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Laudo 2599 P. KOOIJ EN ZONEN B.V. Y SUATA PLANTS S.A. VS. PROPAGAR PLANTAS S.A. JULIO RODOLFO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2599 P. KOOIJ EN ZONEN B.V. Y SUATA PLANTS S.A. VS. PROPAGAR PLANTAS S.A. JULIO RODOLFO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITAL

DE

P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A.

CONTRA

PROPAGAR PLANTAS S.A Y OTROS

1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A.

CONTRA

PROPAGAR PLANTAS S.A., JULIO RODOLFO LARROTA SERRANO, PATRICIA

AMEZQUITA ORTIZ, HELENA AMEZQUITA de PARDO, JUAN JOSE FLOREZ

GARCIA, JORGE ENRIQUE ACEVEDO BOHÓRQUEZ y RODRIGO JARAMILLO

ARANGO

BOGOTÁ D.C. DOCE (12 ) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015 )TRIBUNAL ARBITAL

DE

P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A.

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L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A., como parte

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A., como parte

convocante y PROPAGAR PLANTAS S.A., JULIO RODOLFO LAR ROTA SERRANO,

PATRICIA AMEZQUITA ORTIZ, HELENA AMEZQUITA de PARDO, JUAN JOSE FLOREZ GARCIA, JORGE ENRIQUE ACEVEDO BOHÓRQUEZ y RODRIGO JARAMILLO ARANGO, como parte convocada.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato de compromiso origen de las controversias.

En el Cuaderno Principal Nº 1, a folios 5 a 7 obra copia del denominado “COMPROMISO ARBITRAL”, en el cual las partes regulan someter al conocimiento de un Tribunal Arbitral del proceso judicial que se encontraba en conocimiento del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y cuyo estado era la etapa de práctica de pruebas.

Del análisis del texto antes transcrito, el Tribuna l encuentra que el mismo cumple los requisitos previstos por la Ley tanto para los pactos arbitrales como para los negociosTRIBUNAL ARBITAL DE

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jurídicos en general, por lo que no se advierte ninguna circunstancia que pueda determinar su invalidez o ineficacia

2. El trámite del proceso arbitral.

jurídicos en general, por lo que no se advierte ninguna circunstancia que pueda determinar su invalidez o ineficacia

2. El trámite del proceso arbitral.

2.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El día 3 de agosto de 2012, los representantes d e las partes, radicaron en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, un contrato de compromiso mediante los cuales someten a la decisión de un Tribunal Arbitral el conflicto a que se refiere el proceso ordinario No. 2009-589 que se ventila ba ante el Juez Noveno Civil del Circuito. En el mismo pacto arbitral se indica que dicho proceso se encuentra en etapa probatoria y se realiza la designación de los árbitros HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO , ERNESTO RENGIFO GARCÍA y JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ a quienes se les informó la designación por el Centro de Arbitraje y aceptaron la misma dentro del término de ley.

2.2.Instalación: Hechas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitral se instaló el día 21 de septiembre de 2012 en audiencia su rtida en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 123 a 126 del Cuaderno Principal.). En la audiencia se ordenó solicitar el expediente en los términos del artículo 146 del Decreto 1818 de 1998 y fue designado como Presidente el doctor ERNESTO RENGIFO GARCÍA y como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (folio 129 del Cuaderno

designado como Presidente el doctor ERNESTO RENGIFO GARCÍA y como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (folio 129 del Cuaderno Principal.)TRIBUNAL ARBITAL DE

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2.3. La solicitud del expediente: Según lo previsto en el artículo 146 del Decreto 1818 de 1998, se ofició al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ el día 25 de septiembre de 2012, mediante auto ordenó la entrega del expediente y este se entregó al secretario del Tribunal el día 14 de enero de 2013.

2.4. La fijación de honorarios: En audiencia de fecha 12 de febrero de 2013, se realizó la fijación de gastos y honorarios del Tribunal, los cuales fueron pagados por ambas partes dentro del término previsto en el artículo 147 del estos dentro del término de ley por ambas partes.

