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Laudo 2738 C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2738 C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación

Tribunal de Arbitramento

C.I. GRODCO S. EN C.A INGENIEROS CIVILES

contra

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto-Ley 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 (compiladas en el Decreto 1818 de 1998) para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha se ñalada para llevar a cabo la audiencia de lectura del laudo arbitral, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad C.I. GRODCO S. EN C.A INGENIERO S CIVILES (en adelante “Grodco”) y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS (en adelante “Invías”), por razón del contrato de obra pública No. 1239 de 2005, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

Las partes suscribieron el Contrato de Obra número 1239 de tres (3) de agosto de

y preliminares:

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

Las partes suscribieron el Contrato de Obra número 1239 de tres (3) de agosto de 2005, cuyo objeto era el diseño, la reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación del tramo “El Viajano - San Marcos - Majagual – Achi del PR 40+0300 AL PR87+0000 con una longitud de 46.70 kilómetros” en el Departamento de Sucre.

II. EL PACTO ARBITRAL

En el “Acta de compromiso arbitral, fijación de honorarios y designación de árbitros” de fecha 10 de octubre de 2011 , se pactó el compromiso en los siguientes términos:

PRIMERO. OBJETO.- Someter a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento, todas las diferencias y controversias que existan entre las partes con ocasión a laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato No. 1239 de 2005, junto con sus respectivos contratos adicionales. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1285 de 2.009, los arbitramentos allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento establecidas pare ese tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.

carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento establecidas pare ese tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.

PARÁGRAFO. No obstante, los Tribunales de Arbitramento podrán sesionar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá y utilizar los servicios adicionales que ésta ofrezca.

III. PARTES PROCESALES Y REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO

PÚBLICO

A. Parte convocante

La parte Convocante en este proceso arbitral es C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES, sociedad representada legalmente por su socio gestor la sociedad ADMINISTRADORA RODRÍGUEZ GUZMÁN CIA. LTDA, quien a su vez es representada legalmente por GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ GUZMÁN, según consta a folios 102 a 108 del Cuaderno Principal No. 1.

En el presente proceso, la sociedad otorgó poder a la doctora IRMA SOLANGEL TORRES VEGA, como consta a folios 98 a 100 del Cuaderno Principal No. 1.

B. Parte convocada

La parte Convocada en este proceso arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, establecimiento público del orden nacional representado legalmente por Director General, LEONIDAS NARVÁEZ MORALES o quien lo reemplace o haga sus veces, de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 2056 de 2003.

En el presente proceso, el establecimiento público otorgó poder al doctor JOSÉ

Director General, LEONIDAS NARVÁEZ MORALES o quien lo reemplace o haga sus veces, de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 2056 de 2003.

En el presente proceso, el establecimiento público otorgó poder al doctor JOSÉ OCTAVIO ROA ESPINOSA, como consta a folio 326 del Cuaderno Principal No.

1. Posteriormente, el citado apoderado sustituyó el poder otorgado a la doctora JANETH PATRICIA MOLANO VILLATE , como consta en la sustitución q ue

obra a folio 385 del Cuaderno Principal No. 1.

C. Ministerio Público

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto -Ley 262 de 2000, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso por intermedio de la doctora LUZ ESPERANZA FORERO DE SILVA , en su calidad de Procuradora Quinta Judicial II Administrativo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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IV. TRÁMITE INICIAL

A. Solicitud de convocatoria

Con fecha 2 de octubre de 2012, la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitr al y solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento (folios 1 a 98 del cuaderno principal n° 1).

B. Nombramiento del Tribunal

– De acuerdo con el contenido del “Acta de compromiso arbitral, fijación de

solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento (folios 1 a 98 del cuaderno principal n° 1).

B. Nombramiento del Tribunal

– De acuerdo con el contenido del “Acta de compromiso arbitral, fijación de honorarios y designación de árbitros” de fecha 10 de octubre de 2011, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores JUAN CARLOS

EXPÓSITO VÉLEZ, MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR y CARLOS

MARTÍNEZ SIMAHAN (folios 110 a 112 del Cuaderno Principal No. 1).

