Laudo 2610 SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. OACN S.A y-o AIRPLAN S.A. VS. U
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2610 SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. OACN S.A y-o AIRPLAN S.A. VS. U
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A.
VS.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL y el
ESTABLECIMIENTO PUBLICO AEROPUERTO OLAYA HERRERA.
1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C. TRECE (13 ) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE ( 2014 )TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone f in al proceso arbitral entre el
SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. –
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone f in al proceso arbitral entre el SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. como parte Convocante y de otra parte la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA como subrogataria de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL y el ESTABLECIMIENTO PUBLICO AEROPUERTO OLAYA HERRERA, como parte Convocada.
A. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE.
1.1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS
1.1.1. Partes procesales.
1.1.1.1. Parte Convocante:
- La SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. - AIRPLAN S.A., legalmente constituida, en principio, por documento privado de fecha 6 de marzo de 2008 inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, reformada luego por medio de la escritura pública Nº 1.290, otorgada en la Notaría Veinticinco de Medellín el 19 de junio de 2008, oportunament e inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín bajo el Nº 9520, con Nit 900.205.407-1, que tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, representada legalmente, en calidad de Gerente, por SARA INÉS RAMÍREZ RESTREPO.
1.1.1.2. Parte Convocada:
900.205.407-1, que tiene su domicilio en la ciudad de Medellín, representada legalmente, en calidad de Gerente, por SARA INÉS RAMÍREZ RESTREPO.
1.1.1.2. Parte Convocada:
-La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL, persona jurídica de derecho público del orden nacional del sector descentralizado, cuya naturaleza es la de una entidad especializada de carácter técnicoTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, que tiene su sede principal en la ciudad de Bogotá, D.C. y que se encuentra representada legalmente por su Director anteriormente SANTIAGO
CASTRO GÓMEZ, hoy GUSTAVO LENIS.
Posteriormente y en virtud de lo previsto en audiencia de 6 de mayo de 2014, se reconoció la subrogación realizada por esta parte a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, con ocasión de los Decretos 4164 y 4165 de 2011.
- El ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AEROPUERTO OLAYA HERRERA , ente descentralizado del orden municipal creado por Acuerdo No. 55 de 1991 del Concejo de
- El ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AEROPUERTO OLAYA HERRERA , ente descentralizado del orden municipal creado por Acuerdo No. 55 de 1991 del Concejo de Medellín, modificado por el Acuerdo No. 32 de 2001 del Concejo de Medellín, representado por su Directora Técnica MARÍA ADELAIDA GÓMEZ HOYOS.
1.1.2. Apoderados judiciales.
Por ser un proceso arbitral de mayor cuantía y en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados.
2. EL PACTO ARBITRAL
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 a 27 del mismo, obra copia del “ Contrato de Concesión No. 8000011 -OK” de 23 de marzo de 2008, y en la cláusula 86, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
“CLAUSULA 86. ARBITRAMENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas excepcionales consagradas en la ley 80 de 1993, toda diferencia que no sea posible solucionar amigablemente y que no corresponda a un asunto expresamente asignado a la decisión de los amigables componedores, será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen:
(i) El tribunal de arbitramento será designado de común acuerdo entre las partes y, en caso que no se logre acuerdo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación que le dirija una parte a la otra, la
adelante se establecen:
(i) El tribunal de arbitramento será designado de común acuerdo entre las partes y, en caso que no se logre acuerdo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación que le dirija una parte a la otra, la designación total será efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá,TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. (ii) El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan; (iii) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio. (iv) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; (v) El tribunal decidirá en derecho; y (vi) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
3. EL TRIBUNAL ARBITRAL – CONFORMACIÓN Y TRÁMITE PRELIMINAR
(vi) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
3. EL TRIBUNAL ARBITRAL – CONFORMACIÓN Y TRÁMITE PRELIMINAR
3.1. La demanda arbitral: El 28 de agosto de 2012, la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. - AIRPLAN S.A., presentó a través de apoderada judicial, demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL y el ESTABLECIMIENTO PUBLICO AEROPUERTO OLAYA HERRERA, la cual se inadmitió mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2012 (Acta No. 1), una vez subsanada dentro del término de ley, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2012 (Acta No. 5).
