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Laudo 2753 ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA SEINPRO CO LTDA. VS. EMBOTELLADOR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2753 ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA SEINPRO CO LTDA. VS. EMBOTELLADOR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA

CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

000252

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA

CONTRA

EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A.

LAUDO ARBITRAL

ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO Antecedentes del litigio ........................................................................... 1

1. Las partes y sus representantes ...................................................... 1

2. El pacto arbitral. ............................................................................ 2

3. Convocatoria del Tribunal , designación de árbitro único y actuaciones iniciales del proceso .................................................... 3

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ... 4

5. Término de duración del proceso .................................................... 6

CAPÍTULO SEGUNDO Síntesis de la controversia ....................................................................... 7

1. Las pretensiones de la demanda ...................................................... 7

2. Los hechos de la demanda ............................................................... 8

3. La Contestación de la demanda ...................................................... 10

4. Objeto del litigio ........................................................................... 11

CAPÍTULO TERCERO Consideraciones ................................................................................... 11 1.- Presupuestos Procesales ............................................................... 11

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. 11.- Las ofertas y/o contratos objeto de la presente controversia y la 000253 causa de su terminación .............................................................. 12 111.- La terminación unilateral del contrato y el incumplimiento alegado por la convocante ........................................................................ 14

11.- Las ofertas y/o contratos objeto de la presente controversia y la 000253 causa de su terminación .............................................................. 12 111.- La terminación unilateral del contrato y el incumplimiento alegado por la convocante ........................................................................ 14 IV.- Costas ....................................................................................... 25 CAPÍTULO CUARTO Parte Resolutiva .................................................................................... 26 ¡¡ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE '.!J:Q:CJ.,25 4

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA

CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA

CONTRA

EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, como parte convocante, y EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A., como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes, con lo cual decide la controversia planteada en la demanda y su contestación, así como en la correspondiente réplica. Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado.

CAPÍTULO PRIMERO

legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes 1.1.- La parte convocante es ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA - SEINPRO & CO L TOA. sociedad comercial, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Liborio Arias Barrera, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 57 y 58 del cuaderno principal. La parte convocante actúa en el presente proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido, tal y como aparece en el poder especial que reposa a folio 237 del cuaderno principal.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. 1.2.- La parte convocada en este proceso es EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. sociedad comercial, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Silvia Margarita Barrero Varela, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 13 a 15 y 51 a 54 del cuaderno principal. La parte convocada actúa en el presente proceso a través de apoderado judicial

Existencia y Representación Legal que obra a folios 13 a 15 y 51 a 54 del cuaderno principal. La parte convocada actúa en el presente proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido, tal y como aparece en el poder especial que reposa a folio 50 del cuaderno principal. 2.- El pacto arbitral El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje está incorporado en los documentos denominados OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS-0000371 de fecha 15 de marzo de 2011 y OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS-0000443 de fecha 1º de septiembre de 2011, las cuales obran a folios 67 a 71 y 85 a 92 del cuaderno de pruebas No. 1. La cláusula compromisoria incluida en cada una de las ofertas en mención es del siguiente tenor: "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier diferencia que surja entre las partes como consecuencia o con ocasión de la formulación, revocación, interpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento y terminación de la presente oferta, intentará ser resuelta a través de conciliación o cualquier otro mecanismo de arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurrieren treinta (30) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por un (1) árbitro elegido por las partes directamente y de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. El período de treinta (30) días aquí señalado se contará a partir de la remisión de una comunicación de cualquiera de las partes a la otra en

las partes directamente y de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. El período de treinta (30) días aquí señalado se contará a partir de la remisión de una comunicación de cualquiera de las partes a la otra en donde se exponga la diferencia o conflicto existente y la intención de hacer efectivo lo dispuesto en la presente cláusula. Si las partes no llegaren a un acuerdo en la elección de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá por expresa delegación de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán seleccionar de la lista