– Comunicadas oportunamente las designaciones a los árbitros nombrados de común acuerdo (folios 122 a 130 del Cuaderno Principal No. 1), los mismos aceptaron oportunamente la designación (folios 146 a 149 y 157 a 165 del Cuaderno Principal No. 1).

C. Instalación del tribunal, admisión y traslado de la demanda

– Mediante comunicaciones de 29 de octubre de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los Árbitros, a la Procuraduría Judicial Administrativa y a las p artes, a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 6 de noviembre de 2012.

– En audiencia de instalación celebrada el día 6 de noviembre de 2012, a la que asistieron los apoderados judiciales de las partes, se instaló el T ribunal de Arbitramento, y se eligió como Presidente al doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, y como Secretario al doctor JORGE ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el

Arbitramento, y se eligió como Presidente al doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, y como Secretario al doctor JORGE ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (folio 212 del Cuaderno Principal No. 1 ). Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad d e Bogotá D.C., se admitió la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería al apoderado de la parte Convocante (folios 200 a 202 del Cuaderno Principal No. 1).

D. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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– Con fecha 22 de enero de 2013, mediante apoderado, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS presentó oportunamente contestación a la demanda, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas.

– En cumplimiento del Auto No. 1, con fecha 7 de febrero de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación

demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas.

– En cumplimiento del Auto No. 1, con fecha 7 de febrero de 2013, por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación presentada por el señor apoderado de la parte convocada.

E. Honorarios y gastos del Tribunal

Una vez agotado el trámite de contestaciones de la demanda arbitral y traslado y pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por los convocados, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios de conformidad con las tarifas pactadas en el “Acta de compromiso arbitral, fijación de honorarios y designación de árbitros” de fecha 10 de octubre de 2011, frente a lo cual las partes manifestaron su conformidad (folios 357 a 364, cuaderno principal No. 1).

F. Audiencia de conciliación

El 26 de agosto de 2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliación. En dicha audiencia, el apoderado con facultad de conciliación del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS , expresó que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación decidió por unanimidad no conciliar, para lo cual anexó certificación suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de INVÍAS. Por su lado, la apoderada con facultad de conciliación de la parte Convocante expresó que teniendo en cuenta la posición del INVÍAS solicita se declare fracasada la audiencia de conciliación, pero aclara que la parte convocante se encuentra abierta a cualquier posibilidad de acuerdo. Finalmente, el señor agen te del Ministerio Público expresó que no haría manifestaciones en esa oportunidad procesal.

audiencia de conciliación, pero aclara que la parte convocante se encuentra abierta a cualquier posibilidad de acuerdo. Finalmente, el señor agen te del Ministerio Público expresó que no haría manifestaciones en esa oportunidad procesal.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal estimó que en dicha oportunidad no era posible llegar a una solución conciliatoria, declarando fracasada la audiencia de conciliación mediante Auto No. 10 de 26 de agosto de 2013 (folios 366 a 368, cuaderno principal No. 1).

V. TRÁMITE ARBITRAL

A. Primera audiencia de trámite

Fracasada la audiencia de conciliación, el mismo 26 de agosto de 2013 se llevó a cabo la primera audienci a de trámite, en la cual el Tribunal se pronunció sobre su competencia y decretó las pruebas del caso (folios 366 a 384, cuaderno principal

No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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Para decidir sobre su competencia, el Tribunal tuvo en cuenta el contenido del compromiso suscrito por las partes, según quedó antes transcrit o, y además, las partes y su representación, la demanda y su contestación. Así mismo, el Tribunal advirtió que aunque las excepciones formuladas durante el proceso se decidirían en el laudo, era pertinente referirse a algunas de las planteadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS durante el traslado de la demanda, habida cuenta que las mismas tienen incidencia sobre la competencia del Tribunal.

en el laudo, era pertinente referirse a algunas de las planteadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS durante el traslado de la demanda, habida cuenta que las mismas tienen incidencia sobre la competencia del Tribunal.