3.2. Árbitros: Los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes en reunión de fecha 17 de septiembre de 2012, lo cual fue ratificado por el representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2012. El día 28 de enero de 2014, el árbitro GABRIEL DE VEGA PINZÓN, quien venía ejerciendo la presidencia del Tribunal presentó renuncia a su cargo como árbitro por la circunstancia sobreviniente de la subrogaci ón del contrato a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , entidad de la cual es contratista, teniendo en cuenta lo anterior se designó mediante
su cargo como árbitro por la circunstancia sobreviniente de la subrogaci ón del contrato a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , entidad de la cual es contratista, teniendo en cuenta lo anterior se designó mediante sorteo público para reemplazarlo al docto r GABRIEL MELO GUEVA RA. El Tribunal procedió a reconstituirse en audiencia de fecha 6 de mayo de 2 014 en la cual se designó como Presidente a la doctora CONSUELO SARRIA OLCOS.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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3.3. Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 29 de noviembre de 2012, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1,), inadmitió la demanda y designó como Secretario al doctor CARLOS MAYOR CA ESCOBAR . Posteriormente , la apoderada de la parte Convocante el día 6 de diciembre siguiente presentó un escrito mediante el cual subsanó la demanda, la cual fue admitida mediante providencia de fecha 7 de diciembre de 2012 (Acta No. 5), en la misma fec ha se notificó personalmente a
Convocante el día 6 de diciembre siguiente presentó un escrito mediante el cual subsanó la demanda, la cual fue admitida mediante providencia de fecha 7 de diciembre de 2012 (Acta No. 5), en la misma fec ha se notificó personalmente a los apoderados de las Convocadas y se surtió el trámite de notificación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, tal como lo prevé el artículo 612 del Código General del Proceso, guardando silencio dicha entidad en relación con el presente trámite arbitral.
3.4. Contestaciones de la demanda: El día 22 de enero de 2013, dentro del término de ley, los convocados, a través de sus apoderados judiciales, contestaron la demanda, presentaron excepciones de mérito y sol icitaron pruebas.
3.5. Traslado de las excepciones: El día 27 de febrero de 2013 se corrió traslado de las excepciones de mérito presentadas, el cual se descorrió mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2013.
3.6. Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día 22 de abril de 2013, se realizó la audiencia de conciliación y a continuación la fijación de gastos y honorarios, estos fueron pagados por las partes.
3.7. Primera audiencia de trámite: El día 28 de mayo de 2013, se surtió l a primera audiencia de trámite (Acta No. 6), en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso y ordenó continuar el proceso, de igual forma , se profirió el auto de decreto de pruebas y así mismo
primera audiencia de trámite (Acta No. 6), en la cual el Tribunal asumió competencia, fijó el término de duración del proceso y ordenó continuar el proceso, de igual forma , se profirió el auto de decreto de pruebas y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.8. Intervención del Ministerio Público: En el presente trámite arbitral, interviene en su desarrollo el doctor RAFAEL FRANCISCO SUAREZ , en su condición de Procurador 56 Judicial II Administrativo, quien rindió conceptoTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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dentro del presente caso.
4. EL PROCESO ARBITRAL
4.1. Instrucción del proceso.
4.2. Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes.
4.3. Testimonios: En audiencia de 24 de junio de 2 013 rindieron testimonio los
señores LUIS ALFONSO CALLE CADAVID, CARLOS LASPRILLA, LUIS CORANDO
VELÁSQUEZ y JORGE HUGO DUARTE (Acta No. 7), en audiencia de 2 de julio de 2013, rindió testimonio el señor NORBERTO BETANCUR BEDOYA (Acta No. 8) , en
VELÁSQUEZ y JORGE HUGO DUARTE (Acta No. 7), en audiencia de 2 de julio de 2013, rindió testimonio el señor NORBERTO BETANCUR BEDOYA (Acta No. 8) , en audiencia de 22 de julio de 2013 se recibieron los testimonios de HECTOR ULLOA , ALDEMAR PINZÓN (Acta No. 9), en audiencia de 23 de julio siguiente se practicaron los testimonios de JAIME ESCOBAR y RICARDO ZERRATE (Acta No. 10) , el 27 de agosto de 2013 se recibió el testimonio de ANDRÉS FIGUEREDO SERPA (Acta No. 12), el día 13 de septiembre de 2013 se practicó el testimonio de LUIS CARLOS
GUERRA VELEZ (Acta No. 13).
Fueron desistidos por las partes el testimonio de DAVID VILLALBA, OSCAR ROSERO y ROGELIO SOSA BARRER A (Acta No. 7), los cuales fueron aceptados por el Tribunal.
De las respectivas transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes, realizando algunas correcciones a las mismas.
4.4. Exhibición de documentos: El día 22 de julio de 2013, la sociedad INTEGRAL S.A. remitió un escrito en el cual relaciona los documentos que aporta con ocasión de la exhibición de documentos decretada a dicha sociedad, los cuales constan en 6 carpetas y una A -Z, estos fueron puestos en conocimiento de las parte s, guardando estas silencio al respecto.
