Laudo 2802 TRANSPORTES MONTEJO LTDA. VS. REFINERIA DE CARTAGENA S.A REFICAR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2802 TRANSPORTES MONTEJO LTDA. VS. REFINERIA DE CARTAGENA S.A REFICAR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES MONTEJO LTDA contra REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.– REFICAR Bogotá D.C. Septiembre de 2014 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil catorce (2014) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la SOCIEDAD TRANSPORTES MONTEJO LTDA – como parte demandante, y laTribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR 1
sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR, como parte demandada, en razón de la Orden de Servicio No. 4 emitida por REFICAR S.A. el 24 de marzo de 2011, previos los siguientes I. ANTECEDENTES 1. EL CONTRATO1. El 24 de marzo de 2011, las sociedades TRANSPORTES MONTEJO LTDA y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR mediante Orden de Servicio No. 4, acordaron el descargue de dos Reactores Hitachi, un Fraccionador y un Tambor de Coque de encima de la cubierta del Buque M/W ORKAN en el Puerto de Mamonal a una(s) Barcaza(s), el transporte marítimo al muelle Ro/Ro, el descargue de la(s) Barcaza(s), el transporte de las piezas al lugar designado para su almacenamiento y dejarlos puestos sobre soportes de acuerdo con la oferta No. OC-1821-0017 presentada por TRANSPORTES MONTEJO LTDA y con la Orden de Servicios número 4. 2. EL PACTO ARBITRAL. La cláusula VI. General Provisions, literal d), de la orden de servicio No. 4 del 24 de marzo de 2011, emitida por REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR, dispone: “VI General Provisions (…) d. Governing Law and Jurisdiction: This purchase order shall governed by the laws of the Republic of Colombia. Any difference arising with respect to the execution, validity, performance, interpretation, termination or liquidation of this Purchase Order, shall be dealt with in first instance using the direct settlement mechanism between the parties hereunder. If after five (5)
business days PURCHASER and VENDOR have not reached a settlement, then the matter shall be submitted to an institutional arbitration tribunal before the Arbitration and Conciliation Centre of the Chamber of Commerce of Bogotá. 1 Ver folios 5 a 7 del cuaderno de pruebas Tomo 1.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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The tribunal shall be compose for one (1) arbitrator. The arbitrator shall be designated by agreement between PURCHASER an VENDOR, and if the parties cannot reach an agreement within a term of five (5) business days from the date on party notifies to the other of the dispute, the arbitrator will be designated, by the Arbitration and Conciliation Centre of the Chamber of Commerce of Bogotá. The arbitrator shall decide in law and shall be a Colombian citizen who shall be a lawyer. The fees and rates for the arbitration proceedings shall be those established by the Arbitration and Conciliation Centre of the Chamber of Commerce of Bogotá. The arbitration shall be governed by the applicable rules and particularly by Decree 2279 of 1989, law 23 of 1991, Decree 2651 of 1991, Law 446 of 1898, Decree 1818 of 1998, and the provisions that repeal of amend them”. 3. PARTES PROCESALES. 3.1. Parte Convocante. Es la sociedad TRANSPORTES MONTEJO LTDA., constituida por escritura pública número 696, otorgada el 7 de junio de 1988 en la Notaría 2° del Círculo de Duitama, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 25 a 27 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente, su domicilio principal es la ciudad de Tocancipá (Cundinamarca) y su representante legal es el señor LUIS FERNANDO MONTEJO RIAÑO. 3.2. Parte Convocada Es convocada la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A. constituida mediante escritura pública No. 3.890 otorgada el 11 de octubre de 2006 en la Notaría 3° del Círculo de Cartagena, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 92 a 100 del Cuaderno Principal
