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Laudo 2801 MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO VS. ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2801 MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO VS. ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

--------IHlll11111111Uh,, Tribunal de Arbitramento de

MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO

LAUDO ARBITRAL

1 En Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes octubre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 p.m., se reunieron en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el tribunal de arbitramento integrado por WILLIAM LUGO FORERO árbitro único y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN secretario, con el fin de celebrar la audiencia de fallo, dentro del proceso No. 2801 de MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, parte convocante, y ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, parte convocada. Abierta la sesión el árbitro único, autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso.

l. ANTECEDENTES

A. SINTESIS DEL PROCESO

l. El 19 de noviembre de 2012, la parte convocan te presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. El 27 de noviembre de 2012, fue nombrado, mediante sorteo público, como árbitro único el Dr. WILLILAM LUGO FORERO, quien aceptó el cargo.

3. El 22 de enero de 2013, se adelantó la audiencia de instalación

como árbitro único el Dr. WILLILAM LUGO FORERO, quien aceptó el cargo.

3. El 22 de enero de 2013, se adelantó la audiencia de instalación

conforme consta en el Acta No. 1, en la que se tomaron las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) Se designó como secretario ad-hoc al Dr. SERGIO GARCIA BONILLA; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá--------•1•11•UIMIIIIIIMlllli11l11i11111ll1l1¡11111111 111 11111111 11111111 1111111111111111111 111111 11111 111 1111111111111111111111 11lll1l111111111111~illlll1111111ll1u11111 ,1l11111111111l1l1Hlii1i11ll1Wllllilillll.llM1lilllli1l1lll1lllllllll1illlll1IIIIIIIII-. Tribunal de Arbitramento de

MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO 2 68 D35 Piso 3° de Bogotá; (v) se fijó como fecha para decidir sobre la admisión de la demanda el 29 de enero de 2013.

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO 2 68 D35 Piso 3° de Bogotá; (v) se fijó como fecha para decidir sobre la admisión de la demanda el 29 de enero de 2013.

4. El 23 de enero de 2013 el secretario aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 24 de enero de 2013.

5. El 29 de enero de 2013, se adelantó audiencia en la que se inadmitió la demanda.

6. El 5 de febrero de 2013 dentro del término legal fue subsanada la demanda.

7. El 7 de febrero de 2013, fue admitida la demanda, mediante Auto No.

4 (Acta No. 3).

8. El 27 de febrero de 2013, la parte convocada fue notificada de manera personal del auto admisorio de la demanda.

9. El 1 de abril de 2013, venció el término para que la parte convocada contestará la demanda, guardando silencio.

10. El 24 de abril de 2013, se adelantó audiencia de conciliación que fue declarada fracasada, y se fijaron los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento.

11. El 8 de mayo de 2013, la parte convocante pagó dentro del término legal, el monto de los honorarios y gastos del tribunal de

arbitramento, fijados en el Auto No. 7 del 20 de mayo de 2013 (Acta No. 5), que le correspondía.

12. El 17 de mayo de 2013, la parte convocante, procedió a pagar el monto de los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento que le correspondía pagar a la parte convocada.

No. 5), que le correspondía.

12. El 17 de mayo de 2013, la parte convocante, procedió a pagar el monto de los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento que le correspondía pagar a la parte convocada.

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MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO

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13. El 20 de mayo de 2013 (Acta No. 6)1 se surtió la Primera Audiencia de Trámite, en la cual, el Tribunal de Arbitramento en el Auto

No. 8, resolvió: (i) Declararse competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración en este asunto, y que dan cuenta los escritos de la demanda y su subsanación; (ii) Señalando que el término de duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse o decretarse, en los términos de ley; y (iii) se tomaron otras determinaciones. En la misma diligencia se dictó el Auto No. 9, mediante el cual se decretaron las pruebas del proceso.

14. Surtida la etapa probatoria mediante Auto No. 15 del 26 de septiembre de 2013 (Acta No. 11), se declaró evacuada y concluida la etapa probatoria.

14. Surtida la etapa probatoria mediante Auto No. 15 del 26 de septiembre de 2013 (Acta No. 11), se declaró evacuada y concluida la etapa probatoria.

