Laudo 2551 CLINICAS JASBAN LTDA. VS. ASCENSORES SCHINDLER S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2551 CLINICAS JASBAN LTDA. VS. ASCENSORES SCHINDLER S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
CONTRA
ASCENSORES SCHINDLER DE COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
CLINICAS JASBAN LTDA.
CONTRA
ASCENSORES SCHINDLER S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 29 de mayo de 2013.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
CONTRA
ASCENSORES SCHINDLER DE COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
2
INDICE
I. Antecedentes
1. Partes procesales.
1.1. Parte Convocante. 1.2. Parte Convocada.
2. La audiencia de conciliación y el pacto arbitral.
3. Hechos.
4. Pretensiones de la demanda.
5. Excepciones propuestas en la contestación de la demanda
6. Trámite pre-arbitral. 6.1. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda. 6.2. Traslado de la demanda y de las excepciones de fondo. 6.3. Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral 6.4. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral.
6.2. Traslado de la demanda y de las excepciones de fondo. 6.3. Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral 6.4. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral. 6.5. Audiencia de conciliación.
7. Trámite arbitral. 7.1. Primera audiencia de trámite.
7.2. Pruebas. 7.2.1. Pruebas documentales: A) Pruebas documentales aportadas con la demanda. B) Documentales aportadas con la contestación de la demanda. 7.2.2. Testimoniales. 7.2.3. Interrogatorio de parte. 7.2.4. Dictámenes Periciales. A) Decreto y práctica. B) Aclaración y adición al dictamen pericial. C) Objeción por error grave al dictamen pericial. 7.2.5. Inspección judicial. 7.3. Audiencia de alegatos de conclusión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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3 7.4. Audiencia de fallo. 7.5. Término para fallar.
II. Consideraciones.
1. Consideraciones procesales. 1.1. Presupuestos procesales 1.2. Competencia del Tribunal
2. La objeción por error grave al dictamen pericial contable rendido por el señor ALEXANDER PERILLA ESCOBAR y la tacha de los testigos
3. Consideraciones sustanciales frente a la controversia. 3.1. El problema jurídico
2. La objeción por error grave al dictamen pericial contable rendido por el señor ALEXANDER PERILLA ESCOBAR y la tacha de los testigos
3. Consideraciones sustanciales frente a la controversia. 3.1. El problema jurídico 3.2. Acciones derivadas del incumplimiento contractual 3.3. La cláusula penal y su finalidad
4. Análisis de las pretensiones y de sus correlativas excepciones 4.1. Pretensiones declarativas relacionadas con la entrega de los ascensores 4.2. Pretensiones declarativas relacionadas con el mantenimiento, la capacitación, y las pólizas 4.3. Pretensiones de condena
5. Excepciones de mérito
6. Costas.
III. Parte ResolutivaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
CONTRA
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
CLINICAS JASBAN LTDA.
CONTRA
ASCENSORES SCHINDLER S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la L ey 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiendo observado causal alguna que invalide el proceso
Decreto 2279 de 1989, la L ey 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiendo observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin a la controversia suscitada entre la sociedad CLINICAS JASBAN LTDA., y ASCENSORES SCHINDLER S.A.S. , previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I. Antecedentes
1. Partes procesales.
1.1. Parte Convocante. La parte convocante de este trámite arbitral es la sociedad CLINICAS JASBAN LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada , creada mediante Escritura Pública N o. 494 otorgada el 28 de Febrero de 1990 en la Notaría 30 de Bogotá, representadaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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5 legalmente por JAIME ERNERTO BUITRAGO JEREZ , según el certificado de existen cia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
En este trámite arbit ral, la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor CARLOS HERNAN PULIDO AGUIRRE , como apoderado principal, y el doctor JULIO
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
En este trámite arbit ral, la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor CARLOS HERNAN PULIDO AGUIRRE , como apoderado principal, y el doctor JULIO CESAR CA STILLO INOCENCIO, como apoderado sustituto, de conformidad con el poder dedidamente otorgado2.
1.2. Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es ASCENSORES SCHINDLER S.A.S. , sociedad comercial c onstituida por Escritura Pública No. 2872 del 23 de Junio de 1952 otorgada en la Notarí a 4 de Bogotá, representada legalmente por MARCO ANT ONIO VIVES, en primer renglón y por WALTER FELIPE RATHGEB BASTIDAS, en segundo renglón, según se observa en el certificado de exi stencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.
