Laudo 2530 DOPESA S.A. VS. GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2530 DOPESA S.A. VS. GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DOPESA S.A. contra GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
DOPESA S.A.
CONTRA
GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora s eñaladas para llevar a cabo la audiencia de f allo, el Tribunal Arbitral profiere, en derecho, el Laudo que pone fin al proceso convocado para dirimir las diferencias entre DOPESA S.A., parte convocante, y GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR, parte convocada, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, la demanda de reconvención y en sus respectivas contestaciones.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
I. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante y convocada en reconvención en este trámite arbitral es DOPESA S.A. (en adelante la convocante o Dopesa), constituida bajo la forma de sociedad comercial anónima, vigente conforme a las leyes de la República de
La parte convocante y convocada en reconvención en este trámite arbitral es DOPESA S.A. (en adelante la convocante o Dopesa), constituida bajo la forma de sociedad comercial anónima, vigente conforme a las leyes de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por elTRIBUNAL ARBITRAL
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2 señor Herbert Dornbusch Gehl, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
En el proceso arbitral, Dopesa estuvo representada por la abogada Carmenza Mejía Martínez , de acuerdo con el escrito vis ible a folio 15 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 13 de agosto de 2012.2
La parte convocada y convocante en reconvención en este trámite arbitral es GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREF OUR (en adelante la convocada o Carrefour), constituida bajo la forma de sociedad comercial anónima, vigente conforme a las leyes de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Nicolás Barón Gó mez, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3
En este trámite arbitral Carrefour estuvo representada judicialmente por el
Nicolás Barón Gó mez, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3
En este trámite arbitral Carrefour estuvo representada judicialmente por el abogado Julio César González Arango, de acuerdo con el poder visible a folio 75 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 13 de agosto de 2013.4
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en el numeral 24.9.2 del “ Contrato de Promesa de Arrendamiento ” de fecha 5 de Diciembre de 2008, cláusula que a la letra dispone:
“24.9.2. Toda diferencia que surja entre las partes, que tenga relación con la presente Promesa y el Contrato de Arrendamiento, incluyendo las diferencias que resulten acerca de la validez, celebración, ejecución y efectos de la presente Promesa y el Contrato de Arrendamiento, que no suponga el ejercicio de una acción ejecutiva y que por cualquier motivo no pueda arreglarse amigabl emente entre las Partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en
1 Folios 16 y 17 del C. Principal No. 1 2 Folio 125 del C. Principal No. 1. 3 Folios 47 a 55 del C. Principal No. 1. 4 Folio 125 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
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3 que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de ellas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí inscritos. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en la Ley y funcionará, de acuerdo con las siguientes reglas:
(a) Estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán abogados titulados y en ejercicio, y que decidirán en derecho. (b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. (c) Funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio. (d) La decisión de los árbitros será en derecho, definitiva y obligatoria para las partes.”5
Posteriormente, mediante escrito radicado el 8 de junio de 20126 firmado por los apoderados de las partes debidamente facultados para ello, el contenido de la cláusula 24.9.2. fue modificado “en el sentido de que la integración del referido tribunal se hará conjuntamente por las partes, med iante designación de los árbitros realizada de común acuerdo entre ellas y que solo en el evento de que no se llegue a un acuerdo total o parcial sobre su conformación, la designación que llegare a faltar se
tribunal se hará conjuntamente por las partes, med iante designación de los árbitros realizada de común acuerdo entre ellas y que solo en el evento de que no se llegue a un acuerdo total o parcial sobre su conformación, la designación que llegare a faltar se hará por sorteo que realice el referido Centro d e Arbitraje. En lo demás queda sin modificación alguna el pacto arbitral celebrado con anterioridad por las mismas partes.”