2.5. Primera audiencia de trámite: El día 6 de marzo de 2013 (Acta No. 4 ), en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración de l proceso y ordenó continuar el proceso, profirió el auto de decreto de las pruebas restantes del proceso y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

2.6. Instrucción del proceso:

continuar el proceso, profirió el auto de decreto de las pruebas restantes del proceso y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

2.6. Instrucción del proceso:

2.6.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte s en el expediente. La parte convocante con el escrito de demanda, folios 1 a 188 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y las aportadas con la contestación de la demanda de reconvención qu e aparecen a folios 369 a 511 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y 1 a 238 del Cuaderno de Pruebas No . 2, así como las aportadas con el escrito mediante el cual descorrió traslado de las excepciones de mérito que obran a folios 239 a 286 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Así mismo losTRIBUNAL ARBITAL DE

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documentos aportados por el apoderado de la parte convocada que se relacionan en la contestación de la demanda que obran a folios 180 a 303 del Cuaderno de Pruebas No. 1., en la demanda de reconvención que obran a folios 304 a 368 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y con el escrito mediante el cual descorrió el trasl ado de las excepciones de mérito que obra a folio 173 del Cuaderno Principal No. 1.

Pruebas No. 1 y con el escrito mediante el cual descorrió el trasl ado de las excepciones de mérito que obra a folio 173 del Cuaderno Principal No. 1.

2.6.2. Fueron practicadas ante el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIR CUITO DE

DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ:

1. Inspección Judicial con intervención de peritos practicada el día 5 de julio de 2006.

(folios 14 a 75 del Cuaderno de Pruebas No. 1)

2. Dictamen rendido en desarrollo de la prueba anticipada de fecha 28 de enero de 2008, presentado por RODOLFO CAIC EDO ARIAS y JOSÉ JOAQUÍN GUERRA LLERAS

(folios 63 a 69 del Cuaderno de Pruebas No. 1)

3. Interrogatorio de parte como prueba anticipada del representante legal de

PROPAGAR PLANTAS (folios 119 a 121 del Cuaderno de Pruebas No. 1)

4. Inspección Judicial Ant icipada con exhibición de documentos con intervención de perito en las oficinas de PROPAGAR PLANTAS S.A.

5. Dictamen Pericial rendido por la perito EUGENIA SEGURA TORO (folios 175 a 183 del

Cuaderno de Pruebas No. 1)

6. Aclaraciones del dictamen pericial contable rendido por la perito EUGENIA SEGURA

TORO (folios 189 a 190 y 195 a 199 del Cuaderno de Pruebas No. 1)

7. Interrogatorio de parte de JORGE ENRIQUE ACEVEDO (folios 8 y 9 del Cuaderno de

Pruebas No. 2)TRIBUNAL ARBITAL

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Pruebas No. 2)TRIBUNAL ARBITAL

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8. Interrogatorio de parte de RODRIGO JARAMILLO ARANGO (folio 10 del Cuaderno de

Pruebas No. 2)

9. Interrogatorio de parte de PATRICIA CECILIA AMEZQUITA (folio 11 del Cuaderno de

Pruebas No. 2)

10. Interrogatorio de parte de ELENA AMEZQUITA DE PARDO (folios 12 a 14 del

Cuaderno de Pruebas No. 2)

11. Interrogatorio de parte de JULIO RODOLFO LAROTA SERRANO (folios 15 a 20 del

Cuaderno de Pruebas No. 2)

12. Interrogatorio de parte de JUAN JOSE FLOREZ GARCIA (folios 21 y 22 del Cuaderno

de Pruebas No. 2)

13. Interrogatorio de parte del representante legal d e P. KOOIJ EN ZONEN B.V. (folio

21 del Cuaderno de Pruebas No. 2)

14. Interrogatorio de parte de ANDRES MAURICIO DAZA INFANTE (folios 23 y 24 del

Cuaderno de Pruebas No. 2)

15. Testimonio de ALVARO RAIMUNDO VELASCO GALINDO (folios 65 a 71 del

Cuaderno de Pruebas No. 2)

16. Testimonio de JACINTO DORDIGUEZ LEE (folios 74 a 76 del Cuaderno de Pruebas

No. 2)

17. Testimonio de DAVID ABUCHAR LUNA (folios 77 a 80 del Cuaderno de Pruebas No.

16. Testimonio de JACINTO DORDIGUEZ LEE (folios 74 a 76 del Cuaderno de Pruebas

No. 2)

17. Testimonio de DAVID ABUCHAR LUNA (folios 77 a 80 del Cuaderno de Pruebas No.

2)