En este trámite arbitral , dicha sociedad ha es tado representada judicialmente por la doctora MARIA LIA MEJIA URIBE , de conformidad con el poder especial debidamente otorgado4.
2. El contrato y el pacto arbitral.
Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del acuerdo conciliatorio parcial d el día 26 de octubre de 2011 celebrado por las mismas, como consecuencia de las controversias surgidas de la ejecución del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha d el día 26 de octubre de 2008, siete (7) otro sí sobre el contrato, y el acta d e conciliación celebrada el día 26 de octubre de 2011.
marcha d el día 26 de octubre de 2008, siete (7) otro sí sobre el contrato, y el acta d e conciliación celebrada el día 26 de octubre de 2011.
Dentro del acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, se pactó cláusula compromisoria contenida en la estipulación décima tercera del acuerdo en mención, así:
1 Cuaderno Principal, folios 26 al 28. 2 Cuaderno Principal, folio 25. 3 Cuaderno Principal, folios 29 al 32. 4 Cuaderno Principal, folio 92.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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“DECIMA TERCERA : Acuerdan las par tes que las diferencias o conflictos que surjan con respecto a la entrega de los ascensores y en general por el cumplimiento del contrato y del presente acuerdo a futuro, serán sometidas a decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo establecido en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los Árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes, de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Come rcio de Bogotá. A falta de dicho acuerdo, o en el caso que un a de las partes no asista o no lo designen dentro de los 20 días calendarios siguientes a la radicación del Tribunal e n el Centro, las partes delegar án expresamente en el Director del
Cámara de Come rcio de Bogotá. A falta de dicho acuerdo, o en el caso que un a de las partes no asista o no lo designen dentro de los 20 días calendarios siguientes a la radicación del Tribunal e n el Centro, las partes delegar án expresamente en el Director del Centro de Co nciliación, Arbitraje y Amigable composición de la Cámara de Comercio de Bogotá la designación, la cual se hará mediante sorteo efectuado entre los Árbitros inscritos en las listas que lleva e l Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición de la Cámara de Comercio de Bogotá . El Tribunal así constituido se sujetar á a lo dispuesto en los Decretos 2279 de 1989, 2651 de 1991 y 1818 de 1998, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, y demás normas concordantes que modifiquen o adicionen que en el momento se encuentren vigentes, de acuerdo con las siguientes reglas: aEl Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo en asuntos de menor cuantía (inferior a 400 smmlv) en el cual habrá un (1) solo arbitro. bLa organización interna del Tribunal, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. cEl término para proferir el laudo será el establecido en la ley 6 meses, prorrogable en las condiciones que la misma señala. dEl Tribunal decidirá en derecho. eEl Tribunal se instalará y funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.5
3. Hechos.
dEl Tribunal decidirá en derecho. eEl Tribunal se instalará y funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.5
3. Hechos.
Los hechos del caso, de acuerdo con la demanda6 y su contestación7 son:
5 Cuaderno de Pruebas, folios 40 y 41. 6 Cuaderno Principal, folios 1 al 24. 7 Cuaderno Principal, folios 92 al 118.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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7 3.1. El día 26 de noviembre del año 2008 , CLINICAS JASBAN LTDA y ASCENSORES SCHINDLER DE COLOMBIA S.A.S., celebraron un contrato para el suministro e instalación de tres (3) ascensores C.F. 3150 8, cuyo objeto consisti ó en que “(…) El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE, en su calidad de Empresario Independiente al suministro, instalación y puesta en funcionamiento de DOS (2) ascensores de pasajeros marca Schindler del modelo NEOLIFT, y UN (1) ascensor camillero ma rca Schindler del modelo NEOLIFT doble acceso, de acuerdo con el catálogo firmado por el señor Walter Rathgeb el día 20 de noviembre de 2008, en adelante EL EQUIPO, en la en la Clínica Jasban, ubicada en la Carrera 3 · 6ª – 17 de
catálogo firmado por el señor Walter Rathgeb el día 20 de noviembre de 2008, en adelante EL EQUIPO, en la en la Clínica Jasban, ubicada en la Carrera 3 · 6ª – 17 de la ciudad de Cartagena, Ba rrio Bocagrande, en adelante EL PROYECTO, de conformidad con las especificaciones técnicas estipuladas en la oferta de venta e instalación No. PR.07-295 del 7 de Noviembre de 2008, la cual forma parte integral del presente contrato”9, oferta de servicios q ue obra a folios 97 a 14 del cuaderno de pruebas.
