Laudo 2549 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P. VS. COLOMBIA TE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2549 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P. VS. COLOMBIA TE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. - ETBCONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DE:
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –ETBCONTRA:
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1º. ANTECEDENTES
1. PARTES
1.1. Parte Convocante
Es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB.- , sociedad por acciones legalmente constituida, con domicilio principal en Bogotá, representada por su Presidente, doctor SAUL KATTAN COHEN,TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, conforme al certificado expedido por la Cámara de Comercio 1, y, por su apoderado especial, según el poder que consta en el expediente.2
1.2. Parte Convocada
Es COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., (antes EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM), sociedad legalmente constituida con domicilio principal en Bogotá, representada por la doctora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, según el certificado expedido por la Cámara de Comercio3, y, por su apoderado especial, conforme al poder que consta en el expediente. 4
2. PACTO ARBITRAL
Las partes acordaron dicho pacto en la modalidad de cláusula compromisoria en la Cláusula Vigésima Quinta - 25.4., modificada mediante Otrosí d el 6 de junio de 2012-, del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado el 23 de junio de 1999, cuyo es el siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. –
Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, relativas a la interpretación, ejecución, desarrollo, cumplimiento, terminación y liquidación del presente contrato, serán resueltas mediante el uso de los siguientes mecanismos:
Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, relativas a la interpretación, ejecución, desarrollo, cumplimiento, terminación y liquidación del presente contrato, serán resueltas mediante el uso de los siguientes mecanismos:
25.1 COMITÉS DE INTERCONEXIÓN: En un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se plantee expresamente y por escrito el conflicto por una de las partes, el Comité de Interconexión procurará solucionarlo directa y amigablemente. Si a ello hubiere lugar, podrá acordar la intervención de terceros expertos en la materia.
25.2. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES: Si vencido el término a que se refiere el numeral inmediatamente anterior, el Comité de Interconexión no llegare a un acuerdo sobre las diferencias existentes, las partes acudirán a una
1 Folios 39 a 62 de C. Principal No. 4. 2 Folio 37 del C. Principal No. 1. 3 Folios 144 a 154 del C. Principal No. 1.
4 Folio 86 C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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segunda instan cia conformada por los Representantes Legales de las partes. Los Representantes Legales tratarán de resolver los puntos del conflicto en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vencimiento del término
segunda instan cia conformada por los Representantes Legales de las partes. Los Representantes Legales tratarán de resolver los puntos del conflicto en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vencimiento del término otorgado al Comité de Intercon exión, estipulado en el numeral inmediatamente anterior; término que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre los Representantes Legales de las partes, por un lapso igual y por una sola vez.
25.3. MEDIACIÓN DE LA CRT: Si los Representantes Legales de las partes no llegaren a un acuerdo para solucionar las diferencias causantes del conflicto, cualquiera de las partes podrá acudir en un plazo de diez (10) días contados a partir del vencimiento del plazo anterior o de su prórroga, a la CRT como mediadora del mismo. Esta etapa tendrá una duración máxima de treinta (30) días contados a partir de la presentación de la petición a la CRT. Si se llegare a un acuerdo este será obligatorio para las partes.
25.4 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Si los representantes Legales de las partes no llegaren a un acuerdo sobre los puntos en conflicto o no se hubiera logrado acuerdo con la mediación de la CRT, dentro de los quince (15) días siguientes, someterán las diferencias que originaron el conflicto a un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, de acuerdo con las siguientes reglas: el arbitraje será adelantado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integran el Tribunal será de tres (3), los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Centro de
por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integran el Tribunal será de tres (3), los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se sujetará al procedimiento legal y las tarifas serán fijadas de acuerdo con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo de los árbitros será en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y los subsiguientes de la Ley 446 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. El costo del funcionamiento del Tribunal y demás gastos que demande esa instancia, será asumido por la parte que resulte vencida o como lo disponga el tribunal y la decisión será obligatoria para las partes.”
PARÁGRAFO: Mientras se resuelve definitivamente el conflic to, la totalidad del contrato y la prestación de los servicios continuarán su ejecución” (Modificación Otrosí del 6 de junio de 2002)
3. TRÁMITE ARBITRAL
3.1. Fundada en la cláusula compromisoria acordada, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.-ETB.-, presentó el 23 de mayo de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a
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mayo de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a
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5 Folios 1 a 36 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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3.2. Designados árbitros el 12 de junio de 2012 en la forma prevista en el Pacto Arbitral 6, y ratificados por escrito radicado el 6 de julio de 2012 7, oportunamente expresaron su aceptación.
