Laudo 2552 CADSA S.A.S. LOBO-GUERRERO CONSTRUCTORES LTDA. CONCREARMADO LTDA. CONSTRUCTORA PREC
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- Título
- Laudo 2552 CADSA S.A.S. LOBO-GUERRERO CONSTRUCTORES LTDA. CONCREARMADO LTDA. CONSTRUCTORA PREC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
Vs.
Instituto Nacional de Vías – INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
CADSA S.A.S Y OTROS
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre (i) CADSA S.A.S., (ii) CUBIDES Y MUÑOZ LTDA., (iii) LOBOGUERRERO CONSTRUCTORES LTDA., (iv) CONCREARMADO LTDA., (v) LAVICON
S.A.S., (vi) REYES Y RIVEROS LTDA., (vii) GEOFUNDACIONES S.A., (viii)
SOCIEDAD MELO Y ALVAREZ LTDA., (ix) CONSTRUIMOS Y ASESORAMOS S.A.
CONTRUAS, (x) CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL S.A., (xi) CONSTRUCTORA PRECOMPRIMIDOS S.A. y (xii) CONSULTORES CIVILES E HIDRÁULICOS LTDA, parte convocante, e INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS-, parte convocada, después de haber surtid o en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil,
procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el co nflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
I. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante en este trámite arbitral está conformada por las siguientes personas jurídicas, quienes en adelante y para efectos del presente laudo se denominarán conjuntamente como Consorcio Progreso Buga , o la convocante o la demandante:
1.- Cadsa S.A.S. (antes Cadsa Gestiones y Proyectos S.A.), domiciliada en Bogotá y representada por C arlos Enrique Alvarado During, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1
2.- Cubides y Muñoz Ltda., domiciliada en Bogotá y representada por su Gerente, Carlos Alberto Cubides Aljur e, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.2
3.- Lobo-Guerrero Constructores Ltda., domiciliada en Bogotá y representada Gustavo Loboguerrero Vergara, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
de Bogotá.2
3.- Lobo-Guerrero Constructores Ltda., domiciliada en Bogotá y representada Gustavo Loboguerrero Vergara, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3
4.- Concrearmado Ltda. , domiciliada en Bogotá y representada por Fernando Amar Garzón, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.4
5.- Lavicon SAS (antes Lavicon Ltda.), domiciliada en Manizales y representada por Edgar Alonso Castro Lizarralde, según consta en el
1 Folios 49 y 50 del C. Principal No. 1 2 Folios 81 y 82 del C. Principal No. 1 3 Folios 51 y 52 del C. Principal No. 1 4 Folios 53 y 54 del C. Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Manizales.5
6.- Reyes y Riveros Ltda.. , domiciliada en Bogotá y represent ada por Rigoberto Reyes Riveros, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.6
7.- Geofundaciones S.A., domiciliada en Bogotá y represe ntada por Mauricio Arango López, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.7
7.- Geofundaciones S.A., domiciliada en Bogotá y represe ntada por Mauricio Arango López, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.7
8.- Sociedad Melo y Álvarez Ltda. , domiciliada en Bucaramanga y representada por Ramón Álvarez Hernández, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga.8
9.- Construimos y Asesoramos S.A. Construas (antes Construas Ltda.), sociedad domiciliada en Bogotá y representada por Claudia Amparo Rodríguez Rivera, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.9
10.- Constructora Castell Camel S.A. (antes C onstructora Castell Camel Ltda. ), domicili ada en el municip io de Chía, Cundinamarca y representada por Blanca Nelly Castellanos Camelo, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.10
11.- Constructora Precomprimidos S.A., domiciliada en Itaguí y representada por Tho mas Christian Schmidt Kraemer, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Aburrá Sur.11
5 Folios 60 a 63 del C. Principal No. 1 6 Folios 75 a 77 del C. Principal No. 1 7 Folios 78 a 80 del C. Principal No. 1 8 Folios 64 a 66 del C. Principal No. 1 9 Folios 72 a 74 del C. Principal No. 1
6 Folios 75 a 77 del C. Principal No. 1 7 Folios 78 a 80 del C. Principal No. 1 8 Folios 64 a 66 del C. Principal No. 1 9 Folios 72 a 74 del C. Principal No. 1 10 Folios 67 a 69 del C. Principal No. 1 11 Folios 55 a 59 del C. Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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12.- Consultores Civiles e Hidráulicos Ltda ., domiciliada en Bogotá y representada p or Manuel Ricardo Rincón Hernández, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.12
En el proceso arbitral, la parte convocante estuvo representada judicialmente por el abogado Gustavo Castilla Castilla, de acuerdo con el escrito visible a folio s 45 a 48 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 27 de junio de 201213.
