Laudo 2746 MARIO ALBERTO HUERTAS COTES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2746 MARIO ALBERTO HUERTAS COTES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
MARIO ALBERTO HUERTAS COTES
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, como parte convocante, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS-, como parte convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
I. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante en este trámite arbitral es el señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES (en adelante el convocante), integrante de la Unión Temporal Mantenimientos Integrales 2004, quien comparece en nombre propio.TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
Mantenimientos Integrales 2004, quien comparece en nombre propio.TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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En el proceso arbitral, la parte convocante estuvo representada judicialmente por el abogado Gustavo Castilla Castilla, de acuerdo con el escrito visible a folio s 42 y 43 del Cuaderno Principal No. 1 , a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 22 de octubre de 20121.
La parte convocada en este trámite arbitral es INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS (en adelante la convocada o INVIAS) , establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte , constituido y organizado por medio del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representada legalmente por la señora ANDREA CAROLINA ÁLVAREZ CASADIEGO, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, según Resoluciones Nos. 2827 del 30 de mayo de 2012 y 2614 de 2 de junio de 20112.
En este trámite arbitral la parte convocada e stuvo inicialmente representada judicialmente por la abogada Ruth Carolina Blanco Alvarado, de acuerdo con el poder visible a folio 94 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 22 de octubre de 2012.3
Posteriormente, la doctora Blanco presentó renuncia al poder que le fuera
el poder visible a folio 94 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 22 de octubre de 2012.3
Posteriormente, la doctora Blanco presentó renuncia al poder que le fuera conferido, por lo que la convocada designó como apoderada a la doctora Janeth Molano Villate, según escrito que obra a folio 2 69 del Cuaderno Principal No. 1, a quien el Tribunal reconoció personería para actuar mediante auto No. 13 de 29 de mayo de 20134.
El litisconsorte necesario en este Trámite Arbitr al es la sociedad CIVILTEC INGENIEROS LIMITADA , sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 3039 de la Notaría 37 de Santafé de Bogotá, del 18 de mayo de 1995, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor JUAN BAUTISTA ALZATE BONILLA, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá5.
1 Folio 91 del C. Principal No. 1. 2 Folios 98 a 101 del C. Principal No. 1 3 Folio 125 del C. Principal No. 1. 4 Folio 276 del C. Principal No. 1 5 Folios 44 a 45 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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En este trámite arbitral el litisconsorte necesario estuvo representado
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En este trámite arbitral el litisconsorte necesario estuvo representado judicialmente por el abog ado Germán Mauricio Marín Martínez , de acuerdo con el poder otorgado que obra a folio 179 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería en el Acta No. 4 de fecha 15 de febrero de 20136.
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula 44 del Contrato No. 1733 de 2004 7 celebrado entre las partes el 4 de noviembre de 2004, modificada mediante el literal “f ” del documento denominado “ Acta de modificación de cláusul a compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros ”8 de fecha 14 de junio de 2011, cláusulas que a la letra disponen:
Contrato No. 1733
“CLÁUSULA 44. CLAUSULA COMPROMISORIA Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el Contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá por las siguientes reglas: (a) Estará integrado por tres (3) árbitros; (b) La organización interna del Tribunal, estará sujeta a las reglas estipuladas para éste propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
árbitros; (b) La organización interna del Tribunal, estará sujeta a las reglas estipuladas para éste propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (c) L a remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario Básico del Director General del INVIAS del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. (d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y (e) El Tribunal fallará en Derecho. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación
6 Folio 179 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folio 53 del C. Principal No. 1 8 Folios 1 y 2 del C. de Pruebas No. 1TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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unilateral, no pod rán ser sometidas a arbitramento. Las partes acuerdan que para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del laudo arbitral emitido en el proceso arbitral del que trata esa Cláusula, es necesario convertir a cualquier otra mon eda cualquier cantidad adeudada por este Contrato, se utilizará la TRM del día del pago.” 9
laudo arbitral emitido en el proceso arbitral del que trata esa Cláusula, es necesario convertir a cualquier otra mon eda cualquier cantidad adeudada por este Contrato, se utilizará la TRM del día del pago.” 9
Acta de modificación de cláusula compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros.
