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Laudo 2608 MAQUINARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. MAPECO E ICM INGENIEROS S.A. VS. INSTIT

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2608 MAQUINARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. MAPECO E ICM INGENIEROS S.A. VS. INSTIT
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONTRUCCIONES S.A. “MAPECO”

E

I.C.M INGENIEROS S.A.

CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)

El Tribunal Arbitr al conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONTRUCCIONES S.A. “MAPECO” e I.C.M INGENIEROS S.A., parte convocante y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, parte convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflic to expuesto en la demanda y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante en este Trámite Arbitral está conformada por las siguientes

siguientes antecedentes y preliminares.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante en este Trámite Arbitral está conformada por las siguientes sociedades:TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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2 (i) MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. MAPECO , sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 2482 de la Notaría 1ª de Barranquilla, de fecha 9 de septiembre de 1988, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legal mente por el señor Jaime Ignacio Castro Vergara , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla1.

(ii) ICM INGENIEROS S.A., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 4133 de la Notaría 29 de Bogotá, de fecha 12 de mayo de 1994, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representada legalmente por el señor Luis Guillermo Mesa Sanabria , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado Roberto Jesús Nú ñez Escobar, de acuerdo con el poder visible a folio 90 del Cuaderno Principal No. 1 , ratificado mediante memor ial

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado Roberto Jesús Nú ñez Escobar, de acuerdo con el poder visible a folio 90 del Cuaderno Principal No. 1 , ratificado mediante memor ial visible a folios 128 y 129 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería en el Acta No. 6 de fecha 30 de abril de 20133.

La parte convocada en este proceso arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS (en adelante la convocada o INVIAS), establecimiento público del orden n acional, adscrito al Ministerio de Transporte, cons tituido y organizado mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representado legalmente por la señora Andrea Carolina Álvarez Casadiego , en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, según Resolución No. 2827 del 30 de mayo de 212 y Resolución 2614 de 2 de junio de 20114.

En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmen te por el abogado Mario José Martínez Ramón , de acuerdo con el poder visible a

1 Folios 91 a 96 del C. Principal No. 1. 2 Folios 97 a 99 del C. Principal No. 1. 3 Folio 1 del C. Principal No. 2. 4 Folios No. 201 a 205 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL

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3 folio 200 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 3 de octubre de 20125.

II. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve d e fundamento al presente proceso se encuentra contenido en el “ CONTRATO DE COMPROMISO CELEBRADO ENTRE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO PUERTO LÓPEZ Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS- “ de fecha agosto 21 de 2012 , que a la letra , en las cláusulas pertinentes dispone:

“CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan en que las controversias que han surgido entre las mismas, en relación con las diferencias, incumplimientos y la ejecución del contrato No. 1665 de 2005, referidas al reconocimiento de la mayor permanencia generada de obra, el incremento exorbitante en el precio del producto asfalto sólido en refinerías de Ecopetrol, los incrementos del precio del combustible ACPM, los trabajos de transitabilidad año 2006; los relacionados con el material de terraplén explotado en canteras, la actualización de precios por obra ejecutada en el año 2008 y las reparaciones del pavimento por causas ajenas al contratista, así como la interpretación o liquidación del referido Contrato; serán resueltas por un tribunal de arbit ramento, de acuerdo con lo

año 2008 y las reparaciones del pavimento por causas ajenas al contratista, así como la interpretación o liquidación del referido Contrato; serán resueltas por un tribunal de arbit ramento, de acuerdo con lo establecido en los decretos 2279 de 1989 y 1818 de 1998 y en la Lev (sic) 446 de 1998 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen, siempre que la controversia sea susceptible de ser resuelta a través de este me canismo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

“CLÁUSULA SEGUNDA: REGLAS DEL TRIBUNAL.- Para efectos de lo dispuesto en la anterior cláusula, las partes acuerdan acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de dicho centro o cualquier norma que la modifique, sustituye o adicione.

5 Folio 197 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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4

1. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y tendrá lugar en las instalaciones del C entro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento fuera de Bogotá

D.C., los costos y gastos correrán por cuenta de quien inicie la controversia.

Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento fuera de Bogotá

D.C., los costos y gastos correrán por cuenta de quien inicie la controversia.

3. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán cubiertos, en principio, por la parte que suscite la controversia. Una vez tomada la decisión por el tribunal, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es éste el caso, los gastos será distribuidos e ntre el INSTITUTO y el CONTRATISTA.

