Laudo 265 COOPERADORES INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD SOCIEDAD ANONIMA COOPERADORES IPS S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 265 COOPERADORES INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD SOCIEDAD ANONIMA COOPERADORES IPS S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Cooperadores Institución Prestadora de Salud Sociedad Anónima, Cooperadores IPS S.A., v. Fiduciaria La Previsora S.A., Abril 6 de 2001 Bogotá, D.C., abril seis (6) de dos mil uno (2001). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades Cooperadores Institución Prestadora de Salud Sociedad Anónima, Cooperadores IPS S.A., por una parte, y Fiduciaria La Previsora S.A., por la otra.
I. Antecedentes
1. Cooperadores Institución Prestadora de Salud Sociedad Anónima, Cooperadores IPS S.A., solicitó, por conducto de apoderado especial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y presentó demanda el 29 de marzo de 2000 contra Fiduciaria La Previsora S.A., con fundamento en la cláusula compromisoria del contrato de prestación de servicios médico asistenciales 5-1122-49 de 1996 suscrito el día 29 de noviembre de 1996 entre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, fondo cuenta de la Nación creado por la Ley 91 de 1989, constituido en patrimonio autónomo mediante el contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública 83 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá, el cual es administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que por ley es su representante legal; dicha cláusula compromisoria está pactada en la cláusula vigesimaséptima (cdno. pbas. 1, fl. 233) en los
siguientes términos: “(...).
legal; dicha cláusula compromisoria está pactada en la cláusula vigesimaséptima (cdno. pbas. 1, fl. 233) en los siguientes términos: “(...). Cláusula vigesima séptima. Solución de diferencias contractuales. Las diferencias o discrepancias surgidas de la actividad contractual podrán solucionarse de manera directa por las partes, mediante cualquiera de los mecanismos previstos para el efecto en la Ley 80 de 1993, en especial la conciliación, la amigable composición y la transacción, los cuales se entienden incorporados al presente contrato. Si no fuere posible un arreglo directo a sus diferencias contractuales o a una parte de ellas, ambas partes convienen en someter el asunto al conocimiento y decisión de un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Santafé de Bogotá, integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros fallarán en derecho de acuerdo con lo alegado y probado en el respectivo proceso arbitral. El tribunal funcionará de acuerdo con el reglamento del centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C. y se sujetará a lo dispuesto en las normas que rigen este procedimiento en especial al Decreto 2279 del 7 de octubre de 1989 y a la Ley 23 de 1991 y a las demás normas que las sustituyan o modifiquen. (...)”.
2. El centro de arbitraje admitió la solicitud de convocatoria en auto de abril 13 de 2000 (cdno. ppal., fl. 26), providencia que fue notificada personalmente el 28 de abril de 2000 al representante legal de Fiduciaria La
(...)”.
2. El centro de arbitraje admitió la solicitud de convocatoria en auto de abril 13 de 2000 (cdno. ppal., fl. 26), providencia que fue notificada personalmente el 28 de abril de 2000 al representante legal de Fiduciaria La Previsora S.A., quien por intermedio de apoderado especial contestó la demanda el 15 de mayo siguiente, y propuso excepciones de mérito. De estas se corrió traslado a la parte convocarte, quien lo descorrió oportunamente.
3. El 5 de julio de 2000, previa citación a las partes, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá —que resultó fallida— por lo cual se dispuso continuar el trámite arbitral (cdno. ppal., fls. 65 y 66).
4. La junta directiva del centro de arbitraje y conciliación designó como árbitros para integrar el tribunal a losdoctores Jorge Iván Villegas Montoya, Alberto Díaz Rubio y César Torrente Bayona (cdno. ppal., fl. 80). Los nombrados manifestaron su aceptación dentro del término legal.