El INVÍAS en su contestación adujo que (a) el contrato 1239 de 2005 fue liquidado unilateralmente por dicha entidad mediante Resolución 3948 de 2 de septiembre de 2010, confirmada por la Resolución 5167 de 3 de octubre de 2011, y (b) “la facultad de actuar de acuerdo con la naturaleza misma del ar bitramento y las prescripciones legales sobre la materia, está limitada a aquellos asuntos de carácter transigible”, asuntos entre los cuales no se encuentran los actos administrativos de liquidación unilateral, lo cual implica que los árbitros carecen de competencia para conocer de la controversia en la medida en que se discute la validez de un acto de liquidación unilateral.

El Tribunal manifestó frente a los anteriores argumentos, de una parte, que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha venido sost eniendo que el control de la legalidad de los actos administrativos contractuales que no fueran expedidos en ejercicio de las facultades excepcionales, no se encuentra excluido de la competencia arbitral y, de otra, que la misma Sección Tercera ha sostenid o que la parte de la liquidación unilateral relacionada con las reclamaciones y reconocimientos económicos constituye un acto típicamente contractual, en tanto que no encarna la expresión de poder alguno por parte del Estado, sino la actuación de la entidad estatal simplemente como parte del contrato, por lo cual, si la controversia puesta a consideración del Tribunal se limita a cuestionar la validez de los valores económicos incluidos en la liquidación unilateral de un contrato

actuación de la entidad estatal simplemente como parte del contrato, por lo cual, si la controversia puesta a consideración del Tribunal se limita a cuestionar la validez de los valores económicos incluidos en la liquidación unilateral de un contrato estatal, ella sí puede ser conocida por los árbitros.

Con base en lo anterior, expresó el Tribunal que el hecho de que en la pretensión décima novena de la demanda se solicite un pronunciamiento sobre la validez de las Resoluciones 3948 de 2 de septiembre de 2010 y 5167 de 3 de oc tubre de 2011, mediante las cuales se liquidó unilateralmente el contrato 1239 de 2005, no constituye óbice para que el Tribunal se declare competente, como quiera que la jurisprudencia constante del Consejo de Estado ha aceptado la arbitrabilidad de las controversias relacionadas con los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal resolvió declararse competente para decidir en derecho, las diferencias sometidas a su consideración tanto en la demanda como en la contestación a la misma, mediante Auto No. 11 de 26 de agosto de 2013 (folioTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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382, cuaderno principal No. 1), auto sobre el cual las partes manifestaron su conformidad.

B. Audiencias de instrucción del proceso

El trámite arbitral se llevó a cabo en diez (10) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los

conformidad.

B. Audiencias de instrucción del proceso

El trámite arbitral se llevó a cabo en diez (10) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

C. Pruebas decretadas y practicadas

En la primera audiencia de trámite, el Tribunal mediante Auto No. 12 de 26 de agosto de 2013 decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1. Documentales:

En el expediente obran los documentos aportados por la parte Convocante junto con la demanda arbitral, enunciados y numerados en el acápite “ 6.1. DOCUMENTALES”. Así mismo, obran los documentos aportados por la parte Convocada junto a la contestación a la demanda, enunciados y numerados en el

acápite “1.1. DOCUMENTALES QUE SE APORTAN”.

Las pruebas documentales solicitadas se practicaron de la siguiente manera:

OFICIO RESPUESTA TRASLADO DOCUMENTOS 1 – DIS S.A. 20 de mayo de 2014 Auto 19 de 30 de mayo de 2014 2 – Interdiseños S.A. 3 de febrero de 2014 Auto 17 de 10 de febrero de 2014

2. Testimoniales

Las pruebas testimoniales solicitadas se practicaron de la siguiente manera:

TESTIGO FECHA PRUEBA TRASLADO TRANSCRIPCIÓN Manuel Hernando Ortíz Ortíz 13 de diciembre de 2013 Auto 18 de 17 de marzo de 2014 Luis Ignacio Marulanda Álvarez 10 de febrero de 2014 Auto 18 de 17 de marzo de