3.2. Dentro de la misma clá usula primera del contrato para el suministro e instalación de ascensores , se indicó el parág rafo: “Sin embargo, en caso de existir contradicción entre algún punto indicado en este co ntrato frente a lo señalado en la oferta de venta anteriormente señalada, primará lo acordado en el contrato”10.
3.3. De acuerdo co n el contrato , el precio acordado por las partes se compuso de dos elementos, el primero por el valor de los materiales importad os a un costo de ciento treinta y un mil dólares (US$131.000) más IVA, y el segundo por el valor de la instalación y ajuste por la suma de treinta y siete millones ochocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($37.824.348) más el IVA11.
3.4. Las partes, de mutuo acuerdo y ante los inconvenie ntes que recíprocamente se endilgaron para dar cumplimiento a las fechas pactadas inicialmente , suscribieron sucesivos otrosís, siete en total por medio de los cuales modificaron par cialmente
endilgaron para dar cumplimiento a las fechas pactadas inicialmente , suscribieron sucesivos otrosís, siete en total por medio de los cuales modificaron par cialmente
8 Cuaderno de Pruebas, folios 01 al 09. 9 Cuaderno de Pruebas, folio 1. 10 Tomado de: Contrato para el suministro e instalación de tres ascensores C.F. 3135, Cláusula primera. Cuaderno de Pruebas, folio 1. 11 Cuaderno de Pruebas, folio 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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8 los acuerdos contract uales iniciales y se incluyeron otras obligaciones, que se resumen de la siguiente forma:
3.4.1. Otrosí Nº 1 del 19 de diciembre de 2009, por medio del cual mo dificaron las cláusulas cuarta (forma de pago) y sexta (pólizas y garantías)12. 3.4.2. Otrosí Nº 2 del 17 de abril de 2009, por medio del cual mo dificaron las cláusulas cuarta (forma de pago) y sexta (pólizas y garantías) y acordaron nuevas fechas en el cronograma de ajuste de obra para la instalación, puesta de elementos en el edificio y suspensión de pagos13. 3.4.3. Otrosí Nº 3 del 19 de junio de 2009, por medio del cual mo dificaron las cláusulas
el cronograma de ajuste de obra para la instalación, puesta de elementos en el edificio y suspensión de pagos13. 3.4.3. Otrosí Nº 3 del 19 de junio de 2009, por medio del cual mo dificaron las cláusulas cuarta (forma de pago), quinta (plazo de entrega) y sexta (pólizas y garantías) y se acordó condición para el pago del saldo del precio14. 3.4.4. Otrosí Nº 4 del 1º de septi embre de 2009, por medio del cual modificaron las cláusulas cuarta (forma de pago), quinta (plazo de entrega), y sexta (pólizas y garantías). 3.4.5. Otrosí Nº 5 del 1º de febrero de 2010, por medio d el cual la convocada se comprometió a realizar labores de ma ntenimiento, entregar el día 25 de febrero de 2010 y ampliar la garantía de correcto funcionamiento por cinco (5) años. 3.4.6. Otrosí Nº 6 , del 23 de febrero de 2010, por medio d el cual la convocada se comprometió a realizar labores de mantenimiento, entregar el día 16 de abril de 2010 y ampliar la garantía de correcto funcionamiento por cinco (5) años. 3.4.7. Otrosí Nº 7 del 29 de abril de 2009, por medio d el cual la convocada se comprometió a entregar los ascensores en condiciones de funcionamiento el día 29 de abril de 2010 (sic) y la convocante a realizar el pago mediante cheque por valor de $79.636.019.oo.
3.5. El día 28 de junio de 2010, las partes suscribieron un acta de acuerdo conciliatorio
29 de abril de 2010 (sic) y la convocante a realizar el pago mediante cheque por valor de $79.636.019.oo.
3.5. El día 28 de junio de 2010, las partes suscribieron un acta de acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante el cual celebraron un nuevo otros í y fijaron como fecha de entrega el día 21 de Junio de 2010, fecha en la que se
12 Cuaderno de Pruebas, folio 10 13 Cuaderno de Pruebas, folios 11 y 12. 14 Cuaderno de Pruebas, folios 13 al 15.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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9 levantaría acta para efectos de revisión y puesta en prueba de los asecensores por un término de 15 días calendario, termino que se podía prorrogar hasta el 31 de agosto de 2010, fecha límite en la cual se levantaría acta de entrega en correcto funcionamiento de los ascensores. Del mismo modo pactaron las condiciones en las cuales las partes se pondrían en conocimiento las inconfomidades y la forma como ejecutaría el mantemiento de los ascensores en el edificio Jasban de la ciudad de Cartagena como el acceso del personal de la convocada, aviso previo de realización de obras para proteger equi pos instalados, y renunciaron mutuamente a iniciar reclamaciones de caracter judicial o extrajudicial.
ciudad de Cartagena como el acceso del personal de la convocada, aviso previo de realización de obras para proteger equi pos instalados, y renunciaron mutuamente a iniciar reclamaciones de caracter judicial o extrajudicial.
