Laudo 2789 EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S VS. CONSTRUCTORA HERRENA FRONPECA SUCURSAL COLOMBI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2789 EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S VS. CONSTRUCTORA HERRENA FRONPECA SUCURSAL COLOMBI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de
EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. contra
CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA
LOPESÁN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA
Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA
LAUDO ARBITRAL
En Bogotá, D.C., el catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), sesionó el tribunal de arbitramento integrado por los Árbitros LJUAN PABLO BONILLA SABOGAL árbitro presidente, LUIS ALVARO NIETO BOLIVAR y ALVARO CEBALLOS SUAREZ, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN secretario, con el fin de adelantar la audiencia de fallo para dirimir en derecho el proceso arbitral de EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. parte convocan te, y CONSTRUCTORA HERRENA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y LOPESÁN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESÁN FRONPECA, parte convocada. Abierta la sesión el Presidente del Tribunal autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso. l. CLÁUSULA COMPROMISORIA El presente Tribunal de Arbitraje tiene su origen en las siguientes cláusulas con1 promisorias: a) La contenida en la cláusula vigésima del "CONTRATO No. CO-NEV-0022012 - MANO DE OBRA PARA LA EXCAVACION Y FUNDACIONES DE LA TORRE A PARA LA CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE
a) La contenida en la cláusula vigésima del "CONTRATO No. CO-NEV-0022012 - MANO DE OBRA PARA LA EXCAVACION Y FUNDACIONES DE LA TORRE A PARA LA CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE
MATERNO INFANTIL Y DE AL1A COMPLEJIDAD DE LA ESE HOSPITAL
UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA. ", que establece: "VIGÉSIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, relativa a este contrato, por la interpretación, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: a). El tribunal estará integrado por TRES (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o solicitud de cualquiera de las partes. b). El Tribunal decidirá en derecho. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 ele 1.991, ley 23 de 1.991 y en los demás normas que los modifiquen o adicionen. Los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.". b) La contenida en la cláusula vigt~sima del "CONTRATO No. CO-NEV-010que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.". b) La contenida en la cláusula vigt~sima del "CONTRATO No. CO-NEV-0102012 - SUMINISTRO DE MANO DE OBRA PARA LA ESTRUCTURA EN CONCRETO PARA LA OBRA DE CONSTRUCCJON DE LA FASE I PARA LA Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. contra
CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA
LOPESÁN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA
Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA 2
TORRE MATERNO INFANTIL Y DE ALTA COMPLRJIDAD DE LA ESE
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIV A.", que establece: "VIGÉSIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, relativa a este contrato, por la interpretación, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: a). El tribunal estará integrado por TRES (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
integrado por TRES (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b). El Tribunal decidirá en derecho. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1. 991, ley 23 de 1. 991 y en las demás normas que los modifiquen o adicionen. Los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.". En las anteriores cláusulas compromisorias, no discutida ni cuestionada por ninguna de las partes, se advierte su intención de deferir el conocimiento y resolución de toda controversia o diferencia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, relativa a los contratos No. CO NEV-002-2012 y CO-NEV-010-2012 en cuanto a su interpretación, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras de los mismos, y que no pudieren arreglarse directamente entre las partes al conocimiento de un tribunal de arbitraje. 2.PARTESPROCESALES CONVOCANTE: La convocante es la sociedad EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S., identificada con el Nit.: 0900410655-8, con domicilio en Neiva, sociedad comercial legalmente constituida por medio del acta de asamblea constitutiva de Neiva del 31 de enero de 2011, inscrita el 31 de enero de 2011 bajo el No. 00028838 del libro IX, representada legalmente por
GUSTAVO RODRIGUEZ ESQUIVEL.
constitutiva de Neiva del 31 de enero de 2011, inscrita el 31 de enero de 2011 bajo el No. 00028838 del libro IX, representada legalmente por
GUSTAVO RODRIGUEZ ESQUIVEL.
En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el doctor JOAQUIN CAMILO SANDINO LOPEZ, quien sustituyo el poder a RAMON JOAQUIN SANDINO GONZALEZ.
