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Laudo 2592 I C M INGENIEROS S.A. CASTRO TCHERASSI S.A. y LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS L

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2592 I C M INGENIEROS S.A. CASTRO TCHERASSI S.A. y LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS L
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS

CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre (i) ICM INGENIEROS S.A., (ii) CASTRO TCHERASSI S.A., (iii) LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., como parte convocante, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS-, parte convocada, después de haber surtido en su integridad todas las e tapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante en este Trámite Arbitral está conformada por las siguientes sociedades:

(i) ICM INGENIEROS S.A., sociedad l egalmente constituida mediante

ANTECEDENTES

I. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante en este Trámite Arbitral está conformada por las siguientes sociedades:

(i) ICM INGENIEROS S.A., sociedad l egalmente constituida mediante escritura pública No. 4133 de la Notaría 29 de Bogotá, del 12 de mayo de 1994, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representadaTRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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legalmente por el señor Luis Guillermo Mesa Sanabria , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.

(ii) CASTRO TCHERASSI S.A. , sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 1136 de la Notaría 4ª de Barranquilla, del 7 de junio de 1960, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por el señor Jaime Ignacio Castro Vergara , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla2.

(iii) LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADO S LTDA., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 262 de la Notaría 44 de Bogotá del 7 de febrero de 1992, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el señor Germán Lemoine Ayala, según consta en el c ertificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

de Bogotá, representada legalmente por el señor Germán Lemoine Ayala, según consta en el c ertificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado Gustavo Castilla Castilla, de acuerdo con el poder visible a folios 38 y 39 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 31 de agosto de 20124.

La parte convocada en este proceso arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS (en adelante la convocada o INVIAS) , establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, constituido y organizado por medio del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la señora Andrea Carol ina Álvarez Casadiego , en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, según Resolución No. 2827 del 30 de mayo de 212 y Resolución 26142 de junio de 20115.

En este trámite arbitral la parte convocada e stuvo inicialmente representada judicialmente por la abogada Ruth Carolina Blanco Alvarado, de acuerdo con

1 Folios 42 a 44 C. Principal No. 1 2 Folios 45 a 51 C. Principal No. 1 3 Folios 40 y 41 C. Principal No. 1 4 Folio 159 del C. Principal No. 1 5 Folios 163 y 167 a 169 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL

3 Folios 40 y 41 C. Principal No. 1 4 Folio 159 del C. Principal No. 1 5 Folios 163 y 167 a 169 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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el poder visible a folio 176 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 31 de agosto de 20126.

Sin embargo posteriormente, la doctora Blanco presentó renuncia al poder que le fuera conferido por lo que la convocada designó como apoderada a la doctora Janeth Molano Villate, según escrito que obra a folio 336 del Cuaderno Principal No. 1, a quien el Tribunal reconoció personería para actuar mediante auto No. 13 de 31 de mayo de 20137.

II. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula 44 del Contrato No. 1724 de 2004 celebrado entre las partes el 19 de noviembre de 2004 , mo dificada mediante el literal “f” del documento denominado “Acta de modificación de cláusula compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros ”8 de fecha 14 de junio de 2011, cláusulas que a la letra disponen:

Contrato No. 1724

“CLÁUSULA 44. CLAUSULA COMPROMISORIA Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en

cláusulas que a la letra disponen:

Contrato No. 1724

“CLÁUSULA 44. CLAUSULA COMPROMISORIA Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el Contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá por las siguientes reglas: (a) Estará integrado por tres (3) árbitros; (b) La organización interna del Tribunal, estará sujeta a las reglas estipuladas para éste propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (c) LA remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario Básico del Director General del INVIAS del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. (d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y (e) El Tribunal fallará en Derecho. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación

6 Folio 159 del C. Principal No. 1. 7 Folio 344 del C. Principal No. 1 8 Folios 1 y 2 del C. de Pruebas No. 1TRIBUNAL ARBITRAL

6 Folio 159 del C. Principal No. 1. 7 Folio 344 del C. Principal No. 1 8 Folios 1 y 2 del C. de Pruebas No. 1TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Las partes acuerdan que para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del laudo arbitral emitido en el proceso arbitral del que trata esa Cláusula, es necesario convertir a cualquier otra moneda cualquier cantidad adeudada por este Contrato, se utilizará la TRM del día del pago.” 9

Acta de modificación de cláusula compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros.

