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Laudo 2529 TRACTOCHEVROLET LTDA. VS. SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2529 TRACTOCHEVROLET LTDA. VS. SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

CÁ M AR A D E CO M ER C IO D E BO G O TÁ CEN TR O D E AR B ITRAJ E Y CO N C ILI AC IÓ N

LAUDO ARBITRAL

TRACTOCHEVROLET LTDA

VS.

SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.

BOGOTÁ D.C. CUATRO (4) DE MARZO DE 2013LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en d erecho que pone fin al proceso arbitral promovido por TRACTOCHEVROLET LTDA. , contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. , previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan

aspectos preliminares del proceso.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la póliza de sustracción tradicional No. 23042010-1327-P-09-SU-021 expedida por SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A, con certificado de renovación No 1589-9309837-07 1.

2. El Pacto Arbitral.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso, se encuentra contenido en las condiciones particulares de la pól iza de sustracción citada en párrafo anterior, que dispone:

1 Vista a folios 1 a 16 y 259 a 281 del cuaderno de pruebas Nº 1.LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

“ARBITRAMIENTO

CUALQUIER DIFERENCIA O DISPUTA QUE SE SUSCITE EN RELACION

CON ESTE CONTRATO, SE RESOLVERA POR UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DESIGNADO DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES Y EN DEFECTO DE ESTE ACUERDO CON LA CAMARA DE

COMERCIO DE SANTAFE DE BOGOTÁ, Y SE SUJETARÁ A LO

DISPUESTO POR LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DE

COMERCIO. EL FALLO DEL TRIBUNAL SERÁ EN DERECHO.

EL TRIBUNAL SESIONARÁ EN SANTAFE DE BOGOTÁ, REPÚBLICA DE

COLOMBIA”

2.

COMERCIO. EL FALLO DEL TRIBUNAL SERÁ EN DERECHO.

EL TRIBUNAL SESIONARÁ EN SANTAFE DE BOGOTÁ, REPÚBLICA DE

COLOMBIA”

2.

3. El Trámite del Proceso Arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 12 de abril de 2012 el Dr. HUGO ERNESTO MUNEVAR BAQUERO , en su calidad de apoderado de TRACTOCHEVROLET , presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.2. Designación de los árbitros: De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron a los doctor es ERNESTO RENGIFO

GARCÍA, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO y FELIPE NAVIA ARROYO como

Árbitros principales (ver folios 61 y 87 cuaderno principal No. 1). 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, y conforme con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal se instaló el 4 de junio de 2012 en sesión realizada en dicho Centr o. En ella se designó como

2 Folio 276 del cuaderno de pruebas No. 1.LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Presidente al doctor ERNESTO RENGIFO GARCÍA y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente. 3.4. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la dem anda presentada por TRACTOCHEVROLET contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR y la Secretaria Ad-hoc le notificó el auto admisorio al apoderado de la convocada quien se encontraba presente, según consta en acta de notificación que obra a folio 107 del cuaderno principal . La parte convocada contestó la demanda dentro del término legal. 3.5. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia realizada el 12 de julio de 2012 el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración del C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos d el proceso. Oportunamente ambas partes pagaron su porción correspondiente. 3.6. Audiencia de conciliación: El mismo 12 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados sin lograrse acuerdo alguno sobre la s controversias formuladas, razón por la cual, se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria (Acta No. 3).

audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados sin lograrse acuerdo alguno sobre la s controversias formuladas, razón por la cual, se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria (Acta No. 3). 3.7. Primera audiencia de trámite: El 15 de agosto de 2012 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha audiencia el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda de

TRACTOCHEVROLET contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR.

Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de dura ción del proceso arbitral en seis meses (Acta 4). 3.8. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal pro firió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes e n la demanda, en laLAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá contestación de la misma y en el escrito mediante e l cual se descorrió el traslado de excepciones. El Tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias. Frente a la solicitud de llevar a cabo una inspecci ón judicial en las oficinas de la convocada el Tribunal decidió aplazar la definición con base en el artículo 244 del C.P.C. Finalmente en audiencia realizada el 11 de d iciembre de 2012, el Tribunal decidió no practicar la inspección judicial teniend o en cuenta que las pruebas

