Laudo 2729 ASER ZONA FRANCA S.A.S ASERFRANCA S.A.S. EN LIQUIDACION VS. REFINERIA DE CARTAGENA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2729 ASER ZONA FRANCA S.A.S ASERFRANCA S.A.S. EN LIQUIDACION VS. REFINERIA DE CARTAGENA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ASER ZONA FRANCA S.A.S. – ASERFRANCA EN LIQUIDACIÓN contra
REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR
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LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ASER ZONA FRANCA S.A.S. – ASERFRANCA EN LIQUIDACIÓN contra REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR Bogotá, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por el árbitro Pablo Rey Vallejo , con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis , a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre la ASER ZONA FRANCA S.A.S. – ASERFRANCA EN LIQUIDACIÓN Parte Convocante, y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, Parte Convocada. El presente Laudo se profiere en derecho.
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES ASERFRANCA S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN-. Sociedad que asumió mediante cesión la posición contractual de la UNIÓN TEMPORAL ASER (ASER -UT). ASER -UT cedió el contrato que ocupa a este tribunal a la Sociedad ASER ZONA FRANCA S.A.S., matriculada en Barranquilla el diecinueve (19) de enero de 2011, cesión que fue aceptada por REFICAR el veintitrés (23) de mayo de 2011 y en la que los miembros de ASER-UT siguieron vinculados al contrato de forma solidaria con ASERFRANCA
aceptada por REFICAR el veintitrés (23) de mayo de 2011 y en la que los miembros de ASER-UT siguieron vinculados al contrato de forma solidaria con ASERFRANCA quien pasó a ser el contratista. La UNIÓN TEMPORAL ASER -UT se constituyó el día veintitrés (23) marzo de 2010 por ACERAL (27.64%), SAC (27.64%), ESTAHL (27.64%) y POLYUPROTEC (17.08%), según consta en documentos que obran a folios 115 y 117 del Cuaderno de Pruebas No. 1. REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR-. Cuyo representante técnico y administrador del contrato fue CB&I AMERICAS LIMITED, incluyendo a CBITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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COLOMBIANA S.A. (Capítulo I Definiciones, literal d) Oferta Mercantil Irrevocable. Folio 119, Cuaderno de Pruebas No. 1)
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria consta en Sección 3.06 de la OFERTA MERCANTIL IRREVOCABLE No. 42166001-PO-0521002 y es del siguiente tenor: ―Esta OFERTA y el NEGOCIO JURÍDICO se regirán por la LEY APLICABLE . EL COMPRADOR y EL VENDEDOR acuerdan que cualquier disputa o controversia que no pueda ser objeto de un proceso ejecutivo y que surja entre ellas en relación con la OFERTA y/o el NEGOCIO JURÍDICO, incluyendo pero sin
COMPRADOR y EL VENDEDOR acuerdan que cualquier disputa o controversia que no pueda ser objeto de un proceso ejecutivo y que surja entre ellas en relación con la OFERTA y/o el NEGOCIO JURÍDICO, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpretación del NEGOCIO JURÍDICO y que no pueda ser resuelta directamente por EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en el lapso de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas com unique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberá ser resuelta por un tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de una lista de árbitros registrados en dicho centro, las tarifas y honorarios serán los establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se regirá por las normas aplicables para el efecto y particularmente por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Dec reto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las normas que los deroguen o modifiquen y se ceñirá a las siguientes reglas: (i) El tribunal será integrado por un árbitro que deberá ser abogado. (ii) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y (iii) El tribunal fallará en Derecho”
3. EL TRÁMITE El 24 de septiembre de 2012, la convocante ASERFRANCA, mediante apoderado
Cámara de Comercio de Bogotá y (iii) El tribunal fallará en Derecho”
3. EL TRÁMITE El 24 de septiembre de 2012, la convocante ASERFRANCA, mediante apoderado judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral para que resolver en derecho las diferencias surgidas con la convocada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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El 4 de diciembre de 2012 se llevó a cabo el nombramiento del Árbitro quien, aceptó oportunamente su designación. El 31 de enero de 2013 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se realizó la Audiencia de Instalación en la que el Árbitro tomó posesión de su cargo, recibió el expediente, designó a la Secretaria, fijó sede del proceso y de la secretaría, y profirió el Aut o Admisorio de la demanda. Dicho auto fue notificado personalmente al apoderado de la convocada el 18 de febrero. El 21 de febrero de 2013 el apoderado de REFICAR , presentó recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda y solicitó adición del mismo. El 13 de marzo de 2013 el Tribunal profirió un auto en el que revocó el auto admisorio de la misma y dispuso su inadmisión. El 20 de marzo ASERFRANCA presentó escrito subsanando la demanda, la cual fue admitida el 3 de abril de
