Laudo 2609 CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA VS. JOSE DE JESUS ORTEGA SANABRIA LUIS ORLANDO ORTEGA S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2609 CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA VS. JOSE DE JESUS ORTEGA SANABRIA LUIS ORLANDO ORTEGA S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 1
TRIBUNAL ARBITRAL
CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA
VS.
JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA
SANABRIA Y JOSÉ HECTOR ORTEGA SANABRIA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) Agotado el trámite del proceso y dentr o de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los doctores EUGENIA BARRAQUER SOURDIS , Presidente, CARLOS BOTERO BORDA y JULIO CÉSAR ORTIZ GUTIÉRREZ , con la secretaría de CARLOS MAYORCA ESCOBAR, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas, inicialmente, entre
CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA y JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA,
LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA.
El presente Laudo se profiere en derecho y en decisión unánime.
ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de los denominados “CONTRATOS DE USUFRUCTO” de fecha 13 de noviembre de 2013 que obran a folios 24 a 33 del Cuaderno de Pruebas No.1.
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 24 a 33 obra copia de los
noviembre de 2013 que obran a folios 24 a 33 del Cuaderno de Pruebas No.1.
2. El Pacto Arbitral.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 24 a 33 obra copia de los denominados “CONTRATOS DE USUFRUCTO”, y en la Cláusula 13 (folios 4 y 9 del Cuaderno de Pruebas No. 1) está c ontenida la cláusula compromisoria, que de manera idéntica y a la letra señalan:TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 2 “CLÁUSULA COMPROMISORIA. En caso de diferencia o controversia en relación con la naturaleza, interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, liquidación o consecuencias futuras relativas al presente contrato, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento que se adelantará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual será de naturaleza legal, de acuerdo con las siguientes reglas: a.- El tribunal estará integrado por Tres Árbitros designados por las partes de común acuerdo. Si pasado un mes desde la solicitud de constitución del Tribunal no se ha hecho la designación de común acuerdo, los árbitros serán designados mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b.- El Tribunal decidirá en derecho.
constitución del Tribunal no se ha hecho la designación de común acuerdo, los árbitros serán designados mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b.- El Tribunal decidirá en derecho. c.- El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o donde disponga el Tribunal.”
3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria de Tribunal Arbitral: El 27 de agosto de 2012, CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver la s diferencias surgidas con JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, con ocasión de los contratos de usufructo celebrados el día 13 de noviembre de 2010.TRIBUNAL ARBITRAL
DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 3 3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto por las partes en las cláusulas compromisorias que sirven de sustento al presente trámite arbitral y ante la imposibilidad de realizar la designación de común acuerdo, el 11 de octubre de 2009, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
cláusulas compromisorias que sirven de sustento al presente trámite arbitral y ante la imposibilidad de realizar la designación de común acuerdo, el 11 de octubre de 2009, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá realizó el nombramiento, integrándose el Tribunal por los doctores EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, LILIAM SUÁREZ MELO y CARLOS BOTERO BORDA, posteriormente el día 30 de enero de 2013, la doctora LILIAM SUÁREZ MELO presentó renuncia al Tribunal, siend o designado como reemplazo el doctor JULIO CESAR ORTIZ GUTIÉRREZ el día 5 de marzo de 2013, el Tribunal mediante acta de fecha 30 de abril de 2013, se reintegró quedando finalmente conformado por los doctores EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, CARLOS BOTERO BORDA y JULIO CESAR ORTIZ GUTIÉRREZ. 3.3. Audiencia de Instalación : Una vez realizadas las citaciones correspondientes, el Tribunal Arbitral fue instalado el día 21 de noviembre de 2012 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá lugar en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 186 a 190 del Cuaderno Principal No. 1). En dicha audiencia se admitió la demanda, se decretó una medida cautelar contra lo cual se presentó recurso de reposición, el cual fue decidido en esa misma audiencia, se designó como Presidente a la doctora EUGENIA BARRAQUER SOURDIS y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR.
