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Laudo 277 TELECONSORCIO S.A. VS. RADIOTRONICA y SISTEMAS ASESORIAS Y REDES SAR S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 277 TELECONSORCIO S.A. VS. RADIOTRONICA y SISTEMAS ASESORIAS Y REDES SAR S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Teleconsorcio S.A. v. Radiotrónica S.A. y Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A. Radiotrónica S.A. v. Teleconsorcio S.A. , NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co Ltd. y Sumitomo Corparation (Acumulados) Agosto 22 de 2002 Laudo Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el Laudo que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades Teleconsorcio S.A., de una parte, y de la otra Radiotrónica S.A. y Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., que fue acumulado al proceso arbitral de Radiotrónica S.A. contra Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation.

I. Antecedentes

1. Trámite arbitral del proceso Teleconsorcio S.A. contra Radiotrónica S.A. y Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A. 1.1. La sociedad Teleconsorcio S.A., por conducto de apoderado especial designado para el efecto, solicitó el 13 de abril de 2000 la convocatoria de este tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a Radiotrónica S.A., con fundamento en la cláusula compromisoria del denominado contrato de obra suscrito el 22 de abril de 1996 entre el consorcio —integrado por las sociedades Nec Corporation, Nissho

Bogotá y demandó a Radiotrónica S.A., con fundamento en la cláusula compromisoria del denominado contrato de obra suscrito el 22 de abril de 1996 entre el consorcio —integrado por las sociedades Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd y Sumitomo Corporation— y el contratista, Radiotrónica S.A., en el cual las partes pactaron arbitramento en la cláusula vigésimo quinta (fls. 45 a 60, cdno. pbas. 1), en los siguientes términos: “Vigésimo quinta: Arbitramento: Cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento por escrito indicando la materia objeto de arbitramento a fin de dirimir cualquier controversia o discrepancia que entre ellas surja con relación a este contrato. Las partes asumen el cumplimiento de sus obligaciones y deberes adquiridos mediante el presente contrato, no obstante haya disputa o conflicto entre el consorcio y el contratista, incluido el arbitramento. Cualquier conflicto o reclamación que surja o se relacione con este contrato, o el incumplimiento del mismo, así como los asuntos, contables y comerciales será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con las siguientes reglas: a) La sede del arbitramento será la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia. El arbitramento será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los árbitros dentro de un período de cinco (5) días hábiles,

b) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los árbitros dentro de un período de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación solicitando la integración del tribunal, seguirán losprocedimientos establecidos en el artículo 101 de la Ley 23 de 1991. c) Los árbitros decidirán en derecho, y deben ser abogados colombianos. d) El Tribunal de Arbitramento seguirá las disposiciones de esta cláusula y las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991 y el Decreto 2651 de 1991, según sean reformados o reemplazados”. 1.2. El centro de arbitraje y conciliación admitió la solicitud de convocatoria por auto de 14 de abril de 2000 (fl. 28, cdno. ppal. 1); esta providencia fue notificada a Radiotrónica S.A. el 28 de abril siguiente y se le corrió traslado de la demanda en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. El 15 de mayo de 2000 Radiotrónica S.A. por conducto de apoderado especial contestó la demanda y propuso excepciones de mérito (fls. 68 a 73, cdno. ppal. 1). De las excepciones se le corrió traslado a la convocante quien se opuso a ellas y solicitó pruebas (fls. 158 a 166, cdno. ppal. 1). 1.3. En la misma fecha de contestación de la demanda Radiotrónica S.A. presentó demanda de reconvención en contra de Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo

1.3. En la misma fecha de contestación de la demanda Radiotrónica S.A. presentó demanda de reconvención en contra de Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation (fls. 82 a 124, cdno. ppal. 1). Por auto de 17 de mayo de 2000 el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá inadmitió la demanda de reconvención. El 29 de mayo siguiente el apoderado de la sociedad reconviniente interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, la cual fue confirmada por el centro de arbitraje por auto de 7 de julio de 2000, razón por la cual el 14 de julio siguiente retiró dicha demanda. 1.4. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, y con la asistencia de los representantes legales de las partes y de sus apoderados, el 29 de agosto de 2000 se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que resultó fallida, razón por la cual se dispuso continuar el trámite arbitral (fls. 182 y 183, cdno. ppal.1). 1.5. Según consta en acta de 6 de septiembre de 2000 y comunicación de 30 de octubre de 2000 —agregadas al exp. a fls. 192 a 194 y 223, cdno. ppal 1— las partes de común acuerdo designaron como árbitros para integrar este