“f) Que por todo lo anotado, de manera libre y voluntaria, previas la consulta de las autorizaciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, acuerdan:
“PRIMERO: Aclarar y modificar la cláusula compromisoria, que corresponde a la número 44, pactada en los contratos de obra pública Nos. 1724, 1728, 1731, 1733, 1760, 1790, 1798, 1803, 1877 y 2187 de 2.004, en el sentido de establecer que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1285 de 2.009, los arbitramentos allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán po r las normas de procedimiento establecidas para este tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.
“PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, los Tribunales de Arbitramento podrán sesionar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y utilizar los servicios adicionales que ésta ofrezca.
“SEGUNDO: Conformar sendos Tribunales de Arbitramento para que conozcan y decidan en derecho, por las normas de procedimiento establecidas para el Arbitramento legal, las distintas demandas que formule cada uno de LOS CONTRATISTAS o el INVIAS.
decidan en derecho, por las normas de procedimiento establecidas para el Arbitramento legal, las distintas demandas que formule cada uno de LOS CONTRATISTAS o el INVIAS.
“TERCERO. Designar de común acuerdo entre INVIAS y LOS CONTRATISTAS, para el anotado efecto y para que, si a bien lo tienen y aceptan la designación que aquí se les hace, ejerzan como árbitros, conozcan de cada una de las demandas que entablen LOS CONTRATISTAS o el INVIAS y las decidan en derecho, a los siguientes abogados:
Principales Suplentes (personales) Orlando Abello MartínezAparicio Germán Alonso Gómez Burgos
9 Folio 53, del cuaderno de pruebas No. 1TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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Rodrigo Noguera Calderón David Luna Bisbal Antonio Pabón Santander Juan Pablo Cárdenas Mejía
“PARÁGRAFO: Los árbitros designarán la persona que ejerza como secretario de cada tribunal de arbitramento y podrán designar un Secretario común si lo estiman pertinente.
“CUARTO. Fijar, igualmente de manera conjunta entre Las Partes, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35‟000.000) como monto máximo de los honorarios que podrá cobrar cada uno de los árbitros por cada uno de los referidos arbitramentos, y de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($17‟500.000) por cada secretaría de cada Arbitramento.
los honorarios que podrá cobrar cada uno de los árbitros por cada uno de los referidos arbitramentos, y de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($17‟500.000) por cada secretaría de cada Arbitramento.
“PARÁGRAFO: Los convocantes o demandantes asumirán, íntegramente, los honorarios de los árbitros y de la secretaría de cada arbitramento, así como los costos y gastos que implique la utilización de las instalaciones y servicios adicionales de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que los mismos les sean restituidos por el INVIAS en proporción al 50% en el evento que resultare vencido.” 10
III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
a. Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula 44 del Contrato No. 1733 de 20 04 celebrado entre las partes el 4 de noviembre de 2004, modificada mediante documento denominado “Acta de modificación de cláusula compromisoria, fijación de honorarios y designación de árbitros” , literal f), de fecha 14 de junio de 2011 , el 9 de octubre de 2012 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con el INVIAS11.
10 Folio 2 y reverso del C. de Pruebas No. 1.
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con el INVIAS11.
10 Folio 2 y reverso del C. de Pruebas No. 1.
11 Folios 1 a 41 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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b. De los árbitros designados en la modificación de la cláusula compromisoria suscrita por las partes, los doctores Orlando Abello Martínez -Aparicio, David Luna Bisbal y Antonio Pabón Santander aceptaron su designación.
c. El 22 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 12, en la que se designó como Presidente al doctor David Luna Bisbal.
Así mismo, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado y designó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente ac eptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal.
De igual forma, se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se reconoció personería a los apoderados de las partes.
En dicha oportunidad, en forma verbal, el apoderado de la parte convocante hizo la estimación juramentada de la cuantía de las pretensiones, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta correspondiente.
En dicha oportunidad, en forma verbal, el apoderado de la parte convocante hizo la estimación juramentada de la cuantía de las pretensiones, según lo establece la ley, circunstancia que está acreditada en el acta correspondiente.
d. El Tribunal mediante Auto No. 2 (Acta No. 1)13 de la misma fecha, admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de la misma y de sus anexos, a la parte convocada, por el término de diez (10) días, notificación que se surtió ese mis mo día. Adicionalmente , atendiendo a la solicitud formulada en la convocatoria del trámite arbitral, y por encontrarlo procedente, ordenó la vinculación de la sociedad CIVILTEC INGENIEROS LIMITADA como litisconsorte necesario y le concedió el término de diez (10) días para que compareciera al proceso.
e. El 22 de noviembre de 2012, por Secretaría se notificó personalmente al litisconsorte necesario el contenido del Auto No. 2, proferido por el Tribunal. El término otorgado para que dicha sociedad se pronuncia ra, transcurrió en silencio.