15. El 7 de octubre de 2013 (Acta No. 12), se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión.

2. LAS CONTROVERSIAS PLANTEADAS POR LAS PARTES

2.1. PRETENSIONES DEMANDA:

"PRETENSIONES "A. PRINCIPALES PRIMERA: Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, incumplieron el contrato celebrado el 04 de Junio de 2012, en razón a que no dieron cumplimiento a lo pactado y a la fecha de presentación de esta solicitud, no han entregado la obra. I El acta del 20 de mayo de 2013 se identificó con el número 5, siendo el número correcto el 6, conforme se mencionó en el informe secretaria) contenido en el Acta No. 8 del 7 de junio de 2013. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá----ll.llllllll~l1i,ll,i1lllllllllllll1llllllllllllllllllllillllllilllll1i11111,l1llllll1lli1lllllli,lll,IIIIMllll1l11l1illlllli,llilllllllllil1ll1111111l1l,l11,,1,l11 ,, , 11,,11111,

  • Tribunal de Arbitramento de

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ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO

  • Tribunal de Arbitramento de

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ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior, se declare resuelto el Contrato de Obra y/ o Suministro celebrado entre MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, en calidad de CONTRATANTE y los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONSALES OSORIO, en calidad de

CONTRATISTAS.

TERCERA: Que como consecuencia de la anterior, se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONSALES OSORIO, a restituir a la suscrita el valor de TREINTA Y OCHO MILLOES DE PESOS M/CTE ($38.000.000.oo}, que corresponde al valor que se ha cancelado hasta la fecha por el contrato.

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior, se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a pagar a la suscrita la Cláusula Penal por el simple incumplimiento consagrado en la Cláusula Novena del Contrato y que equivale a la suma de UN

MILLON DE PESOS ($1.000.000).

QUINTA: Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren las pretensiones PRIMERA Y SEGUNDA principales, se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a reconocer y pagar a la suscrita los perjuicios causados, los cuales deberán ser establecidos y tasado por un perito.

RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a reconocer y pagar a la suscrita los perjuicios causados, los cuales deberán ser establecidos y tasado por un perito. SEXTA. Se ordene a mi favor, la restitución del pago de los materiales que me ví en la necesidad de comprar (pese a que no era mi obligación) por un valor de CIENTO CINCUENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS MI CTE ($154. 600).

SEPTIMA. Se ordene a mi favor, la restitución de una carretilla en iguales condiciones a la que fue suministrada y no devuelta. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11111lllllllllm1Jll1liilllili1111ll1lllllill1ilillil11 ILl1l1llll1ll1lllllli!k< 4"411Mllll••11111••1111llllll11j1111jllll1l111111 Ll1l~1ll1iiHlllliMIUlllillllj11,1~11111111 llllll1ll11i1,1ll111 Tribunal de Arbitramento de

MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO OCTAVA: Se condene a los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, a pagar las costas del proceso y agencias en derecho así como los demás gastos en que se incurra en razón al presente tramite arbitral, al pago de honorarios de los auxiliares que sean necesarios para el presente trámite.

NOVENA: Que si es procedente en esta misma diligencia si no

gastos en que se incurra en razón al presente tramite arbitral, al pago de honorarios de los auxiliares que sean necesarios para el presente trámite.

NOVENA: Que si es procedente en esta misma diligencia si no se llega a un acuerdo entre las partes, se declare que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad establecido por la ley, para acudir a la jurisdicción ordinaria.". 2.2. Juramento estimatorio de la cuantía: La parte convocante subsanó la demanda señalando, lo siguiente: "( ... ) Bajo la gravedad de juramento estimamos los daños y per:¡uzcws causados por la parte demandada en la suma de ONCE MILLONES

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESO MONEDA CORRIENTE ($11.234. 000) así: 1.- Honorarios pagados a la doctora EDNA RUTH ROJAS ENCISO $ 1.000.000 2.-Honorarios para el suscrito ............................. $ 1.500.000 3.- Compra de materiales y carretilla .................... $ 234.600 4.- Cláusula penal pagada a los señores JAVIER BARRERA y JAIRO VELANDIA por contrato de obra para la adecuación de la casa, arreglos, mampostería, enchapes y otros, toda vez que los aquí convocados no dieron cumplimiento al contrato y no entregaron la casa ni en la fecha pactada ni en la prórroga de la fecha de entrega, y mi cliente incumplió el contrato suscrito con estos señores. Se hizo efectivo la cláusula penal de ....................................... $ 8. 000. 000 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5.......... ll~IIIIHIW1lli11i11111111,1111 111111111111111111111

