Laudo 2525 C.I. GRODCO S. EN C. A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS- INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2525 C.I. GRODCO S. EN C. A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS- INVIAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS
1 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
C.I. GRODCO S EN C.A.
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVIAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)
Surtidas la totalidad de actuaciones procesales previstas en la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 2279 de 1998 para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbi tramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado por C.I. GRODCO S EN C .A. para resolver las diferencias surgidas con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS originadas en el Contrato 1542 de septiembre 6 de 2005 , previos los siguientes antecedentes.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES
I. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
La demanda arbitral 1 fue presentada el 9 de abril de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad C.I. GRODCO S EN C.A.
La demanda arbitral 1 fue presentada el 9 de abril de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad C.I. GRODCO S EN C.A. (en adelante GRODCO), a través de apoderada, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE
VÍASINVIAS.
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral está contenido en el “ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL, FIJACIÓN DE HONORARIOS Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS” suscrita el diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) y en la “ADICIÓN AL ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL SUSCRITO EL SUSCRITA EL DIECISIETE (17) DÍAS DE AGOSTO DE 2011 ENTRE LA SOCIEDAD C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES E INVIAS” suscrita por las partes el 3 de febrero de 2012.
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 002 al 092.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS
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Se transcribe la cláusula primera del “ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL, FIJACIÓN DE HONORARIOS Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS” de agosto 17 de 2011, en la cual se consigna:
“PRIMERO. OBJETO. - Teniendo en cuenta que el contratista ha presentado demanda contractual ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual fue
HONORARIOS Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS” de agosto 17 de 2011, en la cual se consigna:
“PRIMERO. OBJETO. - Teniendo en cuenta que el contratista ha presentado demanda contractual ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual fue admitida mediante auto del 11 de agosto del año en curso, en la que están establecidas claramente las pretensiones y el objeto del litigio, se somete al conocimiento de la jurisdicción especial, para lo cual se procederá con los trámites a que haya lugar, con el acatamiento de las normas sustanciales y procesales de la materia.
En consecuencia, las partes acuerdan someter a la decisión final de Laudo Arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento, todas las diferencias y controversias que existan entre las partes con ocasión a la celebración, ejecución y terminación del contrato No. 1542 de 2005, junto con sus respectivos contratos adicionales, y por cualquier otra causa o concepto que se haya presentado durante la ejecución del Contrato y/o con ocasión a la ejecución del objeto contratado y/o obras realizadas en la zona a intervenir en el contrato a cargo del contratista y que se encuentre acreditada y eficiente para generar indemnización a su favor, en el sentido de establecer que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1285 de 2.009, los arbitramentos allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento establecidas para este tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el Tribunal de Arbitramento podrá
legales, que se regirán por las normas de procedimiento establecidas para este tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.
PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el Tribunal de Arbitramento podrá sesionar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y utilizar los servicios adicionales que ésta ofrezca”
El acuerdo primero de la “ADICIÓN AL ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL SUSCRITO EL SUSCRITA EL DIECISIETE (17) DÍAS DE AGOSTO DE 2011 ENTRE LA SOCIEDAD C.I. G RODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES E INVIAS” suscrita el 3 de febrero de 2012, en el cual se adiciona la cláusula primera del contrato de compromiso, estipula:
“PRIMERO. ADICIONAR AL (SIC) LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE COMPROMISO: Las partes adicionalmente acuerdan que el Honorable Tribunal de Arbitramento, procederá a realizar la liquidación del contrato No. 1542 de 2005, junto con sus respectivos contratos adicionales, reconociendo las prestaciones a que tenga derecho el Contratista como la Entidad, según resulte probado dentro del trámite arbitral y de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que rigen la materia”
III. TRÁMITE INICIAL
Luego de la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de C.I. GRODOC S EN C.A., se surtió el trámite ordenado por la ley de la siguiente forma:
A. Nombramiento del Tribunal
Luego de la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de C.I. GRODOC S EN C.A., se surtió el trámite ordenado por la ley de la siguiente forma:
A. Nombramiento del Tribunal
– En el “ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL, FIJACIÓN DE HONORARIOS YTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
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DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS” suscrito por C.I. GRODCO S EN CA y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, el diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011), las partes, de común acuerdo, designaron como árbitros a los doctores JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ SIMAHAN y fijaron los honorarios de los árbitros y el secretario.