admisorio de la misma y dispuso su inadmisión. El 20 de marzo ASERFRANCA presentó escrito subsanando la demanda, la cual fue admitida el 3 de abril de 2013, decisión esta que fue notificada a la demandada el 11 de abril, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, el 2 y 9 de mayo respectivamente. El 2 de julio de 2013, estando en tiempo, el apoderado de convocada , presentó escrito de contestación de la demanda en el que propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. El 3 de julio, dentro del plazo legal adicionó el acápite de pruebas de la contestación de la demanda. El traslado de las excepciones propuestas se realizó mediante fijación en lista el día 8 de julio de 2013. Oportunamente, el apoderado de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado. En audiencia llevada a cabo el 25 de julio de 2013, se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual s e declaró concluida sin que hubiera arreglo alguno. En esa misma fecha se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos, los cuales se consignaron oportunamente por las partes en la proporción que les correspondía. El 11 de septiembre de 2013 se inició la Primera Audiencia de Tramite, la cual fue suspendida y concluyo en la sesión del 15 de octubre. En la sesión del 11 de septiembre, el Tribunal profirió Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
suspendida y concluyo en la sesión del 15 de octubre. En la sesión del 11 de septiembre, el Tribunal profirió Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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las excepciones de mérito formuladas. En la sesión del 15 de octubre se dictó el auto de decreto de pruebas. Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 32 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 6 de junio de 2014 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión. El día 1 de julio de 2014 el Ministerio Público, por intermedio del Procurador 11 Judicial Administrativo , presentó con cepto escrito de fondo dentro del proceso arbitral. De conformidad con lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991 , el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite que concluyó el 15 de octubre de 2013, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones. En consideración a que el término del proceso arbitral fue suspendido en varias oportunidades por un lapso total de ciento once (111) días, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
oportunidades por un lapso total de ciento once (111) días, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL En su demanda la Convocante formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor, que son visibles a folios 2 y 3 del Cuaderno Principal
No. 1: “1.1. Que se declare que la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. incumplió las obligaciones contraídas en el contrato que se formó mediante la aceptación de la Oferta Mercantil Irrevocable No. 42166001 -PO-0521002, por parte de las sociedades que formaron la denominada “UNIÓN TEMPORAL ASER” y, en particular, pero sin li mitarse a ella, la obligación prevista en la cláusula 2.08, consistente en entregar oportunamente a las sociedades que integraron la UNIÓN TEMPORAL ASER y, posteriormente, a la sociedad ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , cesionaria del contrato, la información técnica necesaria para la ejecución del contrato. 1.2. Que se declare que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. causó graves perjuicios a lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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sociedades que formaron la den ominada “UNIÓN TEMPORAL ASER” y a la sociedad ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S., cesionaria del contrato,
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sociedades que formaron la den ominada “UNIÓN TEMPORAL ASER” y a la sociedad ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S., cesionaria del contrato, los cuales deben ser pagados por REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. a ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , en su calidad de ce sionaria del contrato. 1.3. Que se condene a la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. a pagar a la sociedad ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , como cesionaria del contrato, todos los perjuicios que se causaron a las sociedades que formaron la denominada UNIÓN TEMPORAL ASER, así como los perjuicios causados a la sociedad ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S., cesionaria del contrato, todos los cuales estimo en la cuantía de un millón seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cinc uenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,629,457) y diez mil seiscientos seis millones ciento cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve pesos colombianos (COP 10.606’157.789) o la que resulte probada en el proceso, todos los cuales deberán ser pagados en la moneda que estime procedente el Tribunal. 1.4. Que se declare que la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. incurrió en mora en los pagos de varias facturas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL ASER y por ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S. 1.5. Que se declare que los pagos hechos tardíamente por la sociedad
