Laudo 2541 CASTRO ROCA SEGUROS LTDA. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2541 CASTRO ROCA SEGUROS LTDA. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CASTRO & ROCA SEGUROS LTDA .
VS.
ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (C OLOMBIA ) S.A.2
INDICE
PÁGINA
I. TÉRMINOS DEFINIDOS ---------------------------------------------------------- 5
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ---------------------------------------- 6
A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y SECRETARIA.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ------------------------------------------------------------- 6
B. TRÁMITE INICIAL. RADICACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA CONTESTACIÓN. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ---------------------------------------------------------------------- 9
C. TRÁMITE ARBITRAL ---------------------------------------------------------------- 10
III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES --------------------------------- 14
A. DEMANDA ------------------------------------------------------------------------ 14
B. CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES ---------------------------------------------------- 26
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 29
A. ASPECTOS PROCESALES ----------------------------------------------------------- 29
B. EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ----------------------------------------- 30
C. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA ---------------------------------------------------- 303
D. TIPIFICACIÓN O NO DEL CONTRATO COMO CONTRAT O DE AGENCIA COMERCI AL POR CONTENER LA TOTALIDAD DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES -------------------------------- 31
D.1 ALCANCE DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL FRENTE A LA NATURALEZA DEL CONTRATO ------ 31
CONTENER LA TOTALIDAD DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES -------------------------------- 31
D.1 ALCANCE DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL FRENTE A LA NATURALEZA DEL CONTRATO ------ 31
D.2 INTERPRETACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. FUNCIÓN DEL JUZGADOR ------- 33
D.3 INTERMEDIACIÓN Y AGENCIA COMERCIAL -------------------------------------------- 35
D.4 INTERMEDIACIÓN EN LA INDUSTRIA ASEGURADOR A. ESPECIFICIDAD FRENTE A LA INTERMEDIACIÓN LLEVADA A CABO A TRAVÉS DE LA AGENCIA COMERCIAL ------------------- 39
D.5 ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR CASTRO & ROCA AL TENOR DEL CONTRATO ------- 46
D.6 EL CONTRATO Y LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA AGENCIA COMERCIAL-------------- 55
D.7 CONSECUENCIAS DE LA NO TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO COMO AGENCIA COMERCIAL --- 62
E. CATALOGACIÓN O NO DE CIERTAS CLÁUSULAS DE L CONTRATO COMO ABUSIVA S E IMPUESTAS UNILATERALMENTE POR RSA A CASTRO & ROCA ------------------------------ 63
E.1 CONSIDERACIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN POR ADHESIÓN Y SU PRESENCIA EN ESTE CASO --------------------------------------------------------------------------------- 63
E.2 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS Y PROTECCIÓ N CONTRA ELLAS --------------------------------------------------------------------------------- 70
E.3 LA REMUNERACIÓN A FAVOR DE CASTRO & ROCA AL TÉRMINO DEL CONTRATO --------- 72
E.4 LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DE RSA -------------------- 74
ELLAS --------------------------------------------------------------------------------- 70
E.3 LA REMUNERACIÓN A FAVOR DE CASTRO & ROCA AL TÉRMINO DEL CONTRATO --------- 72
E.4 LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DE RSA -------------------- 74
E.5 LA RESTRICCIÓN PARA CASTRO & ROCA AL TENOR DEL PARÁGRAFO 2 DE LA § 13 DEL CONTRATO ---------------------------------------------------------------------------- 804
F. EXCEPCIONES --------------------------------------------------------------------- 84
G. COSTAS -------------------------------------------------------------------------- 85
V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ----------------------------------------- 88
A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: ---------------------------------------- 88
B. SOBRE LAS EXCEPCIONES: --------------------------------------------------------- 88
C. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: ----------------------------------------------------- 88
D. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: ---------------------------------------------- 895
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO
Bogotá, 4 de Junio de 2013
El Tribunal Arbitral expide el laudo (―Laudo‖) que se expresa a continuación.
