Laudo 2542 DISTRIBUCIONES VILLAMIL CIA. LTDA. EN LIQUIDACION VS. BAVARIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2542 DISTRIBUCIONES VILLAMIL CIA. LTDA. EN LIQUIDACION VS. BAVARIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION vs.
BAVARIA S.A.
BOGOTÁ D.C. TREINTA {30) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE {2014)
1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta {30) de enero de
2014TRIBUNAL ARBITRAL
DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION
PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
BAVARIA S.A.
LAUDOARBITRAL
En Bogotá, D.C., el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), sesionó el tribunal de arbitramento integrado por los Árbitros ERNESTO RENGIFO GARCÍA, Presidente, RICARDO VÉLEZ OCHOA y JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, en calidad de Secretario, con el fin de adelantar la audiencia de fallo para dirimir en derecho el proceso arbitral de DISTRIBUCIONES VILLAMIL CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, parte convocante, y BAVARIA S.A. parte convocada.
calidad de Secretario, con el fin de adelantar la audiencia de fallo para dirimir en derecho el proceso arbitral de DISTRIBUCIONES VILLAMIL CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, parte convocante, y BAVARIA S.A. parte convocada. Abierta la sesión el Presidente del Tribunal autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso. 2 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta {30) de enero de
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ANTECEDENTES
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria que habilita al tribunal de arbitramento para conocer y decidir en derecho la controversia presentada entre las partes, está contenida en la cláusula décima octava de la oferta del 7 de enero de 2004, modificatoria de la oferta No. 8000313 del 19 de enero de 1995, que señala: "DECIMAOCTAVA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A. y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato que surja en caso de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros los cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá o.e. para que las cite a audiencia con el
cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá o.e. para que las cite a audiencia con el fin de designar los árbitros. Si alguna de ellas no asiste o no se logra acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. procederá a nombrar los árbitros correspondientes. El fallo que dicte será en derecho y los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la parte que resulte vencida. El tribunal funcionará en la ciudad 3 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta {30) de enero de
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de Bogotá D. C. y se regirá en todo caso las disposiciones legales sobre la materia." 1 En la citada cláusula compromisoria, las partes decidieron someter al conocimiento del tribunal de arbitramento, toda diferencia que se presente entre ellas en torno al contrato que surja de ser aceptada la oferta, en aspectos tales como la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo.
2. PARTES PROCESALES CONVOCANTE: La convocante es la sociedad DISTRIBUCIONES VILLAMIL CIA LTDA EN LIQUIDACION, con domicilio en Duitama, sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 1058 de la Notaría Segunda de Duitama, representada legalmente por GERMAN VILLAMIL BARRERA, mayor de edad y vecino de la ciudad
con domicilio en Duitama, sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 1058 de la Notaría Segunda de Duitama, representada legalmente por GERMAN VILLAMIL BARRERA, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C., quien por mandato legal (art. 227 del Código de Comercio) 2 ejerce la representación legal, al ser el gerente de dicha sociedad y no estar registrado ante la Cámara de Comercio el nombramiento del liquidador. En este trámite arbitral, la parte convocante estuvo inicialmente representada judicialmente por el doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, apoderado que 1 Cuademo de pruebas No. 1, folio 54 vuelto. 2 "Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad. 4 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30} de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. renunció. Actualmente dicha parte es representada judicialmente por el doctor HECTOR RAÚL VILLAMIL, quien la asumió con ocasión de la renuncia del apoderado inicial. En esta providencia, la parte convocante o demandante también se identificará, simplemente, como "DISTRIBUCIONES VILLAMIL" o "Distribuciones Villamil".
CONVOCADA: La convocada es la sociedad BAVARIA S.A., con domicilio en Bogotá, sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 3111 del 4 de
CONVOCADA: La convocada es la sociedad BAVARIA S.A., con domicilio en Bogotá, sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 3111 del 4 de noviembre de 1930 de la Notaría Segunda de Bogotá, representada legalmente por FERNANDO JARAMILLO GIRALDO, mayor de edad y vecino de Bogotá, quien otorgó poder al apoderado judicial, sin embargo quien representó legalmente a la parte convocada, en las actuaciones procesales fue el doctor OSCAR EDUARDO MATEUS
DUARTE.