recurso de reposición, el cual fue decidido en esa misma audiencia, se designó como Presidente a la doctora EUGENIA BARRAQUER SOURDIS y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR. 3.4. Admisión de la demanda y notificación : Mediante auto de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. (folios 186 a 190 del Cuaderno Principal No. 1), decisión que fue notificada en d ebida forma a los convocados. 3.5 Medidas Cautelares: En relación con la medida cautelar decretada por el Tribunal, el día 22 de noviembre de 2012, se libró y remitió el oficioTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 4 ordenado dirigido a la sociedad IMPORSA S.A., el cual fue respondido por el representante legal de dicha sociedad tomando nota de la correspondiente medida cautelar. En relación con las medidas cautelares decretadas en audiencia de fecha 31 de marzo de 2014, estás fueron comunicadas mediante oficio a las sociedades ORSACOL S.A. EN LIQUIDACIÓN e IMPORSA S.A. 3.6. Contestación de la demanda: El 5 de diciembre siguiente, dentro del
de marzo de 2014, estás fueron comunicadas mediante oficio a las sociedades ORSACOL S.A. EN LIQUIDACIÓN e IMPORSA S.A. 3.6. Contestación de la demanda: El 5 de diciembre siguiente, dentro del término de ley, los convocados, a través de su apoderado judicial, contestaron la demanda, propusieron excepciones de mérito y solicitaron pruebas (folios 201 a 212 del Cuaderno Principal. No.1). 3.7. Traslado de las excepciones: Se realizó mediante fijación en lista surtida el día 16 de enero de 2013. Dentro del término de traslado, el apoderado de la parte convocante presentó un escrito el día 21 de enero siguiente (folios 216 a 221 del Cuaderno Principal No. 1). 3.8. Reforma de la demanda: El día 6 de febrero de 2013, el apoderado de la parte convocante, presentó un escrito de reforma de la demanda, el cual una vez reintegrado el Tribunal fue admitida por au to de fecha 30 de abril de 2013, de ésta se corrió traslado al apoderado de la parte convocada, quien mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2013 dio respuesta a la misma y solicitó pruebas de dicha contestación. 3.9. Gastos y honorarios: El día 7 de junio de 2013, se realizó la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal, siendo cubierta la totalidad de dichas sumas por la parte convocante, quien en uso de la facultad prevista en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 igualmente canceló p or la convocada las sumas que ésta dejó de pagar y solicitó la expedición de la
dichas sumas por la parte convocante, quien en uso de la facultad prevista en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 igualmente canceló p or la convocada las sumas que ésta dejó de pagar y solicitó la expedición de la certificación correspondiente con el fin de hacer efectivas pagadas en nombre de la otra parte.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 5 3.10. Audiencia de conciliación: El día 8 de julio de 2013, se surtió la audiencia de conciliación, fecha en la cual se declaró fallida y se ordenó continuar con el trámite arbitral. 3.11. Primera audiencia de trámite: El día 8 de julio de 2013, se surtió de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. Igualmente fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decretó de pruebas, señal ó fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.12. Instrucción del proceso: 3.12.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes con el
mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 3.12. Instrucción del proceso: 3.12.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes con el escrito de demanda, y que fueron relacionados en el texto del libelo tal como obra a folio 8 del Cuaderno Principal. 3.12.2 Interrogatorios de parte: Los interrogatorios de parte de los convocados JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA Y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, fueron practicados el día 12 de agosto de 2013 (Acta No. 8) De las correspondientes transcripciones se corrió traslado a las partes en los términos de ley. 3.12.3 Declaraciones de terceros: Fueron recibidas en audiencia de fecha 16 de julio de 2013, las declaraciones de los señores MIGUEL ALFONSO
ORTEGA SANABRIA, MARTHA LUZ ORTEGA SANABRIA, CLAUDIA MERCED
ORTEGA SANABRIA (Acta No. 6). De igual forma en audiencia realizada el día 12 de agosto de 2014, se recibió el testimonio decretado de oficio del señorTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 6 SANTIAGO CIFUENTES ORTEGA, contra quien se presentó tacha de sospecha
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 6 SANTIAGO CIFUENTES ORTEGA, contra quien se presentó tacha de sospecha por la parte convocada. El día 14 de agosto de 2013 se recibieron los testimonios de MARIO ALFONSO MUÑOZ COLLAZOS, quien fue tachad o de sospecha por el apoderado de la parte convocada, también se practicaron los testimonios de la señora EUGENIA SOLANO GUTIÉRREZ y JAIME JESÚS
TORO GÓMEZ.
