Laudo 2737 ERNST YOUNG LTDA. VS. COMPANIA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2737 ERNST YOUNG LTDA. VS. COMPANIA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMATI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ERNST & YOUNG L TDA. contra
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y
TELEMÁTICOS S.A. -COLVATEL S.A.
LAUDO Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014). Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por ERNST & YOUNG L TDA., hoy ERNST & YOUNG S.A.S. contra COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. - COLVATEL S.A., así como el llamamiento en garantía formulado por esta última a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
l. ANTECEDENTES
A. Las controversias Las controversias que se deciden mediante este laudo se originan en el Contrato SGC -002 - 10 de enero 18 de 2009.
B. Las partes del proceso La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es ERNST & YOUNG L TDA., hoy ERNST & YOUNG S.A.S., sociedad comercial legal, con domicilio en Bogotá.Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República La parte convocada y demandada es COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. - COLVATEL S.A., sociedad comercial legal, anónima de economía mixta, del orden distrital y con domicilio en Bogotá.
DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. - COLVATEL S.A., sociedad comercial legal, anónima de economía mixta, del orden distrital y con domicilio en Bogotá.
C. El pacto arbitral El texto del pacto arbitral acordado por las partes se expresa como cláusula compromisoria (VIGÉSIMA CUARTA, Contrato SGC - 002 - 10, enero 18 de
2009), y es del siguiente tenor: "CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier tipo de controversia que surja en desarrollo de este Contrato, en la interpretación del mismo, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, será asumida inicialmente por las partes, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: En primera instancia el supervisor del contrato, sino se llega a un acuerdo entre las partes se escalará a los Vicepresidentes o el que corresponda según el Objeto contractual y, en el evento de no llegar a la solución de la controversia, se llevará la decisión ante el Representante Legal Presidente de cada una de las empresas. Si las partes no llegan a un acuerdo dentro del término de un mes el conflicto será resuelto por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicho tribunal estará integrado por tres (3) árbitro (s) si la controversia gira sobre asuntos de mayor cuantía y por un (1) árbitro si se trata de asuntos de mínima o menor cuantía. El tribunal decidirá en derecho. Lo gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. Las partes recibirán notificaciones en las direcciones indicadas en este Contrato.
tribunal decidirá en derecho. Lo gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. Las partes recibirán notificaciones en las direcciones indicadas en este Contrato. Respecto a las obligaciones económicas que según lo establecido en el contrato se consideran como expresas, claras y exigibles; éstas podrán hacerse efectivas a través del proceso ejecutivo civil o el medio ejecutivo que se considere pertinente. Las disputas relacionadas con asunto técnicos u operaciones serán resueltas recurriendo a procedimientos de amigable composición técnica, tal y como éstos están regulados en la ley colombiana". 2Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República
D. El trámite del proceso
l. El día 2 de octubre de 2012 ERNST & YOUNG S.A.S. solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra COLVATEL S.A. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. De conformidad con el pacto arbitral, los árbitros fueron nombrados mediante sorteo público realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 16 de octubre de 2012.
3. El día 19 de febrero de 2013 tuvo lugar la audiencia de instalación en la
cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a COLVATEL S.A. Esta providencia fue confirmada por Auto No. 2 proferido el 5 de marzo siguiente.
4. La parte convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda el mismo 5 de marzo de 2013.
correr traslado a COLVATEL S.A. Esta providencia fue confirmada por Auto No. 2 proferido el 5 de marzo siguiente.
4. La parte convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda el mismo 5 de marzo de 2013.
S. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el agente del ministerio público fueron notificados mediante correo electrónico, en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General de Proceso, el día 11 de marzo del presente año. Copia física de la demanda y sus anexos y del auto admisorio les fue entregada el día 14 de marzo siguiente. No obstante, aquella entidad no manifestó su interés en intervenir en este proceso. Por el contrario, la Procuraduría General de La Nación intervino en las audiencias y oportunamente presentó su concepto final.