En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO -apoderado principal-, quien sustituyó el poder, en distintos momentos de la actuación, al doctor JOSÉ MIGUEL ARANGO ISAZA. En esta providencia, la parte convocada o demandada también se identificará, simplemente, como "BAVARIA" o "Bavaria". 5 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de
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3. SINTESIS DEL PROCESO 3.1. El 3 de mayo de 2012, la parte convocante presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Bogotá {Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 66). 3.2. El 5 de junio de 2012, fueron nombrados como árbitros, de común acuerdo,
Bogotá {Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 66). 3.2. El 5 de junio de 2012, fueron nombrados como árbitros, de común acuerdo,
los doctores RICARDO VÉLEZ OCHOA, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ
y ERNESTO RENGIFO GARCÍA {Cuaderno Principal No. 1, folio 93}, quienes aceptaron el cargo. 3.3. El 29 de junio de 2012, se adelantó la audiencia de instalación conforme consta en el Acta No. 1 {Cuaderno Principal No. 1, folios 114 a 116}, en la que se decidió designar como Presidente del Tribunal al doctor ERNESTO RENGIFO GARCÍA, y además se tomaron las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) Se designó como secretaria ad hoc a la Dra. LAURA ESPINOSA BARRERO; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al IVAN H. CIFUENTES ALBADAN; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35 Piso 3º de Bogotá; (v) se reconoció personería al apoderado de la parte convocante doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ; y (vi) se admitió la demanda. 6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de
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(vi) se admitió la demanda. 6 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. 3.4. El 29 de junio de 2012 tomó posesión del cargo de Secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, ante el Presidente del tribunal de arbitramento. 3.5. El 9 de julio de 2012, fue notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, OSCAR EDUARDO MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal de BAVARIA. 3.6. El 12 de julio de 2012, dentro del término legal, BAVARIA presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, a través de apoderado judicial, quien aportó el poder correspondiente otorgado por FERNANDO JARAMILLO GIRALDO, representante legal de la convocada, en su calidad de suplente del Presidente. 3.7. El 23 de julio de 2012, se fijó en lista el recurso de reposición presentado por la parte convocada contra el auto admisorio de la demanda, con la finalidad de correrle traslado a la parte convocante por el término de dos (2) días, conforme a lo ordenado en el artículo 349 del C.P.C. 3.8. El 25 de julio de 2012, dentro del término legal, la parte convocante descorrió el traslado del recurso de reposición. 3.9. El 9 de agosto de 2012, fueron notificados de manera personal los
3.8. El 25 de julio de 2012, dentro del término legal, la parte convocante descorrió el traslado del recurso de reposición. 3.9. El 9 de agosto de 2012, fueron notificados de manera personal los apoderados de las partes, del Auto No. 2 del 6 de agosto de 2012, mediante el cual se decidió el recurso de reposición presentado por la parte convocada contra el auto admisorio de la demanda, y se tomaron otras decisiones. 7 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. 3.10. El 15 de agosto de 2012, fue remitido oficio a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, informándole la instalación y admisión del proceso arbitral que nos ocupa. 3.11. El 24 de agosto de 2012, dentro del término legal, la parte convocada presentó contestación a la demanda y excepciones de mérito. 3.12. El 28 de agosto de 2012, se fijó en lista la contestación de la demanda contentiva de las excepciones de mérito, corriéndole traslado a la parte convocante por el término de tres (3) días hábiles. 3.13. El 31 de agosto de 2012, dentro del término respectivo, la parte convocante se pronunció sobre la contestación de demanda y las excepciones de mérito. 3.14. El 4 de septiembre de 2012, se adelantó la audiencia de conciliación que fue declarada fracasada, ya que las partes no llegaron a ningún acuerdo,
