Laudo 2606 PETROLEOS DEL MILENIO C.I. S.A.S C.I. PETROMIL S.A.S VS. ORGANIZACION TERPEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2606 PETROLEOS DEL MILENIO C.I. S.A.S C.I. PETROMIL S.A.S VS. ORGANIZACION TERPEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.1.PETROMIL S.A.S.-
CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DE
PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.A.S. (C.I. PETROMIL S.A.S.)
CONTRA
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
l. ANTECEDENTES
1. PARTES 1.1. Parte Convocante Es la sociedad PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.A.S. - C.I. PETROMIL S.A.S.
(en lo sucesivo, la "Convocante o "Petromil"), persona jurídica constituida por Escritura Pública Nº. 2335 de 27 de agosto de 1997 de la Notaría 3ª de Santa Marta, está representada por su Presidente, señor Fernando Ardila Pardo, tiene 1 '1 5 ! o u 'fTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL domicilio principal en Cartagena, y su existencia y representación legal consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha sociedad actúa en el proceso por conducto de su
domicilio principal en Cartagena, y su existencia y representación legal consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha sociedad actúa en el proceso por conducto de su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con el poder general que obra en el expediente. 1.2. Parte Convocada. Es la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en lo sucesivo, la "Convocada" o "Terpel"), sociedad comercial constituida por Escritura Pública N°. 6038 de 21 de noviembre de 2001 de la Notaría 6ª de Bogotá, está representada por su Presidente, señora Silvia Escobar Gómez, tiene domicilio principal en Bogotá y su existencia y representación legal consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha sociedad actúa en el proceso por conducto de su apoderado debidamente constituido, de acuerdo con el poder que obra en el expediente
2. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la Cláusula Vigésima Primera del denominado "Contrato de Arrendamiento Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos", (en adelante, el Contrato) cuyo texto dispone: "Toda controversia que surja entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación de este contrato se resolverá así: A) por acuerdo directo entre las partes, dentro del mes siguiente a la notificación escrita de la Parte que alega la existencia de la controversia. B) De no llegarse a un arreglo directo dentro del término indicado, cualquiera de /as 2
acuerdo directo entre las partes, dentro del mes siguiente a la notificación escrita de la Parte que alega la existencia de la controversia. B) De no llegarse a un arreglo directo dentro del término indicado, cualquiera de /as 2 O 541TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL partes podría convocar a un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por las siguientes reglas: 1°. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes; en caso de no ponerse de acuerdo total o parcialmente sobre la designación, las mismas partes autorizan y habilitan a que la escogencia de los árbitros la haga la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros que ella elabora; 2°. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; 3°. El Tribunal decidirá en derecho; 4°. El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; 5°. Los costos del Tribunal los asumirá la parte vencida(. . .)".
3. EL TRÁMITE ARBITRAL. 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, la Convocante presentó el 24 de agosto de 2012 solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra la Convocada. 3.2. En audiencia celebrada el 1 O de septiembre de 2012, los apoderados de las
de agosto de 2012 solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra la Convocada. 3.2. En audiencia celebrada el 1 O de septiembre de 2012, los apoderados de las partes, debidamente facultados, designaron los árbitros que integran el Tribunal, quienes aceptaron oportunamente. 3.3 En audiencia de 1 º de octubre de 2012 -Acta No. 1-, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitraje, designó Presidente y Secretario, admitió la demanda arbitral, dispuso notificar personalmente el auto admisorio y ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a la Convocada. 3.4. Ese mismo día se notificó el auto admisorio a la Convocada, cuyo apoderado la contestó oportunamente el 16 de octubre de 2012, con oposición a las pretensiones e interposición de excepciones perentorias. 3 O 542TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL 3.5 El 30 de octubre de 2012, el apoderado de la Convocante presentó escrito de reforma de demanda, que fue admitida por Auto de 14 de noviembre de 2012. 3.6 La Convocada presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda el 26 de noviembre de 2012.