– El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó oportunamente a los doctores JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, JUAN C ARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ SIMAHAN su designación como árbitros (F. 116 – 121. Cd Principal No. 1).
– El doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ aceptó su designación mediante fax y
árbitros (F. 116 – 121. Cd Principal No. 1).
– El doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ aceptó su designación mediante fax y correo electrónico enviados, respectivamente, el 11 y 12 de a bril de 2012 (F. 122 a 124 Cd. Principal No. 1)
– El doctor CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ SIMAHAN aceptó su designación mediante correo electrónico y fax enviados el 12 de abril de 2012 (F. 125 a 127 Cd. Principal No. 1)
– El doctor JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ aceptó mediante correo electrónic o y fax enviados el 13 de abril de 2012 (F. 128 a 130 Cd. Principal No. 1)
B. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda
– Mediante comunicaciones de abril 25 de 201 2, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 7 de mayo de 2012. (Folios 131 - 136 y 147-147 Cd. Principal No. 1)
– El 7 de mayo de 20 12 se llevó a cabo la audiencia de instalación, a la que asistieron los apoderados de las partes y la Asesora de Dirección y Coordinación del Plan 2500 del INVIAS. El Tribunal de Arbitramento se instaló, y se eligió como Presidente al doctor JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, y como Secretaria a la doctora OLGA LUCÍA GIRALDO DURÁN , quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el
doctor JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ, y como Secretaria a la doctora OLGA LUCÍA GIRALDO DURÁN , quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (F.153 Cd Principal No. 1) . Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal, el Centro de arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C., se admitió la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a los apoderados de la s partes, y se notificó personalmente a la parte Convocada el auto admisorio de la demanda, con entrega de la correspondiente copia del traslado.
– El Agente del Ministerio Publico fue n otificado personalmente el día 14 de mayo de 2012 y se le hizo entrega del auto y de las correspondientes copias de la demanda y sus anexos. (F.154 Cd. Principal No.1)
C. Contestación de la demanda, demanda, excepciones y traslado de las mismas.
– El apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS presentó el 22 de mayo de 2012 contestación de la demanda arbitral (F 156 a 223 Cd. Principal No. 1)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
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– En el término señalado para contestar la demanda, el apoderado de la parte convocada efectuó llamamiento en gar antía de las sociedades HMV INGENIEROS LTDA, en calidad consultor de apoyo a la gestión para la ejecución del programa de infraestructura vial de integración y desarrollo regional – plan 2500zona cuatro, e interventor del contrato 1542 de 2005 y de INGEN IERIA ESTUDIOS CONTROL INESCO S.A. en calidad de interventor del contrato 1542 de 2005, los cuales fueron negados en Auto No. 2 de junio 7 de 2012, el cual fue recurrido por la parte convocada. El recurso de reposición fue resuelto en Auto No. 3 de junio 27 de 2012.
– El 4 de julio de 2012 se fijó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el traslado de las excepciones presentadas por el apoderado del
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS.
– El 9 de julio de 2012, dentro del término fijado para el efecto, la apoderada de C.I. GRODCO S EN C.A. presentó escrito de pronunciamiento sobre las excepciones formuladas por el INSTITUTO NACIONA DE VÍAS - INVIAS en su escrito de contestación a la demanda.
D. Honorarios y gastos del Tribunal
– Mediante Auto No. 4 de julio 16 de 2012, notificado a los apoderados de las partes y
contestación a la demanda.