se pronunció sobre la contestación de demanda y las excepciones de mérito. 3.14. El 4 de septiembre de 2012, se adelantó la audiencia de conciliación que fue declarada fracasada, ya que las partes no llegaron a ningún acuerdo, fijándose en dicha audiencia los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento. 3.15. El 17 de septiembre de 2012, dentro del término legal, la parte convocante pagó el monto que le correspondía de los honorarios y gastos del Tribunal, fijados en Auto No. 5 del 13 de septiembre de 2012 (Acta No. 4). 8 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. 3.16. El 27 de septiembre de 2012, dentro del término legal, la parte convocada pagó el monto que le correspondía de los honorarios y gastos del Tribunal, fijados en Auto No. 5 del 13 de septiembre de 2012 (Acta No. 4). 3.17. El 18 de octubre de 2012, la parte convocante presentó reforma de la demanda, integrando en un solo escrito la demanda inicial y la reforma a la misma. 3.18. El 19 de octubre de 2012, fue admitida la reforma de la demanda (Acta No. 5), (Cuaderno principal No. 1, folios 280 a 282). 3.19. El 1 de noviembre de 2012, dentro del término legal, la parte convocada presentó contestación a la demanda reformada y propuso excepciones de mérito.
5), (Cuaderno principal No. 1, folios 280 a 282). 3.19. El 1 de noviembre de 2012, dentro del término legal, la parte convocada presentó contestación a la demanda reformada y propuso excepciones de mérito. 3.20. El 6 de noviembre de 2012, se fijó en lista la contestación a la demanda reformada, con la finalidad de correrle traslado a la parte convocante por el término de tres (3) días. 3.21. El 8 de noviembre de 2012, de manera oportuna, la parte convocante se pronunció sobre el escrito de excepciones de mérito y aportó pruebas. 3.22. El 20 de noviembre de 2012, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el tribunal competente para conocer de las diferencias puestas en su conocimiento, sin ninguna clase de objeción por las partes, decretándose las pruebas del proceso, así como, a petición de las partes, la 9 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. suspensión del proceso desde el 21 de noviembre de 2012 al 20 de enero de 2013 {Acta No. 6) {Cuaderno Principal No. 1, folios 329 a 363). 3.23. El 29 de octubre de 2013, una vez practicadas las pruebas ordenadas, fue concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 33 {Acta No. 20), sin ninguna clase de reparo por las partes.
3.23. El 29 de octubre de 2013, una vez practicadas las pruebas ordenadas, fue concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 33 {Acta No. 20), sin ninguna clase de reparo por las partes. 3.24. El 22 de noviembre de 2013, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, interviniendo cada una de las partes durante una hora, presentando las partes el escrito que contiene el resumen de sus alegaciones. En esta misma audiencia se fijó fecha para el 30 de enero de 2014, a las 9:30 a.m., para la audiencia de fallo, y por petición de las partes se suspendió el proceso del 23 de noviembre de 2013 al 22 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.
4. LAS CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAMENTO Las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal de arbitramento se encuentran contenidas en la demanda reformada que integra la demanda inicial y los puntos objeto de reforma, y las contestaciones de demanda presentadas a la demanda original y la reforma de la demanda.
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4.1. DEMANDA REFORMADA: 4.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Las pretensiones de la demanda se encuentran contenidas en el escrito de demanda reformada que integra la demanda inicial y la reforma de la misma, las cuales, para tener plena certeza sobre las mismas, se pasan a transcribir:
"2. PRETENSIONES:
reformada que integra la demanda inicial y la reforma de la misma, las cuales, para tener plena certeza sobre las mismas, se pasan a transcribir: "2. PRETENSIONES: Teniendo como fundamento los hechos y actos que se describen en el capítulo correspondiente, los medios de prueba que se aportan con la presente demanda arbitral, las pruebas que se solicitan para su decreto y práctica, y las que se practiquen e incorporen en el curso del proceso, así como en el concepto de violación y vulneración de los derechos amparados por la ley que le asisten a mi representada, me permito formular las siguientes PRETENSIONES DECLARATIVAS Y DE CONDENA las cuales se acumulan con las demás pretensiones de la demanda conforme a lo dispuesto por el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1º., numeral 34 del Decreto 2282 de 1989, agrupadas por temas, así:
2.1 PRETENSIONES RELATIVAS A LA DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE
UN CONTRATO ENTRE BAVARIA S.A. Y DISTRIBUCIONES VILLAMIL:
11 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30} de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. 2.1.1 Que se declare que entre BAVARIA S.A., y DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA L TOA., se celebró y ejecutó una relación contractual, cuyo objeto fue la comercialización y venta de productos de BAVARIA S.A., en el territorio fijado por la cervecería.