convocada el Tribunal decidió aplazar la definición con base en el artículo 244 del C.P.C. Finalmente en audiencia realizada el 11 de d iciembre de 2012, el Tribunal decidió no practicar la inspección judicial teniend o en cuenta que las pruebas practicadas eran suficientes para esclarecer los hechos objeto del debate. 3.9. Instrucción del proceso: 3.9.1. La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados con la demanda relacionados a folios 17 a 20 del Cuaderno Principal No. 1., los documentos aportados con la contestación de la demanda relacionados a folio 127 del mismo cuaderno, los documentos adj untos con el escrito mediante el cual la demandante descorrió el traslado de exce pciones y se relacionan a folio 135 del Cuaderno Principal No.1 así como los docume ntos incorporados al expediente como resultado de las exhibiciones realizadas por ambas partes según consta en acta No. 5 (folio 171 y 172 Cuaderno Pri ncipal No. 1) y acta No. 7 (folios 191 y 192 del mismo Cuaderno). Así mismo se agregaron al expediente los documentos aportados por el testigo Arnulfo Silva e n audiencia llevada a cabo el 10 de septiembre de 2012 (Acta No. 7). 3.9.2. Interrogatorio de Parte. El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte al representante legal de Seguros Comerciales Bolívar. El señor José María Ne ira García absolvió el respectivo interrogatorio (Acta 5). De la trascripc ión correspondiente se corrió traslado a las partes.LAUDO ARBITRAL

Seguros Comerciales Bolívar. El señor José María Ne ira García absolvió el respectivo interrogatorio (Acta 5). De la trascripc ión correspondiente se corrió traslado a las partes.LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3.9.3. Testimonios. En audiencia de 6 de septiembre de 2012 rindieron testimonio los señores Marco Montenegro, Helbert Niño y Jaquelin Chegwin (Acta No. 6). El testimonio del señor Niño fue tachado por sospechoso por el apoderado de la convocada. Posteriormente el 10 de septiembre de 2012 el Tribu nal recibió los testimonios de los señores Arnulfo Silva, Mauricio Rincón y Danilo Montenegro. Los testimonios de Rodrigo Navia Revollo y José Fer nando Galindo Diaz fueron desistidos por la parte quien solicitó la prueba y debidamente aceptado el desistimiento por el Tribunal según consta en actas No. 4 y 6. El traslado de las versiones escritas de los testim onios rendidos se efectuó mediante auto de 6 de noviembre de 2012 (Acta 10); la parte convocante presentó observaciones las cuales fueron incorporadas al expediente. 3.9.4. Dictamen Pericial. Por solicitud de la parte convocante el Tribunal de signó a la doctora Gloria Zady Correa Palacio como experta contadora. La perita en tregó su informe el 19 de octubre de 2012 y las aclaraciones y complementacio nes el 21 de noviembre de

2012. Las partes no objetaron el dictamen.

3.9.5. Oficios.

octubre de 2012 y las aclaraciones y complementacio nes el 21 de noviembre de

2012. Las partes no objetaron el dictamen.

3.9.5. Oficios. Por solicitud de la demandada el Tribunal ordenó oficiar a la DIAN, sin embargo la parte quien solicitó la prueba desistió de ella según da cuenta el acta No. 12. 3.10. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio con el que se aprovisionará el arbitramento, el Tribunal en sesión de fecha 18 de enero de 2013, ll evó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formu ló oralmente sus planteamientos finales y entregó un resumen escrito de los mismos, que seLAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá incorporaron al expediente (Acta Nº 13). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se terminó el quince (15) de agosto de 2012 (Acta 4). Por solicitud de ambas partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Suspensiones Acta No. No. de días

11 de septiembre al 15 de octubre de 2012 ambas fechas incluidas

7 35

Por solicitud de ambas partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Suspensiones Acta No. No. de días

11 de septiembre al 15 de octubre de 2012 ambas fechas incluidas

7 35 12 de diciembre al 17 de enero de 2013 ambas fechas incluidas

12 37 19 de enero al 3 de marzo de 2013 ambas fechas incluidas

13 44

TOTAL 116

De acuerdo a lo anterior, el término de este proces o va hasta el 11 de junio de 2013, razón por la cual, el Tribunal se encuentra d entro de la oportunidad legal para proferir laudo.

