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Laudo 2584 PARK ELITE S.A.S. VS. CONTROLES INTELIGENTES S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2584 PARK ELITE S.A.S. VS. CONTROLES INTELIGENTES S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PARK ÉLITE SAS

CONTRA

CONTROLES INTELIGENTES SAS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opor tunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en d erecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por PARK ELITE SAS (en adelante “PARK ELITE”) contra CONTROLES INTELIGENTES SAS (en adelante “CONTROLES INTELIGENTES”).

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se originan en los Contratos de Arrendamiento de Equipos Automáticos de Parqueaderos Nos. 2009S1 y 2009S2 del 13 de julio de 2009, entonces suscritos por PARK ELITE

S.A. y CONTROLES INTELIGENTES LTDA.

2. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es PARK ELITE SAS, antes PARK ELITE S.A., sociedad comercial, legalmen te existente y con domicilio en Bogotá.Tribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 2 La convocada y demandada es CONTROLES INTELIGENTES SA S, antes CONTROLES INTELIGENTES LTDA., sociedad comercial, lega lmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

Los textos de los pactos arbitrales acordados por las partes tienen la forma

CONTROLES INTELIGENTES LTDA., sociedad comercial, lega lmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

Los textos de los pactos arbitrales acordados por las partes tienen la forma de cláusulas compromisorias y están contenidos en las cláusulas décimas de los Contratos de Arrendamiento de Equipos Automáticos de Parqueaderos Nos. 2009S1 y 2009S2 del 13 de julio de 2009. El tex to idéntico de dichos pactos es el siguiente:

“CLÁUSULA DÉCIMA; CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia que entre las partes se suscite con ocasión de la existencia, validez, eficacia, vigencia, interpretación, m odificación, responsabilidad, ejecución, cumplimiento, terminación y liquidación del presente contrato, de no ser resuelta d irectamente por las partes en un término no mayor a 30 días calenda rio, contados a partir de la fecha que se genera la contro versia, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) árbitro, ciudadano colombiano, abogado, de signado por acuerdo de las partes, y en subsidio si no hay acuerdo en e l término de 30 días calendario, por el Director del Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de B ogotá, Distrito Capital. El laudo arbitral se proferirá en derecho y el tribunal arbitral tendrá su sede en el Centro de Arbi traje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Distri to Capital. Las reglas procedimentales aplicables serán las previstas en el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Distri to Capital. Las reglas procedimentales aplicables serán las previstas en el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

4. El trámite del proceso

  1. El día 24 de julio de 2012 PARK ELITE solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra C ONTROLES INTELIGENTES ante el Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 3 2) De conformidad con el pacto arbitral, el árbitro fu e nombrado mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación la Cámara de Comercio de Bogotá el día 4 de septiembre de 2012.
  1. El día 19 de septiembre de 2012 tuvo lugar la aud iencia de instalación en

la cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal inadmitió la demanda.

  1. Habiendo sido debidamente subsanada, mediante Auto No. 2, proferido en audiencia del 27 de septiembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a CONTROLES INTELIGENTES.
  1. La parte convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda por aviso recibido el 29 de octubre de 2012.
  1. Con escrito radicado el día 13 de noviembre de 2012 CONTROLES INTELIGENTES dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
  1. De dicho escrito se corrió traslado a la parte demandante mediante

INTELIGENTES dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

  1. De dicho escrito se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista del 20 de noviembre siguiente, quien se pronunció con escrito del día 27 del mismo mes y año.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 16 de febrero de 2013, la cual se declaró fallida por la in asistencia de la parte convocada y de su apoderado. Si bien posteriormente es te último justificó su inasistencia, el representante legal de CONTROLES INTE LIGENTES no presentó excusa alguna, por lo cual se dispuso proseguir la actuación.
  1. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 5, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron giradas en su integridad por la parte convocante ya que la convocada no atendió su carga.Tribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 4 10) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el dí a 14 de febrero de 2013,

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 7, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, en esa misma audiencia el Tribunal, por Auto No. 8, de cretó pruebas del proceso y señaló las fechas para practicarlas.