& CIA L TOA., se celebró y ejecutó una relación contractual, cuyo objeto fue la comercialización y venta de productos de BAVARIA S.A., en el territorio fijado por la cervecería. 2.1.2 Que como efecto y consecuencia de la declaración anterior, se declare a su vez que la sociedad BAVARIA S.A., se obligó a reconocer y pagar a DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA., una suma de dinero por concepto de la prestación de sus servicios.
2.2 PRETENSIONES PRINCIPALES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO POR PARTE DE BAVARIA S.A.
Teniendo en cuenta los hechos y pruebas aportados con esta demanda y con fundamento en los acervos probatorios que respectivamente se !leguen a aportar o establecer en el trámite del proceso arbitral, solicitamos que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.2.1 Texto reformado visible en subrayado: Que se declare conforme a los hechos y fundamentos expuestos en el acápite correspondiente, así como en los contratos, modificaciones y adendas que sirven como prueba, que BA VARIA S.A. incumplió el vínculo obligacional vigente entre las partes en el momento en el cual decidió unilateralmente y sin mediar aceptación de la sociedad 12 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. contratista hoy convocante, fijar políticas de comodato o préstamo de uso con respecto a los envases y canastas de propiedad de DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA l TDA., hoy
contratista hoy convocante, fijar políticas de comodato o préstamo de uso con respecto a los envases y canastas de propiedad de DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA l TDA., hoy sociedad en liquidación. 2.2.2 Texto incorporado: Que se declare conforme a los hechos y fundamentos expuestos en el acápite correspondiente, así como en los contratos, modificaciones y adendas que sirven como prueba, que la conducta desplegada por la cervecería ocasionó unos daños y perjuicios al contratista por desconocer la titularidad de dichos bienes en cabeza del contratista. 2.2.3 Que se declare conforme a los hechos y fundamentos expuestos en el acápite correspondiente, así como en los contratos, modificaciones y adendas que sirven como prueba, que BAVARIA S.A. incumplió el vínculo obligacional vigente entre las partes en el momento en el cual decidió modificar unilateralmente las condiciones de retribución y compensación existentes en el contrato para efectos de pagar por las botellas y canastas adquiridas por DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA l TDA., en el curso de dicha relación. 2.2.4 Que se declare conforme a los hechos y fundamentos expuestos en el acápite correspondiente, así como en los contratos, modificaciones y 13 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta {30) de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. adendas que sirven como prueba, que BAVARIA S.A. incumplió el vínculo obligacional vigente entre las partes en momento en el cual decidió
DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. adendas que sirven como prueba, que BAVARIA S.A. incumplió el vínculo obligacional vigente entre las partes en momento en el cual decidió tomar la decisión de apoderarse sin pagar el precio comercial, injustificada y abusivamente de los envases y canastas que la sociedad contratista DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA l TOA., había adquirido con sus propios recursos. 2.2.5 Que se declare conforme a los hechos y fundamentos expuestos en el acápite correspondiente, así como en los contratos, modificaciones y adendas que sirven como prueba, que BAVARIA S.A. incumplió el vínculo obligacional vigente entre las partes al momento en el cual decidió modificar los valores de recompra de envase y plásticos fijados a favor del contratista sin atender a los intereses de éste, que se vieron menoscabados con la conducta de la cervecería. 2.2.6 Que se declare, conforme a las pretensiones inmediatamente anteriores, que BA VARIA S.A. está obligada a restituir los valores de los cuales se apoderó por concepto de la diferencia entre el valor comercial pagado por la convocante al momento de comprar a BAVARIA las botellas y cajas plásticas, y el valor entregado parcialmente por BAVARIA S.A. a la convocante luego de tomar la decisión de apoderarse de los envases y canastas, el cual no ha sido cancelado a la fecha de presentar esta demanda. 2.2.7 Texto reformado visible en subrayado: 14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de
cancelado a la fecha de presentar esta demanda. 2.2.7 Texto reformado visible en subrayado: 14 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de
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DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A.