TRANSCRIPCIÓN Manuel Hernando Ortíz Ortíz 13 de diciembre de 2013 Auto 18 de 17 de marzo de 2014 Luis Ignacio Marulanda Álvarez 10 de febrero de 2014 Auto 18 de 17 de marzo de 2014 Orlando Ortíz Gómez 10 de febrero de 2014 Auto 18 de 17 de marzo de 2014 Jesús María Bernal Alarcón 10 de febrero de 2014 Auto 18 de 17 de marzo de 2014 Francisco Javier Daza Tovar 17 de marzo de 2014 Auto 19 de 30 de mayo de

2014TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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3. Periciales

Las pruebas periciales aportadas por la parte Convocante fueron controvertidas así:

  • Con fecha 13 de diciembre de 2013 se llevó a cabo exposición de los peritos ALFREDO MALAGÓN BOLAÑOS e ÍNTEGRA CONSULTORES ASESORES S.A. sobre su exp eriencia e idoneidad como peritos, la metodología de elaboración del dictamen y las conclusiones obtenidas.
  • Mediante Auto No. 16 de 13 de diciembre de 2014, el Tribunal corrió traslado de los dictámenes periciales elaborados por los peritos ALFREDO

MALAGÓN BOLAÑOS e ÍNTEGRA CONSULTORES ASESORES S.A.

  • Con fecha 5 de febrero de 2014, la apoderada de la parte Convocada presentó

MALAGÓN BOLAÑOS e ÍNTEGRA CONSULTORES ASESORES S.A.

  • Con fecha 5 de febrero de 2014, la apoderada de la parte Convocada presentó solicitudes de aclaración y complementación a los dictámenes de los peritos

ALFREDO MALAGÓN BOLAÑOS e ÍNTEGRA CONSULTORES

ASESORES S.A.

  • Mediante Auto No. 17 de 10 de febrero de 2014 se decretaron las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por la parte Convocada.
  • Con fecha 3 de marzo de 2014, en cumplimiento de lo ordenado en Auto No. 17, se recibieron l as a claraciones y complementaciones por parte de los

peritos ÍNTEGRA AUDITORES CONSULTORES S.A. y ALFREDO

MALAGÓN BOLAÑO.

  • Mediante Auto No. 18 de 17 de marzo de 2014 se corrió traslado de las respuestas a las solicitudes de aclaración y complementación presen tadas por la parte Convocada.
  • Con fecha 9 de abril de 2014, la apoderada de la parte Convocada presentó objeción por error grave en contra del dictamen pericial técnico elaborado por ALFREDO MALAGÓN BOLAÑO y contra el dictamen pericial financiero

elaborado por ÍNTEGRA AUDITORES CONSULTORES S.A.

  • Mediante Auto No. 19 de 30 de mayo de 2014 se corrió traslado de las objeciones por error grave presentadas por la parte Convocada.
  • Con fecha 5 de junio de 2014, la apoderada de la parte Convocante presentó escrito pronunciándose sobre las objeciones por error grave contra los

objeciones por error grave presentadas por la parte Convocada.

  • Con fecha 5 de junio de 2014, la apoderada de la parte Convocante presentó escrito pronunciándose sobre las objeciones por error grave contra los dictámenes periciales de ALFREDO MALAGÓN BOLAÑOS e ÍNTEGRA CONSULTORES ASESORES S.A. presentadas por la parte Convocada.

D. Audiencia de alegatos de conclusiónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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En audiencia que tuvo lugar el d ía 12 de agosto de 2014, los apoderados de las partes presentaron verbalmente sus alegatos de conclusión, de los cuales entregaron un resumen escrito que fue incorporado al expediente (folios 1 y siguientes, cuaderno principal No. 2).

E. Concepto del Ministerio Público

Durante el plazo de traslado fijado por el Tribunal de Arbitramento, el señor agente del Ministerio Público no presentó pronunciamiento alguno.