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MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, coadyuvo el presente documento y solicito se tenga de conformidad al artículo 206 del Código General del Proceso, hecho el juramento estimatorio de los daños y perjuicios, hasta la presente de este documento.". 6 2.3. Hechos de la demanda y fundamentos de derecho: Los hechos que sustentan las pretensiones, se encuentran contenidos en la demanda, de la siguiente manera:

"HECHOS

SOBRE LAS OBLIGACIONES PACTADAS Y EL CUMPLIMIENTO

DE LAS MISMAS POR PARTE DE LA CONVOCANTE.

l. Entre las partes, la suscrita en calidad de CONTRATANTE y los convocados en calidad de CONTRATISTAS, se suscribió un contrato el día 04 de Junio de 2012, que de acuerdo con la CLAUSULA PRIMERA, tiene por objeto lo siguiente: PRIMERA: Objeto del Contrato. Mediante el presente contrato, EL PROVEEDOR, transfiere al CONTRATANTE a título de suministro e instalación de los materiales prefabricados de construcción necesarios para ensamblar UN modelo (s) de CASA PREFABRICADAS identificados, con un Área de CASA DE 88.5 MTS 2 EN PRIMER PISO + 46.5 MTS 2 EN SEGUNDO

construcción necesarios para ensamblar UN modelo (s) de CASA PREFABRICADAS identificados, con un Área de CASA DE 88.5 MTS 2 EN PRIMER PISO + 46.5 MTS 2 EN SEGUNDO PISO + 33 MTS 2 DE PORCHE EN PRIMER PISO. El (los) cuales se encuentran debidamente determinado (s) en la ficha técnica, anexa a este documento, en la cual se definen los diseños que fueron aprobados previamente por el CONTRATANTE (S) que hacen parte del sistema prefabricado.

2. De acuerdo con lo pactado en el contrato, CLAUSULA SEGUNDA, numeral 1, el CONTRATISTA (PROVEEDOR}, se obligó a dar inicio de la obra el 12 de Junio de 2012, en el Municipio de la Vega (Cundinamarca) y a hacer entrega de la obra el día domingo 15 de Agosto de 2012.

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MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO

3. De confonnidad con lo establecido en el contrato, clausula CUARTA, numeral 2, se estableció como precio del contrato la

suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MI CTE

($45. 000. 000), pagaderos de la siguiente fonna:

CUARTA, numeral 2, se estableció como precio del contrato la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MI CTE ($45. 000. 000), pagaderos de la siguiente fonna: a. - A la finna del contrato e inicio de la obra las sumas de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) por la cimentación y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS por concepto del 20% de anticipo al valor de la casa. b.- Para el cargue del camión del material prefabricado la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13. 000. 000) correspondientes al 40% del valor total. c. - Para la entrega del primer piso el valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($6.500.000), que equivalen al 20% del valor del contrato. d. - La suma de SIETE MILLONES DE PESOS MI CTE ($7.000.000), como saldo final, contra entrega a satisfacción.

4. Que de acuerdo a lo pactado por las partes, los pagos a que se refiere el numeral anterior, deberían hacerse a la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 30056009406 a nombre de

JULIAN GONZALEZ.

5. Que en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato a que se refiere el hecho número 1, la suscrita realizó los siguientes pagos: a. - La suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000), cancelados el día 04 de Junio de 2012, según recibo No. 0080, expedida por los convocados. b.- La suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), cancelados el día 08 de Junio de 2012, según recibo

según recibo No. 0080, expedida por los convocados. b.- La suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), cancelados el día 08 de Junio de 2012, según recibo No. 0082, expedido por los convocados. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 741111i11111Ul1lll11111111ill1illllll1l111111111ll1ll 11111 11jll111111i11l1l1IIIIII.IIIIIIIII.IHlll-lllllll1IIIMll1l1ll1i 11111111111 11111111111111111111111111¡111l 111li11111111l11111111 111 '-'' Tribunal de Arbitramento de

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JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO c.- La suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), cancelados el 11 de Julio de 2012, según recibo No. 0083, expedido por los convocados. d.- La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), consignados el 22 de Septiembre de 2012, según recibo de consignación No. 497982021, Cuenta de Ahorros No. 30056009406, Bancolombia a nombre de JULIAN GONSALES, y que constan en recibo No. 0154 de fecha 24 de Septiembre de 2012, expedido por los convocados. e. - La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), el día 29 de Septiembre de 2012, según recibo No. 0155, expedido por los convocados.

e. - La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), el día 29 de Septiembre de 2012, según recibo No. 0155, expedido por los convocados.