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, para facilidad de referencia, el significado que aquí se les atribuye.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondie nte plural y viceversa y las palabras en género ma sculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones utilizadas a lo largo del mismo, exceptuando las de las Partes que serán identifica das por su
culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones utilizadas a lo largo del mismo, exceptuando las de las Partes que serán identifica das por su denominación completa.6
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de Convocatoria. Designación de Árbitros y Secretaria. Instalación del Tribunal
1. En Mayo 3, de 2012, Castro & Roca Seguros Ltda. (― Convocante‖ o ― Demandante‖ o ―Castro & Roca ‖) presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (― Centro de Arbitraje ‖), y con inclusión de la correspondiente demanda (― Demanda‖), solicitud para la convocatoria de un tribunal arbitral (―Solicitud de Convocatoria‖) a fin de dirimir las dif erencias existentes con Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia ) S.A. (―Convocada‖ o ―Demandada‖ o ―RSA‖, y colectivamente con Castro & Roca las ― Partes‖).1
2. A tal efecto, se basó en la cláusula compromisoria (―Cláusula Compromisoria‖) contenida en la § 14 de la denominada ― Oferta Mercantil de Servicios Prof esionales y Comerciales‖ (―Contrato‖ u ―Oferta de Servicios‖) de fecha Diciembre 1, 2008, cuyo tenor es el siguiente:
―SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA S: Las diferencias y controversias que lleguen a surgir entre las partes en relación a la ejecución de la presente oferta o en relación con la aceptación
bre 1, 2008, cuyo tenor es el siguiente:
―SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA S: Las diferencias y controversias que lleguen a surgir entre las partes en relación a la ejecución de la presente oferta o en relación con la aceptación de la misma se solucionarán de forma directa y amigable e ntre las partes, y si no se logra;
a. Cuando la cuantía sea inferior a cien millones de pesos ($100.000.000), se someterán a la decisión de un Árbitro Único, abogado, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., según los procedimientos de las leyes colombianas, designado
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 13.7 por la Cámara de Comer cio de la anotada ciudad, quien dec idirá en derecho según la ley colombiana.
b. Si la cuantía de la controversia es superior a cien millones de pesos ($100.000.000), la misma será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que funcionará también en la ciudad de Bogotá D.C., según los procedimientos de las leyes colombianas. Dicho tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, abogados, quienes decidirán en derecho según la ley colombiana, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.‖2
3. Mediante Otrosí a la Oferta Comercial suscrito por las Partes e n Mayo 22, 2012, la Cláusula Compromisoria fue modificada en los siguientes términos:
―SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA S: Las diferencias y contr oversias que lleguen a surgir entre las partes en relac ión a la ejecución de la presente oferta o en relación con la aceptación
―SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA S: Las diferencias y contr oversias que lleguen a surgir entre las partes en relac ión a la ejecución de la presente oferta o en relación con la aceptación de la misma se solucionarán de forma directa y amigable e ntre las partes, y si no se logra;
a. Cuando la cuantía sea inferior a cien millones de pesos ($100.000.000), se someterán a la decisión de un Árbitro Único, abogado, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., según el procedimiento y tarifas establecidas en el reglame nto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de C omercio de Bogotá, designado de común acuerdo por l as Partes, y en caso de no llegar a un acuerdo en el término de ocho (8) días hábiles será designado por sorteo público por la Cámara de Comercio de Bogotá, éste decidirá en derecho s egún la ley colombiana.
