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Laudo 2591 CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO Y MARIA FERNANDA ORTIZ DELGADO VS. COLMENARES S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2591 CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO Y MARIA FERNANDA ORTIZ DELGADO VS. COLMENARES S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A.

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y

MARÍA FERNANDA ORTIZ DELGADO contra

COLMENARES S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO y MARÍA FERNANDA ORTIZ DELGADO, como parte convocante, y COLMENARES S.A., como parte convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de .Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda reformada y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES La parte demandante en este Trámite Arbitral está conformada por las siguientes

personas: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso s. Tel. 5941000 Ext. 4438 1Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. a. El señor Carlos Alberto Sierra Murillo, quien comparece en nombre propio, quien está representado judicialmente por el abogado Juan Carlos

1Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. a. El señor Carlos Alberto Sierra Murillo, quien comparece en nombre propio, quien está representado judicialmente por el abogado Juan Carlos Paredes López, de acuerdo con el poder visible a folio 20 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 21 de mayo de 2013 . 1 b. La señora María Fernanda Ortiz Delgado, quien comparece en nombre propio. Inicialmente la señora Ortiz estuvo representada por el abogado Juan Carlos Paredes López, quien posteriormente sustituyó el poder otorgado al doctor Daniel Posse Velásquez, a quien se le reconoció personería según consta en el Acta No. 13. 2 La parte demandada en este trámite arbitral es la sociedad Colmenares S.A., vigente y constituida bajo las leyes de la República de Panamá, registrada con la ficha No. 552484 / Doc. 1072620 desde el 22 de enero de 2007, según consta en el Certificado expedido por el Registro Público de Panamá, la cual está representada legalmente por los señores Luc Gerard Mputu Apoderado General Principal y Miguel Arcángel de Pombo Espeche, Apoderado General Suplente, lo cual consta en el Poder General otorgado mediante escritura pública No. 1046 del 15 de enero de 2013 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá. 3 En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, de acuerdo con el poder visible a folios 181 y 182 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante

En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, de acuerdo con el poder visible a folios 181 y 182 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 21 de mayo de 2013. 4

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en el Capítulo IX, Artículo Sexagésimo Octavo de los estatutos de la sociedad E-Business Distribution Colombia S.A. (hoy Axede S.A.), estatutos que se 1 Folio 303 del C. Principal No. l.

2 Folio 280 del C. Principal No. 2. 3 Folios 183 a 188 del C. Principal No. l. 4 Folio 303 del C. Principal No. l. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 2Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. encuentran consignados en la Escritura Pública No. 6.568 del 11 de octubre de 2007 de la notaría 29 del círculo de Bogotá, cláusula que a la letra dispone:

"CAPÍTULO IX

ARBITRAMENTO ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO (68°) CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja entre los Accionistas en relación con la aplicación, ejecución o cumplimiento del Acuerdo de Accionistas existente y del Contrato Social, incluyendo cualquier asunto relacionado con su existencia, validez o

disputa, controversia o reclamación que surja entre los Accionistas en relación con la aplicación, ejecución o cumplimiento del Acuerdo de Accionistas existente y del Contrato Social, incluyendo cualquier asunto relacionado con su existencia, validez o terminación, o relativo a una violación a los mismos, se resolverá mediante arbitraje, se someterá a las disposiciones de las leyes aplicables y a las reglas, normas y tarifas del Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: (i) (ii) (iii) (iv) El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros abogados designados por acuerdo entre los accionistas en un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la que una cualquiera de las partes notifique a la otra la existencia de una disputa. Si dentro de dicho plazo no se llega a tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien los designará mediante sorteo conforme a los procedimientos aplicables; La organización interna del tribunal estará sujeta a las normas y tarifas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; El Tribunal decidirá en derecho, con base en la legislación colombiana; y El tribunal sesionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá." 5

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

El tribunal sesionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá." 5

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 3.1. El 31 de julio de 2012, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el Capítulo IX, Artículo Sexagésimo Octavo de los estatutos de la sociedad E-Business Distribution Colombia S.A. (hoy Axede S.A.), la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral

5 Reverso folio 29 y folio 30 del C. de Pruebas No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 3 6Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. para dirimir las diferencias existentes con Colmenares S.A. y Tribeca Partners S.A. en Liquidación 6 • 3.2. En comunicación de fecha 19 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte demandante y los doctores Ramiro Bejarano Guzmán y Héctor Hernández Botero, manifestaron su acuerdo en designar como árbitros a los doctores Camilo Calderón Rivera, José Armando Bonivento Jiménez y Alfredo Vásquez Villarreal y como suplente a la doctora Patricia Mier Barros 7 • Con motivo de la anterior manifestación, y para proceder a comunicar la designación a las personas seleccionadas, el Centro de Arbitraje y Conciliación requirió a los

Villarreal y como suplente a la doctora Patricia Mier Barros 7 • Con motivo de la anterior manifestación, y para proceder a comunicar la designación a las personas seleccionadas, el Centro de Arbitraje y Conciliación requirió a los doctores Ramiro Bejarano Guzmán y Héctor Hernández para que allegaran los poderes otorgados por la parte convocada 8 . 3.3. El 17 de diciembre de 2012, los doctores Ramiro Bejarano Guzmán y Héctor Hernández Botero, radicaron un memorial ante el Centro de Arbitraje y Conciliación en el cual informaron sobre la liquidación de la sociedad Tribeca Partners S.A. 9 La anterior información fue puesta en conocimiento de la parte convocante. 3.4. El 13 de marzo de 2013, vía correo electrónico, la parte convocante solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación proceder a la designación de los árbitros por sorteo. 3.5. Mediante sorteo público realizado el 21 de marzo de 2013, se seleccionó a los doctores Maristella Sanín Posada, Rafael Hernando Gamboa Bernate y Pedro José Bautista Moller como árbitros principales y como suplentes a los doctores Álvaro Salcedo Flórez, Francisco Reyes Villamizar y Guillermo Bueno M.iranda. Los árbitros principales aceptaron el nombramiento en la debida oportunidad. 6 Folios 1 a 19 C. Principal No. 1. 7 Folio 49 del C. Principal No. 1 8 Folio 50 del C. Principal No. 1. 9 Folios 56 a 58 del C. P'rincipal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

7 Folio 49 del C. Principal No. 1 8 Folio 50 del C. Principal No. 1. 9 Folios 56 a 58 del C. P'rincipal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Pisó 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 4Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. 3.6. El 24 de abril de 2013 10 el apoderado general de la sociedad Colmenares S.A., radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación, una comunicación con observaciones respecto de los árbitros Rafael Hernando Gamboa Bernate y Maristella Sanín. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento de los señores árbitros y de la parte demandante, quien se opuso a su prosperidad. 11 3. 7. El 15 de mayo de 2013 12 , vía correo electrónico, la doctora Maristella Sanín indicó que no se había pronunciado aún sobre las manifestaciones de la parte demandada por cuanto a la fecha no había tomado posesión como árbitro ni se había surtido la instalación del Tribunal. No obstante, expresó que no tenía frente al doctor Ramiro Bejarano Guzmán ningún sentimiento adverso. 3.8. El 21 de mayo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1), 13 en la que se designó como Presidente al doctor Rafael Hernando Gamboa Bernate y mediante Auto No. 1 se adoptaron las siguientes decisiones: • Se declaró legalmente instalado. • Nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien

Hernando Gamboa Bernate y mediante Auto No. 1 se adoptaron las siguientes decisiones: • Se declaró legalmente instalado. • Nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. • Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. • Por último, se reconoció personería a los señores apoderados de las partes Dicha providencia fue recurrida por la parte demandada, por considerar que el Tribunal no debía instalarse. Previo traslado del recurso, el Tribunal 14 ordenó la suspensión de la audiencia para continuarla el 28 de mayo de 2014, oportunidad en la que, previas las consideraciones del caso, mediante Auto 10 Folios 171 y 172 del C. Principal No. 1 11 Folios 190 a 192 del C. Principal No. l. 12 Folio261 del C. Principal No. l. 13 Folios 302 a 304 del C. Principal No. l. 14 Acta No. 2, folios 330 a 334 del C. Principal No. l. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 5 &Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. No. 4, confirmó la providencia recurrida. Frente a tal decisión, la sociedad demandada Colmenares S.A. solicitó la adición del auto, la cual, una vez corrido el traslado a la convocante, fue negada, y mediante Auto No. 7 se