3. 7. El 28 de enero de 2013 - Acta No. 5-, fecha señalada en el auto de 11 de
diciembre de 2012 -Acta No. 4-, se llevó a cabo audiencia de conciliación, sin que
3. 7. El 28 de enero de 2013 - Acta No. 5-, fecha señalada en el auto de 11 de
diciembre de 2012 -Acta No. 4-, se llevó a cabo audiencia de conciliación, sin que las partes hubieran logrado acuerdo conciliatorio alguno. Por auto de esa misma fecha se ordenó la "continuidad del proceso" y se fijaron los costos legales -Acta No. 5-, los cuales fueron consignados por ambas partes en los plazos legales. 3.8 El 21 de febrero de 2013 -Acta Nº 7durante la primera audiencia de trámite, el Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su conocimiento por las partes, y se decretaron las pruebas del proceso. 3.9. El 2 de abril de 2013, tomó posesión el perito designado por el Tribunal, Jorge Cañizares Cüeppers. En la misma fecha se rindieron los testimonios de Luis Fernando Villegas Mejía, Carolina Escobar Arias, Lina Lucía Ramírez Arrieta, Adriana Paola Guevara Trujillo y James Julián Giralda Fajardo. 3.1 O. El 3 de abril de 2013 se recibieron los testimonios de Emilio Jaimes Quintero, Beatriz Elena Panqueva Rodríguez y José Javier Ragua Casas. 3.11. El 4 de abril de 2013 se recibieron los testimonios de Marcela Afanador Caviedes y de Julieth Mayerly Abril Hernández. Así mismo, se recibieron las 4
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4 O 543TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL declaraciones de los representantes de ambas partes y se practicó la exhibición de documentos por parte del representante legal de la Convocante. 3.12. El 17 de abril de 2013 se recibieron los testimonios de María José García Baute, Ramiro Hernando Sánchez Benítez, María Eugenia Taus Blanco. 3.13. El 25 de abril de 2013 se rindió la declaración de Luz Teresa Rocha Peñaloza. 3.14. El 16 de mayo de 2013, se dio traslado a las partes del peritaje y se aceptaron los desistimientos de la inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de la Convocada y de la exhibición de documentos por parte de Ecopetrol, pruebas solicitadas en su oportunidad por cada parte. 3.15. El 22 de mayo de 2013 se decretaron las aclaraciones al peritaje solicitadas por la Convocada, las cuales se rindieron en forma oportuna y de las que se dio traslado a las partes el 31 de mayo de 2013. 3.16. El seis de junio de 2013, el apoderado de la Convocada presentó objeción parcial por error grave al peritaje. De dicho escrito se dio traslado a la Convocante el siete de junio de 2013. 3.17. Se recibieron las respuestas a todos los oficios librados por el Tribunal, documentos que fueron incorporados al expediente. 5
el siete de junio de 2013. 3.17. Se recibieron las respuestas a todos los oficios librados por el Tribunal, documentos que fueron incorporados al expediente. 5 ('\ 5 ' ' u '-f lf:TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL 3.18. Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia de 31 de julio de 2013, expusieron sus alegatos de manera oral, y al final presentaron los correspondientes escritos. 3.19. Mediante auto proferido el 31 de julio de 2013, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.
4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.
Se resumen a continuación la demanda arbitral reformada, su respuesta y excepciones perentorias, como fueron presentadas por las partes, en torno a las cuales volverá el Tribunal, al precisar la materia sometida a juzgamiento conforme a la competencia asumida por el Tribunal. 4.1 Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones de la demanda se transcriben a continuación: "PRIMERO: Que se declare que la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., incumplió con las obligaciones a su cargo, emanadas del contrato denominado "Contrato de Arrendamiento Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos", suscrito entre las partes el día 03 de Junio de 2. 008, cuya ejecución comenzó desde el mes de abril de 2009 de acuerdo al otrosí suscrito entre las partes, especialmente respecto de los siguientes compromisos: a. Por no permitir ni el ingreso de producto, ni los Despachos de combustibles
Junio de 2. 008, cuya ejecución comenzó desde el mes de abril de 2009 de acuerdo al otrosí suscrito entre las partes, especialmente respecto de los siguientes compromisos: a. Por no permitir ni el ingreso de producto, ni los Despachos de combustibles líquidos derivados del petróleo desde las tres (3) Plantas de abastecimiento ubicadas en las ciudades de Medellín y Bucaramanga, denominadas La María, La Pintada y Chimitá, y arriba mencionadas. b. Por no aceptar o guardar silencio frente a la solicitud de aceptación de los clientes presentados por mi representada a ORGANIZACIÓN TERPEL, y específicamente del cliente EMILIO JAIMES, a quien se Je Despacharía producto desde la Planta de abastecimiento ubicada en Chimitá (Santander). 6
O 545TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.f. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.-