La parte convocada en este trámite arbitral es INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS (en adelante INVIAS, o la convocada o la demandada ), establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, constituido y organizado mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representada legalmente por la señora ANDREA CAROLINA ÁLVAREZ CASADIEGO, en su calidad de Jefe de
constituido y organizado mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representada legalmente por la señora ANDREA CAROLINA ÁLVAREZ CASADIEGO, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, según Resolución No. 2827 del 30 de mayo de 2012 y Resolución 2614 de 2 de junio de 201114.
En este trámite ar bitral la parte convocada e stuvo inicialmente representada por la abogada Ruth Carolina Blanco Alvarado, de acuerdo con el poder visible a folio 178 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoci ó personería mediante Auto No. 2 de fecha 19 de julio de 2012 15. Sin embargo, posteriormente la doctora Blanco presentó renuncia al poder que le fuera conferido, a consecuencia de lo cual la parte convocada designó como apoderada a la doctora Janeth Molano Villate, según escrito que obra a folio 2 del Cuadern o Principal No. 2, a quien el Tribunal reconoció personería para actuar mediante auto No. 16 del 31 de mayo de 201316.
12 Folios 70 y 71 del C. Principal No. 1 13 Folio 161 del C. Principal No. 1. 14 Folios 166 a 177 del C. Principal No. 1 15 Folio 208 del C. Principal No. 1. 16 Folio 10 del C. Principal No. 2Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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II. EL PACTO ARBITRAL
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II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula 44 del Cont rato No. 1877 de 200417 celebrado entre las partes el 24 de noviembre de 2004, modificada mediante el literal f) del documento denominado “ Acta de modificación de cláusula compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros ”18, de fecha 14 de ju nio de 2011, cláusulas que a la letra disponen:
Contrato No. 1877
“CLÁUSULA 44. CLÁUSULA COMPROMISORIA Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, y que no esté atribuida por el presente con trato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el Contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá por las siguientes reglas: (a) Estará integrado por tres (3) árbitros; (b) La organización interna del Tribunal, estará sujeta a las reglas estipuladas para éste propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (c) La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario Básico del Director General del INVIAS del momento en el cual se presente la solicitud de composición del
Cámara de Comercio de Bogotá. (c) La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario Básico del Director General del INVIAS del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribuna l será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. (d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y (e) El Tribunal fallará en Derecho. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Las partes acuerdan que para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del laudo arbitral emitido en el proceso arbitral del que trata esa Cláusula, es necesario convertir a cualquier otra moneda cualquier cantidad adeudada por este Contrato, se utilizará la TRM del día del pago.” 19
Acta de modificación de cláusula compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros.
17 Folio 34 del C. de Pruebas No. 1 18 Folios 1 y 2 del C. de Pruebas No. 1 19 Folio 35, del C. de Pruebas No. 1Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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“f) Que por todo lo anotado, de manera libre y voluntaria, previas la consulta de
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“f) Que por todo lo anotado, de manera libre y voluntaria, previas la consulta de las autorizaciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, acuerdan:
“PRIMERO: Aclarar y modificar la cláusula compromisoria, que corresponde a la número 44, pactada en los contratos de obra pública Nos. 1724, 1728, 1731, 1733, 1760, 1790, 1798, 1803, 1877 y 2187 de 2.004, en el sentido de establecer que, c onforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1285 de 2.009, los arbitramentos allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento establecidas para este tipo de arbitramentos, actual mente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.
“PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, los Tribunales de Arbitramento podrán sesionar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y utilizar los servicios adicionales que ésta ofrezca.
“SEGUNDO: Conformar sendos Tribunales de Arbitramento para que conozcan y decidan en derecho, por las normas de procedimiento establecidas para el Arbitramento legal, las distintas demandas que formule cada uno de LOS CONTRATISTAS o el INVIAS.
“TERCERO. Designar de común acuerdo entre INVIAS y LOS CONTRATISTAS, para el anotado efecto y para que, si a bien lo tienen y
CONTRATISTAS o el INVIAS.