CONVOCADA: La parte convocada está conformada por las siguientes sociedades: a) CONSTRUCTORA HERRENA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA, sociedad identificada con el el Nit.: No. 900155849-6, constituida mediante Escritura Pública No. 2287 del 13 de junio de 2007 de la Notaría 36 de Bogotá, representada legalmente por FABIO BRICEÑO
BUENO. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
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Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA 3 b) LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, sociedad identificada con el Nit.: No.900430438-1, constituida mediante Escritura Pública No. 0961 del 8 de abril de 2011 de la N ataría 21 de Bogotá, representada legalmente por FABIO BRICEÑO BUENO. Las anteriores sociedades conforman el CONSORCIO LOPESAN FRONPECA.
Escritura Pública No. 0961 del 8 de abril de 2011 de la N ataría 21 de Bogotá, representada legalmente por FABIO BRICEÑO BUENO. Las anteriores sociedades conforman el CONSORCIO LOPESAN FRONPECA. En este trámite arbitral, la parte convocada inicialmente estuvo representada judicialmente por la Dra. VIVIANA MARIA SOTO PINTO, quien renunció al poder. Con posterioridad a la renuncia, la representación judicial fue realizada por el doctor JUAN CARLO SANCHEZ SANCHEZ.
3. SINTESIS DEL PROCESO
l. El 2 de noviembre de 2012, la parte convocante presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. El 27 de noviembre de 2012, fueron nombrados, mediante sorteo público, como árbitros los Drs. JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, ALVARO CEBALLOS SUÁREZ y LUIS ÁLVARO NIETO BOLIVAR quienes aceptaron el cargo.
3. El 15 de enero de 2013, se adelantó la audiencia de instalación conforme
consta en el Acta No. 1, en la que se tomaron las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) Se designó como secretaria ad-hoc a la Dra. LAURA ESPINOSA BARRERO; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. IV AN CIFUENTES ALBADAN; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada
como secretario del Tribunal al Dr. IV AN CIFUENTES ALBADAN; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35 Piso 3º de Bogotá; (v) se reconoció personería al apoderado de la parte convocante Dr. JOAQUIN CAMILO SANDINO LOPEZ; y (vi) se inadmitió la demanda para que fuera subsana dentro los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo.
4. El 16 de enero de 2013 el secretario aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 22 de enero de 2013.
5. El 22 de enero de 2013, dentro del término legal fue subsanada la demanda.
6. El 24 de enero de 2013 fue admitida la demanda, mediante el Auto No. 2
(Acta No. 2). 7. i t '1 \l J l l;¡ (' 1 de correo l I<.' 1 Li t'J ¿¡ d, l j( lid 8. b citucio11 de qtw trata ('] 9. [){ . !( ) L( ,\ ( l1l fll q l l(' i Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá11. t!IJt 12. ;¡ 13. (Í(' 14. d( d(' Tribunal de Arbitramento de
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Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA ;¡ ( '11 \ ¡; 1du J ) ¡¡ \i!ll jí ¡wr¡ 11 icins. ¡¡ ¡¡¡, 11 )_ (J() d('lll dd I d< llldJ Jq ( dv l NUTIFICACTON cn111cslaciun de dcninnda la ll tt:H se dt·scorrio d ;¡ I;¡ IÍ lo l)lH l 1 ' 1 , m1 1r 1 ¡ L1 cmpn:sd de
I i \Ir I CONSTRUCTORA HERRENA
FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y LOPESÁN ASFALTOS Y
CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESÁN FRONPECA, notificándoles el Auto No. 4 del 16 de mayo de 2013, mediante el cual se aceptó la renuncia al poder presentada por la Dra. VIVIANA MARÍA SOTO PINTO. El 23 de mayo de 2013 fue recibida la comunicación mencionada en el numeral anterior. l tJ El 31 de mayo de 2013 vencieron los cinco (5) días de que trata el inciso 4º del artículo 69 del C.P.C.
El 23 de mayo de 2013 fue recibida la comunicación mencionada en el numeral anterior. l tJ El 31 de mayo de 2013 vencieron los cinco (5) días de que trata el inciso 4º del artículo 69 del C.P.C.