III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
a. Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el numeral 24.9.2 del “ Contrato de Promesa de Arrendamiento ” de fecha 5 de Diciembre de 2008, el 13 de abril de 2012 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de
5 Folios 44 y 45 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folio 85 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
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4 Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con Grandes Superficies de Colombia S.A. – Carrefour7.
b. El 8 de junio de 2012 los apoderados de las partes presentaron un memorial mediante el cual, debidamente facultados para el efecto, modificaron el texto de la cláusula arbitral inicialmente pactada, y
Carrefour7.
b. El 8 de junio de 2012 los apoderados de las partes presentaron un memorial mediante el cual, debidamente facultados para el efecto, modificaron el texto de la cláusula arbitral inicialmente pactada, y determinaron que la integración del Tribunal se haría de común acuerdo entre las partes.
c. En la misma fecha informaron que designaban como árbitros principales a los doctores Jorge Cubides Camacho, Luis Hernando Parra Nieto y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo y como suplentes a los doctores Marcela Castro de Cifuentes, Edgardo Villamil Portilla y Alvaro Isaza Upegui.8
El Centro de Arbitraje procedió a informar a los árbitros principales sobre su designación, quienes la aceptaron en la debida oportunidad.
d. El 13 de agosto de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1), 9 en la que se designó como Presidente al doctor Jorge Cubides Camacho.
Así mismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.
De igual forma, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal, la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los apoderados de las partes.
7 Folios 1 a 14 del C. Principal No. 1. 8 Folio 86 del C. Principal No. 1.
Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los apoderados de las partes.
7 Folios 1 a 14 del C. Principal No. 1. 8 Folio 86 del C. Principal No. 1. 9 Folios 124 y 125 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
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5 Por último, el Tribunal, en forma previa a su pronunciamiento sobre la admisión y el traslado de la demanda, requirió a la parte convocante para que diera aplicación al artículo 206 y concordantes del Código General del Proceso, ya vigentes.
e. El 21 de agosto de 2012, la parte convocante radicó un memorial en el que presentó la estimación juramentada del monto de las indemnizaciones y compensaciones pretendidas en la demanda.
f. El Tribunal, mediante Auto No. 2 (Acta No. 2) 10 de fecha 22 de agosto de 2012, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días, haciéndole entrega de la misma y de sus anexos. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el 30 agosto de 2012.
g. El 13 de septiembre de 2012, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte convocada presentó la contestación de la demanda y adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra Dopesa S.A.11
g. El 13 de septiembre de 2012, estando dentro de la oportunidad de ley, la parte convocada presentó la contestación de la demanda y adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra Dopesa S.A.11
h. El Tribunal, mediante Auto No. 3 (Acta No. 3)12 de fecha 18 de septiembre de 2012, admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la parte convocada en reconvención por el término de diez (10) días, haciéndole entrega de la misma y de sus anexos. La notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención se sur tió el 25 de septiembre de 2012.
- El 28 de septiembre de 2012, estando dentro del término de ley, la parte convocante interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención. De dicho recurso se corrió traslado mediante fijación en lista del 1 de octubre de 2013. En la oportunidad debida la convocada se pronunció oponiéndose a la prosperidad del citado recurso.
10 Folios 140 a 146 del C. Principal No. 1. 11 Folios 148 a 191 y 192 a 217 del C. Principal No. 1. 12 Folios 218 y 219 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
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6 j. El Tribunal, mediante Auto No. 4 (Acta No. 4) 13, luego de las consideraciones del caso, confirmó en todas sus partes el auto recurrido.