  1. Entre el 7 de marzo y el 17 de mayo de 2012 se instruyó el proceso.
  1. El día 29 de mayo del presente año tuvo lugar l a audiencia de

proceso y señaló las fechas para practicarlas.

  1. Entre el 7 de marzo y el 17 de mayo de 2012 se instruyó el proceso.
  1. El día 29 de mayo del presente año tuvo lugar l a audiencia de alegaciones, en la cual el apoderado de la parte deman dante, quien fue el único que concurrió, entregó un escrito con sus conclusiones.
  1. El presente proceso se tramitó en doce (12) audienci as, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las aleg aciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 14 de febrero de 2013, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vence el 14 de agosto de este mismo año, por lo que su pronunciamiento resulta oportuno.

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda PARK ELITE elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

“1.1. Con base en los hechos y pruebas que se exponen, aportan y acreditan con base en la presente actuación, pedimos que se declar e que la sociedad demandada CONTROLES INTELIGENTES S.A.S. carecía –en el contexto del orden contractual” del derecho de calificar unilater al y subjetivamente el

con base en la presente actuación, pedimos que se declar e que la sociedad demandada CONTROLES INTELIGENTES S.A.S. carecía –en el contexto del orden contractual” del derecho de calificar unilater al y subjetivamente el supuesto incumplimiento de los contratos por parte de PAR K ELITE S.A.S.S. (sic) para proceder, sin ninguna fórmula de juicio, a comple tar por sí y ante sí en forma unilateral y en claro abuso del derecho, en l os términos en que lo expresa el artículo 830 del Código de Comercio, el con tenido de dos (2) pagarés en blanco con carta de instrucciones otorgados en el momento de laTribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 5 celebración de los contratos por la sociedad demandante P ARK ELITE S.A.S.S. (sic).

“1.2. Que se declare, con base en los mismos elementos fáctic os y probatorios referidos en el numeral primero anterior, que el ejercicio abusivo y unilateral de la facultad unilateral de llenar los dos (2) pagarés en blanco con carta de instrucciones por parte de CONTROLES INTELIGENTES S.A.S. no se ajustó a derecho en la realidad material de la ejecución de los contratos, incluyendo sumas de dinero que PARK ELITE S.A.S. no adeudó ni adeuda a la demandada, quien sin ningún elemento leg al de referencia, e igual en claro abuso del derecho, decidió sancionar eco nómicamente a PARK ELITE S.A.S. según lo estimó en su soberana voluntad.

“1.3. Que se declare por el Tribunal que en desarrollo de l a relación contractual, el valor a que se refiere la factura No. 21 66 presentada por CONTROLES INTELIGENTES, fue parcialmente cancelado po r PARK ELITE

“1.3. Que se declare por el Tribunal que en desarrollo de l a relación contractual, el valor a que se refiere la factura No. 21 66 presentada por CONTROLES INTELIGENTES, fue parcialmente cancelado po r PARK ELITE S.A.S., quien expresamente le solicitó el cambio del valor pendiente de pago teniendo en cuenta que a la compañía CONTROLES INTEL IGENTES S.A.S. se les hizo entrega en especie de 2.033 tarjetas de con trol MI”FARE y que las mismas nunca fueron devueltas por CONTROLES INTELI GENTES S.A.S. Como consecuencia de tal declaración se pide al Tri bunal que ajuste en la liquidación del contrato al valor real a deber por concepto de la misma, que corresponde a la suma de DOS MILLONES CIENTO DIE CISITE MIL TRECIENTOS (sic) OCHENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($2.117.384), ajuste que fue expresamente solicitado por mi apoderada (sic) , tal como puede verificarse en lo probatorio en comunicación del 19 de abril de 2011.