20. El 5 de junio de 2013 se remitió por correo electrónico a las partes la citación para la audiencia de conciliación.
21. El 6 de junio de 2013 fue remitida comunicación por la empresa de
mensajería SERVIENTREGA a LO PESAN ASFALTOS Y
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Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA 5 CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA y CONSTRUCTORA HERRENA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA, citando a su representante legal a la audiencia de conciliación a celebrarse el 13 de junio de 2013 a las 8:00 a.m.
22. El 7 de junio de 2013 fue recibida la comunicación mencionada en el numeral anterior. 23.El 3 de abril de 2013, se adelantó audiencia de conciliación que fue declarada fracasada, y se fijaron los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento.
24. La parte convocan te dentro del término legal pagó el 100% del monto de los honorarios y gastos del tribunal, la parte convocada no pagó suma alguna.
arbitramento.
24. La parte convocan te dentro del término legal pagó el 100% del monto de los honorarios y gastos del tribunal, la parte convocada no pagó suma alguna.
25. El 29 de julio de 2013 se adelantó la primera audiencia de trámite y se decretaron las pruebas del proceso.
26. El 3 de diciembre de 2013 habiéndose evacuado la etapa probatoria, se declaró concluida la misma y se fijó fecha para alegatos de conclusión. 27.El 17 de diciembre de 2013 se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, fijándose fecha para la audiencia de laudo arbitral.
3. LECTURA DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAMENTO Las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal de arbitramento, se encuentran contenidas en la demanda, la contestación de demanda, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la contestación de la demanda y los respectivos alegatos de conclusión de cada una de las partes. 3.1. PRETENSIONES DEMANDA Las pretensiones de la demanda, son las siguientes:
"PRETENSIONES Y CONDENAS
PRIMERA.-A) Que entre EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S y
CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA, se celebró el Contrato de Obra No.CO-NEV-002-2012, cuyo objeto es MANO DE OBRA PARA LA EXCAVACION Y FUNDACIONES DE LA TORRE A PARA
LA CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE MATERNO
Contrato de Obra No.CO-NEV-002-2012, cuyo objeto es MANO DE OBRA PARA LA EXCAVACION Y FUNDACIONES DE LA TORRE A PARA
LA CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE MATERNO
INFANTIL Y DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONC~LEANO PERDOMO DE NEIVA. -B) Que entre EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. y la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA, se celebró el contrato No.CO-NEV-010-2012, cuyo objeto es SUMINISTRO DE MANO DE OBRA PARA LA ESTRUCTURA EN CONCRETO PARA LA OBRA DE
CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE MATERNO INFANTIL
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Y DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO
HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIV A.
SEGUNDA.-Que la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA
SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES
SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESAN
SEGUNDA.-Que la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA
SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA, incumplieron los Contratos Números CO-NEV-002-2012 y CO-NEV-010-2012, al no efectuar el suministro oportuno de materiales.
TERCERA: -Que como consecuencia del incumplimiento de la
CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y de LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA, se les condene solidariamente, al pago a favor de EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S, de lo siguiente: A.- Por el contrato No. CO-NEV-002-2012 a.) Incidencias por horas extras por suministro de $ 5. 785. 975 concreto b.) Mayor permanencia en obra por falta materiales $44.027.478 c.) Administración (8%) $ 3. 985. 076 Subtotal $53. 798.529
TOTAL $53. 798.529
B.- Por el contrato No CO-NEV-010-2012 a.) Mayor permanencia en obra por falta de materiales $140.594. 711 c.) Administración (8%) d.) Utilidad afectada $ 11.247.577 Subtotal $151.842.288 $ 14.212.878 Subtotal $ 14,212,878 TOTAL $219.853.695 e.) Todas las sumas devengaran intereses moratorias a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera, desde