Que se declare que conforme a lo dispuesto en los contratos, modificaciones y adendas, BAVARIA S.A., incumplió el contrato, como quiera que no podía modificar unilateralmente las condiciones de retribución y compensación existentes en el contrato salvo que mediara acuerdo sobre el particular (comisiones, bonificaciones e incentivos}, concretamente al adoptar la decisión de retener indebidamente dineros que correspondían a la compensación por los servicios de gestión del negocio cervecero a favor de la convocada, desconociendo las condiciones pactadas entre la cervecería y la convocante, incumplimiento por retención indebida de dineros que se describe en los capítulos correspondiente de pretensiones de la presente demanda arbitral. 2.2.8 Texto reformado visible en subrayado: Que se declare, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión, que BAVARIA S.A. debe restituir los valores retenidos indebidamente, sobre los cuales la cervecería hizo apoderamiento al no cancelar la compensación debida y proceder unilateralmente a cancelar menor valor durante el lapso de tiempo descrito en los capítulos de pretensiones relativos a la retención indebida de dineros, valores que deberán ser actualizados conforme a los 15
debida y proceder unilateralmente a cancelar menor valor durante el lapso de tiempo descrito en los capítulos de pretensiones relativos a la retención indebida de dineros, valores que deberán ser actualizados conforme a los 15 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta {30) de enero de
2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. parámetros legales pertinentes.
2.3 PRETENSIONES PRINCIPALES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE ABUSO
DEL DERECHO Y DE LA POSICIÓN DOMINANTE POR PARTE DE
BA VARIA CON OCASIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE VALORES POR CONCEPTO DE ENVASE Y CAJAS PLÁSTICAS TOMADO POR BAVARIA Teniendo en cuenta los hechos y pruebas aportados con esta demanda y con fundamento en los acervos probatorios que respectivamente se lleguen a aportar o establecer en el trámite del proceso arbitral, solicitamos que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1 Texto reformado visible en subrayado: Que se declare que en el curso de la relación existente y desarrollada por las partes, BAVARIA S.A. incurrió en un comportamiento abusivo del derecho y abusivo de posición dominante respecto de la sociedad convocante, al modificar unilateralmente las condiciones del contrato y fijar como condición excesiva y unilateral de continuidad del contrato, la obligación de comprar a BA VARIA los envases y plásticos a precio comercial, para luego la misma BAVARIA proceder a ofrecer a la sociedad contratista un contrato de comodato sobre los envases y
del contrato, la obligación de comprar a BA VARIA los envases y plásticos a precio comercial, para luego la misma BAVARIA proceder a ofrecer a la sociedad contratista un contrato de comodato sobre los envases y canastas comprados por la misma contratista, aplicando una fórmula de restitución de valores sobre los mismos envases y cajas plásticas considerablemente menor con 16 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30} de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. respecto al precio de adquisición, generándose con ello un evidente detrimento económico que ahora debe ser reparado. 2.3.2 Texto reformado visible en subrayado: Que se declare que durante la ejecución de la relación negocia/ existente desarrollada por las partes, BAVARIA S.A. ejerció respecto de la convocante abuso del derecho y de posición dominante dentro del contrato, al apoderarse iniustificadamente de los dineros que surgieron de la diferencia entre el valor de compra de las botellas y plásticos pagados por la convocante a BAVARIA S.A., y el valor de recompra fijado igualmente en forma unilateral por BAVARIA S.A., a la sociedad convocante, valores que fueron requeridos por el contratista y que no han sido cancelados por la cervecería conforme a la carta de requerimiento para el pago de fecha de fecha cuatro (4) de octubre de 2006, la cual se aporta como prueba a la presente demanda. 2.3.3 Texto reformado visible en subrayado: Que se declare que los actos abusivos del derecho y de 17
