Laudo 2538 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2538 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
FERROEQUIPOS YALE LTDA
CONTRA
BAVARIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece(2013).
El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre FERROEQUIPOS YALE LTDA y BAVARIA S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en nuestro ordenamiento para el arbitraje de naturaleza legal, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda inicial y su contestación, así como en las correspondientes réplicas.
Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribuna l no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO
1.- Las partes y sus representantes:
La parte convocante en este proceso es FERROEQUIPOS YALE LTDA, sociedad colombiana debidamente constituida con domicilio principal en el municipio de Mosquera (Cundinamarca) representada legalmente porTRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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municipio de Mosquera (Cundinamarca) representada legalmente porTRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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2 Fernando Augusto Pinilla Rojas, mayor de edad , domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., lo cual consta en el Certificado de Ex istencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 129 a 131 del Cuaderno Principal No. 1.
La sociedad convocante actuó en el presente proceso por intermedio de apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció pe rsonería para actuar con fundamento en el poder que obra a folio 13 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte convocada en el presente proceso es BAVARIA S.A., sociedad colombiana debidamente constituida, representada legalmente por FERNANDO JARAMILLO GIRALD O, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., tal y como consta en el Certificado de Exi stencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 111 a 121 del cuaderno principal No. 1.
La parte convocada actuó por in termedio de apoderado judicial en el presente arbitraje, a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso en virtud del poder obrante a folio 110 del Cuaderno Principal No. 1.
2.- El pacto arbitral:
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje
para actuar en el proceso en virtud del poder obrante a folio 110 del Cuaderno Principal No. 1.
2.- El pacto arbitral:
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula vigésima quinta del “Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servici os No. 8000 15745 de fecha 1º de marzo de 2004”, fecha cierta de acuerdo con los sellos de notaría que obran a su respaldo, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., entre Ferroequipos Yale y Bavaria, el cual obra a folios 1 a 12 del Cuaderno de Pruebas No.1.
La referida cláusula compromisoria es del siguiente tenor:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEY APLICABLE/ JURISDICCIÓN: Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y elTRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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3 ARRENDADOR por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento , integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes , siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El
sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento , integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acuerdo por las partes , siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronuncia do por los árbitros será en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.”
3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y actuaciones iniciales del proceso:
La integración del Tribunal de Arbi traje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del arbitraje de naturaleza legal, partiendo de la base de que la demanda genitora del proceso se presentó antes del 12 de octubre de 2012 y, por consiguiente, el procedimiento seguido es el correspondiente a la normatividad anterior a la ley 1563 de 2012:
3.1La demanda con que se dio origen al presente proceso arbitral fue presentada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de abril de 2012 (Folios 1 a 14 Cdno. Ppal. No.1).
3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., fijó como fecha y hora para la reunión de
3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., fijó como fecha y hora para la reunión de designación de árbitros, el día 8 de mayo de 2012, la cual fue pospuesta por solicitud de las partes, primero para el 15 de mayo, luego para el 22 de mayo y finalmente para el 6 de junio de 2012. En la reunión celebrada en esa última fecha , las partes de común acuerdo, designaron como árbitros a los Doctores María Cristina Morales De Barrios, Jorge Santos Ballesteros y José Pablo Navas Prieto , quienes oportunam ente manifestaron su aceptación a la designación (Fls. 80 a 82 C.Ppal. No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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4 3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 13 de agosto de 2012, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento de l mismo y su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma audiencia se admitió y se designó como Secretario a Henry Sanabria Santos, quien manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal (Fls. 80 a 82 C.Ppl. No. 1).
3.4.- Surtido el trámite para la notificación personal previsto en los
Santos, quien manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal (Fls. 80 a 82 C.Ppl. No. 1).
3.4.- Surtido el trámite para la notificación personal previsto en los artículos 315 a 320 del Código de Procedimiento Civil, el 7 de septiembre de 2012 se notificó por aviso al representa nte legal de la sociedad convocada del auto admisorio de la demandada y dentro de los tres días siguientes aquél retiró las copias de traslado (Fls. 83 a 104 C. Ppl No.1).