5. Presupuestos Procesales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral, al verificar que las actuaciones procesales se realizaron con observancia de las disposiciones legales; es por lo anterior que no se advierte la configuración de alguna causal de nulidad en el pro cedimiento, y por ello, puede proceder a dictar laudo de mérito en derecho. En ef ecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió con los requisitos exigidos po r el artículo 75 del C. de P. C. y demás normas concorda ntes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y sometió a trámite.

5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió con los requisitos exigidos po r el artículo 75 del C. de P. C. y demás normas concorda ntes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 15 de agosto de 20 12 (Acta Nº 4) el Tribunal es competente para conocer y deci dir en derecho las controversias entre TRACTOCHEVROLET , de una parte, y SEGUROS BOLÍVAR , de la otra, con fundamento en la Cláusula Compromi soria contenida en la Póliza de sustracción tradicional No. 23042010-1327-P-09-SU-021 expedida por SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A, renovada mediante certificado No 1589-9309837-07. 5.3. Capacidad : Tanto la convocante como la convocada, son sujet os plenamente capaces para comparecer al proceso y tie nen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre el las, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibl es de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derec ho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

6. Partes Procesales. 6.1. Convocante TRACTOCHEVROLET LTDA., es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá (folios 26 y 27 del Cuaderno Pri ncipal No. 1) está domiciliada

TRACTOCHEVROLET LTDA., es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 26 y 27 del Cuaderno Pri ncipal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura públi ca Nº 1565 del 26 de mayo de 1989 de la Notaría 38 de Bogotá, la cual ha sido re formada en varias oportunidades. Comparece al proceso representada po r el señor ISAIAS NIÑO FIGUEROA , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6.2. Convocada SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y repr esentación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia (folios 28 a 38 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 3435 del 2 de agosto de 1948 de la Notaría 4 de Bogotá, la cual ha sido ref ormada en varias oportunidades. Comparece al proceso representada por la señora MARÍA DE LAS MERCEDES IBÁÑEZ CASTILLO , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso

MERCEDES IBÁÑEZ CASTILLO , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados (art. 138 D.1818/98, art. 118 L.446/98). La parte convocante TRACTOCHEVROLET LTDA. , está representada por el doctor HUGO ERNESTO MUNEVAR BAQUERO y la convocada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. , por el doctor JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, según poderes especiales debidamente conferidos y que obran en el expediente; la personería a estos mandatarios ya está reconocida en el proceso.

8. Pretensiones de la parte convocante.

Las Pretensiones formuladas por la convocante en la demanda son las siguientes: “PRINCIPALES: PRIMERA – Se declare que SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. como aseguradora, adeuda la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($ 390.971.508.oo) moneda legal, a la sociedad asegurada TRACTOCHEVROLET LTDA por concepto de capital, correspondiente a la indemnización por el siniestro ocurrido el día 27 de noviembre de 2010, el cual se encuentra amparad o, con la póliza de seguro de sustracción No. 23042010-1327-P-09-SU-021, certificado de renovación No. 15899309837-07 .LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

certificado de renovación No. 15899309837-07 .LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

SEGUNDA – En virtud de lo solicitado en la pretensión anterio r, además del capital se condene a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., a pagar un interés moratorio igual al certificado com o bancario corriente, aumentado en la mitad, conforme lo señal a el artículo 1080 del código de Comercio, desde la fecha en que la ob ligación se hizo exigible hasta cuando el pago se realice. TERCERA – Que SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. , debe dar cumplimiento al laudo arbitral, dentro de un términ o no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. CUARTA – Se condene SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. , al pago de las costas del presente proceso y las agencias en d erecho, de conformidad con la ley 446 de 1998. 2.2. SUBSIDIARIAS: PRIMERA– En subsidio de la pretensión principal segunda (2da ), se declare que SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. , adeuda a la sociedad asegurada TRACTOCHEVROLET LTDA además del capital, el valor de los perjuicios causados por la mora en el pago o portuno de la indemnización, a la que tenía derecho la sociedad c onvocante, por haber dado cumplimiento a sus obligaciones contract uales de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía.”

indemnización, a la que tenía derecho la sociedad c onvocante, por haber dado cumplimiento a sus obligaciones contract uales de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía.”

