Laudo 2544 SALOMON INGENIERIA LTDA. VS. GPC DRILLING S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2544 SALOMON INGENIERIA LTDA. VS. GPC DRILLING S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
LAUDO ARBITRAL
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE BOGOTÁ - LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SALOMÓN INGENIERÍA LTDA.
Vs.
GPC DRILLING SASCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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TEMARIO
CAPÍ TULO PÁGINA
I ANTECEDENTES 3
II LA DEMA NDA 7
III CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 10
IV EL ACERVO PROBATORIO 13
V ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 13
VI CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 15
VII DECISIÓN 52CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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Bogotá, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2.013).
Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas en las normas que regul an el procedimiento arbitral , la Ley 23 de 1.991 y los Decretos 2.279 de 1.989, 2.651 de 1.991 y 1.818 de 1.998, el Tribunal de Arbitramento procede a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. - SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL
TRIBUNAL :
SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , en adelante LA CONVOCANTE , a través de apoderado, presentó el 14 de mayo de 2012 demanda arbit ral con citación y audiencia de GPC DRILLING SAS , en adelante LA CONVOCADA, con el fin de obtener por vía jurídica una serie de declaraciones y consecuencialmente condena s en virtud de lo cual se requiere un pronunciamiento positivo.
SALOMÓN INGENI ERÍA LTDA. , solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento con fundamento en la siguiente :
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Se encuentra prevista en la cláusula VIGESIMA SEXTA de l
Tribunal de Arbitramento con fundamento en la siguiente :
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Se encuentra prevista en la cláusula VIGESIMA SEXTA de l Contrato GPC DRILL 01 de 2010, de fecha 24 de febrero de 2010, suscrito por los representantes legales de SALOMÓN INGENIERÍA
LTDA. y GPC DRILLING SAS, así:
―VIGESIMA SEXTA. - LEY APLICABLE, DOMICILIO E
IDIOMA CONTRACTUAL. -CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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―25.1. El presente CONTRATO será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
―25.2. En caso de desacuerdo o controversia, que en adelante se denominará una diferencia, con respecto a este CONTRATO o con relación con los derechos y responsabilidades de LAS PARTES, antes que dicha diferencia se someta a arbitramento, los REPRESENTANTE S DE DRILLING y del CONTRATISTA, se reunirán e intentarán de buena fe resolver dicha diferencia. Este procedimiento no durará más de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que la PARTE que la alegue haya notificado por escrito a la ot ra PARTE sobre la diferencia.
―25.3. Las diferencia (sic) o controversias que surjan entre LAS PARTES, con ocasión de la celebración del presente CONTRATO y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación o liquidación, y que no puedan ser
―25.3. Las diferencia (sic) o controversias que surjan entre LAS PARTES, con ocasión de la celebración del presente CONTRATO y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación o liquidación, y que no puedan ser resue ltas de común acuerdo en la forma descrita en el numeral anterior, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogot á, previa solicitud presentada por cualquiera de las PARTES. El tribunal así constituido, sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la citada Cámara de Comercio de Bogotá, se sujetará a lo dispuesto en la legislació n vigente y emitirá su laudo en derecho. Cada PARTE correrá con los costos y gastos de todos los abogados, consultores, asesores, testigos y empleados contratados por la misma, en cualquier diferencia referida a un tribunal de arbitramento, y los costos y gastos del tribunal serán compartidos por las PARTES por partes iguales .
―25.4 (…)
―25.4. (sic) Para todos los efectos legales, las PARTES designan como su domicilio contractual la ciudad de Bogotá‖.
En cuanto al punto 25.2 que consagra unas condicione s previas para acceder al arbitraje, vale la pena traer a colación lo siguiente:
1. - En la demanda se dice que ―(…) entre las partes (por obra y gracias del contrato) existe la obligación de acudir al Arbitramento
para acceder al arbitraje, vale la pena traer a colación lo siguiente:
1. - En la demanda se dice que ―(…) entre las partes (por obra y gracias del contrato) existe la obligación de acudir al Arbitramento en Cámara de Comercio de Bogotá sin prerr equisito distinto al deCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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intentar resolver las diferencias directamente, lo que ya se intentó en innumerables veces, (…) ‖.