mora en los pagos de varias facturas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL ASER y por ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S. 1.5. Que se declare que los pagos hechos tardíamente por la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. a la UNIÓN TEMPORAL ASER y a ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S. deben imputarse primero a intereses y luego a capital. 1.6. Que se c ondene a la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. a pagar a ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S. los intereses de mora que se causen sobre el capital que resulte insoluto en cada factura que fue pagada tardíamente a la UNIÓN TEMPORAL ASER y a ASER ZONA FRANCA S.A.S.- ASERFRANCA S.A.S., luego de que el pago se impute en primer lugar a intereses y luego a capital, a la tasa máxima permitida por la ley colombiana, entre la fecha en que se pagó la factura y aquella en que se realice efectivamente el pago, o las fechas que determine el tribunal. 1.7. Que se condene a la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. a pagar las costas del presente trámite arbitral.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Como excepciones de mérito formuladas para desvirtuar las pretensiones, la Convocada propuso las sigu ientes, que son visibles a folios 37 a 49 del Cuaderno Principal No. 2: Contrato no cumplido, Ausencia de los elementos que configuran
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Como excepciones de mérito formuladas para desvirtuar las pretensiones, la Convocada propuso las sigu ientes, que son visibles a folios 37 a 49 del Cuaderno Principal No. 2: Contrato no cumplido, Ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad civil contractual de Refinería de Cartagena S.A., Improcedencia del reconocimiento de intereses y Excepción Innominada. La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, visibles a folios 4 a 23 del Cuaderno Principal No. 1. La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda en los folios 2 a 37 del Cuaderno Principal No. 2.
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal decretó las siguientes: 5.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR ASERFRANCA Todas las documentales aportadas que obran en el expediente. Los testimonios de Roberto Reinoso, Carlos De La Cuesta, Carlos Mendoza, Gary
W. Stein, Iván Montalvo Joya, Guillermo Beltrán, Joaquín Roa, Jesús Ladino y Jorge
Díaz Valdiri. El interrogatorio del Representante Legal de la REFINERÍA DE CARTAGE NA S.A. –
REFICAR.
Un dictamen pericial técnico rendido por un perito ingeniero civil, experto en estructuras metálicas hechas en acero. Un dictamen pericial financiero rendido por un perito banquero de inversión o financista experto en la estructuración d e proyectos en el sector de hidrocarburos. El experticio realizado por el profesional especializado Luis Ernesto Escobar Neuman.
5.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR REFICAR
financista experto en la estructuración d e proyectos en el sector de hidrocarburos. El experticio realizado por el profesional especializado Luis Ernesto Escobar Neuman. 5.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR REFICAR Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Los testimonios de Masoud Deidehban, Frank Rodríguez, Chris Fourtunia, Robert Suhr, Terry Baker, Medardo Chinchilla, Carlos Bustillo, David Beltrán, Corey Mcshannon y Luis Ernesto Escobar Neuman. El interrogatorio del Representante Legal de ASER ZONA FRANCA S.A.S. –
ASERFRANCA EN LIQUIDACIÓN.
Las inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos técnico y financiero en ASERFRANCA S.A.S. en Liquidación, CBI
COLOMBIANA S.A., ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A. (ACERAL), SAC
ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., ESTAHL INGENIERIA S.A.S., POLYUPROTEC S.A.,
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INGENIERÍA METALMECÁNICA S.A. – COMDISTRAL,
CB&I (UK) LIMITED y CB&I AMERICAS LIMITED.
Un dictamen pericial técnico rendido por un perito experto en proyectos de infraestructura del s ector petrolero, especialmente en la construcción de plantas de refinación de hidrocarburos. El experticio realizado por el profesional especializado Jorge Díaz Valdiri.
