Laudo 2772 EL SURTIDOR DE DROGAS DROGAS IBLA S.A. VS. JUAN PABLO OSPINA VILLA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2772 EL SURTIDOR DE DROGAS DROGAS IBLA S.A. VS. JUAN PABLO OSPINA VILLA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS ISLA S.A. VS
JUAN PABLO OSPINA VILLA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS IBLA S.A. vs
JUAN PABLO OSPINA VILLA
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre El Surtidor de Drogas - Drogas lbla S.A. vs Juan Pablo Ospina Villa.
A. ANTECEDENTES
1. LA CONSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y DESARROLLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 1.1. Mediante apoderado especial, El Surtidor de Drogas - Drogas lbla S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para que dirimiera las controversias surgidas con Juan Pablo Ospina Villa, por la presunta terminación por vencimiento del término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y a la ausencia de restitución del inmueble al arrendador. 1 1.2. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral entre las partes contenido en la cláusula vigésimo octava (28) del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, suscrito el día primero (1°) de septiembre de dos mil ocho (2008)2. 1 Folios 1 al 5 del Cuaderno Principal número 1.
la cláusula vigésimo octava (28) del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, suscrito el día primero (1°) de septiembre de dos mil ocho (2008)2. 1 Folios 1 al 5 del Cuaderno Principal número 1. 2 Folios 1 al 9 del Cuaderno de Pruebas número 1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS ISLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA 1.3. Mediante sorteo fue elegido el árbitro único que dirime la presente controversia, quien aceptó su designación.3 1.4. El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013). 4 1.5. La demanda fue admitida mediante auto número 2, dictado en la audiencia celebrada el veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013) 5 , providencia que fue notificada personalmente a la parte demandada, a través de su apoderado especial, quien se encontraba presente en la audiencia y a quien allí mísmo se le corrió traslado por el término de ley. 1.6. La parte demandada contestó la demanda dentro del término y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, formulando además excepciones de mérito 6 , de las cuales se corrió traslado mediante fijación en lista 7 . La parte demandante descorrió el traslado oportu'namente. s 1.7. En audiencia celebrada el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) se adelantó la
se corrió traslado mediante fijación en lista 7 . La parte demandante descorrió el traslado oportu'namente. s 1.7. En audiencia celebrada el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual s.e declaró fracasada, por lo que se fijaron los gastos y honorarios del presente tribuna1 9 , que fueron oportunamente consignados por ambas partes. 1.8. El veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite 10 , diligencia en la que se notificó el auto por el cual el Tribunal se declaró parcialmente competente para conocer y decidir la presente controversia. 1.9. Todas las pruebas solicitadas por las partes y que no fueron desistidas, se decretaron y fueron practicadas, circunstancia que las mismas partes indican expresamente en el acta número 8 de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) 11 . Por ello, en dicha audiencia se declaró terminada la etapa probatoria, y se señaló como fecha para que presentaran alegatos de conclusión. J Folios 34 y 35 del Cuaderno Principal número 1. 'Folios 84 a 86 del Cuaderno Principal número 1. s Folio 94 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folios 95 a 105 del Cuaderno Principal número 1 I Folio 107 a 117 del Cuaderno Principal número 1. s Folios 138 al 142 del Cuaderno Principal número 1 9 Folios 119 a 125 del Cuaderno Principal número 1. 10 Acta número 5, que obra a folios 131 a 140 del Cuaderno Principal número 1
s Folios 138 al 142 del Cuaderno Principal número 1 9 Folios 119 a 125 del Cuaderno Principal número 1. 10 Acta número 5, que obra a folios 131 a 140 del Cuaderno Principal número 1 11 Folios 153 a 156 del Cuaderno de Principal número 1
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EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS IBLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA 1.1 O. El doce (12) de junio de dos mil trece (2013) tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión 12 , concediéndole a cada una de las partes la oportunidad para que presentaran sus alegaciones. Cada una de ellas entregó escrito de sus respectivos alegatos. 1.11. Mediante auto número 14 de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) 1 3 se fijó el jueves ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), para llevar a cabo la audiencia de laudo.
