🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2580 FERNANDO CESAR URIBE BLANCO Y COMPANIA FCUB CIA S.A.S. YTECS S.A.S. ANTES LTDA. VS.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2580 FERNANDO CESAR URIBE BLANCO Y COMPANIA FCUB CIA S.A.S. YTECS S.A.S. ANTES LTDA. VS.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

FERNANDO CESAR URIBE BLANCO Y COMPAÑÍA (FCUB & CIA) S.A.S.

y TECS S.A.S., antes LTDA.

contra

PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derech o el laudo que resuelve las diferencias planteadas por FERNANDO CESAR URIBE BLA NCO Y COMPAÑÍA (FCUB & CIA) S.A.S. (en adelante “FCUB”) y TECS S.A.S., antes LTDA. (en adelante “TECS”), que componen la u nión temporal CONSORCIO FT (en adelante también “CFT”), contra PR AXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. (en adelante “PRAXAIR”).

I. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se originan en Contrato de Obra DJC 37U11 de fecha 29 de julio de 2011.

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante inicial dentro del presente trámite está integrada por FCUB y TECS, que componen el denomina do CONSORCIOTribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

2 FT, ambas sociedades comerciales, legalmente existe nte y con domicilio en Barrancabermeja.

2 FT, ambas sociedades comerciales, legalmente existe nte y con domicilio en Barrancabermeja.

La parte convocada y reconviniente es PRAXAIR, también sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Tocancipá.

3. El pacto arbitral

El texto del pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula trigé sima quinta del Contrato de Obra DJC 37U11 de fecha 29 de julio de 2011. El texto de dicho pacto es el siguiente:

“CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTALas diferencias que se presenten entre las PARTES por razón del presente Contrato, durante su negociación, celebración, ejecución, vigencia, term inación y liquidación, será obligatoriamente sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento constituido por un árbitro designado p or el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y su fal lo se proferirá en derecho. El tribunal de arbitramento se sujetará a las normas vigentes sobre la materia para la fecha de su ejecución.

4. El trámite del proceso

  1. El día 21 de diciembre de 2012 FCUB y TECS solicitaron la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formularon demanda contra PRAXAIR ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. De conformidad con el pacto arbitral, el árbitro fue nombrado de común acuerdo, según escrito del día 7 de febrero de 2013.
  1. De conformidad con el pacto arbitral, el árbitro fue nombrado de común acuerdo, según escrito del día 7 de febrero de 2013.
  1. El día 27 de febrero de 2013 tuvo lugar la audie ncia de instalación en la

cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal Admitió la d emanda, y de ella ordenó correr traslado a PRAXAIR, quien fue notificada mediante aviso recibido el día 8 de abril de 2013 y reiterado mediante notificación personal del día 11 de abril siguiente.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

3 4) Con escrito radicado el día 9 de mayo de 2013 PRAXAIR dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de la s pretensiones, y en la misma fecha presentó demanda de reconvención. La re convención cual fue aceptada por Auto No. 2 del 2 de julio de 2013, notificado a la parte convocante mediante aviso remitido el 29 de julio siguiente.

  1. La parte convocante contestó la demanda de reconvención con escrito del 2 de septiembre de 2013.
  1. De las excepciones mutuas se corrió traslado a las partes, el cual fue descorrido por la convocante mediante escrito radicado el 12 de septiembre de

2013.

  1. La demanda de reconvención fue reformada con escrito del 18 de septiembre de 2013 con la solicitud de nuevas prueb as, y tal reforma fue

admitida por Auto No. 4 del día 19 del mismo mes, el cual quedó notificado en estrados.

septiembre de 2013 con la solicitud de nuevas prueb as, y tal reforma fue admitida por Auto No. 4 del día 19 del mismo mes, el cual quedó notificado en estrados.