18. Testimonio de CARLOS ALBERTO QUEVEDO RIAÑO (folios 81 a 84 y 95 a 9 8 del

Cuaderno de Pruebas No. 2)

2.6.3. En relación con las pruebas decretadas por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, en los autos de fecha 15 deTRIBUNAL ARBITAL DE

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septiembre de 2011 (folio 33 de Cuaderno de Pruebas No. 2) y 2 de marzo de 201 2 (folio 101 a 105 del Cuaderno de Pruebas No. 2), fueron practicadas ante el Tribunal las siguientes pruebas:

1. Testimonio de RODOLFO CAICEDO ARIAS, (Acta No. 6 de 3 de abril de 2013).

2. Testimonio de GERMÁN ARGAEZ GARCIA (Acta No. 7 de 4 de abril de 2013).

3. Testimonio de ANA LUCIA BENAVIDES SALAZAR (Acta No. 7 de 4 de abril de 2013).

4. Testimonio de MARTÍN EDUARDO YEPES OSORIO (Acta No. 7 de 4 abril de 2013).

3. Testimonio de ANA LUCIA BENAVIDES SALAZAR (Acta No. 7 de 4 de abril de 2013).

4. Testimonio de MARTÍN EDUARDO YEPES OSORIO (Acta No. 7 de 4 abril de 2013).

5. Testimonio de PEDRO THEODORO MEJÍA MACHADO DE SILVA (Acta No. 8 de 24 de abril de 2013 y Acta).

6. Testimonio de LUIS MIGUEL SOTO (Acta No. 8 de 24 de abril de 2013).

7. Testimonio de EDGAR MAURICIO JIMENEZ (Acta No. 8 de 24 de abril de 2013).

8. Testimonio de LUIS MARINO BOTERO IRIARTE (Acta No. 8 de 24 de abril de 2013).

9. Oficios y respuesta a los oficios dirigidos a la Coordinación del Grupo de Derechos de Obtentores de Variedades y Producción de Semillas del Instituto Nacional AgropecuarioICA, FLORES UBATE LTDA, C.I AYURA S.A., ESQUEJES Y PLANTAS S.A, FLORES

SANTAFÉ, FLORES HORIZON TE LTDA, BENILDA S.A., NATUFLORA S.A., FLORES

SAGARO S.A. y C.I. FASE FLORES LTDA.

10. Dictamen Pericial dentro del trámite de la objeción grave rendido por el perito LUIS

AUGUSTO TORRES DONOSO (folios 231 a 241 del Cuaderno de Pruebas No. 1)

11. Exhibición de documentos a cargo de la sociedad Propagar Plantas ( Acta No. 8 de 24 de abril de 2013)

Fueron desistidos por los solicitantes y aceptados por el Tribunal los testimonios de los

11. Exhibición de documentos a cargo de la sociedad Propagar Plantas ( Acta No. 8 de 24 de abril de 2013)

Fueron desistidos por los solicitantes y aceptados por el Tribunal los testimonios de los señores: JOAQUÍN GUERRA LLERAS (Acta No. 6 de abril de 2013), OLGA LUCIATRIBUNAL ARBITAL DE

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ACOSTA (Acta No. 7 de 4 de abril de 2013), FIDEL ANTONIO SANCHEZ (Act a No. 9 de 11 de junio de 2013).

Respecto de los testimonios decretados de oficio por el Tribunal de los señores JESÚS MANUEL RUBIO MO RALES, RAFAEL ANTONIO POMBO URDA NETA, JOSE ANTONIO RESTREPO y JACINTO RODRIGUEZ LEE, el Tribunal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil prescindió de su práctica (Acta No. 11 de 11 de julio de 2013).

En relación con el dictamen pericial financiero decretado de oficio por el Juzgado que conoció inicialmente el proceso, por tratarse de una prueba que responde a las particulares y subjetivas inquietudes que tiene el juez frente al proceso, como en este caso se produjo cambio de juez la mencionada dis posición quedó sin efecto, y el Tribunal en el curso del proceso no consideró necesaria la práctica de dicha prueba.

particulares y subjetivas inquietudes que tiene el juez frente al proceso, como en este caso se produjo cambio de juez la mencionada dis posición quedó sin efecto, y el Tribunal en el curso del proceso no consideró necesaria la práctica de dicha prueba.