b. Si la cuantía de la controversia es superior a cien millones de pesos ($100.000.000), la misma será resuelta por un Tr ibunal de Arbitramento que funcionará también en la ciudad
2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 8.8 de Bogotá D.C., según el procedimiento y tarifas establecidas en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dicho tribunal estará co mpuesto por tres (3) árbitros, abogados, quienes decidirán en derecho según la ley colombiana, los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes, que en caso de no llegar a un acuerdo en el té rmino de ocho (8) días hábiles serán d ederecho según la ley colombiana, los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes, que en caso de no llegar a un acuerdo en el té rmino de ocho (8) días hábiles serán d esignados por sorteo público por la Cámara de Comercio de Bogotá.‖3
4. En Mayo 25, 2012, las Partes informaron al Centro de Arbitraje que de común acuerdo designaban como árbitros (―Árbitros‖) a los doctores Nicolás Gamboa
Morales, Jorge Eduardo Narváez Bonnet y Jorge Pinzón Sánchez.4
5. El Centro de Arbitraje procedió a informar a los Árbitros sobre su designación, quienes la aceptaron en la debida oportunidad.
6. Previas las correspondientes citaciones, hechas por el Centro de Arbitraje, el
tribunal arbitral (―Tribunal‖ o ―Tribunal Arbitral‖) se instaló en audiencia cel ebrada en Julio 10, 2 012, (Auto No. 1), 5 donde se designó co mo p residente (―Presidente‖) al doctor Nicolás Gamboa Morales.
7. Adicionalmente, y mediante el citado Auto No. 1:
a. Se designó a la doctora Gabriela Monroy Torres como secretaria (―Secretaria‖), quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo; y
b. Se estableció como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje (Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3 – Bogotá).
3 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 41.
4 Cuaderno Principal No. 1, folios 39 a 41.
3 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 41.
4 Cuaderno Principal No. 1, folios 39 a 41.
5 Cuaderno Principal No. 1, folios 70 a 72.9
B. Trámite Inicial. Radicación de la Demanda y de la Contestación. A udiencia de Conciliación
8. Mediante Auto No. 1 de Julio 10, 2012, el Tribunal admitió la D emanda y ordenó correr traslado a RSA por el término de diez (10) días, haciéndole entrega de la misma y de sus anexos, traslado que se surtió en esa oportunidad.
9. Dicha providencia fue recurrida por la Convocada, recurso que, previas las
consideraciones del caso, fue negado mediante Auto No. 2 (Acta No. 2).6
10. En Agosto 21, 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, RSA presentó la contestación de la D emanda (―Contestación‖ o ―Contestación de la Dema nda‖), escrito en el que propuso varias excepciones (―Excepciones‖).7
11. Mediante fijación en lista de Agosto 22, 2012 se corrió traslado de las E xcepciones, traslado que la C onvocante descorrió mediante escrito de Agosto 23 ,
2012.8
12. El 4 de Octubre de 2012 (Acta No. 4), 9 se llevó a cabo la audiencia de conc iliación, la cual, mediante Auto No. 4, fue declarada fallida.
13. Fracasada la diligencia antes mencionada, se prosiguió con la audiencia y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:
liación, la cual, mediante Auto No. 4, fue declarada fallida.
13. Fracasada la diligencia antes mencionada, se prosiguió con la audiencia y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:
a. Honorarios de los Árbitros y de la Secretaria.
b. Gastos de funcionamiento y Administración del Centro de Arbitraje.
c. Gastos.
6 Cuaderno Principal No. 1, folios 91 a 92.
7 Cuaderno Principal No. 1, folios 101 a 139.
8 Cuaderno Principal No. 1, folio 141.
9 Cuaderno Principal No. 1, folios 149 a 154.10
14. Cada una de las Partes consignó oportunamente las sumas a su cargo.
C. Trámite arbitral
15. En Noviembre 7, 2012 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la
cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 446 de 1998, el Trib unal se pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 6, manifestó disponer de ella para conocer de las cuestion es puestas a su consideración tanto en la Demanda como en la Contestación.