Respecto de la inspección judicial a la sociedad STRUCTURE S.A., esta se desistió por el apoderado de la AEROCIVIL.TRIBUNAL ARBITRAL DE
estas silencio al respecto.
Respecto de la inspección judicial a la sociedad STRUCTURE S.A., esta se desistió por el apoderado de la AEROCIVIL.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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4.5. Cierre etapa probatoria: Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2013 (Acta No. 14), por ha berse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria, guardando las partes silencio, se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día 25 de noviembre de 2013.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Una vez recaudado el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de día 25 de noviembre de 2013, surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos los cuales forman parte del expediente. De igual forma lo hizo el representante del Ministerio Público. Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en esta oportunidad y las pretensiones y excepciones contenidas en la demanda y sus contestaciones.
5.1. Alegatos presentados por la parte Convocante:
análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en esta oportunidad y las pretensiones y excepciones contenidas en la demanda y sus contestaciones.
5.1. Alegatos presentados por la parte Convocante:
La apoderada de la parte Convocante, manifestó en los alegatos de conclusión presentados dentro del presente trámite arbit ral, que dentro del proceso administrativo se practicó en el marco de los procedimientos establecidos en la ley, una pericia técnica por la Sociedad Colombiana de Ingenieros con el fin de contar con el pronunciamiento de un experto sobre la responsabilidad del Concesionario en los hechos de incumplimiento endilgados por las concedentes. Se refiere de igual forma a su validez a la luz del ordenamiento jurídico colombiano como plena prueba al ser aportada conjuntamente por las partes, teniendo en cuenta que l as conclusiones del mismo son: a) La inexistencia de las Franjas de Pista del Aeropuerto El Caraño de la ciudad de Quibdó; y b) La ejecución por el Concesionario de obras no previstas en los alcances físicos definidos en el Contrato de Concesión, particula rmente en el Apéndice C del mismo que contenía las especificaciones de las obras obligatorias.
A continuación pone de presente que el 28 de febrero de 2012, en el desarrollo de la vía gubernativa, mediante comunicación No. 000 -11-01-00-0843/2012 del Concesionario, en la cual se concluye con relación al dictamen pericial antes referido que el concesionario no tuvo la oportunidad de conocer durante el proceso licitatorio la magnitud de la intervención que habría de ejecutar en la zona de Franjas de Pista delTRIBUNAL ARBITRAL DE
que el concesionario no tuvo la oportunidad de conocer durante el proceso licitatorio la magnitud de la intervención que habría de ejecutar en la zona de Franjas de Pista delTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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Aeropuerto El Caraño y en consecuencia debió preparar su ofrecimiento con base en las especificaciones contractuales que se le pusieron de presente en la debida oportunidad legal. En lo concerniente a la imposición de la multa manifiesta que para sancionar el incumplimiento de una obligación, la misma debe estar clara y precisamente pactada por las partes, pues pretender lo contrario sería olvidar la conmutatividad propia de la relación contractual y desconocer los principios orientadores de la contratació n estatal. Además –según su dicho - se establece que los expertos declararon probados al adelantar su experticia que la actividad contractual desarrollada por el Concesionario excedió las especificaciones previstas en el Contrato, resultando que lo ejecuta do es completamente distinto a lo pactado y en tal sentido debe aceptarse que: (i) no existe plazo asociado a una actividad no prevista, (ii) no puede predicarse el incumplimiento de una obligación inexistente y (iii) mucho menos podrá sancionarse a quien no es obligado y por tanto no puede llamarse incumplido. Por último , manifestó que los convocados guardaron silencio respecto de dicha manifestación.
de una obligación inexistente y (iii) mucho menos podrá sancionarse a quien no es obligado y por tanto no puede llamarse incumplido. Por último , manifestó que los convocados guardaron silencio respecto de dicha manifestación.
La apoderada de la Convocante, procede entonces a referirse a la denominada pretensión genérica, indican do sobre esta que e n los términos de la Constitución (artículo 209) y el estatuto de contratación est atal (artículo 24, num. 5 de la Ley 80 de 1993) no puede la entidad licitante exonerarse de responsabilidad por la información que suministra a los interes ados en participar en un proceso de selección de contratistas. Por lo anterior solicita que se de aplicación a dichas normas otorgando el valor probatorio de la información relevante para el proceso licitatorio, consignada en el Resumen Ejecutivo elaborado por el Grupo Estructurador y publicado.