5. El Tribunal de Arbitramento se instaló el 31 de agosto de 2000 (act. 1, cdno. ppal., fls. 100 a 103); fue designado como presidente el doctor Jorge Iván Villegas Montoya y como secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz. En la misma audiencia los árbitros señalaron las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del tribunal las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el norte. Las partes oportunamente consignaron las sumas
como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del tribunal las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el norte. Las partes oportunamente consignaron las sumas correspondientes a honorarios y gastos del tribunal en manos de su presidente.
6. El 27 de septiembre de 2000 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (act. 3) en la cual, inicialmente, el presidente dio posesión a la secretaria. Acto seguido se leyó la cláusula compromisoria del contrato que dio origen al proceso arbitral.
Mediante auto de esa fecha el tribunal asumió competencia para conocer y fallar en derecho las pretensiones formuladas por Cooperadores IPS S.A. en los términos de la demanda y de las excepciones de mérito propuestas por Fiduciaria La Previsora S.A. También decretó las pruebas pedidas por las partes y cambió la sede de la secretaría del tribunal a las oficinas de la secretaria. Tal providencia no fue objeto de recursos.
7. Como las partes no acordaron el término de duración del proceso arbitral, el tribunal lo fijó en seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo disponen las normas pertinentes.
8. El término del proceso arbitral fije suspendido, por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, entre diciembre 6 de 2000 y enero 11 de 2001, por lo cual el tribunal se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo.
9. El tribunal sesionó durante el trámite del proceso en once (11) audiencias en las cuales practicó las pruebas decretadas. Agotada la instrucción, en la audiencia de febrero 26 de 2001 el tribunal oyó a los apoderados de las
9. El tribunal sesionó durante el trámite del proceso en once (11) audiencias en las cuales practicó las pruebas decretadas. Agotada la instrucción, en la audiencia de febrero 26 de 2001 el tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión.
II. Presupuestos procesales El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, lo que se verificó desde la primera audiencia de trámite, por lo cual puede proferir laudo de mérito.
En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció que:
1. Parte demandante Es Cooperadores Institución Prestadora de Salud Sociedad Anónima, Cooperadores IPS S.A., sociedad que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, agregado al expediente a folios 19 y siguientes. del cuaderno de pruebas 1, tiene su domicilio en la ciudad de Cali, Valle del Cauca; fue constituida mediante escritura pública 10848 de diciembre 29 de 1995 de la Notaría Décima de Cali y ha sido reformada en varias oportunidades. Igualmente consta en el certificado en mención que su representante legal es el gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Carlos Alberto Cifuentes Ramírez.
2. Parte demandada Es Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad que de acuerdo con el certificado expedido por la () Superintendencia Bancaria, agregado al expediente a folios 17 y siguientes del cuaderno de pruebas 1, es una sociedad anónima de economía mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y
Bancaria, agregado al expediente a folios 17 y siguientes del cuaderno de pruebas 1, es una sociedad anónima de economía mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Fue constituida por escritura pública 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 de Bogotá y autorizada para funcionar por Resolución 2521 del 27 de mayo de 1985 de la Superintendencia Bancaria. Tiene su domicilio en Bogotá, D.C. y su representante legal es elpresidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Juan Carlos López Castrillón. La fiduciaria actúa como representante legal del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, fondo cuenta de la Nación, creado por la Ley 91 de 1989, constituido en patrimonio autónomo mediante contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública 83 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 de Bogotá.
3. Las sociedades demandante y demandada tienen capacidad para transigir derivada de su condición de regladas por las normas legales, especialmente las relativas al contrato de sociedad, artículos 98 y siguientes del Código de Comercio; la primera además porque de los documentos aportados al expediente no se encontró restricción alguna y la segunda por autorización expresa de la Ley 80 de 1993.
4. Por tratarse de un arbitramento en derecho, por haberlo pactado así las partes, y como lo ordena el inciso 2º del
y la segunda por autorización expresa de la Ley 80 de 1993.