16. Acto seguido, a través del Auto No. 8, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pert inentes y conducentes, así:
a. Documentos:
- Los acompañados a la Demanda; y
- Los acompañados a la Contestación.
b. Declaraciones testimoniales (―Testimonios‖) de:
- Edgar Bermúdez;
a. Documentos:
- Los acompañados a la Demanda; y
- Los acompañados a la Contestación.
b. Declaraciones testimoniales (―Testimonios‖) de:
- Edgar Bermúdez;
- René Francisco Vásquez;
- Beatriz Villate;
- Eduardo Enrique Hermida;
- José Omar Rodríguez;
- Francy Elena Valencia;11
- Daniel Reyes Nieto;
- Patricia Yamhure; y
- Tilsia Ximena Vargas.
c. Interrogatorio de parte al representante legal de RSA.
d. Interrogatorio de parte al representante legal de Castro & Roca.
e. Exhibición de documentos a cargo de RSA.
f. Exhibición de documentos a cargo de Castro & Roca.
g. Dictamen pericial solicitado por Castro & Roca.
h. Reconocimiento de documentos a cargo de la representante legal de RSA.
17. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo de la
siguiente manera:
a. Para efectos del dictamen pericial solicitado por Castro & Roca se d esignó como perito (―Perito‖) a la economista Marcela Gómez, quien fue posesionada en Diciembre 3, 2012.
La Perito rindió su dictamen en Enero 21, 2013 y dentro del término de traslado, las Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones re specto del mismo.
El Tribunal, a través del Auto No. 15 de Febrero 11, 2013, decretó las antedichas aclaraciones y complementaciones y, mediante escrito de Febrero 25, 2013, la Perito las produjo.12
pecto del mismo.
El Tribunal, a través del Auto No. 15 de Febrero 11, 2013, decretó las antedichas aclaraciones y complementaciones y, mediante escrito de Febrero 25, 2013, la Perito las produjo.12
De ellas, mediante fijación en lista de Marzo 5, 2013, se corrió traslado a las Partes, quienes guardaron silencio.
b. En Diciembre 3, 2012, se practicó la exhibici ón de documentos a cargo de la Demandante.
c. En Diciembre 3, 2012, se practi có la exhibición de documentos a cargo de la Demandada.
d. En Diciembre 3, 2012, se llevó a cabo el reconocimiento de docume ntos a cargo de la representante legal de RSA.
e. En Diciembre 3, 2012, se practicaron los interrogatorios de parte deMónica Liliana Tocarruncho, representante legal de R SA, y de Neil Edwin Castro, representante legal de Castro & Roca.10
f. Fuera del Testimonio desistido por las Partes ,11 los demás fueron practicados así:
- En Diciembre 6, 2012, los de René Francisco Vásquez y Edgar
Bermúdez.12
- En Diciembre 7, 2012,los de Beatriz Villate, Eduardo Enrique
Hermida, José Omar Rodríguez y Tilsia Ximena Vargas.13
- En Enero 31, 2013, el de Francy Elena Valencia.14
10 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 54 a 64.
11 La declaración de Patricia Yahmure.
12 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 37 a 53.
10 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 54 a 64.
11 La declaración de Patricia Yahmure.
12 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 37 a 53.
13 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 1 a 36.
14 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 315 a 323.13
- En Febrero 11, 2013, el de Daniel Reyes.15
18. Concluido el debate probatorio, med iante Auto No. 16 de Marzo 19, 2013, se citó a las Partes para presentar los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual tuvo lugar en Abril 17, 2013, cuando Castro & Roca y R SA expusieron oralmente s us argumentos y entregaron los a legatos (―Alegato d e Castro & Roca‖ o ―Alegato de RSA‖, según sea el caso).
19. Por acuerdo de las P artes contemplado en la Cláusula C ompromisoria, el trá- mite arbitral se rige por el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arb itraje, que en su artículo 14 establece:
―El trámite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de seis (6) meses co ntados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o v arias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y
rias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales.‖
20. La primera audiencia de trámite tuvo lugar en Noviembre 7, 2012, con lo cual, el término para concluir las actuaciones del Tribunal habría expirado en Mayo 6, 2013. Sin embargo, m ediante Auto No. 15 de Febrero 11, 2013, el Trib unal, en uso de las facultades previstas en el citado artículo 14 , decretó una prórroga del término del trámite arbitral hasta Noviembre 6, 2013.
2. Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
15 Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 61 a 75.14
III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
A. Demanda
1. La Demanda, amén de identificar a las Partes, señalar los fundamentos juríd icos que estima pertinentes, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, referirse al procedimiento a plicable y a la cuantía de las p retensiones, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje que pueden sintet izarse así:
a. En Diciembre 1, 2008, Castro & Roca formuló a la Convocada la Oferta de Servicios, cuyo objeto estaba descrito en la cláusula primera de la misma y cuyas condiciones fueron impuestas unilateralmente por RSA.
a. En Diciembre 1, 2008, Castro & Roca formuló a la Convocada la Oferta de Servicios, cuyo objeto estaba descrito en la cláusula primera de la misma y cuyas condiciones fueron impuestas unilateralmente por RSA.
b. RSA aceptó la Oferta en Diciembre 1, 2008.
c. Según los términos de la Oferta de Servicios, entre las P artes se celebró un contrato de agencia comercial por contener todos sus eleme ntos esenciales.
d. Las oficinas de Castro & Roca tenían un aviso en el que se anuncia ba como ―ROYAL AND SUN ALLIANCE‖ sin hacer referencia a su razón s ocial, sino solamente a la de la Convocada.
e. Un mes y medio después de terminado el Contrato, en la página web de RSA se seguía anunciado a la Demandante como el ―CIS 12 - Bogotá‖, en dicha ciudad.
f. En toda la terminología utilizada en el Contrato, se hace referencia a Castro & Roca como ―LA AGENCIA‖.15 g. A pesar de lo anotado en el inciso segundo de la cláusula 17 de la Oferta de Servicios , Castro & Roca no es una agencia colocadora de seguros.
h. De acuerdo con lo manifestado en la cláusula 13, la Oferta de Servicios podía terminarse antes de su fecha de vencimiento, por decisión unilateral de Castro & Roca, mediante previo aviso escrito, con por lo menos 180 días de anticipación a la fecha de terminación, sin perjuicio de que continuara ejecutando las obligaciones adquiridas con anteri oridad a dicha fecha de terminación.
unilateral de Castro & Roca, mediante previo aviso escrito, con por lo menos 180 días de anticipación a la fecha de terminación, sin perjuicio de que continuara ejecutando las obligaciones adquiridas con anteri oridad a dicha fecha de terminación.
- En caso de que Castro & Roca unilateralmente y sin justa causa diera por terminada la Oferta de S ervicios, debía cancelar a RSA la suma equivalente a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes
(―SMMLV‖).
j. De acuerdo con el literal (g) de la cláusula 13, la Oferta de Servicios también podía terminarse por decisión unilateral de RSA en cualquier momento, mediante previo aviso escrito a Castro & Roca dado con no menos de 30 días de anticipación, sin perjuicio de que se continuaran ejecutando las obligaciones adquiridas con anterioridad a la termin ación. La terminación por este concepto no daba lugar a pago de pe rjuicios y debía constar por escrito.
k. Las condiciones de terminación unilateral sin ju sta causa para cada una de las P artes son bastante más favorables para RSA que para la Demandante.
l. RSA dio por terminado el C ontrato a partir de Abril 14, 2012, según consta en comunicación de Marzo 14, 2012, suscrita por la represe ntante legal de la Convocada y entregada al representan te legal de Castro & Roca en Marzo 26, 2012.16 m. En virtud de la terminación del Contrato, Castro & Roca tiene derecho a percibir la prestación de que trata el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio (―C. Cio.‖).
m. En virtud de la terminación del Contrato, Castro & Roca tiene derecho a percibir la prestación de que trata el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio (―C. Cio.‖).