  1. Con escrito del 1º de octubre de 2013 la convocante dio contestación a la mencionada reforma, en el cual se ratificó en su re spuesta a la reconvención inicial.
  1. Así mismo, se surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 el día 17 de octubre, sin lograrse acuerdo alguno.
  1. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 6, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron giradas oportunamente.
  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 19 de noviembre de

2013, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 7, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversia s surgidas entre las partes. Igualmente mediante Auto No. 8 el Tribunal decretó pruebas del proceso.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

4 12) Entre el 9 de diciembre de 2013 y el 21 de octubre de 2014 se instruyó el proceso.

  1. El día 10 de diciembre de 2014 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervencio nes presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.

en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervencio nes presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.

  1. El presente proceso se tramitó en veinticinco ( 25) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competenci a; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses pero las partes o prorrogaron en seis (6) meses más. Adicionalmente, las partes soli citaron la suspensión del proceso en varias ocasiones, todo lo cual hace que el plazo para fallar venza el 17 de mayo del presente año, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.

5. Las pretensiones de la demanda principal

En su demanda FCUB y TECS elevaron al Tribunal las siguientes pretensiones:

1. Que se declare que entre la parte CONVOCANTE y la CONVOCADA , se celebró el CONTRATO DE OBRA DJC # 37 – 11 (en adelante, el

“CONTRATO ”) suscrito por éstas el 29 de julio de 2011, en Bogotá, D.C.

2. Que se declare que entre la parte CONVOCANTE y la CONVOCADA , se

“CONTRATO ”) suscrito por éstas el 29 de julio de 2011, en Bogotá, D.C.

2. Que se declare que entre la parte CONVOCANTE y la CONVOCADA , se

celebró OTROSÍ NO. 1 del CONTRATO suscrito por éstas el 20 de marzo de 2012, en Bogotá, D.C.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

5

3. Que se declare que el CONVOCANTE cumplió con la totalidad de la obra contratada, incluyendo los trabajos adicionales y m ayores cantidades de obra que fueron indispensables para el óptimo desar rollo y finalización del proyecto.

4. Que se declare que PRAXAIR incumplió sus obligaciones adquiridas en virtud del CONTRATO al no pagar a CONSORCIO FT el valor total de las obras que éste ejecutó en estricto cumplimiento de sus obligaciones contractuales y ejercicio de su buena fe comercial.

5. Que se declare que PRAXAIR incumplió sus obligaciones contractuales al retrasar injustificadamente el desarrollo de la obr a objeto del CONTRATO , causando perjuicios económicos a CONSORCIO FT .

6. Que como consecuencia de las declaraciones anter iores, se condene a PRAXAIR a pagar a CONSORCIO FT la suma correspondiente al dinero dejado de pagar por parte de PRAXAIR a CONSORCIO FT por la obra ejecutada en su totalidad por el CONVOCANTE a favor de la

CONVOCADA .

7. Que se condene a PRAXAIR , en el plazo que defina el Laudo arbitral, a pagar a CONSORCIO FT la suma que resulte probada dentro del procedimiento por concepto de perjuicios, como el d año emergente

CONVOCADA .

7. Que se condene a PRAXAIR , en el plazo que defina el Laudo arbitral, a pagar a CONSORCIO FT la suma que resulte probada dentro del procedimiento por concepto de perjuicios, como el d año emergente presente y futuro ocasionado al CONVOCANTE por el incumplimiento del contrato imputable a la CONVOCADA , así como los intereses calculados sobre estas sumas a la tasa máxima permitida por la ley, desde el momento en que se determine que debió ocurrir el pa go hasta que éste se efectúe.

8. Que se condene a PRAXAIR a pagar a CONSORCIO FT , los intereses moratorios que se causaron y se siguen causando des de el momento en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación de pagar el valor total de la obra, y hasta el momento en que efectivamente se realice dicho pago.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

6

9. Que se condene a PRAXAIR a pagar, en el plazo que se defina en el Laudo, al CONVOCANTE, las costas y agencias en derecho que incluyan los costos generados por la convocatoria del Tribun al y la práctica de pruebas.