“f) Que por todo lo anotado, de manera libre y voluntaria, previas la consulta de las autorizaciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, acuerdan:

“PRIMERO: Aclarar y modificar la cláusula compromisoria, que corr esponde a la número 44, pactada en los contratos de obra pública Nos. 1724, 1728, 1731, 1733, 1760, 1790, 1798, 1803, 1877 y 2187 de 2.004, en el sentido de establecer que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1285 de 2.009, los arbitrament os allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento

establecer que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1285 de 2.009, los arbitrament os allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento establecidas para este tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.

“PARÁGRAFO: No obstante lo anterior , los Tribunales de Arbitramento podrán sesionar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y utilizar los servicios adicionales que ésta ofrezca.

“SEGUNDO: Conformar sendos Tribunales de Arbitramento para que conozcan y decidan en derecho, por las normas de procedimiento establecidas para el Arbitramento legal, las distintas demandas que formule cada uno de LOS CONTRATISTAS o el INVIAS.

“TERCERO. Designar de común acuerdo entre INVIAS y LOS CONTRATISTAS, para el anotado efecto y para que, si a bien lo tienen y aceptan la designación que aquí se les hace, ejerzan como árbitros, conozcan de cada una de las demandas que entablen LOS CONTRATISTAS o el INVIAS y las decidan en derecho, a los siguientes abogados:

Principales Suplentes (personales) Orlando Abello MartínezAparicio Germán Alonso Gómez Burgos Rodrigo Noguera Calderón David Luna Bisbal Antonio Pabón Santander Juan Pablo Cárdenas Mejía

“PARÁGRAFO: Los árbitros designarán la persona que ejerza como secretario de cada tribunal de arbitramento y podrán designar un Secretario común si lo estiman pertinente.

“PARÁGRAFO: Los árbitros designarán la persona que ejerza como secretario de cada tribunal de arbitramento y podrán designar un Secretario común si lo estiman pertinente.

9 Folio 46 y 47, del cuaderno de pruebas No. 1TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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“CUARTO. Fijar, igualmente de manera conjunta entre Las Partes, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35‟000.000) como monto máximo de los honorarios que podrá cobrar cada uno de los árbitros por cada uno de los referidos arbitramentos, y de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($17‟500.000) por cada secretaría de cada Arbitramento.

“PARÁGRAFO: Los convocantes o demandantes asumi rán, íntegramente, los honorarios de los árbitros y de la secretaría de cada arbitramento, así como los costos y gastos que implique la utilización de las instalaciones y servicios adicionales de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que los mismos les sean restituidos por el INVIAS en proporción al 50% en el evento que resultare vencido.” 10

III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral, se desarrolló de la siguiente manera:

a. Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula 44

PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral, se desarrolló de la siguiente manera:

a. Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula 44 del Contrato No. 1724 de 2004 celebrado entre las partes el 19 de noviembre de 2004 , modificada mediante el literal “f” del documento denominado “Acta de modificación de cláusula compromisoria, fija ción de honorarios y designación de árbitros” de fecha 14 de junio de 2011 , el 1 de agosto de 2012 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbit ral para dirimir las diferencias existentes con INVIAS11.

b. De los árbitros designados en la modificación de la cláusula compromisoria suscrita por las partes, los doctores Orlando Abello Martínez -Aparicio, David Luna Bisbal y Antonio Pabón Santander aceptaron su designación.

c. El Ministerio Público designó al doctor Rafael Francisco Suárez Vargas como delegado ante el presente tribunal.