4. El Arbitramento será en derecho.

“CLÁUSULA TERCERA: NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS: - Los árbitros que se nombran de común acuerdo son los siguientes: David Visbal (sic), Orlando Abello Martínez-Aparicio y Lisandro Peña Nobsa (sic), en ausencia de alguno de ellos las partes de común acuerdo nombraran el suplente, de existir discrepancia entre las partes será elegido por sorteo dentro de los quince (15) días calendario de la lista de la Cámara de Comercio de Bogotá.”6

III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral se desarrolló de la siguiente manera:

a. Con fundamento en el contrato de compromiso citado anteriormente, el 24 de agosto de 2012 la parte convocante presentó ante e l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con el INVIAS, en relación con el contrato 1665 de 20057.

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con el INVIAS, en relación con el contrato 1665 de 20057.

6 Folios 393 y 394, del C. de Pruebas No. 1. 7 Folios 1 a 89 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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5 b. Los árbitros designados en el pacto arbitral suscrito por las partes, doctores Orlando Abello Martínez -Aparicio, David Luna Bisbal y Lisandro Peña Nossa aceptaron su designación.

c. El 3 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 8, en la que se designó como Presidente al doctor David Luna Bisbal. En esa oportunidad, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

1. Se declaró legalmente instalado.

2. Designó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien poste riormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del

Tribunal.

3. Fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. Reconoció personería a l a apoderada de la parte convocante y al apoderado de la parte convocada.

Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. Reconoció personería a l a apoderada de la parte convocante y al apoderado de la parte convocada.

5. Admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de la misma y de sus anexos, a la parte convocada, por el término de 10 días, notificación que se surtió en la misma fecha.

d. El 17 de octubre de 2012, vía correo electrónico y por correo certificado se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría General de la Nación, la existencia de este trámite arbitral, para lo cual se les remitió copia de la demanda y del auto admisorio de la misma. Adicionalmente, copia de la demanda y de sus anexos les fue remitida vía correo postal. En correo electrónico del 19 de octubre de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acusó recibo de la información remitida9.

8 Folios 196 a 198 del C. Principal No. 1. 9 Folios 214 y 215 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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6 El 26 de octubre de 2012, el doctor Rodrigo Bustos Brasb i, en su calidad de Agente del Ministerio Público, acusó recibo de la citada notificación.

6 El 26 de octubre de 2012, el doctor Rodrigo Bustos Brasb i, en su calidad de Agente del Ministerio Público, acusó recibo de la citada notificación.

e. El 18 de octubre de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada presentó los siguientes escritos:

1. Contestación de la demanda10.

2. Llamamiento en garantía a las sociedades VQ Ingeniería Ltda., Sociedad Colombiana de Tecnología Ingeniería y Obras Civiles S.A. – COLTESA S.A.-, HMV Ingenieros Ltda. y CGR Limitada hoy

CGR S.A.S11.

f. El 22 de octubre de 2012, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

g. El 24 de octubre de 2012, la convocante radicó un memorial en el que se pronunció frente a las excep ciones propuestas en la contestación de la demanda, sin solicitar pruebas adicionales12.

h. Mediante Auto No. 2 (Acta No. 2) 13 de 21 de enero de 2013, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación dentro del trámite arbitral. La anterior providencia fue objeto de recurso por la parte convocada con el fin de obtener un pronunciamiento sobre los llamamientos en garantía por ella formulados y de tal recurso se corrió traslado a la parte convocante y al señor agente del Ministerio Público, quien se pro nunció solicitando que se accediera a la petición de la convocada.

  1. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 3) 14 de fecha 13 de febrero de 2012, el

al señor agente del Ministerio Público, quien se pro nunció solicitando que se accediera a la petición de la convocada.

  1. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 3) 14 de fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal re vocó el auto impugnado y en su lugar, previas las consideraciones del caso, admitió el llamamiento en garan tía formulado contra las sociedades VQ Ingeniería Ltda., Sociedad Colombiana de Tecnología Ingeniería y Obras Civiles S.A. – COLTESA S.A. -, HMV

10 Folios 217 a 239 del C. Principal No. 1. 11 Folios 269 a 284 del C. Principal No. 1 12 Folios 258 a 265 del C. Principal No. 1 13 Folios 285 a 287 del C. Principal No. 1 14 Folios 301 a 307 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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7 Ingenieros Ltda. y CGR Limitada hoy CGR S.A.S. Adicionalmente ordenó la correspondiente notificación personal.