6. Con escrito radicado el día 19 de marzo de 2013 COLVATEL S.A. dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
3Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República
7. Igualmente, en la misma fecha, la convocada pidió llamar en garantía a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a lo que accedió el Tribunal
por Auto No. 4 del 12 de junio de 2013, notificado a la llamada en garantía el 11 de julio siguiente.
8. El 18 de julio, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dio respuesta al llamamiento en garantía
9. De las excepciones de la convocada y de la llamada en garantía se corrió
11 de julio siguiente.
8. El 18 de julio, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dio respuesta al llamamiento en garantía
9. De las excepciones de la convocada y de la llamada en garantía se corrió traslado por fijación en lista el 24 de julio de 2013, que fueron contestadas con escritos del 30 y 31 de julio.
10. El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 3 de septiembre de 2013, sin lograrse acuerdo alguno.
11. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 7, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes y de la llamada en garantía por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron giradas en su integridad por ellas.
12. El día 16 de octubre de 2013 la parte convocante presentó reforma de la demanda que fue admitida por Auto No. 10 proferido en audiencia.
13. Mediante escrito radicado el día 22 de octubre del año en curso la parte convocada dio respuesta a la reforma de la demanda.
14. Con escrito del pasado 5 de noviembre la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones contenidas en el escrito anterior.
15. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2013, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 11, confirmado por Auto No. 13 del 15 de noviembre siguiente, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 14 de esta última fecha, decretó pruebas del proceso y por Auto No. 15 señaló las fechas para practicarlas.
conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, por Auto No. 14 de esta última fecha, decretó pruebas del proceso y por Auto No. 15 señaló las fechas para practicarlas. 4Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República
16. Entre el 25 de noviembre de 2013 y el 31 de marzo de 2014 se instruyó el proceso.
17. El día 30 de abril del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes y de la llamada en garantía expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.
18. El día 15 de mayo de 2014, dentro del término concedido por el Tribunal, el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito.
19. El presente proceso se tramitó en quince (15) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
20. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 6 de noviembre de 2013, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 6 de mayo de 2014.
primera audiencia de trámite tuvo lugar el 6 de noviembre de 2013, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 6 de mayo de 2014. No obstante, a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 10 de diciembre de 2013 y el 19 de enero de 2014 (acta 10); 21 de enero y el 2 de marzo de 2014 (acta 11); y 1 º de mayo y el 19 de junio de 2014 (acta 14). El total de suspensiones ascendió a 132 días calendario. En estas condiciones el plazo legar para fallar vence el 24 de septiembre de 2014, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
E. Las pretensiones de la demanda En su demanda ERNST & YOUNG S.A.S. elevó al Tribunal las siguientes
pretensiones: 5Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República
A. PRETENSIONES DECLARATIVAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL DE COLVATEL.
PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare que LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. incumplió el contrato SGC - 002 - 10, por no pagar a ERNST & YOUNG LTDA, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 437.900.000.oo) MAS /VA, correspondiente a los hitos de pago pactados en los literales ii y iii de la
ERNST & YOUNG LTDA, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 437.900.000.oo) MAS /VA, correspondiente a los hitos de pago pactados en los literales ii y iii de la cláusula tercera del contrato incumplido, habiendo ERNST & YOUNG LTDA cumplido totalmente con la ejecución del mismo. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que ERNST & YOUNG LTDA cumplió en su totalidad el objeto del contrato SGC - 002 - 1 O suscrito
con LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y
TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P.
PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL Que se declare que LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. incumplió el contrato SGC - 002 - 10, por no cumplir su obligación de gestionar el recibo a satisfacción o aprobación final del objeto del contrato. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRINCIPAL. Que se declare que LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS, COLVATEL S.A. E.S.P. incumplió las estipulaciones contractuales consignadas en la cláusula tercera, parágrafo primero numerales 1 y 3; cláusula sexta - obligaciones de COLVATELliteral a; así como la cláusula séptima literal c del contrato SGC - 002 -10, al no obtener de la Contraloría General de la República la aceptación y el
primero numerales 1 y 3; cláusula sexta - obligaciones de COLVATELliteral a; así como la cláusula séptima literal c del contrato SGC - 002 -10, al no obtener de la Contraloría General de la República la aceptación y el recibo a satisfacción definitivo del objeto contractual ejecutado por ERNST & YOUNG, por lo que conforme a lo señalado en el artículo 1507 del Código Civil Colombiano debe indemnizar los perjuicios sufridos por ERNST &
YOUNG LTDA.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. Que se declare que LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. incumplió el contrato SGC - 002 - 10, por haber vulnerado la /ex contractus y el principio de ejecución de los contratos de buena fe, al no hacer las gestiones conducentes que permitan satisfacer el derecho de crédito de titularidad de ERNST & YOUNG LTDA. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. Que se declare que LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. ha abusado de su posición contractual al oponer trámites presupuesta/es y operativos afectos a una relación interadministrativa ajena a la relación contractual, como en efecto lo es el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO suscrito entre COLVATEL y LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
6Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. Que se declare que LA COMPAÑÍA
6Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. Que se declare que LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. no puede oponer a ERNST & YOUNG, como pretexto de su incumplimiento contractual, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, involucradas o relacionadas con una relación interadministrativa ajena a la relación contractual contenida en el contrato SGC - 002 - 1 O.
B. PRETENSIONES DECLARATIVAS DERIVADAS DE LA INVALIDEZ,
INEFICACIA E INOPONIBILIDAD DEL PARÁGRAFO PRIMERO NUMERAL
3!! DE LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO SGC002 -10.
PRETENSION SEPTIMA PRINCIPAL. Que se declare la invalidez del parágrafo primero numeral 3º de la cláusula tercera del Contrato SGC002-10. PRETENSION OCTAVA PRINCIPAL. Que se declare la inoponibílidad del parágrafo primero numeral 3º de la cláusula tercera del Contrato SGC002-10. PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL. Que se declare que, en los términos de la ley colombiana, en particular del Código Civil y del Código de Comercio, el parágrafo primero numeral 3º de la cláusula tercera del Contrato SGC002 - 1 O, es ineficaz de pleno derecho.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDARIA (sic) A LA NOVENA PRINCIPAL. Que
el parágrafo primero numeral 3º de la cláusula tercera del Contrato SGC002 - 1 O, es ineficaz de pleno derecho. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDARIA (sic) A LA NOVENA PRINCIPAL. Que se declare que, en los términos señalados en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la ley 80 de 1003, el parágrafo primero numeral 3º de la cláusula tercera del Contrato SGC - 002 - 1 O, es ineficaz de pleno derecho.
C. PRETENSIONES CONDENATORIAS DERIVADAS DE LAS ANTERIORES
DECLARACIONES.
PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL. Que se condene a LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. a pagar a ERNST & YOUNG LTDA, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 437.900.000.oo) MAS /VA correspondientes al saldo del valor del contrato SGC-002-10 conforme a lo establecido en los numerales ii y iii de la cláusula tercera de ese instrumento. PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL. Que se condene a LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P. a pagar a ERNST & YOUNG LTDA, los intereses remuneratorios sobre la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS($ 437.900.000.oo) MAS /VA,
intereses remuneratorios sobre la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS($ 437.900.000.oo) MAS /VA, desde el momento en que se debió haber hecho el pago conforme a lo establecido en los numerales ii y iii de la cláusula tercera del contrato SGC002-10. 7Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República PRETENSIÓN UNDÉCIMA PRINCIPAL. Que las anteriores sumas sean indexadas en los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo o norma que haga sus veces.
F. Los hechos de la demanda La demandante invocó los siguientes hechos: PRIMERO. Entre la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y LA COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A.