6. Los hechos de la demanda principal

Las sociedades convocantes invocaron los siguientes hechos:

1. El día 29 de julio de 2011, LAS PARTES suscribieron el CONTRATO , en virtud del cual CONSORCIO FT se obligó con PRAXAIR para realizar las obras del montaje electromecánico de la planta PL2 , de producción de 200 toneladas diarias de oxígeno ,

CONSORCIO FT se obligó con PRAXAIR para realizar las obras del montaje electromecánico de la planta PL2 , de producción de 200 toneladas diarias de oxígeno , argón y nitrógeno, en la población de Tocancipá, De partamento de Cundinamarca, en los predios e instalaciones que PRAXAIR dispuso para tal fin.

2. El CONTRATO fue suscrito por los señores SERGIO LUÍS LEITE TEIXEIRA , identificado con la cédula de extranjería No. 383.035, y GERMAN BARRETO RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.582 .661, en su calidad de representantes legales de la CONVOCADA para la fecha de la suscripción; mientras que por parte del CONVOCANTE , el firmante del CONTRATO fue el señor HENRY ESCALANTE PULIDO , representante legal del CONSORCIO FT .

3. La guía detallada de operaciones y desarrollo de la obra fue consignada en el MEMORIAL DESCRIPTIVO # MD-25040-09-004 REV 1.0 (en adelante, el “MEMORIAL DESCRIPTIVO” O “MD” ), documento técnico que hace parte integral del CONTRATO .

4. De acuerdo a lo establecido en los parágrafos pr imero y tercero de la cláusula primera del CONTRATO , el CONVOCANTE sería el responsable de proporcionar los materiale s consumibles menores, equipos menores para las activ idades de construcción, herramientas y mano de obra calificada para cumplir con los requisitos de calidad de la CONVOCADA para el desarrollo de la obra.

5. El suministro de los demás elementos y materiale s no contemplados en los parágrafos en

herramientas y mano de obra calificada para cumplir con los requisitos de calidad de la CONVOCADA para el desarrollo de la obra.

5. El suministro de los demás elementos y materiale s no contemplados en los parágrafos en mención, a la luz de lo dispuesto por el parágrafo cuarto de la cláusula primera del CONTRATO , se regirían por las condiciones y directrices de suministro de materiales contempladas en el MEMORIAL DESCRIPTIVO . Según consta en dicho documento, el suministro de materiales y equipos era responsabilidad de la CONVOCADA .

6. Según la cláusula segunda del CONTRATO , los únicos documentos que podrían ser utilizados para la construcción de la obra serían l os entregados por la CONVOCADA al CONVOCANTE , a través del delegado para tal fin.

7. El acta de inicio de obra o acta de reunión kick 3off fue suscrita por las PARTES el día 21 de julio de 2011. Como representantes de la CONVOCADA suscribieron el acta los señores PEDRO BITTAR, LEONILDO ANDRADE, JORGE BERNAL y MARTA TORRES ; por parte del CONVOCANTE el acta fue firmada por HENRY ESCALANTE y

JUAN CAMILO URIBE .

8. La obra se inició formalmente el día 4 de agosto de 2011, y, de acuerdo a la cláusula séptima del CONTRATO , la duración de la misma sería de, máximo, ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario contados a partir de la fecha de inicio de la obra.

9. No obstante, y por causas imputables a la CONVOCADA – falta de entrega oportuna de

cuatro (144) días calendario contados a partir de la fecha de inicio de la obra.

9. No obstante, y por causas imputables a la CONVOCADA – falta de entrega oportuna de materiales, equipos, instrumentos e ingeniería de d etalle –, la cláusula séptima del contrato tuvo que ser objeto de una modificación (o trosí), debido a que la obra no pudo ser entregada en los tiempos pactados inicialmente.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

7

10. En efecto, el día 20 de marzo de 2012, las PARTES suscribieron el OTROSÍ No. 1 (en adelante, el OTROSÍ ) del CONTRATO , en el que se extendió el término máximo de duración de la obra, ya que el mismo había expirado y era necesario que el CONVOCANTE siguiera con la ejecución del contrato. Así, el pla zo de duración de la obra se extendió hasta el día 30 de mayo de 2012.