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2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. de árbitros inscritos algunos dentro de los cuales el citado Centro podrá hacer la designación. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más. El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que lo complementen, modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá ser igual al reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, sin perjuicio de lo que el tribunal disponga en materia de

de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, sin perjuicio de lo que el tribunal disponga en materia de costas." 000256 3.- Convocatoria del Tribunal, designación del árbitro único y actuaciones iniciales del proceso La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del Arbitraje: 3.1La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de octubre de 2012 (Fls. 1 a 11 C. Ppal. No. 1). 3.2.- En la reunión de designación de árbitros realizada el 29 de noviembre de 2012, las partes de común acuerdo designaron como árbitro único al Doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, quien oportunamente manifestó la aceptación a la designación dando cumplimiento al deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, todo lo cual fue puesto en conocimiento de las partes en cumplimiento de lo previsto en la citada norma, quienes dentro del término guardaron silencio (Fls. 55 y 59 a 73 del C. Ppal. No.1 ). 3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 29 de enero de 2013, en la cual, el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de

3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 29 de enero de 2013, en la cual, el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario a FELIPE ANDRADE PERAFÁN, quien manifestó la aceptación de la designación y cuya diligencia de posesión se celebró el 1 º de febrero de 2013 (Fls. 105 a 107 y 109 C. Ppal. No.1).

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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. 000257 3.4.- Igualmente, en la audiencia de instalación el Tribunal, inadmitió la demanda arbitral, para que en el término previsto en la Ley, se subsanaran los defectos indicados en dicha providencia. Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2013, la apoderada de la parte convocante subsanó la demanda de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la providencia del 29 de enero de 2013 (Fls. 11 O a 113

C. Ppal. No.1 ). 3.5.- Mediante providencia del 28 de febrero de 2013 el Tribunal admitió la demanda, ordenó correr traslado de ella por el término de ley a la sociedad convocada y ordenó notificarla de la providencia. La covocada fue notificada personalmente de la adminsión de la demanda a través de su apoderado judicial quien se notificó

ordenó correr traslado de ella por el término de ley a la sociedad convocada y ordenó notificarla de la providencia. La covocada fue notificada personalmente de la adminsión de la demanda a través de su apoderado judicial quien se notificó personalmente el 12 de marzo de 2013 (Fls. 114 a 117 C. Ppal. No.1). 3.6.- Dentro del término de traslado de la demanda, específicamente el 12 de abril de 2013, el apoderado del extremo convocado Embotelladora del Huila S.A. - Embohuila S.A., dió oportuna contestación a la demanda, mediante la cual se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó la estimación del valor de los perjuicios reclamados (Fls. 118 a 128 del C. Ppal. No. 1). 3. 7 .- El 19 de abril de 2013 mediante el sistema de fijación en lista previsto por el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a la parte convocante, por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda, la cual se pronunció respecto de ellas mediante escrito presentado el 26 de abril de 2013, el cual fue incorporado al expediente (Fls. 130 a 135 C. Ppal. No.1 ). 3.8.- El 29 de mayo de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados en su

3.8.- El 29 de mayo de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados en su totalidad por el extremo convocado Embotelladora del Huila S.A. - Embohuila S.A. (Fls. 143 a 146 del C. Ppal No.1). 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1.- El 25 de junio de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 147 a 155 del C. Ppal), en la cual, el Tribunal, luego de analizados el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. A continuación, y durante el trámite de la misma audiencia, el Tribunal dió apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes en la demanda, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones.

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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. 4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- En la audiencia de 13 de agosto de 2013 (Fls. 159 a 164 C. Ppl.) el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ tomó posesión del cargo, a quien le fue fijada la