2. - Aunque la convocada no negó las gestiones surtidas previamente al arbitraje para resolver las diferencias, y en el expediente rep osan varias comunicaciones encaminadas a tratar de ponerse de acuerdo sobre los valores reclamados por la convocante, el Tribunal acoge la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 10 de junio de 2009, C.P. Dra. Ruth Stella Correa, en donde se sostiene que las condiciones previas que las partes establezcan para intentar resolver sus diferencias no constituyen un requisito previo para acceder a la administración de justicia. ―Las previsiones contrac tuales que se pacten como requisito previo para la convocatoria de los árbitros no constituyen presupuestos de procedibilidad para acceder a la justicia arbitral y por lo mismo su omisión no entraña consecuencia alguna en el ámbito procesal ni configura nu lidad alguna en cuanto a la validez de la constitución del tribunal de arbitramento (…)‖. ―(…) No es tampoco admisible
omisión no entraña consecuencia alguna en el ámbito procesal ni configura nu lidad alguna en cuanto a la validez de la constitución del tribunal de arbitramento (…)‖. ―(…) No es tampoco admisible que las partes estén indefectiblemente obligadas a negociar, cuando existe el convencimiento de la imposibilidad de las mismas para resol ver directamente el conflicto y en el entre tanto corre en contra de sus intereses un plazo legal para el ejercicio oportuno de una acción y, por ende, hay riesgo de que opere el fenómeno jurídico de la caducidad (…)‖.
2. - NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS :
Como árbitros fueron nombrados los doctores CARLOS EDUARDO
LINARES LÓPEZ, JUAN PABLO MEDRANO SUPELANO y LUIS
EDUARDO ARELLANO JARAMILLO .
3. - INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO
DE LA DEMANDA :
El Tribunal de Arbitramento se instaló el 9 de ju lio de 2 .012 .CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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En la misma audiencia se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría del mismo , las dependencias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .
Igualmente, en la misma audiencia s e in admitió la demanda , y teniendo en cuenta que ésta fue subsanada dentro del término
dependencias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .
Igualmente, en la misma audiencia s e in admitió la demanda , y teniendo en cuenta que ésta fue subsanada dentro del término legal, fue admitida en audiencia celebrada el 6 de agosto del 2.012, en la cual se ordenó la notificación a la parte convoca da, la cual se efectuó conforme al artículo 3 15 del C.P.C.
La parte convocada oportunamente interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, auto que no fue revocado por el Tribunal , al considerar que no existió yerro alguno susceptible de ser enmendado . Igualmente, l a parte convocada, oportunam ente contestó la demanda.
4. - AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN :
Luego de surtido por Secretaría el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, el Tribunal fijó fecha para Audiencia de Conciliación, la cual despu és de varios intercambios de formulas que estuvieron a consideración de cada una de las partes, fue declarada fracasada.
5. -FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS :
Al declararse fracasada la audiencia de conciliación, se fijaron los gastos y honorarios a cargo de las partes , los cuales fueron consignados oportunamente por ambas partes a órdenes del Presidente de este Tribunal .
6. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA :
La parte convocada contestó en término la demanda , oponiéndose expresamente a todas la s pretensiones de la convocante y negandoCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
6. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA :
La parte convocada contestó en término la demanda , oponiéndose expresamente a todas la s pretensiones de la convocante y negandoCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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varios de los hechos expuestos por la demandante ; y desde luego, exponiendo como medios de defensa, excepciones de mérito.
7. - PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE :
Se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2 .012 . En ella el Tribunal se dec laró competente y consecuentemente decretó las pruebas solicitadas por los apoderados de las partes. En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, se decretaron como pruebas de oficio el interrogatorio por par te del Tribunal a los representantes legales de las partes.
8. - TÉRMINO DEL PROCESO :
Al no señalar las partes el término del proceso, su duración conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1 .993 es de seis (6) meses, a partir de la pri mera audiencia de trámite la cual tuvo lugar el 6 de diciembre de 2 .012, término que vencería el 6 de junio de 2 .013 . Sin embargo, los apoderados de las partes de común acuerdo solicitaron la susp ensión del proceso desde el 14 de diciembre de 2 .012 hasta e l 13 de enero de 2 .013, ambas
6 de junio de 2 .013 . Sin embargo, los apoderados de las partes de común acuerdo solicitaron la susp ensión del proceso desde el 14 de diciembre de 2 .012 hasta e l 13 de enero de 2 .013, ambas fechas inclusive. En consecuencia al término inicial debe sumarse el tiempo durante el cual el proceso estuvo suspendido, lo que nos lleva a concluir que el término del presente proceso arbitral vencería finalmente el día 5 de julio de 2 .013.