Fue presentado el desistimiento del testimonio del señor HILBER ALBERTO ALFONSO CASTILLO, presentad o por la parte convocada en audiencia de fecha 16 de julio de 2013 (Acta No. 6). También se desistió por el apoderado de la parte convocante del testimonio de la señora JANETH ORTEGA SANABRIA mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2013. De las transcripciones se corrió traslado a las partes guardando estas silencio. 3.12.4. Oficios. Por secretaría fueron elaborados los oficios dirigidos al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, al JUZGADO QUINCE DE FAMILIA, a la CLÍNICA DE MARLY, la FUNDACIÓN SANTA FE y a CARLOS ALBERTO CANO. Las respuestas a los mismos fueron recibidas en la secretaría del Tribunal, incorporadas al expediente y puestas a disposición de las partes. 3.12.5. Dictámenes Periciales. -Dictamen financiero y contable: El dictamen p ericial fue rendido por la
secretaría del Tribunal, incorporadas al expediente y puestas a disposición de las partes. 3.12.5. Dictámenes Periciales. -Dictamen financiero y contable: El dictamen p ericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA, del mismo fueron solicitadas aclaraciones y complementaciones, las cuales una vez rendidas por la perito fueron puestas en conocimiento de las partes quienes guardaron silencio al respecto. El valor de los honorarios de la perito fue cubierto en su totalidad por la parte solicitante.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 7 -Dictamen pericial Psiquiátrico: El dictamen pericial fue rendido por el perito JUAN CARLOS MOLANO ESLAVA, una vez rendido se corrió traslado a las partes siendo objetado p or error grave por la parte convocada quien además presento pruebas con su escrito de objeción, de la objeción se corrió traslado al apoderado de la parte convocante quien mediante escrito de 12 de noviembre de 2013. A la fecha del presente laudo solamente la parte convocante realizó el pago de los honorarios del perito. La parte convocada presentó amparo de pobreza una vez rendido el dictamen pericial, el cual se negó mediante auto por el Tribunal. 3.13. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha 17 de di ciembre de
presentó amparo de pobreza una vez rendido el dictamen pericial, el cual se negó mediante auto por el Tribunal. 3.13. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha 17 de di ciembre de 2013, por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día 12 de febrero de 2014, la cual fue modificada posteriormente par a el día 31 de marzo de 2014, en razón a la solicitud presentada por el guardador suplente de la convocante doctor ENRIQUE CAICEDO BELTRÁN. 3.14. Alegatos de Conclusión. El Tribunal en sesión de 31 de marzo de 2014 realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada una de las apoderadas formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de sus alegatos, los que forman parte del expediente (Acta número 7, folios 184 a 186 del Cuaderno Principal número 1).
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, y atendiendo al hecho de que se trata de un trámite de índole legal, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 8 La primera audiencia de trámite se inició el 8 de julio de 2013 y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el pr oceso se suspendió durante las siguientes fechas: -Entre el 9 de julio y 15 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. (7 días) -Entre el 27 de julio y el 11 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive. (16 días) -Entre el 17 de agosto y el 13 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive. (28 días) -Entre el 18 de diciembre de 2013 y el 11 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. (56 días) -Entre el 13 de febrero de 2014 y el 27 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive. (43 días) -Entre el 1 de abril de 2014 y el 14 de mayo de 2014, ambas fechas inclusive (44 días) En total el proceso se ha suspendido durante 194 días, con lo cual el término se extiende hasta el 21 de julio de 2014, por lo anterior el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con
encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones leg ales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 9 5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 8 de julio de 2013 proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA como parte convocante y JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, como parte convocada.
6. Partes Procesales.
6.1. Parte Convocante: CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, mayor de
ORTEGA SANABRIA, como parte convocada.