$ 14.212.878 Subtotal $ 14,212,878 TOTAL $219.853.695 e.) Todas las sumas devengaran intereses moratorias a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia Financiera, desde cuando se hicieron exigibles hasta cuando se verifique el pago. d.) Se servirá condenar al CONSORCIO LOPESAN FRONPECA, integrado por la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA al pago de los gastos, costos y agencias en derecho que se han generado con motivo del presente trámite.". Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
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LOPESÁN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA En el escrito subsanatorio de la demanda, sobre la cuantía de las pretensiones se señaló, lo siguiente: "Una vez prestado el juramento estimatorio aclaramos las pretensiones de la demanda respecto de la cuantía así: A.- Por el contrato No. CO-NEV-002-2012 a.) Horas extras $3.920.577 b.) Seguridad Social 1.048.350 c.) Prestaciones Sociales 817.048 Jornales 44.027.478 e.) Administración (8%) 3.985.076 Total contrato No CO-NEV-002-2012 $53. 798.529
b.) Seguridad Social 1.048.350 c.) Prestaciones Sociales 817.048 Jornales 44.027.478 e.) Administración (8%) 3.985.076 Total contrato No CO-NEV-002-2012 $53. 798.529 B.- Por el contrato No CO-NEV-010-2012 a.) Jornales por mm.¡or permanencia en la obra $102.139.976 b.) Seguridad Social 16.157.579 c.) Prestaciones Sociales 22.297.157 d.) Administración (8%) 11.247.577 e.) Utilidad 14.212.878 1 Total contrato No CO-NEV-010-2012 j $166,055,166 Consolidando los valores la pretensión de reconocimiento económico generado por los dos contratos es:
TOTAL RECLAMACION ECONOMICA OBJETO DEL ARBITRAMENTO
CONTRATO No CO-NEV-002-2012 $ 53.798.529
CONTRATO No CO-NEV-010-2012 $ 166,055,166
TOTAL RECLAMACION 11 $ 219.853.695 1
Las anteriores sumas devengaran intereses moratorias desde la fecha en que debió efectuarse el pago de acuerdo a lo pactado en los contratos hasta cuando se realice, al máximo autorizado por la superintendencia financiera. ". Juramento estimatorio de la cuantía: La parte convocan te subsanó la demanda señalando respecto del juramento estimatorio, lo siguiente:
"JURAMENTO ESTIMATORIO.
Para atender lo ordenado en el punto 5.1 del auto en mención me permito estimar razonadamente, bajo la gravedad del juramento, la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
Para atender lo ordenado en el punto 5.1 del auto en mención me permito estimar razonadamente, bajo la gravedad del juramento, la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
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LOPESÁN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA cuantía de lo que es objeto de las pretensiones de la demanda que consiste en el pago de salarios, horas extras y seguridad social que se causaron con motivo de la mayor permanencia del personal en el sitio de la obra, ocasionada por la falta de suministro oportuno, por parte del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA de los insumos necesarios para la ejecución de las obras contratadas mediante los contratos CO-NEV002-2012 Y CO-NEV-010-2012. A.) Por el contrato CO-NEV-002-2012 B-1) B-2) B-3) a) Se causaron horas extras por la falta del suministro oportuno de los materiales así: a-1 Del 16-01-2012 al 30-01-2012 Del 01-02-2012 al 15-02-2012 Del 16-02-2012 al 30-02-2012 Del 01-03-2012 al 15-03-2012 SUBTOTAL HORAS EXTRAS a-2 Seguridad social por horas extras a-3 Prestaciones Sociales por las horas extras a-4 Jornales por la mayor permanencia en la obra a-5 Administración 8%
SUBTOTAL HORAS EXTRAS a-2 Seguridad social por horas extras a-3 Prestaciones Sociales por las horas extras a-4 Jornales por la mayor permanencia en la obra a-5 Administración 8%
SUBTOTAL SEGURIDAD SOCIAL,
RESTACIONES, JORNALES Y
ADMINISTRACION
TOTAL CONTRATO CO-NEV-002-2012
B) Por el contrato CO-NEV-010-2012 $ $ $ $ 216.943.00 737.893.00 2.573. 773.00 391.968.00 3.920.577.00 1.048.350.00 817.048.00 44.027.478.00 3.985.076.00 49.877.952.00 $ 53. 798.529.00 Se cobran los costos ocasionados por el desfase en la ejecución de las labores programadas por la falta de suministro oportuno de materiales: Jornales del 4-04-2012 Del 23-05-2012 al 12-06-2012 Del 3-07-2012 al 30-07-2012 Del 1-08-2012 al 10-08-2012
SUBTOTALJORNALES
SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES SOCIALES
$ $ $ 29.104. 765. 00
29. 769.633.00
33.915.612.00 9.349.966.00 102.139. 976. 00 16.157,579.00 22.297.157. 00 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
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16.157,579.00 22.297.157. 00 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