“1.4. Que se declare que PARK ELITE S.A.S. dio por terminad o válidamente, por justa causa y conforme a derecho los mismos contratos que atrás quedaron individualizados, terminación que fue notifi cada por escrito a CONTROLES INTELIGENTES S.A.S. el 29 de noviembre de 2010, y que se efectuó por parte de PARK ELITE S.A.S. con fundamento en la violación de las siguientes cláusulas contractuales que por tanto se tr aduce en los respectivos incumplimientos por parte de CONTROLES INTEL IGENTES, quedando desde luego entendido que cada uno de tales incumplimientos, que se proceden a individualizar, serán probados a compl eta satisfacción

respectivos incumplimientos por parte de CONTROLES INTEL IGENTES, quedando desde luego entendido que cada uno de tales incumplimientos, que se proceden a individualizar, serán probados a compl eta satisfacción ante el Tribunal tal como corresponde a la parte conv ocante, con base en el acervo aportado y/o solicitado con motivo de la presente actuación, a saber:

“ CLAUSULA SEPTIMA: SOPORTE Y MANTENIMIENTO.o

(i) CAPACITACIÓN: EL ARRENDADOR capacitará y entrenar á al personal técnico del ARRENDATARIONelipsis

(ii) SOPORTE: EN (sic) ARRENDADOR se obliga a prestar soporte técnico necesario para la reparación de los equipos cont enidos en este contrato a partir de su instalación.

Nelipsis EL ARRENDADOR deberá dar soporte remoto a dicho requerimiento dentro de las (12) horas hábiles siguientes al recibo de la notificaciónNelipsis”.

(vii) PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO.o EL ARRENDADOR deberá, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a l a firma del acta deTribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 6 recibido a satisfacción de los EQUIPOS por parte del ARR ENDATARIO, emitir una póliza de cumplimiento por el (30%) TREIN TA PORCIENTO (sic) del valor anual del presente contrato. El arrendador deberá renovar esta póliza anualmente durante la vigencia del present e contrato y sus prórrogas”.

“relipsis CLAUSULA NOVENA.o TERCEROS.o

(iii) EL ARRENDATARIO deberá manejar directamente la relación y responsabilidad con sus clientes. El alcance de instalacione s y soporte del

prórrogas”.

“relipsis CLAUSULA NOVENA.o TERCEROS.o

(iii) EL ARRENDATARIO deberá manejar directamente la relación y responsabilidad con sus clientes. El alcance de instalacione s y soporte del sistema por parte del ARRENDADOR se limita a lo defini do en este documento y no contempla otros requerimientos hechos p or los clientes o usuarios del ARRENDATARIONelipsis”.

“1.5. Que en los precisos términos en que lo establecen los contr atos entre las partes celebrados, se declare por el Tribunal su liquidación, determinando en consecuencia exactamente desde cuando quedaron tales contratos terminados y fijando estrictamente las sumas a cargo y/o a favor de cada una de las partes, ordenando el pago efectivo de las m ismas a quien corresponda en el laudo arbitral.

“1.6. Que se declare, en los mismos términos, y para los efectos de la antes citada liquidación de los contratos, que la conducta y dete rminación desplegadas por CONTROLES INTELIGENTES S.A.S. al lle nar unilateral y abusivamente los dos (2) pagarés que han quedado menciona dos, causaron a PARK ELITE S.A.S. los correspondientes perjuicios m ateriales y morales que se acreditarán en la presente actuación.

“1.7. Que así mismo y para los mismos efectos liquidatorios, se declare que CONTROLES INTELIGENTES S.A.S. está obligada, en conse cuencia de la prosperidad de la petición anterior, a reconocer y paga r a PARK ELITE S.A.S. la suma que se decrete en el laudo arbitral por concepto de perjuicios debidamente indexada, considerando el Tribunal para i mponerla los criterios

prosperidad de la petición anterior, a reconocer y paga r a PARK ELITE S.A.S. la suma que se decrete en el laudo arbitral por concepto de perjuicios debidamente indexada, considerando el Tribunal para i mponerla los criterios de determinación establecidos por la ley aplicable en esta materia.