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6 j. El Tribunal, mediante Auto No. 4 (Acta No. 4) 13, luego de las consideraciones del caso, confirmó en todas sus partes el auto recurrido.
k. El 9 de noviembre de 2012, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocante presentó su escrito de contestación de la demanda de reconvención, solicitando pruebas adicionales14.
l. Mediante fijación en lista del 14 de noviembre de 2012, se corrió traslado de las excepciones propuestas por las partes en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención.
m. El 19 de noviembre de 2012, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada descorrió el traslado de la s excepciones contenidas en la contestación a la demanda presentada por DOPESA, y solicitó pruebas adicionales15.
n. Mediante correo electrónico, el 6 de diciembre de 2012, la apoderada de la parte convocante manifestó que en el m es de enero de 2013, una vez se reanudaran las actividades del Centro de Arbitraje y Conciliación con motivo del cierre de fin de año, presentaría una reforma de la demanda principal.
o. El 21 de enero de 2013, la apoderada de la parte convocante presentó un escrito de reforma de la demanda principal.16
p. El Tribunal, mediante Auto No. 5 (Acta No. 5) 17 de fecha 29 de enero de 2013, admitió la reforma de la demanda y ordenó correr traslado a la
escrito de reforma de la demanda principal.16
p. El Tribunal, mediante Auto No. 5 (Acta No. 5) 17 de fecha 29 de enero de 2013, admitió la reforma de la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de cinco (5) días, haciéndole entrega de la misma y de sus anexos. La notificación del auto admisorio de la reforma de la demanda se surtió el 12 de febrero de 2013.
13 Folios 230 a 239 del C. Principal No. 1. 14 Folios 242 a 257 del C. Principal No. 1. 15 Folios 259 y 260 del C. Principal No. 1. 16 Folios 262 a 298 del C. Principal No. 1. 17 Folios 299 a 301 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL
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7 q. El 19 de febrero de 2013, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la sociedad convocada, radicó los siguientes escritos18:
- Contestación a la reforma de la demanda. - Demanda de reconvención, escrito en el que manifestó que no constituía una reforma de la demanda de reconvención previamente presentada sino un acto procesal que hace parte del ejercicio del derecho de defensa de Carrefour frente a la reforma de la demanda presentada por Dopesa.
r. Mediante Auto No. 6 (Acta No. 6) 19 el Tribunal admitió dicha reforma y
derecho de defensa de Carrefour frente a la reforma de la demanda presentada por Dopesa.
r. Mediante Auto No. 6 (Acta No. 6) 19 el Tribunal admitió dicha reforma y ordenó correr traslado a la convocada en reconvención por el término legal de cinco días, con entrega de copia de la misma y de sus anexos. Advirtió que la manifestación de la convocada en relación con el escrito de demanda de reconvención presentada, solo puede entenderse como una reforma de la demanda de reconvención y que por ello no resulta procedente la presentaci ón de posteriores escritos de reforma de la demanda de reconvención. La notificación del auto admisorio de la reforma de la demanda de reconvención se surtió el 4 de marzo de 2013.
s. El 11 de marzo de 2013, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte convocante radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda de reconvención.20
t. El 12 de marzo de 2013, se corrió traslado de las excepciones respectivamente propuestas por las partes en la contestación de la demanda principal reformada y en la contestación de la demanda de reconvención reformada. El anterior traslado fue descorrido en tiempo oportuno por la parte convocante.
u. El 5 de abril de 2013 (Acta No. 7), 21 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, mediante Auto No. 8, fu e declarada fallida. En esa
18 Folios 1 a 67 y 68 a 95 del C. Principal No. 2. 19 Folios 96 a 100 del C. Principal No. 2.
conciliación, la cual, mediante Auto No. 8, fu e declarada fallida. En esa
18 Folios 1 a 67 y 68 a 95 del C. Principal No. 2. 19 Folios 96 a 100 del C. Principal No. 2. 20 Folios 101 a 115 del C. Principal No. 2. 21 Folios 121 a 128 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL
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8 misma fecha, mediante Auto No. 9, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal por las partes, en las proporciones que a cada una correspondía.