CAPÍTULO II
LA DEMANDA
En escrito presentado al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámar a de Comercio de esta ciudad de Bogotá , el día 14 de mayo de 2 .012 , SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , por conducto de apoderado, solicitó la integrac ión de un Tribunal de ArbitramentoCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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para dirimir las controversias sus citadas con la sociedad GPC
DRILLING SAS.
Las pretensiones de la demanda , fueron las siguientes:
PRETENSIONES
A continuación se resumen las pretensiones de la demanda que aparecen en el escrito presentado el 16 de julio de 2012, mediante el cual el apoderado de SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , subsanó la demanda:
1. - Que se condene a GPC DRILLING SAS a pagar a la convocante
el cual el apoderado de SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , subsanó la demanda:
1. - Que se condene a GPC DRILLING SAS a pagar a la convocante $113’102.400 por concepto de los trabajos soportados en Acta de mayo 12 de 2012.
2. - Que se condene a GPC DRILLING SAS a pagar a la convocante $144’000.332 por concepto de los trabajos soportados en Acta de junio 2 de 2012.
3. - Que se condene a GPC DRILLING SAS a pagar a la convocante $54’456.000 por concepto del saldo d e trasiego de lodos.
4. - Que las sumas anteriores se actualicen e indexen.
5. - Que se condene a la convocada a pagar las costas del proceso.
Las anteriores pretensiones de la demanda , se fundam entaron en los siguientes
HECHOS
1. - GPC DRILLING SAS cel ebró un contrato con la Agencia
Nacional de Hidrocarburos ANH y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE .CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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2. - Posteriormente un empleado de GPC DRILLING SAS solicitó al representante legal de SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. cotizar ―la construcción de la plataforma petrolera y el mantenimiento de la vía de acceso‖ .
2. - Posteriormente un empleado de GPC DRILLING SAS solicitó al representante legal de SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. cotizar ―la construcción de la plataforma petrolera y el mantenimiento de la vía de acceso‖ .
3.- Para cumplir el contrato estatal indicado en el numeral 1. - anterior, GPC TROLLING SAZ y SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , firmaron el Contrato CPC Drill -01 de 24 de febrero de 2010 mediante el cual ésta última se comprometió a ―efectuar las obras civiles para la construcción de la localización del pozo ANHCHOCO -1ST -P y las obras de abandono de localización ‖, lo cual fue cu mplido y pagado en su totalidad en cuanto al objeto principal del cont rato.
Debe tenerse en cuenta que en la cláusula tercera del contrato se estipuló que ―El valor del presente contrato es indeterminado y será el que resulte de multiplicar los precios y/o tarifas convenidos en el ANEXO 2 por las cantidades de trabajo y/o s ervicio efectivamente suministradas por el CONTRATISTA, recibidas por GPC DRILLING y certificadas por la interventoría‖ .
4.- Pero adicionalmente se requirieron trabajos de adecuación y mantenimiento a la vía de acceso al lugar donde se desarrollaba el ob jeto contractual, para el transporte de materiales, personal y maquinaria, trabajos que fueron realizados por la convocante. Fue así que SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , realizó , la adecuación y mantenimiento de la vía Apagado -Locación , lo cual era necesario para poder terminar la construcción de la obra a que se refiere el
así que SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , realizó , la adecuación y mantenimiento de la vía Apagado -Locación , lo cual era necesario para poder terminar la construcción de la obra a que se refiere el objeto del contrato , y posteriormente expidió la factura 280 del 11 de octubre de 2011 a cargo de GPC DRILLING SAS, por valor de $312’826.089, factura que no le ha sido pagada a la hoy convocan te.
En agosto de 2010, el entonces representante legal de la convocada ofreció a la convocante la suma de $70’000.000 por laCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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adecuación y mantenimiento de la vía, oferta que fue rechazada
por SALOMÓN INGENIERÍA LTDA.
