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Laudo 2601 SONIA MERCEDES RODRIGUEZ MASTRODOMENICO VS. INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2601 SONIA MERCEDES RODRIGUEZ MASTRODOMENICO VS. INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 1

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D .C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014 )

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a pronunciar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO , de una parte, e INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S.A., por la otra parte, respecto a las controversias derivadas del Contrato de Prestación de Servicios Odontológicos Generales No. 12-49635; previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Contrato de Prestación de Servicios Odontológicos Generales No. 12-49635 suscrito el 26 de noviembre de 2008 entre SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO e INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S .A., que obra en el expediente a Folios 11 a 13 del Cuaderno de Pruebas.

2. El Pacto Arbitral.

En la Cláusula Décima Cuarta del Contrato, modificada mediante documento de fecha 26 de octubre de 2012 (folio 120 Cuaderno Principal), se pactó arbitraje en los siguientes términos:

“Las Partes convienen en que, en el evento en que su rja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, esta será resuelta por un Tribunal

“Las Partes convienen en que, en el evento en que su rja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, esta será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro nombr ado de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fallará en derecho .”

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral : El día 17 de agosto de 2012 la apoderada de SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 2 3.2. Designación del árbitro: Las partes de común acuerdo designaron al doctor, SERGIO FAJARDO MALDONADO como Árbitro Único, quien aceptó la designación de ntro del término legal.

3.3. Instalación : Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al Árbitro y a las partes, el Tribunal se instaló el 5 de junio de 2013 en sesión realizada en dicho centro, (Acta Nº 1, folios 197 a 200 Cuaderno Principal). En ella se designó como secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien el 7 de junio

2013 en sesión realizada en dicho centro, (Acta Nº 1, folios 197 a 200 Cuaderno Principal). En ella se designó como secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien el 7 de junio siguiente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Árbitro. 3.4. Admisión de la demanda y notificación : En la misma audiencia de instalación el tribunal inadmitió la demanda y otorgó 5 días para subsanarl a. Oportunamente la apoderada de la convocante la subsanó, por lo que el 14 de junio siguiente, el tribunal admitió la demanda. La secretaria de conformidad con los artículos 315 y 320 del C.P.C. notificó el auto admisorio.

3.5. Contestación de la demanda : El 18 de julio de 2013 el apoderado de la convoca da presentó escrito mediante el cual contestó la deman da, propuso excepciones, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio de la cuantía.

El 5 de agosto de 2013 la apoderada de la convocant e envió por correo electrónico escrito mediante el cual descorrió el traslado de excepciones.

3.6. Audiencia de conciliación : El 28 de agosto de 2013 se llevó a cabo la audienci a de conciliación, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 6 Folios 288 a 293 Cuaderno Principal).

3.7. Honorarios y gastos del proceso : Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia , el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del Árbitro, de la Secretaria y las partidas

Principal).

3.7. Honorarios y gastos del proceso : Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia , el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del Árbitro, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Concili ación de la Cámara de Comercio de Bogotá, gastos del proceso y otros, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes.

3.8. Primera audiencia de trámite : El 5 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la prim era audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cum plimiento a las formalidades previstas por el artículo 147 numeral 2º del Decreto 1818/98 y el tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversia s entre SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO , e INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S.A., respecto a las controversias derivadas del Contrato No. 12-49635, con fundamento en la cláusulaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 3 compromisoria contenida en el mismo y modificada po steriormente por las partes. Así mismo, el tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, y resolvió sobre pruebas (Acta N° 11, folios 350 a 356 Cuaderno Principal).

3.9. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el tribunal de cretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda.

3.9. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el tribunal de cretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda.

El tribunal de oficio decretó la práctica de un dic tamen pericial para ser rendido por un experto en odontología y la exhibición del original de la historia clínica por parte de la convocada. Así mismo el tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta N° 11, folios 350 a 356 Cuaderno Principal).

3.10 . Instrucción del proceso :

3.10 .1. La prueba documental:

Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con la demanda que obran a folios 1 a 210 del Cuaderno de Pruebas. El tribunal no tendrá en cuenta los docume ntos presentados con los escritos radicados el 17 y 26 de septiembre de 2013 dado que la convocante no cumplió con lo ordenado por el tribunal en aplicación al artículo 89 numeral 3º del C.P.C. (auto de fecha 22 de octubre de 2013 que obra a folio 324 a 326 del Cuaderno Principal.)