3.6. El día 26 de octubre de 2011, nuevamente las partes suscribieron un acta de acuerdo conciliatorio parcial celebrado en audiencia de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual señalaron como fecha de entrega de los ascensores el día 18 de noviembre de 2011, garantizando la conv ocada el funcionamiento de los equipos y sus componentes, y el convoca nte a regularizar la energía requerida para el funcionamiento de los equipos y a proveer de la ventilación adecuada al cuarto de maquinas.
Así mismo la convocada se obligó a otorgar una garantía de correcto funcionamiento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega definitiva y a prestar el servicio de mantenimiento en la forma convenida en el contrato y/o contratos que estén vigentes, “de acuerdo con los precios del mercado y suministrados en los plazos razonables según el c aso, considerándose normal un término máximo de ocho días, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito y dependencia de un tercero”
También se convino que en caso en que la convocada no prestara el servicio de mantenimiento durante la vigencia del contrato , el convocante “podrá contratar el servicio a otra firma bajo la responsabilidad y a costa de ASCENSORES SCHINDLER S.A.S. sin que por ello se exonere o se pierda la garantía y obligaciones de
mantenimiento durante la vigencia del contrato , el convocante “podrá contratar el servicio a otra firma bajo la responsabilidad y a costa de ASCENSORES SCHINDLER S.A.S. sin que por ello se exonere o se pierda la garantía y obligaciones de ASCENSORES SCHINDLER S.A.S .”, y a prestar un servicio de capaci tación a personalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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10 designado por la convocante para evacuar a personas atrapadas en los ascensores con mayor celeridad
En la cláusula novena del acuerdo la convocante se comprometió a cancelar el sado del precio pactado “en un término de seis(6) meses, c ontados a partir del día siguiente de la entrega convenida (…)”
En la clausula d écimo primera pactaron que con ese acuerdo “se renuncia al reclamo de indemnizaciones, clausulas penales, sanciones o perjuicios originados por hechos u omisiones presentados con anterioridad”, y a renglón seguido en la cláusula décimo segunda pactaron que el incumplimiento de la otra daría lugar al pago de una “indemnización meramente moratoria y sin perjuicios de la exigibilidad de las obligaciones principales una suma equivalente a US$16.000, la cual será exigible sin necesidad de requerimientos para constituir en mora, a los cuales se renuncia expresamente”.
Finalmente, pactaron la cláusula compromisoria ya referida en el numeral dos (2).
exigible sin necesidad de requerimientos para constituir en mora, a los cuales se renuncia expresamente”.
Finalmente, pactaron la cláusula compromisoria ya referida en el numeral dos (2).
3.7. El día 18 de noviembre de 2 011, se realizó la entrega de los ascensores, acto en el cual las partes describieron los aspectos que motivaron la manifestación de “no conforme”, así:
“(…) se observa que t ienen diferentes tipos de ruidos. En el ascensor No. 2 el Sr Porras manifiesta es por la falta de una pesa, que la tiene en su poder y que la van a cambiar, (…) también se observa que tienen tropezones a su entrada en algunos pisos en y en la salida en otros” (sic).
Los tres ascensores no están limpios, están plastificados en la parte externa e interna, no se observa el estado de los mismos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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11 En el cuarto de máquina s dice el Sr. Bernardo Madera que esta caliente el motor del camillero que lo van a mirar má s adelante y que los ascensores # 1 y 2 no están recalentados. El Sr. Porras manifiesta que éste calentamiento es normal”15
3.8. Posteriormente la convocante remite comunicaciones AN5 CC -6689 del 1º de Diciembre de 2011, AN5 CC6737 del Siete (07) de Diciembr e de 2011, AN5 CC3.8. Posteriormente la convocante remite comunicaciones AN5 CC -6689 del 1º de Diciembre de 2011, AN5 CC6737 del Siete (07) de Diciembr e de 2011, AN5 CC6819 del Veintidós (22) de Diciembre de 2011, AN5 CC -6819 del Veintitrés (23) de Enero de 2012, y AN5 CC -6983 del Treinta (30) de Enero de 2012, por medio de las cuales solicita la entrega de las pólizas pactadas el 26 de octubre de 2011 16, y manifiesta una serie de desacuerdos en relación con el estado de los ascensores instalados, de la f oma como la convocada procederá realizar el mantenimiento apagando los equipos, la ent rega de los ascensores en corre cto funcionamiento, la ocurrencia de episodios en los que los ascensores de detienen quedando person as atrapadas, y la advertenc ia - en la misiva del 30 de enero - que acudirán a un tercero para que realice los arreglos técnicos pertinentes a costa de la convocada.