2. EL PACTO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 2.1. El pacto arbitral está contenido en la contenido en cláusula vigésimo octava (28) del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, suscrito el día primero (1°) de septiembre de dos mil ocho (2008), cuyo texto es el siguiente: "VIGÉSIMA OCTAVA: En caso de surgir controversia sobre cualquiera de las cláusulas acordadas en el presente contrato, las partes intentarán:
1. La negociación directa entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO.
"VIGÉSIMA OCTAVA: En caso de surgir controversia sobre cualquiera de las cláusulas acordadas en el presente contrato, las partes intentarán:
1. La negociación directa entre el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO.
Ambas partes podrán actuar en representación propia o mediante apoderado. El término de la negociación directa no podrá superar los 30 días, después de comunicada la controversia por una de las partes a la otra.
2. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en la fase de negociación directa, el conflicto será sometido a un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará compuesto por un árbitro nombrado por las partes, en caso de no existir acuerdo respecto del árbitro, será elegido mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El conflicto deberá ser resuelto en derecho." 2.2. El Tribunal de Arbitramento, en audiencia celebrada el veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) 14 , se declaró competente para conocer de las pretensiones primera, segunda, cuarta, quinta y sexta de la demanda y la oposición a las mismas contenida en la contestación de la demanda, al considerar que se encuentran dentro del marco de la cláusula compromisoria pactada y, además, tal como fueron planteadas por las partes, conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta. 1 2 Folios 157 a 158 del Cuaderno Principal número 1.
conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta. 1 2 Folios 157 a 158 del Cuaderno Principal número 1. n Folio 172 del Cuaderno Principal número 1. 14 Acta número 5, que obra a folios 131 a 140 del Cuaderno Principal número 1.
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EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS IBLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA 2.3. Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria, el laudo será en derecho. 2.4. El laudo se profiere en término toda vez que a la fecha de la presente providencia han transcurrido únicamente ciento seis (106) días desde la finalización de la primera audiencia de trámite.
3. LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN LA DEMANDA Las pretensiones formuladas por la parte convocante en su demanda, respecto de las cuales el Tribunal se ha declarado competente, son las siguientes: "1Declarar terminado el contrato de arrendamiento comercial, celebrado el día 1 de septiembre de 2008 en Bogotá, entre EL SURTIDOR DE DROGAS DROGAS IBLA S.A. (Nit 860000339-1) como arrendador, y JUAN PABLO OSPINA VILLA (C.C.80'873.358) como arrendatario, de conformidad con la clausula décima del contrato, que señala: "DECIMA: PRROROGAS (sic): El presente contrato se prorrogará
OSPINA VILLA (C.C.80'873.358) como arrendatario, de conformidad con la clausula décima del contrato, que señala: "DECIMA: PRROROGAS (sic): El presente contrato se prorrogará automáticamente, por un término igual al pactado, sin embargo si alguna de las partes no tiene interés en prorrogarlo, deberá dar aviso escrito a la otra con una anticipación de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del contrato." 2Que se condene al demandado JUAN PABLO OS PINA VILLA (C. C. 80'873.358) a restituir al demandante SURTIDOR DE DROGAS IBLA S.A. (Nit 60000339-1 ), el inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 10-60, Local 20, Bogotá. 4Que se condene al demandando a pagar perjuicios a favor del demandante. 5Se condene al demandado al pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
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4. Los HECHOS EN QUE FUNDAMENTA LA DEMANDA EL CONVOCANTE 4.1. Entre las partes se celebró mediante documento privado de 1 de septiembre de 2008, un
contrato de arrendamiento comercial sobre el inmueble ubicado en Carrera 11 No. 10-60, Local 20 de esta ciudad, donde la convocante tiene la calidad de arrendadora y el convocado la calidad de arrendatario.