E.S.P. (En adelante COLVATEL}, se suscribió el CONVENIO INTERADMINJSTRATIVO MARCO 518 DE 2008, cuyo objeto era: "Suministrar el apoyo en la documentación funcional del proceso de Control Fiscal Micro y SIGA para la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en los términos y condiciones de su oferta de fecha 20 de Octubre de 2009 la cual hace parte integral de este contrato." SEGUNDO. El fundamento del referido Convenio Interadministrativo Marco se encuentra en la invitación que en septiembre de 2009, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA efectuase a COLVATEL, para que esta última presentara la propuesta relacionada para desarrollar el proyecto "Sistema de Información para Control Fiscal
en la invitación que en septiembre de 2009, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA efectuase a COLVATEL, para que esta última presentara la propuesta relacionada para desarrollar el proyecto "Sistema de Información para Control Fiscal Micro (CFM} y sistema de indicadores de gestión aplicado (SIGA)". TERCERO. Como consecuencia de la suscripcwn y ejecucwn del Convenio Interadministrativo Marco No. 518 de 2008, COLVATEL extendió invitación a la firma ERNST & YOUNG para que, a su turno, presentara propuesta para APOYAR LA
DOCUMENTACIÓN FUNCIONAL DEL PROCESO DE CONTROL FISCAL MICRO Y SIGA.
CUARTO. En desarrollo de lo anterior, COLVATEL, por medio de JUAN CARLOS AFANADOR MEDRANO en calidad de Vicepresidente de Integración y Soluciones TIC, solicito a la sociedad ERNST & YOUNG LTDA, presentar propuesta respecto de los servicios relacionados con los proyectos Control Fiscal Micro de la CGR, solicitando además una reunión para determinar los detalles, alcances y condiciones de los mismos. QUINTO. El día 20 de octubre de 2009, ERNST & YOUNG LTDA, remite correo electrónico a COLVATEL, presenta la correspondiente propuesta solicitada por COLVATEL. SEXTO. El Comité de Presidencia de COLVATEL, en su sesión del 10 de noviembre de 2009, previo el análisis y la recomendación expuesta por la Vicepresidencia de Integración y Soluciones de TIC, aprobó la selección y contratación de ERNST & YOUNG LTDA. SÉPTIMO. El COMITÉ DE GESTIÓN TECNOLÓGICA de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en sesión de noviembre 18 de 2009, autorizó la contratación de ERNST &
LTDA. SÉPTIMO. El COMITÉ DE GESTIÓN TECNOLÓGICA de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en sesión de noviembre 18 de 2009, autorizó la contratación de ERNST &
YOUNGLTDA.
OCTAVO. Con fundamento en las decisiones y aprobaciones impartidas por los cuerpos colegiados que han sido señalados en los dos hechos anteriores, COLVATEL y ERNST & YOUNG, suscribieron el día 18 de enero de 2010 el Contrato No. SGC002 -10. NOVENO. De acuerdo con los alcances jurídicos, financieros y técnicos de la invitación a presentar propuesta emitida por COLVATEL y con el contenido de la oferta presentada por ERNST & YOUNG, las partes pactaron en la cláusula primera del contrato SGC - 002 - 10, lo siguiente: "PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con COLVATEL a suministrar el apoyo en la documentación funcional del proceso de Control 8Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República Fiscal Micro y SIGA para la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en los términos y condiciones de su oferta hecha el 20 de octubre de 2009, la cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. ALCANCE DEL OBJETO. El alcance del objeto a ejecutar en el presente contrato, se realizará de acuerdo con la construcción de los entregables descritos en la oferta y en el presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. ASPECTOS TÉCNICOS. Los aspectos técnicos se describen de
presente contrato, se realizará de acuerdo con la construcción de los entregables descritos en la oferta y en el presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. ASPECTOS TÉCNICOS. Los aspectos técnicos se describen de manera detallada en la oferta presentada por EL CONTRATISTA. LAS PARTES podrán ajustar estos aspectos, según las necesidades del servicio contratado, siempre y cuando no se altere el alcance de los servicios ofertados y el valor de la oferta comercial presentada a COLVATEL y sean aceptados por EL CLIENTE. Las modificaciones que se acuerden se consignarán en un acta suscrita por los supervisores designados por LAS PARTES para la vigilancia del contrato, previa autorización escrita de los que suscriben el presente contrato." DÉCIMO. Establece adicionalmente el Contrato SGC - 002 - 10 en su cláusula segunda, respecto del valor del contrato: "SEGUNDA. VALOR. El valor del presente contrato asciende a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 875'800.000} MÁS /VA." UNDÉCIMO. En desarrollo de lo anterior, el Contrato SGC - 002 - 1 O contempla como forma de pago la siguiente: "TERCERA. FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato será cancelado de la siguiente forma: i) Un anticipo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato sin /VA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, previa aprobación de las pólizas del contrato y suscripción del acta de inicio Este anticipo se amortizará proporcionalmente de cada una de las facturas que radique el CONTRA TI STA, de acuerdo con el recibo de los entrega bles contemplados en la oferta.