tribunal a los doctores Rafael Bernal Gutiérrez, Álvaro Mendoza Ramírez y Jorge Cubides Camacho. Los árbitros designados fueron informados de su nombramiento por el director del centro de arbitraje y manifestaron su aceptación dentro del término legal. 1.6. Previas las citaciones correspondientes por parte del centro de arbitraje y conciliación, el Tribunal de Arbitramento se instaló en audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2000 a la que asistieron los apoderados de las partes; en la audiencia fue designado como presidente el doctor Rafael Bernal Gutiérrez y como secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz. En la audiencia de instalación los árbitros señalaron las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el norte (fls. 229 a 232, cdno. ppal. 1). Dentro de la oportunidad legal las partes consignaron, en la proporción correspondiente, las sumas de gastos y honorarios del tribunal en manos de su presidente. 1.7. Una vez fue notificada de su nombramiento la secretaria aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el presidente del tribunal según consta en el acta 2 de 11 de diciembre de 2000 (fls. 264 y 265, cdno. ppal. 1). En esa misma oportunidad se cambió la sede de la secretaría del tribunal a las oficinas de la secretaría ubicadas en la carrera 7ª Nº 32-33 Of. 1704 de Bogotá. 1.8. El 7 de diciembre de 2000 el apoderado de Teleconsorcio S.A. presentó reforma integrada de la demanda (fls.

carrera 7ª Nº 32-33 Of. 1704 de Bogotá. 1.8. El 7 de diciembre de 2000 el apoderado de Teleconsorcio S.A. presentó reforma integrada de la demanda (fls. 233 a 261, cdno. ppal. 1); en ella se incluyó además como demandada a la sociedad Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., por auto de 11 de diciembre siguiente el tribunal corrió traslado de la misma a la parte convocada en los términos del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación a la nueva demandada, la cual se surtió el 17 de enero de 2001. 1.9. El 22 de enero de 2001 el apoderado de Radiotrónica S.A. contestó la reforma de la demanda y propuso excepciones de mérito (fls. 321 a 330, cdno. ppal. 2). En la misma fecha llamó en garantía a las sociedadesSistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., y Angelcom S.A. El 31 de enero siguiente SAR S.A. por intermedio de apoderada especial contestó la demanda y propuso excepciones de mérito (fls. 380 a 382, cdno. ppal. 1). 1.10. Por auto de 7 de febrero de 2001 el tribunal corrió traslado de las excepciones propuestas por las sociedades convocadas. Con memorial de 13 de febrero siguiente Teleconsorcio S.A. se pronunció al respecto y solicitó pruebas. 1.11. El 20 de febrero de 2001 se inició la primera audiencia de trámite (acta 3); en ella se leyó la cláusula compromisoria del contrato que dio origen a este proceso arbitral e igualmente se leyeron las pretensiones, las

1.11. El 20 de febrero de 2001 se inició la primera audiencia de trámite (acta 3); en ella se leyó la cláusula compromisoria del contrato que dio origen a este proceso arbitral e igualmente se leyeron las pretensiones, las excepciones propuestas y se precisó la cuantía del proceso. Por auto de esa fecha el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias patrimoniales suscitadas entre las partes de este proceso arbitral. En la misma audiencia el tribunal aceptó los llamamientos en garantía formulados por el apoderado de Radiotrónica S.A., lo que notificó en audiencia a SAR S.A. y dispuso se notificara a Angelcom S.A., lo cual se realizó el 22 de febrero de 2001. 1.12. El 27 de febrero de 2001 Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., contestó el llamamiento en garantía, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (fls. 433 y 434, cdno. ppal. 1). Angelcom S.A., por su parte, contestó el llamamiento en garantía el 1º de marzo siguiente, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (fls. 445 y 446, cdno. ppal. 1). Por auto de 2 de marzo de 2001 el tribunal corrió traslado de las excepciones. Con memoriales de 7 de marzo siguiente Radiotrónica S.A. se pronunció al respecto y solicitó pruebas. 1.13. En la audiencia de 14 de marzo de 2001 (acta 4) el tribunal se declaró competente para conocer sobre la relación sustancial existente entre Radiotrónica S.A. y las sociedades llamadas en garantía. 1.14. En la misma audiencia de 14 de marzo de 2001 el tribunal decretó las pruebas del proceso a instancia de las partes.