IV. PRIMERA AU DIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
1. Primera Audiencia de Trámite , etapa probatoria y alegaciones finales
El 29 de abril de 2013 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cue stiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 10, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes.22
1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la
las pruebas solicitadas por las partes.22
1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda inicial, (ii) la demanda refo rmada (iii) la contestación a la demanda de reconvención inicial, (iv) la contestación a la demanda de reconvención reformada, (v) la contestación a la demanda inicial , (v) la demanda de reconvención inicial y (vi) el escrito de fecha 19 de noviembre de 20 12 mediante el cual la parte convocada descorrió el primer traslado de las excepciones.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados y los entregados por uno de los testigos.
22 Folios 139 a 172 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL
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1.2. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 15 y el 20 de mayo de 2013 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregad as por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 15 de mayo de 2013 se recibieron los testimonios de los señores
incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 15 de mayo de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Gustavo González Artunduaga –este testimonio fue tachado por sospecha por la parte convocante-, y Leonardo Cotrino Ardila23.
El 16 de mayo de 2013 se recibió el testimonio del señor Javier Sarmiento Garzón 24, quien fue objeto de tacha de sospecha por la parte convocante.
El 20 de mayo de 2013 se recibi ó el testimonio del señor Daniel Ricardo Espinosa Cuéllar25, así como la declaración del par te del señor Herbert Donrnbusch Gehl26, representante legal de la parte convocante.
La parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Isabel Cristina Rojas, Nohora Garzón, Jorge Mario Martínez Ruiz y Arturo Morales.
1.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen pericial 27 a cargo de un perito experto en temas contables, decretado de conformidad con lo solicitado por las partes . La experticia fue rendida por el perito Jorge Torres Lozano . De dicho dictamen se
23 Folios 181 a 190 y 191 a 196 del C. de Pruebas No. 4. 24 Folios 197 a 212 del C. de Pruebas No. 4. 25 Folios 218 a 238 del C. de Pruebas No. 4. 26 Folios 239 a 241 del C. de Pruebas No. 4 27 Folios 1 a 166 del C. de Pruebas No. 4.TRIBUNAL ARBITRAL
25 Folios 218 a 238 del C. de Pruebas No. 4. 26 Folios 239 a 241 del C. de Pruebas No. 4 27 Folios 1 a 166 del C. de Pruebas No. 4.TRIBUNAL ARBITRAL
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10 corrió traslado a las partes. La parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones, las cu ales fueron respondidas en tiempo por el señor perito.28
1.4. Experticio
En los términos del artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, se ordenó tener como experticio el documento denominado “Avalúo de Renta Corporativo No. AV -25010 de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, de las áreas ocupadas por Carrefour en el Centro Comercial Floresta Outlet, de 29 de octubre de 2010” y el “Informe de aclaraciones del Avalúo de Renta Corporativo No. AV -250-10 de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, de fecha 9 de mayo de 2012”.
Para los efectos previstos en la norma citada, se ordenó citar a quien la Lonja de Propiedad Raíz dispusiera para efectos de que se surtiera el interrogatorio previsto en la ley.
De acuerdo con lo anterior, el 20 de mayo de 2013 comparecieron los se ñores Claudia Teresa Zárate Salgado y Carlos Liray Franco M árquez, en representación de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá .29 La trascripci ón de la declaración
Claudia Teresa Zárate Salgado y Carlos Liray Franco M árquez, en representación de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá .29 La trascripci ón de la declaración rendida fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
1.5. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se oficiara a las siguientes entidades, para los fines que se indican a continuación.