6. Partes Procesales.
6.1. Parte Convocante: CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 51.768.382 y actúa en el presente proceso a través de su curadora provisional la señora CARMENZA ORTEGA SANABRIA. 6.2.- Parte Convocada: -JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. e identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.820.151. -LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Miami Florida e identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.282.729. -JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. e identifica do con la cedula de ciudadanía No. 13.820.151.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representa das judicialmente por abogados;
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representa das judicialmente por abogados; según los poderes a ellos conferidos, la personería de estos apoderados se reconoció de manera oportuna por el Tribunal. El apoderado inicial de los convocados renunció en el desarrollo del proceso y le fue otorgado poder a a otro abogado para que los represente.
8. Pretensiones de la parte Convocante.
La parte Convocante en la demanda reformada, formuló las siguientes pretensiones visibles a folios 440 a 441 del Cuaderno Principal número 1: “PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Que se declare la NULIDAD absoluta del CONTRATO
DE USUFRUCTO celebrado el día 13 de Noviembre de 2010, entre la señora CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, y los señores JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, mediante el cu al la primeraTRIBUNAL ARBITRAL DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 11 constituyó a favor de los segundos, un usufructo sobre 7.500.000 acciones que le pertenecen en la sociedad ORSACOL S. A. EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.099.696 – 2 y que equivalen al 30% del capital social.
TERCERA: Que como consecu encia de lo anterior, se restituyan todas las cosas al estado en que se encontrarían de no haberse celebrado el contrato mencionado en la pretensión primera anterior y, en especial, que se disponga la restitución del usufructo y la consolidación del derec ho de propiedad en cabeza de la señora CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA sobre las 90.000.000 acciones de la sociedad IMPORSA S. A. identificada con NIT 800.224.035 –
1.
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, se restituyan todas las cosas al estado en que se encontrarían de no haberse celebrado el contrato mencionado en la pretensión segunda
1.
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, se restituyan todas las cosas al estado en que se encontrarían de no haberse celebrado el contrato mencionado en la pretensión segunda anterior y, en especial, que se disponga la restitución del usufructo y la consolidación del derecho de propiedad en cabeza de la señora CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA sobre las 7.500.000 acciones de la sociedad ORSACOL S. A. EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 830.099.696 – 2.
QUINTA: Que se observe lo prescrito en el artículo 1747 del Código Civil, sobre las restituciones por la declaratoria de nulidad de contratos celebrados con incapaces.
SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada en caso tal de resultar vencida en el presente trámite arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 12 PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Si los honorables árbitros determinarán como no procedente acceder a las condenas solicitadas por pretensiones principales, solicito se decreten en subsidio, las condenas expuestas a continuación: PRIMERA: Que se declare la NULIDAD RELATIVA del CONTRATO DE USUFRUCTO celebrado el día 13 de Noviembre de 2010, entre la
solicito se decreten en subsidio, las condenas expuestas a continuación: PRIMERA: Que se declare la NULIDAD RELATIVA del CONTRATO DE USUFRUCTO celebrado el día 13 de Noviembre de 2010, entre la señora CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, y los señores JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, mediante el cual la primera constituyó favor de los segundos un usufructo sobre 90.000.000 de acciones que le p ertenecen en la sociedad IMPORSA S. A. y que como consecuencia de lo anterior se rescinda el mencionado contrato.
SEGUNDA: Que se declare la NULIDAD RELATIVA del CONTRATO DE USUFRUCTO celebrado el día 13 de Noviembre de 2010, entre la señora CARMENZA SANA BRIA DE ORTEGA, y los señores JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, mediante el cual la primera constituyó a favor de los segundos, un usufructo sobre 7.500.000 acciones que le pertenecen en la sociedad ORSACOL S. A. EN LIQUIDACIÓN y que como consecuencia de lo anterior se rescinda el mencionado contrato.
TERCERA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada en caso tal de resultar vencida en el presente trámite arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL
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CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA
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trámite arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA Y JOSÉ HECTOR ORTEGA
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 13 SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Si los honorables árbitros determinarán como no procedente acceder a las condenas solicitadas como pretensiones principales o como primeras pretensiones subsidiarias, solicito se decreten en subsidio, las condenas expuestas a continuación: PRIMERA: Declárese la “SIMULACIÓN” del contrato de usufructo celebrado el 13 de noviembre de 2010, entre CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, por medio del cual l a primera constituyó en favor de los demás un usufructo sobre 90.000.000 acciones de la sociedad IMPORSA S. A.