“TERCERO. Designar de común acuerdo entre INVIAS y LOS CONTRATISTAS, para el anotado efecto y para que, si a bien lo tienen y aceptan la designación que aquí se les hace, ejerzan como árbitros, conozcan de cada una de las demandas que entab len LOS CONTRATISTAS o el INVIAS y las decidan en derecho, a los siguientes abogados:
Principales Suplentes (personales) Orlando Abello MartínezAparicio Germán Alonso Gómez Burgos Rodrigo Noguera Calderón David Luna Bisbal Antonio Pabón Santander Juan Pablo Cárdenas Mejía
“PARÁGRAFO: Los árbitros designarán la persona que ejerza como secretario de cada tribunal de arbitramento y podrán designar un Secretario común si lo estiman pertinente.
“CUARTO. Fijar, igualmente de manera conjunta entre Las Par tes, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35‟000.000) como monto máximo de los honorarios que podrá cobrar cada uno de los árbitros por cada uno de los referidos arbitramentos, y de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($17‟500.000) por cada secretaría de cada Arbitramento.
“PARÁGRAFO: Los convocantes o demandantes asumirán, íntegramente, los honorarios de los árbitros y de la secretaría de cada arbitramento, así como los costos y gastos que implique la utilización de las instalaciones y ser vicios adicionales de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que los mismosTribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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costos y gastos que implique la utilización de las instalaciones y ser vicios adicionales de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que los mismosTribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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les sean restituidos por el INVIAS en proporción al 50% en el evento que resultare vencido.” 20
III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, y su etapa inicial se desarrollaron de la siguiente manera:
a. Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula 44 del Contrato No. 1877 de 2004 celebrado entre las partes el 24 de noviembre de 2004, modificada mediante documento denominado “Acta de modificación de cláusula compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros ” literal f), de fecha 14 de junio de 2011 , el 28 de mayo de 2012 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con INVIAS21.
b. De los árbitros designados en la modificación de la cláusula compromisoria suscrita por las p artes, los doctores Orlando Abello Martínez -Aparicio, David Luna Bisbal y Antonio Pabón Santander aceptaron su designación.
c. El 27 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del
suscrita por las p artes, los doctores Orlando Abello Martínez -Aparicio, David Luna Bisbal y Antonio Pabón Santander aceptaron su designación.
c. El 27 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 22, en la que se designó como Presiden te al doctor David Luna Bisbal. Así mismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y designó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres , quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.
De igual forma, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los apoderados de las partes.
20 Folio 7 y reverso del C. de Pruebas No. 1. 21 Folios 1 a 44 del C. Principal No. 1. 22 Folios 160 a 162 del C. Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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d. Igualmente en el cita do Auto No. 1, e l Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr trasl ado de la misma y de sus anexos a la parte convocada, por el término de diez (10) días, notificación que se surtió ese mismo día.
e. El 11 de julio de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte
convocada, por el término de diez (10) días, notificación que se surtió ese mismo día.
e. El 11 de julio de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada presentó su escrito de contestación de la demanda 23. De las excepciones propuestas en dicha contestación, se corrió traslado a la convocante mediante fijación en lista el 13 de julio de 2012.
f. En memorial presentado el 17 de julio de 2012 la convocante se pronunció frente a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda24.
g. El 2 de agosto de 2012 se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia de este trámite arbit ral, para lo cual se le remitió copia de la demanda y de los autos No. 1 y 2. En correo electrónico del 3 de agosto de 2012, la entidad en mención confirmó haber recibido la documentación25.
h. El 9 de agosto de 2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliaci ón, oportunidad en la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conciliatoria el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocante26.
- El Ministerio Público designó a la doctora Claudia Elisa Garzón Soler como delegada ante el presente Tribunal Arbitral.
23 Folios 179 a 199 del C. Principal No. 1 24 Folios 202 a 205 del C. Principal No. 1
delegada ante el presente Tribunal Arbitral.