En septiembre de 2010 la convocante recibió una comunicación de GPC DRILLING SAS en donde le informan que el objeto del contrato CPC Drill -01 de 2010 no incluía la adecuación y mantenimiento de v ías, como tampoco lo incluye el contrato estatal por ellos celebrado con FONADE. En esta misma mi siva se aclara que GPC DRILLING SAS había pagado a SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. la suma de $30’000.000 por ―mera liberalidad y con el objeto de evitar mayores dilaciones en la entrega de los trabajos‖ . Igualmente este comunicado se dice que GPC DRILLING SAS se encuentra a paz y salvo con la hoy convocante. Finaliza la
de evitar mayores dilaciones en la entrega de los trabajos‖ . Igualmente este comunicado se dice que GPC DRILLING SAS se encuentra a paz y salvo con la hoy convocante. Finaliza la comunicación en mención diciendo que ―En conclusión, el pretendido cobro de los DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS (COP$257.000.000) por concepto de arreglo de vías, carece de todo sus tento, y no será atendida (sic) por GPC
DRILLING‖ .
5.- En la demanda se reconoce que ningún empleado de la convocante visitó la obra antes de la celebración del contrato, por lo cual no pudieron constatar el mal estado de la vía. Y se alega que esto es un hecho imprevisto que da lugar a la aplicación de la teoría de la imprevisión.
CAPÍTULO III
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado de la parte convocada se opuso a todas las pretensiones de la demanda arbitral inicial, median te escrito que fue recibi do el 26 de octubre de 2 .012, argumentando en resumen lo siguiente :CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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A LOS HECHOS
El apoderado de GPC DRILLING SAS acepta unos hechos de la demanda, y en otros se atiene al texto de los documentos aportados al expediente.
En resumen, manifiesta que la a decuación de la vía de acceso no
El apoderado de GPC DRILLING SAS acepta unos hechos de la demanda, y en otros se atiene al texto de los documentos aportados al expediente.
En resumen, manifiesta que la a decuación de la vía de acceso no se contempló en el contrato suscrito con SALOMÓN INGENIERÍA LTDA., que en la cláusula 1.2.10 del contrato consta que la hoy convocante conocía el lugar, que la vía se dañó por el propio uso que de ella hizo SALOMÓN INGENIER ÍA LTDA. , en desarrollo del contrato y que por tanto era absolutamente previsible su deterioro. En consecuencia no puede la convocante reclamar los costos de adecuación de la vía, ―invocando su propia culpa, al no haber advertido la necesidad de trabajos d e adecuación cuya necesidad le ha debido ser evidente pues, repito, fueron sus propios trabajos los que afectaron la vía‖ .
EXCEPCIONES DE MÉ RITO
A continuación se sintetizan:
a. - Falta de competencia del Tribunal: “Salomón Ingeniería señala expresamen te en la demanda que las sumas reclamadas a GPC versan sobre pagos que ―no (…) estaban contemplad(os) en el presupuesto inicial y obviamente que no fueron pactadas contractualmente‖. ―Por lo tanto dichas sumas no hacen parte de la celebración, ejecución, i nterpretación, desarrollo, terminación o liquidación del Contrato y el Tribunal carece de competencia para conocer del presente caso‖ .
b. - Cumplimiento del contrato: la convocada cumplió la totalidad de las obligaciones del contrato.
liquidación del Contrato y el Tribunal carece de competencia para conocer del presente caso‖ .
b. - Cumplimiento del contrato: la convocada cumplió la totalidad de las obligaciones del contrato.
c. - Inexistencia de Imprevisión: ―Por otro lado, retomando el artículo 868 del Código de Comercio anteriormente referenciado, laCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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teoría de la imprevisión que en él se señala tampoco tiene cabida en el presente caso. Esta teoría de la imprevisión, según se anotó, tiene lugar cuando circunstancias, extraordinarias o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación sucesiva a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivament e onerosa para ella. En otras palabras, la teoría del imprevisión surge de una situación que tras un estudio diligente y juicioso no se puede anticipar y que resulta siendo anómala y extraña a las partes .