Por otra parte, se agregaron al expediente los docu mentos aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda que obr an a folios 211 a 231 del mismo Cuaderno Principal.

3.10 .2. Testimonios.

En audiencia de 22 de enero de 2014 rindieron testi monio las señoras Olga Lucía Bonilla y Aura Rocío Mahecha Camargo. (Acta No. 12, folios 370 a 376 Cuaderno Principal). La señora

En audiencia de 22 de enero de 2014 rindieron testi monio las señoras Olga Lucía Bonilla y Aura Rocío Mahecha Camargo. (Acta No. 12, folios 370 a 376 Cuaderno Principal). La señora Aura Rocío Mahecha aportó documentos los cuales fue ron incorporados al expediente y obran a folios 266 a 270 del Cuaderno de Pruebas. El 29 de enero de 2014 rindió testimonio la señora Josefina Caraballo (Acta No. 13, Folios 380 a 383 Cuaderno Principal).

La apoderada de la convocante desistió del testimonio de Janeth Susana Rodríguez; el cual fue aceptado por el Tribunal (Acta No. 12, folios 370 a 376 Cuaderno Principal).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

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El traslado de las versiones escritas de los testim onios rendidos se efectuó mediante auto de 27 de marzo de 2014; las partes no presentaron observaciones al respecto.

3.10 .3. Interrogatorio de parte .

El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de pa rte a la señora Kerry Cecilia González en calidad de representante legal de la convocada. . ( Acta No. 13, Folios 380 a 383 Cuaderno Principal). De la trascripción correspondiente se c orrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente.

3.10 .4. Prueba Trasladada .

Principal). De la trascripción correspondiente se c orrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente.

3.10 .4. Prueba Trasladada .

Por solicitud de la convocante, el Tribunal, median te oficio solicitó al Juzgado 9 Civil Municipal de Barranquilla y a Medicina Legal enviar el dictamen practicado como prueba anticipada. El 22 de enero de 2014 en la Secretaría del Tribunal se recibió el Informe pericial que obra a folios 258 a 265 Cuaderno de Pruebas. De l informe se le corrió traslado a ambas partes, por auto de fecha 22 de enero de 2014. Ninguna de las partes se pronunció.

3.10 .5. Dictamen pericial.

De oficio el tribunal decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito experto en odontología. El tribunal designó a la Facultad de O dontología de la Universidad Nacional, quien a su vez nombró a la doctora Angela Inés Galv is Torres, quien se posesionó el 22 de enero de 2014 y entregó el dictamen el 25 de marzo de 2014. Las partes no solicitaron aclaraciones y/o complementaciones al dictamen.

3.10 .6. Exhibición de documentos.

El tribunal decretó de oficio y practicó diligencia de exhibición de la historia clínica en poder de Inversiones Dentales del Caribe la cual se llevó a cabo en sesión del 29 de enero de 2014. Los documentos fueron incorporados al expediente y obran a folios 272 a 322 del Cuaderno de Pruebas.

3.11 . Alegatos de Conclusión .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A.

de Pruebas.

3.11 . Alegatos de Conclusión .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 5 Recaudado así el acervo probatorio, en sesión de fe cha 9 de mayo de 2014 se llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un escrito de los mismos, que forman parte del expediente (Acta Nº 17, folios 406 a 421 Cuaderno Principal). Este Laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso .

Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competenc ia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de l a fecha de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, s uspensiones o interrupciones que puedan presentarse conforme con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de trámite se realizó el 5 de diciembre de 2013, con lo cual el término del proceso iría inicialmente hasta el 5 de junio d e 2014. Sin embargo, consta en el expediente que el tribunal por solicitud de ambas p artes decretó la suspensión de los

del proceso iría inicialmente hasta el 5 de junio d e 2014. Sin embargo, consta en el expediente que el tribunal por solicitud de ambas p artes decretó la suspensión de los términos del proceso del 13 de diciembre de 2013 al 21 de enero de 2014 (Acta No. 11), del 30 de enero al 24 de febrero de 2014 (Acta No. 13), del 10 de mayo al 15 de junio de 2014 incluidas ambas fechas, y del 18 de junio al 4 de a gosto de 2014 incluidas ambas fechas (Acta No. 18) con lo cual el término del proceso se amplió hasta el 29 de octubre de 2014.