SEGUNDA: Declárese la “SIMULACIÓN” del contrato de usufructo celebrado el 13 de noviembre de 2010, entre CARMENZA SANABRIA
DE ORTEGA, JOSÉ DE JES ÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, por medio del cual la primera constituyó en favor de los demás un usufructo sobre 7’500.000 acciones de la sociedad ORSACOL S. A.
EN LIQUIDACIÓN.
ORTEGA SANABRIA y JOSÉ HÉCTOR ORTEGA SANABRIA, por medio del cual la primera constituyó en favor de los demás un usufructo sobre 7’500.000 acciones de la sociedad ORSACOL S. A.
EN LIQUIDACIÓN.
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se declaren probados los presupuestos de la inexistencia de los contratos de usufructo y se ordene retrotraer las cosas a su estado inicial, a la fecha de celebración de los mismos.
CUARTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada en caso tal de resultar vencida en el presente trámite arbitral.”TRIBUNAL ARBITRAL
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JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA Y JOSÉ HECTOR ORTEGA
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9. Hechos de la demanda.
La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda reformada, visibles a folios 429 a 440 del Cuaderno Principal número 1.
10. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda.
El apoderado de la convocada en la contestación de la demanda, formuló las siguientes excepciones de mérito:
1. FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA, POR AUSENCIA DE L ICENCIA
JUDICIAL, ANTE EL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LA CURADORA
Y SU PUPILA.
siguientes excepciones de mérito:
1. FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA, POR AUSENCIA DE L ICENCIA
JUDICIAL, ANTE EL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LA CURADORA
Y SU PUPILA.
2. CAPACIDAD LEGAL DE LA SEÑORA CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA
AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
USUFRUCTO DE LAS ACCIONES ORSACOL E IMPORSA.
3. INEXISTENCIA DE SIMULAC IÓN ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS DE
USUFRUCTO DE LAS ACCIONES DE ORSACOL E IMPORSA.
4. EXCEPCIÓN GENÉRICA.
11. Audiencia de Laudo.
La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en la audiencia de 31 de marzo de 2014, para el día 15 de mayo de 2014.
12. Presupuestos Procesales.
El Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral, teniendo en cuenta que la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observó causal d e nulidad alguna; que las partes son personas, cuya existencia y representaciónTRIBUNAL ARBITRAL DE
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JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA Y JOSÉ HECTOR ORTEGA
SANABRIA
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralPág. 15 están debidamente acreditadas; que comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos, cuyos documentos de mandato han sido examinados,
están debidamente acreditadas; que comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos, cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sen tido; que las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; que está acreditada la existencia de la Cláusula Compromisoria; y en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación de los Árbitros y el Secret ario, quienes aceptaron oportunamente sus cargos. Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo. CONSIDERACIONES Previo a pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda, el Tribunal considera que es necesario analizar la primera de las excepciones de mérito formulada por los convocados, en la medida en que de encontrarse que ella estuviera llamada a prosperar, implicaría forzosamente desecha r la totalidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias, por lo que iniciará el estudio de fondo de este asunto ocupándose de las excepciones de fondo planteadas por los convocados, en el mismo orden en que ellas fueron propuestas.
1. ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES 1.1. Excepción de falta de legitimación por activa, por ausencia de licencia judicial, ante el conflicto de intereses entre la curadora y su pupila.
Esta excepción se sustenta en la afirmación de que la señora Carmenza Ortega Sanabria , en calidad de curadora de la demandante CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, y en razón al contenido del literal c) del artículo 92TRIBUNAL ARBITRAL DE
CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA
VS.
Ortega Sanabria , en calidad de curadora de la demandante CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA, y en razón al contenido del literal c) del artículo 92TRIBUNAL ARBITRAL DE
CARMENZA SANABRIA DE ORTEGA
VS.
JOSÉ DE JESÚS ORTEGA SANABRIA, LUIS ORLANDO ORTEGA SANABRIA Y JOSÉ HECTOR ORTEGA
SANABRIA
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