3.9. El día 09 de febrero de 2012, la convocada, a través de su representante legal, remitió comunicación 17 en la que se opuso a las afirmaciones realizadas por su contraparte en misi vas anteriores y expres ó su desacuerdo a q ue un tercero realizara trabajos y manipulación de los equipos por él suministrados.
3.10. El día 14 de febrero de 2012, la convocada remite comunicación AN5 CC -707318, por medio de la cual informa que contrató a un tercero a fin de arreglar la parte
3.10. El día 14 de febrero de 2012, la convocada remite comunicación AN5 CC -707318, por medio de la cual informa que contrató a un tercero a fin de arreglar la parte estética de los ascensores, señaló que tales contratistas no realiza ron intervenciones en la parte técnica de los ascensores y requirió nuevament las pólizas pedidas de antaño.
3.11. El día 21 de febrero de 2012, la convocada remite comunicación AN5 CC -711219 a la convocada, en la cual requiere nuevamente solución a “rayones que tiene los
15 Cuaderno de Pruebas, folios 42 y 43. 16 Cuaderno de Pruebas, folios 45 al 57. 17 Cuaderno de Pruebas, folios 60 y 160. 18 Cuaderno de Pruebas, folios 61 y 62. 19 Cuaderno de Pruebas, folios 63 y 64.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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12 ascensores”, solicita se lijen partes acrílicas y el reajuste en nivelación, ajuste de las puertas y “que no dejen de funcionar sin razón alguna” , so pena de contratar a un tercero para que realizara tales arreglos.
3.12. Mediante escrito del 29 de febrero de 2012 20, la convocada remite comunicación en donde manifiesta su desacuerdo en la corrección de los “rayones”, que revisará
tercero para que realizara tales arreglos.
3.12. Mediante escrito del 29 de febrero de 2012 20, la convocada remite comunicación en donde manifiesta su desacuerdo en la corrección de los “rayones”, que revisará los acrílicos, la dificultad que existe para “mejorar la nivelación” y se desmiente cualquier pronunciamiento o afirmación en la cual hayan informado sobre “ dejar por fuera de servicio los ascensores durante 30 días” e ilustra que ello no es necesario. Finalmente ratifica su desacuerdo en que un tercero intervenga los equipos y solicita su retiro so pena de perder la garantía que se otorga “después de la puesta en funcionamienro de los equipos”, escrito que a su turno fue contestado por la convocante el día 7 de marzo (AN CC -7206)21 y expresó no estar de acuerdo con las razones informadas por Ascensores Schindler y pide solución para los rayones, el r eclamo por el cambio de una pesa y fecha para suscricipción de acta de entrega final, misiva que fuere contestada por la convocada el 22 de marzo de 201222 aduciendo que los daños de los ascensores no fuer on causados por su personal, el desacuerdo en que un tercero intervenga los equipos y pide fecha para levantar acta que sirva para otorgar las garantías.
3.13. Del 7 de marzo al 2 de mayo de 2012, tras varias comunicaciones emitidas por la convocante, las partes señalaron nuevamente fecha d e entrega, siendo esta el día 7 de mayo, fecha en la cual nuevamente las partes no logran consenso en la entrega de los ascensores; la convocante argumentando la insatisfacción por el no
convocante, las partes señalaron nuevamente fecha d e entrega, siendo esta el día 7 de mayo, fecha en la cual nuevamente las partes no logran consenso en la entrega de los ascensores; la convocante argumentando la insatisfacción por el no funcionamiento de algunos elementos, y el convocado argumentando que tales no conformidades no interferían con el funcionamiento de los ascensores. El mismo episodio se presentó el día 15 de mayo de 2012, tras nueva fecha concertada y realizada por los representantes legales de las partes.
