🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2566 DISENO INGENIERIA CONSULTORIA Y OUTSOURCING EN TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMS

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2566 DISENO INGENIERIA CONSULTORIA Y OUTSOURCING EN TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

.. • •

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DISEÑO, INGENIERIA, CONSUL TORiA Y OUTSOURCING EN

TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMADICO TELECOMUNICACIONES S.A • vs.

DIAGNÓSTICOS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA CONSTRUCClórt>I!)

LTDA. DISEC INGENIEROS L TOA. - ~ ....i~---- ~~T.m ... !;j .._______,.....,.

Bogotá, p.c., veinticuatro (24) de octubre de 2013 .......... .. Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal i de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso promovido por DISEÑO, §.

INGENIERIA, CONSUL TORIA Y OUTSOURCING EN TELECOMUNICACIONES i SOCIEDAD ANÓNIMA - DICO TELECOMUNICACIONES S.A. contra i

DIAGNÓSTICOS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA CONSTRUCCIÓN !

L TOA. DISEC INGENIEROS L TOA., personas jurldicas que para todos los efectos f legales se denominarán de conformidad con la sigla sei\alada en los certificados de ~­ existencia y representacion y a las cuáles se les denominará en la decisión judicial~ I ti "Dico Telecomunicaciones S.A." y "Disec Ingenieros Ltda.", respectivamente. f

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. Demanda de convocatoria ~ f ti =· g j §. l .. .. te

"" .. Obrando como apoderado especial debidamente constituido de 01cd

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. Demanda de convocatoria ~ f ti =· g j §. l .. .. te

"" .. Obrando como apoderado especial debidamente constituido de 01cd TELECOMUNICACION~S S.A., el 14 de junio de 2012 (fl. 31 del cuadem~ principal), el doctor JAVIER FRANCISCO GUTIÉRREZ TAPIAS solicitó al Centro di Arbitraje y Conciliación de la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, medianti "' demanda en forma, la constitución de un Trib_unal de Arbitramento para que dirimierl las diferencias que se presentaron entre su representada y DISEC INGENIEROS L TOA., con ocasión de un Contrato de Obra a Precios Unitarios .

2. Designación y nombramiento de loa árbitros El 28 de junio de 2012, mediante la modalidad.de sorteo público y conforme al pacto arbitral invocado por la parte convocante, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como Árbitro Único al Doctor ALVARO BARRERO BUITRAGO (fl. 32 del cuaderno principal), quien aceptó oportunamente la designación de que !ue objeto.

Página 1 de 68 -------------,.-

3. Instalación del Tribunal

Como da cuenta el Acta No. 1, el 26 de julio de 2012 (fls. 68 a 69 del cuaderno principal) se instaló el Tribunal. Se hizo presente el doctor ALVARO BARRERO BUITRAGO, quien a su vez designó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA, quien sería notificado posteriormente.

principal) se instaló el Tribunal. Se hizo presente el doctor ALVARO BARRERO BUITRAGO, quien a su vez designó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA, quien sería notificado posteriormente. También asistió en representación de Dico Telecomunicaciones S.A. el doctor Javier Francisco Gutiérrez Tapias, en su condición de apoderado judicial. En representación de la sociedad convocada Disec Ingenieros ltda. no se hizo presente persona alguna, a pesar de habérsele remitido la respectiva comunicación. La doctora Laura Espinosa Barrero asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio con el fin de realizar la entrega del expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento. Como lugar de funcionamiento y secretaría se fijó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, ubicado en la Avenida El Dorado No. 68 D - 35 Piso 3 de Bogotá. Este Tribunal mediante Auto contenido en el Acta No. 2 de 16 de agosto de 2012 (fl. 71 del cuaderno principal) admitió la demanda presentada en legal forma, de conformidad con lo ordenado en el numeral 6 del Auto No. 1 contenido en el Acta No. 1 de 26 de julio de 2012, bajo el cumplimiento del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010, por Dico Telecomunicaciones S.A. como parte convocante, y como parte convocada Disec Ingenieros Ltda. El Tribunal ordenó correr el respectivo traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada por el término de 1 O dlas de conformidad con lo