11. El incumplimiento contractual de PRAXAIR (el excesivo retraso en la entrega de materiales y equipos, así como la deficiencia en la información de ingeniería, entre otros) generó impactos técnicos y administrativos percepti bles en varios frentes de la obra; como en la disciplina mecánica, eléctrica, de instr umentación y de calidad. Por tanto, el cronograma de la obra tuvo que ser objeto de varias modificaciones para ajustar los tiempos allí consignados a las condiciones y fechas en las que PRAXAIR cumplía el CONTRATO arbitrariamente.

12. En total, los días adicionales que tomó la term inación de la obra por responsabilidad

tiempos allí consignados a las condiciones y fechas en las que PRAXAIR cumplía el CONTRATO arbitrariamente.

12. En total, los días adicionales que tomó la term inación de la obra por responsabilidad directa de la CONVOCADA fueron setenta y nueve (79). Estos setenta y nueve (79) días de demora se produjeron por varias razones, entre o tras, la no entrega oportuna de materiales y equipos de construcción, la demora en la entrega de equipos de proceso, tardanza en la entrega de información de ingeniería , retraso en dar respuestas a inquietudes de construcción y demoras en actividade s previas al montaje electromecánico, por parte de PRAXAIR .

13. La demora en el desarrollo de la obra por causa s imputables a PRAXAIR generó como consecuencia directa que el personal administrativo y operativo de CONSORCIO FT tuviera que permanecer más tiempo del inicialmente previsto en el campo.

14. Lo anterior generó cuantiosos gastos y costos e n los que CONSORCIO FT tuvo que incurrir para poder desarrollar la obra a medida qu e PRAXAIR cumplía de manera injustificadamente tardía e imperfecta con sus obli gaciones contractuales; principalmente, el suministro de materiales, equipos e información de ingeniería indispensable para la realización de la obra.

15. En términos de ingeniería, el cumplimiento impe rfecto y tardío que PRAXAIR le dio al CONTRATO produjo dos fenómenos: uno conocido como mayor permanencia en la obra y el otro se define como improductividad . La mayor permanencia en la obra se compone, fundamentalmente, de los costos y gastos e n los que incurrió el CONVOCANTE para sostener a su personal administrativo (nómina indirecta) en el

obra y el otro se define como improductividad . La mayor permanencia en la obra se compone, fundamentalmente, de los costos y gastos e n los que incurrió el CONVOCANTE para sostener a su personal administrativo (nómina indirecta) en el campo de trabajo durante el tiempo adicional que to mó el desarrollo de la obra por la tardanza de PRAXAIR (costos de baños, vestieres, bodegas, mantenimiento , limpieza, oficinas, etc.). Por otra parte, la improductividad se refiere a los costos y gastos que CONSORCIO FT asumió con relación al tiempo adicional del que tu vo que disponer su personal operativo (nómina directa) en el campo de trabajo para terminar la obra, mientras que PRAXAIR no entregaba oportunamente los equipos, materiales, herramientas e ingeniería de detalle necesaria para llevar a cabo la ejecución de la obra en forma oportuna. En otras palabras, la improducti vidad está ligada al hecho que CONSORCIO FT tenía plena disposición de mano de obra calificada para desempeñar su labor, pero como no recibía oportunamente de PRAXAIR los elementos e ingeniería necesarios para la obra, el personal era improductivo , ya que no rendía al 100% pero seguía generando costos y gastos (nómina, fedecajas , herramientas, equipos, etc.) como si lo estuviera siendo.