4. Por tratarse de un arbitramento en derecho, por haberlo pactado así las partes, y como lo ordena el inciso 2º del artículo 122 del Decreto 1818 de 1998 y el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, estas comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante está representada judicialmente por el doctor Antonio José Tamayo Ramírez y la demandada por el doctor Rodrigo Zambrano Simmonds, según poderes especiales a ellos conferidos por las partes que obran en el expediente.
III. Pretensiones En la demanda Cooperadores IPS S.A., solicita que mediante laudo arbitral que haga tránsito a cosa juzgada se profieran las siguientes declaraciones y condenas (cdno. ppal., fls. 1 a 4):
“(...).
I. Declaraciones
1. Que se declare que entre mi mandante y Fiduciaria La Previsora S.A. se celebró un contrato de prestación de servicios médico asistenciales, distinguido con el número 5-112249 de 1996, del 29 de noviembre de 1996, con un término de tres (3) años contados a partir del 1º de diciembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 1999, siendo su valor de cuantía indeterminada.
2. Que se declare que tanto la decisión por mutuo acuerdo de la terminación del contrato arriba mencionado, como el acta de compromiso de fecha 19 de octubre de 1998 suscrita entre el doctor Felipe González Páez vicepresidente de fondos de prestaciones de Fiduciaria La Previsora S.A. y Jairo Hernando Vargas, gerente de Cooperadores IPS S.A., son nulas de nulidad absoluta, “ipso jure” porque el representante legal de Cooperadores IPS. S.A. carecía de
de fondos de prestaciones de Fiduciaria La Previsora S.A. y Jairo Hernando Vargas, gerente de Cooperadores IPS S.A., son nulas de nulidad absoluta, “ipso jure” porque el representante legal de Cooperadores IPS. S.A. carecía de facultades para celebrar dicho acuerdo de terminación y porque para comprometer a la contratista requería de las atribuciones suficientes otorgadas por la junta directiva de cooperadores IPS, conforme al numeral 5º del artículo 46; el artículo 47, y el numeral 2º del artículo 56 de los estatutos sociales contemplados en la escritura de constitución 10848 del 29 de diciembre de 1995 de la Notaría 10 de Cali en armonía con lo señalado en el artículo 196 del Código de Comercio.
3. Que se declare por el honorable tribunal, que, no habiendo existido justa causa, para una terminación anticipada, ni alguna sanción, o la declaratoria de la caducidad del contrato y mucho menos autorización de la junta directiva de Cooperadores IPS S.A., mi representada tenía derecho a continuar desarrollando el contrato de prestación de servicios médico asistenciales hasta el día 30 de noviembre de 1999 y a percibir la remuneración mensual del 8% de la nómina básica mensual de los docentes activos y/o pensionados del Valle del Cauca, vigentes para el respectivo mes, en los términos señalados en la cláusula octava del contrato.
4. Que se declare que Fiduciaria La Previsora S.A. es civilmente responsable hasta de la culpa leve en los términos del artículo 1243 del Código de Comercio, al obrar con descuido, negligencia y ligereza al ponerle término de común acuerdo al contrato de servicios médico asistenciales 5-1122-49 de 1996, y suscribir el acta de compromiso
del artículo 1243 del Código de Comercio, al obrar con descuido, negligencia y ligereza al ponerle término de común acuerdo al contrato de servicios médico asistenciales 5-1122-49 de 1996, y suscribir el acta de compromiso de fecha 19 de octubre de 1998 por no haberse cerciorado que dicho representante legal de Cooperadores IPS S.A. carecía de facultades para comprometer a la compañía en dichos términos y al exigirle, sin verificación previa de los requisitos y obligaciones estatutarias renunciar a cualquier acción de tipo civil o contenciosa administrativa por parte de Cooperadores.5. Que se declare como consecuencia de lo anterior, que la Fiduciaria La Previsora S.A. está obligada a indemnizar y a cancelarle a mi mandante el lucro cesante y el daño emergente que le causó a Cooperadores IPS S.A. con la terminación irregular e ilegal del contrato, suma que deberá tasarse desde el día 31 de diciembre de 1998 hasta el vencimiento del contrato con el concurso de peritos contables.