otorgada el 11 de octubre de 2006 en la Notaría 3° del Círculo de Cartagena, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 92 a 100 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente, su domicilio principal es la ciudad de Cartagena y su representante legal es REYES REINOSO YAÑEZ.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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4. ETAPA INICIAL. 4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), la SOCIEDAD TRANSPORTES MONTEJO LTDA presentó demanda arbitral contra la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A. -2, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo. 4.2. El siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitro3 en la cual se nombró a ANTONIO PABÓN SANTANDER, nombramiento que fue ratificado por el Representante Legal de la sociedad demandante el día 11 de diciembre de 20124 y por el apoderado judicial de la sociedad convocada, con facultad expresa para designar árbitros, el día 14 de diciembre de 20125. Una vez notificada la designación al árbitro, éste aceptó oportunamente el nombramiento6. 4.3. En audiencia llevada a cabo el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) mediante Auto No. 17, con la presencia del representante legal de la demandante, su apoderada y el Representante del Ministerio Público, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se inadmitió la demanda, concediendo el término de 05 días para su subsanación, la cual fue presentada el día 06 de febrero de 2013. Habiéndose subsanado en debida forma y dentro de la oportunidad procesal, se admitió la demanda mediante Auto de fecha 12
de febrero de 2013, en el que se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término legal de veinte (20) días. 2 Folios 1 a 14 del Cuaderno Principal Tomo 1. 3 Folio 91 del Cuaderno Principal Tomo 1 4 Folio 103 del Cuaderno Principal Tomo 1 5 Folio 104 a 105 del Cuaderno Principal Tomo 1 6 Folio 112 del Cuaderno Principal Tomo 1 7 Folios 175 y 176 del Cuaderno Principal Tomo 1.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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4.4. El 27 de febrero de 2013 fue notificada personalmente la sociedad demandada del auto admisorio de la demanda.8 El 19 de febrero de 2013, recibió notificación el Agente del Ministerio Público9 y finalmente el 11 de marzo de 2013, se surtió la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado10. 4.5. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones11. 4.6. Del escrito de contestación a la demanda, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas y adicionó su solicitud de pruebas12. 4.7. El tres (3) de julio de dos mil trece (2013) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio entre los representantes de las partes. A continuación, mediante auto No. 6, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal,13 las cuales fueron consignadas por la parte demandante y demandada en los términos y proporciones señalados por el Tribunal. II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo:
8 Folio 191 del Cuaderno Principal Tomo 1 9 Folio 187 del Cuaderno Principal Tomo 1 10 Folio 198 del Cuaderno Principal Tomo 1 11 Folios 199 a 240 del cuaderno principal Tomo 1 12 Folios 253 a 258 del cuaderno principal Tomo 1 13 Folios 263 a 267 del Cuaderno Principal Tomo 1Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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1. La REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR adjudicó a la firma CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I) un contrato para el desarrollo de la ingeniería, construcción, procura y contratación del personal en el proyecto de expansión y modernización de la Refinería de Cartagena en el año 2010. 2. El 24 de enero de 2011, CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I), en desarrollo del contrato atrás citado, invitó a cotizar a TRANSPORTES MONTEJO LTDA. para el transporte y entrega de dos reactores Hitachi, advirtiendo como fecha límite de confirmación de la intención de licitar el día 25 de enero de 2011 y la entrega de la oferta para el 31 de enero del mismo año. 3. El 25 de enero de 2011, CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I), aclara el alcance de los trabajos y efectúa unos requerimientos relativos al plan de descargue paso a paso de los reatores de la barcaza al muelle ro/ro. 4. El 18 de febrero de 2011, TRANSPORTES MONTEJO LTDA. envió cotización definitiva para el transporte de la carga a CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I) indentificada con el número OC-1821-0017. 5. El 22 de febrero de 2011, CHICAGO BRIDGE and IRON(CB&I), informa que TRANSPORTES MONTEJO es el oferente favorecido solicitando el procedimiento de ejecución de los trabajos, indicando que la fecha estimada de llegada del primer buque sería el 16 de marzo de 2011. 6. El 24 de marzo de
2011 REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR emitió la orden de servicio número 4 a TRANSPORTES MONTEJO LTDA. para que ésta se encargara del “descargue de dos Reactores Hitachi, un Fraccionador y un Tambor de Coque de encima de la cubierta del Buque M/W ORKAN en el Puerto de Mamonal a una(s) Barcaza(s), el transporte marítimo al muelle Ro/Ro, el descargue de la Barcaza(s), el transporteTribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