relación sustancial existente entre Radiotrónica S.A. y las sociedades llamadas en garantía. 1.14. En la misma audiencia de 14 de marzo de 2001 el tribunal decretó las pruebas del proceso a instancia de las partes. 1.15. El 30 de marzo de 2001 el apoderado de Radiotrónica S.A. solicitó al tribunal decretar la acumulación del proceso arbitral bajo su conocimiento al de Radiotrónica S.A. contra Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation que cursaba ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en etapa prearbitral. El 3 de abril de 2001 (acta 5) el tribunal, con fundamento en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el proceso mientras decidía al respecto y solicitó por oficio 10 el expediente cuya acumulación se solicitaba. El centro de arbitraje envió el expediente el 2 de mayo de 2001 y el tribunal dispuso la reanudación del proceso por auto de 23 de mayo siguiente.

2. Trámite arbitral del proceso Radiotrónica S.A. contra Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co Ltd. y Sumitomo Corporation 2.1. La sociedad Radiotrónica S.A. solicitó el 31 de julio de 2000 la convocatoria de este tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation, con fundamento en la cláusula

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demandó a Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation, con fundamento en la cláusula compromisoria del denominado contrato de obra suscrito el 22 de abril de 1996 entre el consorcio —integrado por las sociedades Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation— y el contratista, Radiotrónica S.A., en el cual las partes pactaron arbitramento en la cláusula vigésimo quinta, ya transcrita en el acápite 1.1. anterior de este laudo. 2.2. El centro de arbitraje y conciliación admitió la solicitud de convocatoria por auto de 5 de septiembre de 2000 (fls. 58 y ss., cdno. ppal. 1A); esta providencia fue notificada a la parte convocada el 5 de diciembre siguiente y se corrió traslado de la demanda en los términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil. El 20 de diciembre de 2000 las convocadas por conducto de apoderado especial contestaron la demanda y propusieron excepciones de mérito (fls. 144 y ss., cdno. ppal. 1A). De las excepciones se le corrió traslado a laconvocante quien guardó silencio. 2.3. El apoderado de Radiotrónica S.A. presentó el 13 de febrero de 2001 reforma integrada de la demanda que fue admitida por el centro de arbitraje y conciliación por auto de 21 de febrero de 2001 y se corrió traslado conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. El apoderado de las convocadas contestó la reforma de la

admitida por el centro de arbitraje y conciliación por auto de 21 de febrero de 2001 y se corrió traslado conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. El apoderado de las convocadas contestó la reforma de la demanda el 5 de marzo siguiente, solicitó pruebas y propuso excepciones, escrito del que se corrió traslado, y el apoderado de Radiotrónica S.A. solicitó pruebas adicionales en memorial de 12 de marzo de 2001. 2.4. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, y con la asistencia de los representantes legales de las partes y de sus apoderados, el 10 de abril de 2001 se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que resultó fallida, razón por la cual se dispuso continuar el trámite arbitral (fls. 444 y ss.,cdno. ppal. 1A). 2.5. Según consta en acta de 25 de abril de —agregada al expediente a fls. 453 y 454 del cdno. ppal. 1A— las partes y sus apoderados, de común acuerdo, designaron como árbitros para integrar este tribunal a los doctores Rafael Bernal Gutiérrez, Álvaro Mendoza Ramírez y Jorge Cubides Camacho. Los árbitros designados manifestaron su aceptación dentro del término legal. 2.6. Previas las citaciones correspondientes por parte del centro de arbitraje y conciliación, el Tribunal de Arbitramento se instaló en audiencia celebrada el 2 de mayo de 2001 a la que asistieron los apoderados de las partes; en la audiencia fue designado como presidente el doctor Rafael Bernal Gutiérrez y como secretaria la