D. Honorarios y gastos del Tribunal
– Mediante Auto No. 4 de julio 16 de 2012, notificado a los apoderados de las partes y al Agente del Ministerio Público en audiencia, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de administración, protocolización y otros, y se ordenó su consignación a la partes convocante a órdenes del Presidente del Tribunal dentro del plazo de ley, conforme a lo pactado por las partes el “ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL, FIJACIÓN DE HONORARIOS Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS” y sin perjuicio de que en el curso del proceso haya lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4089 de 2007.
– El 26 de julio de 2012, dentro del término fijado para el efecto, la doctora SOLANGEL TORRES VEGA, en calidad de apoderada de la parte convocante C.I. GRODCO S EN C.A. radicó en la oficina del Presidente del Tribunal de Arbitramento el Cheque No. 5575125 del Banco de Bogotá por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($278.043.601.00) correspondiente a la suma establecida por concepto de honorarios de los árbitros, secretaria, gastos de administración, protocolización y otros a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Auto No. 4 de julio 16 de 2012.
E. Audiencia de Conciliación
Por Auto No. 4 2 de agosto 13 de 2012, el Tribunal citó a las partes, a sus apoderados y al
2012.
E. Audiencia de Conciliación
Por Auto No. 4 2 de agosto 13 de 2012, el Tribunal citó a las partes, a sus apoderados y al señor agente del Ministerio Público a audiencia de conciliación para el día 28 de agosto de 2012 a las 3:00 p.m.
La audiencia de conciliación 3 se llevó a cabo en la fecha y hora p rogramada, sin que las partes lograran ningún acuerdo conciliatorio, por lo cual, se declaró fracasada esta etapa en Auto No. 5.
2 Cuaderno Principal No. 2, folios 618 y 619.
3 Cuaderno Principal No. 2, folios 626 y 627.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
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IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
Fracasada la audiencia de conciliación, se dispuso en auto No. 5 de agosto 28 de 2012 continuar con el trámite y se llevó a cabo l a primera audiencia de trámite (f. 627 a 646 Cd. Principal No. 2).
El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer del presente proceso arbitral en Auto No. 6 de agosto 28 de 2012, para lo cual tuvo en cuenta el “ACTA DE
COMPROMISO ARBITRAL, FIJACIÓN DE HONORARIOS Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS”
arbitral en Auto No. 6 de agosto 28 de 2012, para lo cual tuvo en cuenta el “ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL, FIJACIÓN DE HONORARIOS Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS” suscrita el diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) y la “ADICIÓN AL ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL SUSCRITO EL SUSCRITA EL DIEC ISIETE (17) DÍAS DE AGOSTO DE 2011 ENTRE LA SOCIEDAD C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES E INVIAS” suscrita por las partes el 3 de febrero de 2012
El apoderado de la parte convocada -INVIAS - solicitó aclaración del auto No. 28, en cuanto a la metodología utilizada por el Tribunal para verificar el término de interposición de la acción contractual y el alcance de la cláusula compromisoria, aclaración que fue resuelta en Auto No. 7 de agosto 28 de 2012.
Igualmente, tuvo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
A. Las partes y su representación
Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación.
- La parte convocante:
La parte convocante es C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES, sociedad comercial que acredita su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Bogotá (folio 95 a 98 Cd. Principal), documento en el que se hace constar que dicha sociedad fue constituida mediante Escritura Pública No. 854 del 8 de marzo de 1982
Bogotá (folio 95 a 98 Cd. Principal), documento en el que se hace constar que dicha sociedad fue constituida mediante Escritura Pública No. 854 del 8 de marzo de 1982 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá, inscrita el 16 de abril de 1982 bajo el número 114504 del libro IX, identificada con NIT 860.506.688-1.
Como cesionario de derechos litigiosos del primero la soc iedad INGENIEROS CIVILES y ESTUDIO ASESORIA PROFESIONALES S .A.S con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por la doctora Solangel Torres Vega , según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con la cesión de derechos litigiosos (folios 839 y 840 del Cuaderno Principal No. 2).