3.5.- El 11 de septiembre de 2012, la parte convocada a través de apoderado judicia l, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda solicitando su revocatoria (Fls. 105 a 121 C.Ppl. No. 1). Del recurso se corrió traslado mediante la fijación en lista del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil a la parte convocante, quien oportunamente se opuso a su prosperidad. (Fls. 122 a 131 C.Ppl. No. 1).
3.6.- Mediante auto del 4 de octubre de 2012, el Tribunal resolvió no revocar el auto recurrido, decisión que fue debidamente notificada a las partes (Fls. 132 a 136 C.Ppal. No. 1).
3.7El apoderado de la p arte convocada contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2012, oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando excepciones de mérito, aportando documentos y solicitando el decreto y práctica de pruebas (Fls.137 a 149
escrito presentado el 23 de octubre de 2012, oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando excepciones de mérito, aportando documentos y solicitando el decreto y práctica de pruebas (Fls.137 a 149
C. Ppal. No.1).
3.8.- Por el sistema de fijación en lista previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, a la parte convocante se le corrió traslado de las excepciones de mérito, habiéndose pronunciado é sta medianteTRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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5 escrito presentado el 1 de noviembre de 2012 (Fls. 150 a 186 C. Ppal No.1), con el cual pidió el decreto y práctica de pruebas.
3.9.- El 4 de diciembre de 2012 se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a ningú n acuerdo, por lo cual el Tribunal fi jó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados en su totalidad por la parte convocada, es decir, Bavaria canceló no solamente la parte que a ella le correspondía, sino que hizo lo propio con la suma a cargo del extremo convocante dentro de la oportunidad prevista por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.
4.- Primera audiencia de trámite, etapa p robatoria y alegaciones finales:
4.1El 5 de febrero de 2013 se celebró la prim era audiencia de trámite
4.- Primera audiencia de trámite, etapa p robatoria y alegaciones finales:
4.1El 5 de febrero de 2013 se celebró la prim era audiencia de trámite (Fls. 200 a 216), en la cual el Tribunal, luego de analizado el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos, de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje , se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. El apoderado de la convocada impugnó la decisión con la que el Tribunal se declaró competente, alegando en su momento la posible configuración de una causal de indebida cons titución del Tribun al y una de falta de competencia, en razón a que, según su opinión, la convocante, al haber cedido sus derechos económicos sobre el contrato contentivo de la cláusula compromisoria, no se encontraba legitimada en la causa como parte del pacto arbitral y, por ello, estaba excluida de su ámbito subjetivo.
4.2.- Estando en firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, toda vez que el recurso interpuesto por la convocada no alcanzó prosperidad, en la continuación de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 12 de febrero de 2013, el Tribunal dio apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes en la demanda , la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones.TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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partes en la demanda , la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones.TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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6 4.3.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
4.3.1En la audiencia de 28 de febrero de 2013 (folio 331 C.Ppl. ) se escuchó el testimonio de Peter Muñoz y Jorge Hernando Álvarez;
4.3.2En la audiencia de 7 de marzo de 2013 (Folios 335 y 336 Cdno.Ppal No.1) se recibieron los testimonios de Sonia Abisambra de Sanín y Enrique González;
4.3.3.- En la audiencia de 18 de marzo 2013 (Folio 347 Cdno. Ppal. No. 1) se escucharon los testimonios de Víctor Peña Beltrán y Henry Javier Arenas Beltrán;
4.3.4.- En la audiencia de 20 de mayo de 2013 (Folio 442 C.Ppal) se escucharon los testimonios de Alejandro Machado y Ferney Galvis, y además se realizó la exhibición de documentos de Distribuidora Toyota S.A.S. solicitada por la convocante;
4.3.5.- En la audien cia de 22 de mayo de 2013 se escucharon los testimonios de Luz Stella García , Andrés Roberto Sánchez Castro y Hugo Peláez Arias;
4.3.6.- El dictamen pericial decretado se rindió por el perito Horacio Ayala
testimonios de Luz Stella García , Andrés Roberto Sánchez Castro y Hugo Peláez Arias;
4.3.6.- El dictamen pericial decretado se rindió por el perito Horacio Ayala Vela, quien en forma oportuna cumplió con el enca rgo encomendado, anotándose que, respecto de dicha prueba se surtió la contradicción ordenada en la Ley.