Arbitramento se instaló en audiencia celebrada el 2 de mayo de 2001 a la que asistieron los apoderados de las partes; en la audiencia fue designado como presidente el doctor Rafael Bernal Gutiérrez y como secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz, quien en la misma audiencia aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el presidente del tribunal (acta 1, fls. 475 a 478, cdno. ppal. 1A). En la audiencia de instalación los árbitros señalaron las sumas de honorarios de los miembros del tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del tribunal las oficinas de la secretaría del tribunal ubicadas en la carrera 7ª Nº 32-33 oficina 1704 de Bogotá. Dentro de la oportunidad legal las partes consignaron, en la proporción correspondiente, las sumas de gastos y honorarios del tribunal en manos de su presidente. 2.7. El 5 de junio de 2001 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (acta 2); en ella se leyó la cláusula compromisoria del contrato que dio origen a este proceso arbitral e igualmente se leyeron las pretensiones, las excepciones propuestas y se precisó la cuantía del proceso. Por auto de esa fecha el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias patrimoniales suscitadas entre las partes de este proceso arbitral y decretó las pruebas del proceso a instancia de las partes.

3. Acumulación de procesos El Tribunal de Arbitramento del proceso entre Teleconsorcio S.A. contra Radiotrónica S.A. y Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., por auto dictado en la audiencia de 5 de junio de 2001 (acta 6) resolvió sobre la

El Tribunal de Arbitramento del proceso entre Teleconsorcio S.A. contra Radiotrónica S.A. y Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., por auto dictado en la audiencia de 5 de junio de 2001 (acta 6) resolvió sobre la acumulación de procesos solicitada por el apoderado de Radiotrónica S.A. y decretó la acumulación de este con el proceso arbitral de Radiotrónica S.A. contra Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation, para ser tramitados conjuntamente. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso aprehender el conocimiento de los dos procesos reunidos, en los que ya se habían decretado las pruebas como consta en los numerales 1.14. y 2.7. anteriores. Para efectos de la formación y ordenación del expediente igualmente se dispuso que todas las actuaciones que se surtieran en adelante se agregarían a las del proceso arbitral más antiguo. Se advirtió además sobre la comunidad de pruebas y su instrucción simultánea por el tribunal.

4. Término del proceso arbitral Con la acumulación de los procesos antes relatada el tribunal en la audiencia de 5 de junio de 2001 (acta 6) dispuso la terminación de la primera audiencia de trámite del proceso. De conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el término de duración de este proceso es seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite deltribunal, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones.

En consideración a que el término del proceso arbitral fue suspendido en varias oportunidades, por solicitud

proceso es seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite deltribunal, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones. En consideración a que el término del proceso arbitral fue suspendido en varias oportunidades, por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, por un total de 280 días, el término de este proceso vence el 11 de septiembre de 2002, lo que indica que el tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo. Durante el trámite del proceso el tribunal sesionó en 31 audiencias, en las que practicó las pruebas decretadas a solicitud de ambas partes. Agotada la instrucción, en la audiencia de veintiséis (26) de junio de dos mil dos (2002) (acta 30) el tribunal realizó una audiencia de conciliación a la que asistieron los representantes legales de las partes, que resultó fallida. En la audiencia del veintitrés (23) de julio siguiente (acta 31) el tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión.

II. Presupuestos procesales El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, lo que se verificó desde la primera audiencia de trámite y no advierte causal alguna de nulidad, por lo cual puede proferir laudo de mérito. Las actuaciones procesales se desarrollaron con la observancia de las previsiones legales correspondientes y sobre el particular consta en el expediente:

1. Competencia Conforme se declaró desde la primera audiencia de trámite, el tribunal es competente para conocer y decidir las pretensiones de las partes en los procesos que se acumularon, y las pretensiones de todas las partes son transigibles.

2. Partes procesales

Conforme se declaró desde la primera audiencia de trámite, el tribunal es competente para conocer y decidir las pretensiones de las partes en los procesos que se acumularon, y las pretensiones de todas las partes son transigibles.