12 Folios 90 a 93 del C. Principal No. 1 13 Folio 92 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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f. El 6 de noviembre de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada presentó su escrito de contestación de la demanda 14. De las excepciones propuestas en dicha contestación, el 12 de diciembre de
f. El 6 de noviembre de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada presentó su escrito de contestación de la demanda 14. De las excepciones propuestas en dicha contestación, el 12 de diciembre de 2012, mediante fijación en lista se corrió traslado a la convocante.
g. El 13 de diciembre de 2012, la convocante radicó un memorial en el que se pronunció frente a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda15.
h. El 16 de noviembre de 2012 se puso en con ocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia de este trámite arbitral, para lo cual se le remitió copia de la demanda y del auto admisorio de la misma. En correo electrónico del 21 de noviembre de 2012, la entidad en mención confirmó haber recibido la documentación16.
- El 15 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conciliatoria e l Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocante17.
j. El Ministerio Público designó al doctor Carlos Eduardo Vera Venegas como su delegado ante el presente tribunal Arbitral.
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
1. Primera Audiencia de Trámite , etapa probatoria y alegaciones finales
El 14 de marzo de 2013 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la
ALEGACIONES FINALES
1. Primera Audiencia de Trámite , etapa probatoria y alegaciones finales
El 14 de marzo de 2013 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y
14 Folios 104 a 122 del C. Principal No. 1 15 Folios 146 a 165 del C. Principal No. 1 16 Folios 138 y 139 del C. principal No. 1 17 Folios 178 a 185 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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adicionalmente, mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.
En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes18.
1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos presentados y enunciados en la demanda arbitral, en la contestación de la demanda y en el escrito de fecha 13 de diciembre de 2012 mediante el cual la parte convocada descorrió el traslado de las excepciones.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados y los entregados por uno de los testigos.
1.2. Testimonios y declaraciones de parte
de las excepciones.
Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados y los entregados por uno de los testigos.
1.2. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 3 de abril y el 30 de julio de 2013 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 3 de abril de 2013 se recibió el testimonio del señor Vicente Efraín Lima Zarama19.
El 26 de junio de 2013 se recibi eron los testimonios de los señores Nancy Fuentes Medina 20 –testigo que tachada por sospecha por la
18 Folios 217 a 222 del C. Principal No. 1. 19 Folios 245 a 259 del C. de Pruebas No. 5.
20 Folios 330 a 347 del C. de Pruebas No. 8.TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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parte convocante -, Pablo Yezid Castillo Pinzón 21 y Guillermo Díaz Díaz22.
El 2 de julio de 2012, se recibió el testimonio de la señora Libia Graciela Preciado23.
parte convocante -, Pablo Yezid Castillo Pinzón 21 y Guillermo Díaz Díaz22.
El 2 de julio de 2012, se recibió el testimonio de la señora Libia Graciela Preciado23.
El 30 de julio de 2012, se recibió el testimonio del señor Jorge Eduardo Medina Idrobo24.
La parte convoca nte desistió de la práctica de los testimonios de los señores Moisés Esquivel y Hugo Díaz.
En cuanto a l testimonio de la señora Ana María Ochoa , solicitado por la convocante, su práctica fue sustituida por la declaración que la testigo rindió en el Tribunal de Arbitramento de Cadsa S.A. y Otros contra INVIAS, que cuenta con el mismo panel arbitral , lo cual fue aceptado por la parte convocada . La transcripción de tal testimonio fue allegada al expediente25.