4.2.1.- En la audiencia de 13 de agosto de 2013 (Fls. 159 a 164 C. Ppl.) el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ tomó posesión del cargo, a quien le fue fijada la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000,oo), por concepto de gastos provisionales de pericia que debieron ser pagados por las partes en proporciones iguales y se le concedió hasta el día 20 de septiembre de 2013 como término para entregar el dictamen. De igual forma, en la misma audiencia se recibió el testimonio de MARÍA PAULA CASTELLANOS cuya declaración fue grabada y posteriormente transcrita para ser incorporada al expediente, luego de haberse surtido los traslados de rigor. Igualmente, en atención a la solicitud elevada por los apoderados de las partes, el Tribunal fijó como nueva fecha y hora para recibir la declaración de FAIBER MORENO DÍAZ y JOSE LUIS MANCO ARROYAVE el día 23 de agosto de 2013. 4.2.2.- En audiencia del 14 de agosto de 2013 (Fls. 155 a 158 C. Ppl.) se practicó el interrogatorio de parte a la señora SILVIA MARGARITA BARRERO VARELA, quien en su calidad de representante legal de EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A., absolvió las preguntas que le fueron formuladas por el apoderado del extremo convocante, con observancia de lo dispuesto en los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en la misma audiencia se practicó el interrogatorio de parte al señor LIBORIO ARIAS BARRERA en su condición de representante legal de ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA., cuya declaración fue

de Procedimiento Civil. De igual forma, en la misma audiencia se practicó el interrogatorio de parte al señor LIBORIO ARIAS BARRERA en su condición de representante legal de ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA., cuya declaración fue grabada y posteriormente transcrita para ser incorporada al expediente, luego de haberse surtido los traslados de rigor. 4.2.3.- En la audiencia de 23 de agosto de 2013 (Fls. 164 a 166 C.Ppl.) se recibió el testimonio de JOSÉ LUIS MANCO ARROYAVE, a quién el Tribunal y las partes formularon sus respectivas preguntas, luego de lo cual la declaración fue grabada, transcrita y puesta en conocimiento de las partes para el traslado de rigor. En esta misma audiencia el apoderado de la parte convocante desistió del testimonio de FAIBER MORENO DÍAZ, el cual fue aceptado por el Tribunal en auto de la misma fecha. 4.2.4.- En la audiencia de 9 de octubre de 2013 (Fls. 168 a 170 C.Ppl.) se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días del dictamen pericial rendido por el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ, quienes dentro del término de traslado, específicamente el 23 de octubre de 2013 presentaron solicitudes de aclaración y

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ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. complementación al dictamen pericial que fueron incorporadas al expediente, las

5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. complementación al dictamen pericial que fueron incorporadas al expediente, las cuales fueron ordenadas mediante providencia proferida el 1 º de noviembre de 2013, concediéndole al perito como término para su entrega el día 19 de noviembre de 2013 (Fls. 177 a 179 C.Ppl.) 4.2.5.- En la audiencia del 27 de noviembre de 2013 (Fls. 180 a 182 C. Ppl.) se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días de las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial elaborado por el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ. 4.2.6.- Mediante Auto del 17 de diciembre de 2013 (Fls. 188 a 191 C.Ppl.) atendiendo a las peticiones elevadas por las partes, relativas al cierre del período probatorio y revisadas las actuaciones surtidas en el proceso, el Tribunal encontró que en el trámite arbitral se ha concluido con la instrucción del proceso al haberse practicado todas las pruebas solicitadas por las partes y al ejercer el control de legalidad sobre las actuaciones surtidas, no encontró la existencia de vicios que puedan acarrear nulidades dentro del proceso, se procedió a declarar clausurada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones de que trata el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el día 13 de febrero de 2014. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la

artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el día 13 de febrero de 2014. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente. Las declaraciones testimoniales, así como las intervenciones de las partes en las audiencias de pruebas, fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente las transcribió. Estas transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes en la forma y por el término consagrado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

5. Término de duración del proceso El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 25 de junio de 2013 (folios 147 a 155

C.Ppl.). Es decir, que inicialmente el término para proferir el laudo finalizaría el 25 de diciembre de 2013. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido y las prorrogas solicitadas por las partes:

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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA

CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A.

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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A.