Ingenieros Ltda. El Tribunal ordenó correr el respectivo traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada por el término de 1 O dlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Como puede apreciarse en el Acta No. 2 de 16 de agosto de 2012, se reunieron en tal oportunidad, el Árbitro Único, doctor ALVARO BARRERO BUITRAGO y el doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA -quién aceptó la designación de Secretario de este Tribunal de Arbitramento-; éste último informó que para dar cumplimiento al numeral 2 del Auto No. 2 contenido en el Acta No. 2 de 16 de agosto de 2012, se enviaron por correo las debidas citaciones para adelantar la notificación personal tanto del representante legal de la parte convocante como su apoderado judicial y al domicilio de la parte convocada. Una vez allegado al Tribunal el poder conferido para actuar individual o conjuntamente al apoderado por la parte convocada, siendo uno de los apoderados de la parte convocada notificado personalmente. Mediante Acta No. 3 de 25 de octubre de 2012 (fls. 79 a 80 del cuaderno principal), de nuevo se reunieron el Árbitro Único y el Secretario. En esa oportunidad el Tribunal mediante Auto informó que la parte convocada, dentro del término legal para ello, presentó (i) escrito de contestación de demanda donde propuso como excepciones la "Modificación Tácita del Contrato" y la "Interpretación Sistemática del Contrato" y (ii) demanda de reconvención. No obstante, mediante Auto No. 3 contenido en el Acta No. 3 de 25 de octubre de 2012 inadmitió la demanda de

Contrato" y (ii) demanda de reconvención. No obstante, mediante Auto No. 3 contenido en el Acta No. 3 de 25 de octubre de 2012 inadmitió la demanda de Página 2 de 68 ,) • .... ... •

  • • reconvención y ordenó que la demanda de reconvención se subsanara bajo el cumplimiento del articulo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 10 de la Ley 1395 de 2010. Adicionalmente el Tribunal fijó estado por el término de 1 dla hábil (29 de octubre de 2012) donde se corría traslado por el término de 5 dlas hábiles del escrito de contestación de la dem~nda radicado por el apoderado de la parte convocada. La parte convocada interpuso recurso de reposición dentro del térmíno estipulado para ello. La convocante de fa demanda de reconvención estimó la cuantia de las pretensiones en SESENTA Y CI~~ MILLONES DE PESOS MDA/CTE ($65.000.000.oo). ~L!J - ~2:" ali"

De conformidad con el Acta No. 4 de 2 de noviembre de 2012 (fls. 164 a 16,:¡o,.,:.i,ci!J cuaderno principal), en audiencia él Árbitro Único y el Secretario, el Trib8Ym.1..-.. ...... mediante Auto No. 4 contenido en el Acta No. 4 de 2 de noviembre de 2012, resolvió revocar el nurrleral 2 del Auto de 25 de octubre de 2012, contenido en el Acta No. 3, ¡ resolviendo admitir la demanda de reconvención y correr el traslado ;

revocar el nurrleral 2 del Auto de 25 de octubre de 2012, contenido en el Acta No. 3, ¡ resolviendo admitir la demanda de reconvención y correr el traslado ; correspondiente. En ese orden, el Tribunal hizo entrega de la copia de la demanda f d& reconvención y sus anexos a la parte demaadada, por el término de 10 días. 11 Adicionalmente el Tribunal fijó estado por el término de 1 dla hábil (28 de noviembre ; de 2012) donde se corría traslado por el término de 5 dlas hábiles del escrito de ~ contestación de la demanda de reconvención que contiene excepciones de mérito radicado por el apoderado de la parte convocada de la demanda de reconvención. De acuerdo al Acta No. 5 de 11 de diciembre de 2012 (fls. 179 a 180 del cuaderno principal), nuevamente se reunieron el Árbitro Único y el Secretario. Este últim ~ informó lo sei'ialado en el Auto No. 4 contenido en el Acta No. 4 de""2 de noviembre f de 2012 y mediante Auto, fijó como fecha y hora de la Audiencia de Conciliación, el J 18 de diciembre de 2012. Las partes convocante y convocada fueron notificadas J personalmente en debida forma. ª-· ::n ª' - El 18 de diciembre de 2012 (fls. 183 a 187 del cuaderno principal), se surtió laC: Audiencia de Conciliación, en presencia del Árbitro Único y el Secretario. Por la [ parte convocante, se hizo presente la sei'iora Janeth Roclo Pardo, en su condición f de Segundo Suplente del Representante Legal, según certificado de existencia y [