2.6.4 Interpretación Prejudicial: Fue dirigida por el Tribunal Arbitral Andino de Justicia la solicitud d e interpretación prejudicial preparada por el T ribunal, y cuya respuesta se recibió el día 4 de septiembre de 2014.

2.7. Cierre de Etapa Probatoria. Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2013, se decretó el cierre de la etapa probatoria.

2.8. Alegatos de Conclusión: Una vez recaudado el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del día 10 de marzo de 2015 , surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente susTRIBUNAL ARBITAL DE

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planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mi smos los cuales forman parte del expediente (Acta Nº 19 folios 560 a 641 del Cuaderno Principal No. 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en esta oportunidad y las pretensiones y excepcione s contenidas en la demanda y sus respectivas contestaciones.

3. Término de duración del proceso.

expuestas por las partes en esta oportunidad y las pretensiones y excepcione s contenidas en la demanda y sus respectivas contestaciones.

3. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finaliza ción de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de trámite se realizó el 6 de marzo de 2013 (Acta No. 4 folios 146 a 157 del Cuaderno Principal No. 1). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

Entre el 7 de marzo de 2013 y el 2 de abril de 2013 (27 días) Entre el 5 de abril de 2013 y 22 de abril de 2013 (18 días) Entre el 25 de abril de 2013 y 3 de junio de 2013 (42 días) Entre el 12 de junio de 2013 y 1 de julio de 2013 (20 días) Entre el 1 de agosto de 2013 y el 19 de agosto de 2013 (19 días) Entre el 26 de agosto de 2013 y el 8 de septiembre de 2013 (14 días) Entre el 9 de octubre de 2013 y el 15 de mayo de 2014 (218 días) Entre el 19 de mayo de 2014 y el 15 de agosto de 2014 (88 días)TRIBUNAL ARBITAL DE

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Entre el 23 de agosto de 2014 y el 20 de noviembre de 2014 (89 días) Entre el 2 de diciembre de 2014 y el 8 de febrero de 2015 (68 días) Entre el 12 de febrero de 2015 y 9 de marzo de 2015 (35 días) Entre el 11 de marzo de 2015 y 11 de mayo de 2015 (68 días)

Total suspendido: 706 días.

En total el proc eso se ha suspendido durante 706 días, con lo cual el término se extiende hasta el 13 de agosto de 2015 , por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

4. Presupuestos procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal considera que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitr al ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de todas las disposiciones legales, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

4.1. De manda en forma: Si bien es cierto la demanda en forma dejo de ser considerada como un presupuesto procesal , l a aquí presentada cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el juez de conocimiento inicial la admitió y la sometió a

considerada como un presupuesto procesal , l a aquí presentada cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el juez de conocimiento inicial la admitió y la sometió a trámite.TRIBUNAL ARBITAL DE

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4.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 6 de marzo de 2013 proferido en la primera audiencia de trám ite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes referidas.

4.3. Capacidad: Las partes son sujetos capaces de comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la docum entación objeto de estudio no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son de carácter disponible y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han compareci do al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.

5. Partes procesales.

5.1. Parte Convocante.

-P. KOOIJ EN ZONEN B.V. , sociedad comercial con domicilio en Aalsmeer (HolandaPaíses Bajos), constituida con arreglo a las leyes de (Holanda -Países Bajos) y representada legalmente en Colombia por su apoderado general HENRY SANABRIA

SANTOS.

Países Bajos), constituida con arreglo a las leyes de (Holanda -Países Bajos) y representada legalmente en Colombia por su apoderado general HENRY SANABRIA

SANTOS.

-SUATA PLANTS S.A. , sociedad comercial de la clase de las anónimas, debidamente constituida con d omicilio en Bogotá, D.C., representada legalmente por ANDRÉS MAURICIO DAZA INFANTE, tal como consta en el certificado que obra en el expediente.TRIBUNAL ARBITAL DE

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5.2.- Parte Convocada:

-PROPAGAR PLANTAS S.A. , sociedad comercial de la clase de las anónimas debidamente c onstituida con domicilio en Bogotá, D.C., representada legalmente por JULIO RODOLFO LA ROTA SERRANO, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

-JULIO RODOLFO LA ROTA SERRANO , mayor de edad y domicilia do en Bogotá, D.C.

-ELENA AMEZQUITA DE PARDO, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, D.C.

-JORGE ENRIQUE ACEVEDO BOHORQUEZ, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C.