En este trámite arbitral estuvo representada judicialmente por la doctora SOLANGEL TORRES VEGA, abogada con Tarjeta Profesional No. 129.569 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folios 93 y 94 del Cuaderno Principal No. 1.
- La parte convocada:
La parte convocada es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS-, establecimiento público, entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, representada legalmente por su Director José Leonidas Narvaez Morales o quien haga sus veces.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
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En este trámite arbitral estuvo representada j udicialmente por el doctor Wilson Andrés Cadena Gómez, abogado con Tarjeta Profesional No. 151.864 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 138 del Cuaderno Principal No. 1 y por el doctor José Octavio Roa, abogado co n Tarjeta Profesional No. 86.002 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que obra a folio 261 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
B. La demanda
La demanda arbitral presentada contiene pretensiones declarativas y de condena, fundamentos de hecho, y de derecho, solicitud del decreto de algunas pruebas y el aporte de otras.
- Hechos en que se sustenta la demanda
En la demanda se plantearon los hechos en los que se basan las pretensiones, a los cuales se hará referencia de manera detallada en el acápite de las consideraciones del Tribunal.
- Las pretensiones y condenas:
La parte demandante solicita al Tribunal se pronuncie sobre las siguientes pretensiones declarativas4:
“PRIMERA: Que se ordene la liquidación del contrato de obra No. 1542 de 2005, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y la SOCIEDAD C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES para el diseño, reconstrucción y/o pavimentación de la Vía Grupo 62, Tramo 1 Puerto López – Puerto Gaitán, del
GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES para el diseño, reconstrucción y/o pavimentación de la Vía Grupo 62, Tramo 1 Puerto López – Puerto Gaitán, del K0+000 al K49+000 con una longi tud de 49 kilómetros en el Departamento del Meta, con el reconocimiento de los valores debidos al contratista de acuerdo con el desequilibrio presentado en la ejecución del contrato o por cualquier otra causa legal imputable al INVIAS y que genere su responsabilidad.
SEGUNDA: Que en la liquidación se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1542 de 2005 y sus adicionales, previo a la iniciación del contrato, se ejecutaron obras de transitabilidad a lo largo del corredor vial a cargo de la Sociedad C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES, en virtud de la necesidad de restablecer el tráfico en la vía Puerto López-Puerto Gaitán.
PRIMERA SUBISIDIARIA SEGUNDA PRINCIPAL: Que en la liquidación se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1542 de 2005 y sus adicionales, previo a la iniciación del contrato, se ejecutaron obras de transitabilidad a lo largo del corredor vial a cargo de la Sociedad C.I. GRODCO
S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES, en virtud de la necesidad de restablecer el tráfico en la vía Puerto López -Puerto Gaitán, que generaron un enriquecimiento sin justa causa a favor del INVIAS.
TERCERA: Que se declare que las obras de transitabilidad realizadas por el contratista NO fueron pagadas por el INVIAS.
enriquecimiento sin justa causa a favor del INVIAS.
TERCERA: Que se declare que las obras de transitabilidad realizadas por el contratista NO fueron pagadas por el INVIAS.
4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 003 a 005.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
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CUARTO: Que se declare que durante la ejecución del mismo y sus adicionales se presentó un desequilibrio económico o cualquier causa que se considere probada que generó a favor del contratista un derecho a indemnización o pago por cuenta del INVIAS o la responsabilidad admi nistrativa del INVIAS en razón que existió un incremento desmesurado en los ítems Mezcla Densa en Cal iente Tipo MDC-2, imprimación, riego de liga y combustible, los cuales no alcanzaron a ser ajustados con la aplicación de la cláusula prevista en el contrato.