23 Folios 179 a 199 del C. Principal No. 1 24 Folios 202 a 205 del C. Principal No. 1 25 Folio 212 a 215 del C. principal No. 1 26 Folios 216 a 226 del C. Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
1. Primera Audiencia de Trámite
El 10 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 5, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
2. Etapa probatoria y alegaciones finales
El 14 de noviembre de 2012 , siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las siguientes pruebas solicitadas por las partes27:
2.1. Pruebas Documentales
El Tribu nal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos presentados y enunciados en la demanda arbitral y en la contestación de la demanda.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los doc umentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados , los entregados por varios de los testigos y los allegados por el experto José Manuel del Gordo González.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los doc umentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados , los entregados por varios de los testigos y los allegados por el experto José Manuel del Gordo González.
2.2. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 14 de febrero y el 5 de marzo de 2013 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron a l expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 14 de febrero de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Ana María Ochoa28 y Jorge Luís Flórez Segura29.
27 Folios 250 a 257 del C. Principal No. 1 28 Folios 226 a 234 del C. de Pruebas No. 7Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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El 15 de febrero de 2013 se recibi ó el testimonio de l señor Carlos Hernán Londoño Estrada30
El 5 de marzo de 2013 se recibió el testimonio del señor Pedro Antonio Gutiérrez Visbal31.
La parte convoca nte desistió de la práctica de los testimonios de los señores Moisés Esquivel y Hugo Díaz.
Atendiendo la solicitud formulada de común acuerdo por las partes se decretó el
Gutiérrez Visbal31.
La parte convoca nte desistió de la práctica de los testimonios de los señores Moisés Esquivel y Hugo Díaz.
Atendiendo la solicitud formulada de común acuerdo por las partes se decretó el testimonio del señor Vicente Efraín Lima Zarama el cual también a solicitud de las partes se practicó mediante la incorporación al expediente de la transcripción de la declaración que el testigo rindi ó en el Tribunal de Arbitramento de Mario Alberto Huertas vs INVIAS . La transcripción de tal testimonio fue allegada al expediente32.
2.3. Informe Técnico Especial
Se decretó la práctica de un informe técni co especial a cargo de la Cámara Colombiana de la Infraestructura – CCI-, de conformidad con lo solicitado por la parte convocante, en virtud del cual di cho organismo debía manifestar lo siguiente: a. Si esa Entidad tiene la calidad de consultora del Gobie rno. b. Si esa Entidad ha gestionado o solicitado o intervenido de cualquier manera ante el DANE en el tema de la determinación o cuantificación del índice de costos de construcción pesada, ICCP, y en caso afirmativo cuándo ocurrió ello, qué gestiones real izó, a qué conclusiones llegó, qué logros obtuvo y si, entre esas conclusiones y logros se encuentra la revisión de la manera como se calculaba ese índice en el grupo de pavimentaciones con asfalto, y cómo o en qué consistió ello. c. Si esa entidad pública informes sobre el costo horario referente al arriendo de la maquinaria pesada y en el caso de volquetas, cuál es el consumo horario de ACPM.
ello. c. Si esa entidad pública informes sobre el costo horario referente al arriendo de la maquinaria pesada y en el caso de volquetas, cuál es el consumo horario de ACPM.
La correspondiente respuesta obra a folio 405 del C. de Principal No. 1.
29 Folios 254 a 280 del C. de Pruebas No. 7 30 Folios 212 a 225 del C. de Pruebas No. 7 31 Folios 237 a 252 del C. de Pruebas No. 7 32 Folios 281 a 294 del C. de Pruebas No. 7Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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2.4. Experticio
En los términos del art ículo 116 de la Ley 1395 de 2010, se ordenó tener como experticio el documento denominado “Estudio Pericial – Reclamación Contrato No. 1877 de 2004” 33 elaborado por el señor José Manuel del Gordo González, aportado por la parte convocante con la demanda.
2.5. Ratificación y sustentación
Se decretó la prueba de ratificación y sustentación del contenido experticio del documento denominado “Estudio Pericial – Reclamación Contrato No. 1877 de 2004” aportado por la parte demandante, ratificación que estuvo a cargo del señor José Manuel del Gordo González.
De acuerdo con lo anterior, el 19 de diciembre de 2012 compareció el señor José Manuel del Gordo González34, quien ratificó el contenido de su estudio y contestó
señor José Manuel del Gordo González.