16. Como consecuencia directa de las demoras de PRAXAIR en el cumplimiento del contrato, se afectó de manera sistémica la organiza ción económica y el equilibrio financiero de CONSORCIO FT así como del proyecto en sí, pues la facturación de la obra tampoco funcionó de acuerdo a los parámetros preest ablecidos, lo que perturbó el flujo

financiero de CONSORCIO FT así como del proyecto en sí, pues la facturación de la obra tampoco funcionó de acuerdo a los parámetros preest ablecidos, lo que perturbó el flujo de caja del CONVOCANTE y lo forzó a tomar créditos bancarios para soportar las erogaciones en las que tuvo que incurrir para cumpl ir con el desarrollo de la obra en la medida que PRAXAIR cumplía deficientemente con el CONTRATO . Los créditos, evidentemente, generaron intereses que el CONVOCANTE ha tenido que cubrir en su totalidad pero que no tendría que haber pagado si l a CONVOCADA hubiera cumplido con sus obligaciones contractuales de manera diligente.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

8

17. Adicionalmente a lo anterior y desde el inicio del proyecto, CONSORCIO FT notó varias inconsistencias en la información de ingeniería de detalle suministrada por el grupo de ingenieros de PRAXAIR . Como la información no era precisa, idónea, ni co mpleta, los materiales que se recibían de acuerdo a esos estudi os no siempre correspondían a las especificaciones técnicas de la obra ni a las condiciones del campo de trabajo.

18. Actualmente PRAXAIR adeuda a CONSORCIO FT una cifra cercana al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de ciertas actividades ejecu tadas en la planta PL2

(prefabricación de tubería, lanzado, montaje y cone xionado de cableado en la obra, instalación de luminarias, malla de aterrizamiento, tubería eléctrica, etc.) que por sus características y particularidades técnicas debían ser probadas y testeadas por la parte CONVOCADA a su satisfacción, para, al final de la obra, efect uar el pago de las mismas.

características y particularidades técnicas debían ser probadas y testeadas por la parte CONVOCADA a su satisfacción, para, al final de la obra, efect uar el pago de las mismas. Aunque PL2 se encuentra en óptimo funcionamiento y los result ados de las pruebas de las actividades realizadas por el CONVOCANTE fueron positivas, a la fecha, la CONVOCADA no ha cancelado la totalidad de éstos trabajos.

19. Se debe mencionar que, entre otros contratiempo s, CONSORCIO FT también vio gravemente afectado su rendimiento en la obra debid o a la presencia de terceros contratistas de la parte CONVOCADA en el campo de trabajo. En muchas oportunidades, éstos terceros causaban interferencia con el normal desarrollo de los trabajos de la CONVOCANTE , pues sus operaciones se desarrollaban simultáneamen te en los mismos espacios y tiempos, dificultando desmedidamente el avance de la obra y demostrando la deficiente organización de PRAXAIR .

20. La entrega de materiales y equipos de obra por parte de PRAXAIR no solo fue tardía, sino también errónea e inadecuada. Puesto que, segú n se aprecia en las pruebas, en numerosas ocasiones los materiales y equipos entreg ados por la parte CONVOCADA no correspondían a las especificaciones técnicas ni a las cantidades necesarias para desarrollar los trabajos en debida y cabal forma.

21. Como también se demostrará incontestablemente en el período pertinente, PRAXAIR manejó de un modo poco serio y profesional la coord inación de la obra; desde la entrega inoportuna de materiales y equipos, pasando por la falta de documentos de ingeniería de detalle, hasta el incumplimiento en los pagos de los trabajos realizados.

manejó de un modo poco serio y profesional la coord inación de la obra; desde la entrega inoportuna de materiales y equipos, pasando por la falta de documentos de ingeniería de detalle, hasta el incumplimiento en los pagos de los trabajos realizados.

22. Hacia el final de la obra, la parte CONVOCANTE también realizó un trabajo de aislamiento térmico en las instalaciones de la plan ta PL2 . A la fecha, dichos trabajos no han sido pagados pese a que fueron recibidos a conf ormidad de la CONVOCADA según se demuestra en las pruebas que se aportan.