previa aprobación de las pólizas del contrato y suscripción del acta de inicio Este anticipo se amortizará proporcionalmente de cada una de las facturas que radique el CONTRA TI STA, de acuerdo con el recibo de los entrega bles contemplados en la oferta. ii) Un cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, en cuatro (4) pagos por un valor del diez por ciento (10%) cada uno, discriminados de la siguiente manera {Los numerales en paréntesis corresponden a los códigos de los productos entregables asociados en la propuesta): 1. Un primer pago, previo recibo y aprobación del diseño de indicadores de gestión del proceso de control fiscal micro (2.1); las alarmas asociadas a la ejecución del proceso de Control Fiscal Micro y nivel de escalamiento de atención sobre desempeño del proceso (2.3); y la definición detallada de los actores que participan en el proceso de Control Fiscal Micro (2.8). 2. Un segundo pago, previa entrega de la documentación recolectada con la CGR de Alarmas asociadas a la ejecución de los procesos y los escalamientos de atención asociados a los mismos (2.3); diagrama de secuencia y casos de uso y diagrama de actividades del proceso de Control Fiscal Micro (2.4); Definición de datos requeridos para su recolección en el mismo proceso (2.5); y Recolección de inventario de indicadores de los procesos Control Fiscal Micro, Responsabilidad Fiscal y Participación Ciudadana (2.10). 3. Un tercer pago, previa entrega de Formatos diferentes de presentación de los indicadores (2.2); Lógica para la construcción de los flujos (pasos) de auditoria para el proceso de Control Fiscal Micro (2.6}; Diagrama de fuentes y usos de información del proceso de Control Fiscal Micro
entrega de Formatos diferentes de presentación de los indicadores (2.2); Lógica para la construcción de los flujos (pasos) de auditoria para el proceso de Control Fiscal Micro (2.6}; Diagrama de fuentes y usos de información del proceso de Control Fiscal Micro (2.7); el Mapa de pasos de la auditoria y la guía para el soporte del proceso Audite (2.9); y el Modelo de sostenibilidad para la administración de SIGA (2.11). 4. Un cuarto pago, previa entrega de Recomendaciones para la estrategia de pruebas para la implementación de los habilitadores tecnológicos de soporte a Control Fiscal Micro y SIGA, en cuanto a: tiempos, roles, responsabilidades, criterios de aceptación y esquemas sugeridos de seguimiento de la ejecución de las pruebas (3.1. y 3.2). Los pagos anteriormente descritos se cancelarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en las instalaciones de COLVATEL. 9Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República iii) Un diez por ciento {10%) final a la finalización del contrato, previa suscripción del acta de recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contrato por parte del CLIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO. Todo pago, exceptuado el anticipo descrito en el numeral (i), requerirá: l. La expedición por parte del supervisor de la certificación del recibo a satisfacción del entregable a facturar 2. Cumplimiento de avance de ejecución de acuerdo al cronograma de ejecución del contrato establecido al inicio del proyecto. 3. La aceptación y recibo a satisfacción por parte del CLIENTE del entrega ble a facturar.