De conformidad con el art. 56 del C.P.C., el proceso quedó suspendido hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días.

j. El auto en mención fue notificado en las siguientes fechas:

término para su comparecencia, con la advertencia de que tal suspensión no podía exceder de 90 días.

j. El auto en mención fue notificado en las siguientes fechas:

  • A la sociedad VQ Ingeniería Ltda. el 6 de marzo de 2013, la cual dentro de la oportunidad de ley y actuando mediante apoderado, interpuso recurso de reposición.
  • A la Sociedad Colombiana de Tecnología I ngeniería y Obras Civiles S.A. – COLTESA S.A., el 7 de marzo de 2013, la cual, el 12 de marzo de 2013 presentó recurso de reposición contra dicha decisión.
  • A la sociedad HMV Ingenieros Ltda ., el 11 de marzo de 2013, la cual, dentro del término de ley y a través de apoderada, presentó un memorial informando su decisión de no adherir al pacto arbitral.

Adicionalmente, presentó recurso de reposición en contra del auto que le fuera notificado.

  • A la sociedad CGR S.A.S., el 11 de marzo de 2013, y ésta, actuando mediante apoderado, el 13 de marzo de 2013 presentó recurso de reposición contra la decisión en mención.

k. El 15 de marzo de 2013, mediante fijación en lista, se corrió traslado de los recursos de reposición interpuestos por los llamados en garantía. Dentro de la oportunidad legal, la parte convocada descorrió el traslado de los recursos oponiéndose a su prosperidad15.

15 Folios 398 a 405 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL

Dentro de la oportunidad legal, la parte convocada descorrió el traslado de los recursos oponiéndose a su prosperidad15.

15 Folios 398 a 405 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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8 l. Por Auto No. 5 (Acta No. 4) 16 de fecha 2 de abril de 2013 el Tribunal resolvió los recursos interpuestos por las sociedades llamadas en garantía, y, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida, y ordenó que se continuara el trámite arbitral en los términos de ley, sin la intervención de tales sociedades.

m. La anterior providencia fue objeto de solicitud de aclarac ión y adición formulada por VQ Ingeniería Ltda. y por la Sociedad Colombiana de Tecnología Ingeniería y Obras Civiles S.A. – COLTESA S.A.

El 12 de abril de 2013, mediante Auto No. 6 (Acta No. 5) 17 el Tribunal, luego de las consideraciones del caso, rechaz ó por improcedente la anterior solicitud.

n. El 30 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conciliatoria el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocante18.

Ante el cierre de la etapa conciliatoria el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocante18.

CAPÍTULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

I. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1. Las Pretensiones

Con apoyo en los hechos que adelante se trans criben y en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

16 Folios 406 a 415 del C. Principal No. 1. 17 Folios 420 a 425 del C. Principal No. 1 18 Folios 9 a 10 del C. Principal No. 2TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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9

“PRINCIPALES:

“Solicito muy comedidamente que se efectúen las siguientes o similares declaraciones y/o condenas:

“3.1.1. DECLÁRESE que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS incumplió las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de la referencia, específicamente la referida a realizar una debida planeación del mismo, a efectuar los ajustes correspondientes, y la relacionada con el pago de las obras adicionales ejecutadas por el contratista.

“3.1.2. DECLÁRESE: que dentro del contrato No. 1665 de 2005 se

mismo, a efectuar los ajustes correspondientes, y la relacionada con el pago de las obras adicionales ejecutadas por el contratista.

“3.1.2. DECLÁRESE: que dentro del contrato No. 1665 de 2005 se rompió el equilibrio económico por causas no imputables a las partes y con ocasión del a caecimiento de hechos graves, imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, así como la aparición de sujeciones materiales imprevistas; y que el INVIAS incumplió su obligación legal de restablecer el equilibrio económico del contrato.

“3.2. CONSECUENCIALES

“En consecuencia de cualquiera de las anteriores o en su conjunto, CONDÉNESE a la CONVOCADA a reconocer y pagar las siguientes sumas más sus intereses, como se solicita a continuación:

“3.2.1. RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO PUERTO LÓPEZ, la suma estimada de MIL CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/C ($1.041.969.933), por concepto de los sobre-costos en el material para el terraplén explotado en canteras , en que incurrie ron los integrantes del CONSORCIO PUERTO LÓPEZ con ocasión al incumplimiento de planeación, de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud de arbitramento, o lo que resulte probado dentro del proceso , suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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10 “3.2.1.1. RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 3.2.1 intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien, de acuerdo con lo expuesto en la demanda, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.1.1.1. En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.1.1.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fecha en la que se llevó acabo (sic) la li quidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el proceso

“3.2.1.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.1.1, sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterio r numeral 3.2.1., intereses

sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterio r numeral 3.2.1., intereses compensatorios liquidados a la tasa del Interés Corriente Bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entro a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.1.2.1. En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.1.2), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fecha en la que se llevo acabo (sic) la liquidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el proceso