2. Partes procesales En el proceso más antiguo es demandante Teleconsorcio S.A. y demandadas Radiotrónica S.A. y Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., y en el proceso que se le acumuló es demandante Radiotrónica S.A. y demandadas Teleconsorcio S.A., Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd y Sumitomo

Corporation. Para precisar la posición de las partes frente al contrato de obra de abril 22 de 1996, que en su cláusula vigésimo quinta contiene la cláusula compromisoria que sirvió de soporte legal para convocar ambos tribunales de arbitramento, es necesario destacar algunos documentos agregados al expediente, así: A folios 6 a 11 del cuaderno de pruebas 1 está incorporada copia del compromiso consorcial suscrito el 21 de noviembre de 1995 entre las sociedades Nec Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd y Sumitomo Corporation, cuyo objeto consiste en integrar un consorcio para “presentar una oferta conjunta en la solicitud de cotización para contratar el desarrollo del proyecto de servicio público domiciliario de telefonía básica conmutada en la modalidad de asociación a riesgo compartido para la ciudad de Santafé de Bogotá y Soacha” … y “celebrar y ejecutar el contrato respectivo en caso de adjudicación, igualmente en forma conjunta y dentro de las condiciones exigidas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom”.

“celebrar y ejecutar el contrato respectivo en caso de adjudicación, igualmente en forma conjunta y dentro de las condiciones exigidas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom”. El compromiso consorcial antes referido fue modificado el 23 de agosto de 1996 —por acuerdo que obra a fls. 12 a 16 del cdno. de pbas. 1— fecha a partir de la cual el consorcio quedó integrado, además de las sociedades antes relacionadas, por Telepremier S,A. y Teleconsorcio S.A., se designó como su representante legal a cualquiera de estas dos sociedades, y se cedieron los derechos económicos a favor de las mismas. El contrato de obra de abril 22 de 1996 fue objeto de varias modificaciones, una de ellas de abril 21 de 1999 que las partes denominaron Otrosí 3 —cronológicamente el 4— en el cual se ceden los derechos y obligaciones de Radiotrónica S.A. a Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., con la autorización del consorcio, documento que obra a folios 103 a 107 del cuaderno principal 1. 2.1. Proceso inicial a) Parte demandante: Es la sociedad Teleconsorcio S.A., que de acuerdo con el certificado de existencia yrepresentación legal expedido el 4 de abril de 2000 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas 1, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., fue constituida mediante escritura pública 876 de marzo 21 de 1996 de la Notaría 32 de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades; su representante legal es entre otros el gerente general, cargo que a la fecha de la certificación ocupa Ernesto Guerra Gómez. b) Parte demandada : Son las siguientes sociedades:

oportunidades; su representante legal es entre otros el gerente general, cargo que a la fecha de la certificación ocupa Ernesto Guerra Gómez. b) Parte demandada : Son las siguientes sociedades:

1. Radiotrónica S.A., que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido el 4 de abril de 2000 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 3 a 5 del cuaderno de pruebas 1, es una sucursal de la sociedad Radiotrónica S.A. domiciliada en Madrid (España). Dicha sucursal fue establecida en Colombia mediante escritura pública 117 de enero 16 de 1996 de la Notaría 12 de Cali y ha sido reformada en varias oportunidades, y su domicilio es la ciudad de Bogotá. Su representante legal es el gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Juan Bautista Pérez Aparicio.

2. Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido el 30 de enero de 2001 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 395 a 397 del cuaderno principal 1, fue constituida por escritura pública 91 de febrero 1º de 1983 de la Notaría 30 de Bogotá y cambió su nombre por el actual por escritura pública 1411 de diciembre 10 de 1998 de la Notaría 43 de Bogotá y está domiciliada en esta ciudad. Su representante legal es el gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Rafael Gabriel Cortázar García. c) Llamados en garantía: Radiotrónica S.A. llamó en garantía a las sociedades Sistemas Asesorías y Redes S.A.,

certificación ejerce Rafael Gabriel Cortázar García. c) Llamados en garantía: Radiotrónica S.A. llamó en garantía a las sociedades Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., de las condiciones legales antes relacionadas, y a Angelcom S.A., sociedad que de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de febrero de 2001 fue constituida por escritura pública 2864 de 10 de junio de 1980 de la Notaría Séptima de Bogotá y reformada en varias oportunidades; tiene su domicilio en Bogotá, D.C., Su representante legal es el gerente Jorge Ignacio López Cardozo. 2.2. Proceso acumulado a) Parte demandante: Es la sociedad Radiotrónica S.A., de las condiciones legales atrás descritas, y b) Parte demandada: Son las siguientes sociedades:

1. Teleconsorcio S.A., de Las condiciones antes descritas en esta providencia.

2. Nec Corporation, sociedad que de acuerdo con la certificación expedida el 27 de noviembre de 2000 por el consulado general de Colombia en Tokio, Japón, agregada al expediente a folio 100 del cuaderno principal 1A, está conformada de acuerdo con las leyes del Japón y cumple con su objeto social de acuerdo a las mismas. Que el señor Koji Nishigaki en su carácter de “President”, está autorizado para conferir el poder que otorgó para este proceso.

3. Nissho Iwai Corporation, sociedad que de acuerdo con la certificación expedida el 29 de noviembre de 2000 por el consulado general de Colombia en Tokio, Japón, agregada al expediente a folio 109 del cuaderno principal 1A,

proceso.

3. Nissho Iwai Corporation, sociedad que de acuerdo con la certificación expedida el 29 de noviembre de 2000 por el consulado general de Colombia en Tokio, Japón, agregada al expediente a folio 109 del cuaderno principal 1A, está conformada de acuerdo con las leyes del Japón y cumple con su objeto social de acuerdo a las mismas. Que el señor Kosaku Nakatani en su carácter de director representante, está autorizado para conferir el poder que otorgó para este proceso.

4. Mitsui & Co. Ltd., sociedad que de acuerdo con la certificación expedida el 24 de noviembre de 2000 por el consulado general de Colombia en Tokio, Japón, agregada al expediente a folio 104 del cuaderno principal 1A, está conformada de acuerdo con las leyes del Japón y cumple con su objeto social de acuerdo a las mismas. Que el señor Jun Tashiro en su carácter de “Executive managing director”, está autorizado para conferir el poder que otorgó para este proceso.

5. Sumitomo Corporation, sociedad que de acuerdo con la certificación expedida el 27 de noviembre de 2000 porel consulado general de Colombia en Tokio, Japón, agregada al expediente a folio 113 del cuaderno principal 1A, está conformada de acuerdo con las leyes del Japón y cumple con su objeto social de acuerdo a las mismas. Que el señor Kosaburo Morinaka en su carácter de “representative director”, está autorizado para conferir el poder que otorgó para este proceso.

3. Capacidad Las sociedades vinculadas a este proceso tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto y derivan dicha capacidad de las normas que las rigen.

4. Apoderados

3. Capacidad Las sociedades vinculadas a este proceso tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto y derivan dicha capacidad de las normas que las rigen.

4. Apoderados Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; Teleconsorcio S.A., por el doctor William Javier Araque Jaimes; las sociedades japonesas por el doctor Luis Javier Santacruz; Radiotrónica S.A. por el doctor Gustavo Figueroa Cantillo; Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A., por la doctora Martha Bahamón de Restrepo; y Angelcom S.A., por el doctor Jorge Hernando Mosquera Arango; según poderes especiales a ellos conferidos por las partes y a quienes se les reconoció oportunamente personería para actuar.

III. Pretensiones

1. Proceso de Teleconsorcio S.A. contra Radiotrónica S.A. y Sistemas Asesorías y Redes S.A., SAR S.A.

Teleconsorcio S.A. .solicita en la reforma de la demanda presentada el 7 de diciembre de 2000 que se resuelvan las pretensiones contenidas a folios 234 a 236 cuaderno principal 1, que se transcriben enseguida: “II. Pretensiones

1. Declarar que para el día 9 de febrero de 2000, Radiotrónica y/o su cesionaria SAR, habían incumplido el contrato (según se define adelante), celebrado el día 22 de abril de 1996 entre aquella y el consorcio (como se

1. Declarar que para el día 9 de febrero de 2000, Radiotrónica y/o su cesionaria SAR, habían incumplido el contrato (según se define adelante), celebrado el día 22 de abril de 1996 entre aquella y el consorcio (como se define más adelante), y sus cuatro otrosí de fechas 1º de abril de 1998, 1º de julio de 1998, 26 de enero de 1999 y 21 de abril de 1999.

2. Que como consecuencia del incumplimiento de Radiotrónica y/o su cesionaria S.A.R, se declare válida la terminación anticipad

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