0()('','59 Auto No. 7 del 25 de 26 de junio de 2013 a 12 de junio de 2013 agosto de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 10 del 14 de 15 de agosto de 2013 a 22 de agosto de 2013 agosto de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 11 del 23 de 24 de agosto de 2013 a 20 de agosto de 2013 septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 15 del 17 de 18 de diciembre de 2013 a 12 diciembre de 2013 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. Auto No. 16 del 13 de 14 de febrero de 2014 a 22 de febrero de 2014 abril de 2014, ambas fechas inclusive. TOTAL DIAS 8 días 28 días 57 días 68 días 209 días En consecuencia, deben sumarse al término de duración del proceso los días durante los cuales el proceso ha estado suspendido, así como las prórrogas solicitadas por las partes. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos: "PRIMERA. Se declare el incumplimiento del texto contenido contenido en las ofertas OFOPS-0000371 y OFOPS-0000443, por parte de la demanda (sic) SOCIEDAD EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A., al dar por terminadas las

"PRIMERA. Se declare el incumplimiento del texto contenido contenido en las ofertas OFOPS-0000371 y OFOPS-0000443, por parte de la demanda (sic) SOCIEDAD EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A., al dar por terminadas las relaciones contractuales de manera unilateral sin cumplir lo contenido en el texto contractual, en lo relacionado con la terminación unilateral. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a la demandada

a. La suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA

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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. 0 n (' ;') 6 O '-'V MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS ($87.260.907,oo) por concepto de daño emergente por la mencionada terminación unilateral del contrato, orden OFOPS-0000337 y sus adicionales, realizada por EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. el 26 de Enero de 2012. b. La suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($52.374.833,oo), por concepto de daño emergente por la terminación unilateral del contrato, orden OFOPS-0000443, realizado por la Sociedad EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A., el 26 de enero de 2012. TERCERA. Se condene a pagar a la demandada los intereses corrientes desde la fecha de terminación de los contratos de manera unilateral, es decir, desde el 26 de enero de 2012, hasta que efectivamente se surta el pago.

TERCERA. Se condene a pagar a la demandada los intereses corrientes desde la fecha de terminación de los contratos de manera unilateral, es decir, desde el 26 de enero de 2012, hasta que efectivamente se surta el pago. (Conforme al artículo 884 del Código de Comercio) CUARTA. Se indexen las sumas objeto de condena desde el 26 de enero de 2012 hasta el día del pago efectivo. QUINTA. Se condene en costas y agencias a la demandada."

2. Los hechos de la demanda Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas

son, en síntesis, los siguientes: 2.1.- Entre ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES L TDA. - SEINPRO & CO L TDA., como oferentes y EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A., como destinataria, existen relaciones contractuales en virtud de las ofertas mercantiles para la prestación de servicios que la primera presenta a la segunda, de acuerdo con sus requerimientos y necesidades. 2.2.- Afirma la convocante que en ejecución de las relaciones contractuales en segundo semestre del año 201 O se generó un desequilibrio económico entre los valores y cantidades contenidas en las ofertas aceptadas por la convocada y los rendimientos esperados, por lo que, para el 31 de diciembre de 2010 el desequilibrio financiero afectó a la convocante en $105.471.676, como consecuencia de, entre otras, las siguientes circunstancias: • El invierno afectó la consecución de los volúmenes proyectados con una caída del -28% en promedio de la productividad. • No fue posible bajar la plantilla de personal en la misma proporción de la

otras, las siguientes circunstancias: • El invierno afectó la consecución de los volúmenes proyectados con una caída del -28% en promedio de la productividad. • No fue posible bajar la plantilla de personal en la misma proporción de la caída del volumen, para garantizar el servicio, porque éstas en la mayoría de los procesos son fijas.

