Laudo 2754 ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA SEINPRO CO LTDA. VS. INDUSTRIA NA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2754 ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA SEINPRO CO LTDA. VS. INDUSTRIA NA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. r, f': t ') r:-) tt. 1 • ...'vU.J'-
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA
CONTRA
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
LAUDO ARBITRAL
ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO Antecedentes del litigio ........................................................................... 1
1. Las partes y sus representantes ...................................................... 1
2. El pacto arbitral. ............................................................................ 2
3. Convocatoria del Tribunal , designación de árbitro único y actuaciones iniciales del proceso ...................................................................... 4
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ... 5
5. Término de duración del proceso .................................................... 7
CAPÍTULO SEGUNDO Síntesis de la controversia ....................................................................... 8
1. Las pretensiones de la demanda ...................................................... 8
2. Los hechos de la demanda ............................................................... 9
3. La Contestación de la demanda ..................................................... 11
4. Objeto del litigio ........................................................................... 12
CAPÍTULO TERCERO Consideraciones ................................................................................... 12 1.- Presupuestos Procesales ............................................................... 12
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ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. 11.- Las ofertas y/o contratos objeto de la presente controversia y la causa de su terminación .............................................................. 13 111.- La terminación unilateral del contrato y el incumplimiento alegado
CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. 11.- Las ofertas y/o contratos objeto de la presente controversia y la causa de su terminación .............................................................. 13 111.- La terminación unilateral del contrato y el incumplimiento alegado por la convocante ........................................................................ 17 IV.- Costas ....................................................................................... 28 CAPÍTULO CUARTO Parte Resolutiva .................................................................................... 30 ¡¡ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA
CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
000356
ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA
CONTRA
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, como parte convocante, e INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes, con lo cual decide la controversia planteada en la demanda y su contestación, así como en la correspondiente réplica. Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de
Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes 1.1.- La parte convocante es ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA - SEINPRO & CO L TOA. sociedad comercial, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Liborio Arias Barrera, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 13 a 15 del cuaderno principal. La parte convocante actúa en el presente proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido, tal y como aparece en el poder especial que reposa a folio 339 del cuaderno principal. 1.2.- La parte convocada en este proceso es INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. sociedad comercial, legalmente constituida, con domicilio principal CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. r, r, ·"'· ') t~ 7 Vv~J0 en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por María Carolina Fandiño Reyes, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 1 O a 11 y 163 a 169 del cuaderno principal.
quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 1 O a 11 y 163 a 169 del cuaderno principal. La parte convocada actúa en el presente proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido, tal y como aparece en el poder especial que reposa a folio 162 del cuaderno principal. 2.- El pacto arbitral El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje está incorporado en los documentos denominados OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS-0000386 del 1º de abril de 2011, OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS-0000285 del 1º de agosto de 2010 y OFOPS-0000363 OFERTA ADICIONAL A LA OFERTA MERCANTIL No. OFOPS0000285 del 31 de diciembre de 2010, cual obra a folios 3 a 8 del cuaderno de pruebas No. 1. La cláusula compromisoria incluida en cada una de las ofertas en mención es del siguiente tenor: "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier diferencia que surja entre las partes como consecuencia o con ocasión de la formulación, revocación, interpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento y terminación de la presente oferta, intentará ser resuelta a través de conciliación o cualquier otro mecanismo de arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurrieren treinta (30) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres (3) árbitros elegidos
directo entre las partes. No obstante, si transcurrieren treinta (30) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por tres (3) árbitros elegidos por las partes directamente y de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. El período de treinta (30) días aquí señalado se contará a partir de la remisión de una comunicación de cualquiera de las partes a la otra en donde se exponga la diferencia o conflicto existente y la intención de hacer efectivo lo dispuesto en la presente cláusula. Si las partes no llegaren a un acuerdo en la elección de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá por expresa delegación de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán seleccionar de la lista de árbitros inscritos algunos dentro de los cuales el citado Centro podrá hacer la designación.