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Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA
SUBTOTAL SEGURIDAD SOCIAL,
PRESTACIONES SOCIALES
B-4) B-5) Administración 8%
UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR
POR NO HABERSE EJECUTADO LA
OBRA EN SU TOTALIDAD SUBTOTAL ADMINISTRACION Y UTILIDAD $ 38. 454. 736. 00
$ 11.247.577.00 14.212.878.00 $ 25.460.455.00
TOTAL MAYOR PERMANENCIA CONTRATO CO-NEV-010-2012
$ 166.055.166.00 Consolidando los valores la pretensión de reconocimiento económico generado por los dos contratos es:
TOTAL RECLAMACION ECONOMICA
(CONTRATO No CO-NEV-002-2012 + No CO
NEV-010-2012) $ 219.853.695 Las anteriores sumas devengaran intereses mora torios desde la fecha en que debió efectuarse el pago de acuerdo a lo pactado en los contratos hasta cuando se realice, al máximo autorizado por la superintendencia financiera"
3.2. HECHOS DE LA DEMANDA
Los hechos de la demanda, son los siguientes: "
l. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO
contratos hasta cuando se realice, al máximo autorizado por la superintendencia financiera"
3.2. HECHOS DE LA DEMANDA
Los hechos de la demanda, son los siguientes: " l. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, con el fin de seleccionar el contratista, convocó la Licitación Pública No. 005-201 O, cuyo objeto es CONSTRUCCION DE LA FASE I DE LA TORRE
MATERNO INFANTIL Y DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO
MONCALEANO PERDOMO DE LA CIUDAD DE NEIVA
DEPARTAMENTO DEL HUILA.
2. Una vez concluidos todos los trámites licitatorios, se eligió a la
CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y a LOPESAN ASFALTOS CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA , integrantes del CONSORCIO LOPESAN-FRONPECA, para contratar con él la Construcción DE LA FASE I DE LA TORRE MATERNO INFANTIL Y
DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE
LA CIUDAD DE NEIVA.
3. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO
HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIV A, suscribió con el CONSORCIO LOPESAN FRONPECA, el Contrato No.242-2011, cuyo objeto es CONSTRUCCION DE LA FASE UNO DE LA TORRE MATERNO Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
objeto es CONSTRUCCION DE LA FASE UNO DE LA TORRE MATERNO
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. contra
CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA
LOPESÁN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA
Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA 10
INFANTIL Y DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL DE
ESTADO, HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO
PERDOMO DE NE/V A.
4. EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S, fue invitado a cotizar LA MANO DE OBRA PARA LA ESCAVACION Y FUNDACION DE LA TORRE A PARA LA CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE MATERNO
INFANTIL Y DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NE/VA, para lo cual envió la cotización que se anexa a esta demanda.
5. Igualmente EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S, fue invitado a
cotizar el SUMINISTRO DE LA MANO DE OBRA PARA LA ESTRUCTURA EN CONCRETO PARA LA OBRA EN CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE MATERNO INFANTIL Y DE ALTA
COMPLEJIDAD DE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO
MONCALEANO PERDOMO DE NE/V A.
6. Con base en lo anterior, la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA
SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES
MONCALEANO PERDOMO DE NE/V A.
6. Con base en lo anterior, la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del consorcio LOPESAN FRONPECA, como quiera que estaban autorizados para subcontratar, celebró con EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S., por el sistema de precios unitarios f¡jos y plazo f¡jo, el Contrato Número CO-NEV-0022012 cuyo objeto es " MANO DE OBRA PARA LA EXCAVACION Y
FUNDACIONES DE LA TORRE A PARA LA CONSTRUCCION DE LA
FASE I PARA LA TORRE MATERNO INFANTIL Y DE ALTA
COMPLEJIDAD DE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO
MONCALEANO PERDOMO DE NE/VA", por valor de CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($111.943.100.), y el Contrato CO-NEV-010-2012 cuyo objeto es "SUMINISTRO DE MANO DE OBRA PARA LA ESTRUCTURA EN CONCRETO PARA LA OBRA DE CONSTRUCCION DE LA FASE I PARA LA TORRE MATERNO INFANTIL Y DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA ESE
HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE
NEIVA" por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($834.057.236,48) MCTE.