VI. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Analizado el “Acta de compromiso arbitral, fijación de hon orarios y designación de árbitros” de fecha 10 de octubre de 2011, no se encuentra en ella previsión sobre la duración del proceso, por lo cual, tratándose de un Tribunal de carácter legal, tiene aplicación el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modifica do por el artículo

la duración del proceso, por lo cual, tratándose de un Tribunal de carácter legal, tiene aplicación el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modifica do por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, así como el artículo 70 de la Ley 80 de 1993.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

En atención a la citada norma, el Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por las siguientes razones:

 De acuerdo con lo explicado atrás, la primera audiencia de trámite culminó el 26 de agosto de 2013.

 Durante el proceso se solicitaron de común acuerdo por las partes y decretaron las siguientes suspensiones:

No. Auto Fecha Días suspendidos 13 26 de agosto de 2013 34 14 17 de octubre de 2013 33 16 13 de diciembre de 2013 51 17 10 de febrero de 2014 44 18 17 de marzo de 2014 51 22 11 de junio de 2014 61 23 12 de agosto de 2014 87

TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 361TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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En los términos del cuadro anterior, el término del proceso vence el día veintiocho

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En los términos del cuadro anterior, el término del proceso vence el día veintiocho (28) de febrero de dos mil quince (2015), sin perjuicio del uso de la facultad que confiere al Tribunal el artículo 70 de la Ley 80 de 1993.

De acuerdo con lo anterior, el presente laudo es proferido dentro del término legal.

VII. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

A. La demanda

La demanda arbitral presentada contiene pretensiones declarativas y de condena, fundamentos de hecho, y de derecho, solicitud del decreto de algunas pruebas y el aporte de otras. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en el escrito de la demanda:

PRIMERA: Que se declare que durante la ejecución del contrato de obra No. 1239 de 2005, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y la SOCIEDAD C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES para el Diseño, Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación De La Vía Grupo 87, En El Tramo 1 El Viajano - San Marcos – Majagual – Achí Del PR40+0050 Al PR86+0750, Con Una Longitud De 46.70 Kilómetros en el Departamento De Sucre, y sus adicionales, otros sí, modificaciones, suspensiones, se presentó un desequilibrio económico o una afectación del contrato o por cualquier causa jurídica que resulte probada dentro del proceso, generó a favor del contratista un derecho al restablecimiento económico y/o indemnización o pago por cuenta de la responsabilidad administrativa del INVIAS.

desequilibrio económico o una afectación del contrato o por cualquier causa jurídica que resulte probada dentro del proceso, generó a favor del contratista un derecho al restablecimiento económico y/o indemnización o pago por cuenta de la responsabilidad administrativa del INVIAS.

SEGUNDA: Que se declare que durante la ejecución del mismo y sus adicionales, otros sí, modificaciones, suspensiones, se presentó un desequilibrio económico, afectación del contrato o por cualquier otra causa que resulte probada, por concepto de los valores descontados por estampillas departamentales.

TERCERA: Que se declare que durante la ejecución del mismo y sus adicionales, otros sí, modificacio nes, suspensiones, se presentó un desequilibrio económico, afectación del contrato o por cualquier otra causa que resulte probada, por concepto de mayores valores descontados por estampillas departamentales.

CUARTO: Que se declare que durante la ejecución del mismo y sus adicionales, otros sí, modificaciones, suspensiones, se presentó un desequilibrio económico, afectación al contrato o por cualquier otra causa que resulte probada, por concepto de mayores valores descontados por Impuesto de Timbre.

QUINTO: Que se declare que durante la ejecución del mismo y sus adicionales, otros sí, modificaciones, suspensiones, se presentó un desequilibrio económico, afectación al contrato o por cualquier otra causa que resulte probada, por concepto de menores volúmenes reconocidos en las actas de obra para los ítems suministro deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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material de cantera para terraplén y transporte de material granular de cantera para terraplén.