10 Folio 2 y reverso, del cuaderno de pruebas No. 1.

11 Folios 1 a 37 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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d. El 31 de agosto de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 12, en la que se designó co mo Presidente al doctor

d. El 31 de agosto de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 12, en la que se designó co mo Presidente al doctor David Luna Bisbal. En esa oportunidad, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

(i) Se declaró legalmente instalado. (ii) Designó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. (iii) Fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iv) Reconoció personería al apoderado de la part e convocante y a la apoderada de la parte convocada. (v) Admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de la misma y de sus anexos, a la parte convocada, por el término de diez (10) días, notificación que se surtió en la misma fecha.

e. El 14 de septiemb re de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada presentó su escrito de contestación de la demanda 13. De las excepciones propuestas en dicha contestación, el 13 de julio de 2012 se corrió traslado a la convocante mediante fijación en lista.

f. El 20 de septiembre de 2012, la convocante radicó un memorial en el que se pronunció frente a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.14

g. El 7 de septiembre de 2012 se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurí dica del Estado la existencia de este trámite

se pronunció frente a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.14

g. El 7 de septiembre de 2012 se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurí dica del Estado la existencia de este trámite arbitral, para lo cual se le remitió copia de la demanda y del auto admisorio de la misma. En correo electrónico del 10 de septiembre de 2012, la entidad en mención confirmó haber recibido la documentación.15

12 Folios 159 a 161 del C. Principal No. 1. 13 Folios 177 a 192 del C. Principal No. 1. 14 Folios 195 a 200 del C. Principal No. 1 15 Folios 172 y 173 del C. principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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h. El 30 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conciliatoria el Tribunal fijó los montos de honorarios y ga stos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocante.16

IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

1. Primera Audiencia de Trámite , etapa probatoria y alegaciones finales.

El 30 de enero de 2013 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la

ALEGACIONES FINALES

1. Primera Audiencia de Trámite , etapa probatoria y alegaciones finales.

El 30 de enero de 2013 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 6 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.

En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes17.

1.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos presentados y enunciados en la demanda arbitral, en la contestación de la demanda, en el escrito con el que la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones así como el documento aportado por ésta con el memorial de fecha 2 de agosto de 201218.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados , los entregados por varios de los testigos y los allegados por el señor José Manuel del Gordo González.

16 Folios 226 a 232 del C. Principal No. 1 17 Folios 252 a 257 del C. Principal No. 1.

18 Folios 53 a 58 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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1.2. Testimonios y declaraciones de parte

En audiencias celebradas entre el 6 de marzo y el 9 de abril de 2013 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por e l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

 El 6 de marzo de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Nancy Fuentes Medina 19 –testimonio tachado por sospecha por la parte convocante-, Jairo Báez Lizcano 20, María de los Ángeles Ospina Parra 21 y Rocío Amanda Godoy Galvis22.

 El 9 de abril de 2013 se recibieron los testimonios de los señores Jorge Luís Flórez Segura 23 y Campo Elías La Rotta Spinel 24, quienes igualmente fueron tachados por sospecha por la parte convocante.

En razón a la imposibilidad del señor Moisés Esquivel de asistir a la diligencia testimonial, por solicitud de l a partes, su testimonio fue sustituido 25 por el del señor Hugo D íaz, testimonio cuya práctica posteriormente fue desistida por la parte convocante.

La parte convocada desistió de la práctica del testimonio del señor Juan Manuel Restrepo.

señor Hugo D íaz, testimonio cuya práctica posteriormente fue desistida por la parte convocante.

La parte convocada desistió de la práctica del testimonio del señor Juan Manuel Restrepo.

Los testimonios de los señores Ana María Ochoa26 y Vicente Efraín Lima Zarama27 se practicaron mediante la incorporación al expediente de las transcripciones de las declaraciones que dichos testigos rindieron en los Tribunales de Arbitramento que se siguen contra el INVIAS, que cuentan con el mismo panel arbitral.