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c. Por no permitir el ingreso y posterior Despacho, o la utilización real y efectiva de la CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO NOMINAL pactada en el contrato, y que equivale a TREINTA MILLONES DE GALONES, por la vigencia del mismo y por las razones aquí mencionadas. d. Por no permitir la explotación de la CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO COMERCIAL, que por ley tenía derecho mí representada, con base en el contrato de arrendamiento aquí señalado. e. Por haber facturado las variaciones por concepto de expansión volumétrica y fluctuación a la sociedad PETROMIL S.A.S., respecto de las Plantas de Abastecimiento ubicadas en las ciudades de Medellín y Bucaramanga, en las cuales
e. Por haber facturado las variaciones por concepto de expansión volumétrica y fluctuación a la sociedad PETROMIL S.A.S., respecto de las Plantas de Abastecimiento ubicadas en las ciudades de Medellín y Bucaramanga, en las cuales ORGANIZACIÓN TERPEL jamás permitió ni el ingreso, ni los despachos de combustible, ni la aceptación de clientes de PETROMIL S.A.S. f Por haber hecho de uso de posición dominante durante toda la ejecución del contrato suscrito entre las partes de este Tribunal de Arbitramento g. Por los demás que se llegaren a probar dentro del presente proceso "SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. al pago de las siguientes sumas de dinero, o al valor que se llegare a probar dentro del presente proceso, por concepto de LUCRO CESANTE y demás perjuicios derivados del incumplimiento arriba determinado, así: 2.1 Como quiera que durante el término de ejecución del presente contrato, arbitrariamente la ORGANIZACIÓN TERPEL solamente le permitió Despachar a mí Representada un volumen total equivalente a CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN GALONES (5'748.391) DE LOS TREINTA MILLONES DE GALONES que contractualmente se obligó a permitir ORGANIZACIÓN TERPEL A PETROMIL S.A.S., correspondientes a la CAPACIDAD MINIMA O NOMINAL DEL CONTRA TO, respetuosamente solícito se ordene el pago a favor de mí Representada del margen mayorista que se encuentra aproximadamente calculado en un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250) sobre el volumen total de producto dejado de vender por causas imputables a la
Representada del margen mayorista que se encuentra aproximadamente calculado en un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250) sobre el volumen total de producto dejado de vender por causas imputables a la demandada, y equivalente a un volumen pendiente de venta de
VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS NUEVE GALONES (24'251.609) GALONES DE PRODUCTO.
Es decir que mí representada, en razón al incumplimiento de ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. aquí mencionado, dejó de recibir utilidades por un valor aproximado a SEIS MIL SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M!CTE ($6.062'902.250), los cuales solícito se ordene el pago por parte de ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. a favor de PETRO.'vf lL S.A. S. 7 O 5~6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL 2.2 Se ordene a ORGANIZACIÓN TERPEL restituir a favor de Mi representada un valor de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($816'333.870), los cuales PETROMll. S.A.S. canceló a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., sin encontrarse obligada a hacerlo, por concepto de FLUCTUACIÓN que desde el inicio del contrato debió asumir el ARRENDADOR, es decir, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., respecto de las tres plantas de almacenamiento en las cuales nunca se
obligada a hacerlo, por concepto de FLUCTUACIÓN que desde el inicio del contrato debió asumir el ARRENDADOR, es decir, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., respecto de las tres plantas de almacenamiento en las cuales nunca se logró recibir ni despachar producto por parte de PETROMIL S.A.S. y por causas imputables a ORGANIZACIÓN TERPEL. 2.3 Que se condene a la demandada al pago del margen mayorista sobre todo el volumen equivalente al setenta por ciento (70%) de CAPACIDAD COMERCIAL ADICIONAL AL VOLUMEN DE CAPACIDAD NOMINAL, que la demandada le impidió recibir y Despachar a mi Representada, durante todo el tiempo del contrato y que por ley, por el contrato y por concepto de la Dirección de Hidrocarburos tenía Derecho, y equivalente a SETENTA MILLONES DE GALONES de PRODUCTO por un valor promedio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250) de margen mayorista que mi Representada dejó de percibir durante todo el tiempo de ejecución del contrato y que asciende a la suma aproximada de DIECISIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE (17.500'000.000) o el valor que se llegare a probar dentro del presente proceso. 2.4 Que se condene a ORGANIZACIÓN TERPEL a pagar a favor de mi representada la suma de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($2.300'000.000) los cuales se obligó a pagarle PETROMIL al señor EMILIO JAIMES QUINTERO, en virtud del contrato de transacción que aporto como prueba a la presente demanda y en razón al incumplimiento señalado en los hechos aquí descritos.