a. A la firma DELOITTE COLOMBIA quien ejerce la revisoría fiscal de la sociedad Grandes Superficies de Colombia S.A. – Carrefour, o a quien hiciera sus veces, para que certifique lo siguiente: (i) Cómo se lleva la contabilidad de la T ienda de Carrefour que opera en el Centro Comercial Floresta Outlet, en la Carrera 69 No. 98 A-45 de Bogotá, y si en la misma se incluye la totalidad de los ingresos de dicho establecimiento por todo concepto, sea por: ventas directas de contado o con
28 Folios 167 a 177 del C. de Pruebas No. 4. 29 Folios 213 a 217 del C. de Pruebas No. 4.TRIBUNAL ARBITRAL
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11 tarjetas de crédito; por venta de productos de marcas propias o proveedores externos; por ventas corporativas, al por mayor y al de tal; por precios cobrados por
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11 tarjetas de crédito; por venta de productos de marcas propias o proveedores externos; por ventas corporativas, al por mayor y al de tal; por precios cobrados por espacios en los mostradores, punta de góndola o cabeza de góndola; por espacios de exhibición en los mostradores adyacentes a las cajas registradoras; por espacios para promociones especiales; por espacios para neveras y productos
congelados; por venta de textiles, electrodomésticos y productos de bazar; ingresos por espacios para cajeros electrónicos; por subarriendos; concesiones de espacio y por todo concepto concerniente a la explotación económica de la tienda en mención. (iii) Si los valores expresados en las certificaciones por ventas netas de la Tienda de Carrefour que opera en el Centro Comercial Floresta Outlet, en la Carrera 69 No. 98 A -45 de Bo gotá, expedidas por el contador de Carrefour, por los meses comprendidos entre diciembre de 2008 a enero de 2009, incluyen todos los ingresos mensuales, sea por: ventas directas o con tarjetas de crédito; por venta de productos de marcas propias o proveedo res externos; por ventas corporativas, al por mayor y al detal; por espacios de exhibición en los mostradores, punta de góndola o cabeza de góndola; por espacio en los mostradores adyacentes a las cajas registradoras; por espacios para promociones; por esp acios para neveras y productos congelados; por venta de textiles, electrodomésticos y productos de bazar; ingresos por espacios para cajeros electrónicos y en general; todo lo concerniente a la explotación económica de la tienda en mención. (iv) En el caso de existir diferencia, luego de la verificación del punto anterior, indicar cuáles conceptos quedaron omitidos, sus valores y, en general, todos aquellos concernientes a la explotación económica de la tienda en mención que hayan quedado sin incluir.
La correspondiente respuesta obra a folios 242 y 243 del C. de Pruebas No. 4.
b. A las siguientes Empresas:TRIBUNAL ARBITRAL
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La correspondiente respuesta obra a folios 242 y 243 del C. de Pruebas No. 4.
b. A las siguientes Empresas:TRIBUNAL ARBITRAL
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12 - LG, Sony, Samsung, Hewlett Packard, Dell, Compact. - Vestimundo, marcas Punto Blanco y GEf. - Alpina, Nutresa (y marcas de ese grupo empresarial), Colanta y Parmalat.
- Bancolombia, Citibank y Servibanca.
Se les requirió que indicaran: (i) Cuáles son las tarifas o valores que Grandes Superficies de Colombia S.A.- Carrefour cobra por los siguientes conceptos, según el
caso, en la tienda que opera en el Centro Co mercial Floresta Outlet, en la Carrera 69 No. 98 A -45 de Bogotá: por exhibición en los mostradores punta o cabeza de góndola; por espacio para instalación y funcionamiento de cajeros electrónicos o servicios financieros; por espacios para promociones o par a publicidad; por espacio en los mostradores adyacentes a las cajas registradoras y por espacios para neveras, etc. (ii) Si el cobro no está referido específicamente a la mencionada tienda, se les solicitó que indicaran las tarifas que Carrefour aplica en general para el cobro por todo concepto asociado a sus establecimientos o tiendas que operan en la ciudad de Bogotá. ( iii) El promedio anual de los pagos hechos a Grandes Superficies de Colombia S.A. – Carrefour por los años 2009 a 2012, por los mismos
la ciudad de Bogotá. ( iii) El promedio anual de los pagos hechos a Grandes Superficies de Colombia S.A. – Carrefour por los años 2009 a 2012, por los mismos conceptos de que trata el punto anterior, relativos a la tienda de Carrefour que opera en el Centro Comercial Floresta Outlet, en la Carrera 69 No. 98 A -45 de Bogotá o, en su defecto, los que correspondan en general a esos mismos conceptos asociados a sus establecimientos o tiendas que operan en la ciudad de Bogotá.