6. Que se declare que la Fiduciaria La Previsora S.A. está obligada a cancelarle a mi mandante los perjuicios que como consecuencia de la terminación le causó, en donde Cooperadores IPS S.A. se vio obligada a liquidar en forma anticipada al vencimiento de sus contratos a todo el personal y pagar las indemnizaciones laborales, cumplir con los proveedores, pagar los arriendos de las instalaciones, los servicios en clínicas no propias y el personal médico, especialistas y paramédicos adscritos por contratos de prestación de servicios; las deudas por concepto de drogas, laboratorios, rayos X; los acarreos y demás costos que dicha terminación implicó cuyo monto se demostrará en el proceso.
médico, especialistas y paramédicos adscritos por contratos de prestación de servicios; las deudas por concepto de drogas, laboratorios, rayos X; los acarreos y demás costos que dicha terminación implicó cuyo monto se demostrará en el proceso.
7. Que se declare que Fiduciaria La Previsora S.A., está obligada a cancelarle a Cooperadores IPS S.A. los intereses de mora que han generado con relación a las sumas señaladas en el capítulo de las condenas; intereses que se liquidarán a la tasa más alta establecida por la () Superintendencia Bancaria y conforme a lo dispuesto en los artículos 884 del Código de Comercio para el tiempo anterior a agosto de 1999 y los intereses de mora que el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 señaló a partir del 3 de agosto de ese año.
8. Que se declare que la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. está obligada para con Cooperadores IPS S.A a cancelar las sumas demandadas teniendo en cuenta el IPC y la corrección monetaria, es decir aplicando la indexación al valor de las condenas, para que estas no sean irrisorias.
II. Peticiones y condenas Muy comedidamente ruego al honorable tribunal determinar en la sentencia, que, como consecuencia de las declaraciones y los hechos demostrados en el proceso y las razones que fundamentan nuestro derecho, se decreten las siguientes condenas en favor de Cooperadores IPS S.A. y en contra de Fiduciaria La Previsora S.A., a saber:
1. Que se condene a Fiduciaria La Previsora S.A., a pagarle a mi mandante Cooperadores IPS S.A. la suma de $ 1.139.318.136 o la que se demuestre en el proceso que corresponde a la remuneración pactada contractualmente
1. Que se condene a Fiduciaria La Previsora S.A., a pagarle a mi mandante Cooperadores IPS S.A. la suma de $ 1.139.318.136 o la que se demuestre en el proceso que corresponde a la remuneración pactada contractualmente del 8% del valor de la nómina básica mensual de los docentes activos y/o pensionados del departamento del Valle del Cauca para el respectivo mes, a que tenía derecho mi mandante si hubiera continuado con el contrato, por el año faltante comprendido entre el 31 de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, condena que deberá cancelar al día siguiente de la ejecutoria del laudo.
2. Que se condene a Fiduciaria La Previsora S.A. a pagarle a Cooperadores IPS S.A. los intereses moratorios sobre la suma anterior, a la tasa estipulada en los artículos 884 del Código de Comercio para el tiempo anterior al 3 de agosto de 1999, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 510 de 1999, y de ahí en adelante a la tasa contemplados en el artículo 111 de dicha ley; ambas liquidaciones sobre la suma $ 1.139.318.136 moneda legal o la que se demuestre en el proceso, liquidados desde el momento en que se causaron hasta cuando se satisfaga la obligación.
Para tales fines se tendrá en cuenta la certificación que sobre intereses expide la () Superintendencia Bancaria, que se acompaña con esta demanda.