3.3. En la audiencia del 6 de julio de 2012, se declaró legalmente instalado el Tribunal, designó Presidente y Secretaria, admitió la demanda arbitral , ordenó notificar el auto admisorio y correr traslado por el término legal a la Parte Convocada y al Ministerio Público 8, cuya notificación se surtió a la primera ese día, y al último el 10 de julio de 2012.
3.4. La Parte Convocada a través de su apoderado contestó la demanda el 23 de julio de 2012 con expresa oposición e interposición de excepciones perentorias 9, y en escrito separado presentó demanda de reconvenc ión que se admitió por auto proferido en audiencia del 26 de julio de 2012,
23 de julio de 2012 con expresa oposición e interposición de excepciones perentorias 9, y en escrito separado presentó demanda de reconvenc ión que se admitió por auto proferido en audiencia del 26 de julio de 2012, ordenándose su notificación, por el término legal a la Parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma y para los efecto s previstos en los artículos 610 y 612 del Código General del Proceso.10
3.5. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda en legal forma, el 15 de agosto de 2012 la ETB por su apoderado contestó la demanda de reconvención con oposición al petitum, formulación de excepciones perentorias y objeción al juramento estimatorio. 11
6 Folios 155 y 156 del C Principal No. 1. 7 Folios 164 y 165 del C. Principal No. 1 8 Folios 186 a 189 del C. Principal No. 1 9 Folios 192 a 229 del C. Principal No 1. 10 Folios 236 a 240 del C. Principal No. 1.
11 Folios 251 a 256 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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3.6. Mediante fijación en lista del 16 de agosto de 2012 se surtió el traslado
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3.6. Mediante fijación en lista del 16 de agosto de 2012 se surtió el traslado de las excepciones perentorias interpuestas12; a las cuales y a la objeción al juramento estimatorio se opuso COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. con escrito radicado el 22 de agosto de 2012. 13
3.7. El 18 de octubre de 2012, en la audiencia de conciliación las partes no conciliaron las diferencias, y a continuación se fijaron los costos legales del arbitraje, consignados en su totalidad por ambas partes en los plazos legales.14
3.8. El 15 de noviembre de 2012 la parte convocante radicó un escrito de reforma de la demanda 15, la cual fue admitida por Auto No. 6 (Acta No. 5) 16 del 16 de noviembre de 2012, notificado a las partes ese mismo día.
3.9. En oportunidad, la sociedad Convocada contestó el 23 de noviembre de 2012 la reforma a la demanda arbitral principal con oposición a las pretensiones, objeción al juramento estimatorio y formulación de excepciones perentorias17, replicadas oportunamente por ETB con escrito radicado el 23 de noviembre de 2012.18
3.10. Durante la primera audiencia de trámite realizada el 5 de diciembre de 2012, el Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral reformada, la
3.10. Durante la primera audiencia de trámite realizada el 5 de diciembre de 2012, el Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral reformada, la demanda de reconvención, sus contestaciones, las excepciones interpuestas y la respuesta a éstas , providencia confirmada al decidir el recurso de reposición interpuesto en su contra por la sociedad Convocada. 19
12 Folio 246 del C. Principal No. 1. 13 Folios 257 a 261del C Principal No. 1. 14 Folios 278 a 284 del C. Principal No. 1. 15 Folios 286 a 325 del C. Principal No. 1. 16 Folios 326 a 329 del C. Principal No. 1. 17 Folios 1 a 63 del C. Principal No. 2 18 Folios 65 a 72 del C. Principal No. 2.
19 Folios 73 a 83 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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3.11. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, en la misma audiencia de trámite celebrada el 5 de diciembre de 2012, se profirió auto que decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes en sus debidas oportunidades procesales y ordenó su práctica, a saber:
3.11.1. Documentales.
decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes en sus debidas oportunidades procesales y ordenó su práctica, a saber:
3.11.1. Documentales.
Se tuvieron por tal, los documentos aportados por las partes, los remitidos en respuesta a los oficios librados, los solicitados en a la inspección judicial, y exhibiciones realizadas, así como los allegados con motivo de la objeción al dictamen pericial.
3.11.2. Reconocimiento de documentos
Se decretó y practicó el reconocimiento de documentos a cargo de la firma Económica Consultores a fin de reconocer la autenticidad, integridad, veracidad y contenido del documento Informe final de la consultoría para la definición de los lineamientos generales del nuevo régimen tarifario para operadores de TPBCL CINTEL - ECONÓMICA CONSULTORES. Política tarifaria vol. II, Documento Sectorial, la cual tuvo lugar el día 20 de mayo de 2013.20
También el Tribunal decretó el reconocimiento de documentos por los señores María Helena Martínez e Iván Rojas. Posteriormente la parte convocada desistió de su práctica.