-RODRIGO JARAMILLO ARANGO, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C.

-PATRICIA AME ZQUITA DE CABRERA , mayor de edad y domiciliada en Bogotá, D.C.

D.C.

-RODRIGO JARAMILLO ARANGO, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C.

-PATRICIA AME ZQUITA DE CABRERA , mayor de edad y domiciliada en Bogotá, D.C.

-JUAN JOSÉ FLOREZ GARCÍA, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, D.C.TRIBUNAL ARBITAL DE

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6. Apoderados judiciales.

Por ser un proceso arbitral de mayor cuantía y en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados a quienes se les reconoció personería oportunamente.

7. Pretensiones de la parte Demandante.

La parte demandante en la demanda sustituta establ eció sus pretensiones declarativas, siendo estas las pretensiones:

“PRIMERA. Se declare que la sociedad demandada PROPAGAR PLANTAS S.A. infringió, violó o usurpó los Derechos de Obtentor Vegetal (Derechos de Propiedad Intelectual) respecto de la variedad de clavel cuya denominación varietal es NELSON o cualquier otra respecto de la cual se extiendan los derechos de obtentor , durante el tiempo en que ésta estuvo legalmente protegida mediante Certificado de Obtentor Vegetal expedido por el INSTITUTO COLOMB IANO AGROPECUARIO , infracción, violación o usurpación que consistió en haber vendido, sin autorización ni

durante el tiempo en que ésta estuvo legalmente protegida mediante Certificado de Obtentor Vegetal expedido por el INSTITUTO COLOMB IANO AGROPECUARIO , infracción, violación o usurpación que consistió en haber vendido, sin autorización ni licencia del obtentor o su causahabiente, mandatario, representante, agente o licenciatario, a terceros cultivadores, esquejes de producción de la var iedad de clavel cuya denominación varietal es NELSON, o cualquier otra respecto de la cual se extiendan los derechos de obtentor, desde el año 2002 hasta el 6 de julio de 2007, fecha en que tal variedad entró al dominio público.

SEGUNDA. Como consecuenci a de lo anterior, se declare civilmente responsable a la sociedad demandada PROPAGAR PLANTAS S.A. por la infracción, violación o usurpación a los derechos de P. KOOIJ EN ZONEN B.V., en su condición de licenciatario y representante exclusivo del obtentor en Colombia y de SUATA PLANTS S.A., en su condición de representante y mandatario del referido licenciatario P. KOOIJ EN ZONEN B.V., respecto de la variedad de clavel cuya denominación varietal es NELSON o cualquier otra respecto de la cual se extiendan los derechos deTRIBUNAL ARBITAL DE

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obtentor, desde el año 2002 hasta el 6 de julio de 2007, fecha en que tal variedad entró al dominio público.

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obtentor, desde el año 2002 hasta el 6 de julio de 2007, fecha en que tal variedad entró al dominio público.

TERCERA. Como consecuencia de lo anterior, se imponga, ordene, obligue o condene, a la sociedad demandada PROPAGAR PLANTAS S.A. a cum plir a favor de las sociedades demandantes P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A. , las siguientes prestaciones o medidas de protección previstas en el artículo 241 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones:

Se decrete y ordene a la sociedad PROPAGAR PLANTAS S.A. publicar a su costa, la parte resolutiva de la sentencia condenatoria dentro del mes siguiente a la ejecutoria, en una publicación de página entera de la edición dominical del periódico El Tiempo o cualquier otro de amplia circulación nacional que indique el señor Juez, con el fin de noticiar a la comunidad en general de la violación ocurrida en el tiempo en el que la variedad de clavel NELSON o cualquier otra respecto de la cual se extiendan los derechos de ob tentor se encontraba protegida, con el fin de evitar o prevenir la repetición por parte de la demandada u otras personas de una infracción similar a la sufrida por los aquí demandantes, de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

En subsidio de la anterior medida de protección o reparación, se ordene a la demanda que publique a su costa la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, en

Naciones.