EMILIO JAIMES QUINTERO, en virtud del contrato de transacción que aporto como prueba a la presente demanda y en razón al incumplimiento señalado en los hechos aquí descritos. 2.5 Que se condene a ORGANIZACIÓN TERPEL al pago de 3.527 SMLMV, en razón a la afectación al buen nombre o Good Wi/1 sufrido por mi Representada, y causado por los incumplimientos a clientes de PETROMIL derivados de los incumplimientos por parte de la DEMANDADA y aquí descritos. 2. 6 Que se condene al pago de intereses moratorias por las sumas de dinero señaladas en los dos numerales anteriores, desde la fecha en que se causó y hasta el momento en que se realice el pago efectivo. 2. 7 En razón a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, los anteriores por todos los conceptos, deberán ser actualizado de conformidad con lo previsto en la ley, aplicando los ajustes de valor (indexación), desde la fecha de la acusación de los perjuicios o daños, hasta la fecha en que se efectúen los pagos aquí pretendidos. 8 O 5{ 7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL 2.8 Que se ordene a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. al pago de las sumas de dinero aquí descritas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que profiera el Honorable Tribunal dentro del presente proceso. "TERCERO: Que se condene al demandado al pago de costas y gastos del proceso." 4.2. Los hechos de la demanda.
laudo arbitral que profiera el Honorable Tribunal dentro del presente proceso. "TERCERO: Que se condene al demandado al pago de costas y gastos del proceso." 4.2. Los hechos de la demanda. Los hechos de la demanda se sintetizan a continuación: 4.2.1. El tres de junio de 2.008 se suscribió entre la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., y la Compañía PETRÓLEOS DEL MILENIO S.A.S. el "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS", cuyo objeto consistió en "El arriendo a PETROMIL S.A., de los tanques de la planta para recibir LOS PRODUCTOS que adquiera de ECOPETROL, u otros proveedores autorizados, hasta una capacidad de almacenamiento en el volumen anual fijo, para atender los compromisos comerciales mensuales con ios clientes de PETROMIL S.A., por un término máximo de 36 meses". 4.2.2. Señala la demanda que en repetidas ocasiones Petromil le solicitó a la ORGANIZACIÓN TERPEL, el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, y por tanto requirió la autorización para el inicio de operación de las plantas ubicadas en las ciudades de Medellín (La Pintada y La María) y Bucaramanga (Chimitá), así como el reconocimiento del almacenamiento, compra, venta y distribución de los combustibles con una capacidad comercial, permitida por la ley y por el Contrato. 9
O 548TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.-
CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL
Contrato. 9 O 548TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL 4.2.3. A pesar de lo anterior, agrega la demanda, durante el tiempo en que transcurrió la ejecución del Contrato señalado (abril de 2009 - abril 2012), no fue posible utilizar la capacidad nominal arrendada, y la correspondiente capacidad comercial, en todas las plantas, pues solamente fue posible utilizar y despachar producto desde las plantas de abastecimiento ubicadas en las ciudades de Buga, Pereira y Baranoa, con un volumen total despachado entre las tres plantas señaladas y durante los años 2009, 201 O, 2011 y 2012, equivalente a 5.7 48.391 galones. 4.2.4. Agrega la demanda que la Convocada le impidió a la Convocante en su calidad de arrendatario, la explotación del objeto contractual, y que no le permitió explotar la capacidad comercial que por ley, y por el Contrato, hubiese podido explotar. 4.2.5. Tales hechos le han generado a Petromil perjuicios y daños al no poder satisfacer las necesidades de sus clientes en las áreas de influencia de las plantas de abastecimiento arrendadas, razón por la cual se vio obligada, entre otras cosas, "a asumir pérdidas dentro de la operación, a perder clientes, soportar las afectaciones a su buen nombre comercial y a tener que ceder a otro agente mayorista durante un periodo superior a seis (6) meses, todos los contratos de suministro que había suscrito para estaciones de servicio ubicadas en las zonas del Cauca, Valle del