De acuerdo con lo anterior, el 19 de diciembre de 2012 compareció el señor José Manuel del Gordo González34, quien ratificó el contenido de su estudio y contestó las p reguntas qu e le fueron formuladas por las pa rtes y por el Tribunal . La trascripción de la declaración rendida fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de Bogotá y se incorporó al expedie nte luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
2.6. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se oficiara al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, para que remit iera copia auténtica e íntegra de todos los antecedentes administrativos del contrato 1877 de 2004, y en especial de los siguientes documentos que hacen parte de l mismo: a) Pliego de condiciones de la licitación SRN-084 de 2004; b) Documento de creación del Consorcio Progreso Bu ga; c) presupuesto oficial; d) P ropuesta presentada por el Con sorcio; e) R esolución de adjudicación; f) El análisis de precios unitarios entregados por el contratista y el correspondiente al presupuesto oficial elaborado por el INVIAS, en los ítems a que se refiere la demanda; g) Los d ocumentos “Especificaciones Generales de Construcción”, “Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras” y
33 Folios 378 a 519 del C. de Pruebas No. 2 y 1 a 856 del C. de Pruebas No. 2.
Construcción”, “Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras” y
33 Folios 378 a 519 del C. de Pruebas No. 2 y 1 a 856 del C. de Pruebas No. 2. 34 Folios 264 a 265 del C. Principal No. 1 y folios 136 a 186 del C. de Pruebas No. 7Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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“Especificaciones Particulares de Construcción de Carreteras” del INVÍAS; h) Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la orden de iniciación; j) Actas de recibo de obra y liquidación del contrato; k) C orrespondencia cruzada entre las partes; l) A denda No. 6 a la licitación pública LP -SGT-SNR-013-2011 y de las razones que llevaron al INVÍAS a adoptar las determinaciones consignadas en el punto 4 de dicha adenda, relativa a la fórmu la de ajuste d e precios allí relacionada; m) Contrato suscrito con el Consorcio Ingenierí a de Proyectos Ltda. – José Guardo Po lo para realizar la interventoría al contrato 1899 -04; n) Certificación acerca de la ejecuc ión de dicha interventoría; o) C orrespondencia cruzada entre el Consorcio y el INVÍAS y entre éste y ASOPAV, en relación con la reclamación materia de este proceso.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 589 del C. de Pruebas No. 4, folios
cruzada entre el Consorcio y el INVÍAS y entre éste y ASOPAV, en relación con la reclamación materia de este proceso.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 589 del C. de Pruebas No. 4, folios 2 a 506 del C. de Pruebas No. 5 y folios 1 a 286 del C. de Pruebas No. 6.
2.7. Alegatos de Conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 22 de fecha 26 de agosto de 2013, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fec ha y hora para la audiencia de alegaciones. En consecuencia, el 30 de octubre de 2013, las partes alegaron de conclusión en forma oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente35. En esa misma oportunidad, el Tribunal concedió al señor agente del Ministerio Público un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de su concepto final y fijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral.
El 31 de octubre de 2013 la señora agente del Ministerio Públic o presentó su concepto final en el que, previa exposición de sus argumentos, consideró lo siguiente: (i) “No existe plena prueba sobre la afectación grave en la economía del contrato que haya ocasionado una mayor onerosidad o una perdida (sic) en el balance final del contrato, requisito sin el cual no se cumple con uno de los elementos de la teoría de la imprevisión ; (ii) Si bien el alza en los insumos del asfalto y ACPM fue imprevisible en un corto periodo del contrato, una vez
el balance final del contrato, requisito sin el cual no se cumple con uno de los elementos de la teoría de la imprevisión ; (ii) Si bien el alza en los insumos del asfalto y ACPM fue imprevisible en un corto periodo del contrato, una vez ajustado conforme a la fórmula establecida contractualmente y descontado el 1%
35 Folios 68 a 133 y 134 a 557 del C. Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de CADSA S.A.S y otros
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del imprevisto y la utilidad del 4% no generó una pérdida grave en el eq uilibrio económico del contrato; (iii) Los sobrecostos que alega el contratista incurrió por concepto de la mayor distancia a la ofer tada para obtener los materiales necesarios para la ejecución de la obra, fue producto de su culpa, al no adelantar previamente las actividades que eran su obligación, que le hubieran permitido advertir, como se ha señalado, que el sitio propuesto para la extracción de materiales estaba en reserva forestal y por lo tanto le impedía legal mente su uso para tales fines.”36.
V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, y al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 199137, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 14
la Ley 23 de 199137, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 14 de noviembre de 2012, por lo cual el plazo previsto en la Ley vencería e
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