No. 4, confirmó la providencia recurrida. Frente a tal decisión, la sociedad demandada Colmenares S.A. solicitó la adición del auto, la cual, una vez corrido el traslado a la convocante, fue negada, y mediante Auto No. 7 se admitió la demanda y se ordenó su traslado por el término legal. El Auto No. 7 fue recurrido por la sociedad demandada y del mismo se corrió traslado a la demandante quien se opuso a su prosperidad. La audiencia fue nuevamente suspendida para continuarla en oportunidad posterior. 3.9. El 26 de junio de 2013 el árbitro Rafael Hernando Gamboa Bernate presentó renuncia a su condición de árbitro, lo cual fue informado a las partes y a sus apoderados. 3.10. Ante tal circunstancia el 2 de julio de 2013 el árbitro suplente doctor Álvaro Salcedo Flórez fue informado de su designación como árbitro en este proceso y en la misma fecha aceptó, circunstancia que fue comunicada a las partes y a sus apoderados. 3.11. En audiencia celebrada el 18 de julio de 2013 (Acta No. 3) 15 , ya reintegrado el Tribunal, se continuó con el trámite arbitral con la designación del doctor Pedro José Bautista Moller como Presidente. Mediante Auto No. 9 de la misma fecha y previas las consideraciones pertinentes, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda dejando sin efectos el auto No. 7 y en los términos previstos en el artículo 85 del CPC inadmitió la demanda, otorgándole a la parte demandante un término de 5 días para subsanarla.

dejando sin efectos el auto No. 7 y en los términos previstos en el artículo 85 del CPC inadmitió la demanda, otorgándole a la parte demandante un término de 5 días para subsanarla. 3.12. El 24 de julio de 2013, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 9, el cual, previo traslado a la parte demandada fue negado mediante Auto No. 10 del 20 de agosto de 2013 (Acta No. 4) 16 . 3.13. El 30 de agosto de 2013 17 la parte demandante radicó un memorial en el que subsanó la demanda arbitral y adjuntó "copia integrada de la demanda, en la 15 Folios 1 a 5 del C. Principal No. 2. 16 Folios 22 a 30 del C. Principal No. 2. 17 Folios 32 a 50 del C. Principal No. 2. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 6Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. cual se discrimina de manera detallada el valor del Juramento estimatorio y se excluye como parte demandada a la sociedad Tribeca Partners S.A. " 3.14. El Tribunal, mediante Auto No. 11 (Acta No. 5) 18 de fecha 4 de septiembre de 2013 admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte demandada con entrega de la misma y de sus anexos. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el 16 septiembre de 2013.

2013 admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte demandada con entrega de la misma y de sus anexos. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el 16 septiembre de 2013. 3.15. El 27 de septiembre de 2013 19 , estando dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada presentó la contestación de la demanda, escrito en el que adicionalmente formuló objeción a la estimación del valor de las pretensiones. 3.16. El Tribunal, mediante Auto No. 12 del 7 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del CGP, corrió traslado de la objeción formulada por la parte demandada y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. 3.17. El 18 de octubre de 2013 20 , la parte demandante, en memoriales separados se pronunció sobre las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y sobre la objeción del juramento estimatorio, solicitando en los dos casos la práctica de pruebas. 3.18. El 23 de octubre de 2013, la parte demandante radicó un escrito de reforma de la demanda 21 , escrito en el que, además de otras modificaciones, . se excluyó de la parte demandada a la sociedad Tribeca Partners S.A. Dicha reforma fue admitida mediante Auto No. 13 (Acta No. 8) 22 y su notificación se surtió el día 25 de octubre de 2013, oportunidad en la que se hizo entrega del correspondiente traslado a la parte demandada. 18 Folios 51 a 53 del C. Principal No. 2. 19 Folios 55 a 79 del C. Principal No. 2. 2 ° Folios 83 a 89 del C. Principal No. 2.