―No obstante, es claro que el caso que motiva el presente arbitraje no se enmarca dentro del anterior concepto, en la medida en que los hechos alegados por el Demandante provienen de él mismo y eran necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, todavía que consisitieran (sic) en el desplazamiento h asta el lugar de la obra. La afectación de la vía de acceso se produjo por el tráfico de
eran necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, todavía que consisitieran (sic) en el desplazamiento h asta el lugar de la obra. La afectación de la vía de acceso se produjo por el tráfico de vehículos pesados pertenecientes a Salomón Ingeniería.
―Salomón Ingeniería no puede afirmar que una condición enteramente identificable pero no prevista resulta impre visible por el simple hecho de no haberla incluido en las obras objeto del contrato y en el precio del mismo, aún menos cuando existe una disposición contractual que de manera expresa establece que el Demandante ‗declara conocer y manifiesta expresamente q ue lo estudió cuidadosamente y que tuvo en cuenta todos los factores del lugar al formular su oferta y al suscribir el presente CONTRATO ‘‖.
“En consecuencia de lo anterior, es infundada la afirmación del Demandante en virtud de la cual , tras la supuesta e xistencia de los requisitos de la teoría de la imprevisión solicita el reconocimiento de unos gastos no incluidos en el objeto y en el precio del Contrato, pese a haber sido previsibles ”.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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d. - Inexistencia de rompimiento de equilibrio económico el contrat o: en Derecho Privado no es aplicable el equilibrio económico del contrato.
CAPÍTULO IV
EL ACERVO PROBATORIO
1. - PRUEBAS DOCUMENTALES :
contrat o: en Derecho Privado no es aplicable el equilibrio económico del contrato.
CAPÍTULO IV
EL ACERVO PROBATORIO
1. - PRUEBAS DOCUMENTALES :
Se tuvieron como prueba, con el valor que les asigna la Ley, todos los docume ntos aportados por las partes.
2. - IN TERROGATORIOS DE PARTE :
Ordena dos de oficio se practicaron sendos interrogatorios a los representantes legales de SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. , y GPC
DRILLING SAS.
CAPÍTULO V
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Los apoderados de las partes presentaron sus alegatos ve rbales y expusieron sus argumentos para sustentar sus respectivas pretensiones.
El apoderado de GPC DRILLING SAS., present ó un escrito resumen de sus alegatos ; algunos puntos se sintetizan a continuación:
RESUMEN DE ALEGATOS DE LA CONVOCANTE
Alegó la ocurrencia , durante la ejecución del contrato que da lugar a la controversia, de un cambio sustancial de las condiciones queCENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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existían al momento en que se celebró el contrató, respecto del estado de la vía de acceso al lugar donde se hizo la locación contra tada, debiendo en su parecer estar frente a un caso en donde debe aplicarse la teoría de la imprevisión, en virtud de la
existían al momento en que se celebró el contrató, respecto del estado de la vía de acceso al lugar donde se hizo la locación contra tada, debiendo en su parecer estar frente a un caso en donde debe aplicarse la teoría de la imprevisión, en virtud de la cual debe reajustarse la ecuación económica del contrato.
Expuso q ue hubo buena fe de parte de la sociedad convocante , en el sentido d e que la visita a la obra , que se dio por efectuada en el texto contractual, en realidad no se hizo , porque había urgencia de iniciar la ejecutar del objeto contractual.
Expuso que l a factura que en copia rosada obra en el expediente, sí fue recibida por la convocada, aunque la representante legal haya sostenido que no.
Alegó mala fe en el proceder de la parte convocada y rebeldía para acudir a este trámite arbitral.
Terminó solicitando que se declare por este Tribunal el incumplimiento del contrato por parte de GPC Drilling SAS .
ALEGATOS DE LA CONVOCADA
Alegó que no existió rebeldía alguna para comparecer ante este Tribunal. Que se ejerció el legítimo derecho de contradicción.
Expuso que los costos de adecuación y reparación de la vía pública interv enida por Salomón Ingeniería en ejecución del contrato debieron haber quedado incluidos dentro de la estimación de los precios unitarios ofrecidos , como un componente del valor de las obras de la locación a ejecutar. Que no se trató de una obra adicional , ni de mayor cantidad de obra ejecutada . En el contrato no existe la obligación de GPC DRILLING de pagar los costos de
obras de la locación a ejecutar. Que no se trató de una obra adicional , ni de mayor cantidad de obra ejecutada . En el contrato no existe la obligación de GPC DRILLING de pagar los costos de intervención de la vía pública .CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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Que las obras en la vía son costos que t enía que prev er y asumir SALOMÓN INGENIERÍA para poder cumplir co n el contrato.