6. De acuerdo con lo anterior, la suscrita en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato suscrito ha pagado la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 38.000.000), siempre en los términos y dentro de los plazos señalados en el contrato.

7. Así mismo, honrando lo pactado la suscrita suministró alimentación a dos empleados de los convocados, encargados del ensamblaje, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula cuarta numeral 2.

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CONTRACTUALES POR PARTE DE LOS CONVOCADOS

8. De conformidad con la Cláusula Segunda del contrato, los convocados se obligaron a hacer entrega de la obra el día 15 de Agosto de 2012, así mismo asumieron la obligación de garantizar la calidad de la obra y de los materiales utilizados en el ensamblaje.

9. No obstante lo anterior, el día establecido para la entrega, esta no resultó posible, puesto que la obra presentada serias Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

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JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO inconsistencias que deberían ser subsanadas por los contratistas.

de

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JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO inconsistencias que deberían ser subsanadas por los contratistas. 1 O. En razón a lo anterior, y a lo establecido en la Cláusula Sexta del contrato, en virtud de la cual "Una vez realizado el ensamblaje de los materiales adquiridos por el COMPRADOR, este podrá manifestar quejas y reclamos derivados de la instalación dentro de los treinta (30) días posteriores a su instalación", la suscrita mediante comunicación del 18 de Agosto de 2012, recibida por los convocados, se pusieron de presente las siguientes observaciones: a. - Las medidas que constan en la ficha técnica como parte integral del contrato aprobada por el proveedor y el comprador, no corresponden a las realizadas hasta la fecha en el terreno, debido a que el frente de la casa debía tener 8. 50 cm libres y en el terreno solamente hay 8.1 O cm en área libre, lo cual recorta las medidas de la totalidad de la casa por el lado izquierdo. b. - De igual manera al porche se ve afectado por la falla en los cálculos de este costado de la casa. c. - Cabe resaltar que las obligaciones derivadas en el contrato por parte mía como compradora se han cumplido en su totalidad, debido a que hasta la fecha se han realizado pagos correspondientes a TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($31. 500. 000) donde se incluye el pago para el cargue del camión una vez realizada la cimentación, generando con esto el primer incumplimiento por parte de ustedes.

MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($31. 500. 000) donde se incluye el pago para el cargue del camión una vez realizada la cimentación, generando con esto el primer incumplimiento por parte de ustedes. d. - La fecha pactada para la entrega total de la obra según el contrato era para el 15 de agosto del presente año, situación que resultó imposible cumplir (sic) por parte de ustedes debido a que únicamente han realizado la cimentación y colocación de la mitad de las vigas y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9o 11 1i1 11111111._lllllillHlllll111111111111.11i11111ll11 1111111 1ll11 111llllli1111l~Wllll1 11 111111 ~1(11111 1111 11111 1¡11111111 111111111lllll1ll11111111l11llliilll~ll1l11111l1ijll1Mllllll1IIIHIIHIIIIM•11111111•11•111•111-IM!llilll-Mlllll•H•1•---------. ,,1 Tribunal de Arbitramento de

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ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO columnas de la estructura metálica (Énfasis fuera de texto original). e. - La estructura de hierro fue colocado 40 cm menos de lo pactado en la ficha técnica.

11. De acuerdo con las observaciones anotadas y la reclamación a que se refiere el hecho anterior, la suscrita y la convocada ALBA ROCIO OLA YA RINCON, en acuerdo del 18 de Agosto de

pactado en la ficha técnica.