contrato de arrendamiento comercial sobre el inmueble ubicado en Carrera 11 No. 10-60, Local 20 de esta ciudad, donde la convocante tiene la calidad de arrendadora y el convocado la calidad de arrendatario. 4.2. El contrato se celebró por el término de un (1) año contado desde el 1° de septiembre de dos mil ocho (2008). 4.3. En el contrato se estipuló una prórroga automática por un término igual al pactado, "sin embargo, si alguna de las parles no tiene interés en prorrogarlo, deberá dar aviso escrito a la otra con una anticipación de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del contrato." 4.4. Igualmente se estableció en la cláusula clausula décima quinta que las partes se obligarían a dar el correspondiente preaviso para la entrega o requerimiento del inmueble, con seis (6) meses de anticipación a la finalización del plazo original, de su prórroga, o la terminación anticipada del contrato. 4.5. En ejercicio del derecho y facultad consagrados en las clausulas novena, décima y décima quinta del contrato, los días 21 y 28 de febrero de 2012, la convocante envió comunicación por correo certificado al arrendatario Juan Pablo Ospina Villa, dando aviso de la no prórroga del contrato, con anticipación de 6 meses. 4.6. Las partes pactaron que intentarían el arreglo directo de sus controversias entre ellas en la cláusula vigésimo octava del contrato. 4.7. Con ocasión de lo anterior, el arrendador a través de su apoderado, remitió comunicaciones escritas por correo certificado al arrendatario Juan Pablo Ospina, los días 7
la cláusula vigésimo octava del contrato. 4.7. Con ocasión de lo anterior, el arrendador a través de su apoderado, remitió comunicaciones escritas por correo certificado al arrendatario Juan Pablo Ospina, los días 7 y 17 de septiembre, y 8 de octubre de 2012, invitándolo a concertar una cita, con el objeto de lograr una solución para la restitución del inmueble arrendado. 4.8. El arrendatario no ha atendido tales invitaciones, continua haciendo uso del inmueble y ha efectuado el pago de los cánones de arrendamiento desde septiembre de 2012 en el Banco Agrario. 4.9. El canon mensual de arrendamiento equivale a la suma de seis millones doscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($6.286.643) mensuales.
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5. LA OPOSICIÓN CONTENIDA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro de la oportunidad legal, Juan Pablo Ospina Villa se opuso a la demanda arbitral y formuló como excepciones perentorias las que denominó "La de petición antes de tiempo"; "Inexistencia de la obligación"; "Cobro de lo no debido" y "Las demás que el juzgador deba declarar probadas, aun de oficio". Igualmente objetó el juramento estimatorio que la demandante incluyó en su escrito de subsanación de la demanda.
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
declarar probadas, aun de oficio". Igualmente objetó el juramento estimatorio que la demandante incluyó en su escrito de subsanación de la demanda.
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Todas las pruebas solicitadas por las partes en sus respectivos escritos fueron decretadas y practicadas, así: 6.1. Documentales aportadas por la parte demandante y la parte demandada. 6.2. Se recibió el Interrogatorio de Parte al representante legal de la parte demandante. 15 6.3. Se recibió el testimonio de Cecilia Calderón Manrique, Edilma De Jesús Cerón Garzón y
Javier Ospina Alzate. 1 6
7. OPORTUNIDAD DE CONCILIACIÓN Tal y como lo dispone la ley, oportunamente se citó a las partes para que concurrieran a una audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) 17 , sin que las partes pudiesen llegar a una fórmula para conciliar las diferencias objeto del presente Tribunal.
8. LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES El doce (12) de junio de dos mil trece (2013) 18 se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión, los cuales aparecen incorporados al expediente. 1 5 Su transcripción obra a folios 131 a 136 del Cuaderno de Pruebas número 1. 1 6 Su transcripción obra folios 115 a 130 del Cuaderno de Pruebas número 1. 1 1 Folios 119 a 125 del Cuaderno Principal número 1. 18 Folios 157 a 158 del Cuaderno Principal número 1
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18 Folios 157 a 158 del Cuaderno Principal número 1
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B. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal ha determinado que se han cumplido todos los presupuestos procesales que permiten proferir laudo que dirima las diferencias objeto de este trámite.
En efecto, la demanda arbitral cumple con todos los requisitos legales, por lo cual fue admitida y en su marco fue declarada la competencia de este Tribunal. Las partes concurrieron al trámite demostrando en forma idónea su existencia y representación legal; quedó acreditado así mismo que contaban con las facultades necesarias para acordar el pacto arbitral entre ellas y para acudir al presente trámite a través de sus representantes legales y de apoderados debidamente habilitados. De la misma manera, el Tribunal se declaró competente parcialmente para decidir en derecho las controversias expuestas por las partes por su naturaleza dispositiva y por estar comprendidas en el pacto arbitral celebrado entre ellas. El Tribunal no observa causa de nulidad en la actuación, se instaló legalmente, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso y el laudo en derecho se profiere en término.
2. LA TACHA DE LOS TESTIGOS JAVIER 0SPINA ALZATE, CECILIA CALDERÓN MANRIQUE Y EDILMA
DE JESÚS CERÓN GARZÓN
proceso y el laudo en derecho se profiere en término.
