🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2537 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2537 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA

CONTRA

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez y seis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre FERROEQUIPOS YALE LIMITADA , como parte demandante, y BAVARIA S.A. , como parte demandada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte demandante en este Trámite Arbitral es FERROEQUIPOS YALE LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señ or FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado deTRIBUNAL ARBITRAL DE

legalmente por el señ or FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado deTRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Facatativá1.

En el proceso , la parte demandante está rep resentada judicialmente por el abogado CARLOS AUGUSTO CAICEDO GARDEAZABAL , de acuerdo con el poder visible a folio 14 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante el Auto No. 1 de fecha 24 de agosto de 2012, Acta No. 12.

La p arte demandada en este Trámite Arbitral es BAVARIA S.A. , sociedad comercial de carácter privado, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señor FERNANDO JARAMILLO GIRALDO , mayor de eda d y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, de acuerdo con el poder visible a folio 102 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 2 de fecha 25 de septiembre de 2012, Acta No. 24.

2. EL PACTO ARBITRAL

102 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 2 de fecha 25 de septiembre de 2012, Acta No. 24.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula vigésima sexta del “Contrato de arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios No. 8000 15736”, que a la letra dispone:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LEY APLICABLE / JURISDIC CIÍON.- Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y el ARRENDADOR por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecue ncias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por (3) tres árbitros que

1 Folios 121 a 123 del C. Principal No. 1. 2 Folios 74 a 76 del C. Principal No. 1. 3 Folios 81 a 92 del C. Principal No. 1. 4 Folios 124 y 125 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de

3 se designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será di ctado en derecho y los gastos que ocasionaré (sic) el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.” 5

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarro lló de la siguiente manera:

a. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 25 de Abril de 2012 la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con Bavaria S.A.6

b. El 25 de junio de 2012 7, en reunión de nombramiento de árbitros, las partes de común acuerdo designaron a los doctores Hernando Yepes Arcila, Cecilia Botero Álvarez y Cristian Mosquera Casa s, quienes en la debida oportunidad expresaron su aceptación.

c. El 24 de agosto de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 8 en la que se designó como Presidente al doctor Cristian Mosquera Casas. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

 Se declaró legalmente instalado.

Tribunal (Acta No. 1) 8 en la que se designó como Presidente al doctor Cristian Mosquera Casas. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

 Se declaró legalmente instalado.  Nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.

5 Folio 6 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 13 del C. Principal No. 1. 7 Folio 45 del C. Principal No. 1. 8 Folios 74 a 76 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4  Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.  Reconoció personería al apoderado de la parte demandante.  Admitió la demanda presentada y ordenó correr traslado a la parte demandada por el término de diez días, ordenando la entrega de la demanda y de sus anexos.  Ordenó informar al Ministerio Público de la instalación del Tribunal.

d. El 6 de septiembre de 2012, se remitió a la sociedad convocada la comunicación prevista en el Art. 315 del CPC para la notificación del Auto No. 1, admisorio de la demanda.

e. El 7 de septiembre de 2012 el representante legal de la sociedad

comunicación prevista en el Art. 315 del CPC para la notificación del Auto No. 1, admisorio de la demanda.

e. El 7 de septiembre de 2012 el representante legal de la sociedad demandada se notificó personalmente del contenido del Auto No. 1, admisorio de la demanda.

f. El 11 de septiembre de 2012, estando dentro de la oportunidad de ley la sociedad demandada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 1 admisorio de la demanda 9, recurso del cual se corrió traslado a la parte demandante quien dentro del término, se pronunc ió oponiéndose a la prosperidad del mismo10.

g. El 25 de septiembre de 2012, mediante Auto No. 2, (Acta No. 2) 11 el Tribunal reconoció personería al apoderado de la parte demandada, y mediante Auto No. 3 de la misma fecha, luego de las consideraciones del caso, confirmó la providencia impugnada.

h. El 19 de octubre de 2012, estando dentro del término legal, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda. 12 Mediante fijación en lista, el 22 de octubre de 2012 se corrió traslado de las excepciones allí propuestas.