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El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más. El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que lo complementen, modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá ser igual al
normas que al respecto establece el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que lo complementen, modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá ser igual al reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las parles en iguales proporciones, sin perjuicio de lo que el tribunal disponga en materia de costas." Igualmente, se desprende de la demanda que el convenio arbitral comprende a la OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS - 0000238 y/o la que la sustituye la cual no fue acompañada con la demanda y cuya existencia es invocada por la parte convocante en su líbelo, en donde además se solicita la declaratoria de incumplimiento y la consecuente condena de perjuicios a cargo de la convocada. A su vez, dicha oferta es admitida por la parte convocada en la contestación de la demanda, sin que se haya objetado o desconocido que entre las partes medió un pacto arbitral en virtud del cual se sometió a decisión de un Tribunal de Arbitraje las controversias surgidas con ocasión de la mentada relación contractual. Así las cosas, no obstante no se acompañó inicialmente el documento que incorpora el pacto arbitral en relación con la OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS0000238 y/o la que la sustituye, la parte convocante invocó la existencia de dicho pacto al haber sometido ante el Tribunal la correspondiente demanda arbitral que versa, entre otras, sobre la controversia relacionada con la OFERTA PARA LA
I OFOPS0000238 y/o la que la sustituye, la parte convocante invocó la existencia de dicho pacto al haber sometido ante el Tribunal la correspondiente demanda arbitral que versa, entre otras, sobre la controversia relacionada con la OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS - 0000238 y/o la que la sustituye; frente a los cual la convocada no realizó declaración u objeción alguna encaminada a negar la existencia del pacto arbitral, por lo que el Tribunal en su respectiva oportunidad decidió declararse competente para conocer la controversia que gira entorno a la mentada oferta 238. Si bien es cierto la OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS/ OFOPS0000238 no fue inicialmente allegada al expediente, tal documento fue arrimado por el testigo JOSÉ LUIS MANCO ARROYAVE quien en curso de su declaración aportó documentos los cuales fueron puestos a disposición de las partes en los términos de ley sin que éstas hayan manifestado objeción o inconformidad alguna. Así las cosas en el expediente obra plena prueba de la existencia de la OFERTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS I OFOPS-0000238 la cual, así como las restantes
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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. r , 0 " 1 r; O
0UUJ 0 '' ofertas atrás mencionadas, incorpora en la cláusula denominada solución de controversias el respectivo pacto arbitral. 3.- Convocatoria del Tribunal, designación del árbitro único y actuaciones iniciales del proceso
0UUJ 0 '' ofertas atrás mencionadas, incorpora en la cláusula denominada solución de controversias el respectivo pacto arbitral. 3.- Convocatoria del Tribunal, designación del árbitro único y actuaciones iniciales del proceso La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del Arbitraje: 3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de octubre de 2012 (Fls. 2 a 8 C. Ppal. No. 1). 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, las partes se reunieron el 13 de noviembre de 2012 y de común acuerdo designaron como árbitro único al Doctor JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ, quien oportunamente manifestó la aceptación a la designación, la cual fue puesta en conocimiento de las partes en cumplimiento de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (Fls. 83 a 109 del C. Ppal. No.1). 3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 29 de enero de 2013, en la cual, el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario a FELIPE ANDRADE PERAFÁN, quien manifestó la aceptación de la
funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario a FELIPE ANDRADE PERAFÁN, quien manifestó la aceptación de la designación (Fls. 159 a 161, 171 y 173 C. Ppal. No.1 ). 3.4.- Igualmente, en la audiencia de instalación el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, para que en el término previsto en la Ley, se subsanaran los defectos indicados en dicha providencia. Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2013, la apoderada de la parte convocante subsanó la demanda de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la providencia del 29 de enero de 2013 (Fls. 174 a 178