3. Que se condene a Fiduciaria La Previsora S.A. a pagarle a mi mandante el monto de los perjuicios causados por la terminación irregular e injusta del contrato, que generaron en forma automática la cancelación anticipada de los contratos laborales de sus trabajadores y los servicios profesionales independientes suscritos con médicos,
la terminación irregular e injusta del contrato, que generaron en forma automática la cancelación anticipada de los contratos laborales de sus trabajadores y los servicios profesionales independientes suscritos con médicos, especialistas, bacteriólogos, paramédicos, enfermeras, etc. el pago de los salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales, de los 300 trabajadores directamente vinculados por contrato de trabajo; así como las deudas con proveedores, clínicas, laboratorios, droguerías, rayos x, los acarreos por el trasteo de los elementos y equipos desde diferentes municipios del Valle, en donde Cooperadores IPS operaba, y demás gastos sufragados por esta misma a los que se vio obligada, en cuantía de $ 598.955.646 o lo que se demuestre en el proceso.
4. Que se condene a la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. a cancelarle en favor de Cooperadores IPS S.A. los intereses de mora causados y generados por el no pago oportuno de las sumas reclamadas como perjuicios en estademanda, en el punto 3, los cuales se liquidarán a partir de la ejecutoria del laudo hasta que se satisfaga obligación aplicándole la tasa más alta conforme al artículo 884 del Código de Comercio por ser ellos causados con anterioridad a la vigencia del artículo 111 de la Ley 510 de 1999 y con base en la certificación que sobre intereses expida la () Superintendencia Bancaria (In bonae fidei contractibus ex mora usurae debentur) En los contratos de buena fe se deben intereses durante la mora.
5. Que con base en las diferentes jurisprudencias se condene a la demandada a cancelarle a mi mandante el monto de las condenas reclamadas en los puntos 1, y 3, debidamente indexadas mes a mes lo que significa en otras
5. Que con base en las diferentes jurisprudencias se condene a la demandada a cancelarle a mi mandante el monto de las condenas reclamadas en los puntos 1, y 3, debidamente indexadas mes a mes lo que significa en otras palabras, que dichos montos deberán ser traídos al valor presente al momento de la sentencia, aplicándoles la corrección monetaria o el IPC, según el caso. Para tales fines se servirá usted oficiar al Banco de la República y al DANE para que certifique lo correspondiente.
6. Que se condene a la demandada en las costas y costos del proceso incluyendo las agencias en derecho, tajándolas conforme al artículo 393 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil.
(...)”.
IV. Excepciones Por su parte, el apoderado de Fiduciaria La Previsora S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló
las excepciones de mérito que denominó: “(...). a) Legalidad de lo actuado por el representante legal; b) Validez del acto de terminación por ratificación de la liquidación del contrato otorgada por la junta directiva de cooperadores, y c) Aplicación del principio general de derecho según el cual nadie puede alegar a su favor ni a favor de terceros su propio dolo o mala fe. (...)”.