6 de las piezas al lugar designado para su almacenamiento y dejarlos puestos sobre soportes de acuerdo con la oferta No. OC-1821-0017” 7. Afirma la convocante que las condiciones de la orden de compra se establecieron dando alcance a los servicios y estipulando los precios estimados. 8. Señala que según las remesas terrestres de carga que se acompañan como prueba, TRANSPORTES MONTEJO LTDA. ejecutó plenamente y en debida forma el contrato celebrado, con la descarga, transporte y entrega de la carga en perfecto estado para el mes de mayo de 2011. 9. La REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. –REFICAR incumplió sus obligaciones, deberes y cargas contractuales por no haber informado a TRANSPORTES MONTEJO LTDA lo necesario para la realización de la oferta de acuerdo con los posteriores requerimientos y exigencias por aquélla realizados, lo que implicó costos adicionales y prolongación de la labor en el tiempo. 10. El 11 de marzo de 2011, TRANSPORTES MONTEJO LTDA envió a CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I) el procedimiento de descargue y transporte correspondiente a los servicios que se había obligado a ejecutar y a tono con el precio acordado. 11. Según el demandante el procedimiento presentado por TRANSPORTES MONTEJO LTDA era referido al análisis que demostraba la factibilidad de las maniobras de manera técnica, eficiente y segura. 12. El 11 de marzo de 2011 CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I), confirmó que el procedimiento entregado por TRANSPORTES MONTEJO LTDA, era aceptable. No obstante sobre la marcha en las operaciones se realizaron comentarios al procedimiento lo que implicó modificaciones a la ejecución y retrasos en la misma.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR 7
13. CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I) y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. –REFICAR argumentando la minimización máxima de los riesgos de la operación, exigieron a TRANSPORTES MONTEJO LTDA. cambios al procedimiento. En los hechos, 14.1 al 14.7 se describen por la demandante, las órdenes y contra órdenes según los sucesos ocurridos entre el 17 de marzo y 17 de abril de 2011 que refieren a los nuevos procedimientos ordenados a TRANSPORTES MONTEJO LTDA. quien se ajustó a los mismos, en cumplimiento del contrato, pero incurriendo en sobre costos por el Stand By de equipos, de personal y por estudios de ingeniería del procedimiento. 14. El 09 de abril de 2011 CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I) autorizó la operación del ROLL OFF (descargue a modular y a vigas) de una barcaza que significó la continuidad en el Stand By de otra. 15. El 11 de abril de 2011 fueron desembarcados un Coker Fractionator y un Recontac Drum a la Barcaza AB 800 y se realizó el descargue y disposición a modulares (Roll off) en la Refineria de Cartagena y fueron entregados para almacenamiento. 16. El 14 de abril de 2011 CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I) comunicó a TRANSPORTES MONTEJO LTDA. la instrucción de no descargar aún el reactor que permanecía en la barcaza H07, estando a la espera de equipos de otra empresa transportadora; por lo que se requirió a la demandante, para continuar realizando la asistencia, inspección y cuidado del reactor sin descargar. 17. El 11 de mayo de 2011 se realizó el descargue del segundo reactor, con un procedimiento de última hora implementado por REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. –REFICAR utilizando los equipos de otro transportador. 18. Sostiene el actor que
reactor sin descargar. 17. El 11 de mayo de 2011 se realizó el descargue del segundo reactor, con un procedimiento de última hora implementado por REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. –REFICAR utilizando los equipos de otro transportador. 18. Sostiene el actor que la renuencia de CHICAGO BRIDGE andTribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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IRON (CB&I) a realizar el descargue de los dos reactores, bajo los procedimientos de TRANSPORTES MONTEJO LTDA. o en proponer una alternativa técnicamente viable, representó una modificación unilateral del contrato, constituyó un abuso desleal de una facultad contractualmente pactada que convierte a la demandada, en responsable frente a la demandante con la obligación de indemnizar los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante. 19. Finalmente indica TRANSPORTES MONTEJO LTDA. Incurrió en sobre costos por Stand By de equipos, personal y estudios de ingeniería por el valor de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES (USD 1.045.000). Por lucro cesante se estimó la suma de SEISCIENTOS MIL DOLÁRES (USD 600.000). 2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes: A) “Declaraciones. PrimeraQue se declare que entre Transportes Montejo Ltda. y Reficar S.A. se celebró válidamente un contrato en el cual la primera se obligó a efectuar el descargue de dos Reactores Hitachi, un Fraccionador y un Tambor de Coque de encima de la cubierta del Buque M/W ORKAN en el Puerto de Mamonal a una(s) Barcaza(s), el transporte marítimo al muelle Ro/Ro, el descargue de la Barcaza(s), el transporte de las piezas al lugar designado para su almacenamiento y dejarlos puestos sobre soportes de acuerdo con la oferta previamente presentada por Transportes Montejo Ltda y con la Orden de Servicios número 4. SegundaQue se declare que Reficar