5.3. PRUEBAS SOLICITADAS CONJUNTAMENTE
infraestructura del s ector petrolero, especialmente en la construcción de plantas de refinación de hidrocarburos. El experticio realizado por el profesional especializado Jorge Díaz Valdiri. 5.3. PRUEBAS SOLICITADAS CONJUNTAMENTE Un dictamen pericial rendido por un experto contable y financiero.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA La fase probatoria se inició el 22 de octubre de 2013.
Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados por las partes, así como los aportados por los testigos. Respecto de los documentos aportados en idioma inglés, se dispuso su traducción oficial al español, de la cual se se corrió traslado mediante auto de fecha 21 de mayo de
2014. Respecto de los documentos aportados por los testigos, de ellos se corrió traslado mediante auto de fecha 3 de abril de 2014.
Se recibieron los testimonios de Carlos Mendoza e Iván Montalvo Joya el día 28 de octubre de 2013, Carlos Bustillo el día 30 de octubre de 2013, Gary W. Stein y David Beltrán, el día 8 de noviembre de 2013, Chris Fourtuni a el día 12 de noviembre de 2013, Guillermo Beltrán y Medardo Chinchilla el día 20 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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noviembre de 2013, Jorge Díaz Valdiri y Luis Ernesto Escobar Neuman el día 26 de noviembre de 2013 y Terry Baker el día 9 de diciembre de 2013. El apoderado de la convocada dentro del término legal formuló tacha de
noviembre de 2013, Jorge Díaz Valdiri y Luis Ernesto Escobar Neuman el día 26 de noviembre de 2013 y Terry Baker el día 9 de diciembre de 2013. El apoderado de la convocada dentro del término legal formuló tacha de sospecha del testimonio del señor Guillermo Beltrán Céspedes, en los términos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Los testimonios de Roberto Reinoso, Carlos De La Cuesta, Joaquín Roa, Jesú s Ladino, Masoud Deidehban, Frank Rodríguez, Robert Suhr y Corey Mcshannon , fueron desistidos. Los interrogatorios de parte de los representantes legales Nicolás Isaksson Palacios y Luis Felipe Samper Gutiérrez se recibieron el día 1 de noviembre de 2013. De las transcripciones de las declaraciones se corrió traslado mediante Auto de fecha 21 de mayo de 2014. Para el dictamen que sería rendido por un perito ingeniero civil, experto en estructuras metálicas hechas en acero , s e designó al doctor Joaquín Ovi dio Valencia Cardona. Para el dictamen que sería rendido por un perito banquero de inversión o financista experto en la estructuración de proyectos en el sector de hidrocarburos, se designó al doctor José María del Castillo Hernández. Para el dictamen técnico que sería rendido por un perito experto en proyectos de infraestructura del sector petrolero, especialmente en la construcción de plantas de refinación de hidrocarburos, se designó al doctor Rafael Torres Beltrán. Para el dictamen que sería rendido p or un experto contable y financiero , se designó al doctor Horacio Ayala Vela.
de refinación de hidrocarburos, se designó al doctor Rafael Torres Beltrán. Para el dictamen que sería rendido p or un experto contable y financiero , se designó al doctor Horacio Ayala Vela. Los peritos se posesionaron el 28 de octubre de 2013. Se fijó como fecha inicial para que rindieran el dictamen el día 15 de enero de 2014, fecha que fue pospuesta para el 17 de febrero de 2014. Estando en tiempo, los peritos presentaron los Dictámenes Periciales, respecto de los cuales se corrió traslado a las partes mediante Auto de fecha 21 de febrero de
2014. Las dos partes solicitaron aclaraciones y complementaciones que fue ron admitidas mediante Auto del 20 de marzo de 2014.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Se concedió a los peritos un plazo de 10 días para que presentaran los escritos aclarando y complementando los dictámenes, los que se recibieron oportunamente y de ellos se corrió traslado a las partes mediante Auto del 11 de abril de 2014. Los apoderados de las partes presentaron escrito de objeción por error grave contra los dictámenes rendidos por los peritos Ovidio Valencia, Rafael Torres y José María del Castillo. De dichos escritos se corrió traslado el 22 de abril de 2014. En desarrollo de la objeción propuesta por la convocada, el día 19 de mayo de 2014 se recibió el testimonio del perito José María del Castillo Hernández. De la transcripción se corrió traslado mediante Auto de fecha 21 de mayo de 2014.