parte convocante, se hizo presente la sei'iora Janeth Roclo Pardo, en su condición f de Segundo Suplente del Representante Legal, según certificado de existencia y [ representación legal, asl-como su apoderado, el doctor Javier Francisco Gutiérrez I Tapias. Por la parte convocada, se hizo presente la senara Sonia Milady Sandoval ~ Silva, en su condición de Suplente del Gerente, según certificado de existencia y[ representación legal, asl como su apoderado judicial, doctor Carlos-Geovanny Páez1:.. Martín. La diligencia, se declaró fracasada pues las partes no lograron un acuerd conciliatorio. En tal sentido el Tribunal procedió a fijar los Honorarios del Tribuna conformidad con las cuantlas estimadas en la demanda y demanda de reconve y se suspendió el Tribunal durante los dias 19 de diciembre de 2012 y 7 de ene 2013, ambas fechas inclusive, por solicitud de las partes. Lo anterior, mediante a proferidos en la Audiencia de Conciliación contenidos en el Acta No. 6 de 18 de dfoiembre de 2012. El Secretario informó que las partes convocante y convocada efectuaron el correspondiente pago de honorarios como consta en el Acta No. 7 de 5 de febrero de 2013 (fl. 197 del cuaderno principal). La parte convocante, realizó dicho pago dentro de los 5 dlas del termino legal adicional. Por lo tanto, según Auto proferido en tal diligencia, se fijó como fecha y hora para la Audiencia de Trámite el 20 de febrero Página 3 de 68de 2013 a las 8:30 a.m. en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. Trámite Arbitral

Página 3 de 68de 2013 a las 8:30 a.m. en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. Trámite Arbitral

En audiencia según Acta No. 8 de 20 de febrero de 2013 (fls. 202 a 207 del cuaderno principal), se reunieron el Árbitro Único y Secretario; Por la parte convocante, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Javier Francisco Gutiérrez Tapias _y por la parte convocada, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Carlos Geovanny Páez Martln. De esa forma se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, una vez se dio lectura a la cláusula compromisoria que dio origen a este Tribunal de Arbitramento. Acto seguido, el Árbitro Único concedió la palabra a los apoderados de las partes. En primer lugar expuso la parte convocante de manera sucinta al Tribunal las pretensiones formuladas e hizo una estimación razonada de la cuantla del litigio. • Posteriormente, la parte convocada intervino y manifestó su oposición a las pretensiones, propuso como excepciones la "interpretación sistemática del contrato" y "modificación tácita del contrato"; adicionalmente hizo referencia a la demanda de reconvención y sus pretensiones. Por último, nuevamente el apoderado de la parte convocante, demandada en reconvención, se manifestó sobre el escrito de contestación a la demanda de reconvención y sobre la excepción denominada "transacción" asi como la excepción genérica contemplada en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se profirió Auto No. 1 donde se resolvió sobre los siguientes puntos:

reconvención y sobre la excepción denominada "transacción" asi como la excepción genérica contemplada en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se profirió Auto No. 1 donde se resolvió sobre los siguientes puntos: El Tribunal se declaró plenamente competente para conocer del proceso arbitral de conformidad con el articulo 147 del Decreto 1818 de 1998 (aplicable a la presente controversia de conformidad con el articulo 119 de la ley 1563 de 12 de julio de 2012, que establece: "Esta ley regula íntegramente la materia de arbitraje, y empezará a regir tres (3) meses después de su promulgación. Esta ley sólo se aplicará a los procesos arbitrales que se promuevan después de su entrada en vigencia. Los procesos arbitrales en curso a la entrada en vigencia de esta ley seguirán rigiéndose hasta su culminación por las normas anteriores") y que la controversia a resolver reunió los requisitos de arbitrabilidad exigidos por la ley puesto que tuvieron origen en un contrato y versan sobre pretensiones económicas susceptibles de transacción. Debidamente ejecutoriado el Auto anterior, el Tribunal procedió a pronunciarse sobre las pruebas. El Tribunal dispuso entonces tener como prueba los documentos anexados a la demanda, se pospuso la decisión respecto de la práctica del dictamen pericial y se decretó la práctica de testimonios e interrogatorios de parte solicitados por las partes. Página 4 de 68 • , •... .. • • ~°\ 002 En ese orden, como consta en el Acta No. 9 de 6 de marzo de 2013 (fls. 220 a 227