3.11.3. Oficios.
El Tribunal ordenó que por Secretaría se remitieran oficios a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, al Tribunal Andino de Justicia, a la
20 Folio 7 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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Secretaría General de la Comunidad Andina y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.
3.11.4. Interrogatorio de parte y testimonios.
En audiencia celebrada el 20 de mayo de 2013 se recibió la declaración de parte del señor Hernando Francisco Chica Zuccardi, representante legal de la ETB21. La correspondiente transcripción fue entregada por el C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente, luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
De otro lado, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de Germán Darío Arias, María Helena Martínez, Juana Del Pilar Duque Alonso , Andrés Pérez, Félix Castro Rojas, Lorenzo Villegas y Lina María Duque Del Veccio.
3.11.5. Dictámenes periciales.
3.11.5.1. Dictamen Pericial 22
Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en finanzas, interconexión de redes de TPCL e ingeniero experto en interconexión de telecomunicaciones, decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la firma Económica Consultores S.A. quien fue designado por el Tribunal. De dicho dictamen, de conformidad con l o
telecomunicaciones, decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la firma Económica Consultores S.A. quien fue designado por el Tribunal. De dicho dictamen, de conformidad con l o previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, término
21 Folios 401 a 409 del C. de Pruebas No. 9.
22 Folios 247 a 438 del C. de Pruebas No. 6.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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dentro del cual solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron respondidas en tiempo por el señor perito.23
La parte convocante formuló objeción por error g rave y la convocada se pronunció frente al escrito de aclaraciones y complementaciones. De dichos escritos se corrió traslado, término dentro del cual, las partes se pronunciaron al respecto.
Las pruebas solicitadas con motivo de los escritos presentados por las partes, fueron decretadas en Auto No. 26 (Acta No. 15). Como fundamento de la objeción a solicitud de la Convocante, se tuvieron como prueba documental con el valor que la ley le asigna, los estudios de la CRC y la UIT y que ya obraban como prueb a en el expediente; los apartes del peritaje que dan cuenta de otras conclusiones; los artículos que obran como documentos en
con el valor que la ley le asigna, los estudios de la CRC y la UIT y que ya obraban como prueb a en el expediente; los apartes del peritaje que dan cuenta de otras conclusiones; los artículos que obran como documentos en este proceso, y los demás peritajes que obran en el expediente. En oposición a la objeción a petición de la Convocada se ordenó te ner como prueba documental, con el valor que la ley le asigna, los documentos aportados con el mencionado escrito y algunos de los solicitados mediante Oficio dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, fueron remitidos por el Tr ibunal de Justica Andino. En sustento de la oposición de la Parte Convocante respecto del pronunciamiento de la Convocada a las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial rendido por ECONOMICA CONSULTORES, se ordenó tener como prueba documental con el valor que la ley le asigna, los documentos aportados con el mencionado escrito; oficiar al Tribunal Arbitral de ETB contra Telmex Telecomunicaciones para trasladar en copia auténtica el testimonio rendido por María Helena Martínez, en la audiencia del 12 de junio de 2013. La correspondiente respuesta obra en el C. de Pruebas No. 12; y libró oficio a la Sección Primera del Consejo de Estado, cuya respuesta obra en el C. de Pruebas No. 12.
23 C. de Pruebas No. 7 y 9.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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3.11.5.2. Dictamen Pericial de Parte 24
Se decretó como prueba el dictamen pericial de parte la “experticia “aportada por la Convocante, elaborada en junio de 2012 por el perito económicofinanciero Luís Fernando Rodríguez Naranjo, nominada “APLICACIÓN DEL MODELO “SENDER KEEPS ALL” PERITAJE DE IMPACTO ECONÓMICO FINANCIERO SOBRE ETB EN EL SEGMENTO DE TPBCL. -CASO: ETB Y
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES”.-.
El Tribunal decretó la declaración del señor Luis Fernando Rodríguez Naranjo, la cual se recibió el 18 de marzo de 2013.25
3.11.5.3. Peritación por entidad oficial
Se decretó la peritación por la entidad oficial COMISIÓN DE REGULACIÓN EN COMUNICACIONES (CRC), de acuerdo con lo solicitado por la parte convocante, quien posteriormente desistió parcialmente de su práctica 26. Su práctica exigía información prove niente de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, la cual no pudo ser allegada porque ésta manifestó que la misma no se encontraba en su poder 27, y el Tribunal por Auto No. 26 (Acta No. 15) 28 del 12 de agosto de 2013, evidenció la imposibilidad practicar esta prueba.