9 Folios 97 a 101 del C. Principal No. 1. 10 Folios 115 a 120 del C. Principal No. 1. 11 Folios 124 a 131 del C. Principal No. 1. 12 Folios 133 a 145 del C. Principal No. 1 .TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

11 Folios 124 a 131 del C. Principal No. 1. 12 Folios 133 a 145 del C. Principal No. 1 .TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5

  1. El 25 de octubre de 2012, la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones propuestas e n la contestación de la demanda y solicitó pruebas adicionales.13

j. El 30 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de concili ación, oportunidad en la que no se lo gró acuerdo conciliatorio. En consecuencia, el Tribunal procedió a fijar los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte demandada.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, E TAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

4.1. Primera Audiencia de Trámite

El 1º de febrero de 2013 de 2013 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral , a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 9, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, de las que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación y excepciones.

Tal decisión fue objeto de recurso de reposición por parte de la demandada, por lo que el Tribunal decidió suspender la audiencia y fijó como fecha para su continuación, el día 8 de febrero de 2013.

Tal decisión fue objeto de recurso de reposición por parte de la demandada, por lo que el Tribunal decidió suspender la audiencia y fijó como fecha para su continuación, el día 8 de febrero de 2013.

En audiencia celebrada el 8 de febrero de 2013, mediante Auto No. 12 (Acta No. 814) el Tribunal confirmó en todas sus partes la providencia recurrida. En esa misma audiencia, mediante Auto No. 13 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las cuales fueron practicadas como se indica a continuación.

4.2. Etapa probatoria

La etapa probatoria se desarrolló así:

4.2.1. Pruebas Documentales

13 Folios 147 a 172 del C. Principal No. 1 . 14 Folios 207 a 234 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados y aportados con (i) la demanda arbitral (ii) la contestación de la demanda y ( iii) con el escrito con el que la demandante descorrió el traslado de las excepciones.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos y por los representantes legales de las partes en el curso de sus declaraciones, así como aquellos provenientes de las inspecciones judiciales practicadas.

4.2.2. Testimonios

en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos y por los representantes legales de las partes en el curso de sus declaraciones, así como aquellos provenientes de las inspecciones judiciales practicadas.

4.2.2. Testimonios

En audiencias celebradas entre el 4 de marzo y el 16 de abril de 201 3 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

 El 4 de marzo de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Jorge Hernando Álvarez Restrepo y Peter Levinson Muñoz Barrios15.

 El 11 de marzo de 2013, se recibieron los testimonios de los señores Enrique González González y Sonia Abisambra Ruiz16.

 El 11 de abril de 2013, se recibieron las declaraciones de parte de los señores Oscar Eduardo Mateus Duarte, representante legal de la sociedad demandada y Fernando Augusto Pinilla Rojas, representante legal de la sociedad demandante17.

 El 16 de abril de 2013, se recibi eron los testimonios de los señores Henry Javier Arenas Beltrán, Andrés Roberto Sánchez Castro y Hugo Peláez Arias cuyo testimonio fue tachado de falso por la parte demandante18.

15 Folios 420 a 436 418 a 429 del C. de Pruebas No. 1. 16 Folios 398 a 406 y 391 a 397 del C. de Pruebas No. 3.

15 Folios 420 a 436 418 a 429 del C. de Pruebas No. 1. 16 Folios 398 a 406 y 391 a 397 del C. de Pruebas No. 3. 17 Folios 267 a 286 del C. de Pruebas No. 13. 18 Folios 238 a 252, 230 a 237 y 227 a 229 del C. de pruebas No. 13.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 La parte demandante desistió de la práct ica de los testimonios de los señores Víctor Peña Beltrán, Ferney Ga lviz, José Torres, Miguel Téllez , Silvio Olivera y Alejandro Machado, este último con la indicación de que ren diría testimonio en el Tribunal que preside el doctor Jorge Santos y en tal virtud hace parte de la prueba trasladada que decretó el Tribunal.