SEXTO: Que se declare que durante la ejecución del mismo y sus adicionales, otros si, modificaciones, suspensiones, se presentó un desequilibrio económico, afectación al contrato o por cualquier otra causa que resulte probada, por mejoramiento de la sub-rasante sin adición de material.

SEPTIMO: Que se declare que durante la ejecución del mismo y sus adicionales, otro si, modificaciones, suspensiones, se presentó un desequilibrio económico, afectación al contrato o por cualquier otra causa que resulte probada, por imprimación.

OCTAVO: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato No. 1239 de 2005 y sus adicionales, otro si, modificaciones, suspensiones, no han sido cubiertos ni solucionados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

NOVENO: Que en virtud de las pretensiones anteriormente elevadas, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS pagar a la SOCIEDAD C.I. GRODCO S.

EN C.A. INGENIEROS CIVILES a título de restablecimiento del equilibrio del contrato o por cualquier otra causa que resulte probada en el expediente a la suma las siguientes sumas:

1. La suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES D OSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($135.234.553,47) por concepto de mayores valores descontados por estampillas departamentales.

2. La suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA

MONEDA CORRIENTE ($135.234.553,47) por concepto de mayores valores descontados por estampillas departamentales.

2. La suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCI ENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($48.287.447, 76) por el mayor valor descontado por concepto de estampilla departamentales.

3. La suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL (sic) PESOS MONEDA CORRIENTE ($28.723.651) por el mayor valor descontado por Impuesto de Timbre.

4. La suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.964.550.354) por concepto de Menores volúmenes reconocidos en las actas de obra para los ítems de suministro de material de cantera para terraplén y transporte de material granular de cantera para terraplén.

5. La suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

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MONEDA CORRIENTE ($865.731.131) por concepto de mejoramiento de la Subrasante sin adición de material.

6. La suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

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MONEDA CORRIENTE ($865.731.131) por concepto de mejoramiento de la Subrasante sin adición de material.

6. La suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS

MONEDA CORRIENTE ($163.284.592) por Imprimación.

DECIMO: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, al pago de las utilidades dejadas de percibir y las indemnizaciones a que hay lugar a la SOCIEDAD C.I. GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES, debido a los incumplimientos por parte de la entidad, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.

DECIMA PRIMERA: Que en cualquier caso, se declare y condene al INVIAS a las sumas a que haya lugar a favor del contratista a título de la reparación integral a que tiene derecho éste último, en los términos del artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare que las anteriores sumas de dinero se adeudan desde el 15 de septiembre de 2009, fecha en que se suscribió el Acta de

Recibo Definitivo.

DECIMA TERCERA: Que en virtud del parágrafo sexto de la cláusula séptima del contrato, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS a pagar intereses moratorios del 8%, a partir de los 90 días calendario siguientes a la fecha

del Acta de Recibo Definitivo.

DÉCIMA CUARTA: Que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS a actualizar el capital y los intereses adeudados, tal como lo dispone el

del Acta de Recibo Definitivo.

DÉCIMA CUARTA: Que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS a actualizar el capital y los intereses adeudados, tal como lo dispone el numeral 8.1.1. del articulo 8º del Decreto 732 de 2012.

DÉCIMA QUINTA: Que a partir de la condena proferida, se ord ene la liquidación de las sumas de dinero de acuerdo con los artículos 192 y 195 del C.C.A.

DÉCIMA SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.

DÉCIMA SEPTIMA: Que se condene al INVIAS expresamente al pago de las costas de este Tri bunal de Arbitramento, tal como lo consagra la cláusula tercera parágrafo del compromiso arbitral suscrito entre las partes.

DECIMA OCTAVA: Que con ocasión a las condiciones como se ejecutó el contrato y los sucesos imprevistos ocurridos durante la ejecuc ión de éste, se declare que el riesgo cubierto por la garantía de estabilidad, no puede hacerse efectivo por parte del

INVIAS.

DECIMA NOVENA: Que con base en todas las declaraciones anteriores y de condena, se deje sin efecto las resoluciones No. 3948 de 2 de Septiembre de 2010TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE C.I. GRODCO S. EN C.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de

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