correspondiente traslado a la parte demandada. 18 Folios 51 a 53 del C. Principal No. 2. 19 Folios 55 a 79 del C. Principal No. 2. 2 ° Folios 83 a 89 del C. Principal No. 2. 21 Folios 93 a 116 del C. Principal No. 2. 22 Folios 117 a 118 del C. Principal No. 2. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso S. Tel. 5941000 Ext. 4438 7 \t)Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. 3.19. El 1 de noviembre de 2013 la parte demandada radicó ante el Tribunal su contestación a la demanda reformada 23 , escrito en el que formuló oposición al juramento estimatorio contenido en la misma. 3.20. El Tribunal, mediante Auto No. 14 del 5 de noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del CGP, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y adicionalmente corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda reformada. El traslado fue descorrido en tiempo oportuno por la parte convocante. 3.21. El 14 de noviembre de 2013 la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto No. 14, del cual se corrió traslado mediante fijación en lista del 18 de noviembre de 2013. 3.22. El 19 de noviembre de 2013, dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó un memorial con el que se pronunció sobre el recurso formulado, oponiéndose a su prosperidad.

3.22. El 19 de noviembre de 2013, dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó un memorial con el que se pronunció sobre el recurso formulado, oponiéndose a su prosperidad. 3.23. Mediante Auto No. 15 (Acta No. 10) 24 del 21 de noviembre de 2013, el Tribunal, previas las consideraciones del caso, negó el recurso formulado confirmando en todas sus partes la providencia recurrida. 3.24. El 2 de diciembre de 2013 la parte demandante se pronunció sobre las excepciones propuestas en la contestación a la demanda reformada y sobre la objeción al juramento estimatorio, solicitando en los dos casos, la práctica de pruebas adicionales 25 • 3.25. El 5 de diciembre de 2013 (Acta No. 11), 26 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, mediante Auto No. 16, fue declarada fallida. En esa misma fecha, mediante Auto No. 17, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal por las partes, en las proporciones que a cada una correspondía. 23 Folios 121 a 147 del C. Principal No. 2. 24 Folios 176 a 180 del C. Principal No. 2. 25 Folios 182 a 193 y 194 a 196 del C. Principal No. 2. 26 Folios 198 a 204 del C. Principal No. 2. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 8 \\Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra

Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 8 \\Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A.

II. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

1. PRETENSIONES Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda reformada, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: Principales Declarativas l. "Que se declare que Colmenares S.A., era representada por Tomas de Germán Ribón y/o Gerardo León, y/o Luc Gerard, frente a los demás accionistas de Axede S.A." 2. "Que se declare que Tomas de Germán Ribón y/o Gerardo León y/o Luc Gerard, tomaban las decisiones respecto de las actuaciones de Colmenares S.A., como accionistas de Axede S.A." 3. "Que se declare que Colmenares S.A., participó en las decisiones relacionadas con la compra de la sociedad Trébol Software S.A." 4. "Que se declare que Colmenares S.A., fue el encargado de liderar la compra de la sociedad Trébol Software S.A." S. "Que se declare responsable a Colmenares S.A. del Due Diligence efectuado, con el fin de realizar la compra de la sociedad Trébol Software S.A." 6. "Que se declare que Colmenares S.A., no le informó a los accionistas minoritarios de Axede S.A. que el EBITDA de la sociedad Trébol Software S.A. a 31 de diciembre de 2006, se vería efectuado en el futuro por la renegociación del contrato con las Empresas Públicas de Medellín."

de Axede S.A. que el EBITDA de la sociedad Trébol Software S.A. a 31 de diciembre de 2006, se vería efectuado en el futuro por la renegociación del contrato con las Empresas Públicas de Medellín." 7. "Que se declare que la compra de la sociedad Trébol Software S.A., generó una pérdida de valor para Axede S.A." Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 9Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. 8. "Que se declare como mínimo que la pérdida de valor de Axede con ocasión de la compra de Trébol Software S.A. fue de DIECIOCHO MIL MILLONES DE PESOS M/Cte ($18.000.000.000) aproximadamente." 9. "Que se declare que Colmenares S.A., es responsable de los perjuicios causados a Axede S.A, con la compra de la sociedad Trébol Software S.A." 10. "Que se declare que Colmenares S.A., se comprometió a mantener indemne a Carlos Alberto Sierra por los eventuales perjuicios de la adquisición de la sociedad Trébol Software S.A., le genera a Axede S.A." 11. "Que se declare que Colmenares S.A., tiene que reparar a Carlos Alberto Sierra, por los perjuicios causados con la compra de la sociedad Trébol Software S.A." 12. "Que se declare que Colmenares S.A., tiene que reparar a María Fernanda Ortiz Delgado, por los perjuicios causados con la compra de la sociedad Trébol Software S.A." 13. "Que se declare (sic) Carlos Alberto se vio perjudicado en la suma de CINCO MIL