V. Resumen de hechos Para una mejor comprensión del tema del debate planteado ante el tribunal, se procede a continuación a hacer un resumen de los hechos de la demanda así: Cooperadores IPS S.A. suscribió con Fiduciaria La Previsora S.A. —como representante del patrimonio autónomo constituido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio— el contrato de prestación de servicios
Cooperadores IPS S.A. suscribió con Fiduciaria La Previsora S.A. —como representante del patrimonio autónomo constituido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio— el contrato de prestación de servicios médico asistenciales para el departamento del Valle, Nº 5-112249 de 1996, contrato en el que se estipuló un término de duración de 3 años contados a partir del 1º de diciembre de 1996 y hasta el 30 de noviembre de 1999. Se pactó como remuneración el 8% de la nómina básica mensual de los docentes activos y pensionados de dicho departamento, equivalentes a unos ingresos mensuales para la IPS de $ 950 millones aproximadamente. La entidad prestó los servicios en forma eficiente y efectiva y fuera de reclamos menores por parte de algunos usuarios, no se hizo acreedora a sanciones, ni multas, ni medidas más gravosas por parte del contratante. Intervenida la Financiera Cooperadores, socia de la IPS y decretada su liquidación la Fiduciaria La Previsora presumió la existencia de una crisis administrativa y financiera y ambientó la terminación del contrato con “un supuesto mutuo acuerdo”, y presionó para ello con la amenaza de aplicar la caducidad, y con la demora en el pago de las facturas pendientes. Firmada el acta de octubre 19 de 1998 —cuyo texto solo conoció la junta directiva después de marzo 2 del año siguiente— se divulgó que el contratista no continuaría con el contrato y los acreedores todos cobraron, los bancos no volvieron a prestar y los usuarios dejaron de requerir los servicios de la IPS lo que generó graves daños a lamisma. También se desvincularon empleados directos e indirectos y el pago de sus prestaciones anticipadas implicó pérdidas graves para la contratista.
no volvieron a prestar y los usuarios dejaron de requerir los servicios de la IPS lo que generó graves daños a lamisma. También se desvincularon empleados directos e indirectos y el pago de sus prestaciones anticipadas implicó pérdidas graves para la contratista. En el acta en cuestión en que se señala que se hizo la terminación por mutuo acuerdo, se anticipó en 11 meses el término de vencimiento del contrato y se renunció a acciones de reclamación futuras, usurpando facultades de la junta directiva. La junta directiva manifestó su desacuerdo en cartas que envió a Fiduciaria La Previsora el 17 de noviembre y el 3 de diciembre de 1998 y denunció penalmente al gerente que suscribió la referida acta. También los directivos de Cooperadores IPS S.A. le habían hecho ver a los de la Fiduciaria La Previsora que la terminación del contrato era ilegal. El 27 de abril de 1999, fecha en que se liquidó el contrato, se reconoció una deuda de $ 563.659.172 a la IPS que sirvió de medio de presión para obtener la firma de la liquidación y que pagada oportunamente le hubiera evitado perjuicios adicionales.
VI. Pruebas decretadas y practicadas En la primera audiencia de trámite el tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes.
El tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba allegados al proceso y que se incorporaron al expediente, los cuales fueron todos analizados para definir el asunto sometido a su consideración, así :
1. Declaraciones de parte Rindió declaración de parte ante el tribunal Felipe González Páez, representante legal de Fiduciaria La Previsora
asunto sometido a su consideración, así :
1. Declaraciones de parte Rindió declaración de parte ante el tribunal Felipe González Páez, representante legal de Fiduciaria La Previsora S.A., en audiencia de octubre 25 de 2000 (acta 6, cdno. ppal., fl. 154).
Igualmente rindió declaración de parte el doctor Antonio José Tamayo Ramírez, quien por autorización de los artículos 197 y 198 del Código de Procedimiento Civil, compareció en representación de Cooperadores IPS S.A., en audiencia que se llevó a cabo el día 1º de noviembre de 2000 (acta 7, cdno. ppal., fl. 172). Las transcripciones de las declaraciones se agregaron al expediente.
2. Declaraciones de terceros El tribunal recibió los testimonios de María Isabel Serrano Rangel, Néstor Jaime González, Víctor Mena, María del Pilar Escobar, Francisco Javier Galindo, Orlando Rodríguez Moreno y Jairo Hernando Vargas. Las transcripciones de las declaraciones se agregaron al expediente
3. Dictamen pericial Los peritos designados doctores Ana Matilde Cepeda y Luis María Guijo rindieron oportunamente el dictamen pericial solicitado, como consta en el acta 8 de diciembre 5 de 2000. El apoderado de la parte convocante presentó memorial con solicitudes de aclaración y complementación al dictamen pericial, de las cuales algunas fueron decretadas y obran en el cuaderno de pruebas 2 junto con el dictamen.