n. Las comisiones, regalías o ut ilidades recibidas por Castro & Roca en virtud del Contrato desde Abril 26 hasta Diciembre 31, 2009 ascendi eron a $31.330.519; durante el año 2010 a la suma de $238.057.413; durante el año 2011 a la suma de $246.239.964 y desde Enero 1 0 hasta Abril 26, 2012 a la suma de $45.435.625.
o. A dichas comisiones, regalías o utilidades deben agregarse, para efe ctos del cálculo de la prestación que se solicita, las que deben pagarse por virtud del Contrato y que se reclaman en la P retensión Segunda Principal de la Demanda y sus consecuenciales.
p. El promedio de dichas comisiones asciende, como mínimo , a la suma de $187 .021.173,66, por lo que la doceava parte equivale a $15.585.097,80.
q. Comoquiera que el término de duración del C ontrato fue de 3 años, 3 meses y 26 días, la Demandante tiene derecho a percibir de la Conv ocada, a título de la prestación de que trata el inciso primero del artíc ulo 1324 del C. Cio., como mínimo, la suma de $51.761.739,20.
r. Según lo dispuesto en la cláusula 12 de la Oferta de Servicios, una vez aceptada, ésta tendría una duración inicial de cinco (5) años, contados a partir del momento en que RSA expidiera la orden de servicios c or. Según lo dispuesto en la cláusula 12 de la Oferta de Servicios, una vez aceptada, ésta tendría una duración inicial de cinco (5) años, contados a partir del momento en que RSA expidiera la orden de servicios c orrespondiente.
s. La terminación unilateral del Contrato por parte de la Conv ocada fue abusiva.
t. En virtud de la terminación abusiva del Contrato, Castro & Roca se vio obligada a prescindir de los servicios de los empleados que se enco n-17 traban vinculados laboralmente a la Demandante, teniendo que as umir la suma de $ 22.269.757,00., correspondiente al costo de las i ndemnizaciones.
u. De acuerdo con el parágrafo primero de la cláusula 11 de la Oferta de Servicios, ante la terminación de esta, la Demandante no tendría d erecho a seguir recibiendo de RSA comisiones ni ninguna otra contr aprestación.
- La cláusula anterior es una cláusula abusiva, impuesta unilateralmente por RSA, por lo que la Demandante tiene derecho a percibir las com isiones, como contractualmente se denom inan, de todos los negocios colocados con su intervención mientras permanezcan como parte de los negocios de la C onvocada y hasta la fecha pactada de expirac ión de la vigencia del Contrato, esto es, hasta Diciembre 1, 2013.
w. De acuerdo con el Parágrafo 2de la cláusula 13 de la Oferta de Servicios:
―La AGENCIA manifiesta que tanto los intermediarios adscr itos, como los clientes con los cuales fueron suscritos los dif erentes tipos de seguros , son y hacen parte de la base de d acios:
―La AGENCIA manifiesta que tanto los intermediarios adscr itos, como los clientes con los cuales fueron suscritos los dif erentes tipos de seguros , son y hacen parte de la base de d atos de la COMPAÑIA, por lo tanto, en el evento de termin ación de la presente oferta y sus anexos, la AGENCIA se co mpromete a no celebrar ningún tipo de negocio con los inte rmediarios y clientes antes anotados dentro del año siguiente a la fecha de terminación. Lo anterior , sin perjuicio de pacto en contrario por las partes y del cumplimiento de las norm as legales en la materia.‖
- La cláusula anterior es una cláusula abusiva, impuesta unilateralmente por R SA, por lo que la Demandante tiene derecho a recibir una i ndemnización de perjuicios en la cuantía que se demues tra en el Proceso, por estar obligado a cumplir con la condición abusiva señalada.18
2. Apoyada en los hechos descritos y en los medios de prueba, la Demanda trae pretensiones declarativas y de condena (genéricamente ―Pretensiones‖), así:
―PRETENSION PRIMERA PRINCIPAL
Que se declare que la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA ‗NORMATIVIDAD APLICABLE ‘ del contrato denominado ‗SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES‘ derivado de la aceptación por parte de la aseguradora demandada de la Oferta Mercantil presentada a ella por mi mandante el día 1 de diciembre de 2008, es inaplicable al contrato en mención, comoquiera que a dicho contrato sí le son aplicables las no rmas previstas para la agencia comercial, en razón a que co nOferta Mercantil presentada a ella por mi mandante el día 1 de diciembre de 2008, es inaplicable al contrato en mención, comoquiera que a dicho contrato sí le son aplicables las no rmas previstas para la agencia comercial, en razón a que co ntiene la integridad de los elementos esenciales de dicho co ntrato.
PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA
PRINCIPAL
Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se declare que el contrato que celebraron de una parte ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. y de la otra CASTRO &ROCA SEGUROS LTDA., correspondiente a la aceptación de la Oferta Mercantil presentada por CASTRO &ROCA SEGUROS LTDA. a la aseguradora demandada el día 1 de diciembre de 2008, aceptada por ella y que es objeto del presente proceso arbitral, corresponde a un contrato de agencia comercial de los regulados por los artíc ulos 1317 a 1331 del Código de Comercio, por contener l a totalidad de sus elementos esenciales.
PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA
CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL
Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior d eclaración se condene a la demandada a pagar a favor de mi mandante la prestación prevista en el inciso primero del a r-19 tículo 1324 del Código de Comercio, la cual estimo para los efectos del artículo 211 del C . de P.C., como mínimo, en la
suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE
efectos del artículo 211 del C . de P.C., como mínimo, en la
suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($51'761.739,20) MONEDA CORRIENTE, o la que resulte debidamente prob ada en el proceso.
PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA
CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL
Que se ordene que la suma a que hace referencia la prete nsión anterior se actualice con base en el I.P .C. que certifique el DANE a la fecha de su pago efectivo.
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL
Que se declare que el parágrafo primero de la C LÁUSULA DÉCIMA PRIMERA ‗CONTRAPRESTACIÓN‘ del contrato den ominado que es materia de este proceso contiene una cláusula abusiva, impuesta unilateralmente por la convoca da a mi mandante.
PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA
PRINCIPAL
Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se declare que a pesar de la terminación del contr ato denominado ‗ SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES‘ derivado de la aceptación por parte de la as eguradora demandada de la Oferta Mercantil presentada a ella por mi mandante el día 1 de diciembre de 2008, mi mandante
sí tiene derecho a seguir recibiendo de la demandada las c omisiones pactadas en el señalado contrato, derivadas de t odos los contratos de seguro en los cuales intervino en su colocación en los términos de dicho contrato , mientras ellos pe rmanezcan como parte de los negocios de la demandada, en la20 medida en que se produzca el recaudo de las primas atine ntes a dichos contratos de seguro , dentro de los términos acordados por las partes, hasta el 1 de diciembre de 2013.
PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA
CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA PRINCIPAL
Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se condene a la aseguradora demandada a pagar a mi mandante las comisiones pactadas en el contrato denom inado ‗SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES‘ derivado de la aceptación por parte de la aseguradora demandada de la Oferta Mercantil presentada a ella por mi mandante el día 1 de diciembre de 2008, derivadas de todos los contratos de seguro en los cuales intervino en su colocación en los térm inos de dicho contrato, mientras ellos permanezcan como pa rte de los negocios de la demandada, en la medida en que se produzca el recaudo de las primas atinentes a dichos contr atos de seguro, dentro de los términos acordados por las pa rtes, hasta el 1 de diciembre de 2013.
Para los efectos del artículo 211 del C. de P.C. estimo la cuantía de esta pretensión en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40 '000.000,oo) MONEDA CORRIENTE o la que
Para los efectos del artículo 211 del C. de P.C. estimo la cuantía de esta pretensión en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40 '000.000,oo) MONEDA CORRI
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