En cuanto a los testimonios de los señores Luz Estela García, Antonio Elí Gómez Díaz y Raúl Obando , solicitados por la demandada, su práctica fue desistida con la observancia de que la transcripción de los dos últimos sería allegada al proceso junto con las pruebas trasladadas que se allegarían al proceso p rovenientes de los Tribunales arbitrales que cursan entre la s mismas partes en este Centro de Arbitraje y Conciliación. Las transcripciones de tales testimonios fueron allegadas.

De otro lado, se decretó el testimonio de l señor Karl Gunter Lipper quien no compareció en ni nguna de las tres oportunidades en que fue convocado, por lo que, ante la imposibilidad de practicar la prueba, no fue citado nuevamente.

De otro lado, se decretó el testimonio de l señor Karl Gunter Lipper quien no compareció en ni nguna de las tres oportunidades en que fue convocado, por lo que, ante la imposibilidad de practicar la prueba, no fue citado nuevamente.

4.2.3. Dictámenes Periciales

a. Se practicó un dictamen pericial contable, el cual fue rendido por la señora Marcela Gómez Clark, perito designada por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro de la oportunidad de ley solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.19

b. Se prac ticó un dictamen pericial en finanzas y banca de inversión decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la señora Marcela Gómez Clark, perito designada por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.20

c. Se practicó un dictamen pericial técnico el cual fue rendido por el señor Jaime Enrique Varela, Ingeniero Industrial designado por el Tribunal. De

19 C. de Pruebas No. 4.

20 C. de Pruebas No. 4.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.21

El Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 432 del CPC, decretó el interrogatorio del señor perito para que las partes, si a bien lo tuvieren, procedieran con la contradicción del dictamen rendido por el señor Varela , interrogatorio que tuvo lugar el día 2 de agosto de 2013.

4.2.4. Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:

 A FIDUCIARIA BANCOLDEX (FIDUCOLDEX) en oficio dirigido a su representante legal, para que:

a) Informara respecto a la terminación del FIDEICOMISO FERROEOUIPOS YALE, y en caso tal, las causale s por las cuáles se terminó el mismo y así como la terminación de los comodatos con las compañías leasing.

b) Certificara el valo r y la fecha de todos y cada uno de los pagos que realizó Bavaria S.A. al fideicomiso FIDEICOMISO FERROEOUIPOS YALE desde e l inicio del contrato fiduciario enviando copia de los extractos del fideicomiso mes a mes.

c) Remitiera copia de los siguientes documentos : (i) documento emitido por la

del contrato fiduciario enviando copia de los extractos del fideicomiso mes a mes.

c) Remitiera copia de los siguientes documentos : (i) documento emitido por la doctora Sonia Abisambra de Sanín – Presidente – bajo referencia 02171 de fecha 12 de marzo de 2010 dirigida a Fernando Augusto Pinilla Rojas res pecto a que declaraba terminados los comodatos y que por consiguiente autorizaba la liquidación del fideicomiso, (ii) documento emitido por la doctora Silvia María Bermúdez de fecha 10 de junio de 2010 dirigido a Fernando Augusto Pinilla Rojas y Nadeida Co nsuelo Rodríguez respecto a que el fideicomiso estaba terminado, (iii) documento emitido por el doctor Faride Alfaro bajo referencia DJ - 1252 y referencia 17527 de fecha 26 de septiembre de 2012 respecto a que el fideicomiso fue terminado, ( iv) los extractos del fideicomiso mes a mes desde el inicio del fideicomiso hasta el mes en el que se recibió el último pago y, ( v) comunicación de fecha 10 de junio de 2010 dirigida a Bavaria S.A. bajo número 004135, cuyo asunto fue “LIQUIDACIÓN FIDEICOMISO 090 de 2004

FERROEQUIPOS YALE”.