3.11.6. Inspección judicial con previa exhibición.
El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial con exhibición de
del 12 de agosto de 2013, evidenció la imposibilidad practicar esta prueba.
3.11.6. Inspección judicial con previa exhibición.
El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la
24 C. de Pruebas No. 6. 25 Folios 440 a 469 del C. de Pruebas No. 6. 26 Folio 436 del C. Principal No. 2. 27 Folios 53, 54, 75, 76, 460 a 463 del C. Principal No. 3.
28 Folio 481 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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cual tuvo lugar el 8 de febrero de 2013. Los documentos solicitados con motivo de la exhibición fueron reproducidos e incorporados al expediente.
3.11.7. Exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de una exhibición de documentos a cargo de la parte convocante, la cual tuvo lugar el 20 de mayo de 20 13. Los documentos solicitados con motivo de la exhibición fueron reproducidos e incorporados al expediente.
3.11.8. Antecedentes administrativos.
Se ordenó incorporarlos al proceso.
3.12. Con relación al trámite de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el auto que decretó las pruebas del
3.11.8. Antecedentes administrativos.
Se ordenó incorporarlos al proceso.
3.12. Con relación al trámite de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el auto que decretó las pruebas del proceso, se concedió a las partes y al Ministerio Público un término hasta el 30 de enero de 2013 para lo que estimaran pertinente. El Tribunal solicitó la interpretación prejudicial p or parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la que fue recibida el 11 de junio de 2014.
3.13. Practicadas todas las pruebas, las cuales fueron puestas en conocimiento de las partes dentro del proceso y agotado el trámite de la interpretación prej udicial se citó a los apoderados para la audiencia de alegatos de conclusión. 29
3.14. El 5 de agosto de 2014 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en
29 Acta No. 18TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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forma resumida sus alegaciones y entregaron sus respectivas versiones escritas. El señor Agente del Ministerio Público, emitió su concepto. 30
3.15. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.31
4. LAS DEMANDAS ARBITRALES, SUS RESPUESTAS Y EXCEPCIONES
3.15. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.31
4. LAS DEMANDAS ARBITRALES, SUS RESPUESTAS Y EXCEPCIONES
Se resumen la demanda arbitral reformada, la demanda de reconvención, sus respuestas y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, así:
4.1 Las pretensiones y los hechos de la demanda arbitral principal reformada.
En la demanda arbitral principal reformada32 la Parte Convocante solicita al Tribunal declarar el incumplimiento de la Convocada a “sus obligaciones contractuales y legales a su cargo, derivadas del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado el 23 de junio de 1999 y de las Resolucio nes 1345 y 1388 de 2005, expedidas por la Comisión de Regulación en Telecomunicaciones”, a “consecuencia de las acciones y omisiones que se exponen en los hechos de la presente demanda reformada (Pretensión Primera Principal).
Así mismo, pide se declare la falta de pago por la parte demandada del “ valor de los cargos de acceso por el tráfico asimétrico” cursado entre sus redes de telefonía pública básica conmutada local (TPBCL), terminado en la de ETB y medido en minutos, desde abril de 2002 o en subsidio “desde la vigencia de la Resolución 1763 de 2007 en diciembre de 2007” hasta la fecha de presentación de la demanda reformada (Pretensiones Segunda Principal y
30 Folios 189 a 217 del C. Principal No. 6 31 Folios 18 a 20 del C. Principal No. 6.
presentación de la demanda reformada (Pretensiones Segunda Principal y
30 Folios 189 a 217 del C. Principal No. 6 31 Folios 18 a 20 del C. Principal No. 6.
32 Folios 286 A 289 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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Subsidiaria de la Segunda Principal). También pretende “que desde abril de 2002 el mecanismo de remuneración de cargos de acceso aplicable al contrato” celebrado por las partes, “ es el sistema de remuneración Sender Keeps All impuesto por la CRT”. (Pretensión tercera Principal), y que dicho mecanismo “debe aplicarse conforme a los estándares inter nacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, recogidos en los estudios de la Comisión de Regulación en Telecomunicaciones” (Pretensión Cuarta Principal). Igualmente, solicita declarar la obligación de “ liquidar, facturar y pagar cargos d e acceso, uso e interconexión entre sus redes locales en Bogotá cuando exista asimetría en el tráfico cursado ente ellas”, o en subsidio, cuando por el método de pago Sender Keeps All “existan desbalances o asimetrías de tráfico entre las partes, se apliq ue la fórmula propuesta por la CRC sobre el balance trimestral medido, el balance trimestral regulado y el balance trimestral objetivo, de conformidad con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de
propuesta por la CRC sobre el balance trimestral medido, el balance trimestral regulado y el balance trimestral objetivo, de conformidad con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones pa ra la terminación de llamadas en redes de TPBCL, ajustado con el Índice de Actualización Tarifaria (IAT)” (Pretensiones Quinta Principal y Subsidiaria).