19 Folios 381 a 401 del C. de Pruebas No. 10 20 Folios 371 a 380 del C. de Pruebas No. 10 21 Folios 364 a 370 del C. de Pruebas No. 10 22 Folios 360 a 363 del C. de Pruebas No. 10 23 Folios 461 a 472 del C. de Pruebas No. 10 24 Folios 473 a 477 del C. de Pruebas No. 10 25 Folio 290 del C. Principal No. 1 26 Folios 478, 505 a 518 del C. de Pruebas No. 10 27 Folios 519 a 533 del C. de Pruebas No. 10TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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1.3. Informe Técnico Especial

Se decretó la práctica de un informe técnico especial a cargo de la Cámara Colombiana de la Infraestructura – CCI-, de conformidad con lo solicitado por l a parte convocante, en el que debía manifestar: a. Si esa Entidad tiene la calidad

Se decretó la práctica de un informe técnico especial a cargo de la Cámara Colombiana de la Infraestructura – CCI-, de conformidad con lo solicitado por l a parte convocante, en el que debía manifestar: a. Si esa Entidad tiene la calidad de consultora del Gobierno. b. Si esa Entidad ha gestionado o solicitado o intervenido de cualquier manera ante el DANE en el tema de la determinación o cuantificación del índice de costos de construcció n pesada, ICCP, y en caso afirmativo cuándo ocurrió ello, qué gestiones realizó, a qué conclusiones llegó, qué logros obtuvo y si, entre esas conclusiones y logros se encuentra la revisión de la manera como se calculaba ese índice en el grupo de pavimentac iones con asfalto, y cómo o en qué consistió ello. c. Si esa entidad pública informes referentes al costo horario referente al arriendo de la maquinaria pesada y en el caso de las volquetas cuál es el consumo horario de ACPM.

La correspondiente respuesta obra a folio 299 del C. de Principal No. 1.

1.4. Experticia

En los términos del artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, se ordenó tener como experticia el documento denominado “Estudio Pericia l – Reclamación Contrato No. 1724 de 2004” 28 elaborado por el señor José Manuel del Gordo González, aportado por la parte convocante con la demanda.

1.5. Ratificación y sustentación

Se decretó la prueba de ratificación y sustentación del contenido del documento denominado “Estudio Pericial – Reclamación Contrato No. 17 24 de 2004”, ratificación que estuvo a cargo del experto José Manuel del Gordo González.

Se decretó la prueba de ratificación y sustentación del contenido del documento denominado “Estudio Pericial – Reclamación Contrato No. 17 24 de 2004”, ratificación que estuvo a cargo del experto José Manuel del Gordo González.

De acuerdo con lo anterior, el 7 de marzo de 2013 el señor Gordo González29 compareció ante el Tribunal y ratificó el contenido de su estudio . La trascripción de la declaración rendida fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de Bogotá y se incorporó al expedie nte luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

28 Folios 215 a 368 del C. de Pruebas No. 1; 1 a 502 del C. de Pruebas No. 2 y 1 a 410 del C. de Pruebas No. 3. 29 Folios 295 a 296 del C. Principal No. 1 y folios 403 a 441 del C. de Pruebas No. 10TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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1.6. Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se oficiara a las siguientes entidades, para los fines que se indican a continuación.

a. Al Instituto Nacional de Vías – Invías, para que remitiera copia auténtica e íntegra de todos los antecedentes administrativos al contrato 1724/04 y en especial de los siguientes documentos que hacen parte de él: a) acuerdo de constitución y

a. Al Instituto Nacional de Vías – Invías, para que remitiera copia auténtica e íntegra de todos los antecedentes administrativos al contrato 1724/04 y en especial de los siguientes documentos que hacen parte de él: a) acuerdo de constitución y modificación de la Unión Temporal ICAT; del contrato 17 24/04, de sus modificaciones, adiciones, aclaraciones, y de la cesión que hiciera uno de su s integrantes, con la correspondiente aceptación por parte del Invías ; b) pliego de condiciones de la licitación SRN -062 de 2004, el presupuesto oficial; c) propuesta presentada por la UT ICAT; d) resolución de adjudicación; e) análisis de precios unitarios entregados por el contratista y el correspondiente al presupuesto oficial elaborado por el INVIAS, en los ítems a que se refiere la demanda; f) documentos “Especificaciones Generales de Construcción”, “Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras” y “Especificaciones Particulares de Construcción de Carreteras” del Invías; g) Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la orden de iniciación y de la correspondiente orden; h) las actas de recibo mensual de obra y de recibo final de obra eje cutada; j) la relación de pagos de las actas de obra y actas de ajuste ; k) la correspondencia cruzada entre l as partes; l) los análisis de precios unitarios, APU, que dieron o rigen a la licitación No. SRN -062 de 2 004 y luego al contrato 1724 /04; m) la adenda No. 6 a la licitación pública # LP -SGTSRN-013-2011 y de las razones que llevaron al Invías a adoptar las determinaciones