9. Hechos de la demanda.

La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda a folios 2 a 13 del Cuaderno Principa l Nº 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito formuladas por la parte c onvocada contra la demanda: En la contestación a la demanda el apoderado de SEGUROS BOLÍVAR propuso

las siguientes excepciones de fondo:

“1. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LAS OBLIGACIONES DE

GARANTÍA (ARTÍCULO 1061 CÓDIGO DE COMERCIO)

2. INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LA CUANTÍA DEL PERJUICIO”.LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

CAPITULO II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Procede el Tribunal Arbitral a efectuar el estudio de los temas propuestos en la demanda y su contestación, para resolver las preten siones y excepciones de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso, previas las siguientes consideraciones:

De la tacha formulada contra el testigo Helbert Giovanny Niño Ortíz.

Entra el Tribunal a resolver la tacha de sospecha formulada por el apoderado de la

proceso, previas las siguientes consideraciones:

De la tacha formulada contra el testigo Helbert Giovanny Niño Ortíz.

Entra el Tribunal a resolver la tacha de sospecha formulada por el apoderado de la demandada en la audiencia del seis (6) de septiembr e de 2012 contra el testigo HELBERT GIOVANNY NIÑO ORTÍZ, por su relación de par entesco con el señor Isaías Niño, representante legal de la parte demandante.

Sobre los testigos sospechosos consagra el artículo 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 217: Son sospechosas para declarar las pe rsonas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesc o, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

Artículo 218: (Cada parte podrá tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez). La tacha deberá formularse po r escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella, presentando documentos probatorios de los hechos alegados o la solicitud de pruebas relativas a éstos, que se p racticarán en la mismaLAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá audiencia. Si el testigo acepta los hechos, se pres cindiera de toda otra prueba.

Cuando se trate de testigos sospechosos, los motivos y pruebas de la

audiencia. Si el testigo acepta los hechos, se pres cindiera de toda otra prueba.

Cuando se trate de testigos sospechosos, los motivos y pruebas de la tacha se apreciarán en la sentencia, o en el auto q ue falle el incidente dentro del cual se solicitó el testimonio; en los c asos de inhabilidad, el juez resolverá sobre la tacha en la audiencia, y si encuentra probada la causal, se abstendrá de recibir la declaración.

El juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso”.

Para el Tribunal, como lo ha señalado la doctrina 3 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones 4, las personas que tengan relación de parentesco, dependencia o sentimientos con algun a de las partes vinculadas al proceso pueden ser tildadas de sospechosas para ren dir su declaración, ello no significa que por el solo hecho de que dichos sujet os procesales se encuentren unidos por un vínculo social, afectivo o jurídico, el juzgador deba prescindir sin mayores miramientos de su versión, pues, es al juez , en este caso a un árbitro, a

3 CFR. HERNAN FABIO LÓPEZ BLANCO. Instituciones de D erecho procesal Civil. Tomo III. Edit, Dupré. 2009. Bogotá D.C., página 271 : “Infortunadamente, dentro del exceso de formalism o que aún aqueja al Código de Procedimiento Civil, se establece en el artículo 21 8 un tortuoso trámite en orden a demostrar el motiv o de sospecha todo para determinar que si se llega a est ablecer, conclusión de Perogrullo, el juez “aprecia rá los

Procedimiento Civil, se establece en el artículo 21 8 un tortuoso trámite en orden a demostrar el motiv o de sospecha todo para determinar que si se llega a est ablecer, conclusión de Perogrullo, el juez “aprecia rá los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circuns tancias de cada caso”, con lo que queda claro que l a sospecha no es motivo que impida recepcionar la declaración”.

4 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación C ivil, sentencia del 12 de febrero de 1980, Magistrad o Ponente: José María Esguerra Samper: “Si existen o no esos motivos de sospecha es cosa que debe indagar el juez a través del interrogatorio que debe formularse de conformidad con la primera parte del 228 – 1 ibídem, pues de haberlos lo probable, lo que suele ocurrir es que el testigo falté a la verdad movido por los sentimientos que menciona la norma arriba transcrit a. La ley no impide que se reciba la declaración de un testigo sospechoso, pero la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquel por el que deben pasar las declaraciones de l as personas libres de condena”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 16 de mayo de 2002, Magistrado Ponente: José Fernando Ramírez Gómez. Exp. 6228.LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá quien le corresponde establecer en el caso concreto la veracidad del relato; por

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13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá quien le corresponde establecer en el caso concreto la veracidad del relato; por supuesto, realizando con mayor cautela y rigor su valoración.