11. De acuerdo con las observaciones anotadas y la reclamación a que se refiere el hecho anterior, la suscrita y la convocada ALBA ROCIO OLA YA RINCON, en acuerdo del 18 de Agosto de 2012, luego de la inspección .fisica efectuada a la obra decidieron de común acuerdo: a. - Por parte de los convocados, realizar los ajustes necesarios para adecuar la estructura a lo inicialmente pactado en el contrato. b.- Modificar la fecha de entrega de la obra total, para tal efecto se señaló el día 09 de Septiembre de 2012. 12.No obstante lo anterior, en razón a solicitudes por parte de los convocados, la visita para la entrega de la obra se llevó a cabo el 22 de Octubre de 2012, fecha en la que no fue posible efectuar la entrega de la obra, toda vez que ésta aún no se ajustaba a lo pactado, así como tampoco se había dado solución a las observaciones hechas mediante la comunicación del 18 de agosto de 2012.

13. Con fecha 28 de Octubre de 2012, se entregó al señor JULIAN ROMERO GONSALES, comunicación escrita en que se hace constar la imposibilidad de recibir la obra, haciendo las siguientes observaciones: a. - El pronunciado movimiento de los muros. b. - El costado derecho de la casa se encuentra desalineado y mal ensamblado generando con esto problemas en el cierre de las ventanas.

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JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO c. - Los puntos de soldadura no se encuentran adecuadamente reforzados e incompletos pudiendo generar problemas posteriores en la seguridad de la estructura. d.- No fue instalada la ventana de uno de los baños de las habitaciones, no se instaló el lavaplatos (que figuraba en el contrato). e. - Se dejaron escombros y basura que no eran responsabilidad mía como contratante. fEn la misiva se ofrecen alternativas de solución para dar por terminada la situación, pero nunca se recibió respuesta por parte de los contratistas. 14.El mismo 28 de octubre de 2012, se entregó por escrito una solicitud al señor JULIAN RAMIRO GONSALES, en la que se indicaba específicamente las observaciones anotadas en el hecho anterior y se requería su solución para que pudiera recibirse a satisfacción la obra.

15. El día 04 de Noviembre de 2012, se realizó visita para entrega final de la obra en el municipio de La Vega

(C/ namarca}, no obstante esta no pudo llevarse a cabo por el incumplimiento de los convocados, quienes no dieron solución a las observaciones efectuadas. 11

16. En razón a lo anterior, con fecha 05 de noviembre de 2012, hice entrega por escrito de la constancia de no satisfacción en la entrega de obra, indicando que esta obedece a que no fueron solucionadas las observaciones hechas mediante

11

16. En razón a lo anterior, con fecha 05 de noviembre de 2012, hice entrega por escrito de la constancia de no satisfacción en la entrega de obra, indicando que esta obedece a que no fueron solucionadas las observaciones hechas mediante comunicación del 28 de octubre de 2012, las cuales se enlistan en detalle y se acompaña registro .filmico y fotográfico sobre el particular. En esta misma comunicación se proponen fórmulas de arreglo para dar por finalizada esta situación, a las cuales nunca se recibió respuesta.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe . •I• ,,l Tribunal de Arbitramento de

MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO Con la comunicación se hizo entrega de un CD contentivo de un video de 13 minutos realizado el día 05 de Noviembre de 2012, y un registro fotográfico con 84 imágenes de las novedades evidenciadas.

17. De igual manera, los convocados incumplieron la obligación de proveer los materiales necesarios para adelantar las obras, al punto que en aras de agilizar el ensamblaje, y por solicitud verbal de los contratistas, me vi en la necesidad de comprar (pese a que no era mi obligación}, los siguientes elementos, los cuales no han sido reembolsados por los

contratantes así: 12 a. - El día 30 de Septiembre de 2012, elementos de construcción varios por valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($142.600), según factura de venta No. Cl 0663 expedida por OCTFOR

COMERCIALIZADORA.

a. - El día 30 de Septiembre de 2012, elementos de construcción varios por valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($142.600), según factura de venta No. Cl 0663 expedida por OCTFOR COMERCIALIZADORA. b.- El día 30 de Septiembre de 2012, ocho (08) uniones sanitarios 2" Pavco por valor de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), según la factura de venta No. C10665 expedida

por OCTFOR COMERCIALIZADORA.

18. Es evidente entonces, que se incumplió en reiteradas oportunidades por parte de los convocados, las obligaciones adquiridas en virtud del contrato suscrito el día 04 de Junio de 2012, en perjuicio de la suscrita, quien siempre ha dado cumplimiento a sus obligaciones.