De los oficios remitidos se obtuvo respuesta de:
- Sony, cuya respuesta obra a folios 244 a 248 del C. de Pruebas No. 4. - Hewlett Packard, cuya respuesta obra a folios 215 a 216 del C. de Pruebas
No. 3. - Vestimundo, marcas Punto Blanco y GEf, cuya respuesta obra a folios 272 a 282 del C. de Pruebas No. 3.
- Alpina, cuya respuesta obra a folio 283 del C. de Pruebas No. 3. - Nutresa (y marcas de ese grupo empresarial), cuya respuesta obra a folios
249 a 271 del C. de Pruebas No. 3.
- Colanta, cuya respuesta obra a folio 249 del C. de Pruebas No. 4.
- Parmalat, cuya respuesta obra a folios 284 a 285 del C. de Pruebas No. 3.
- Citibank cuya respuesta obra a folios 250 a 252 del C. de Pruebas No. 4.
Respecto a los oficios remitidos a LG, Samsung, Compact, Bancolombia y Servibanca, no fue posible obtener respuesta pese a habérseles requerido.
En cuanto al oficio remitido a Dell, la respuesta se obtuvo después de cerrado el
Respecto a los oficios remitidos a LG, Samsung, Compact, Bancolombia y Servibanca, no fue posible obtener respuesta pese a habérseles requerido.
En cuanto al oficio remitido a Dell, la respuesta se obtuvo después de cerrado el debate probatorio y obra a folio 504 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL ARBITRAL
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13 c. A la Oficina de Administración del Centro Comercial Floresta Outlet , para que certificara cuál es el valor de la cuota de administración por los años 2009 a 2012, fijada a Grandes Superficies de Colombia S.A. Carrefour, por las áreas que ocupa en el Centro Comercial Floresta Outlet en la Carrera 69 No. 98 A - 45 de Bogotá.
La correspondiente respuesta obra a folio 214 del C. de Pruebas No. 3.
d. A la Notaría 6ª del Círculo de Bogotá , para que expid iera copia de la Escritura No. 1736 del 7 d e abril de 2005 sobre constitución del Fideicomiso de Administración con Fiduciaria de Occidente S.A. de PROMOTORA LOS SAUCES S.A.
La correspondiente respuesta obra a folios 193 a 213 del C. de Pruebas No. 3.
e. A Fiduciaria de Occidente S.A. , para que remi tiera el documento que la convocante afirma se encuentra en su poder, por el cual la sociedad Promotora Los Sauces S.A., cedió parcialmente su posición contractual de Fideicomitente a
e. A Fiduciaria de Occidente S.A. , para que remi tiera el documento que la convocante afirma se encuentra en su poder, por el cual la sociedad Promotora Los Sauces S.A., cedió parcialmente su posición contractual de Fideicomitente a favor de Dopesa S.A. respecto de los inmuebles identificados con las m atrículas inmobiliarias 50N -20558120, 50N -20550121 y 50N -20558122 de la Oficina de Registros Públicos de Bogotá.
Así mismo, para que certificara si el Contrato de Fiducia 4 -2-1386 fue o no modificado por DOPESA en un fideicomiso de administración para ase gurar el cumplimiento y ejecución del Contrato de Promesa de Arrendamiento celebrado el 5 de diciembre de 2008 entre Carrefour y Dopesa, así como para asegurar el cumplimiento y ejecución del Contrato de Arrendamiento objeto de este arbitraje, tal y como f ue pactado por las partes en el citado contrato de promesa en sus Cláusulas 1.8 y 9.3 y la “Cuarta” de los Antecedentes y Consideraciones. Al oficio respectivo se solicitó adjuntar copia del Contrato de Promesa de Arrendamiento. Adic
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