QUINTA: Que se declare que hubo un incumplimiento del contrato por parte del INVIAS, por cuanto no se entregaron los documentos que se especificaban en los pliegos de condiciones y adendas relativos a los “estudios y diseños”.
SEXTA: Que como consecu encia de lo anterior, se declare que existió un desequilibrio económico para el contratista, debido a que se vio en la obligación de soportar mayores costos para la elaboración de nuevos diseños.
SÉPTIMA: Que en la liquidación del contrato se declare que C.I. GRODCO S. EN
desequilibrio económico para el contratista, debido a que se vio en la obligación de soportar mayores costos para la elaboración de nuevos diseños.
SÉPTIMA: Que en la liquidación del contrato se declare que C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES, se vio en la obligación de realizar obras adicionales o complementarias de mantenimiento del corredor vial, debido al incremento del tránsito, el cual superó ampliamente las proyecciones de los estudios y diseños presentadas por INVIAS y aunado a la calidad del asfalto producido por ECOPETROL, circunstancias totalmente ajenas e imprevisibles que llevaron a que la carpeta asfáltica se deteriorara de forma sustancial con respecto a lo esperado.
OCTAVA: Que se declare que ni las obras adicionales y/o complementarias, ni el desequilibrio económico del contrato No. 1542 de 2005 y sus adicionales, han sido cubiertos ni solucionados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.
NOVENA: Que en virtud de las pretensiones anteri ormente elevadas, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS pagar a la SOCIEDAD C.I. GRODCO S.
EN C.A. INGENIEROS CIVILES a titulo de restablecimiento del equilibrio del contrato o por cualquier otra causa que resulte probada en el expediente a la suma de MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.057.051.475) por las obras ejecutadas y no canceladas.
SUBSIDIARIA DE LA PRETENSION NOVENA PRINCIPAL : Que virtud de las
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.057.051.475) por las obras ejecutadas y no canceladas.
SUBSIDIARIA DE LA PRETENSION NOVENA PRINCIPAL : Que virtud de las pretensiones anteriormente elevadas, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS pagar a la SOCIEDAD C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES a titulo de restablecimiento del equilibrio del contrato o por cualquier otra causa que resulte probada en el expediente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA CTE. ($643.499.414), suma reconocida por el INVIAS al momento de conciliar con el contratista ante la Procuraduría General de la Nación. Procuraduría 48 Judicial II Administrativa de Villavicencio.
DECIMA: Que en virtud de las pretensiones anteriormente elevadas, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS pagar a la SOCIEDAD C.I. GRODCO S.
EN C.A. INGENIEROS CIVILES a titulo de restablecimiento del equi librio delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
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contrato o por cualquier otra causa que resulte probada en el expediente a las siguientes sumas:
1. La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS
contrato o por cualquier otra causa que resulte probada en el expediente a las siguientes sumas:
1. La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($950.641.215) por concepto del incremento en el pr ecio del asfalto que afectó el valor de los ítems de Mezcla Asfáltica MCD –M2, Imprimación y Riego de Lija.
2. La suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIEN PESOS ($202.860.100) por concepto del transporte del asfalto entre la
Refinería Barrancabermeja – Puerto López.
3. La suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE ($562.443.614) por concepto del incremento en el precio de combustibles.
4. La suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIEN TOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS (364.297.732) por mayores costos en la elaboración de los estudios y diseños.
5. La suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, ($1.740.144.683 ) por concepto de las labores de mantenimiento de la carpeta asfáltica realizadas.
DÉCIMA PRIMERA: que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, al pago de las utilidades dejadas de percibir por la SOCIEDAD C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILE S, debido al no reconocimiento y pago de las
al pago de las utilidades dejadas de percibir por la SOCIEDAD C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILE S, debido al no reconocimiento y pago de las actividades realizadas y a los incumplimientos por parte de la entidad.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare que las anteriores sumas de dinero se adeudan desde el 30 de julio de 2008, fecha en que se suscribió el A cta de
Recibo Definitivo.