1.3. Informe Técnico Especial
Se decretó la práctica de un informe técnico especial a cargo de la Cámara Colombiana de la Infraestructura – CCI-, de conformidad con lo solicitad o por la parte convocante, en el que debía manifestar: a. Si esa Entidad tiene la calidad de consultora del Gobierno. b. Si esa Entidad ha gestionado o solicitado o intervenido de cualquier manera ante el DANE en el tema de la determinación o cuantificación del índice de costos de construcción pesada, ICCP, y en caso afirmativo cuándo ocurrió ello, qué gestiones realizó, a qué conclusione s llegó, qué logros obtuvo y si, entre esas conclusiones y logros se encuentra la revisión de la manera como se calculaba ese índice
qué gestiones realizó, a qué conclusione s llegó, qué logros obtuvo y si, entre esas conclusiones y logros se encuentra la revisión de la manera como se calculaba ese índice en el grupo de pavimentaciones con asfalto, y cómo o en qué consistió ello. c. Si esa entidad pública informes referentes a l costo horario referente al arriendo de la maquinaria pesada y en el caso de las volquetas, cuál es el consumo horario de ACPM.
La correspondiente respuesta obra a folios 319 a 324 del C. de Principal No. 1.
21 Folios 348 a 350 del C. de Pruebas No. 8 22 Folios 351 a 370 del C. de Pruebas No. 8 23 Folios 371 a 382 del C. de Pruebas No. 8 24 Folios 386 a 396 del C. de Pruebas No. 8 25 Folios 203 a 217 del C. de Pruebas No. 5TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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1.4. Experticia
En los términos del artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, se ordenó tener como experticia el documento denominado “Estudio Pericial – Reclamación Contrato No. 1733 de 2004” 26 elaborado por el señor José Manuel del Gordo González , aportado por la parte convocante con la demanda.
1.5. Ratificación y sustentación
Se decretó la prueba de ratificación y sustentación del contenido del documento denominado “Estudio Pericial – Reclamación Contrato No. 1733 de 2004”, la cual
1.5. Ratificación y sustentación
Se decretó la prueba de ratificación y sustentación del contenido del documento denominado “Estudio Pericial – Reclamación Contrato No. 1733 de 2004”, la cual estuvo a cargo del experto señor José Manuel del Gordo González.
De acuerdo con lo anterior, el 2 9 de mayo de 2013 compareci ó el señor José Manuel del Gordo González 27, quien ratificó el contenido de su estudio . La trascripción de la declaración rendida fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de Bogotá y se incorporó al expedie nte luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes , en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
1.6. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se oficiara a las siguientes entidades, para los fines que se indican a continuación.
a. Al Instituto Nacional de Vías – Invías, para que remitiera copia auténtica e íntegra de todos los antecedentes administrativos al contrato 1733/04 y en especial de los siguientes documentos que hacen parte de él: a) acuerdo de constitución y modificación de la Unión Temporal Mantenimientos Integrales 2004; del contrato 1733/04, de sus modificaciones y adiciones; b) pliego de condiciones de la licitación SRN-066 de 2004, el presupuesto oficial; c) propuesta presentada por l a UT Mantenimientos Integrales 2004 ; d) resolución de adjudicación; e) análisis de precios unitarios entregados por el contratista y el correspondiente al presupuesto oficial elaborado por el INVIAS, en los ítems a que se refiere la demanda ; f)
Mantenimientos Integrales 2004 ; d) resolución de adjudicación; e) análisis de precios unitarios entregados por el contratista y el correspondiente al presupuesto oficial elaborado por el INVIAS, en los ítems a que se refiere la demanda ; f) documentos “Especificaciones Generales de Construcción”, “Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras” y “Especificaciones Particulares de Constru cción de
26 Folios 1 a 617 del C. de Pruebas No. 2 y 1 a 459 del C. de Pruebas No. 3.
27 Folios 260 a 292 del C. de Pruebas No. 5.TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
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Carreteras” del Invías; g) Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos a la orden de iniciación y de la correspondiente orden; h) las actas de recibo mensual de obra y de recibo final de obra ejecuta da, de liquidación del contrato; j) la relación de pagos de las actas de obra y actas de ajuste ; k) la correspondencia cruzada entre l as partes; l) los an álisis de precios unitarios oficiales, APU, que dieron origen a la licitación No. SRN-066 de 2004 y luego al contrato 1733/04; m) la adenda No. 6 a la licitación pública # LP -SGT-SRN-013-2011 y de las razones que llevaron al Invías a adoptar las determinaciones consignadas en el punto 4 de dicha adenda, relativa a la fórmula de ajuste de precios allí relacionada ; n) el contrato
llevaron al Invías a adoptar las determinaciones consignadas en el punto 4 de dicha adenda, relativa a la fórmula de ajuste de precios allí relacionada ; n) el contrato suscrito con la sociedad La Vialidad Ltda. para realizar la interventoría al contrato 1733-04 objeto de estudio en este proceso y Certificación acerca de la ejecución de dicha interventoría; o) la correspondencia cruzada entre el Consorcio y el Invías y entre éste y Asopav, en relación con la reclamación materia de este proceso.