4.3.7.- En audiencia de 12 de abril de 2013 se adelantó diligencia de interrogatorio de parte a los señores representantes legales de las sociedades convocantes y convocada.
4.3.8.- Igualmente, por solicitud de las partes, se recibió documentación e información de:TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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- Leasing Bancoldex (Oficio No. 1 de 2013 -Folio 266 Cdno. Ppal No 1) ,
Respuesta de 26 de febrero de 2013 (Folio 1 Cdno. Pruebas No 2).
-Leasing Bolívar s.a. (Oficio No.2 de 2013 - Folio 267 Cdno. Ppal No 1) , Respuesta de 28 de febrero de 2013 (Folio 29 Cdno. Pruebas No 7).
- Fiduciaria Bancoldex (Oficio No.3 de 2013 – Folio 268 y 360 Cdno. Ppal
No 1), Respuesta de 13 de marzo de 2013 (Folio 1 a 64 Cdno. Pruebas No 3).
- Fiduciaria Bancoldex (Oficio No.3 de 2013 – Folio 268 y 360 Cdno. Ppal
No 1), Respuesta de 13 de marzo de 2013 (Folio 1 a 64 Cdno. Pruebas No 3).
- Liberty Seguros S.A. (Oficio No. 4 de 20 13 . Folio 270 Cdno. Ppal No.1),
Respuesta de 13 de marzo de 2013 (Folio 1 a 64 Cdno. Pbas No 3).
- Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá (Oficios No.10y 22 de 2013. Folio
276 y 391 Cdno.Ppal No.1), Respuesta de 29 de mayo de 2013 (Folio 30 y 31 Cdno Pruebas No.7).
-Juzgado 3 º Civil del Circuito de Bogotá (Oficios No. 11 y 23 de 2013 Folios 27 7 y 392 Cdno.Ppal No.1, Oficio ), Respuesta de 24 de ma yo de 2013 (Folio 29 Cdno. Pbas No 7).
-Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá (Oficio No. 5 de 2013 Folio 271 Cdno. Ppal No 1, Oficio No.19 de 2013 Folio 389 Cdno. Ppal No 1) Respuesta del 2 de mayo de 2013 (Folio 364 a 494 Cdno. Pbas No 4).
-Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá (Oficio No. 8,21 y 30 de 2013 Folios 274,390 y 482 Cdno. Ppal No 1), Respuestas 24 de mayo y de 22 julio de 2013 (Folio 28 Cdno. P ruebas No 7) ( Folios 99 a 318 Cdno.
Folios 274,390 y 482 Cdno. Ppal No 1), Respuestas 24 de mayo y de 22 julio de 2013 (Folio 28 Cdno. P ruebas No 7) ( Folios 99 a 318 Cdno. Pruebas No 9).
-Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá , ( Oficios No. 6, 20 y 29 de 20 13 Folios 272,389 y 481 Cdno. Ppal No 1) Respuesta de 18 de julio de 2013 (Folios 2 a 98 Cdno. Pruebas No 9 ).TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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- Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá (Oficio No. 7 de 2013 Folio 273
Cdno. Ppal No 1). Respuesta de 20 de marzo de 2013 (Folio 65 a 265 Cdno. Pruebas No 3).
- Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (
Oficio No. 9 de 2013 Folio 275 Cdno. Ppal No 1), Respuesta de 7 de marzo de 2013 (Folio 578 a 579 Cdno. Pruebas No 2).