Sobre la primera controversia relacionada con la Multa impuesta al Concesionario por los Concedentes mediante la expedición de la Resolución 03179 “Por la cual se imponen unas multas dentro del contrato de conce sión” y su confirmatoria Resolución 01587 del 29 de marzo de 2012, indica la apoderada de la Convocante que la materia sometida a la decisión arbitral, así como la competencia del Tribunal para proferir los pronunciamientos que se pretenden con la demanda relacionados con la sanción objeto de análisis, no implica pronunciamiento sobre la legalidad ya que la misma ha sido sometida al conocimiento de la justicia contencioso administrativa.
Presenta un análisis sobre la competencia del Tribunal para lo cual cita la jurisprudencia que sustenta su posición y en especial transcribe y expone decisiones sobre la
sometida al conocimiento de la justicia contencioso administrativa.
Presenta un análisis sobre la competencia del Tribunal para lo cual cita la jurisprudencia que sustenta su posición y en especial transcribe y expone decisiones sobre la posibilidad de que los Tribunales Arbitrales se pronuncien sobre los efectos económicosTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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que se derivan de la imposición de la multa, por ser este un acto administrativo cuya existencia parte de un contrato.
Realizó de igual forma una descripción detallada de los hechos generadores de la sanción contractual (multa) o la ausencia de responsabilidad del concesionario en su ocurrencia y el incumplimiento endil gado a las Convocadas de sus deberes de planeación y contractuales derivados como causa eficiente del hecho sancionatorio y en especial el alcance de la obligación de compactación y nivelación de las Franjas de Pista a partir del texto contractual, así com o del material probatorio que obra en el expediente. Concluyendo que se encuentra probado el incumplimiento de los concedentes de conformidad con su deber de planeación y así lo deberá declarar el Tribunal despachando favorablemente las pretensiones princi pales primera a quinta de la demanda.
Se expresó la apoderada de la Convocante sobre la improcedencia de la sanción por el cumplimiento integral del concesionario o la ausencia de responsabilidad del
Tribunal despachando favorablemente las pretensiones princi pales primera a quinta de la demanda.
Se expresó la apoderada de la Convocante sobre la improcedencia de la sanción por el cumplimiento integral del concesionario o la ausencia de responsabilidad del Contratista, toda vez que como lo sustenta tanto el est ructurador como la Convocante, partían de la existencia de las Franjas de Pista en los términos del Apéndice C del Contrato y por lo tanto se requerían únicamente de trabajos de adecuación y nivelación, labores que no se encontraban definidas en el pliego de condiciones.
Concluye en su alegato y fundamenta que el concesionario podía emprender la ejecución de las obras con autonomía en la formulación del cronograma de desarrollo de las mismas, dentro del plazo – macro establecido a este efecto en la disposi ción contractual en cita, esto es, el plazo de ejecución de las obras objeto de esta controversia era de SESENTA (60) MESES – término previsto en el contrato para la etapa de adecuación y modernización – todo de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 45 del Contrato.
Reconoce igualmente que las obras correspondientes a la Franjas de Pista del Aeropuerto El Caraño fueron ejecutadas en un plazo superior al inicialmente pactado, por ser distintas a las previstas cuyo término de ejecución no aparecía por lo tanto en el contrato por haberse ejecutado obras de construcción y no de nivelación y adecuación. Se describen por la apoderada de la Convocante, las etapas que componen el desarrollo y ejecución de un Contrato de Concesión , concluyendo en el present e caso que su
contrato por haberse ejecutado obras de construcción y no de nivelación y adecuación. Se describen por la apoderada de la Convocante, las etapas que componen el desarrollo y ejecución de un Contrato de Concesión , concluyendo en el present e caso que su representada dio cumplimiento a las obligaciones previstas, toda vez que contaba con laTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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aprobación por los concedentes de los prediseños teniendo en cuenta la fecha de entrega del aeropuerto.
Expresa la apoderada de la sociedad Convocante que su representada diseñó y tuvo que realizar las obras de nivelación y compactación , de unas Franjas de Pista inexistentes cuyas condiciones solo se podían conocer al momento de iniciar el descapote y la excavación de la zona , no con una visita que en su sentir no era obligatoria, por cuanto confiaban en la información base con la que contaban proveniente de la entidad concedente.
Posteriormente, expone sobre las dificultades que encontró su representada sobre la marcha y las modificaciones de los diseño s y la necesidad de utilizar materiales diferentes a los del sitio de la obra por las condiciones propias de la región.