de octubre de 2006, la cual se aporta como prueba a la presente demanda. 2.3.3 Texto reformado visible en subrayado: Que se declare que los actos abusivos del derecho y de 17 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A. posición dominante ejercidos por BAVARIA S.A. orientados al apoderamiento de la diferencia entre el valor de la compra y los valores de restitución por vía de comodato precario de los envases y plásticos referidos anteriormente, han causando un detrimento económico al contratista DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA L TDA. EN l/QUIDACION que le debe ser reconocido y compensado en forma actualizada toda vez que tales bienes fueron adquiridos por el contratista dentro de la órbita negocia/ que se eíecutó en favor de los intereses de la cervecería. 2.3.4 Que como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones anteriores, se declare que BAVARIA debe compensar los daños y perjuicios causados a la convocante con la conducta desplegada.
2.4 PRETENSIONES PRINCIPALES RELATIVAS A LA RETENCIÓN INDEBIDA
DE DINEROS DEL CONTRATISTA DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA
LTDA POR PARTE DE BAVARIA S.A.
Teniendo en cuenta los hechos y las pruebas aportadas con esta demanda y con fundamento en los acervos probatorios que respectivamente se lleguen a aportar o recaudar durante el trámite del proceso arbitral, solicitamos
Teniendo en cuenta los hechos y las pruebas aportadas con esta demanda y con fundamento en los acervos probatorios que respectivamente se lleguen a aportar o recaudar durante el trámite del proceso arbitral, solicitamos que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.4.1 Texto reformado visible en subrayado: 18 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta {30) de enero de
2014TRIBUNAL ARBITRAL
DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A.
Que se declare que BAVARIA S.A., sin ninguna justificación, en forma unilateral, abusando del derecho y de su posición dominante procedió, sin ninguna causa iusta o acuerdo previo y sin mediar autorización de la convocante, a dejar de cancelar en forma integral y completa los valores pactados por las partes por concepto de pago de fletes de transporte y fletes de distribución de los productos de BAVARIA S.A., su bodegaje, cargues y descargues, mercadeo y comercialización de estos, desde el primero flºJ de agosto de 2003 respecto de los valores pagados para el trayecto Villavicencio - Yapa/ y Villavicencio - Aguazul, valores que al no pagar en forma completa durante un período de tiempo determinado a la sociedad convocante, implicó de parte de BAVARIA una retención y apoderamiento injustificado de dichos dineros a la luz del contrato y de la ley, por tratase de una medida unilateral y arbitraria, los cuales reiteramos debían ser reconocidos al contratista conforme a las condiciones pactadas por las partes a un mayor valor, teniendo en cuenta los siguientes parámetros de base para el cálculo de retención:
unilateral y arbitraria, los cuales reiteramos debían ser reconocidos al contratista conforme a las condiciones pactadas por las partes a un mayor valor, teniendo en cuenta los siguientes parámetros de base para el cálculo de retención: TRAYECTOS VillavicencioYo pal
TONELADA
$64,030.00
BANDEJAS
/UNIDAD
19 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - treinta (30) de enero de
2014TRIBUNAL ARBITRAL
DISTRIBUCIONES VILLAMIL & CIA LTDA EN LIQUIDACION CONTRA BAVARIA S.A.
Villavicencio- $62,950.00 $1,224 Aguazul 2.4.2 Texto reformado visible en subrayado: Que se declare que BAVARIA S.A., al no recibir autorización expresa y directa del contratista convocante y procede
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