Delgado, por los perjuicios causados con la compra de la sociedad Trébol Software S.A." 13. "Que se declare (sic) Carlos Alberto se vio perjudicado en la suma de CINCO MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/Cte ($5.100.000.000) como consecuencia de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o en la suma que determine el Tribunal." 14. "Que se declare (sic) María Fernanda Ortiz Delgado, se vio perjudicada en la suma de MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/Cte ($1.100.000.000) como consecuencia de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o en la suma que determine el Tribunal." "PRINCIPALES DE CONDENA 1. "Que se condene a Colmenares S.A., a pagar a Carlos Alberto Sierra, la suma de CINCO MIL CIEN MILLONES DE PESOS M/Cte ($ 5.1000.000.000) por concepto de los perjuicios causados con ocasión de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o la suma que establezca el Tribunal." Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso S. Tet 5941000 Ext. 4438 10 \3Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. 2. "Que se condene Colmenares S.A., a pagar a María Fernanda Ortiz Delgado, la suma de MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($1.100.000.000) por concepto de los perjuicios causados con ocasión de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o la suma que establezca el Tribunal." 3. "Que se condene a Colmenares S.A., a pagar la actualización monetaria de la

perjuicios causados con ocasión de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o la suma que establezca el Tribunal." 3. "Que se condene a Colmenares S.A., a pagar la actualización monetaria de la suma de dinero a que se refiere (sic) las pretensiones 1 y 2 anteriores, desde el 31 de julio de 2007 o la fecha que señala (sic) el Tribunal de Arbitramiento hasta la fecha de presentación de la presente demanda." 4. "Que se condene a Colmenares S.A., a pagar las costas y agencias en derecho, cuya liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso." "Primeras pretensiones declarativas subsidiarias "En caso de que las pretensiones principales declarativas 14 y 15 no estén .llamadas a prosperar, solicito se declare lo siguiente. l. "Que por tener, al momento de la compra de Trébol Software S.A. 731.000 acciones de Axede S.A. Carlos Alberto Sierra se vio perjudicado en la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/Cte ($4.000.000.000) como consecuencia de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o la suma que establezca el Tribunal." 2. "Que por tener, al momento de la compra de Trébol Software S.A. 128.355 acciones de Axede S.A. María Fernanda Ortiz Delgado se vio perjudicada en la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte ($ 900.000.000) como consecuencia de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o la suma que establezca el Tribunal." "Primeras pretensiones de condena subsidiarias "En caso de que las pretensiones principales de la condena 1 y 2 no estén llamadas a prosperar, solicito se declare lo siguiente:

establezca el Tribunal." "Primeras pretensiones de condena subsidiarias "En caso de que las pretensiones principales de la condena 1 y 2 no estén llamadas a prosperar, solicito se declare lo siguiente: 1. "Que se condene a Colmenares S.A., a pagar a Carlos Alberto Sierra, la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/Cte ($4.000.000.000) por concepto de los Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 11Tribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. perjuicios causados con ocasión de la compra de la sociedad Trébol Software S.A. o la suma que establezca el Tribunal." 2. "Que se condene a Colmenares S.A., a pagar a María Fernanda Ortiz Delgado, la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte ($900.000.000) por concepto de los perjuicios causados con ocasión de la compra de la sociedad Trébol Software S.A., o la suma que establezca el Tribunal." 3. "Que se condene a Colmenares S.A., a pagar la actualización monetaria de la suma de dinero a que se refieren las cláusulas 1 y 5 anteriores desde el 31 de julio de 2007 o la fecha que señale el Tribunal de Arbitramento hasta la fecha de presentación de la presente demanda."