“1.8. Que se condene a CONTROLES INTELIGENTES S.A.S. a pag ar en su integridad los gastos y costos y las agencias en derecho cau sadas con motivo de la presente demanda arbitral”.

6. Los hechos de la demanda

La demandante invocó los hechos que pueden resumirse así:

  1. Las sociedades PARK ELITE y CONTROLES INTELIGENT ES celebraron los denominados Contratos de Arrendamiento de Equip os Automáticos de Parqueaderos Nos. 2009S1 y 2009S2 de fecha 13 de julio de 2009, para ser instalados en cuatro puntos de acceso a los parquea deros operados por laTribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 7 demandante para un tercero (Carrefour) en los punto s Centro Comercial

Hayuelos y Carrera 30 en la ciudad de Bogotá.

  1. Las partes dieron inicio a los contratos con la entrega de los equipos por parte de CONTROLES INTELIGENTES y con el pago de las sumas pactadas como contraprestación, por parte de PARK ELITE.
  1. CONTROLES INTELIGENTES jamás atendió los requerimientos de PARK ELITE para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula Séptima de los contratos referidas a “ Soporte y Mantenimiento ”, en cuanto a su obligación de emitir una póliza de cumplimiento por e l 30% del valor anual,

PARK ELITE para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula Séptima de los contratos referidas a “ Soporte y Mantenimiento ”, en cuanto a su obligación de emitir una póliza de cumplimiento por e l 30% del valor anual, manifestados verbalmente y en las comunicaciones de octub re de 2009 y abril de 2010.

  1. Al respecto CONTROLES INTELIGENTES respondió que no era posible cumplir con esa obligación porque ninguna aseguradora la expedía, lo cual dista de la realidad ya que PARK ELITE efectuó la co nsulta a varias de ellas quienes informaron que era completamente viable y pro cedente expedirlas.

Lo anterior implica un incumplimiento por parte de la demandada según lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil en vir tud de la condición resolutoria tácita.

  1. Igualmente PARK ELITE señaló a la demandada su responsabilidad por la mala operatividad de los equipos instalados y la fal ta de mantenimiento preventivo para su cabal funcionamiento.
  1. Así mismo, la demandante recibió reclamos de los usuarios del servicio del parqueadero por 16 siniestros debido a fallas de las talanqueras por valor de $3.385.683, valor que no ha sido reintegrado por CONTROLES

INTELIGENTES.

  1. La demandada igualmente incumplió el numeral (iii) de la cláusula novena pues procedió a actuar directamente frente al c liente al cual se estaban poniendo a disposición los equipos materia de los contratos,Tribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 8 afectando el principio de lealtad y causando un grave p erjuicio a PARK ELITE por la disminución de sus ingresos operacionales.

8 afectando el principio de lealtad y causando un grave p erjuicio a PARK ELITE por la disminución de sus ingresos operacionales.

  1. Aún así, sin mediar causa habilitante ni pronunciamiento arbitral referido al incumplimiento de obligaciones por parte de PARK EL ITE, la demandada se arrogó unilateral y abusivamente la facultad de ll enar los espacios en blanco de los pagarés que habían sido otorgados por aqu ella, los cuales están siendo cobrados ejecutivamente. En la correspondient e demanda se dice arbitrariamente que “Nelipsis las facturas y pagarés de la presente demanda tienen su origen en dos contratos de arrendamientoNelipsis”, afirmación maliciosa y ambivalente porque no se señala que corresponden exact amente a una supuesta sanción contractual, generando una confusión sustancial.
  1. Dichos pagarés fueron llenados con base en lo dispuesto en la cláusula quinta, de cuya simple lectura se desprende la incongrue ncia de haberlos llenado sin contar con el derecho contractual y mediante justa causa para la terminación del contrato por PARK ELITE por los referi dos incumplimientos de la demandada.
  1. En la misma línea de su conducta antijurídica, CONTROLES INTELIGENTES procedió a incoar la acción ejecutiva refer ida con base en los citados pagarés, causando a PARK ELITE perjuicios po r la afectación a su imagen corporativa y a su relación con el sector finan ciero, y por los costos en que incurrió para levantar los embargos de que fue objeto en virtud de la póliza que tuvo que prestar.
  1. De conformidad con la certificación de fecha 22 de marzo de 2011 expedida por la contadora de CONTROLES INTELIGENTES, los pagarés

