrió traslado a las partes de las aclaraciones y/o complementaciones de los dictámenes contable y técnico rendidos por los peritos Gloria Zady Correa Palacio y Alejandro Paz Cortés, respectivamente. En ese mismo auto el Tribunal, haciendo uso de sus facultades, decidió prorrogar el término de duración por seis (6) meses más con apoyo en lo previsto por el artículo 14 del reglamento de procedimiento del centro de arbitraje y conciliación de la Camara de Comercio de Bogotá. 4.2.10.- El dictamen pericial contable rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio fue objetado por el apoderado de la parte convocante, aportando documentos para demostrar el error en el que incurrió la perito y, en consecuencia, el Tribunal tuvo como prueba de la citada objeción los documentos aportados. De dicha objeción por error grave se le corrió traslado a la parte convocada mediante fijación en lista del 19 de junio de 2013.

perito y, en consecuencia, el Tribunal tuvo como prueba de la citada objeción los documentos aportados. De dicha objeción por error grave se le corrió traslado a la parte convocada mediante fijación en lista del 19 de junio de 2013. 4.2.11.- Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2013 las partes de común acuerdo, allegan documentos para ser incorporados al 8

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

0G043J expediente y manifiestan que dicho documentos sustituyen la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte convocante. 4.3. Mediante auto No. 16 del 13 de agosto de 2013, el Tribunal aceptó la incorporación de los documentos allegados por las partes y tuvo por desistida la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte convocante. Finalmente, declaró finalizada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones con fundamento en el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, el día 3 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m. 4.4. El día 3 de septiembre de 2013 a las 9:00 a.m. se llevó a cabo la audiencia de alegaciones, donde los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de conclusión y al finalizar presentaron una versión escrita de los mismos. s.- Término de duración del proceso.

audiencia de alegaciones, donde los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de conclusión y al finalizar presentaron una versión escrita de los mismos. s.- Término de duración del proceso. La primera audiencia de trámite finalizó el 17 de enero de 2013, por lo cual el término de duración del proceso, que en este caso es de seis (6) meses, habría finalizado el 17 de julio de 2013; sin embargo, mediante Auto No. 15 del 7 de junio de 2013, se resolvió ampliar el término por seis (6) meses adicionales de conformidad con lo previsto por el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, norma según la cual "El trámite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden incluidas las 9

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

OGO{Jl

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CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.

OGO{Jl suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales. " Por lo anterior, al término inicial de seis (6) meses que empezó a contarse a partir del 17 enero de 2013 (fecha en que finalizó la primera audiencia de trámite), se le agregan los seis (6) meses adicionales decretados mediante la citada providencia, que no fue impugnada por las partes y, en consecuencia, el término de duración de este proceso va hasta el 17 de enero de 2014, por lo cual el presente laudo arbitral se profiere en tiempo. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo inicial en los siguientes términos: "I. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare que los señores .JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES incurrieron en mayores costos y gastos como consecuencia de un mayor tiempo de permanencia en obra durante la ejecución del contrato de construcción de obras de Urbanismo del Proyecto Ciem Oikos Occidente celebrado con la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A., por causas no imputables a los convocantes.

SEGUNDA: Que se condene a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. a pagar a los señores .JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES, la totalidad de los costos y sobrecostos en los que incurrieron

OIKOS S.A. a pagar a los señores .JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES, la totalidad de los costos y sobrecostos en los que incurrieron como consecuencia de la mayor permanencia en obra, en el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2008 y el 30 noviembre de 2008 de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.

TERCERA: Que se condene a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. a pagar a los se1ores .JA,IRO ENRIQUE CASTAÑEDA

BEL TRAN y MIGUEL ANGEL AVILA REYES, la totalidad de 10

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JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA BELTRÁN Y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES CONTRA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. los costos y sobrecostos en los que incurrieron como consecuencia de la mayor permanencia en obra, en el periodo comprendido entre el 30 de enero de 2009 y la fecha en que fue entregada la obra, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.

CUARTA: Que se condene a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL O!_KOS S.A. a yagar a los Sf;ñOres .J,AIRO ENRIQUE CASTANEDA BELTRAN y MIGUEL ANGEL AVILA REYES, los intereses de mora a la máxima tasa legal permitida por el Código de Comercio, sobre el valor total de los costos y sobrecostos en que incurrieron como consecuencia de la mayor permanencia en obra, contados desde la fecha de

REYES, los intereses de mora a la máxima tasa legal permitida por el Código de Comercio, sobre el valor total de los costos y sobrecostos en que incurrieron como consecuencia de la mayor permanencia en obra, contados desde la fecha de entrega de las obras, o desde que lo determine el Tribunal y hasta la fecha de su pago.

QUINTA: Que se declare que existen mayores cantidades de obra ejecutadas por los convocantes con ocasión del contrato de construcción de obras de Urbanismo del Proyecto Ciem Oikos Occidente celebrado por las partes de este proceso, que no han sido reconocidas por la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A. y que deben ser pagadas por esta última a los señores .JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA

BELTRÁN y MIGUEL ÁNGEL ÁVILA REYES.

SEXTA: Que se condene a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL O!,KOS S.A. a yagar a los Sf;ñores .J,AIRO

ENRIQUE CASTANEDA BELTRAN y MIGUEL ANGEL AVILA

REYES la suma de CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($120'352.955) o el mayor valor que resulte probado en el proceso, por concepto de mayores cantidades de obra ejecutadas por los convocantes y no reconocidas en la liquidación elaborada por la convocada el 8 de abril de 2009.

SÉPTIMA: Que se condene a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL O!_KOS S.A. a yagar a los s~ñores .J,AIRO ENRIQUE CASTANEDA BELTRAN y MIGUEL ANGEL AVILA REYES, los intereses moratorias, a la máxima tasa legal

EMPRESARIAL O!_KOS S.A. a yagar a los s~ñores .J,AIRO ENRIQUE CASTANEDA BELTRAN y MIGUEL ANGEL AVILA REYES, los intereses moratorias, a la máxima tasa

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