7. En el contrato CO-NEV-002 de 2012 se pactó en la Cláusula Cuarta que
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($834.057.236,48) MCTE.
7. En el contrato CO-NEV-002 de 2012 se pactó en la Cláusula Cuarta que su valor se pagana dentro de los quince ( 15) días calendarios siguientes a la radicación de las facturas en la obra, todo de acuerdo a lo que se dice en los parágrafos de la cláusula indicada.
8. En la Cláusula Quinta del contrato CO-NEV-002-2012, se pactó que las obras se entregarian en un plazo no superior de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio, la cual fue firmada el día cuatro (04) de enero de 2012.
9. La ejecución del contrato se condicionó a que el contratante debía suministrar en forma oportuna los materiales necesarios para la ejecución de las actividades programadas, los cuales deberian ser solicitados por el contratista con un mínimo de quince (15) días de anticipación. 1 O. Pese a que EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S. con la anticipación pactada en la Cláusula Primera del contrato, solicitó por escrito los
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de
EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. contra
CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA
LOPESÁN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA
Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA 11 materiales indispensables para la ejecución de las obras, tales como el suministro de concreto y acero, en muchas oportunidades el consorcio
Integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA 11 materiales indispensables para la ejecución de las obras, tales como el suministro de concreto y acero, en muchas oportunidades el consorcio LOPESAN FRONPECA no cumplió esta obligación, ocasionándose retrasos en el plazo contractual, siendo necesario suscribir un OTRO SI para ampliar el plazo de ejecución hasta el día quince (15) de marzo de 2012.
11. Nuestro representado en varias oportunidades, en aras de que la ejecución de las obras no se retrasaran, de su propio peculio y previa autorización del CONSORCIO LOPfü3AN FRONPECA, adquirió los materiales y después con mucha dificultad logró le reintegraran su importe, razón por la cual no lo volvió a hacer.
12. La falta de suministro oportuno de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, ocasionó que EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S mantuviera en todo momento el personal listo a que suministrara los materiales durante la ampliación del plazo del contrato CO.NEV002-2012, generando una mayor permanencia, cuyo costo debe ser asumido por la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA SUCURSAL COLOMBIA y LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, integrantes del CONSORCIO LOPESAN FRONPECA, costo que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($53. 798.529,00), según se detalla en forma pormenorizada en el anexo correspondiente que hace parte de esta demanda y que
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($53. 798.529,00), según se detalla en forma pormenorizada en el anexo correspondiente que hace parte de esta demanda y que cuenta con los debidos soportes probatorios.
13. En la Cláusula Cuarta del contrato CO-NEV-01 O de 2012, cuyo objeto y valor está indicado arriba, se pactó que el CONSORCIO LOPESANFRONPECA, pagaría su valor mediante actas quincenales de obra con retención de garantías del 1 0%, el cual será devuelto una vez sea liquidado el contrato.
14. Nuestro mandante, según la Cláusula Quinta, se obligó a entregar las obras en un término que no excedería al 31 de julio de 2012. El acta de inicio de obra se.firmó el quince (15) de marzo de 2012.
15. El contratante Consorcio LO PESAN FRONPECA, en la Cláusula Sexta Numeral 11 del contrato, se comprometió a "garantizar el suministro de materiales y equipos al CONTRATISTA en calidad y oportunidad acorde con la programación de obra".
16. Durante el desarrollo del contrato se presentaron afectaciones por el no suministro oportuno de materiales que impactaron negativamente la productividad de la mano de obra, los rendimientos, la programación y el avance de obra, tal como consta en comunicados, actas de reunión, informes y correos electrónicos.
17. Como ya se dijo, EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S., en la Cláusula Quinta del contrato se obligó a entregar las obras en un termino que no excederá 31 julio de 2012, obligación que se cumple
17. Como ya se dijo, EQUISERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S., en la Cláusula Quinta del contrato se obligó a entregar las obras en un termino que no excederá 31 julio de 2012, obligación que se cumple siempre y cuando se garantice por parte del Consorcio LOPESAN FRONPECA el SUMINISTRO OPORTUNO de materiales para que los
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