20 Cuaderno de Pruebas, folios 65 y 162. 21 Cuaderno de Pruebas, folios 66 y 67. 22 Cuaderno de Pruebas, folio 68.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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13 3.14. La convocada, radicó facturas Nº 9170003044 y 9170003045, por saldo final acordado por las partes en el contrato C.F. 3150, la cuales fueron canceladas por la convocante el 18 de mayo de 2012 mediante cheque Nº0003808 del 17 de mayo de 2012 del Banco BBVA23.
3.15. El día día 25 de Mayo de 20 12, CLINICAS JASBAN LTDA., presentó solicitud de convocatoria y demanda arbitral en contra de ASCENSORES SCHINDLER S.A.S.
4. Pretensiones de la demanda.
En la demanda arbitral la parte convocante , formuló las siguientes pretensiones (folios 7 y
convocatoria y demanda arbitral en contra de ASCENSORES SCHINDLER S.A.S.
4. Pretensiones de la demanda.
En la demanda arbitral la parte convocante , formuló las siguientes pretensiones (folios 7 y 8, cuaderno principal), la cuales se transcriben a fin de precisar lo pedido:
“1Declarar que la sociedad ASCENSORES SCHINDLER DE COLOMBIA S.A.S. incumplió el acuerdo conciliatorio y el contrato de suministro e instalación de tres (3) ascensores CF3150 y especialmente las siguientes obligaciones:
Contrato de suministro e instalación de 3 ascensores c.f. 3150
1.1 Las contenidas en la Clausula Sexta del contrato POLIZAS Y GA RANTIAS, toda vez que constituyó póliza de Estabilidad, pero no las de garantía de calidad de l equipo ni la póliza de responsabilidad Civil extracontractual.
1.2 La obligación contenida en el numeral 4 de la Clausula Octava del contrato “4) Entregar el EQUIPO contratado en total funcionamiento, garantizando que los materiales suministrados y la instalación del mismo son los adecuados de acuerdo con las normas técnicas internacionales y de Colombia y amparando la entrega de unos excelentes equipos en su parte estética y de funcionamiento.
1.3 La contenida en la CLAUSULA QUINTA: MANTENIMIENTO de l contrato “Schindler prestará el servicio de mantenimiento sin costo durante los primeros tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada de operación de los EQUIPOS, en días hábiles y
23 Cuaderno de Pruebas, folios 87 a 89.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
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contados a partir de la fecha de entrada de operación de los EQUIPOS, en días hábiles y
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14 horario de 7 am a 5 pm, con una póliza de responsabilidad civi l extracontractual vigente por $500.000.000.
En caso de llamadas por interrupción de funcionamiento de equipos, Schindler garantiza un tiempo de respuesta a partir de la hora de solicitud de servicio por parte de el CONTRATANTE, de máximo dos (2) horas, c on servicio de llamadas de emergencia hasta las 21:00 horas, excepto en personas encerradas las 24 horas.”
1.4. También incumplió las obligaciones contenidas en los siguientes otrosíes:
OTROSI Nº1
Toda vez que no aument ó hasta el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato el valor asegurado de la póliza de anticipo.
OTROSI Nº3
Toda vez que no envió a la compañía de seguros, con el propósito de que esta actualizara las fechas de vigencia de las pólizas, con base en este otrosí, y tam poco presentó el anexo modificatorio.
OTROSI Nº4
Toda vez que no envió a la compañía de seguros, con el propósito de que esta actualizara las fechas de vigencia de las pólizas, con base en este otrosí, y en consecuencia tampoco presentó el anexo modificatorio.
OTROSI Nº5
Toda vez que no envió a la compañía de seguros, con el propósito de que esta actualizara las fechas de vigencia de las pólizas, con base en este otrosí, y en consecuencia tampoco presentó el anexo modificatorio.
OTROSI Nº5
Toda vez que no ampli ó la garantía de correcto funcionamiento de los tres ascensores por dos años más, se debió haber constituido garantía de correcto funcionamiento por cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega definitiva d e los mismos, y en consecuencia tampoco presentó el anexo modificatorio.
OTROSI Nº6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CLÍNICAS JASBAN Ltda.
CONTRA
ASCENSORES SCHINDLER DE COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación
15 Toda vez que no ampli ó la garantía de correcto funcionamiento de los tres ascensores por dos años más, se debió haber constituido garantía de correcto funcionamiento por c inco (5) años contados a partir de la fecha de entrega definitiva de los mismos, en consecuencia tampoco presentó el anexo modificatorio.
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