En desarrollo de la objeción propuesta por la convocada, el día 19 de mayo de 2014 se recibió el testimonio del perito José María del Castillo Hernández. De la transcripción se corrió traslado mediante Auto de fecha 21 de mayo de 2014. Respecto de las pruebas de inspección judicial decretadas, el día 9 de diciembre de 2013 se practicó la de CBI COLOMBIANA S.A. De los documentos recaudados se corrió traslado mediante Auto del 3 de abril de 2014. Las inspecciones en ASERFRANCA S.A.S . en Liquidación, ACERO ESTRUCTURAL DE COLOMBIA S.A. (ACERAL), SAC ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., ESTAHL INGENIERIA S.A.S., POLYUPROTEC S.A., COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INGENIERÍA METALMECÁNICA S.A. – COMDISTRAL, CB&I (UK) LIMITED y CB&I AMERICAS LIMITED, fueron desistidas. Se incorporaron los experticios rendidos por Luis Ernesto Escobar Neuman y Jorge Díaz Valdiri. En Auto del 27 de mayo de 2014 quedó cerrada la etapa probatoria del proceso.
7. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal de Arbitramento se declaró com petente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral, teniendo en cuenta que la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna; que las partes son personas jurídicas, cuya exi stencia y representación están debidamente acreditadas; que comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica
representación están debidamente acreditadas; que comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica para transigir y las cue stiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; que está debidamente acreditada la existencia de la cláusulaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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compromisoria, y en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación del suscrito Árbitro, quien acep tó oportunamente y asumió su cargo en legal forma. Igualmente se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral. Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Con el fin de decidir en derecho la controversia resumida a través de los puntos anteriores, y visto que el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales y no se advierte causal alguna de nulidad, procede a efectuar el estudio de las pretensiones y excepciones de mérito de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso y a dictar el laudo, previas las siguientes consideraciones:
I. OBJECIÓN A LOS DICTÁMENES PERICIALES Y TACHA DE SOSPECHA DEL
TESTIGO GUILLERMO BELTRÁN CÉSPEDES
A. OBJECIONES A LOS DICTÁMENES PERICIALES
siguientes consideraciones:
I. OBJECIÓN A LOS DICTÁMENES PERICIALES Y TACHA DE SOSPECHA DEL
TESTIGO GUILLERMO BELTRÁN CÉSPEDES
A. OBJECIONES A LOS DICTÁMENES PERICIALES En el dictamen pericial practicado en un proceso, el yerro grave ha de ser de tal magnitud que “… si no hubiera sido por tal error, el dictamen no hubiera sido el mismo…”1, error a punto de alterar de manera esencial, o fundamental la realidad, suscitar en forma tan grotesca una falsa creencia, significativa, relevante y “… determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos o porque el error se haya originado en éstas” (Artículo 238 del Código de
Procedimiento Civil). Bajo estas premisas, la crítica, divergencia o disparidad a propósito de los análisis, estudios, métodos de trabajo, conceptos o criterios del experto, no son indicativas de un error grave, como ha sentado la jurisprudencia civil y arbitral, expresando: “… si se objeta un dictamen por error grave, los correspondientes reparos deben poner al descubierto que el peritazgo tiene bases equivocadas de tal entidad o magnitud que imponen como consecuencia necesaria la repetición de la diligencia con intervención de otros peritos…' (G.J. t. LII,
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, Auto 25 de septiembre de 1939.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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pág. 306) pues lo que caracteriza desaciertos de ese linaje y permite