de la póliza que tuvo que prestar.

  1. De conformidad con la certificación de fecha 22 de marzo de 2011 expedida por la contadora de CONTROLES INTELIGENTES, los pagarés fueron diligenciados por concepto de liquidación a la sa nción por incumplimiento contenida en la cláusula octava numeral 4 del contrato 2009S 1, pero ésta solo es exigible por la terminación sin jus ta causa. También se incluyeron en la acción ejecutiva las facturas Nos. 2165 y 2166 sin advertir al juez que ellas fueron devueltas dentro de término con sagrado en el artículo 773 del Código de Comercio por no encontrarse PARK EL ITE de acuerdo con su contenido.Tribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS

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  1. La Factura No. 2166 fue devuelta para su modificación con 2.033 tarjetas de control MISFARE, a manera de pago, sin que jamás ex istiera rechazo o manifestación en contrario por CONTROLES INTELIGENTES, por lo cual ha de presumirse no solo su aceptación tácita, sino el abuso del derecho ya que, sin devolverlas, promovió un cobro de lo no debido. Po r ello su valor corresponde a la suma de $2.117.384 y PARK ELITE solici tó su ajuste en comunicación del 19 de abril de 2011.
  1. En cuanto a la Factura No. 2165 debe tenerse en cuenta que fue recibida con un sello que indicaba que no implica aceptación por l o que no se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 773 del Código de

Comercio.

  1. La factura no. 2165 fue rechazada y devuelta por PARK ELITE a CONTROLES INTELIGENTES por medio de comunicación del 1 de

cumplen los requisitos contemplados en el artículo 773 del Código de Comercio.

  1. La factura no. 2165 fue rechazada y devuelta por PARK ELITE a CONTROLES INTELIGENTES por medio de comunicación del 1 de diciembre de 2010, motivo por el cual no cumple los req uisitos de los artículos 722 y siguientes del Código de Comercio.
  1. “Es así como de manera desconcertante, y ante la claridad i rrefutable de la vigencia de la cláusula compromisoria, el Juzgado Quin to Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá a éste respecto se despachó ” con una argumentación que condujo a negar la excepción previa de existencia de pacto arbitral.
  1. La jurisprudencia arbitral ha sido pacífica en sostener que no es admisible tramitar procesos ejecutivos por los ritos del arbitramento, sobre la base de que se trata sencillamente de verificar el cum plimiento de la forma y del fondo de los títulos ejecutivos para los efectos de reconocer el mérito.

Pero una circunstancia bien distinta es que, en el marco d e una relación contractual, una de las partes escoja impulsar directamen te una acción ejecutiva, “ prescindiendo de manera completamente irregular y abusi va en lo jurídico de desviar funcionalmente la competencia reserva da en exclusiva para estos efectos, al haberla diferido las partes, espon tánea y libremente a la jurisdicción arbitral para que, en atención a la ver ificación material delTribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 10 incumplimiento, en concordancia con los criterios hermenéuticos, subjetivos y de carácter estrictamente particular, determine de cara a l principio de

10 incumplimiento, en concordancia con los criterios hermenéuticos, subjetivos y de carácter estrictamente particular, determine de cara a l principio de legalidad en lo jurídico si existió o no existió el in cumplimiento su supuestamente reclama o exige de la otra ”.