DÉCIMA TERCERA: Que en virtud del parágrafo sexto de la cláusula séptima del contrato, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS a pagar intereses moratorios del 8%, a partir de los 90 días calendario siguientes a la fecha del Acta de Recibo Definitivo.
DECIMA CUARTA: Que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS a actualizar el capital y los intereses adeudados, tal como lo dispone el artículo 1° del Decreto 679 de 1994.
DÉCIMA QUINTA: Que a partir de la condena proferida, se ordene la liquidación de las sumas de dinero de acuerdo con los artículos 177 y 178 del
C.C.A.
DÉCIMA SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.
DÉCIMA SEPTIMA: Que se condene al INVIAS expresamente al pago de las costas de este Tribunal de Arbitramento, tal como lo consagra la cláusula tercera parágrafo del compromiso arbitral suscrito entre las partes”
C. Contestación a la demanda y excepcionesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
tercera parágrafo del compromiso arbitral suscrito entre las partes”
C. Contestación a la demanda y excepcionesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
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El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a través de apoderado, dio respue sta en término, a la demanda, en los siguientes términos:
- Respecto de las pretensiones:
Se opone a todas ellas.
- Respecto de los hechos:
Se admiten algunos hechos, respecto de otros manifiesta no ser ciertos o no constarle y efectúa aclaraciones en algunos casos.
- Excepciones de Mérito5:
“5.1. Conforme al art. 164 del C.C.A. propongo la excepción genérica; esto es, que solicito al H. Tribunal de Arbitramento que decida en el laudo que pone fin a la actuación toda excepción que encuentre probada.
5.2. Caducidad de la Acción: Conforme al argumento expuesto por la Oficina Asesora Jurídica en su Ficha Técnica - Comité de Defensa Judicial y Conciliación del INVIAS -, adjuntado como prueba”
D. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal
Al decidir sobre su competencia, el Tribunal manifestó que tuvo en consideración, para el efecto, el artículo 116 de la Constitución Política, en concordancia, con el Nral. 3º del Art.
D. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal
Al decidir sobre su competencia, el Tribunal manifestó que tuvo en consideración, para el efecto, el artículo 116 de la Constitución Política, en concordancia, con el Nral. 3º del Art. 13 de la Ley 270 de 1996, modificado por el art. 6 de la Ley 1285 de 20 09, los artículos 111 y 115 de la Ley 446 de 1998, y los artículos 70 y 71 de la Ley 80 de 1993 y el contenido del pacto arbitral.
Igualmente señaló que las partes tienen capacidad para transigir y para someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución del Contrato de No. 1452 de 2005 y sus modificaciones y adiciones, así como su liquidación y que las controversias planteadas por las partes en la demanda arbitral y en su contestación, las cuales son de naturaleza patrimonial o económica referidas a una relación contractual determinada y de carácter transigible.
En razón a lo anterior, el Tribunal se declaró competente para resolver las diferencias y controversias originadas en la ejecución y terminación del contrato No. 1542 de 2005, sus modificaciones y adiciones, y las que por cualquier otra causa se hayan presentado durante su ejecución, la ejecución del contrato y d e las obras realizadas por el contratista en la zona contratada como la liquidación del referido contrato.
V. PRUEBAS DEL PROCESO
5 Cuaderno Principal No. 1. Folio 218.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS
5 Cuaderno Principal No. 1. Folio 218.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S EN C.A. CONVOCADO PARA RESOLVER
LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS
10 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
Por auto No. 8 proferido en Audiencia de octubre 30 se decretaron las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y en Aut o No. 15 de abril 17 de 2013 se declaró cerrada la etapa probatoria.
Las pruebas decretadas y practicadas se relacionan a continuación:
A. Documentales
Se tuvieron como medios de prueba, con el valor que les asigna la ley, los documentos , los documentos aportados por la parte Convocante junto con el memorial de demanda arbitral, enunciados y numerados
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