2. HECHOS Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral reformada, están fundamentadas en los siguientes hechos, que fueron presentados,

organizados por temas, así:

A. ANTECEDENTES CONCERNIENTES A LA RELACIÓN ENTRE CARLOS SIERRA,

reformada, están fundamentadas en los siguientes hechos, que fueron presentados, organizados por temas, así:

A. ANTECEDENTES CONCERNIENTES A LA RELACIÓN ENTRE CARLOS SIERRA, COLMENARES S.A. y TRISECA PARTNERS S.A. l. "El 31 de diciembre del año 2.002, el señor Carlos Alberto Sierra Murillo, adquirió de la multinacional Alcatel S.A., la sociedad eBusiness Distribution Colombia S.A. hoy Axede S.A." 2. "En el año 2006, una vez se llevó a cabo la evaluación estratégica de largo plazo del negocio y de la compañía, el señor Carlos Alberto Sierra, en su calidad de presidente de la compañía, evidenció que requería de un socio estratégico que le ayudara con el crecimiento de Axede." 3. "En este sentido, luego de un análisis exhaustivo, Carlos Alberto Sierra y los demás accionista de Axede decidieron que vendería más del 70% de las acciones de Axede o menos del 50% de las mismas." 4. "Dentro de los interesados en adquirir las acciones de Axede, se destacó la

sociedad Tribeca Partners S.A." Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Calle 67 No. 8-32 Piso 5. Tel. 5941000 Ext. 4438 12 \'óTribunal Arbitral Carlos Alberto Sierra Murillo y María Fernanda Ortiz Delgado contra Colmenares S.A. 5. "Cabe señalar que la sociedad Tribeca Partners S.A., fue liquidada el pasado 19 de noviembre de 2012." 6. "Tribeca Partners S.A., era una sociedad que hacía parte del Grupo Tribeca conformado, entre otros por: Tribeca Partners S.A., Tribecapital Partners S.A.,

de noviembre de 2012." 6. "Tribeca Partners S.A., era una sociedad que hacía parte del Grupo Tribeca conformado, entre otros por: Tribeca Partners S.A., Tribecapital Partners S.A., Tribeca Fund I, FCP, Tribeca General Partners One S.A. y TribecaAsset Management S.A., Tribeca Asset Management Inc, (en adelante "Tribeca'')." 7. "Luego de analizar la información entregada por Axede, Tribeca Partners S.A. manifestó estar interesada en adquirir el 80% de las acciones en que estaba dividido el capital suscrito y pagado de Axede." 8. "Para el efecto, el 20 de septiembre de 2006, Tribeca envió a Carlos Sierra una oferta vinculante con el fin de adquirir las Acciones." 9. "La adquisición se haría en dos etapas. Primero se adquiría el 60% de las acciones de Axede, mediante el pago en efectivo de Dieciséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD$16.000.000) y, posteriormente, el 20%, dentro de los cuatro ( 4) años siguientes a la fecha de cierre, al precio que de conformidad con la fórmula propuesta por Tribeca resultara aplicable. Dicha fórmula debería ser consignada en un Acuerdo de Accionistas." 10. "La oferta presentada por Tribeca, incluía entre otros temas, que la administración de la sociedad estaría en cabeza del señor Carlos Alberto Sierra y que, como se mencionó en el numeral anterior, debería firmarse un Acuerdo de Accionistas." 11. "Para instrumentar la compraventa de las Acciones, Tribeca decidió que quien celebraría el contrato de compraventa sería Tribeca Communications S.A. y no Tribeca Partners S.A."

de Accionistas." 11. "Para instrumentar la compraventa de las Acciones, Tribeca decidió que quien celebraría el contrato de compraventa sería Tribeca Communications S.A. y no Tribeca Partners S.A." 12. "Con el fin de llevar a cabo la Compraventa y para perfeccionar el negocio le fue transferida a Tribeca Communications S.A. la sociedad Colmenares S.A., sociedad en cabeza de la cual se encontraba el 60% de las acciones en que está dividido el capital social de Axede." 13. "Colmenares S.A. es una sociedad comercial existe

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