- Tribunales de Arbitraje adelantados ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se tramitan entre las mismas partes.
Las declaraciones testimoniales y los interrogatorios de parte, así como algunas de las intervenciones de las partes en las audiencias de pr uebas,
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se tramitan entre las mismas partes.
Las declaraciones testimoniales y los interrogatorios de parte, así como algunas de las intervenciones de las partes en las audiencias de pr uebas, fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente las transcribió. Estas transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes en la forma y por el término consagrado en el artíc ulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
4.4.- Mediante auto del 1 º de agost o de 2013, considerando que las pruebas obrantes en el expediente constituyen suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, el Tribunal decidió dar por termina da la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones de que trata el artículo 33 del Decreto 2279 de 1989, el día 14 de agosto de 2013. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente.
5.- Término de duración del proceso:
El término de duración del pr esente proceso es de seis (6) meses , como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respe cto, término cuyo cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia deTRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia deTRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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9 trámite, esto es, el día 12 de febrero de 2013 (Folios 210 a 216 del C. Principal No.1). Es decir, que inicialmente el té rmino para proferir el laudo finalizaría el 12 de agosto de 2013, pero a dicho término deben adicionarse treinta y tres (33) días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expr esa de las partes, suspensión que fue decretada por auto del 17 de junio de 2013 y que abarcó el periodo comprendido entre el 21 de junio y el 23 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. En consecuencia, al sumarle los 33 días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud expresa de las partes, el plazo para proferir la decisión se extiende hasta el 14 septiembre de 2013, por lo cual la presente decisión se profiere en forma oportuna.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- Las pretensiones de la demanda:
Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el líbelo en los siguientes términos:
1. “Que se DECLARE la existencia de la obligación por el ingreso no percibido por FERROEQUIPOS YALE LTDA referente al pago de los cánones de arrendamiento en su componente por el uso de los montacargas (variable), tal como fue pactado en el contrato, a cargo
por el ingreso no percibido por FERROEQUIPOS YALE LTDA referente al pago de los cánones de arrendamiento en su componente por el uso de los montacargas (variable), tal como fue pactado en el contrato, a cargo de la sociedad demandada BAVARIA S.A. con NIT 830.005.224 -6 representada legalmente por el señor RICHARD MARK RUSHTON mayor de edad, identificado con CE 353037.(o quien haga sus veces ) y teniendo en cuenta el único documento emitido por BAVARIA S.A. que señaló el uso de los mismos en 351 horas mes en virtud a que las actas no fueron levantadas en desarrollo del contrato.
2. Que en virtud de lo anterior, se condene a la sociedad demanda da BAVARIA S.A. con NIT 830.005.224 -6 representada legalmente por el señor RICHARD MARK RUSHTON mayor de edad, identificado con CE 353037.(o quien haga sus veces ) a pagar a la sociedad demandante FERROEQUIPOS YALE LTDA sociedad identificada con Nit No 89 0330393-4, domiciliada y residente en la KILOMETRO 1.5 VÍA A LA MESA QUINTAS DE SERREZUELA B -120
MOSQUERA, CUNDINAMARCA , representada legalmente por el señor FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS mayor de edad identificado con Cédula de ciudadanía Nº 19266156, domiciliado y residente en la KILOMETRO 1.5 VÍA A LA MESA QUINTAS DE SERREZUELA B -120 MOSQUERA, CUNDINAMARCA las siguientes sumas mensuales correspondiente al componente variable del canon de arrendamiento mensual desde el mes de abril de 2008 hasta la entrega de los
MOSQUERA, CUNDINAMARCA las siguientes sumas mensuales correspondiente al componente variable del canon de arrendamiento mensual desde el mes de abril de 2008 hasta la entrega de los montacargas en perfecto estado y funcionamiento a partir de las 351TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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10 horas de uso mensual determinadas por BAVARIA S.A., en la licitación del contrato así:
CANON AÑO VALOR A PAGAR
VENCIMIENTO
Canon por uso montacargas AÑO 4 36,220,003 28-Feb-2009 Canon por uso montacargas AÑO 4 47,073,021 31-Mar-2009 Canon por uso montacargas AÑO 4 71,790,124 30-Apr-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 49,844,532 31-May-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 30-Jun-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 31-Jul-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 31-Aug-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 30-Sep-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 31-Oct-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 30-Nov-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 31-Dec-2009
Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 30-Nov-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 31-Dec-2009 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 31-Jan-2010 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 28-Feb-2010 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 31-Mar-2010 Canon por uso montacargas AÑO 5 77,174,383 30-Apr-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-May-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 30-Jun-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-Jul-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-Aug-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 30-Sep-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-Oct-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 30-Nov-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-Dec-2010 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-Jan-2011 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 28-Feb-2011 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-Mar-2011 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 30-Apr-2011
Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 31-Mar-2011 Canon por uso montacargas AÑO 6 82,962,462 30-Apr-2011 Canon por uso montacargas AÑO 7 89,184,646 31-May-2011 Canon por uso montacargas AÑO 7 89,184,646 30-Jun-2011 Canon por uso montacargas AÑO 7 89,184,646 31-Jul-2011 Canon por uso montacargas AÑO 7 89,184,646 31-Aug-2011 Canon por uso montacargas AÑO 7 89,184,646 30-Sep-2011 Canon por uso montacargas AÑO 7 89,184,646 31-Oct-2011
TOTAL $ 2,584,503,308
3. Que se condene a la sociedad demandada BAVARIA S.A. a pagar a la sociedad demandante FERROEQUIPOS YALE LTDA los cánones subsiguientes al mes de OCTUBRE de 2011 y que se causen hasta la entrega de los montacargas en perfecto estado y funcionamiento a partir de las 351 horas de uso mensual determinadas por BAVARIA S.A. y al incremento anual estipulado del 7.5%
4. Que se declare la existencia de la obligación a cargo de la demandada BAVARI A S.A. con NIT 830.005.224 -6 de pagar a la sociedad demandante FERROEQUIPOS YALE LTDA sociedad identificada con Nit No 890330393-4, los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima legal permitida, liquidados sobre las sumas anteriores de dinero determinadas en el numeral 2 y 3 de estas pretensiones y desde el mes
con Nit No 890330393-4, los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima legal permitida, liquidados sobre las sumas anteriores de dinero determinadas en el numeral 2 y 3 de estas pretensiones y desde el mes de abril de 2008 hasta que se verifique el pago total de la obligación en ejecución del contrato así:TRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
11
A. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certif icada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) feb -2009 desde la fecha de vencimiento 28/02/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
B. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) mar -2009 desde la fecha de vencimiento 31/03/2009, hasta el dí a de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
C. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) abr -2009 desde la fecha de vencimiento 30/04/2009, hasta el día de la solución pago total de la
Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) abr -2009 desde la fecha de vencimiento 30/04/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
D. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxim a legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) may -2009 desde la fecha de vencimiento 31/05/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
E. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) jun -2009 desde la fecha de vencimiento 30/06/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
F. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre can on en su componente por el uso (variable) jul -2009 desde la fecha de vencimiento 31/07/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
G. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) ago-2009
G. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) ago-2009 desde la fecha de vencimiento 31/08/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
H. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) sep -2009 desde la fecha de vencimiento 30/09/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
I. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por laTRIBUNAL DE ARBITRAJE FERROEQUIPOS YALE LTDA CONTRA BAVARIA S.A. ______________________________________________________________________
____________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
12 Superintendencia Financiera de Colo mbia sobre canon en su componente por el uso (variable) oct -2009 desde la fecha de vencimiento 30/10/2009, hasta el día de la solución pago total de la obligación y entrega de los montacargas a mi poderdante.
J. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre canon en su componente por el uso (variable) nov -2009 desde la fecha de
J. Por los intereses LEGALES durante la MORA causados a la tasa de mora máx
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