2. LA TACHA DE LOS TESTIGOS JAVIER 0SPINA ALZATE, CECILIA CALDERÓN MANRIQUE Y EDILMA DE JESÚS CERÓN GARZÓN Durante la diligencia de testimonio de los señores Javier Ospina Alzate, Cecilia Calderón Manrique y Edilma de Jesús Cerón Garzón la parte convocante formuló tacha de sospecha, con ocasión de la relación de parentesco en primer grado de consanguinidad entre el señor Ospina Alzate y el convocado, y respecto de las otras dos declarantes por su relación de dependencia o subordinación con la misma parte.
De conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, son "sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas".
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EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS ISLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA Cuando concurren al trámite testigos sospechosos no se impone al Juez prescindir de sus declaraciones, sino que debe existir un mayor cuidado en su valoración. Tal y como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, en este caso se debe apreciar el testimonio "con mayor severidad' respecto de quienes no se encuentran en sus causas, porque "cuando
declaraciones, sino que debe existir un mayor cuidado en su valoración. Tal y como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, en este caso se debe apreciar el testimonio "con mayor severidad' respecto de quienes no se encuentran en sus causas, porque "cuando existe un motivo de sospecha respecto del testigo, se pone en duda, que esté diciendo la verdad al declarar; se desconfía de su relato o de que sus respuestas corresponden a la realidad de lo que ocurrió,· se supone que en él pesa más su propio interés en determinado sentido que prestar su colaboración a la justicia para esclarecer los hechos debatidos", en forma que el "valor probatorio de toda declaración de un testigo sospechoso de antemano se halla contrarrestado por la suposición de que sus afirmaciones sean no verídicas y por consiguiente, por sí solas, jamás pueden producir certeza en el juez" 19 . En el presente asunto encuentra el Tribunal que la relación de parentesco fue indicada por el mismo declarante, así: "DR. FRANCO: Exprese qué nexo o parentesco tiene con el señor Juan Pablo Ospina Villa? "SR. OS PINA: Soy el padre de él." (. . .) "DR. REYES: No sé si esto está claro en la declaración, si no está discúlpenme la insistencia, cuál es la relación que tiene usted con el señor Juan Pablo Ospina Villa? "SR. OSPINA: La relación es de padre e hijo." 2 º Y sobre la relación de dependencia entre las testigos y el señor Juan Pablo Ospina Villa expresamente indicaron lo siguiente: "DR. FRANCO: Oiga si conoce a Juan Pablo Ospina Villa, y en caso afirmativo desde hace cuánto tiempo y en razón de qué circunstancias?
expresamente indicaron lo siguiente: "DR. FRANCO: Oiga si conoce a Juan Pablo Ospina Villa, y en caso afirmativo desde hace cuánto tiempo y en razón de qué circunstancias? "SRA. CALDERÓN: Sí lo conozco, hace siete años cuando trabajaba con don Javier Ospina, en qué circunstancias, ahora que él es mí jefe porque trabajo actualmente con él. "21 19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Febrero 12 de 1980. M P. José María Esguerra Samper. 20 Folio 126 del Cuaderno de Pruebas número 1. Folios 115 (reverso) del Cuaderno de Pruebas número 1.
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS IBLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA "DR. REYES: lnfórmele al despacho cuál es su relación, sí es que existe, con las partes, dentro de este proceso, tiene relación con alguna de las partes o con sus apoderados? "SRA. CERÓN: Sí señor, soy empleada de Juan Pablo Ospina, trabajo con Juan Pablo Ospina. "DR. REYES: Cuánto tiempo? "SRA. CERÓN: Llevo trabajando como Multiventas cuatro años, como Villa Ospina que era cuando empecé a trabajar llevo once años, soy la secretaria y auxiliar contable. "DR. REYES: Quién es su jefe inmediato? "SRA. CERÓN: Juan Pablo Ospina. "22 En efecto, a juicio del Tribunal tales relaciones de parentesco y de dependencia pueden
auxiliar contable. "DR. REYES: Quién es su jefe inmediato? "SRA. CERÓN: Juan Pablo Ospina. "22 En efecto, a juicio del Tribunal tales relaciones de parentesco y de dependencia pueden afectar la credibilidad de los testigos, más en el caso del señor Ospina Álzate si se tiene en cuenta, además del vínculo de parentesco de primer grado en línea recta con el convocado, que entre él y la parte convocante existe una relación comercial de vieja data y un litigio en curso que ha dado lugar a las diferencias de que dan cuenta los documentos que obran a folios 77 a 114 del Cuaderno de Pruebas número 1, además de lo dicho por el mismo testigo. Así, el Tribunal considera que están acreditados los motivos invocados por el apoderado de la demandante, por lo cual apreció dichas declaraciones con especial cautela, confrontándolas con las demás pruebas que obran en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, al realizar dicho examen, concluyó el Tribunal que en lo pertinente para desatar esta causa, las declaraciones citadas son congruentes con los demás elementos probatorios que obran en el proceso. Adicionalmente, y para mayor claridad, debe advertir el Tribunal que las declaraciones mencionadas no ha sido consideradas como pruebas para decidir la cuestión determinante del presente proceso, toda vez que el Tribunal se ha fundado en otros elementos probatorios ajenos a dicha declaración. 22 Folio 118 (reverso) del Cuaderno de Pruebas número 1.