Página 4 de 68 • , •... .. • • ~°\ 002 En ese orden, como consta en el Acta No. 9 de 6 de marzo de 2013 (fls. 220 a 227 del cuaderno principaQ, el Tribunal decretó como.pruebas todas las aportadas en la Demanda, la Contestación a la Demanda, la Demanda de Reconvención y la Contestación a la Demanda de Reconvención con excepción de la inspección judicial éolicitada dado que consideró el Tribunal, que lo perseguido con tal inspección judicial se refiere a información que podia ser suministrada por un tercero (f/s. 220 a 227 del cuaderno principal). En ese sentido, ofició, el Tribunal a Profesionales de Factoring S.A., para certificar las facturas que le fueron endos!~u y a Bancolombia y Banco GNB Sudameris para que certificaran los p@'dl¡lr. efectuados de Dico Telecomunicaciones S.A. a Disec Ingenieros Ltda. ¡:¡;.Ulrw!!l'l"W,r­ Profesionales de Factoring S.A. respectivamente. los oficios fueron estudiadof:.lril~:b~ el Tribunal con excepción del Oficio remitido por Bancolombia toda vez que és • recibió, una vez culminado el periodo probatorio, esto es, con posterioridad al 4 de septiembre de 2013 (fls. 54 a 55 del cuaderno de pruebas No. 7), donde se surtió la .. Audiencia de Alegatos (fls.248 a 249 del cuaderno principal). ! ::, ' Q El Tribunal, tampoco decretó el dictamen pericial solicitado por la demandante. Lo! anterior, por considerar el Tribunal que no se requerian "especiales conocimientos~

::, ' Q El Tribunal, tampoco decretó el dictamen pericial solicitado por la demandante. Lo! anterior, por considerar el Tribunal que no se requerian "especiales conocimientos~ cientlficos, técnicos o artisticos" para determinar la existencia o no del sobrecosto a del 20%; adicionalmente, consideró el Tribunal que, las demás pruebas que reposan¡ en el expediente, sirven para determinar tal existencia (ffs. 248 a 249 del cuaderno: principaQ. i g¡· ... Respecto de los testimonios e interrogatorios de parte, todos los solicitados por las; partes fueron decretados y practicados por el Tribunal, con excepción de 1051' testimonios de los senores Carlos Bias Buraglia Gómez, Yolanda Rodriguez:i. Guerrero, Osear Sierra 'I Carlos Quiroga. Lo anterior, debido a que las partesf' desistieron de éstos en razón a que no fue posible ubicarlos (fls. 220 a 227 deq cuaderno principal). [ lil "" Posteriormente, mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 1 O de 18 de marzo de[ 2013 (fls. 229 a 231 del cuaderno principal), el Tribunal, a solicitud de las partes§. suspendió términos del proceso arbitral de 19 de marzo de 2013 a 19 de abril di 2013, ambas fechas inclÜsive. i ~· 6 Más adelante, mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 11 de 22 de abril dEi. 2013, el Tribunal reanudó los términos del proceso arbitral y pusoa disposición di° las partes, los oficios remitidos por Banco GNB Sudameris y Profesionales d Factoring S.A. solicitados como prueba por la parte convocante. En dicho