En subsidio de la anterior medida de protección o reparación, se ordene a la demanda que publique a su costa la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, en el medio de comunic ación, oportunidad, forma y término que el señor Juez considere idóneo para noticiar a la comunidad en general de la violación ocurrida en el tiempo en el que la variedad de clavel NELSON o cualquier otra respecto de la cual se extiendan los derechos de ob tentor se encontraba protegida, con el fin de evitar o prevenir la repetición por parte de la demandada u otras personas de una infracción similar a la sufrida por los aquí demandantes, de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

CUARTA. Como consecuencia de la prosperidad de las dos primeras pretensiones, se condene a la sociedad demandada PROPAGAR PLANTAS S.A. a pagar a favor de los demandantes P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A., las siguientes suma de dinero por concepto de indemnización económica de daños y perjuicios , causados por la infracción a los derechos de obtentor vegetal sobre la variedad deTRIBUNAL ARBITAL DE

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clavel cuya denominación varietal es NELSON, durante el tiempo en que ésta estuvo protegida mediante Certificado de Obtentor Vegetal, así:

4.1.- Lucro cesante:

clavel cuya denominación varietal es NELSON, durante el tiempo en que ésta estuvo protegida mediante Certificado de Obtentor Vegetal, así:

4.1.- Lucro cesante:

4.1.1.Por concepto de lucro cesante la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD 375.179,42), o la mayor que resulte demostrada en el proceso, correspondiente a los dineros que P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y/o SUATA PLANTS S.A., en su condición de licenciatarios exclusivos en Colombia de la variedad de clavel denominada NELSON o cualquier otra respecto de la cual se extiendan los derechos de obtentor , dejaron de percibir por no haber sido ellas quienes vendieron a terceros cultivadores los esquejes de producción que ilegalmente vendió la demandada PROPAGAR PLANTAS S.A. desde el año 2002 hasta el 6 de julio de 2007, fecha en la que la variedad de clavel denominada NELSON entró al dominio público, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisió n de la Comunidad Andina de Naciones en concordancia con el literal a) del artículo 243 ibídem

Esta pretensión está expresada en dólares estadounidenses que por mandato legal deberán ser pagados en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente a la fecha de efectuarse el pago.

4.1.2. Los intereses moratorios comerciales causados desde el 6 de julio de 2007 (día

mercado (TRM) vigente a la fecha de efectuarse el pago.

4.1.2. Los intereses moratorios comerciales causados desde el 6 de julio de 2007 (día en que la variedad NELSON entró al dominio público) y hasta el día de su pago respecto de la suma de dinero refer ida en el numeral 4.1.1. anterior, a la tasa máxima anual efectiva de interés moratorio permitida del veinticinco por ciento (25%) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 53 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República o las disposiciones legales vigentes que la modifiquen o sustituyan para operaciones en moneda extranjera.

En subsidio de la pretensión 4.1.2. , la indexación sobre la suma atrás referida desde el 6 de julio de 2007 (día en que la variedad NELSON entró al dominio público) y hasta el día de su pago, en los términos que indique el Banco de la República tratándose de obligaciones en dólar o en su defecto, mediante prueba pericial.TRIBUNAL ARBITAL DE

P. KOOIJ EN ZONEN B.V. y SUATA PLANTS S.A.

CONTRA

PROPAGAR PLANTAS S.A Y OTROS

16 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

4.2.- Daño Punitivo:

Por concepto de Daño Punitivo (pena civil o “punitive dama ge”) la suma de

SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS

Por concepto de Daño Punitivo (pena civil o “punitive dama ge”) la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 627.129.985,78), o la mayor que resulte demostrada en el proceso, correspondiente a los dineros que percibió la demanda da PROPAGAR PLANTAS S.A. en su condición de infractor y como resultado de los actos de infracción, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones en concordan cia con el literal b) del artículo 243 ibídem.

4.2.2. Los intereses moratorios comerciales causados desde el 6 de julio de 2007 (día en que la variedad NELSON entró al dominio público) y hasta el día de su pago respecto de la suma de dinero referida en el numeral 4.1.1. anterior, a la tasa máxima anual efectiva de interés moratorio permitida del veinticinco por ciento (25%) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 53 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República o las dispo siciones legales vigentes que la modifiquen o sustituyan para operaciones en moneda extranjera.

En subsidio de la pretensión 4.2.2. , la indexación sobre la suma atrás referida desde el 6 de julio de 2007 (día en que la variedad NELSON entró al dominio público) y hasta el día de su pago, en los términos que indique el Banco de la República

desde el 6 de julio de 2007 (día en que la variedad NELSON entró al dominio público) y hasta el día de su pago, en los términos que indique el Banco de la República trat

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