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EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS IBLA S.A. VS
JUAN PABLO OSPINA VILLA
3. LA CUESTIÓN SOMETIDA A DECISIÓN De conformidad con las pretensiones de la demanda respecto de las cuales el Tribunal se ha declarado competente, lo que está sujeto a su decisión es la procedencia de la terminación del contrato de arrendamiento del local comercial identificado con el numero 20 del Pasaje
San Antonio localizado en la Carrera 11 #10-60 de Bogotá D.C., celebrado entre las partes de este proceso, todo con ocasión del aviso remitido por la convocante al convocado mediante comunicaciones de fecha 21 y 28 de febrero de 2012. Para resolver lo anterior, el Tribunal tendrá en cuenta (i) los hechos probados en el proceso y (ii) la regulación aplicable a la terminación de contratos de arrendamiento de locales comerciales. 3.1. Los HECHOS PROBADOS EN EL PROCESO Está probado en el presente trámite: • Que entre la convocante y el convocado se celebró un contrato de arrendamiento de local comercial respecto del local comercial identificado con el numero 20 del Pasaje San Antonio, localizado en la Carrera 11 #10-60 de Bogotá D.C. el día 1° de septiembre de 2008, de lo cual da fe el documento que obra a folios 1 a 9 del Cuaderno de Pruebas número 1. • Que en dicho contrato quien tiene la calidad de arrendatario es el Sr. Juan Pablo Ospina Villa y que, además, aparecen como deudores solidarios el Sr. Javier Ospina Alzate y la sociedad Rincón Ospina Ltda.
- Que en dicho contrato quien tiene la calidad de arrendatario es el Sr. Juan Pablo Ospina Villa y que, además, aparecen como deudores solidarios el Sr. Javier Ospina Alzate y la sociedad Rincón Ospina Ltda. • Que en el citado contrato las partes expresamente indicaron que al mismo le eran aplicables las normas del Código de Comercio. • Que en dicho contrato, las únicas estipulaciones que se refieren a los preavisos para terminación del contrato son las cláusulas, décima y décima quinta del mismo, donde se dispone que deberá darse con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo, o "a la finalización del plazo original, de su prórroga, ó la terminación anticipada del contrato." CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS ISLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA • Que dicho contrato fue objeto de una modificación el 2 de octubre de 2008 cuando las partes acordaron que el contrato produciría efectos desde el 1 ° de octubre de 2008. (folio 11 del Cuaderno de Pruebas número 1 ). • Que conforme con lo anterior, el arrendatario ocupa el local comercial desde el 1 ° de octubre de 2008. • Que las partes pactaron que el local se destinaría "al desarrollo comercial propio de las ventas de elementos y productos textiles, ropa confeccionada, artículos para el hogar y para menores de edad, tales como coches, corrales, entre otros y afines a estos". (cláusula cuarta) • Que el local comercial fue objeto de subarriendo por parte del arrendatario, después
hogar y para menores de edad, tales como coches, corrales, entre otros y afines a estos". (cláusula cuarta) • Que el local comercial fue objeto de subarriendo por parte del arrendatario, después de haber efectuado una subdivisión material del mismo, tal y como fue reconocido en su interrogatorio por la parte convocante: "DR. FRANCO: Pregunta No. 12. - Diga cómo es cierto sí o no, que el contrato que estaba a nombre de Villa Ospina Ltda. y que se cedió a nombre de Juan Pablo Ospina Villa el cambio fue con un incremento del 25% más un 10% que se había hecho en julio de ese mismo año? "SR. IBLA: Me la repite? "DR. FRANCO: Diga cómo es cierto sí o no, que el contrato que estaba a nombre de Villa Ospina Ltda. y que se cedió a nombre de Juan Pablo Ospina Villa el cambio fue con un incremento del 25% más un 10% que se había hecho en julio de ese mismo año? "SR. IBLA: Sí es cierto, el incremento del 10% fue en julio si mal no recuerdo, antes de acordar el traslado a nombre del señor Juan Pablo Ospina, y ese incremento del 25% fue por el apanelamiento del local 20, ya que en un inicio no era por parte nuestra de apanelar, ni ha sido, pero en vista de llegar a una situación favorable se autorizó el apanelamiento del local 20 en ocho unidades, con un incremento del 25% y si mal no recuerdo el señor Ospina habilitó 12 ó 13 módulos, o sea, el doble de los que en un principio se le autorizaron. Apanelamiento o división o fraccionamiento.