Manifiesta en su alegato que el concesionario estaba confiado de concluir a tiempo las obras, por lo cual no solicitó la ampliación del plazo de ejecución y sólo lo hizo a su vencimiento.
Manifiesta en su alegato que el concesionario estaba confiado de concluir a tiempo las obras, por lo cual no solicitó la ampliación del plazo de ejecución y sólo lo hizo a su vencimiento.
Sobre las condiciones adversas encont radas en el sitio de la obra dice que de dichas circunstancias se dejó constancia hasta por la interventoría, y a pesar de ello se inicio el proceso de multa.
Solicita y sustenta la apoderada la necesidad de corregir el monto de la sanción en los términos que contractualmente se ha previsto su tasación, la cual no corresponde a lo realmente aplicada y considera que los mayores costos deben ser reconocidos por el Tribunal al exceder estos el objeto contractual.
A continuación realiza un estudio de cada una de las razones que sustentan las excepciones presentadas por las Convocadas, concluyendo que estas deben ser desestimadas y por lo tanto deben despacharse favor ablemente las pretensiones de la demanda.
5.2. Alegatos de la parte Convocada:
El apoderado de la s Convocadas, en los alegatos de conclusión, presentó como argumentos de defensa los siguientes:TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A. VS.
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El Tribunal carece de jurisdicción y de competencia para r esolver los conflictos
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El Tribunal carece de jurisdicción y de competencia para r esolver los conflictos relacionados con el análisis los hechos que determinaron la imposición de la multa mediante la Resolución 3179 de 14 de junio de 2011. De igual manera , respecto de este punto anterior, no se probó la existencia de la mayoría de los hechos que se alegaron como fundamento de la reclamación realizada con ocasión de la imposición de la multa descrita por la parte Convocante en su demanda.
A lo largo del proceso no se probó por la parte Convocante el incumplimiento de las Convocadas del “deber de entregar información adecuada”
No se encontraba legitimada en la c ausa o carecía del derecho la Convocante para reclamar pagos por “ obras adicionales y/u obras nuevas no previstas ”, en la medida que las obligaciones contractuales encontraban pr evisto la ejecución de las obras de adecuación y modernización y del texto de las mismas aparecían claramente establecidas las obligaciones y las cargas de información de los oferentes y la asignación de riesgos en el contrato, así como el alcance y la finalidad correspondiente a la obligación relativa a las Franjas de Pista, lo cual no permitía realizar una diferenciación entre su adecuación y construcción. Al mismo tiempo, en relación con el argumento correspondiente pretendida información sobre cantidad es de obra y sobre actividades supuestamente incluida en el contrato no debe tenerse en cuenta toda vez que el concesionario se obligó clara e incondicionalmente a ejecutar, a su entero riesgo, los “ trabajos de nivelación y compactación de la franja de la pista, de manera que se de
contrato no debe tenerse en cuenta toda vez que el concesionario se obligó clara e incondicionalmente a ejecutar, a su entero riesgo, los “ trabajos de nivelación y compactación de la franja de la pista, de manera que se de cumplimiento a la norma aeroportuaria sobre esta infraestructura ” (numeral 1.6.2.2.2 del Apéndice C del Contrato de Concesión).
Debe declararse probada la excepción denominada culpa exclusiva de la víctima, toda vez que en el proceso se logró probar:
1. La muy precaria verificación del estado de la infraestructura
2. La estimación global de los costos realizada con la presentación de su propuesta económica sin haber verificado el estado real de las Franjas de Pista objeto de las diferencias que dieron origen al presente Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS DE CENTRO NORTE S.A. – AIRPLAN S.A.
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3. La elaboración y remisión de los estudios y diseños sin advertir las pretendidas discrepancias entre la información supuestamente consultada y la realidad o el hecho de que la ejecución de estos trabajos no estaba dentro de las obligaciones del concesionario, toda vez que para ese entonces el concesionario o bien desconocía aún el estado en el que estaban las Franjas de Pista del aeropuerto El Caraño, o bien asumió —como evidentemente le correspondía — los importantes
del concesionario, toda vez que para ese entonces el concesionario o bien desconocía aún el estado en el que estaban las Franjas de Pista del aeropuerto El Caraño, o bien asumió —como evidentemente le correspondía — los importantes riesgos que corrió a l estimar los costos de estas obras y presentar su oferta económica sin hacer verificaciones detalladas de las condiciones de las Franjas de Pista de este aeropuerto.
4. La subcontratación realizada de un consorcio diferente de l concesionario bajo la modalidad de precios unitarios y cantidades determinadas.
5. La tardía e irregular
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