Adicionalmente, para que remitiera copia auténtica de l a parte pertinente de las fórmulas de ajuste de precios contenidos en los pliegos de condiciones de las licitaciones LP -SGT-SRN-045-2011; LP-SGT-SRN-040-2011; LP-SGT-SRN-052-2011; LP-SGT-SRN-046-2011; LP -SGT-SRN-041-2011; LP -SGT-SRN-043-2011; LP -SGTSRN-044-2011; LP -SGT-SRN-048-2011; LP -SGT-SRN-039-2011; LP -SGT-SRN-0502011; LP -SGT-SRN-042-2011; LP -SGT-SRN-054-2011; LP -SGT-SRN-051-2011; LPSGT-SRN-047-2011; LP-SGT-SRN-049-2011; LP-SGT-SRN-055-2011 y LP -SGT-SRN053-2011, cuyas adjudicaciones se efectuaron en el curso del año 2012, como también de la parte pertinente de esas mismas fórmulas de ajuste que se pactaron en los contratos como consecuencia de la adjudicación de aquellas licitaciones.
también de la parte pertinente de esas mismas fórmulas de ajuste que se pactaron en los contratos como consecuencia de la adjudicación de aquellas licitaciones.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 403 del C. de Pruebas No. 6, 1 a 415 del C. de Pruebas No. 7 y 1 a 290 del C. de Pruebas No. 8.
b. A los Árbitros que actualmente adelantan el proceso arbitral promovido por los integrantes del Consorcio Progreso Buga contra el Invias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que con destino a este proceso remitieran copia auténtica de la contestación de la demanda en ese arbitramento, junto con la adenda número 6 de la licitación pública LT -SGT-SRN013-2011.
La correspondiente resp uesta obra a folios 203 y 218 a 243 del C. de Pruebas
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1.7. Alegatos de conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 26 de agosto de 2013, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones. En consecuencia, el 30 de octubre de 2013, las partes alegaron de conclusión en forma oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente28. En esa misma oportuni dad, el Tribunal concedió al Ministerio
consecuencia, el 30 de octubre de 2013, las partes alegaron de conclusión en forma oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente28. En esa misma oportuni dad, el Tribunal concedió al Ministerio Público un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de su concepto final y fijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral. El 13 de noviembre de 2013 el señor agente del Ministerio P úblico presentó su concepto final en el que, previa exposición de sus argumentos, solicitó al Tribunal no acceder a las pretensiones de la demanda “por la carencia de elementos probatorios que permitan concluir que por la ocurrencia de las situaciones imprevistas expuestas por el contratista no pudo llegar a tener una ganancia justa como producto del contrato suscrito.”29
V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, y al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 199130, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 14 de marzo de 2013, por lo cual el pl azo previsto en la Ley vencería el 13 de septiembre de 2013. Sin embargo, a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes:
28 Folios 4 a 68 y 69 a 132 del C. Principal No. 2.
mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes:
28 Folios 4 a 68 y 69 a 132 del C. Principal No. 2. 29 Folio 492 a 515 del C. de Principal No. 2 30 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice: “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.”TRIBUNAL ARBITRAL MARIO ALBERTO HUERTAS COTES contra INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
Providencia Fechas de suspensión Días Hábiles Acta No. 6 – Auto No. 10 Marzo 15 a Abril 2 de 2013 (ambas fechas inclusive) 10 Acta No. 7 – Auto No. 11 Abril 4 a Mayo 7 de 2013 (ambas fechas inclusive) 23 Acta No. 8 – Auto No. 12 Mayo 14 a 23 de 2013 (ambas fechas inclusive) 8 Acta No. 9 – Auto No. 13 Mayo 30 a Junio 19 de 2013 (ambas fechas inclusive) 13
Acta No. 8 – Auto No. 1
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