  1. Es por lo anterior que las apreciaciones del Juzgado 5 chocan con la verdad jurídica, “ pues el trámite de las excepciones referidas al negoc io causal se traducían precisa y exactamente en una valoració n del supuesto incumplimiento que de manera unilateral decretó CONTR OLES INTELIGENTES, valoración que no es de la competencia de esa misma parte, como tampoco lo es del juzgado que abocó el co nocimiento del ejecutivo, pues expresamente las partes convinieron el pa cto arbitral, orientado a pronunciarse sobre el alcance de los eventua les incumplimientos ”.
  1. La terminación de los contratos notificada el 29 de noviembre de 2010 por parte de PARK ELITE, cuya liquidación se solicita, se efectuó con fundamento en los incumplimientos contractuales de las o bligaciones a que se refieren la cláusula séptima, numerales (i), (ii) y ( vii) y la cláusula novena numeral (iii), antes transcritas.

7. La oposición de la demandada

CONTROLES INTELIGENTES se opuso a las pretensiones de la demanda y al respecto efectuó las afirmaciones que pueden resumi rse de la siguiente manera:

  1. Sobre la pretensión 1.1.: Olvida la demandante que los títulos valores son autónomos y que fue precisamente ella quien mediante carta de instrucciones

respecto efectuó las afirmaciones que pueden resumi rse de la siguiente manera:

  1. Sobre la pretensión 1.1.: Olvida la demandante que los títulos valores son autónomos y que fue precisamente ella quien mediante carta de instrucciones autorizó a CONTROLES INTELIGENTES para llenarlos.
  1. Sobre la pretensión 1.2: Jamás CONTROLES INTELIGENTES puede sancionar económicamente a PARK ELITE. Quien lo pod ía hacer es el Juzgado 5 Civil del Circuito de Descongestión de Bo gotá, como lo hizo enTribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 11 sentencia de primera instancia que se encuentra ape lada ante el Tribunal Superior de Bogotá. PARK ELITE solicitó además la prejudicialidad fundada en la existencia de este proceso arbitral, la cual le fue negada.
  1. Sobre la pretensión 1.3: El árbitro debe tener en cuenta lo manifestado por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Descongestión qu ien concluyó que “ Nelipsis es evidente que la devolución operó luego de los 10 días que consagra la norma pretérita, motivo más que suficiente para determina r que respecto de dicha factura el demandado aceptó la misma, razón por la cual la factura en mención cumple cada uno de los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio y por ende la obligación es exigible a favor del dema ndante y a cargo de la demandadaNelipsis”.
  1. Sobre la pretensión 1.4: Se remite al texto de la cláusula compromisoria.
  1. Sobre la pretensión 1.5: Los contratos quedaron terminados en el mismo momento en que PARK ELITE los dio por finalizados en forma unilateral.
  1. Sobre la pretensión 1.5: Los contratos quedaron terminados en el mismo momento en que PARK ELITE los dio por finalizados en forma unilateral.
  1. Sobre la pretensión 1.6: Es improcedente e imper tinente por cuanto los pagarés fueron llenados de conformidad con el artíc ulo 622 del Código de

Comercio.

  1. Sobre la pretensión 1.7: No está llamada a prosperar por cuanto las pruebas presentadas la desvirtúan.

8. Respuesta a los Hechos de la Demanda

En su contestación a la demanda CONTROLES INTELIGENTES se pronunció aceptando como ciertos los referentes a la existenc ia de los contratos y la iniciación de los mismos mediante la entrega de los equipos y el pago del precio. Negó los demás hechos y efectuó las siguientes precisiones:

  1. La cláusula séptima era subjetiva y no obligatoria y ante la imposibilidad para CONTROLES INTELIGENTES de conseguir la póliza, PARK ELITE dioTribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 12 desarrollo a los contratos con pleno consentimiento hasta cuando decidió darlos por terminados sin justa causa, lo que dio lugar al proceso ejecutivo actualmente en curso.
  1. Fue precisamente el juez de la causa quien observó y decretó la validez de la factura 2165 y así lo resolvió frente a varios recursos interpuestos.
  1. La transcripción de la providencia del Juzgado 5 Civi l del Circuito de Descongestión de Bogotá hecha por la convocante no permite dudas sobre la validez y calidad de los títulos valores.
  1. Tal y como lo estableció el referido juzgado los títulos valores son

Descongestión de Bogotá hecha por la convocante no permite dudas sobre la validez y calidad de los títulos valores.