“3.2.1.3. Segunda Subsidiaria : En subsidio de la pretensión 3.2.1.2., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR por concepto del anterior numeral 3.2.1., intereses moratorios del 8% efectivo anual, de conformidad con lo establecido por las partes en el parágrafo sexto de la cláusula séptima del contrato 16 65 de 2005, a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de laTRIBUNAL ARBITRAL

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11 entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entro a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.1.3.1. En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.1.3), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fech a en la que se llevo acabo (sic) la liquidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el proceso

“3.2.2. RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO PUERTO LÓPEZ, la suma estimada de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS (552.651.281), por concepto de los ajuste de los precios de las obras ejecutadas en el año 2008 no efectuado por el INVÍAS a favor de los integrantes del CONSORCIO PUERTO LÓPEZ , de acue rdo con lo expuesto en la presente solicitud de arbitramento, o lo que resulte probado dentro del proceso , suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.

CONSORCIO PUERTO LÓPEZ , de acue rdo con lo expuesto en la presente solicitud de arbitramento, o lo que resulte probado dentro del proceso , suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.2.1. RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por conce pto del anterior numeral 3.2.2 intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 20 08, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la demanda, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.2.1.1. En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretens ión (3.2.2.1), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fecha en la que se llevo acabo (sic) la liquidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el procesoTRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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12 “3.2.2.2. P rimera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.2.1,

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12 “3.2.2.2. P rimera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.2.1, sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 3.2.2., intereses compensatorios liquidados a la tasa del Interés Corriente Bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entro a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.2.2.1. En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.2.2), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fecha en la que se lle vo acabo (sic) la liquidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el proceso.

“3.2.2.3. Segunda Subsidiaria : En subsidio de la pretensión 3.2.2.2., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR por concepto del anterior numeral 3.2.2 ., intereses moratorios del 8% efectivo anual, de conformidad con lo establecido por las partes en el parágrafo sexto de la cláusula séptima del contrato 1665 de 2005, a partir de la fecha en que

numeral 3.2.2 ., intereses moratorios del 8% efectivo anual, de conformidad con lo establecido por las partes en el parágrafo sexto de la cláusula séptima del contrato 1665 de 2005, a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días despué s de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entro a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.2.3.1. En subsidio de l a fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.2.3), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fecha en la que se llevo acabo (sic) la liquidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el proceso.

“3.2.3 RECONOCER y PAGAR a favor de los integrantes del CONSORCIO PUERTO LÓPEZ, la suma estimada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS. ($537.695.055), por conceptoTRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

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13 de la s obras de transitabilidad ejecutadas por los integrantes del

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13 de la s obras de transitabilidad ejecutadas por los integrantes del CONSORCIO PUERTO LÓPEZ y no pagadas por el INVIAS, de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud de arbitramento, o lo que resulte probado dentro del proceso , suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.3.1. RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 3.2.3 intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entró a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la demanda, según lo dispuesto en el artículo 884 d el C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.3.1.1. En subsidio de la fecha indicada en la anterior pretensión (3.2.3.1.), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fecha en la que se lle vo acabo (sic) la liquidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el proceso.

“3.2.3.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.3.1, sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de

fecha que se pruebe en el proceso.

“3.2.3.2. Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 3.2.3.1, sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 3.2.3., intereses compensatorios liquidados a la tasa del Interés Corriente Bancario a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la cual la entidad entro a gozar del bien de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud, o la fecha que se pruebe en el proceso y ajustada a la fecha de su pago efectivo.

“3.2.3.2.1. En subsidio de la fecha indic ada en la anterior pretensión (3.2.3.2..), sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR los intereses irrogados a partir del día 26 de agosto de 2010 fecha en la que se llevo acabo (sic) la liquidación bilateral del contrato No. 1665 de 2005 o la fecha que se pruebe en el proceso.TRIBUNAL ARBITRAL MAQUINARIA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. “MAPECO” Y OTRO contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

14 “3.2.3.3. Segunda Subsidiaria : En subsidio de la pretensión 3.2.3.2., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR por concepto del anterior

14 “3.2.3.3. Segunda Subsidiaria : En subsidio de la pretensión 3.2.3.2., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR por concepto del anterior numeral 3.2.3., intereses moratorios del 8% efectivo anual, de conformidad con lo establecido por las part es en el parágrafo sexto de la cláusula séptima del contrato 1665 de 2005, a partir de la fecha en que la entidad debió pagar esta suma, la cual era 30 días después de la entrega definitiva de la obra que se surtió el 29 de diciembre de 2008, fecha en la c ual la entidad entro a gozar del b

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