satisfacción del entregable a facturar 2. Cumplimiento de avance de ejecución de acuerdo al cronograma de ejecución del contrato establecido al inicio del proyecto. 3. La aceptación y recibo a satisfacción por parte del CLIENTE del entrega ble a facturar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo pago requerirá que EL CONTRATISTA presente la factura en debida forma, de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario, acompañada de la copia de los documentos que soporten el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es {ICBF, Caja de Compensación y SENA)" DUODÉCIMO. Según la cláusula cuarta del Contrato SGC - 002 -10, éste tenía un plazo de ejecución de ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa la aprobación de las garantías contractuales. Así mismo, fue pactado por las partes que el plazo de vigencia del contrato comprendía su plazo de ejecución o de duración y cuatro (4) meses más para efectos de su liquidación. DÉCIMO TERCERO. En desarrollo de la estipulación contractual establecida en la cláusula cuarta del contrato SGC - 002 - 10, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el negocio jurídico, el día nueve (9) de febrero de 2010, las partes dieron inicio a la ejecución del contrato tal como se encuentra consignado en el Acta de Inicio suscrita por ellas, según el correspondiente formato "M02.P02.F02. ACTA DE INICIO", adoptado por COLVATEL para esos efectos. DÉCIMO CUARTO. En desarrollo de la ejecución contractual, el día 31 de mayo de 2010,
suscrita por ellas, según el correspondiente formato "M02.P02.F02. ACTA DE INICIO", adoptado por COLVATEL para esos efectos. DÉCIMO CUARTO. En desarrollo de la ejecución contractual, el día 31 de mayo de 2010, las partes suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato SGC - 002 - 1 O, motivados en la definición de los entregables respecto de los cuales se legalizaría el anticipo. En desarrollo de lo anterior, se pactó en la cláusula primera del Otrosí No. l. lo siguiente: "PRIMERO. Modificar el párrafo segundo del inciso i) de la cláusula tercera del contrato, el cual quedará así: La totalidad del anticipo se amortizará con la factura que radique el CONTRATISTA, correspondientes a los siguientes entrega bles: l. Lineamientos para describir requerimientos técnicos, funciona/es y de gestión, para la adquisición, implementación e integración de sistemas.
2. Mapa de interacción entre Control Fiscal Micro y otros procesos.
3. Requerimientos técnicos, de integración y funciona/es para la implementación de
habilitadores tecnológicos:
- Control Fiscal Micro.
• SIGA
4. Compilación de la documentación de KP!s:
- Responsabilidad Fiscal.
- Participación Ciudadana.
Otros procesos
5. Identificación preliminar de los actores externos (al proceso de CFM) asociados con el Control Fiscal Micro." DÉCIMO QUINTO. Efectuada la anterior modificación al Contrato, y según consta en Acta
de Seguimiento No. 2 al Contrato No. SGC - 002 - 10, ERNST & YOUNG pudo presentar la correspondiente factura por concepto de anticipo. DÉCIMO SEXTO. A lo largo de la ejecución del contrato, y tal como se encuentra
de Seguimiento No. 2 al Contrato No. SGC - 002 - 10, ERNST & YOUNG pudo presentar la correspondiente factura por concepto de anticipo. DÉCIMO SEXTO. A lo largo de la ejecución del contrato, y tal como se encuentra consignado en las actas de reunión adelantadas entre ERNST & YOUNG y COLVATEL, así como entre ERNST & YOUNG y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el Contratista estuvo siempre en disposición de cumplir con los compromisos contractuales, 10Tribunal de Arbitramento de Ernst & Young S.A.S. contra Colvatel S.A. Llamado en garantía: Contraloría General de la República atendiendo los requerimientos efectuados tanto por COLVATEL como por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como en efecto ocurrió. DECIMO SÉPTIMO. Mediante documento del día 10 de septiembre de 2010, ERNST & YOUNG hace entrega del objeto del contrato SGC - 002 - 1 O, en las condiciones pactadas contractualmente y señalando con suficiencia el alcance y contenido del acta de entrega. Así, cumplido el objeto del contrato, el día 15 de septiembre de 2010, COLVATEL hizo entrega a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del objeto del contrato desarrollado por ERNST & YOUNG, en particular de las actividades relacionadas con los proyectos de Control Fiscal Micro {CFMJ y Sistema de Indicadores de Gestión Aplicados
{SIGA).
DECIMO OCTAVO. El día 19 de octubre de ese mismo año, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA efectuó unas observaciones sobre los entregables descritos en el hecho anterior, los cuales fueron atendidos por ERNST & YOUNG de manera adecuada.
DECIMO OCTAVO. El día 19 de octubre de ese mismo año, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA efectuó unas obse
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