Analizado el testimonio del señor HELBERT NIÑO, encuentra el Tribunal que es el mismo declarante quien informa que es hijo del señor ISAÍAS NIÑO, representante legal de TRACTOCHEVROLET LTDA, cuestión que por obv ias razones tuvo en la cuenta el Tribunal al abordar el análisis del relat o junto con otros medios probatorios.

No observa el Tribunal que el testimonio rendido por el señor HELBERT NIÑO tenga visos de engaño o esté ausente de credibilida d; es más, corrobora varios temas expuestos por otros testigos e incluso esgrimidos por los sujetos procesales de éste arbitramento, lo cual pone de presente la e spontaneidad del testigo al exponer su dicho, razón por la cual se declarará qu e no prospera la tacha y se le dará mérito probatorio en lo pertinente a su declaración.

Exordio

La relación jurídica materia de este litigio quedó expresada en la Póliza de seguro de sustracción No. 23042010-1327-P-09-SU-021, la cu al cuenta con el certificado de renovación No. 15899309837-07 expedido el nuev e (9) de septiembre de dos mil diez (2010) sobre cuya naturaleza jurídica, que lo es de seguro, las partes no discuten, así como tampoco de su existencia o valid ez. La discusión se centra, en esencia, en el reconocimiento de la indemnización p or el siniestro acaecido entre

discuten, así como tampoco de su existencia o valid ez. La discusión se centra, en esencia, en el reconocimiento de la indemnización p or el siniestro acaecido entre los días veintiséis (26) y veintisiete (27) de nov iembre de 2010 en las instalaciones de TRACTOCHEVROLET LTDA, sobre el cua l la demandante señala: “Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el as egurado, es decir la sociedad TRACTOCHEVROLET LTDA puede demostrar las exigencias establecidas en el artículo 1077 del código de Come rcio, ya en forma judicial, extrajudicial o por cualquier medio de convicción; criterio que evidentemente tiene sustento normativo para prohibir tácitamente alguna restricción de la prueba ,LAUDO ARBITRAL TRACTOCHEVROLET LTDA. Vs. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. ______________________________________________________________________________

14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá respecto a la cuantía, la cual como se señala debe ser la idónea, conducente y pertinente, sujeta al análisis axiológico de la lib re persuasión racional en términos de razonabilidad coherente, como ocurre en el presente caso.

Probado por el asegurado el siniestro y la cuantía de la pérdida, el asegurador conforme lo expuesto, debe cumplir con la prestació n asegurada, “dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o benefici ario acredita, aún extrajudicialmente, su derecho”, y por lo tanto al no hacerlo oportunamente “reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, a demás de la obligación a su

siguiente a la fecha en que el asegurado o benefici ario acredita, aún extrajudicialmente, su derecho”, y por lo tanto al no hacerlo oportunamente “reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, a demás de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés morato rio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad”, (hoy Superintendencia Financiera); es decir, si el asegu rador incumple la prestación aseguraticia indemnizatoria, por falta de pago dent ro del término legal perentorio del mes siguiente a la fecha de comprobación extraj udicial del derecho por el asegurado, incurre en mora desde su vencimiento, qu edando obligado a pagar la prestación asegurada y los máximos intereses morat orios aumentados en un 50%” 5.

En los alegatos de conclusión la demandante indicó que habiéndose demostrado en el proceso que la contabilidad de su apoderada n o fue destruida ni hurtada al momento de ocurrir el siniestro 6, y además que para ese momento se encontraba sistematizada y ajustada a las normas legales, se infiere que la ob jeción a la reclamación no fue seria ni fundada.

Sostiene la demandante que la firma ajustadora del siniestro no era idónea para rendir el concepto técnico en el que se basó la obj eción a la reclamación de indemnización presentada ante la aseguradora, por c uanto no se apoyó en un

5 Folio 14 de la demanda.

6 Con el dictamen pericial, los documentos aportados al proceso y los exhibidos en la diligencia de inspección judicial.LAUDO ARBITRAL

5 Folio 14 de la demanda.

6 Con el dictamen pericial, los documentos aportados al proceso y los exhibidos en la diligencia de inspección judicial.LAUDO ARBI

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