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pág. 306) pues lo que caracteriza desaciertos de ese linaje y permite diferenciarlos de otros defectos imputables a un peri taje, '…es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras que no tiene; o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven…', de donde resulta a todas luces evidente que las tachas por error grave a las que se refiere el numeral 1º del artículo 238 del Có digo de Procedimiento Civil '…no pueden hacerse consistir en las apreciaciones, inferencias, juicios o deducciones que los expertos saquen, una vez considerada recta y cabalmente la cosa examinada. Cuando la tacha por error grave se proyecta sobre el proce so intelectivo del perito, para refutar simplemente sus razonamientos y sus conclusiones, no se está interpretando ni aplicando correctamente la norma legal y por lo mismo es inadmisible para el juzgador, que al considerarla entraría en un balance o contra posición de un criterio a otro criterio, de un razonamiento a otro razonamiento, de una tesis a otra, proceso que inevitablemente lo llevaría a prejuzgar sobre las cuestiones de fondo que ha de examinar únicamente en la decisión definitiva …' (G. J. tomo LXXXV, pág. 604)”2 “El error grave, por consiguiente, no puede hacerse consistir en las apreciaciones, puntos de vista, críticas o inconformidades, que sobre
tomo LXXXV, pág. 604)”2 “El error grave, por consiguiente, no puede hacerse consistir en las apreciaciones, puntos de vista, críticas o inconformidades, que sobre determinados aspectos o respuestas del dictamen tengan las partes, o una de éstas, pues cuando el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en varios de sus numerales alude a aquel concepto como presupuesto esencial de la objeción lo hace en el sentido de que las conclusiones del peritazgo hubieren sido esencialmente contrarias a la naturaleza del objeto analizado, a los experimentos que hubieren sido determinantes de las conclusiones de éstas, que es lo que verdaderamente constituiría error grave.”3 En esta línea, y de acuerdo con jurisprudencia, para que se configure un el error grave en un dict amen pericial se requiere que sea de tal naturaleza, que comprometa la identidad del objeto de la prueba, lo que en efecto no sucedió en los dictámenes rendidos en el presente proceso.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto de septiembre 8 de 1993. Expediente 3446. 3 Arbitramento de Prosantana S.A. vs. Distrito Capital, Laudo de 18 de diciembre de 2000, Cámara de Comercio
de Bogotá.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Teniendo en cuenta la jurisprudencia citada, considera el Tribunal que los errores, fallas, inconsistencias y contradicciones señaladas por las partes al formular las objeciones, no obstante su seriedad, son más propias del análisis de la prueba en
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Teniendo en cuenta la jurisprudencia citada, considera el Tribunal que los errores, fallas, inconsistencias y contradicciones señaladas por las partes al formular las objeciones, no obstante su seriedad, son más propias del análisis de la prueba en un alegato de conclusión, que de la sustentación de una objeción por error grave y no tienen la entidad para configurar lo que la jurisprudencia tiene establecido como objeción por error grave en un dictamen pericial. En efecto, para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equ ivocación de tal gravedad o una falla que tenga tal entidad que conduzca a conclusiones igualmente equivocadas. En otras palabras, la objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación, y no a la conclusión de los peritos. Si bien lo ante rior es suficiente para desechar las objeciones propuestas, el Tribunal considera pertinente hacer un análisis detallado de las mismas para corroborar como ellas no están llamadas a prosperar.
1. Objeciones formuladas por REFICAR Presentó REFICAR objeción por error grave a los dictámenes rendidos por los peritos Ovidio Valencia, Rafael Torres y José María del Castillo. Estructura las objeciones desde dos aspectos, uno primero general y que hace consistir en que, según su apreciación, en los informes hay a usencia de experimentos científicos o técnicos elaborados directamente por los peritos; y uno segundo que refiere, en cada dictamen a respuestas particulares que funda todas en que los peritos cambiaron las cualidades de la información que debían analizar o tomaron como objeto de información cosas distintas de las que han debido estudiar.
cada dictamen a respuestas particulares que funda todas en que los peritos cambiaron las cualidades de la información que debían analizar o tomaron como objeto de información cosas distintas de las que han debido estudiar. En relación con el primer aspecto, la convocada fundamenta su objeción en que del estudio de las propiedades de los archivos que los peritos aportaron como anexos de su tr abajo, se desprende que dichos documentos no fueron elaborados de manera directa por los peritos y en que considera q
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