2013, el Tribunal reanudó los términos del proceso arbitral y pusoa disposición di° las partes, los oficios remitidos por Banco GNB Sudameris y Profesionales d Factoring S.A. solicitados como prueba por la parte convocante. En dicho también se manifestó q~e a falta de la respuesta al oficio remitido por el Tribun parte de Bancolombia, se requeriría de nuevo por Secretaria del Tribunal Entidad. -El Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en elActa No. 12 de 14 de junio de 2013, accedió a la solicitud conjunta remitida por las partes el 13 de junio de 2013 para suspender términos del proceso a partir del 17 de junio de 2013 al 30 de julio de 2013 ambas fechas inclusive. Mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 13 de 20 de agosto de 2013, el Tribunal informó que a la fecha no habla recibido respuesta por parte de Página 5 de 68Bancolombia de los oficios remitidos por el Tribunal con el objeto de que ésta certificara los valores que le fueron pagados a Profesionales de Factoring S.A. por parte de Dico Telecomunicaciones S.A. "provenientes tanto de las operaciones de factoring como de los pagos directamente efectuados por Dico Telecomunicaciones a Disec Ingenieros". Con ocasión de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 37 del Código de Procedimiento Civil e impedir la paralización del proceso y procurar la mayor economía procesal, se dio por agotada la etapa probatoria. En consecuencia, se fijó fecha y hora para la Audiencia de Alegatos de Conclusión

del proceso y procurar la mayor economía procesal, se dio por agotada la etapa probatoria. En consecuencia, se fijó fecha y hora para la Audiencia de Alegatos de Conclusión el 28 dEt agosto de 2013 a las 8:00 a.m. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Más adelante, el Tribunal mediante Auto No. 1 contenido en el Acta No. 14 de 27 de agosto de 2013, en virtud de las razones de fuerza mayor expuestas, pospuso la Audiencia de Alegatos de Conclusión para el 4 de septiembre de 2013 a la hora y lugar previstos anteriormente. En la Audiencia de Alegatos de Conclusión, contenida en el Acta No. 15 de 04 de septiembre de 2013, se hicieron presentes el Árbitro Único y Secretario. Por la parte ,..convocada, se hizo presente el apoderado judicial, doctor Javier Francisco Gutiérrez Tapias. Por la parte convocada, se hizo presente la apoderada judicial, doctora Angélica Viviana Giralda Perdomo. Antes de iniciar la audiencia el Secretario informó que en audiencia anterior, se dio por terminada la etapa probatoria pero que por un error de sistemas se omitió en el mencionado auto la decisión tomada por el Tribunal en cuanto a no decretar el dictamen pericial solicitado por la convocante en el escrito de demanda. En tal sentido se ratificó la decisión adoptada por el Tribunal en cuanto a negar la solicitud de dicho dictamen pericial, por cuanto no se requerian "especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos" para determinar la existencia o inexistencia del sobrecosto del 20% y que las demás pruebas que reposan en el expediente, sirven

de dicho dictamen pericial, por cuanto no se requerian "especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos" para determinar la existencia o inexistencia del sobrecosto del 20% y que las demás pruebas que reposan en el expediente, sirven para determinar tal existencia. En ese orden, el Tribunal manifestó que la Audiencia de Alegatos de Conclusión se llevaba a cabo con el objeto de dar cumplimiento a .lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2279 de 1989. A continuación se le concedió la palabra a la parte convocante, quién procedió a leer el resumen contenido en el memorial que entregó por secretaria. Acto seguido se le concedió la palabra a la parte convocada, quien también leyó el escrito que aportó en la audiencia. Una vez firmada el Acta, se dio por terminada la diligencia.

5. Notificación, Contestación de la Demanda, Demanda de Reconvención y Contestación a la Demanda de Reconvención Como se mencionó anteriormente y debidamente notificadas las partes convocante y convocada, tanto de la demanda como de la demanda de reconvención, a estos escritos se les dio respuesta dentro del término legal previsto para ello una vez surtidos los traslados correspondientes.

Página 6 de 68 ,.., • •

  • • t•

• • ' .,....,,, r 1 ·. :u v

6. Audiencia de Conciliación Tal como quedó descrito en los puntos anteriores, la Audiencia de Conciliación fracasó, por lo que se continuó el trámite del Tribunal hasta este punto.

7. Término del Proceso En razón a que el presente arbitramento es de carácter institucional, le es apli1ritl~~~rl

fracasó, por lo que se continuó el trámite del Tribunal hasta este punto.