S.A. incumplió el anterior contrato, al pretermitir obligaciones y deberes y/o desbordar facultades que le imponían el contrato y /o la misma ley, así como al no proceder con las precauciones y prudencia que requería el contrato. Especialmente, por falta a su deber de información al celebrar el contrato, imprudencia al contratar y por haber exigido de transportes Montejo Ltda. Sin justificación alguna un cambio en los procedimientos técnicos que esta sociedad había previsto inicialmente para desarrollar y ejecutar el contrato haciéndolo incurrir en unos sobrecostos desbordados sin que hasta la fecha haya cumplido con sus obligaciones o deberes contractuales.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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B) Condenas. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pretendo que se condene a la sociedad demandada, REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR, al momento de la ejecutoria del Laudo Arbitral, a lo siguiente: Tercera:- Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contrato, que se condene a la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR S.A.- al pago de los perjuicios derivados de su incumplimiento, tanto por daño emergente como por lucro cesante, lo cual deberá realizarse al momento de la ejecutoria del laudo, y que corresponde principalmente a las siguientes sumas, o a la suma exacta mayor o menor que resultare probada en el proceso, así: A. Por concepto de daño emergente. Solicito la condena al pago de todas las pérdidas patrimoniales sufridas o que sufra la sociedad demandante y que provengan de no haberse cumplido el contrato por la sociedad demandada, por los siguientes conceptos: (a) La suma de un millón ciento cuarenta y cinco mil dólares de los estados Unidos de América (US$1145.000) por concepto de mayores costos en que incurrió TRANSPORTES MONTEJO LTDA en el desarrollo de la labora prestada y cuyo beneficiario fue REFINERIA DE CARTAGENA S.A. “REFICAR”. Esta suma deberá ser pagada en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado del día que se decrete el fallo correspondiente. B. Por concepto de Lucro Cesante. Solicito la condena al pago de todas las utilidades o ganancias dejadas de percibir por la sociedad demandante y que provengan de no haberse cumplido el contrato
por la sociedad demandada y que se estiman en la suma de SEISCIENTOS MIL DOLARES moneda Corriente, (USD 600.000)o la suma mayor o menor que sea probada en el presente proceso. Esta suma deberá ser pagada en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado del día que se decrete el fallo correspondiente. Cuarta.- Ordenar en la condena que todas las sumas de dinero a que sea condenada la convocada a REFICAR S.A. y a favor de TRANSPORTES MONTEJO LTDA. o que la primera tenga que restituir, transferir o pagar, o cuya compensación se reconociere en este proceso a favor de la CONVOCANTE serán actualizadas hasta el día de su pago efectivo de acuerdo con los índices que correspondan legalmente o que indique el Tribunal, y serán liquidado con intereses moratorios, a partir de la fecha en que se incumplieren las obligaciones a que se refieren los hechos de la demanda y hasta que se realice el pago correspondiente.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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Quinta.- Que para los efectos sustanciales y procesales a que hubiere lugar, y sin perjuicio de la mora en que hubiere incurrido REFICAR S.A. convocada, y con anterioridad a la presentación de esta demanda, respecto de todas o algunas de las obligaciones a que se refieren las declaraciones anteriores, la notificación del auto admisorio de la demanda tendrá los efectos indicados en el inciso segundo del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Sexta.- Que se condene en costas a la parte demandada, incluidas las agencias en derecho.” 3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA. En escrito presentado el diecisiete (17) de mayo de dos trece (2013) la parte demandada, contestó la demanda negando los hechos que en ella se numeraron en 5, 6, 8,10,12,13,14,14.1,14.2, 15, 16, 17 ,18 y 19; aceptando como ciertos, los hechos mencionados en los numerales 7,9,11,14.3,14.5,14.6 y 21 con aceptación parcial de los hechos 1, 2, 3 y 4 y manifestando que no le constaban los hechos de los numerales 14.4, 14.7 y 20. Salvo por lo relacionado con la declaratoria de existencia y validez del contrato contenida en la pretensión primera, se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones de (i) “CONTRATO NO CUMPLIDO”, (ii) “AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE REFINERIA DE CARTAGENA S.A.”, (iii) “BUENA FE DE REFICAR.” (iv) “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, (V) “INNOMINADA”. III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN
CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE REFINERIA DE CARTAGENA S.A.”, (iii) “BUENA FE DE REFICAR.” (iv) “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, (V) “INNOMINADA”. III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO 1. El doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento. La audiencia se suspendió y se continuó el día 17 de septiembre de 2013 en la cual,Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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mediante Auto No. 9 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 2. El veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), se posesionó el perito financiero, económico y contable, señora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, y se recibió el testimonio con reconocimiento de documentos del señor FREDY CETINA ACUÑA. 3. El veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), se posesionó en el cargo de traductora oficial, la señora MARIA TERESA LARA y se recibió el testimonio con reconocimiento de documentos del señor VICTOR HUGO LEÓN CHACÓN. 4. El tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), se realizó en la ciudad de Bogotá, la diligencia de inspección judicial en la Empresa PROCESS CONSULTANTS INC. SUCURSAL COLOMBIA, la cual se suspendió y finalizó en la ciudad de Cartagena el día 05 de noviembre de 2013. 5. El diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), se posesionó el perito técnico, Capitán LUIS FERNANDO ANGULO GÓMEZ, Representante Legal de la firma, Support of Logistics Marine offshore S.A. SIGLA Sol Marine Offshore S.A. 6. El cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), se realizó la inspección judicial en la ciudad de Cartagena a la empresa CHICAGO BRIDGE and IRON - CB&I COLOMBIANA S.A. 7. El seis (06) de noviembre de 2013, se recibió el testimonio de los señores JOSÉ MARÍA PÉREZ GAVIRIA, ANTONIO MARÍA CORREA y ORLANDO CASTAÑEDA VANEGAS. 8. El veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), dentro del término permitido por el Tribunal, la
señores JOSÉ MARÍA PÉREZ GAVIRIA, ANTONIO MARÍA CORREA y ORLANDO CASTAÑEDA VANEGAS. 8. El veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), dentro del término permitido por el Tribunal, la perito financiero, económico y contable, señora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, presentó la experticia que le fue encomendada. Del dictamen, se corrió elTribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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traslado de ley a las partes quienes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron oportunamente respondidas y puestas en conocimiento de las partes. 9. El tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014), la traductora oficial, MARIA TERESA LARA, presentó la traducción solicitada por el Tribunal mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2013. 10. El cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014), la traductora oficial, MARIA TERESA LARA, presentó las traducciones solicitadas por el Tribunal mediante auto 29 de 21 de marzo de 2014. 11. El siete (7) de Abril de dos mil catorce (2014), el Capitán LUIS FERNANDO ANGULO GÓMEZ, Representante Legal de la firma, Support of Logistics Marine offshore S.A. SIGLA Sol Marine Offshore S.A. presentó la experticia técnica encomendada por el Tribunal. Del dictamen, se corrió el traslado de ley a las partes quienes solicitaron aclaraciones y complementaciones las cuales una vez rendidas, fueron puestas en conocimiento de las partes. 12. El veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), se realizó la exhibición de documentos de TRANSPORTES MONTEJO LTDA. 13. El veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió el testimonio de los señores FABIO FERNANDO ANGARITA PEÑARANDA y CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ MENDOZA. 14. El mismo veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), se realizó la exhibición de documentos de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR. También se recibió la declaración de parte de LUIS FERNANDO MONTEJO RIAÑO. 15. El veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se recibió el testimonio del señor ATUL MATHUR.Tribunal de