21 Folios 1 a 95 y 254 a 261 y 289 a 367 del C. de Pruebas No. 13.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 La correspondiente respuesta obra a folios 151 a 214 del C. de Pruebas No. 2,

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 La correspondiente respuesta obra a folios 151 a 214 del C. de Pruebas No. 2, folios 1 a 277 del C. de Pruebas No. 4, Cuadernos de pruebas Nos. 5 a 11, folios y 263 a 266 del C. de Pruebas No. 13.

 A LIBERTY SEGUROS S.A. en oficio dirigido a su representante legal, para que certificara si Bavaria S.A. con NIT 860.005.224 -6 presentó durante el periodo del contrato No. 8000 15736, es decir desde mayo 1º de 2005 y abril 30 de 2010, alguna reclamación por incumplimiento en desarrollo del mismo y con base en las pólizas de cumplimiento emitidas por compañía de seguros, por orden de Ferroequipos Yale Ltda. y a favor de Bavaria S.A.

La correspondiente respuesta obra a folio 287 del C. Principal No. 2.

 A DISTOYOTA S.A. en oficio dirigido a su representante legal, para que remitiera al Tribunal copia de los contratos de alquiler y arriendo de montacargas celebrados con Bavaria S.A. desde enero del año 2007 hasta octubre de 2012.

La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 150 del C. de Pruebas No. No. 2.

 A través de exhorto dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la empresa SABMiller Plc (Bavaria) , a efecto de que por intermedio de la Embajada de Colombia en Lond res – Inglaterra, se notificara y requiriera al señor Graham

SABMiller Plc (Bavaria) , a efecto de que por intermedio de la Embajada de Colombia en Lond res – Inglaterra, se notificara y requiriera al señor Graham Mackay en la dirección: Church Street West Woking Surrey , GU21 6HS England, para que remitiera los documentos r elativos a las instrucciones dadas al señor KARL LlPPERT para el cambio y estandarización de los envases de los productos en Colombia y la aprobació n para la compra directa de montacargas LINDE representados por la empresa McAllister que se hizo entre el año 2007 y 2010. Este exhorto no tuvo respuesta.

 Al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copias auténticas de la totalidad del expediente del proceso ejecutivo instaurado por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2011 – 00584) y adicionalmente para que remitiera copia del proceso identificado con el radicado 2011-0039.

La correspondiente respuesta obra en el C. de Pruebas No. 14

 Al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copias auténticas de la demanda ejecutiva instaurada por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2010 – 0248), del recurso de reposición interpuesto contra el mandamiento de pago, y del escrito de excepciones, como también de las decisiones adoptadas frente al citado recurso en primera y segunda instancia, estas últimas con la constancia de notificación y ejecutoria, y también para que informara el estado del proceso.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

estas últimas con la constancia de notificación y ejecutoria, y también para que informara el estado del proceso.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10

La correspondiente respuesta obra a folios 96 al 226 del C. de Pruebas No. 13.

 Al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copias auténticas de la demanda ejecutiva instaurada por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2010 – 0684), del recurso de reposición interpuesto contra el mandamiento de pago y del escrito de excepciones, como también de las decisiones adoptadas frente al citado recurso y/o las excepciones en primera y segunda instancia, estas últimas co n la constancia de notificación y ejecutoria . Asimismo para que informara el estado del proceso.

La correspondiente respuesta, obra a folios 215 a 273 del C. de Pruebas No. 2 y a folios 441 a 466 del C. de Pruebas No. 25.

 Al Juzgado 17 Civil del Circ uito de Bogotá , para que remit iera copia del expediente contentivo del proceso de restitución de tenencia promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2011 – 009).

La correspondiente respuesta obra en el C. de Pruebas No. 23.

 Al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copia del expediente contentivo del proceso de restitución de tenencia promovido por

La correspondiente respuesta obra en el C. de Pruebas No. 23.

 Al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá , para que remit iera copia del expediente contentivo del proceso de restitución de tenencia promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. (radicado 2011 – 39)

La correspondiente respuesta obra en el C. de Pruebas No. 23.

 Al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remit iera copias de las demandas arbitrales formuladas por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., y para que informara los nombres de los árbitros desi gnados en cada uno de los procesos y en qué estado se encuentran.