7. Término del Proceso En razón a que el presente arbitramento es de carácter institucional, le es apli1ritl~~~rl el articulo 14 del "Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá", cuyo t"

literal es el siguiente: / "El trámite arbitral tendrá la duración seffalada por las partes en su pacto arbitral. En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá - una duración máxima de 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total, el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aqul se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden inclujdas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales". Se encuentra entonces el Tribunal dentro del término legal para proferir el presente~­ laudo, teniendo en cuenta que la finalización de la Primera Audiencia de Trámite se , dio el 20 de febrero de 2013 y habiéndose suspendido el término como se describe a _e continuación: Providencia y Acta en que fueron decretadas Auto No. 1 contenido en el Acta No. 9 de 06 de marzo de 2013 (ns. 229 a 231 de cuaderno principal) Fechas que comprende la Suspensión del Proceso Desde el 19 de marzo de 2013 hasta el 19 de abril de 2013 (ambas fechas inclusive) Dias calendario que fueron Suspendidos 32 días

Fechas que comprende la Suspensión del Proceso Desde el 19 de marzo de 2013 hasta el 19 de abril de 2013 (ambas fechas inclusive) Dias calendario que fueron Suspendidos 32 días Auto No. 1 contenido en Desde el 17 de junio de 44 dlas el Acta No. 12 de 14 de 2013 hasta el 30 de julio junio de 2013) (ns. 237 ~ de 2013 (ambas fechas 238 de cuaderno inclusive) principal) TOTAL 76 dlas En consecuencia, al sumar los 76 dlas durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 1 de noviembre de 2013. Página 7 de 68 1 ..-

8. Presupuestos Procesales El Tribunal considera que se cumplen la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto (i) El Tribunal es competente para conocer todas y cada una de las pretensiones por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria; (ii) la demanda inicial, su subsanación y la demanda de reconvención reúnen los requisitos previstos en la ley; (iii) los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y capacidad para transigir; (iv) se encuentran debidamente representados y, por consigl!i__ente, tienen capacidad para actuar en e~tejuicio. Por lo anterior, no observa el Tribunal causal de nulidad alguna que invalide lo actuado en el proceso y procederá a resolver de fondo esta controversia.

CAPITULO II

LA CONTROVERSIA

1. Pretensiones de la Demanda

el Tribunal causal de nulidad alguna que invalide lo actuado en el proceso y procederá a resolver de fondo esta controversia.

CAPITULO II

LA CONTROVERSIA

1. Pretensiones de la Demanda La demanda contenida en la solicitud de convocatoria del proceso arbitral contiene

las siguientes pretensiones: Principales Primera.- Que se declare que Dico Telecomunicaciones S.A. efectuó un pago de lo no debido a Disec Ingenieros Ltda., correspondiente a un sobrecosto del 20% ya • incluido en los precios unitarios contemplados en el contrato de obra a precios • unitarios suscrito entre las partes. Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a Disec Ingenieros Ltda. a restituir a Dico Telecomunicaciones S.A. la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($125.105.133), junto con los intereses a partir de la fecha del pago y hasta la fecha en que estos se hagan exigibles, en firme la sentencia. Subsidiarias Primera.- Que se declare que Disec Ingenieros Ltda. es responsable civilmente frente a mi mandante Dico Telecomunicaciones S.A., por haber diligenciado incorrectamente las facturas relacionadas en el hecho octavo de la demanda, por fuera de lo estipulado en el contrato, al incluir un sobrecosto del 20% ya incluido en los precios unitarios contemplados en el contrato de obra suscrito entre las partes. Página 8 de 68 •.. • • , 1 1 Segunda.- Que se declare que Disec Ingenieros Ltda. es responsable civilmente frente mandante Dico Telecomunicaciones S.A., por haber efectuado un cobro indebido, por f

Página 8 de 68 •.. • • , 1 1 Segunda.- Que se declare que Disec Ingenieros Ltda. es responsable civilmente frente mandante Dico Telecomunicaciones S.A., por haber efectuado un cobro indebido, por f de lo estipulado en el contrato correspondiente a un sobrecosto del 20% ya incluido en ¡~; precios unitirios contemplados en el contrato de obra suscrito entre las partes. · {j ; · .~:·; Tercera.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a Di Ingenieros Ltda. a restituir a Dico Telecomunicaciones S.A. la suma de nwt!l!IN'I~ VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESQUM~U - ($125.105.133), junto con los intereses a partir de la fecha del pago y hasta la fec estos se hagan exigibles, en firme la sentencia.