recuerdo el señor Ospina habilitó 12 ó 13 módulos, o sea, el doble de los que en un principio se le autorizaron. Apanelamiento o división o fraccionamiento.
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EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS ISLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA "DR. REYES: lnfórmele al Tribunal exactamente el alcance de la expresión apanelamiento. "SR. IBLA: Sub división. "DR. REYES: Informe si es hacer paneles adicionales a los que existen, esa es un poco la idea? "SR. IBLA: Está el local completo, el apanelamíento es hacerle unidades más pequeñas. "DR. REYES: Dividirlo en paneles, esa es la idea? "SR. IBLA: Sí señor. Se le autorizaron e hizo el doble de apanelamíentos. "DR. FRANCO: Pregunta No.13.- Diga cómo es cierto sí o no, que usted no ha mostrado por escrito inconformidad alguna con esa situación que plantea en la pregunta y respuesta anteriores. "SR. IBLA: En cuanto a? "DR. FRANCO: Sobre lo que ha expresado. "DR. REYES: Usted le ha manifestado por escrito al señor Juan Pablo Ospina alguna inconformidad alrededor de esta circunstancia? "SR. IBLA: Se le manifestó al señor Javier Ospina a raíz de la administración del Pasaje San Antonio donde estaba el local, habiendo manifestado que no le interesaba, que había hecho lo que quería y que
"SR. IBLA: Se le manifestó al señor Javier Ospina a raíz de la administración del Pasaje San Antonio donde estaba el local, habiendo manifestado que no le interesaba, que había hecho lo que quería y que inclusive haría más, que quizás el año pasado quiso correr los linderos para sacar más ... "DR. FRANCO: La pregunta dice por escrito. "SR. IBLA: No señor, se lo dije en dos ocasiones y créame que vi que no tenía inconvenientes de que sí ya hizo 9, hizo 1 O, hizo 12. '123 2J Folio 134 (reverso) y 135 del Cuaderno de Pruebas número 1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
EL SURTIDOR DE DROGAS - DROGAS ISLA S.A. VS JUAN PABLO OSPINA VILLA • Que a pesar de lo anterior, en el local comercial también ha operado por más de dos años una empresa denominada Multiventas. En efecto, así lo manifestaron de manera recurrente los testigos que concurrieron al trámite, así: "DR. FRANCO: Oiga si conoce el establecimiento de comercio Multiventas San Victorino E. U y caso afirmativo desde hace cuánto tiempo, en razón de qué circunstancias y precisando quién es su dueño? "SRA. CALDERÓN: Sí conozco a Multiventas hace aproximadamente cinco años porque trabajo ahí, y el dueño es el señor Juan Pablo Ospina Villa. " 24 (".) "DR. FRANCO: Diga si conoce a Juan Pablo Ospina Villa, en caso afirmativo, desde hace cuánto tiempo y en razón de qué circunstancias?
Villa. " 24 (".) "DR. FRANCO: Diga si conoce a Juan Pablo Ospina Villa, en caso afirmativo, desde hace cuánto tiempo y en razón de qué circunstancias? "DR. REYES: Creo que esa pregunta ya fue absuelta, yo le pregunté y ella nos dijo que hace. "SRA. CERÓN: Cuatro años llevo con Multiventas, pero a él lo conozco hace once años, lo que hace que trabajé con Villa Ospina. "25 (. . .) "DR. FRANCO: Diga si conoce el establecimiento de comercio Multiventas San Victorino E. U, y en caso afirmativo desde hace cuánto tiempo, en razón de qué circunstancias y precisando quién es su dueño? "SR. OSPINA: El negocio lo conozco desde que lo inicié hace 19 años y en la cesión del contrato que fue en el año 2008, hace 5 años, que está a nombre de Juan Pablo Ospina y comercia/mente como Mul
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