19. En virtud de la cláusula décima del contrato, se indicó que todas las diferencias que surgieran entre las partes con ocasión del contrato serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia y al reglamento de dicho centro, razón por la cual se formula la presente solicitud. ".

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe . '4• ,,1 Tribunal de Arbitramento de

MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO

13 También las pretensiones de la demanda se sustentan en el escrito subsanatario de la demanda, las pruebas aportadas y prácticas en el

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO

13 También las pretensiones de la demanda se sustentan en el escrito subsanatario de la demanda, las pruebas aportadas y prácticas en el proceso y los alegatos de conclusión. 2.4. Contestación a la demanda, excepciones de mérito y objeción a la estimación razonada de la cuantía: La parte convocada no presentó contestación a la demanda, excepciones de mérito, así como tampoco objeción a la estimación razonada de la cuantía.

3. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS En las oportunidades procesales se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por la parte convocante, atendiendo que la parte convocada, no contestó la demanda, no propuso excepciones de mérito, así como tampoco solicitó ni aportó pruebas dentro del término de traslado de la

demanda: 3.1. Documentales: Se ordenó tener en cuenta como prueba con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados con la demanda. 3.2. Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte de los convocados ALBA ROCIO OLAYA RINCON y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, prueba que no fue practicada ante el desistimiento presentado por la parte convocante. 3.3. Testimonios: Se practicó el testimonio de MANUEL FELIPE LIZARAZO ROJAS. 3.4. Inspección Judicial con intervención de perito ingeniero civil: Se llevó a cabo la inspección judicial con intervención de perito en el Municipio de la Vega (Cundinamarca), Vereda Burocaima, Predio Villa

3.4. Inspección Judicial con intervención de perito ingeniero civil: Se llevó a cabo la inspección judicial con intervención de perito en el Municipio de la Vega (Cundinamarca), Vereda Burocaima, Predio Villa Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá------1111111••---•11111~1ill1111 11 111111111111111 1111111111 e Tribunal de Arbitramento de

MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO

14 Marujita, lugar donde se encuentra la casa prefabricada objeto del contrato de obra civil base del proceso arbitral. 3.5. Dictamen Pericial El perito experto en ingeniería civil RICARDO MOLINA GARCIA, se hizo presente en la diligencia de inspección judicial practicada en el predio Villa Marujita, lugar donde se encuentra la casa prefabricada objeto del contrato de obra civil base del proceso arbitral, y practicó dictamen pericial. 3.6. Exhibición de Documentos: Se practicó exhibición de documentos ordenada en Auto No. 11 del 7 de junio de 2013 (Acta No. 8).

4. Alegatos de Conclusión: Cada una de las partes presentó los alegatos de conclusión correspondientes, en los que la parte convocante se ratificó en sus pretensiones y la parte convocada mostró la posición por la que considera no deben prosperar las pretensiones de la demanda.

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

l. PRESUPUESTOS PROCESALES Observa el tribunal de arbitramento que sin duda se encuentran reunidos los presupuestos procesales, razón por la cual es procedente el

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

l. PRESUPUESTOS PROCESALES Observa el tribunal de arbitramento que sin duda se encuentran reunidos los presupuestos procesales, razón por la cual es procedente el pronunciamiento de fondo a través del cual ha de dirimirse en definitiva la controversia que afrontan las partes; y así lo hace. En efecto, las partes acreditaron su existencia actual; además actuaron por medio de sus apoderados judiciales, quienes fueron debidamente reconocidos en este proceso arbitral. En efecto, se halla debidamente acreditado que la convocante es la señora MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO, identificada con cédula de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotáe e Tribunal de Arbitramento de

MARIA DEL CARMEN ROJAS ENCISO contra

ALBA ROCIO OLAYA RINCON

JULIAN RAMIRO GONZALEZ

OSORIO 15 ciudanía número 51.680.257 de Bogotá, mayor de edad y vecina de Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por el doctor CARLOS AUGUSTO COLLAZOS CARVAJAL. La parte convocada está conformada por los señores ALBA ROCIO OLAYA RINCON, identificada con cédula de ciudadanía número 52.508.089 de Bogotá, y JULIAN RAMIRO GONZALEZ OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía número 90.006.699 de Bogotá,

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