A título de condena, pretende la demandante se condene a la demandada a pagarle “todos los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, causados con los incumplimientos señalados en los hechos de la demanda” (Pretensión Sexta Principal), las sumas no remuneradas del tráfico asimétrico cursado entre sus redes desde abril de 2002 hasta la fecha del laudo, y liquidadas en minutos reales según el valor eficiente máximo contemplado en la regulación de la CRC para la terminación de llamadas en redes de TPBCL (Resoluciones 463 de 2001 y 1763 de 2007), ajustado con el Índice de Actualización Tarifaria (Pretensión Séptima Principal), o en subsidio a la tarifa contemplada en la Resolución 087 de 1997 para el Grupo 1, actualizada conforme al Índice de Actualización Tarifaria (IAT), según laTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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metodología de conversión de impulso a minuto de 1,31. (Pretensión Primera Subsidiaria de la Séptima Principal), o desde enero de 2008 hasta la fecha más del laudo o la más próxima liquidados a la tarifa contemplada en la Resolución 1763 de 2007 para la terminación de llamadas en redes de TPBCL del Grupo 1, actualizada conforme al Índice de Actualización Tarifaria (Pretensión Segunda Subsidiaria de la Primera Subsidiaria a la Séptima Principal) o a la tarifa contemplada en la Resolución 087 de 1997, actualizada conforme al Índice de Actualización Tarifari a (IAT), según la metodología de conversión de impulso a minuto pactada por las partes en el contrato, para la terminación de llamadas de interconexión de sus redes de TPBCL en Bogotá. (Pretensión Tercera Subsidiaria de la Primera Subsidiaria a la Séptima Principal).
Finalmente, pide actualizar todas las sumas resultantes de las condenas y liquidar intereses comerciales moratorios desde su causación a la fecha del laudo, y condenar a pagarlos desde esta hasta el pago, así como al pago de los gastos y costa s del proceso arbitral (Pretensiones Octava, Novena y Décima Principal).
Las anteriores pretensiones están fundamentadas en los siguientes hechos que se clasificaron por capítulos referidos al contrato objeto de controversia, la modificación del esquema d e remuneración del contrato, la asimetría en el
Décima Principal).
Las anteriores pretensiones están fundamentadas en los siguientes hechos que se clasificaron por capítulos referidos al contrato objeto de controversia, la modificación del esquema d e remuneración del contrato, la asimetría en el tráfico y el incumplimiento contractual de COLTEL, el incumplimiento de las otras obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada y otras reclamaciones de la ETB relacionada con el SKA. Tales hechos se sintetizan así:
1. “El contrato objeto de la controversia”TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14
Plantea la demanda que el 20 de diciembre de 1996, las partes, ETB y TELECOM celebraron el contrato de acceso, uso e interconexión No. 96014004, para regular los derechos y obligaciones de estas originadas en el acceso, uso e interconexión de sus redes locales en la ciudad de Bogotá. Agrega que dicho contrato fue reformado por el contrato de 23 de junio de 1999 celebrado entre ETB y COLTEL (antes TELECOM - CAPITEL), con el objeto de “regular los derechos y las obligaciones de las partes originadas en el acceso, uso e interconexión de sus respectivas RTPBCL, RTPBCLE y RTPBCLD”. La demanda trae a colación algunas de las obligaciones pactadas en la cláusula décimo segunda del contrato, así como las cláusulas
el acceso, uso e interconexión de sus respectivas RTPBCL, RTPBCLE y RTPBCLD”. La demanda trae a colación algunas de las obligaciones pactadas en la cláusula décimo segunda del contrato, así como las cláusulas décimo sexta y décimo séptima en las que se reguló el valor de los cargos de acceso o interconexión (en adelante Cada) y su forma de liquidación, así como la cláusula segunda del Anexo Financiero-Comercial No. 1.
2. “La modificación del esquema de remuneración del contrato”
Se expresa que la parte demandada le solicitó a la ETB la modificación del esquema de remuneración del contrato para la interconexión local – local entre sus RTPBCL en Bogotá, por el sistema “Sender
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