  1. Tal y como lo estableció el referido juzgado los títulos valores son autónomos.

9. Pruebas practicadas

Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones las partes aportaron varios documentos.

A solicitud de la demandante se recibió el testimon io de Alejandro Patiño Galindo.

A petición de PARK ELITE se decretó el interrogatorio al representante legal de CONTROLES INTELIGENTES, quien no concurrió a la au diencia ni se excusó en los términos de ley. No obstante, tal y como consta en Auto No. 10 del 19 de abril de 2013, a pesar de la mencionada ina sistencia, no resulta aplicable la confesión ficta respecto de pliego de interr ogatorio escrito, a que se refiere el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, ya que de conformidad con el artículo 207 ibídem , el apoderado de la parte demandante debía presentarlo antes de la fecha prevista para el efecto y no el día de la audiencia, como lo hizo, motivo por el cual no proced ía la calificación de las preguntas. La confesión que resulte respecto de los hec hos de la demanda es objeto de este laudo, si a ello hubiera lugar.Tribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 13 Igualmente, a petición de la demandante se recibió un dictamen por parte de un perito experto en materias financieras, el cual fue objeto de aclaraciones y complementaciones solicitados por aquélla.

Aunque la parte demandada solicitó el interrogatorio de parte del

un perito experto en materias financieras, el cual fue objeto de aclaraciones y complementaciones solicitados por aquélla.

Aunque la parte demandada solicitó el interrogatorio de parte del representante legal de la demandante, habiendo sido decretado por el Tribunal, su apoderado no concurrió a formularlo.

Finalmente, dado que ambas partes hicieron referencia en sus escritos de demanda y contestación a la actuación del juez que conoce del proceso ejecutivo que CONTROLES INTELIGENTES le adelanta a P ARK ELITE y adjuntaron copias simples y apenas parciales de tal actuación, el Tribunal, de oficio, dispuso la incorporación en copia auténtica de la totalidad de ese expediente, junto con una certificación sobre el estado actual del mismo, todo lo cual fue atendido por el Tribunal Superior de Bog otá, quien conoce de la apelación de la sentencia de primera instancia emanada del Juzgado 5 Civil del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad. Al e fecto, por disposición del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de marzo de 2013 se expidió copia auténtica de la totalidad del expedient e del proceso ejecutivo 11001310302420110020003 de CONTROLES INTELIGENTES contra PARK ELITE y se allegó a este proceso arbitral.

En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos de ley.

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se pretende a través de este proceso arbitral que este Tribunal declare que CONTROLES INTELIGENTES diligenció abusivamente los do s pagarés en blanco con carta de instrucciones que PARK ELITE le entreg ó con ocasión

Se pretende a través de este proceso arbitral que este Tribunal declare que CONTROLES INTELIGENTES diligenció abusivamente los do s pagarés en blanco con carta de instrucciones que PARK ELITE le entreg ó con ocasión de sendos contratos de arrendamiento de equipos de control de acceso a los parqueaderos de los centros comerciales de CARREFOUR, ubi cados en las sedes AYUELOS y CARRERA 30, operados por PARK ELITE, q ue fueron celebrados entre la convocada, como arrendadora, y la co nvocante, comoTribunal de Arbitramento de Park Elite SAS contra Controles Inteligentes SAS 14 arrendataria, el 13 de julio de 2010, al incluir suma s de dinero que la última no le adeuda a aquélla, corresp

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