23. Pese a las dificultades que el CONVOCANTE tuvo que superar para desarrollar la obra a plenitud 3 principalmente la negligencia de PRAXAIR 3, la misma fue entregada a satisfacción de la convocada según consta en el act a de reunión final del 8 de mayo de 2012, la cual se encuentra suscrita por parte de, e ntre otros, LEONILDO ANDRADE , ALFREDO SUÁREZ , FRANCISCO ORTEGA , y ANILTON VIANA , como representantes de la CONVOCADA , mientras que por parte de CONSORCIO FT los suscriptores del acta fueron HENRY ESCALANTE , CARLOS GUTIÉRREZ , IVÁN FURNIELES y FABIÁN

CALVO .

24. La CONVOCADA no ha pagado al CONVOCANTE los perjuicios generados como consecuencia de la mayor permanencia en la obra y l a improductividad. Del mismo modo, no ha querido efectuar el pago de los intereses ban carios, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las actividades pendientes de pago y los trabajos de aislamiento térmico.

25. Todos los incumplimientos contractuales de PRAXAIR se encuentran ampliamente

no ha querido efectuar el pago de los intereses ban carios, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las actividades pendientes de pago y los trabajos de aislamiento térmico.

25. Todos los incumplimientos contractuales de PRAXAIR se encuentran ampliamente documentados en la información técnica que se produ cía en la obra; tales como los relatorios o informes diarios de obra, relatorios o informes semanales de obra, registros de no conformidades en campo y registros de liberac ión de materiales, entre otros. Todos estos documentos demuestran y evidencian la entrega tardía de materiales y equipos, las falencias en la ingeniería de detalle, el atraso en dar respuestas a inquietudes de ingeniería, y, en general, el indiscutible incumplimiento contractual de PRAXAIR .

26. Actualmente la planta PL2 es plenamente productiva y funcional como consecuen cia de los trabajos realizados por el CONVOCANTE , a pesar de esto, la CONVOCADA noTribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

9 responde por el pago de los trabajos, cierre financ iero del proyecto y los perjuicios causados por su negligencia administrativa, operativa y contractual.

7. La oposición de la convocada PRAXAIR a la demanda principal

PRAXAIR se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las siguientes excepciones de mérito:

  1. Del incumplimiento grave de la parte convocante a sus obligaciones contractuales.
  1. Excepción de contrato no cumplido – exceptio non adimpleti contractus.
  1. Aplicación del principio Venire contra Facttum proprium.
  1. Del incumplimiento grave de la parte convocante a sus obligaciones contractuales.
  1. Excepción de contrato no cumplido – exceptio non adimpleti contractus.
  1. Aplicación del principio Venire contra Facttum proprium.
  1. El contrato es ley para las partes: Artículo 160 2 del Código Civil.
  1. Los riesgos de la actividad que desarrolló el Co nsorcio FT son de su cargo.
  1. Nadie puede alegar su propia torpeza (“Nemo auditur propriam turpitudiem allegans” ).
  1. Ausencia de buena fe exenta de culpa por parte d e la convocante.
  1. Compensación.
  1. Inexistencia de causa jurídica para responsabilizar civilmente a mi representada y consecuencialmente reclamar indemnización por perjuicios.
  1. La actuación surtida por mi representada está a justada a derecho.

Cumplimiento de las obligaciones contractuales que le correspondían a mi representada.

  1. Inexistencia de los perjuicios alegados.
  1. Autonomía empresarial de la demandante.
  1. Cobro de lo no debido.
  1. Falta de legitimación en la causa por activa.
  1. Falta de legitimación en la causa por pasiva.
  1. La parte convocante no sujetó su conducta a los términos del Contrato y por ello no está legitimada para demandar los perjuicios reclamados.
  1. Inexistencia del desequilibrio financiero alegado por la parte demandante.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

10 18) Las reclamaciones de la parte demandante son ajenas a los términos del

10 18) Las reclamaciones de la parte demandante son ajenas a los términos del Contrato. Incompetencia del Tribunal para conocer d e las pretensiones de la demanda.

  1. Excepción genérica.

8. Respuesta de PRAXAIR a los hechos de la Demanda principal

En su contestación a la demanda PRAXAIR se pronunció sobre los hechos de la siguiente manera:

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 1.

Es cierto.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 2.

Es cierto.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 3.