De acuerdo a lo anterior, en virtud de las suspensiones decretadas, el tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral.

5. Presupuestos Procesales.

El tribunal encuentra cumplidos los requisitos indi spensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los docum entos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció:

5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió con los requisitos exigidos po r el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el tribunal las sometió a trámite.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

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a trámite.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 6 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto del 5 de diciembre de 2013 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 11) el tribun al es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO , de una parte, e INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S .A. respecto de las controversias derivadas del Contrato No. 12-49635 , con fundamento en su Cláusula Compromisoria contenida en el mismo.

5.3. Capacidad : Tanto la convocante como la convocada, son sujeto s plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y de cisión por parte de este tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además , por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

6. Partes Procesales.

DEMANDANTE

♦ SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO , persona natural, mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de Miami, Estados U nidos de América, identificada con

6. Partes Procesales.

DEMANDANTE

♦ SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO , persona natural, mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de Miami, Estados U nidos de América, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.456.146 de Baranoa Atlántico.

DEMANDADA .

♦ INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S .A. - INVERCARIBE , es una sociedad comercial según consta el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente (fo lio 72 a 74 del cuaderno principal No. 1) tiene su domicilio principal en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 1806 del 14 de diciembre de 2000 de la Notaría 6 2 del círculo notarial de Bogotá. Comparece al proceso a través de la señora KERRY CECILIA GONZALEZ OCANDO , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.

7. Apoderados judiciales.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 7 Las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por la doctora JULIETA GOENAGA y la parte convocada por el doctor JOSÉ ORLANDO JAIMES . La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el tribunal.

8. Pretensiones de la demanda :

por la doctora JULIETA GOENAGA y la parte convocada por el doctor JOSÉ ORLANDO JAIMES . La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el tribunal.

8. Pretensiones de la demanda :

La apoderada de SONIA MERCEDES RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO formuló las siguientes pretensiones:

1.- Se reconozca que la empresa INVERSIONES DEL CARIBE S.A. o INVERCARIBE es responsable totalmente de los daños ocasionado a mi cliente la señora SONIA MERCEDES RODRIGUEZ MASTRODOMENICO , como consecuencia del mal procedimiento realizado en su dentadura con ocasión del contrato suscrito entre ellos en fecha 25 de noviembre de 2008.

2.- Se declare el pago de la indemnización de daños y p erjuicios con cargo a la [sic] INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S.A. o INVERCARIBE , a favor de mi cliente la señora SONIA MERCEDES RODRIGUEZ MASTRODOMENICO, por los siguientes conceptos.

a.- perjuicios de orden material por el daño físico co rporal en la humanidad de la señora SONIA MERCEDES RODRIGUEZ MASTRODOMENICO, que bajo juramento estimatorio taso en las suma [sic] de TREINTA MILLONES DE PESOS DE PESOS [sic] M.I. [sic], los cuales describo de la siguiente manera:

  • El pago de los dineros cancelados a la empresa demandada, con ocasión del Contrato suscrito por un valor de DOCE MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M.L. ,

($12.460.000.oo).

  • El pago de los perjuicios por daño emergente, resultado de los gastos de transportes de

suscrito por un valor de DOCE MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M.L. , ($12.460.000.oo).

  • El pago de los perjuicios por daño emergente, resultado de los gastos de transportes de ida y regreso de ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA [sic] a COLOMBIA y viceversa; alimentación, estadía en Colombia y el tranportes [ sic] EN EL INTERIOR DE NUESTRO PAÍS; GASTOS DE ATENCIÓN CLÍNICA EN Colombia y en l os Estados Unidos de América, los cuales estimo en ($17.830.000.oo) DIECISIETE MI LLONES OCHOCIENTEOS [sic]

TREINTA MIL PESOS COLOMBIANOS.