4. Exhibición de documentos Se practicaron, por decreto de oficio, exhibición de documentos por parte de Cooperadores IPS S.A. y Fiduciaria La Previsora S.A., según consta en el acta 7 de 1º de noviembre de 2000.
5. Documentales
Se practicaron, por decreto de oficio, exhibición de documentos por parte de Cooperadores IPS S.A. y Fiduciaria La Previsora S.A., según consta en el acta 7 de 1º de noviembre de 2000.
5. Documentales Se aportaron por la demandante los documentos que se relacionan en la demanda, a folios 15 y 16 del cuaderno principal.Igualmente la convocada acompañó los documentos que se relacionan en la contestación de la demanda, a folios 47 y 48 del cuaderno principal.
También se agregaron al expediente los documentos entregados en las declaraciones de parte practicadas por el tribunal, los entregados en la exhibición de documentos y los solicitados de oficio por el tribunal.
5. Oficios Se libraron oficios: 1. Al Banco de la República. 2. Al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y 3. A Francisco Javier Galindo Vargas liquidador de la Cooperativa Financiera de Trabajadores del Occidente Colombiano, “Cooperadores”; las respuestas correspondientes fueron incorporadas al expediente.
7. Inspecciones judiciales en las oficinas de las partes El tribunal en auto de febrero 5 de 2001 prescindió de practicar las inspecciones judiciales en las oficinas de Cooperadores IPS S.A. en Cali y en Fiduciaria La Previsora S.A. en Bogotá, solicitadas por el apoderado de la parte convocante, por considerar que la prueba pericial que se practicó era suficiente para lo pretendido.
VII. Alegatos de conclusión
1. El apoderado de la parte demandante en su alegato resume, en primer término, las pretensiones de su demanda y luego se refiere a la contestación de la misma, a la manifestación sobre los hechos y a las excepciones de mérito
1. El apoderado de la parte demandante en su alegato resume, en primer término, las pretensiones de su demanda y luego se refiere a la contestación de la misma, a la manifestación sobre los hechos y a las excepciones de mérito propuestas por su contraparte y a su petición de pruebas.
Entra luego al análisis de las pruebas practicadas en el proceso, de las cuales hace una síntesis y destaca los apartes que a su juicio merecen la atención del tribunal y, finalmente, trae las razones y fundamentos de orden jurídico que sustentan sus pretensiones. Para este último efecto hace un estudio de las normas contenidas en el Código de Comercio que rigen para las sociedades comerciales y específicamente las relativas a las anónimas, frente a los estatutos de la sociedad Cooperadores IPS S.A. y sustenta en el artículo 196 del Código de Comercio las facultades del representante legal de la sociedad, limitadas por la junta directiva de la misma a 400 salarios mínimos mensuales. Sobre esta base y con fundamento en el principio de que las cosas se deshacen como se hacen, argumenta que el representante legal de Cooperadores IPS S.A. no podía terminar anticipadamente el contrato de prestación de servicios médico asistenciales celebrado con la Fiduciaria La Previsora S.A. sin la expresa autorización de la junta directiva de su compañía. Como se procedió sin esta autorización destaca que se incurre en la nulidad absoluta consagrada en el artículo 899 del Código de Comercio, por cuanto se contraría una norma imperativa. De esta manera, justifica las pretensiones condenatorias y resarcitorias de la demanda.
2. Por su parte el apoderado de la convocada, Fiduciaria La Previsora S.A., empieza su alegato destacando los
manera, justifica las pretensiones condenatorias y resarcitorias de la demanda.
2. Por su parte el apoderado de la convocada, Fiduciaria La Previsora S.A., empieza su alegato destacando los hechos relevantes para el proceso, dentro de los cuales menciona como determinante la intervención por Dancoop de la entidad financiera cooperadores, que influyó en la iliquidez y traumatismos en la prestación de sus servicios por parte de la deman
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