CARTAGENA S.A. – REFICAR. También se recibió la declaración de parte de LUIS FERNANDO MONTEJO RIAÑO. 15. El veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se recibió el testimonio del señor ATUL MATHUR.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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16. El seis (06) de junio de dos mil catorce (2014) se declaró concluida la etapa probatoria. Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en treinta y un (31) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas salvo las que fueron desistidas. IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente14. V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor agente del Ministerio Público dentro de la oportunidad prevista por el Tribunal emitió su concepto dando cumplimiento al numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política y al artículo 210 del Código Contencioso Administrativo. En resumen indica que el debate jurídico se centra en determinar si en la ejecución del contrato celebrado entre TRANSPORTES MONTEJO LTDA y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR existió incumplimiento por parte de alguno de los contratantes. Señala que el contrato objeto de controversia es de aquellos denominados complejos y compuestos, pues hacen parte de él, el denominado Scope of Work, la oferta y la llamada orden de servicios No. 4. Agrega que las comunicaciones que ciertamente se enviaron las partes y todas sus desavenencias en relación con el objeto del contrato, terminaron con la
orden de servicios No. 4. Agrega que las comunicaciones que ciertamente se enviaron las partes y todas sus desavenencias en relación con el objeto del contrato, terminaron con la 14 Folios 273 a 362 del Cuaderno principal Tomo 2Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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emisión de la orden de servicios No. 4 en la cual se condensaron las obligaciones de cada una de ellas, pues de lo contrario no podría haberse producido su legal emisión. Continúa indicando que el procedimiento propuesto por la empresa TRANSPORTES MONTEJO LTDA fue el aprobado por CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I), quien actuaba como representante de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, y prueba de ello fue la suscripción de la orden de servicios, la cual si quisiera ser modificada debía contar con el acuerdo por escrito de las partes. Comenta que al contestar la demanda REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR señaló que en ningún momento se modificó el alcance de los trabajos para introducir cambios en el descargue y transporte de los equipos. Continúa señalando el agente del Ministerio Público que no entiende como REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR y/o CHICAGO BRIDGE and IRON (CB&I) le dan aval (orden de servicios) a los términos y obligaciones recíprocas de una negociación, para luego manifestar unilateralmente que no están de acuerdo con los mismos, imponiendo en plena ejecución del contrato nuevos lineamientos y parámetros aduciendo que los medios aprobados ya no son convenientes, so pretexto de la existencia de un peligro inminente, pero sin ningún tipo de prueba que fehacientemente demuestre tal peligro. Termina señalando lo siguiente: “En consecuencia se pregunta el Ministerio Público ya para terminar esta breve exposición, ¿siendo la obligación a cargo de Transportes Montejo una de las llamadas de resultados, se encuentra probado en este proceso que el procedimiento y elementos que eventualmente iban a ser utilizados por aquella para desarrollar el objeto del contrato eras inidóneos para tal fin, como lo afirmó la parte demandada? Dejo la correspondiente respuesta en manos del Honorable Tribunal. Por lo anterior esta agencia del Ministerio Público le solicita de la manera mas
y elementos que eventualmente iban a ser utilizados por aquella para desarrollar el objeto del contrato eras inidóneos para tal fin, como lo afirmó la parte demandada? Dejo la correspondiente respuesta en manos del Honorable Tribunal. Por lo anterior esta agencia del Ministerio Público le solicita de la manera mas respetuosa al Tribunal de Arbitramento acceder a las pretensiones de la demandante habida cuenta de todas las consideraciones expuestas”.Tribunal de Arbitramento de Transportes Montejo Ltda. contra Refinería de Cartagena S.A. – REFICAR
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VI. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. En el presente caso, la primera audiencia de trámite
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