  • El pago de los gastos de honorarios a los abogados ($500.000.oo mas [sic] $ 1.000.000.oo) y al perito (257.000.oo) dentro de lo s procesos de prueba anticipada y de responsabilidad extracontractual presentada con ant erioridad a este proceso, por unTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 8 valor de UN MILLON [sic] SETECIENTOS CINCUENTA Y SI ETE MIL PESOS M.L. (1.757.000.oo)

  • Reconocer los pagos futuros que demandaría las intervenciones medico-odontológicas

[sic] para restablecer en lo posible su salud y su fisionomía, la cual consiste en primero, la corrección de la mandíbula inferior ya que esta [si c] muy hundida y posteriormente

[sic] para restablecer en lo posible su salud y su fisionomía, la cual consiste en primero, la corrección de la mandíbula inferior ya que esta [si c] muy hundida y posteriormente cambiar las coronas, los espigos, una raíz del diente que esta [sic] partida, la cual estimo en mas [sic] de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS. De lo cual anexo parte de la cotización del segundo trabajo.

b.- Se condene y ordene con cargo a la parte demandada el pago de los perjuicios de orden moral, físico y fisiológicos causados a la se ñora SONIA MERCEDES RODRIGEZ MASTRODOMENICO, teniendo en cuenta la edad, lo difícil de la recupe ración, el daño grave causado y el estado de incapacidad para ser f eliz, que bajo juramento estimo razonablemente en la suma de CIENTO CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES a la fecha de ejecutoria del fallo.

3.- Reconocer a mi poderdante el interés bancario corriente desde la fecha en que el fallo deba cumplirse, hasta el día que el pago se haga en su totalidad.

4.- Se reconozca la indexación desde el momento en que se hizo el gasto aquí relacionado hasta la fecha del fallo favorable a mi cliente.

5.- Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada .

9. Hechos de la demanda:

La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 1 a 5 del Cuaderno Principal, a l os cuales se referirá el tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito formuladas contra la demanda:

demanda, a folios 1 a 5 del Cuaderno Principal, a l os cuales se referirá el tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito formuladas contra la demanda:

El apoderado de INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE , en la contestación de la demanda, a folios 252 a 262 del Cuaderno Principal, formula las siguientes excepciones de mérito:

  • “IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA DEPRECAR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL SIMULTANEAMENTE POR PARTE DE LA DEMANDADA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 9 • AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD DEMANDADA. • INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR LOS SUPUESTOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR CUANTO SE EMPLEO LA DEBIDA DILIGENCIA POR PARTE DE LA

DEMANDADA.

• CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS

CELEBRADO ENTRE INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE Y SONIA MERCEDES RODRIGUEZ

MASTRODOMÉNICO.

• PRUEBA DEL DAÑO Y CUANTIA

• TASACIÓN EXCESIVA DEL PERJUICIO

• INEXISTENCIA DE PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES

• LA PRESCRIPCIÓN

• EXCEPCIÓN INOMINADA”

• TASACIÓN EXCESIVA DEL PERJUICIO

• INEXISTENCIA DE PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES

• LA PRESCRIPCIÓN

• EXCEPCIÓN INOMINADA”

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Una vez precisada la controversia planteada por las partes, para su decisión en derecho, el tribunal analizará:

1. Los presupuestos procesales.

2. Consideraciones respecto de la técnica de la deman da. 2.1. La obligación del juez de interpretar la dema nda cuando es oscura so pena de incurrir en una vía de hecho. 2.2. El principio de congruencia como límite a la facultad interpretativa del juez. 2.3 Conclusiones respecto de la técnica de la de manda.

3. Consideraciones sustanciales frente a la controver sia. 3. 1. Elementos de la responsabilidad aplicables al caso. 3.1.1. El daño. 3.1.2. La culpa. 3.1.3. El nexo causal.

4. Análisis de las pretensiones.

5. Análisis de las excepciones de mérito.

6. Corrección monetaria.

7. Consideraciones respecto del juramento estimatorio .

8. Costas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 10

1. Los presupuestos procesales.

La señora RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO compareció en su propio nombre y acreditó que

10

1. Los presupuestos procesales.

La señora RODRÍGUEZ MASTRODOMÉNICO compareció en su propio nombre y acreditó que es mayor de edad y su capacidad jurídica no fue cue stionada, por su parte INVERSIONES DENTALES DEL CARIBE S.A. es una sociedad comercial con personería jurídica, cuya existencia y representación legal se acreditó en el proceso. Las partes acudieron al proceso por intermedio de apoderados judiciales oportunamente reconocidos.