2. Excepciones propuestas en la Contestación de la Demanda ¡

6 La demandada formuló como excepciones la "interpretación sistemática de los contratos" f. de conformidad con el articulo 1622 del Código Civil y la "modificación tácita del 1i contrato" de acuerdo al articulo 2 de la ley 1231 de 2008.

3. Pretensiones de la Demanda de Reconvención Declarativas Primera.- Que se declare que Dico Telecomunicaciones S.A. incumplió con su i obligación de pago de las obras ejecutadas por Disec Ingenieros Ltda., de conformidad l con el contrato de obra suscrito entre estos el 19 de mayo de 2008, modificado por otrosí ª-¡¡,

No. 1 del 15 de febrero de 2009. !

con el contrato de obra suscrito entre estos el 19 de mayo de 2008, modificado por otrosí ª-¡¡, No. 1 del 15 de febrero de 2009. ! = "' Segunda.- Que se declare que Dico Telecomunicaciones S.A. dio por terminado de ( manera anticipada el contrato de obra suscrito entre las partes sin justa causa. e De Condena Primera.- Que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda., las siguientes sumas de dinero por concepto de las obras de trabajado ejecutada y no pagadas:

  1. La suma de Cuarenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscie Veintiocho Pesos ($46.595.228), por concepto de pago de las obras ejecuta relacionadas en el hecho sexto y octavo de la presente demanda y recibidas a - entera satisfacción de Dico Telecomunicaciones S.A. ii. Intereses moratorias causados desde la prestación del servicio hasta la fecha en que se verifique el pago a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que exceda el tope de usura.

Pégina 9 de 68 .,. :,.. ~ ,.. g· 6 ¡¡r [- Segunda.- Que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda., la suma de Dieciocho Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos (18.404.772) por concepto de indemnización por la terminación anticipada del contrato de obra suscrito entre las partes sin justa causa. Tercera.- Que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda., las costas del proceso y agencias en derecho.

del contrato de obra suscrito entre las partes sin justa causa. Tercera.- Que se condene a Dico Telecomunicaciones S.A. a pagar a Disec Ingenieros Ltda., las costas del proceso y agencias en derecho.

4. Excepciones propuestas en la Contestación a la Demanda de Reconvención La demandante formuló como excepción la transacción y la genérica a que hace referencia el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III

POSICIONES DE LAS PARTES

1. Demanda Arbitral y Pronunciamiento de la Parte Convocada en la Contestación Como fundamentos de hecho de las pretensiones de la demanda y oposición a las pretensiones de tal demanda, Dico Telecomunicaciones S.A. y Disec Ingenieros Ltda. propusieron los siguientes: "Primero.- Entre DICO TELECOMUNICACIONES S.A., empresa contratista de Telmex S.A. y DISEC INGENIEROS L TOA. se suscribió un contrato de OBRA A PRECIOS UNITARIOS con vigencia del 19 de mayo de 2008 al 19 de noviembre del 2008".

'. • "AL HECHO PRIMERO: PARCIALMENTE CIERTO, PUES EN DICHO CONTRA TO SE • PACTÓ QUE EL Tl=RMINO DE DURACIÓN DEL CONTRA TO ES DE SEIS (6) MESES CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DEL 19 DE MAYO DE 2008, VIGENCIA QUE PODRIA SER PRORROGADA, MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA POR PARTE DE DIGO TELECOMUNICACIONES S.A. A DISEC INGENIEROS L TOA; SE DEBE PRECISAR QUE COMO MAS ADELANTE SE DEMOSTRARA, EL CONTRA TO FUE MODIFICADO TACITAMENTE EN SU PRECIO POR LAS PARTES DE ACUERDO A

PRECISAR QUE COMO MAS ADELANTE SE DEMOSTRARA, EL CONTRA TO FUE MODIFICADO TACITAMENTE EN SU PRECIO POR LAS PARTES DE ACUERDO A LA FACTURACIÓN QUE SE REALIZÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO". "Segundo.- El contrato fue objeto de un OTROSI, por virtud del cual, además de modificar el precio y la forma de pago pactados originalmente, se modificó el tiempo de duración del contrato a partir del 19 de mayo del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009".

"AL HECHO SEGUNDO: PARCIALMENTE CIERTO, EL OTROS/ NO. 1 DEL CONTRA TO EN M

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...