C. Ppal. No.1 ). 3.5.- Mediante providencia del 28 de febrero de 2013 el Tribunal admitió la demanda, ordenó correr traslado de ella por el término de ley a la sociedad convocada y ordenó notificarle de la providencia. La convocada fue notificada a través de apoderado judicial quien se notificó personalmente el día 12 de marzo de 2013 (Fls. 179 y 182
C. Ppal. No.1 ). 3.6.- Dentro del término de traslado de la demanda, específicamente el 12 de abril de 2013, el apoderado del extremo convocado Industria Nacional de Gaseosas S.A. - lndega S.A., dio oportuna contestación a la demanda, mediante la cual se opuso a
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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. " ('\u .,..., ··) (:, (') u u '1 \) . las pretensiones, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó la estimación del valor de los perjuicios reclamados (Fls. 183 a 212 del C. Ppal. No. 1). 3. 7 .- El 19 de abril de 2013 mediante el sistema de fijación en lista previsto por el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a la parte convocante, por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda, la cual se pronunció respecto de ellas mediante escrito presentado el 26 de abril de 2013, el cual fue incorporado al expediente (Fls. 214 a 218 C. Ppal. No.1). 3.8.- El 29 de mayo de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados en su totalidad por el extremo convocado Industria Nacional de Gaseosas S.A. - lndega S.A. (Fls. 229 a 232 del C. Ppal No.1 ). 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1.- El 25 de junio de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 233 a
4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1.- El 25 de junio de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 233 a 242 del C. Ppal), en la cual, el Tribunal, luego de analizados el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia, los sujetos y de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. A continuación, y durante el trámite de la misma audiencia, el Tribunal dio apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes en la demanda, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones. 4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- En la audiencia de 13 de agosto de 2013 (Fls. 247 a 251 C. Ppl.) el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ tomó posesión del cargo, a quien le fue fijada la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000,oo), por concepto de gastos provisionales de pericia que debieron ser pagados por las partes en proporciones iguales y se le concedió hasta el día 20 de septiembre de 2013 como término para entregar el dictamen. De igual forma, en la misma audiencia se recibió el testimonio de MARÍA PAULA CASTELLANOS cuya declaración fue grabada y posteriormente transcrita para ser incorporada al expediente, luego de haberse surtido los traslados de rigor. Durante el curso de la misma diligencia el apoderado de la parte convocada desistió del testimonio de CLAUDIA GARCÉS. Igualmente, en atención a la solicitud elevada
incorporada al expediente, luego de haberse surtido los traslados de rigor. Durante el curso de la misma diligencia el apoderado de la parte convocada desistió del testimonio de CLAUDIA GARCÉS. Igualmente, en atención a la solicitud elevada
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5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. r·"' .~. 3· , .... 1· ¡_.JUU · O . por los apoderados de las partes, el Tribunal fijó como nueva fecha y hora para recibir la declaración de JOSÉ LUIS MANCO ARROYAVE el día 23 de agosto de 2013. 4.2.2.- En audiencia del 14 de agosto de 2013 (Fls. 252 a 255 C. Ppl.) se practicó el interrogatorio de parte a la señora MARÍA CAROLINA ARÉVALO TORRES, quien en su calidad de representante legal de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., absolvió las preguntas que le fueron formuladas por el apoderado del extremo convocante, con observancia de lo dispuesto en los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en la misma audiencia se practicó el interrogatorio de parte al señor LIBORIO ARIAS BARRERA en su condición de representante legal de ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA., cuya declaración fue grabada y posteriormente transcrita para ser incorporada al expediente, luego de haberse surtido los traslados de rigor.
ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA., cuya declaración fue grabada y posteriormente transcrita para ser incorporada al expediente, luego de haberse surtido los traslados de rigor. 4.2.3.- En la audiencia de 23 de agosto de 2013 (Fls. 256 a 259 C.Ppl.) se recibió el testimonio de JOSÉ LUIS MANCO ARROYAVE, a quién el Tribunal y las partes formularon sus respectivas preguntas, luego de lo cual la declaración fue grabada, transcrita y puesta en conocimiento de las partes para el traslado de rigor. 4.2.4.- En la audiencia de 9 de octubre de 2013 (Fls. 260 a 262 C.Ppl.) se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días del dictamen pericial rendido por el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ, quienes dentro del término de traslado, específicamente el 23 de octubre de 2013 presentaron solicitudes de aclaración y complementación al dictamen pericial que fueron incorporadas al expediente, las cuales fueron ordenadas mediante providencia proferida el 1 de noviembre de 2013, concediéndole al perito como término para su entrega el día 19 de noviembre de 2013 (Fls. 269 a 271 C.Ppl.) 4.2.5.- En la audiencia del 27 de noviembre de 2013 (Fls. 272 a 274 C. Ppl.) se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días de las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial elaborado por el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ. Las partes guardaron silencio dentro del respectivo término.
corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días de las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial elaborado por el perito JUAN JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ. Las partes guardaron silencio dentro del respectivo término. 4.2.6.- Mediante Auto del 17 de diciembre de 2013 (Fls. 275 a 283 C.Ppl.) atendiendo a las peticiones elevadas por las partes, relativas al cierre del período probatorio y revisadas las actuaciones surtidas en el proceso, el Tribunal encontró que en el trámite arbitral se había concluido con la instrucción del proceso al haberse practicado todas las pruebas solicitadas por las partes y al ejercer el control de legalidad sobre las actuaciones surtidas, no encontró la existencia de vicios que puedan acarrear nulidades dentro del proceso, en consecuencia, se procedió a declarar clausurada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la
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ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. audiencia de alegaciones de que trata el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el día 13 de febrero de 2014. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente. Las declaraciones testimoniales, así como las intervenciones de las partes en las audiencias de pruebas, fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de
versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente. Las declaraciones testimoniales, así como las intervenciones de las partes en las audiencias de pruebas, fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente las transcribió. Estas transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes en la forma y por el término consagrado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
5. Término de duración del proceso El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 25 de junio de 2013 (folios 233 a 242
C.Ppl.). Es decir, que inicialmente el término para proferir el laudo finalizaría el 25 de diciembre de 2013. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido y ras prorrogas solicitadas por las partes: Auto No. 7 del 25 de 26 de junio de 2013 a 12 de junio de 2013 agosto de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 10 del 14 de 15 de agosto de 2013 a 22 de agosto de 2013 agosto de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 11 del 23 de 24 de agosto de 2013 a 20 de agosto de 2013 septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 15 del 17 de 18 de diciembre de 2013 a 12
inclusive. Auto No. 11 del 23 de 24 de agosto de 2013 a 20 de agosto de 2013 septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 15 del 17 de 18 de diciembre de 2013 a 12 diciembre de 2013 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive. Auto No. 16 del 13 de 14 de febrero de 2014 a 22 de febrero de 2014 abril de 2014, ambas fechas inclusive. TOTAL DIAS 48 días 8 días 28 días 57 días 68 días 209 días En consecuencia, deben sumarse al término de duración los días durante los cuales el proceso ha estado suspendido, así como las prorrogas solicitadas por las partes.