La competencia del tribunal para definir por vía arbitral la controversia suscitada, deriva de la cláusula décima cuarta del Contrato de Prestación de Servicios Odontológicos número 1249635 de 26 de noviembre de 2008. Dicha cláusula fu e modificada por voluntad de las partes el 26 de octubre de 2012, en el sentido de c onvenir que en caso de surgir alguna diferencia entre las partes con ocasión del Contrat o referido, serían resueltas por un tribunal de arbitramento integrado por un (1) árbit ro nombrado de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien fallaría en derecho. Esta decisión fue ratificada por la representante legal de INVERSIONES DENTALES DEL CAR IBE el 28 de agosto de 2013, pues su apoderado tenía facultad para solicitar la modificación y no para modificar la cláusula.

Mediante auto del cinco (5) de diciembre de 2013, f echa en que tuvo cumplimiento la primera audiencia de trámite, el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y comparecían al trámite arbitral por medio de sus representantes legales; que el tribunal había sido integrado y se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación

primera audiencia de trámite, el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y comparecían al trámite arbitral por medio de sus representantes legales; que el tribunal había sido integrado y se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los honorarios y de los gastos, y que l as controversias planteadas eran susceptibles de transacción, teniendo las partes capacidad para transigir. Por eso se declaró competente para conocer y decidir los asuntos somet idos a su consideración; competencia que, por lo demás, no ha sido discutida por ninguna de las partes.

Por tanto, el tribunal observa que se encuentran cu mplidos los presupuestos procesales para proferir decisión de fondo.

2. Consideraciones respecto de la técnica de la demanda.

Considera este tribunal de arbitramento que la dema nda presentada por la convocante es una demanda oscura, redactada con múltiples yerros idiomáticos, tanto ortográficos como gramaticales, y no guarda una verdadera cohesión ló gica en su contenido. Este tribunal también advierte, que hay una discrepancia entre lo s perjuicios reclamados en lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Sonia Mercedes Rodríguez Mastrodoménico. Vs. Inversiones Dentales del Caribe S.A. ____________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral – Agosto 5 de 2014 11 pretensiones de la demanda, aquellos discriminados en el juramento estimatorio, y otros discriminados en los alegatos de conclusión de la parte actora.

En este sentido, un juez puede estar en presencia d e los siguientes dos escenarios, el

11 pretensiones de la demanda, aquellos discriminados en el juramento estimatorio, y otros discriminados en los alegatos de conclusión de la parte actora.

En este sentido, un juez puede estar en presencia d e los siguientes dos escenarios, el primero relacionado con una demanda absolutamente o scura, cuando a través del texto de la demanda y de las pretensiones no es claro lo que persigue el actor y en ese escenario al juez le corresponderá, i) antes de la admisión de l a demanda, inadmitirla; o ii) después de admitida la misma, proferir un fallo inhibitorio. E l segundo escenario se presenta cuando la demanda es oscura, pero a pesar de la falta de técn ica procesal, el juez puede desentrañar la verdadera pretensión del actor. Pues bien en est e último escenario el juez tiene una verdadera carga de interpretar la demanda integralm ente, pues no podría sacrificar el derecho cuya tutela se pretende por una indebida representación jurídica.

En efecto, si “(…) al tiempo de proferir sentencia advierte el fallado r que la demanda incoactiva del proceso adolece de oscuridad, debe interpretarl a con el fin de no sacrificar el derecho cuya tutela se pretende, pero guardándose de no alterar las peticiones en ella formuladas ni los hechos que les sirven de fundamento. No existiendo en nues tra legislación procedimental norma que obligue al actor a señalar su intención en determin ada parte del libelo, basta que de su contexto surja aquella en forma clara para que haya de tomar se en cuenta. Significa lo dicho que la demanda ha de interpretarse siempre en conjunto, pu esto que muchas veces la intención del demandante está contenida no solo en el petitum sin o en la causa petendi, y aun en los

surja aquella en forma clara para que haya de tomar se en cuenta. Significa lo dicho que la demanda ha de interpretarse siempre en conjunto, pu esto que muchas veces la

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