La correspondiente respuesta obra a folios 307 a 309 del C. Principal No. 1.

 A los Juzgados 2 y 3 Civil del Circuito de Bogotá , para que informaran si en esos despachos fueron repartidas demandas ejecutivas de Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A. En caso positivo, para que remit ieran las copias de las demandas remitidas para los archivos de los despachos, como también de las providencias que se hubieren proferido en esos asuntos.

La correspondiente respuesta obra a folios 222 y 291 del C. Principal No. 2.

4.2.5. Pruebas TrasladadasTRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 A efectos de la práctica de la prueba trasladada solicitada por la parte

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 A efectos de la práctica de la prueba trasladada solicitada por la parte demandada, el Tribunal ordenó librar oficios a los siguientes Tribunales arbitrales que funcionan en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que remit ieran copias de las demandas, las contestaciones, como también de las pruebas que se aportaren o fueren recaudadas.

  1. Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Ya le Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros los doctores Mario Gamboa

Sepúlveda, Marcela Castro de Cifuentes y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.

La correspondiente respuesta obra a folios 300 a 547 del C. de Pruebas No. 1.

  1. Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros los doctores Enrique Gaviria Liévano,

Sergio Muñoz Laverde y Javier Bonivento Jiménez.

La correspondiente respuesta obra en el C. de Pruebas No. 12 y a folios 262 y 263 del C. Principal No. 2.

  1. Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros los doctores Delio Gómez Leyva, José

Vicente Guzmán Escobar y Héctor Romero Díaz.

La correspondiente respuesta obra a folios 310 y 311 del C. Principal No. 2.

  1. Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra

Vicente Guzmán Escobar y Héctor Romero Díaz.

La correspondiente respuesta obra a folios 310 y 311 del C. Principal No. 2.

  1. Al Tribunal Arbitral promovido por Ferroequipos Yale Ltda. contra Bavaria S.A., del que son árbitros los doctores Jorge Santos Ballesteros,

María Cristina Morales de Barrios y José Pablo Navas Prieto.

La correspondiente respuesta obra en los Cuaderno de Pruebas No. 17 a 22.

4.2.6. Inspecciones Judiciales con Exhibición de documentos

El Tribunal decretó tres inspecciones judiciales con exhibición de documentos a cargo de Ferroequipos Yale Ltda., Bavaria S.A. y Fiducoldex, esta última practicada el 11 de abril de 2013, en tanto que la de Bavaria tuvo lugar el 2 de agosto de 2013.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 En cuanto a la inspección judicial a las oficinas de Ferroequipos Yale Ltda., el Tribunal por Auto No. 28 (Acta No. 24) consideró que la misma no resultaba viable, y en consecuencia denegó la práctica de la prueba.

4.3. Alegatos de conclusión

Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 31 del 12 de agosto de 2013, el Tribunal decretó el cierre del periodo p robatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.

El 26 de agosto de 2013, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los

cierre del periodo p robatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.

El 26 de agosto de 2013, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente 22. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991 23, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 8 de febrero de 2013, por lo cual el plazo previsto en la Ley habría vencido el 7 de agosto de 2013.

Sin embargo, e n audiencia celebrada el 9 de mayo de 2013 (Acta No. 17) 24 los apoderados de las partes, en uso de las facultades conferidas en los poderes que obran en el expediente, solicitaron una prórroga del término del trámite arbitral por un plazo de dos meses, la cual fue decretada por el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior, el término vencería el 7 de octubre de 2013.

22 Folios 316 a 441 del C. Principal No. 2. 23 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice:

22 Folios 316 a 441 del C. Principal No. 2. 23 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice: “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se inter rumpa o suspenda el proceso.” 24 Folios 165 a 167 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 13

No obstante , a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes:

Acta y Auto Fecha suspensión Hábiles Acta 17 – Auto 25 Entre el 10 y 21 de mayo de 2013 (ambas fechas inclusive) 7

Sumados los siete (7) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término vence el 17 de octubre de 2013.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1.1. Pretensiones

Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normativida

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...