luego al contrato 1724 /04; m) la adenda No. 6 a la licitación pública # LP -SGTSRN-013-2011 y de las razones que llevaron al Invías a adoptar las determinaciones consignadas en el punto 4 de dicha adenda, relativa a la fórmula de ajuste de precios allí relacionada; n) el contrato suscrito con la sociedad HMV Ingenieros Ltda. para realizar la interventoría al contrato 1724-04 objeto de estudio en este proceso y Certificación acerca de la ejecución de dicha interventoría; o) la correspondencia cruzada entre la Unión Temporal y el Invías y entre éste y Asopav, en relación con la reclamación materia de este proceso.

La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 243 del C. de Pruebas No. 6, 1 a 351 del C. de Pruebas No. 7, 1 a 385 del C. de Pruebas No. 8 , 1 a 346 del C. de Pruebas No. 9 y 1 a 162 del C. de Pruebas No. 10.

b. A los Árbitros que actualmente adelantan el proceso arbitral promovido por los integrantes del Consorcio Progreso Buga contra el Inv ías ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que con destino a este proceso remitieran copia auténtica de la contestación de la demanda en ese arbitramento, junto con la adenda número 6 de la licitación pública LT -SGT-SRN013-2011.TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

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La correspondiente respuesta obra a folios 478 y 504 del C. de Pruebas No. 10.

1.7. Alegatos de conclusión

Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 13 de 26 de agosto de 2013, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones. En consecuencia, el 30 de octubre de 2013, las partes alegaron de conclusión en forma oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente30. En esa misma oportunidad, el Tribunal concedió al Ministerio Público u n plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de su concepto final y fijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral.

El 31 de octubre de 2013 el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto final31, escrito en el que, después de su análisis del caso, consideró que “no se evidencia que el INVIAS haya obtenido una ventaja patrimonial por fuera de lo previsto en el contrato 1724, ni que la parte actora hubiera sufrido un empobrecimiento correlativo, analizando en conjunto el contrato”.

V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, y al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de

V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, y al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 199132, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 30 de enero de 2013, por lo cual el plazo previsto en la Ley vencería el 29 de julio de 2013. Sin embargo, a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes:

30 Folios 4 a 67 y 68 a 486 del C. Principal No. 2. 31 Folio 487 a 571 del C. de Principal No. 2 32 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice: “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prór rogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.”TRIBUNAL ARBITRAL ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

ICM INGENIEROS S.A. Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

Providencia Fechas de suspensión Días Hábiles Acta No. 5 – Auto No. 8 Enero 31 a Marzo 5 de 2013 (ambas fechas inclusive) 25 Acta No. 7 – Auto No. 10 Marzo 8 a Abril 2 de 2013 (ambas fechas inclusive) y Abril 4 a 8 de 2013 (ambas fechas inclusive) 18 Acta No. 7 – Auto No. 10 Abril 10 a Mayo 9 de 2013 (ambas fechas inclusive) 21 Acta No. 9 – Auto No. 12 Mayo 15 a 24 de 2013 (ambas fechas inclusive) 8 Acta No. 10 – Auto No. 13 Junio 6 a Julio 1 de 2013 (ambas fechas inclusive) 16 Acta No. 11 – Auto No. 14 Julio 3 a 24 de 2013 (ambas fechas inclusive) 16 Acta No. 12 – Auto No. 16 Julio 31 a Agosto 25 de 2013 (ambas fechas inclusive) 16 Acta No. 13 – Auto No. 19 Agosto 27 a Octubre 29 de 2013 (ambas fechas inclusive) 45 Acta No. 14 – Auto No. 20 Octubre 31 a Febrero 19 de 2013 (ambas fechas inclusive) 75

TOTAL 239

En consecuencia, al sumarle los días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término vence el 18 de julio de 2014.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del

TOTAL 239

En consecuencia, al sumarle los días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término vence el 18 de julio de 2014.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

I. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

1. Las Pretensiones

Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha

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