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CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos: "PRIMERA. Se declare el incumplimiento del texto contenido contenido en las ofertas OFOPS-0000285 OFOPS-0000363 OFOPS-0000386 y OFOPS0000238, por parte de la demanda (sic) SOCIEDAD INDEGA S.A., al dar por terminadas las relaciones contractuales de manera unilateral sin cumplir lo contenido en el texto contractual, en lo relacionado con la terminación unilateral. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a la
terminadas las relaciones contractuales de manera unilateral sin cumplir lo contenido en el texto contractual, en lo relacionado con la terminación unilateral. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a la demandada a. La suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390.000.000,oo) por concepto de daño emergente por la mencionada terminación unilateral del contrato, orden OFOPS-0000285 y sus adicionales, realizada por INDEGA S.A. el 26 de Enero de 2012 y por lucro cesante la suma de TRESCIENTOS GUA TRO MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MUL (SIC) PESOS
($304.635.000,oo). b. La suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($51.700.000,oo), por concepto de daño emergente por la terminación unilateral del contrato, orden OFOPS-0000238, realizado por la Sociedad INDEGA S.A., el 26 de enero de 2012. TERCERA. Se condene a pagar a la demandada los intereses corrientes desde la fecha de terminación de los contratos de manera unilateral, es decir, desde el 26 de enero de 2012, hasta que efectivamente se surta el pago. (Conforme al artículo 884 del Código de Comercio) CUARTA. Se indexen las sumas objeto de condena desde el 26 de enero de 2012 hasta el día del pago efectivo. QUINTA. Se condene en costas y agencias a la demandada."
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2. Los hechos de la demanda Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas
son, en síntesis, los siguientes: 2.1.- Entre ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES L TOA. - SEINPRO & CO L TOA., como oferentes e INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., como destinataria, existen relaciones contractuales en virtud de las ofertas mercantiles para la prestación de servicios que la primera presenta a la segunda, de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, cuyos objetos consistían generalmente en "Llenado de Botellón 5 Gis, garrafa 5 y 1 O Lts de agua brisa, relevos de alimentación, pre inspección de cajas y retiro de cuerpos extraños L 1 y L2, segregación de producto en producción, llenado de cilindros Co2, vaciado de azúcar, aplicación espumas-nebulización, saneamientos domingo, lavado de canastas brisa, lavado de botellón brisa y lavado de embase extrasucio." 2.2.- Afirma la convocante que en ejecución de las relaciones contractuales en segundo semestre del año 201 O se generó un desequilibrio económico entre los valores y cantidades contenidas en las ofertas aceptadas por la convocada y los rendimientos esperados, por lo que, para el 31 de diciembre de 2010 el desequilibrio financiero afectó a la convocante en $105.471.676, como consecuencia de, entre otras, las siguientes circunstancias:
rendimientos esperados, por lo que, para el 31 de diciembre de 2010 el desequilibrio financiero afectó a la convocante en $105.471.676, como consecuencia de, entre otras, las siguientes circunstancias: • El invierno afectó la consecución de los volúmenes proyectados con una caída del -28% en promedio de la productividad. • No fue posible bajar la plantilla de personal en la misma proporción de la caída del volumen, para garantizar el servicio, porque éstas en la mayoría de los procesos son fijas. • La situación fue informada al cliente presentando una propuesta para disminuir los costos, sin embargo fue insuficiente dado el impacto de los costos financieros. • En el primer pago generado en septiembre de 2010 se hace un descuento de $30.452.351 por un ajuste que correspondía a una relación contractual diferente a los contratos en ejecución que no fueron descontados en su momento. 2.3.- Dicha situación fue puesta en conocimiento de la parte convocada el 7 de enero de 2011, razón por la cual se realizó un ajuste a las tarifas según los acuerdos logrados entre las partes. Manifiesta la parte convocante que no obstante lo acordado por las partes, al elaborar los nuevos contratos se desconocieron por la convocada los parámetros pactados para el equilibrio de las relaciones contractuales vigentes para la fecha.
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CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
9TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
ESPECIALISTAS EN SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA CONTRA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. 2.4.- Debido a los bajos volúmenes, los errores en los cálculos de las tarifas y los cobros no presupuestados, se ocasionó un problema de ingresos y rentabilidad en la prestación del servicio, generando iliquidez para cumplir a cabalidad con todas las obligaciones financieras derivadas del contrato, por lo que, las partes decidieron pagar una auditoría externa que determinara el desequilibrio y para ello se contrató a la firma consultora FUNDES la cual tasó el desequilibrio en más o menos 200 millones. 2.5.- Afirma la parte convocante que los contratos se
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