Es cierto. Llamo la atención del Honorable Tribunal en que la copia auténtica del Memorial Descriptivo # MD3250403093004 que fue aportada por la parte convocante no corresponde a la versión finalmente aprobada por las partes, la R ev. 1.0., sino a una versión previa, la Rev.

0. Copia de la Rev. 1.0. es aportada con la presente contestación.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 4.

No es un hecho sino una referencia a los Parágrafos Primero y Tercero de la Cláusula Primera del Contrato. Me atengo al tenor literal de estas disposiciones contractuales.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 5.

No es un hecho sino una referencia a los Parágrafos Primero, Tercero y Cuarto de la Cláusula Primera del Contrato, y al Memorial Descri ptivo # MD3250403093004 (en adelante el “Memorial Descriptivo”). Me atengo al tenor litera l de esas disposiciones y del Memorial Descriptivo, aclarando una vez más que la versión a portada por la parte convocante, la Rev.

“Memorial Descriptivo”). Me atengo al tenor litera l de esas disposiciones y del Memorial Descriptivo, aclarando una vez más que la versión a portada por la parte convocante, la Rev. 0, no corresponde a la que fue finalmente aprobada por las partes, esto es, la Rev. 1.0., que aporto como prueba.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 6.

No es un hecho sino una referencia a la Cláusula Segunda del Contrato. Me atengo al tenor literal de esa disposición.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 7.

Es cierto que el acta de inicio de obra fue suscrita por el 21 de julio de 2011 por las personas mencionadas en el numeral. Debe aclararse que los señores Pedro Bittar, Leonildo Andrade, Jorge Bernal y Marta Torres, firmaron en s u condición de funcionarios de White Martins/GSS. Asimismo, que por parte de White Marti ns/GSS también firmaron el Acta los señores Ricardo Muñoz e Iván Barrero.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 8.

No es cierto en la forma en que está planteado. Es cierto que las partes acordaron que se iniciarían actividades en obra desde el 4 de agosto de 2011. Sin embargo, como será demostrado, por incumplimientos contractuales atrib uibles al Consorcio FT las actividades que habían sido programadas para iniciar en esa fec ha fueron objeto de retrasos queTribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda.

11 terminaron afectando la totalidad del desarrollo de la obra. En cuanto a la referencia que hace la parte convocante a la Cláusula Séptima del Contrato, me atengo al tenor literal de esta disposición.

11 terminaron afectando la totalidad del desarrollo de la obra. En cuanto a la referencia que hace la parte convocante a la Cláusula Séptima del Contrato, me atengo al tenor literal de esta disposición.

CONTESTACIÓN AL HECHO No. 9.

No es cierto que la obra no haya podido ser entregada en los tiempos pactados inicialmente por causas imputables a PRAXAIR. Como será demostrado en el proceso, desde el inicio de la ejecución de la obra, el Consorcio FT incurrió e n graves e injustificados incumplimientos contractuales para el normal desarrollo de la obra, entre otros:

(i) Retraso en la puesta a punto para el inicio de la ejecución de la obra en la fecha acordada por las partes.

(ii) Retraso en el diseño, construcción y entrega d e calços, soportes sobre los cuales debía erigirse gran parte de la estructura del proyecto.

(iii) Retraso en la entrega del “canteiro” u oficin a de administración y campamento de obra, instalación ésta de la cual dep endía la puesta en marcha de las oficinas de administración, calidad, seguridad, datos y comunicación, y baños; un almacén; vestuarios; así como el servicio de energía e instalaciones eléctricas, absolutamente n ecesarias para el normal desarrollo de la obra.

(iv) Retraso en la entrega oportuna de un cronogram a de obra que siguiera una secuencia lógica de construcción del proyecto. En general, el Consorcio FT incurrió en reiteradas inconsistencias en la planea ción de la obra, obligación ésta que recaía exclusivamente en la parte convocante.

(v) Retraso en la fabricación, montaje y entrega de l pipe rack, estructura

incurrió en reiteradas inconsistencias en la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...