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8TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITAD.6() f1 (' ·) 0 l CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. v v U{-., O • La situación fue informada al cliente presentando una propuesta para disminuir los costos, sin embargo fue insuficiente dado el impacto de los costos financieros. • En el primer pago generado en septiembre de 2010 se hace un descuento de $30.452.351 por un ajuste que correspondía a una relación contractual diferente a los contratos en ejecución que no fueron descontados en su momento. 2.3.- Dicha situación fue puesta en conocimiento de la parte convocada el 7 de enero de 2011, razón por la cual se realizó un ajuste a las tarifas según los acuerdos logrados entre las partes. Manifiesta la parte convocante que no obstante lo acordado por las partes, al elaborar los nuevos contratos se desconocieron por la convocada los parámetros pactados para el equilibrio de las relaciones contractuales vigentes para la fecha. 2.4.- Debido a los bajos volúmenes, los errores en los cálculos de las tarifas y los cobros no presupuestados, se ocasionó un problema de ingresos y rentabilidad en la

pactados para el equilibrio de las relaciones contractuales vigentes para la fecha. 2.4.- Debido a los bajos volúmenes, los errores en los cálculos de las tarifas y los cobros no presupuestados, se ocasionó un problema de ingresos y rentabilidad en la prestación del servicio, generando iliquidez para cumplir a cabalidad con todas las obligaciones financieras derivadas del contrato, por lo que, las partes decidieron pagar una auditoría externa que determinara el desequilibrio y para ello se contrató a la firma consultora FUNDES la cual tasó el desequilibrio en más o menos 200 millones. 2.5.- Afirma la parte convocante que los contratos se siguieron ejecutando, toda vez que éstos tenían vigencia hasta marzo y abril, ésta nunca fue requerida por incumplimiento alguno. Pese a ello, el 26 de enero de 2012 la sociedad convocada dio por terminadas las relaciones contractuales vigentes de manera unilateral, y a partir del 27 de enero de 2012 no se permitió el ingreso de ningún trabajador de SEINPRO a las instalaciones de la sociedad convocada, situación con la que se incumplió el contrato, teniendo en cuenta que en la cláusula de "Terminación Anticipada", se estableció que deberá avisarse con una antelación no menor de 1 O días calendario, circunstancia que no se presentó y, adicional a ello, en los apartes finales del texto de las cartas de terminación se indicó que no se tomaría en cuenta el preaviso, entregando unos dineros a la parte convocante a título de "multa". 2.6.- Así las cosas, lo que se alega por parte del extremo convocante es que la convocada, terminó de manera unilateral los contratos violando el contenido de las

el preaviso, entregando unos dineros a la parte convocante a título de "multa". 2.6.- Así las cosas, lo que se alega por parte del extremo convocante es que la convocada, terminó de manera unilateral los contratos violando el contenido de las cláusulas contractuales, habida cuenta que no aplicó lo allí estipulado literalmente sino interpretó a su acomodo el texto, desconociendo que en la parte final de la cláusula se indica textualmente que "(. . .)La terminación aquí prevista no dará lugar a indemnización de ninguna clase de perjuicios a cargo de LA DESTINATARIA,

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9TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. n n ·" ·)s 2 V t.JUt... obligándose exclusivamente a pagar al OFERENTE las sumas causadas hasta la fecha de terminación de los servicios ... ". En criterio de la parte convocante, la exclusión de indemnización prevista en la mencionada cláusula se daría si se hubiese dado cumplimiento al texto contractual pero no fue así y, en consecuencia, ésta adquiere el derecho de solicitar la indemnización de perjuicios.

3. La Contestación de la demanda La parte convocada dio oportuna contestación a la demanda, objetando la estimación del valor de las pretensiones de la demanda, oponiéndose a las pretensiones con consideraciones fácticas y jurídicas en torno a su procedencia, y negando algunos hechos y aceptando otros de forma parcial.

Según se expone por el apoderado de la parte convocada EMBOHUILA los contratos

consideraciones fácticas y jurídicas en torno a su procedencia, y negando algunos hechos y aceptando otros de forma parcial. Según se expone por el apoderado de la parte convocada EMBOHUILA los contratos a los que se viene haciendo referencia, podían darse por terminados de manera unilateral con diez (1 O) días de anticipación. En el evento en que se llegaran a terminar los contratos de manera unilateral, sin que mediara dicho preaviso de diez días, debía procederse al pago de los perjuicios correspondientes. En el presente caso, debía procederse

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