a tener que ceder a otro agente mayorista durante un periodo superior a seis (6) meses, todos los contratos de suministro que había suscrito para estaciones de servicio ubicadas en las zonas del Cauca, Valle del Cauca, Choco y Eje cafetero, asumiendo como lo reitero pérdidas millonarias para su negocio". 4.3. La contestación de la demanda y las excepciones propuestas. 10 O 549TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL La Convocada al contestar la demanda reformada, se opuso a todas las pretensiones, se pronunció sobre los hechos de la misma, pidió pruebas en abono de su posición, y propuso las excepciones que denominó: • « TERPEL no incumplió el contrato de arrendamiento, pues siempre mantuvo la capacidad de almacenamiento y despacho arrendada, a disposición de PETROMIL». • «No hubo acuerdo en torno al arrendamiento de una supuesta capacidad comercial, superior a la establecida de manera expresa en el contrato». • « No pueden tildarse abusivas las cláusulas que permiten el cobro del valor de la expansión volumétrica en los casos en que no se presentaron despachos de combustibles, como tampoco aquellas que permitieron que se cobrara el valor del arrendamiento no obstante no se haya utilizado la capacidad.» • «Solo son indemnizables los daños ciertos y está claro que el lucro cesante reclamado no goza de esa característica, lo que lo hace no indemnizable. »
5. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
En forma sintética se presentan los aspectos tratados:
- «Solo son indemnizables los daños ciertos y está claro que el lucro cesante reclamado no goza de esa característica, lo que lo hace no indemnizable. »
5. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
En forma sintética se presentan los aspectos tratados: 5.1. Alegato de la Parte Convocante. 11 O 550TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL La Convocante sostuvo en su alegato que la Convocada le impidió la explotación del objeto contractual, y que tampoco le permitió vender el producto en volúmenes correspondientes a la capacidad comercial convenida en el negocio jurídico. Agregó que Terpel ejerció acciones "que se enmarcan dentro de actos catalogados como de competencia desleal", en desconocimiento de estipulaciones contractuales. Para la Convocante, la ejecución del Contrato se dio solamente respecto de las plantas de abastecimiento ubicadas en Buga, Pereira y Baranoa, aunque dicha ejecución no se haya hecho en los términos estipulados en el Contrato y en la ley. Agregó que la Convocada hizo cobros de lo no debido y "se enriqueció sin justa causa", al no dar cumplimiento a la cláusula décima segunda del Contrato. Concluyó que de haberse ejecutado el Contrato en la forma convenida y con arreglo a las normas legales, Petromil hubiera percibido lo que le correspondía como margen mayorista por los volúmenes vendidos en razón de la capacidad nominal, así como de la capacidad comercial, y de los descuentos otorgados en el propio Contrato.
arreglo a las normas legales, Petromil hubiera percibido lo que le correspondía como margen mayorista por los volúmenes vendidos en razón de la capacidad nominal, así como de la capacidad comercial, y de los descuentos otorgados en el propio Contrato. 5.2. Alegato de la Parte Convocada. Por su parte, la Convocada en su alegación final sostuvo que Terpel no incumplió el Contrato, toda vez que no estaba obligada a recibir ni a despachar producto en cantidad de 100.000.000 de galones, por cuanto ni el Contrato, ni las normas legales le imponen dicha obligación. Agregó que la Convocante entendió siempre que la cantidad máxima que podía despachar era de 30.000.000 de galones. 12 O 551TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL Según la Convocada, a la luz de la causa del Contrato, Terpel no se obligó a recibir en sus plantas ni a despachar desde estas la cantidad de 100.000.000 galones. Sostuvo que la expansión volumétrica se pagó sobre 30.000.000 galones lo que confirma que ese era el volumen que debía manejarse en las plantas de Terpel, en desarrollo del Contrato. Para la Convocada, Petromil no almacenó en las plantas reseñadas en el Contrato los 30.000.000 de galones, por motivos imputables a la Convocante y que todas las nominaciones hechas por dicha parte fueron atendidas por Terpel. Agregó que Terpel tenía derecho a facturar el valor de las fluctuaciones, no
Convocante y que todas las nominaciones hechas por dicha parte fueron atendidas por Terpel. Agregó que Terpel tenía derecho a facturar el valor de las fluctuaciones, no obstante no se comprara producto para entregar en sus plantas, pues así se estipuló en el Contrato. Concluyó que no hay lugar al pago de los perjuicios reclamados, pues no hay incumplimiento alguno de Terpel. Puntualizó que los perjuicios derivados del contrato de transacción no tienen relación con el Contrato sub-lite, ni con un posible incumplimiento del mismo y que tampoco se probó la afectación al buen nombre ni los perjuicios sufridos por la Convocante.
6. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR.
Al tenor del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, en caso de silencio de las partes, el término de duración del proceso arbitral será de seis meses contados a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, "al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso". En el sub-lite, la primera audiencia de trámite, inició y culminó el 21 de febrero de 2013 y el proceso se ha suspendido durante 127 días. 13 ü 552TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL Por consiguiente, el Tribunal está en término para decidir los asuntos litigiosos.
11. CONSIDERACIONES Para decidir, el Tribunal se ocupará de los siguientes temas:
1. Los Presupuestos Procesales.
2. Las Pretensiones y Excepciones.
Por consiguiente, el Tribunal está en término para decidir los asuntos litigiosos.
11. CONSIDERACIONES Para decidir, el Tribunal se ocupará de los siguientes temas:
1. Los Presupuestos Procesales.
2. Las Pretensiones y Excepciones.
3. La Objeción por error grave al dictamen pericial.
4. La Objeción al juramento estimatorio. 5. las Costas.
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Los "presupuestos procesales" concurren en el proceso.
En efecto, la demanda arbitral reformada se ajusta a los requisitos legales; las partes, demostraron en forma idónea su existencia y representación legal, están facultadas en ejercicio de su libertad contractual, y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, para acudir al arbitraje y acordar pacto arbitral (artículos 116 de la Constitución Política; 8° y 13 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996; 3° de la Ley 1285 de 2009; 3° y 111 de la Ley 446 de 1998), tienen capacidad procesal, habilidad dispositiva, han comparecido a través de sus representantes legales y apoderados judiciales, abogados titulados; y, el Tribunal, es competente para decidir en derecho las controversias plasmadas en la demanda arbitral reformada, su respuesta, excepciones perentorias y la contestación a éstas, por referir a asuntos litigiosos, 14 ü 553TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL patrimoniales, transigibles y susceptibles de disposición, surgidos de una relación
CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL patrimoniales, transigibles y susceptibles de disposición, surgidos de una relación jurídica contractual privada. El Tribunal, no observa causa de nulidad en la actuación, se instaló legalmente, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso y el laudo en derecho es oportuno.
2. LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES.
Las controversias sometidas al Tribunal dimanan de la celebración y ejecución del "Contrato de Arrendamiento Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos", suscrito el 16 de junio de 2005 y plantean hipótesis de responsabilidad contractual por incumplimiento con resarcimiento de daños, en torno a la cual, concurre la legitimación en causa activa y pasiva de las sociedades demandante y demandada, partes de la relación jurídica sustancial y procesal controvertida en el proceso. Copia del Contrato actúa en el expediente, y la sociedad Convocada lo aceptó expresamente (Respuesta a los hechos 1° y 2). 2.1 El Contrato celebrado y su disciplina normativa. Todo contrato resulta del acuerdo dispositivo de intereses de dos o más partes sobre sus elementos esenciales o existenciales, su esentialia negotía, o sea, "aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente" (artículo 1501 C.C.), o sin las cuales no existe (artículo 891 C. de
Co.). 15 ü 554TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.-
CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL
Co.). 15 ü 554TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PETRÓLEOS DEL MILENIO C.I. S.AS. -C.I.PETROMIL S.A.S.- CONTRA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. LAUDO ARBITRAL El tipo contractual es la "síntesis de sus elementos esenciales"1, y de conformidad con éstos, se determina su exacta naturaleza, clase o especie, aún al margen del nombre, título, rótulo o denominación dada por las partes. Así, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 19 de diciembre de 2011 -Exp.11001-3103-005-2000014 7 4-01reiterando pron
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