Que el valor del contrato se pagó a la demandante en su integridad.
En relación con el monto importe de la factura que generó la convocante, insistió en que no se probó , ni previamente a la convocatoria de este Tribunal, ni dentro del trám ite del mismo, ninguno de los rubros que soporte su valor , tales como el valor de la mano de obra, costo de materiales, etcétera . Es decir, SALOMÓN no probó los gastos en que incurrió, ni solicitó un dictamen pericial para determinar los costos de interven ción de la vía. De tal forma que no está probado en ninguna parte cuánto costó la adecuación de la vía.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBU NAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES :
Antes de entrar a decidir sobre las diferencias surgidas entre las partes, este Tribunal procederá a examinar si se reúnen los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para la
1. PRESUPUESTOS PROCESALES :
Antes de entrar a decidir sobre las diferencias surgidas entre las partes, este Tribunal procederá a examinar si se reúnen los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para la validez del proceso y el ejercicio de la facultad de administrar justicia.
Las partes son personas jurídicas. Ambos con capacidad suficiente para actuar. Persona s jurídica s constituida s de acuerdo con la ley y está n debidamente representados por los apoderados designados por su s representante s legal es .
El Tribunal fue integrado de acuerdo con lo pactado en la cláusula compromisori a y se encuentra debidamente instalado.CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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Las partes consignaron oportunamente el valor de los honorarios y gastos de administración del Tribunal, valor éste, que fue oportunamente suministrado al Presidente del Tribunal.
Las controversias objeto de este proceso tienen un contenido patrimonial y son susceptibles de transacción, y las partes son plenamente capaces para transigir.
El Tribunal examinó la demanda y el escrito por medio del cual se subsanó la inadmisión, habiendo conclu ido que ella reúne los requisitos formales establecidos en la ley procesal.
Teniendo en consideración los anteriores presupuestos el Tribunal asumió la competencia para conocer y decidir este proceso en la primera audiencia de trámite.
2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA :
Teniendo en consideración los anteriores presupuestos el Tribunal asumió la competencia para conocer y decidir este proceso en la primera audiencia de trámite.
2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA :
Antes de abordar los temas para resolver de fondo el presente litigio, resulta pertinente hacer unas breves consideraciones sobre la competencia del Tribunal. A este respecto el Tribunal considera que sí es competente por las siguientes razones:
1. - Porque la recl amación de la convocante tiene que ver con el pago de unos costos y gastos ocasionados a raíz de la ejecución del contrato en el que se pactó la cláusula compromisoria ya aludida en este laudo. Costos y gastos derivados de los trabajos de la adecuación y m antenimiento de la vía de acceso desde “Opogodó a la Locación ” en el Departamento del Choco , lugar donde se construyeron las obras civiles para la plataforma de un pozo de exploración petrolera, y que fueron el objeto del contrato , las cuales no se pudiero n haber llevado a cabo sin que se hubiese realizado la intervención de esa v ía, es decir, que es un asunto íntimamente ligado al contrato en donde se pactó la cláusula compromisoria. La adecuación de la vía de acceso a la ―Locación‖ ,CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SALOMÓN INGENIERÍA LTDA. Vs. GPC DRILLING SAS
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era necesaria para ―el transporte y desplazamiento de materiales,
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era necesaria para ―el transporte y desplazamiento de materiales, personal y maquinaria‖ , tal como lo sostuvo la actora y lo reconoció la pasiva . Es decir, se trata de trabajos estrechamente vinculados al contrato y que se ejecutaron con ocasión del mismo. Tan es así que el apo derado de la convocante terminó sus alegacio nes de conclusión solicitando a este tribunal que se declare el incumplimiento de ese contrato por parte de la convocada .
2. - Porque de acuerdo con la cláusula arbitral, el tribunal podrá conocer de todo confli cto o controversia que surja con ocasión del contrato , desde la perspectiva de su celebración, interpretación, desarrollo , terminación y liquidación. (Subrayas de estas consideraciones)
3.- P
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